CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
ENTRE:LA ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, RNC No. 000-000-000 y Registro Mercantil No.2007-00397, PD, Entidad de Intermediación Financiera organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, del 14 xx Xxxx del año 1962, y sus modificaciones, con asiento social y establecimiento principal en la calle “Xxxxxxxx” esquina San Xxxxxxxxx de esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R.D., quien en lo adelante se denominará LA EMISORA, y su representante firma al pie del presente contrato; y de la otra parte la persona designada EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cuyas generales se encuentran detalladas al pie del dorso del presente contrato y/o documentos separados que se anexan al mismo; se ha convenido la suscripción del presente contrato bajo los términos y condiciones pactados en el mismo: 1). EMISION DE LA (S) TARJETA (S)DE CREDITO. Sujeto a la previa aprobación de LA EMISORA de la solicitud presentada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, LA EMISORA emitirá al EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, las tarjetas de crédito seleccionadas por él que se señalan en el anverso de este documento. A solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y previa aprobación de LA XXXXXXX.XX EMISORA podrá emitir tarjetas de crédito adicionales a favor de las personas que indique EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. En todo lo que sigue del presente documento, cualquier beneficiario de tarjetas de crédito adicionales emitidas a solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será denominado EL (LOS) TARJETAHABIENTES (S) ADICIONAL (ES). 2). USO DE LA TARJETA DE CREDITO. Mediante el uso de LA TARJETA DE CREDITO donde quiera que sean aceptadas, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES (S) ADICIONAL (ES) podrá (n) obtener bienes, valores y servicios en establecimientos nacionales o extranjeros y la entrega de sumas de dinero de Instituciones Financieras mediante los mecanismos que dicha Institución Financiera tenga disponibles, así como para otros fines que LA EMISORA pueda autorizar de tiempo en tiempo y bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. Estas entidades que aceptan y honran las tarjetas de créditos emitidas por LA EMISORA, se denominan a los fines del presente contrato, Establecimientos Afiliados. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta que LA EMISORA no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún Establecimiento Afiliado no acepte LA TARJETA DE CREDITO de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES). 3).BENEFICIARIO DE LA TARJETA (S) DE CREDITO. LA TARJETA DE CREDITO cuya emisión será aprobada por LA EMISORA, y se expedirá a favor de una sola persona y las tarjetas adicionales estarán sujetas a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y cualquier variación al respecto será notificada al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad por cualquier vía fehaciente, tales como cartas, correo electrónico, mensajes SMS, estados de cuentas, recibos de pago, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LA EMISORA disponga y sea previamente informado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Una vez expedida una TARJETA DE CREDITO a favor de la persona que LA EMISORA haya aprobado la emisión, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), deberá firmar la misma y será responsable de su uso y conservación, debiendo mantenerla en un lugar seguro y salvaguardarla del uso no autorizado por parte de terceros, todo sin prejuicio de las estipulaciones en que este respecto se indican más adelante en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que LA TARJETA DE CREDITO es propiedad de LA EMISORA a la cual deberá devolverla en los casos que se establecen más adelante en este contrato. 4).TRANSACCIONES AUTORIZADAS. LA TARJETA DE CREDITO deberá ser utilizada únicamente para transacciones lícitas que no violenten las leyes y regulaciones vigentes. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que el uso de LA TARJETA DE CREDITO estará sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias de la República Dominicana o cualquier otra autoridad del país de tiempo. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que LA EMISORA tendrá facultad de rechazar cualquier transacción que considere esté en violación de cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades de la República Dominicana. Si la tarjeta es en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el monto de cualquier consumo o avance en efectivo o transacción que realice EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) dentro y fuera del territorio de la República Dominicana, será pagadero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a la política de cobros de LA EMISORA vigente al momento del pago y las disposiciones legales aplicables, de las cuales se entrega una copia de las mismas al momento de la firma del presente contrato. Los pagos en Pesos Dominicanos deberán realizarse a la equivalencia, tasa de cambio y cargos que fije LA EMISORA, además de los que impongan las autoridades monetarias del país, así como las normas y regulaciones que se dicten de tiempo en tiempo y que se apliquen a esta materia. Si la tarjeta es en Pesos Dominicanos el monto de cualquier consumo o avance en efectivo o transacción que realice EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) dentro y fuera del territorio de la República Dominicana, será pagadero en Pesos Dominicanos conforme a la política de cobros de LA EMISORA vigente al momento del pago y las disposiciones legales aplicables, en caso de que los consumos sean en dólares u otra moneda que no sea Pesos Dominicanos deberán pagarse a la equivalencia, tasa de cambio y cargos que fije LA EMISORA, además de los que impongan las autoridades monetarias del país, así como las normas y regulaciones que se dicten de tiempo en tiempo y que apliquen a esta materia. 5). LÍMITE DE CRÉDITO. El límite de crédito será notificado por escrito de LA EMISORA a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al momento en que le sea entregada LA TARJETA DE CREDITO, y será indicado en el Estado de Cuenta Mensual del cual se hablará más adelante en el presente contrato. LA EMISORA decidirá, a su entera discreción el aumento o reducción del límite otorgado, todo lo cual será notificado previamente a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y además aparecerá reflejado en el Estado de Cuenta Mensual correspondiente al periodo en que la variación en el límite haya sido realizada. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, que no podrá exceder en el límite de crédito otorgado por LA EMISORA y que cualquier consumo en exceso de dicho crédito generará comisión por sobregiro. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL incumpla con el pago del monto sobregirado se generarán los intereses y penalidades vigentes por este concepto al momento de la transacción. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara, reconoce y acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso de límite de crédito otorgado, fuere autorizada por LA EMISORA, no constituirá ni deberá ser interpretada como una aprobación por parte de LA EMISORA de una extensión del límite de crédito otorgado. 6). AVANCES DE EFECTIVO.EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios y solicitudes de avances de efectivo con cargo a LA TARJETA DE CREDITO. Los avances de efectivo se realizarán de un máximo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del límite de crédito, dependiendo del producto ofertado que le sea otorgado por LA EMISORA, el cual será notificado de forma mensual en el Estado de Cuenta. LA EMISORA se reserva el derecho de restringir o limitar el monto de los avances de efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán retirar de tiempo en tiempo a través de LA TARJETA DE CREDITO, sumas de dinero como avances de efectivo en los Cajeros Automáticos de cualquier Institución Financiera del mundo el cual pertenezca a la red autorizada por LA EMISORA, quedando claro y entendido que por los avances en efectivos realizados en cajeros automáticos, créditos a cuenta o por ventanilla de las oficinas bancarias, tanto en pesos como en dólares se cobrará al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una comisión del cinco por ciento (5%) de la suma avanzada. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN). LA EMISORA notificará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cuando pueda utilizar su tarjeta en los cajeros automáticos autorizados. LA EMISORA determinará los montos que EL TARJETAHABIENTE pueda retirar diariamente como avance de efectivo de un Cajero Automático, lo cual será notificado en la documentación adjunta a la recepción de la tarjeta. Los servicios de avance de efectivo mediante cajeros automáticos pueden variar de tiempo en tiempo y a discreción de LA EMISORA, dichos cambios serán notificados por cualquier medio fehaciente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) de anticipación. LA EMISORA no será responsable de cualquier pérdida o daños que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) puedan sufrir debido a cualquier fallos técnicos en el uso de un Cajero Automático o de cualquier fallo en el suministro de los servicios de avance de efectivo, en los casos en que la transacción no sea efectuada en los cajeros de LA EMISORA, siempre y cuando dichos fallos técnicos no obedezcan a faltas imputables de LA EMISORA. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL opte por el financiamiento de los avances de efectivo, el mismo declara, reconoce y acepta que los mismos están sujetos al pago de los intereses que fueren aplicables al momento xxx xxxxx de su tarjeta y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su totalidad, según lo fije LA EMISORA de tiempo en tiempo. 7). CREDITOS DIFERIDOS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán beneficiarse del programa diferido de balances que ofrece LA EMISORA en virtud del presente contrato. Esta modalidad representa un crédito diferente al financiamiento aprobado para el uso de la TARJETA DE CRÉDITO, el cual debe ser amortizado en cuotas iguales fijas y consecutivas contentivas de capital e intereses calculados sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados y serán presentadas en un espacio separado de los balances que se originan por el uso de la tarjeta. 8).PROGRAMA DE LEALTAD. Por el uso frecuente de LA TARJETA DE CREDITO, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), podrán participar en el programa de acumulación de puntos, el cual será informado adjunto a la documentación contentiva a la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO, así como cualquier otro medio fehaciente. 9).CAMBIOS EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS Y PROGRAMAS. LA EMISORA tiene la facultad de modificar o cambiar la modalidad de la prestación de los servicios y de los beneficios que se derivan de los programas que ofrecen mediante el presente contrato, así como las tasas, comisiones y demás cargos que se derivan de los mismos, en la forma que lo estime pertinente y sin que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) puedan reclamar o pretender perjuicio alguno por estos cambios contra LA EMISORA, a quien exoneran de ahora y para siempre de toda xxxxxxxxxxxxxxx.XX EMISORA notificará por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad por cualquier vía fehaciente, tales como cartas, mensajes en el estado de cuenta, dirigidas a las direcciones físicas o de correo electrónico, mensajes SMS, por recibos de pago, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LA EMISORA disponga y sea previamente informado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el cambio de los servicios o su modalidad, así como también LA EMISORA notificará por escrito al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en los casos que hayan cambios respecto a la fecha xx xxxxx de la tarjeta o cualquier situación susceptible de modificación. 10). DEUDA POR CARGOS A LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que será deudor de LA EMISORA de la totalidad de los importes cargados a LA TARJETA DE CREDITO por concepto de adquisición de bienes, servicios y avances de efectivo realizados a través de LA TARJETA DE CREDITO, desde la fecha de posteo de la transacción, es decir, la fecha de entrada al sistema y deberá pagar esta suma a vencimiento del término establecido en el Estado de Cuenta de que se hablará más adelante en el presente contrato, que son veinte y seis (26) días calendarios, contados a partir de la fecha xx xxxxx establecida. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que el solo registro o reporte por parte del Establecimiento Afiliado o por el Cajero Automático de la transacción intervenida a través de LA TARJETA DE CREDITO, constituirá una evidencia de la deuda frente a LA EMISORA por los valores cargados, más los intereses y demás cargos aplicables en virtud del presente contrato y que dichos importes serán pagados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL conforme se establece en el presente contrato, sin perjuicio del derecho de reclamación que le asiste. 11). DE LOS ESTADOS DE CUENTA. LA EMISORA presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estados de cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o en pesos dominicanos según la tarjeta que haya elegido, contentivos de las sumas correspondientes a los cargos efectuados de LA TARJETA DE CREDITO que sean de conocimientos de LA EMISORA al día de su corte y cualquier otro cargo que fuere aplicable en virtud del presente contrato. Los estados de cuenta serán emitidos mensualmente en la fecha xx xxxxx que libremente determine LA EMISORA. La fecha xx xxxxx de LA TARJETA DE CREDITO será informada al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mediante la documentación adjunta a la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO, y la misma podrá ser variada por LA EMISORA libre y unilateralmente, previamente notificando por escrito con treinta (30) días de anticipación al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a través del estado de cuenta o por cualquier medio fehaciente. Constituye una obligación de LA EMISORA entregar los estados de cuenta al EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a través de los canales disponibles, y previamente seleccionados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los cuales consisten en entrega física en el domicilio indicado en el presente contrato, correos electrónicos o solicitados en las oficinas de LA EMISORA.12) RECLAMACIONES POR CARGOS O CONSUMOS NO RECONOCIDOS .El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL si considera que se han realizado incorrectamente cargos internos o consumos, podrá efectuar una reclamación por escrito, dentro de los 120 días a partir de la fecha xx xxxxx, según está establecido en el reglamento de Tarjetas de Crédito, la cual depositará en cualquier oficina o sucursal de LA EMISORA anexando los documentos, si los hubiere, que sustenten su reclamación. LA EMISORA procederá analizando el caso y emitirá su respuesta en el plazo establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30) y ciento ochenta (180) días cuando en el reclamo tengan que intervenir las marcas internacionales, a partir de la fecha de la reclamación según la naturaleza y alcance de la solicitud, es decir, que dicho plazo pudiera variar tomando en cuenta lo indicado anteriormente. Transcurrido este plazo sin que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) estado (s) de cuenta, se reputará de pleno derecho que: a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado (s) de cuenta y comparado con sus copias de las facturas (vouchers) de los cargos efectuados y que luego de examinar los mismos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado (s) de cuenta que ha recibido, aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente a LA EMISORA; Y b) Conforme a lo antes expuesto, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que LA EMISORA podrá utilizar a su sola discreción, el (los) estado (s) de cuenta recibidos en la forma descrita previamente, como medio de prueba válido de los valores adeudados, en los casos en que hubiere necesidad de cobrar dichos valores por la vía judicial.13) OTROS TIPOS DE RECLAMACIONES. Para los demás casos en que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL considere que se han violado en su perjuicio los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, tendrá un plazo de cuatro (4) años para realizar por escrito cualquier reclamación. LA EMISORA procederá analizando el caso y emitirá su respuesta en el plazo establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la reclamación según la naturaleza y alcance de la solicitud, es decir, que dicho plazo pudiera variar tomando en cuenta lo indicado anteriormente.14). PAGOS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a pagar la totalidad de las sumas reflejadas en el Estado de Cuenta a que se refiere el artículo precedente, con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida en dicho Estado. LA EMISORA establecerá en el Estado de Cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes de la fecha de vencimiento para mantener su TARJETA DE CRÉDITO al día y no generar cargos por atrasos. Este valor debe contener la totalidad de los intereses, comisiones y cargos, mas una proporción del capital vigente, mas el capital vencido del (los) pago (s) mínimo (s) del (los) mes (es) anterior (es). La parte de capital vigente a considerar debe ser mayor o igual a una trigésima sexta (1/36) parte del capital vigente. El interés por financiamiento deberá calcularse sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, excluyendo para dicho cálculo, los intereses, comisiones y otros cargos, utilizando la fórmula siguiente: , donde i = tasa de interés anual, se refiere a la tasa de interés a ser aplicada sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, para fines del cálculo de los intereses, será la resultante de sumar la tasa de interés de referencia, más el margen, según la metodología establecida por el Banco Central para estos fines. SPDK = Saldo insoluto promedio diario de Capital, corresponde a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. El balance diario de capital es el neto de todos los consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de los pagos y créditos aplicados al capital. Para el cálculo de los intereses correspondientes a los consumos del mes que se factura, el SPDK será la sumatoria de los balances diarios de capital generados por los consumos del mes, entre los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. Para el cálculo de los intereses del balance de capital pendiente del mes anterior el SPDK será la sumatoria de los balances diarios de capital pendientes del mes anterior, entre los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. Los intereses por financiamiento calculados sobre el saldo promedio diario del balance de capital pendiente del mes anterior, se cargarán al balance del tarjetahabiente en la fecha xx xxxxx. Se aplicarán los cargos por xxxx a falta de pago a vencimiento del monto mínimo establecido, calculados sobre la porción de capital contenida en el pago mínimo requerido y no efectuado, todo lo cual aparecerá reflejado en el Estado de Cuenta y en el tarifario anexo en la documentación de entrega de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a LA EMISORA a debitar los montos adeudados y que sean exigibles, de cualesquiera de los fondos que mantenga depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y certificados financieros con la ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS, incluyendo intereses y cargos por xxxx. LA EMISORA informará por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes por cualquier medio o canal directo el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago. Si EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) presentan un atraso de más de noventa (90) días en el pago de su balance en dólares, la ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS se reserva el derecho de convertir dicha deuda a pesos dominicanos a la tasa de cambio vigente xxx xxxxxxx de acuerdo a las condiciones de conversión establecidas precedentemente en el presente contrato. 15). RESPONSABILIDAD POR LOS CARGOS APLICADOS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que es responsable frente a LA EMISORA del pago de todos los cargos que sean reflejados en el Estado de Cuenta aceptados conforme a lo establecido en el presente contrato, asimismo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que los Establecimientos Principales registren cualquier transacción a través de LA TARJETA DE CREDITO usando cualquier medio y expresamente acepta que los Establecimientos Afiliados registren los cargos a LA TARJETA DE CREDITO mediante sistemas electrónicos o semejantes, por lo cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta, que los reportes de consumo presentados por los Establecimientos Afiliados a LA EMISORA constituyen una prueba fehaciente de los consumos realizados con cargo a LA TARJETA DE CREDITO. EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL puede realizar una reclamación sobre la validez de los cargos reflejados en El Estado de Cuenta, no obstante el mismo debe tomar en cuenta que el hecho de que no exista o no se haya expedido voucher de consumo o prueba documental de los mismos, no elimina su responsabilidad frente a LA EMISORA, quedando claro y entendido que existen transacciones que se realizan por la vía del teléfono, internet, etc., en los cuales no existe la presencia de los voucher firmados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. 16). PERDIDA O ROBO DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá pretender desconocer los cargos efectuados a su TARJETA DE CREDITO por el hecho de que los mismos hubiesen sido llevados a cabo por terceras personas mediante el uso irregular de LA TARJETA DE CREDITO, si EL TARJETAHABIENTE no ha reportado a LA EMISORA la pérdida o robo de LA TARJETA DE CREDITO conforme al procedimiento establecido en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE deberá informar inmediatamente por teléfono y por escrito acerca de la pérdida, el robo o uso no autorizado de LA TARJETA DE CREDITO, y es responsabilidad de LA EMISORA bloquear la TARJETA DE CRÉDITO tan pronto reciba la indicada notificación. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable de todos y cada uno de los cargos irregulares que se hayan hecho previamente a la notificación de pérdida, robo o uso irregular de LA TARJETA DE CREDITO y de aquellas transacciones que estén en proceso al momento de la notificación a LA EMISORA o que no haya habido el tiempo material o los medios para rechazarlas, siempre y cuando previo a dicha notificación no se verifique falta imputable de LA EMISORA. 17).APLICACIÓN DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los pagos que realice serán aplicados al saldo de su deuda con LA EMISORA de la siguiente manera: Primero: Al balance de intereses, comisiones y cargos; Segundo: Al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. Los créditos reconocidos por Establecimientos Afiliados serán reducidos de la deuda de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL contra presentación de un comprobante de crédito emitido por el Establecimiento Afiliado. 18). CARGOS POR EMISION Y RENOVACION. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que en adición a los cargos correspondientes a las transacciones realizadas con la TARJETA DE CREDITO, las cuales se encuentran previstas en otras partes del presente contrato, deberá pagar por los montos consignados por LA EMISORA en las fechas en que así fueren establecidos en los Estados de Cuentas por los siguientes conceptos: a) Por la emisión de la TARJETA DE CREDITO y de las adicionales que solicite EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y la apruebe LA EMISORA; b) Por la renovación, conforme a las disposiciones del presente contrato de LA TARJETA DE CREDITO y de las tarjetas adicionales que fueren aprobadas por LA EMISORA; c) Por el seguro contra pérdida o robo de LA TARJETA DE CREDITO, del cual a la firma del presente contrato se incluyó la documentación a la cobertura del mismo; asimismo, todos los montos pagados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al respecto estarán refrendados de las facturas, recibos y/o comunicación probatoria que de manera detallada lo justifique. 19). SUSPENSION POR FALTA DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que LA EMISORA tendrá derecho, a su entera discreción, a suspender de manera temporal o definitiva el crédito de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por falta de pago, aun cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, opte por el financiamiento de su deuda, todo lo cual será notificado por escrito al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. La reactivación del crédito por LA EMISORA deberá ser solicitada por escrito por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y LA EMISORA a su entera discreción decidirá si reactiva o no el mismo; sin perjuicio de la facultad de LA EMISORA de reactivarlo sin que medie solicitud previa; 20). ACCIONES EN COBROS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara, reconoce y acepta que LA EMISORA en todo momento tendrá derecho a ejercer todas las acciones de cobro que considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, siempre y cuando dichos valores se encuentren vencidos. Para fines de cobro por la vía judicial o extrajudicial y a cualquier otro fin, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta como créditos ciertos, líquidos y exigibles, las sumas que adeude a LAEMISORA por el uso de LA TARJETA DE CREDITO y demás cargos convenidos en el tarifario anexo del presente contrato, el cual forma parte integral del mismo, y será suministrado adjunto a la documentación de entrega de la TARJETA DE CRÉDITO, y reconoce expresamente que LA EMISORA podría realizar todas las acciones conservatorias y ejecutorias que ponen a su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que todos los gastos legales, gestiones de cobros, honorarios de abogados y costos procesales que se originen en un procedimiento judicial o extrajudicial de cobro, deberán ser pagados por ellos en adición a todos los cargos que dieron lugar al reclamo y a cualquier otro que haya lugar bajo el presente contrato, en tal sentido LA EMISORA entregará al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL los recibos de los pagos correspondientes de las sumas recibidas; así como también los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias realizadas. 21). CESION DE DERECHOS. LA EMISORA podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado en su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, ni EL TARJETAHABIENTE NI EL O (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que han asumido en virtud de este contrato. 22). INFORMACION FIDEDIGNA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a LA EMISORA en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por LA EMISORA como relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a LA EMISORA, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. 23). ACUERDO UNICO. Todos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o producidos con ocasión de la expedición de la o las tarjeta (s) de crédito (s) a que se contrae el presente contrato, se consideran parte integrante de este acuerdo y constituyen un acuerdo único. 24). NULIDAD DE PREVISION NO AFECTA VALIDEZ DE CONTRATO. La nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este contrato, no afecta la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto del contrato. 25). VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato estará vigente a partir del momento de la entrega y la activación de la TARJETA DE CRÉDITO, hasta la fecha de vencimiento de LA TARJETA DE CREDITO que establezca LA EMISORA, la cual se encuentra impresa en el plástico y en la documentación adjunta a la entrega de la TARJETA DE CREDITO. Sin embargo, el presente contrato quedará renovado de pleno derecho sin ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de LA TARJETA DE CREDITO. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o LA EMISORA notifique su decisión de terminación, al vencimiento del plazo establecido en este artículo, ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL (LOS) ADICIONAL (ES) podrán continuar usando LA (S) TARJETA (S), que deberán ser devueltas de inmediato a LA EMISORA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será responsable de todos los cargos que se hayan generado mediante el uso de LA TARJETA DE CREDITO de que se trata, aun de aquellos hecho después de la terminación del contrato, incluyendo intereses, accesorios y cualquier otro cargo a que haya lugar en virtud del presente contrato. Estas obligaciones sobreviven la terminación del contrato a los fines de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES). 26). SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO. Queda entendido y expresamente convenido, que LA EMISORA podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin comprometer su responsabilidad, suspender temporal o definitivamente el derecho al uso de LA TARJETA DE CREDITO, aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella (s) ni el presente contrato haya vencido, incluso cuando la causa de que se trate tenga su origen en un error de LA EMISORA, de sus funcionarios, se sus empleados, de un AFILIADO o de cualquier otra persona, previa notificación con treinta (30) días calendarios de antelación a su efectividad. Asimismo, el presente contrato terminará de pleno derecho sin necesidad de que LA EMISORA tenga que cumplir formalidad alguna, y sin perjuicio de los demás casos que se prevén en otras partes del contrato, en los siguientes casos: a) Por falta de pago a vencimiento por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de cualquier suma que adeude a LA EMISORA o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción judicial de aquel. b) Si alguno de LOS TARJETAHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos o de algún fiador; c) Si EL TARJETAHABIENTE PRINCPAL deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este contrato o cualquier otro documento relacionado con él ponen o pongan a su cargo. En ese caso de terminación, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estará obligado a devolver a LA EMISORA tanto LA TARJETA PRINCIPAL como LA (S) TARJETA (S) ADICIONAL (ES), y cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo bajo ese contrato, que como se ha indicado en otra parte de este contrato, sobreviven a la terminación del mismo, asimismo, toda suspensión temporal o definitiva, indicando que dieron origen a la terminación, los cuales se encuentran referidos anteriormente serán notificados previamente por escrito con treinta (30) de anticipación al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. 27). RESPONSABILIDAD POR PAGOS. Por su sola firma en el presente documento y en los demás documentos requeridos por LA EMISORA para la autorización de la emisión de tarjetas adicionales por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable del pago de todos los cargos por los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de LA TARJETA DE CREDITO, así como de todos los cargos establecidos en el presente contrato, y acepta y se hace compromisario, sin reservas de ninguna especie, de todas y cada unas de las previsiones, términos y condiciones pactado.28). REVELACION DE INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE. EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) autoriza (n) expresa y formalmente a LA EMISORA a suministrar a los Centros de Información Crediticia su historial crediticio, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA EMISORA a las sociedades de información crediticia y/o sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conlleva a la violación de la Ley 172-13 de fecha 13 de Diciembre del 2013, de protección de datos de carácter personal. Adicionalmente EL TARJETAHABIENTE autoriza a LA EMISORA a solicitar y obtener informes crediticios respecto de su persona según lo establecido en la indicada ley, esta acción no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional tipificado en el artículo 56 Literal B de la Ley 183-02. 29). MEDIDAS DE SEGURIDAD. LA EMISORA cumplirá con establecer políticas y medidas relativas a la seguridad contra fraudes internos y externos, así como para consumos no autorizados en el país y en el exterior. Del mismo modo, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, se compromete a darle fiel cumplimiento a las medidas de protección acordadas entre las partes mediante este contrato, las cuales consisten en: a) Revisar la Tarjeta después de hacer el pago en un punto de venta a fin de verificar que la misma sea suya. b) No perder de vista la Tarjeta cuando esté realizando una transacción, asegurándose que el comerciante no pase la Tarjeta por un dispositivo distinto al punto de venta. c) Al introducir la clave secreta (PIN), debe cerciorarse que nadie lo esté observando. d) Nunca aceptar ayuda de terceras personas. e)Solicitar siempre el comprobante de compra (voucher) que emite el punto de venta, aun cuando su transacción haya presentado problemas. f) Si existe alguna sospecha de que ha ocurrido una situación inusual con la Tarjeta deberá contactar al Departamento de Monitoreo y Prevención de Fraude de LA EMISORA, marcando el teléfono 000-000-0000, Ext. 255.g) Firmar la Tarjeta en el reverso para identificarla. h)Proteger la tarjeta como si fueran valores en efectivo. i) No proporcionar el número de Tarjeta bajo ninguna circunstancia, a no ser que esté negociando con una empresa de buena reputación. Estas medidas de seguridad forman parte integral de este Contrato.30). ELECCION DE DOMICILIO. Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones expresadas al pie de este documento. 31. LEY APLICABLE. El presente acuerdo estará regido por El Código de Comercio de la República Dominicana, en particular el artículo 109 del mismo, relativo a la prueba, y para aquellos aspectos no previstos en el presente por el Derecho Común de la República Dominicana, que regirá a titulo supletorio.-………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Hecho y firmado en ____________________ (_____) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de _____________________ a los ________________ (______) días del mes de _____________ (20___).
Firmado: Por La Emisora |
Por: el Tarjetahabiente Principal |
Por: el Tarjetahabiente Adicional |
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Representante |
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Nombre |
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Cédula |
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Cédula |
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Nacionalidad |
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Domicilio |
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Dirección |
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Firma |
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“Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.________________, de
fecha _______________________”.