ACUERDO DE PRÉSTAMOS SOCIALES PARA LA PLANTILLA DEL BBVA
ACUERDO DE PRÉSTAMOS SOCIALES PARA LA PLANTILLA DEL BBVA
(Texto íntegro)
En Madrid, a 15 xx Xxxxx de 2.002
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX, Director de Relaciones Laborales de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; y de otra, los Representantes de los Sindicatos que al pie de este documento se detallan, con representación en la citada Entidad.
Ambas partes se reconocen con la capacidad negociadora suficiente, al amparo de lo previsto en el art. 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
MANIFIESTAN
Que, conforme a lo previsto en el Pacto Laboral de Fusión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, se han realizado valoraciones y estudios con el fin de posibilitar acuerdos, y avanzar en el establecimiento de unas condiciones homogéneas a todos los empleados.
Por ello, es por lo que
ACUERDAN
PRIMERO.- El presente acuerdo homogeneiza las condiciones de los préstamos sociales a los empleados de BBVA, derogando todas las condiciones que regían en la materia en las Entidades de procedencia; siendo a partir de su firma, por tanto, junto con el Convenio Colectivo de Banca, el único régimen vigente en esta materia para todos los empleados en activo y prejubilados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en España.
No obstante, los créditos sociales ya vigentes a la firma de este acuerdo, al amparo de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, continuarán en las mismas condiciones con que fueron concedidos, con excepción del tipo de interés, según los términos previstos en la cláusula 5ª de este Acuerdo.
SEGUNDO.- PRESTAMOS SIN INTERES. En esta materia se estará a lo previsto en cada momento por el Convenio Colectivo, excepto en la determinación del concepto “mensualidad” que, únicamente para estos préstamos sin interés regulados en el artº 39 del XVIII Convenio Colectivo, se determinará de la siguiente manera:
A dichos efectos se entiende por mensualidad, un catorceavo xxx xxxxxx y aumentos de antigüedad, incluido complemento de fusión y antigüedad consolidada, anualizados, teniendo en cuenta el número de pagas que efectivamente se perciban.
TERCERO.- PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL.
Con esta mejora social queda absorbido y compensado lo establecido en el Convenio Colectivo para la misma finalidad, sin que pueda, por tanto, acogerse a ambas modalidades del crédito.
Podrá acceder el personal fijo en plantilla con dos años de antigüedad en la Empresa, en las siguientes condiciones:
Límite de concesión:
Hasta cuatro veces el Nivel Salarial Anual del solicitante; es decir, hasta cuatro anualidades brutas de todos los conceptos retributivos previstos en el art. 12 del XVIII Convenio Colectivo, incluidas las retribuciones voluntarias, el complemento de fusión y la antigüedad consolidada, y con excepción de lo previsto en la letra g) del artículo 12 citado y de los complementos funcionales o de puesto de trabajo que por su propia naturaleza tengan un carácter coyuntural.
En aquellos casos en que se trate del cambio de la vivienda que se viniera ocupando en propiedad, se exigirá que el producto que se obtenga por su venta se destine a financiar la compra de la nueva que se trata de adquirir. Por ello, el crédito que se conceda será, como máximo, de un importe igual a la diferencia entre el precio de la nueva vivienda y el producto que se obtenga de la venta de la anterior.
El importe concedido no podrá superar al 100% del precio de la vivienda. Asimismo en el caso de que el cónyuge trabaje en el Banco, la suma de los créditos concedidos al matrimonio no podrá superar el 100% del precio de la vivienda.
Tipo de interés nominal anual
El tipo resultante se calculará para cada año natural en función del Euribor medio a 1 año para préstamos hipotecarios publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, correspondiente al mes de Octubre del año anterior.
El porcentaje a aplicar sobre Xxxxxxx para toda la vida xxx xxxxxxxx, se calculará sobre el importe concedido como se cita a continuación:
Cuando la cuantía inicial xxx xxxxxxxx sea igual o menor de 100.000 Euros, el tipo a aplicar será el 95% del Euribor citado anteriormente.
Cuando la cuantía xxx xxxxxxxx sea por importe superior a 100.000 Euros, el porcentaje a aplicar sobre Euribor será la media ponderada resultante de aplicar el 95% del Euribor considerado hasta 100.000 Euros, y el 110% del Euribor sobre el importe que exceda.
En el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria, dimisión o despido, el tipo de interés pasará a ser el de clientes para este tipo de operaciones, y se formalizará el préstamo en hipoteca.
Plazo de amortización
Máximo de 20 años. En ningún caso el plazo de amortización podrá extenderse más allá del tiempo en que se estime vaya a producirse la baja en plantilla de la Empresa por jubilación.
Formalización
Póliza sin intervenir. Estos créditos estarán amparados por un Seguro Colectivo de Vida a favor del Banco, que garantice el capital pendiente de amortizar en cada momento, siendo la prima a cargo del empleado beneficiario del crédito.
CUARTO.- CREDITO VARIO
Se establece un préstamo consumo para la atención de necesidades del personal tales como: adquisición de mobiliario, electrodomésticos, reparación de vivienda, gastos de enfermedad y otros supuestos, que en cualquier caso excluyen inversiones y negocios, y que deberán justificarse.
Límite de concesión:
Hasta 12 mensualidades del Nivel Salarial Anual del solicitante; es decir, hasta 12 mensualidades brutas de todos los conceptos retributivos previstos en el art.12 del XVIII Convenio Colectivo, incluidas las retribuciones voluntarias, el complemento de fusión y la antigüedad consolidada, y con excepción de lo previsto en la letra g) del citado art. 12 y los complementos funcionales o de puesto de trabajo que por su propia naturaleza tengan carácter coyuntural.
Debe entenderse por mensualidad, a estos solos efectos, la retribución anual de los conceptos citados en el párrafo anterior, dividida por catorce.
Tipo de interés nominal anual:
El tipo vigente cada año será el Euribor medio a 1 año publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al mes de Octubre anterior más 1 punto.
Sin comisiones
Plazo de amortización
Máximo 7 años.
Formalización
Póliza sin intervención de Agente.
QUINTO.- CONSIDERACIONES GENERALES
Límite de endeudamiento
No se podrán tener concedidos créditos recogidos en este Acuerdo que, en su conjunto, supongan una amortización anual superior al 30% de todos los conceptos retributivos del empleado considerados en la cláusula 3ª y 4ª de este Acuerdo.
Este 30% podrá alcanzar el 40%, cuando se tenga concedido un anticipo sin interés regulado en el Convenio Colectivo.
Plazo de amortización
El plazo de amortización para todo tipo de créditos al personal, en ningún caso podrá extenderse más allá del tiempo en que se estime vaya a producirse la baja en la plantilla de la empresa por jubilación.
La cuota de amortización tendrá periodicidad mensual, coincidiendo con la fecha de abono de la nómina.
Fecha de liquidación de intereses de préstamos
La liquidación de intereses para los créditos concedidos por Recursos Humanos se realizará mensualmente, coincidiendo con la fecha de abono de la nómina.
Revisión anual de tipos de interés
Los nuevos créditos y los existentes en cartera administrados por Recursos Humanos se revisarán anualmente, con efecto 20 de Diciembre de cada año, en base a los tipos de referencia señalados para cada modalidad de crédito, actualizándose los tipos de interés, y por consiguiente la cuota de amortización, para el nuevo período anual.
Aplicación de los nuevos tipos de interés
Los tipos resultantes al aplicar diferenciales sobre Euribor serán obtenidos sin redondeo.
Con carácter general, los nuevos tipos de interés pactados en este Acuerdo, se aplicarán a todos los créditos en vigor, según modalidades, y calculados en base al capital prestado inicialmente.
No obstante, quienes manifestaran su deseo de mantener sus actuales condiciones, deberán comunicarlo por escrito a su correspondiente Unidad Territorial de Recursos Humanos en el plazo máximo de 30 días, para que ésta proceda a regularizar la liquidación en los términos que venía disfrutando anteriormente.
Los nuevos tipos resultantes se aplicarán desde la fecha de la primera amortización que se produzca desde la firma de este Acuerdo, y se harán efectivos a partir de la primera liquidación que se efectúe durante el mes xx Xxxxx.
Para aquellos créditos que estén formalizados en hipoteca o a tipo de interés fijo, la adecuación a los nuevos tipos de interés requerirá de las formalidades y los gastos que procedieran , para adecuarlos a estas nuevas circunstancias.
SEXTO
Las partes firmantes asumen el compromiso de que en el caso que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, y a petición de cualquiera de las partes, se desarrollarán conversaciones para adaptar estas condiciones a las nuevas circunstancias mediante nuevo Acuerdo.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.