CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
ENTRE:LA
ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA,
RNC No. 000-000-000
y Registro Mercantil No.2007-00397, PD, Entidad
de Intermediación Financiera organizada de conformidad con las
disposiciones de la Ley No.5897, del 14 xx Xxxx del año 1962, y sus
modificaciones, con asiento social y establecimiento principal en la
calle “Xxxxxxxx” esquina San Xxxxxxxxx de esta ciudad de San
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R.D., quien en lo adelante se denominará LA
EMISORA, y su
representante firma al pie del presente contrato; y de la otra parte
la persona designada EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
cuyas generales se encuentran detalladas al pie del dorso del
presente contrato y/o documentos separados que se anexan al mismo;
se ha convenido la suscripción del presente contrato bajo los
términos y condiciones pactados en el mismo: 1).
EMISION DE LA (S) TARJETA (S)DE CREDITO.
Sujeto a la previa
aprobación de LA
EMISORA de la
solicitud presentada por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, LA EMISORA emitirá
al EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL,
las tarjetas de crédito seleccionadas por él que se señalan en el
anverso de este documento. A solicitud de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
y previa aprobación de LA
XXXXXXX.XX EMISORA
podrá emitir tarjetas de crédito adicionales a favor de las
personas que indique EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
En todo lo que sigue del presente documento, cualquier beneficiario
de tarjetas de crédito adicionales emitidas a solicitud de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será
denominado EL (LOS)
TARJETAHABIENTES (S) ADICIONAL (ES). 2).
USO DE LA TARJETA DE CREDITO.
Mediante el uso de
LA TARJETA DE CREDITO donde
quiera que sean aceptadas, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y
EL (LOS) TARJETAHABIENTES (S) ADICIONAL (ES) podrá
(n) obtener bienes, valores y servicios en establecimientos
nacionales o extranjeros y la entrega de sumas de dinero de
Instituciones Financieras mediante los mecanismos que dicha
Institución Financiera tenga disponibles, así como para otros fines
que LA EMISORA
pueda autorizar de tiempo en tiempo y bajo los términos y
condiciones que se establecen en el presente contrato. Estas
entidades que aceptan y honran las tarjetas de créditos emitidas por
LA EMISORA,
se denominan a los fines del presente contrato, Establecimientos
Afiliados. EL
TARJETAHABIENTE
declara, reconoce y acepta que LA
EMISORA no asume
ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún Establecimiento
Afiliado no acepte LA
TARJETA DE CREDITO
de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o
de EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES). 3).BENEFICIARIO
DE LA TARJETA (S) DE CREDITO.
LA TARJETA DE CREDITO
cuya emisión será aprobada por LA
EMISORA, y se
expedirá a favor de una sola persona y las tarjetas adicionales
estarán sujetas a los términos y condiciones establecidas en el
presente contrato y
cualquier variación al respecto será notificada al TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL por escrito con treinta (30) días de anticipación
a su efectividad por cualquier vía fehaciente, tales como cartas,
correo electrónico, mensajes SMS, estados de cuentas, recibos de
pago, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de
cualquier otro medio que adicionalmente LA
EMISORA disponga y
sea previamente informado a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Una
vez expedida una TARJETA
DE CREDITO a favor
de la persona que LA
EMISORA haya
aprobado la emisión, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o
EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), deberá
firmar la misma y será responsable de su uso y conservación,
debiendo mantenerla en un lugar seguro y salvaguardarla del uso no
autorizado por parte de terceros, todo sin prejuicio de las
estipulaciones en que este respecto se indican más adelante en el
presente contrato. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara,
reconoce y acepta que LA
TARJETA DE CREDITO es
propiedad de LA
EMISORA a la cual
deberá devolverla en los casos que se establecen más adelante en
este contrato. 4).TRANSACCIONES
AUTORIZADAS.
LA TARJETA DE CREDITO deberá
ser utilizada únicamente para transacciones lícitas que no
violenten las leyes y regulaciones vigentes. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara
y reconoce que el uso de LA
TARJETA DE CREDITO estará
sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición
reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias de la
República Dominicana o cualquier otra autoridad del país de tiempo.
Asimismo, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta
que LA EMISORA
tendrá facultad de
rechazar cualquier transacción que considere esté en violación de
cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por
las autoridades de la República Dominicana. Si la tarjeta es en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el monto de cualquier
consumo o avance en efectivo o transacción que realice EL
(LOS) TARJETAHABIENTE (S) dentro
y fuera del territorio de la República Dominicana, será pagadero en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a la
política de cobros de LA
EMISORA vigente al
momento del pago y las disposiciones legales aplicables, de las
cuales se entrega una copia de las mismas al momento de la firma del
presente contrato. Los pagos en Pesos Dominicanos deberán realizarse
a la equivalencia, tasa de cambio y cargos que fije LA
EMISORA, además
de los que impongan las autoridades monetarias del país, así como
las normas y regulaciones que se dicten de tiempo en tiempo y que se
apliquen a esta materia. Si la tarjeta es en Pesos Dominicanos el
monto de cualquier consumo o avance en efectivo o transacción que
realice EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) dentro
y fuera del territorio de la República Dominicana, será pagadero en
Pesos Dominicanos conforme a la política de cobros de LA
EMISORA vigente al
momento del pago y las disposiciones legales aplicables, en caso de
que los consumos sean en dólares u otra moneda que no sea Pesos
Dominicanos deberán pagarse a la equivalencia, tasa de cambio y
cargos que fije LA
EMISORA, además de
los que impongan las autoridades monetarias del país, así como las
normas y regulaciones que se dicten de tiempo en tiempo y que
apliquen a esta materia.
5). LÍMITE
DE CRÉDITO.
El límite de
crédito será notificado por escrito de LA
EMISORA a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al
momento en que le sea entregada LA
TARJETA DE CREDITO, y
será indicado en el Estado de Cuenta Mensual del cual se hablará
más adelante en el presente contrato. LA
EMISORA decidirá,
a su entera discreción el aumento o reducción del límite otorgado,
todo lo cual será
notificado previamente a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y
además aparecerá reflejado en el Estado de Cuenta Mensual
correspondiente al periodo en que la variación en el límite haya
sido realizada. EL
TARJETAHABIENTE declara,
reconoce y acepta, que no podrá exceder en el límite de crédito
otorgado por LA
EMISORA y que
cualquier consumo en exceso de dicho crédito generará comisión por
sobregiro. En caso de que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL incumpla
con el pago del monto sobregirado se generarán los intereses y
penalidades vigentes por este concepto al momento de la transacción.
Asimismo, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara,
reconoce y acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso
de límite de crédito otorgado, fuere autorizada por LA
EMISORA, no
constituirá ni deberá ser interpretada como una aprobación por
parte de LA EMISORA
de una extensión del límite de crédito otorgado. 6).
AVANCES DE EFECTIVO.EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá
realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios y
solicitudes de avances de efectivo con cargo a LA
TARJETA DE CREDITO. Los
avances de efectivo se realizarán de un máximo de hasta el
cincuenta por ciento
(50%) del límite de crédito,
dependiendo del producto ofertado que le sea otorgado por LA
EMISORA, el cual
será notificado de forma mensual en el Estado de Cuenta.
LA EMISORA se
reserva el derecho de restringir o limitar el monto de los avances de
efectivo. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y
EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán
retirar de tiempo en tiempo a través de LA
TARJETA DE CREDITO, sumas
de dinero como avances de efectivo en los Cajeros Automáticos de
cualquier Institución Financiera del mundo el cual pertenezca a la
red autorizada por LA
EMISORA, quedando claro y entendido que por los avances en efectivos
realizados en cajeros automáticos, créditos a cuenta o por
ventanilla de las oficinas bancarias, tanto en pesos como en dólares
se cobrará al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una comisión del cinco por
ciento (5%) de la suma avanzada. A
estos fines EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y
EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) deberán
seleccionar un número privado de identificación personal (PIN).
LA EMISORA notificará
a EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL cuando
pueda utilizar su tarjeta en los cajeros automáticos autorizados. LA
EMISORA determinará
los montos que EL
TARJETAHABIENTE pueda
retirar diariamente como avance de efectivo de un Cajero Automático,
lo cual será notificado en la documentación adjunta a la recepción
de la tarjeta. Los servicios de avance de efectivo mediante cajeros
automáticos pueden variar de tiempo en tiempo y a discreción de LA
EMISORA, dichos
cambios serán notificados por cualquier medio fehaciente al
TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL con
treinta (30) de anticipación.
LA EMISORA no será
responsable de cualquier pérdida o daños que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL
(ES) puedan sufrir
debido a cualquier fallos técnicos en el uso de un Cajero Automático
o de cualquier fallo en el suministro de los servicios de avance de
efectivo, en los casos en que la transacción no sea efectuada en los
cajeros de LA
EMISORA, siempre y
cuando dichos fallos técnicos no obedezcan a faltas imputables de LA
EMISORA. En caso de
que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL opte
por el financiamiento de los avances de efectivo,
el mismo declara,
reconoce y acepta que los mismos están sujetos al pago de los
intereses que fueren aplicables al momento xxx xxxxx de su tarjeta y
hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en
su totalidad, según lo fije LA
EMISORA de tiempo
en tiempo. 7).
CREDITOS DIFERIDOS.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL
(ES) podrán
beneficiarse del programa diferido de balances que ofrece LA
EMISORA en virtud
del presente contrato. Esta modalidad representa un crédito
diferente al financiamiento aprobado para el uso de la TARJETA
DE CRÉDITO, el
cual debe ser amortizado en cuotas iguales fijas y consecutivas
contentivas de capital e intereses calculados sobre el saldo insoluto
de los montos desembolsados y serán presentadas en un espacio
separado de los balances que se originan por el uso de la tarjeta.
8).PROGRAMA DE
LEALTAD. Por
el uso frecuente de LA
TARJETA DE CREDITO, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), podrán
participar en el programa de acumulación de puntos, el cual será
informado adjunto a la documentación contentiva a la entrega de la
TARJETA DE CRÉDITO,
así como cualquier otro medio fehaciente. 9).CAMBIOS
EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS Y PROGRAMAS.
LA EMISORA tiene la
facultad de modificar o cambiar la modalidad de la prestación de los
servicios y de los beneficios que se derivan de los programas que
ofrecen mediante el presente contrato, así como las tasas,
comisiones y demás cargos que se derivan de los mismos, en la forma
que lo estime pertinente y sin que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL
(ES) puedan
reclamar o pretender perjuicio alguno por estos cambios contra LA
EMISORA, a quien
exoneran de ahora y para siempre de toda xxxxxxxxxxxxxxx.XX
EMISORA notificará
por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad
por cualquier vía fehaciente, tales como cartas, mensajes en el
estado de cuenta, dirigidas a las direcciones físicas o de correo
electrónico, mensajes SMS, por recibos de pago, o cualquier canal
directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que
adicionalmente LA
EMISORA disponga y
sea previamente informado a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el
cambio de los servicios o su modalidad, así
como también LA EMISORA notificará por escrito al TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL en los casos que hayan cambios respecto a la fecha xx xxxxx
de la tarjeta o cualquier situación susceptible de modificación.
10). DEUDA
POR CARGOS A LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara,
reconoce y acepta que será deudor de LA
EMISORA de la
totalidad de los importes cargados a LA
TARJETA DE CREDITO por
concepto de adquisición de bienes, servicios y avances de efectivo
realizados a través de LA
TARJETA DE CREDITO, desde
la fecha de posteo de la transacción, es decir, la fecha de entrada
al sistema y deberá pagar esta suma a vencimiento del término
establecido en el Estado de Cuenta de que se hablará más adelante
en el presente contrato, que son veinte y seis (26) días
calendarios, contados a partir de la fecha xx xxxxx establecida. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara
y reconoce que el solo registro o reporte por parte del
Establecimiento Afiliado o por el Cajero Automático de la
transacción intervenida a través de LA
TARJETA DE CREDITO, constituirá
una evidencia de la deuda frente a LA
EMISORA por los
valores cargados, más los intereses y demás cargos aplicables en
virtud del presente contrato y que dichos importes serán pagados por
EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL conforme
se establece en el presente contrato, sin perjuicio del derecho de
reclamación que le asiste. 11).
DE LOS ESTADOS DE CUENTA.
LA EMISORA presentará
a EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL estados
de cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica y/o en pesos dominicanos según la tarjeta que haya
elegido, contentivos de las sumas correspondientes a los cargos
efectuados de LA
TARJETA DE CREDITO que
sean de conocimientos de LA
EMISORA al día de
su corte y cualquier otro cargo que fuere aplicable en virtud del
presente contrato. Los estados de cuenta serán emitidos mensualmente
en la fecha xx xxxxx que libremente determine
LA EMISORA. La
fecha xx xxxxx de LA
TARJETA DE CREDITO será
informada al TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL mediante
la documentación adjunta a la entrega de la TARJETA
DE CRÉDITO, y la
misma podrá ser variada por LA
EMISORA libre y
unilateralmente, previamente notificando por escrito con treinta (30)
días de anticipación al TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL a través
del estado de cuenta o por cualquier medio fehaciente.
Constituye una
obligación de LA
EMISORA entregar
los estados de cuenta al EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a
través de los canales disponibles, y previamente seleccionados por
EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL, los
cuales consisten en entrega física en el domicilio indicado en el
presente contrato, correos electrónicos o solicitados en las
oficinas de LA
EMISORA.12)
RECLAMACIONES POR CARGOS O CONSUMOS NO RECONOCIDOS .El
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
si considera que se han realizado incorrectamente cargos internos o
consumos, podrá efectuar una reclamación por escrito, dentro de los
120 días a partir de la fecha xx xxxxx, según está establecido en
el reglamento de Tarjetas de Crédito, la cual depositará en
cualquier oficina o sucursal de LA
EMISORA anexando
los documentos, si los hubiere, que sustenten su reclamación. LA
EMISORA procederá
analizando el caso y emitirá su respuesta en el plazo establecido
para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30) y ciento
ochenta (180) días cuando en el reclamo tengan que intervenir las
marcas internacionales, a partir de la fecha de la reclamación según
la naturaleza y alcance de la solicitud, es decir, que dicho plazo
pudiera variar tomando en cuenta lo indicado anteriormente.
Transcurrido este plazo sin que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) estado (s)
de cuenta, se reputará de pleno derecho que: a) EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado (s) de cuenta y
comparado con sus copias de las facturas (vouchers) de los cargos
efectuados y que luego de examinar los mismos, encuentra perfecta
correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los)
estado (s) de cuenta que ha recibido, aceptando, en consecuencia, ser
deudor de dicho importe frente a LA
EMISORA; Y b)
Conforme a lo antes expuesto, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
declara y reconoce que LA
EMISORA podrá
utilizar a su sola discreción, el (los) estado (s) de cuenta
recibidos en la forma descrita previamente, como medio de prueba
válido de los valores adeudados, en los casos en que hubiere
necesidad de cobrar dichos valores por la vía judicial.13)
OTROS TIPOS DE RECLAMACIONES.
Para los demás casos en que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
considere que se han violado en su perjuicio los términos de este
contrato o que han sido vulnerados sus derechos, tendrá un plazo de
cuatro (4) años para realizar por escrito cualquier reclamación.
LA EMISORA
procederá analizando el caso y emitirá su respuesta en el plazo
establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30)
y cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la reclamación
según la naturaleza y alcance de la solicitud, es decir, que dicho
plazo pudiera variar tomando en cuenta lo indicado anteriormente.14).
PAGOS. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se
compromete a pagar la totalidad de las sumas reflejadas en el Estado
de Cuenta a que se refiere el artículo precedente, con anterioridad
a la fecha de vencimiento establecida en dicho Estado. LA
EMISORA establecerá
en el Estado de Cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes
de la fecha de vencimiento para mantener su TARJETA
DE CRÉDITO al día
y no generar cargos por atrasos. Este valor debe contener la
totalidad de los intereses, comisiones y cargos, mas una proporción
del capital vigente, mas el capital vencido del (los) pago (s) mínimo
(s) del (los) mes (es) anterior (es). La parte de capital vigente a
considerar debe ser mayor o igual a una trigésima sexta (1/36) parte
del capital vigente. El interés por financiamiento deberá
calcularse sobre el saldo insoluto promedio diario de capital,
excluyendo para dicho cálculo, los intereses, comisiones y otros
cargos, utilizando la fórmula siguiente:
,
donde i = tasa de
interés anual, se
refiere a la tasa de interés a ser aplicada sobre el saldo insoluto
promedio diario de capital, para fines del cálculo de los intereses,
será la resultante de sumar la tasa de interés de referencia, más
el margen, según la metodología establecida por el Banco Central
para estos fines. SPDK
= Saldo insoluto promedio diario de Capital, corresponde
a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días
transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx
xxxxx actual. El balance diario de capital es el neto de todos los
consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de los
pagos y créditos aplicados al capital. Para el cálculo de los
intereses correspondientes a los consumos del mes que se factura, el
SPDK será la sumatoria de los balances diarios de capital generados
por los consumos del mes, entre los días transcurridos desde la
fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. Para el
cálculo de los intereses del balance de capital pendiente del mes
anterior el SPDK será la sumatoria de los balances diarios de
capital pendientes del mes anterior, entre los días transcurridos
desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. Los
intereses por financiamiento calculados sobre el saldo promedio
diario del balance de capital pendiente del mes anterior, se cargarán
al balance del tarjetahabiente en la fecha xx xxxxx. Se aplicarán
los cargos por xxxx a falta de pago a vencimiento del monto mínimo
establecido, calculados
sobre la porción de capital contenida en el pago mínimo requerido y
no efectuado, todo
lo cual aparecerá reflejado en el Estado de Cuenta y en el tarifario
anexo en la documentación de entrega de la tarjeta. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza
a LA EMISORA a
debitar los montos adeudados y que sean exigibles, de cualesquiera de
los fondos que mantenga depositados en cuentas corrientes, cuentas de
ahorros y certificados financieros con la ASOCIACION
XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS, incluyendo
intereses y cargos por xxxx. LA
EMISORA informará
por escrito a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes por
cualquier medio o canal directo el débito realizado con indicación
de cómo fue aplicado el pago. Si EL
(LOS) TARJETAHABIENTE (S) presentan
un atraso de más de noventa (90) días en el pago de su balance en
dólares, la ASOCIACION
XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS se
reserva el derecho de convertir dicha deuda a pesos dominicanos a la
tasa de cambio vigente xxx xxxxxxx de acuerdo a las condiciones de
conversión establecidas precedentemente en el presente contrato.
15).
RESPONSABILIDAD POR LOS CARGOS APLICADOS.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce
que es responsable frente a LA
EMISORA del pago de
todos los cargos que sean reflejados en el Estado de Cuenta aceptados
conforme a lo establecido en el presente contrato, asimismo EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta
que los Establecimientos Principales registren cualquier transacción
a través de LA
TARJETA DE CREDITO usando
cualquier medio y expresamente acepta que los Establecimientos
Afiliados registren los cargos a LA
TARJETA DE CREDITO mediante
sistemas electrónicos o semejantes, por lo cual EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara,
reconoce y acepta, que los reportes de consumo presentados por los
Establecimientos Afiliados a LA
EMISORA constituyen
una prueba fehaciente de los consumos realizados con cargo a LA
TARJETA DE CREDITO. EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL puede
realizar una reclamación sobre la validez de los cargos reflejados
en El Estado de Cuenta, no obstante el mismo debe tomar en cuenta que
el hecho de que no exista o no se haya expedido voucher de consumo o
prueba documental de los mismos, no elimina su responsabilidad frente
a LA EMISORA,
quedando claro y
entendido que existen transacciones que se realizan por la vía del
teléfono, internet, etc., en los cuales no existe la presencia de
los voucher firmados por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
16). PERDIDA O
ROBO DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no
podrá pretender desconocer los cargos efectuados a su TARJETA
DE CREDITO por el
hecho de que los mismos hubiesen sido llevados a cabo por terceras
personas mediante el uso irregular de LA
TARJETA DE CREDITO, si
EL TARJETAHABIENTE
no ha reportado a
LA EMISORA la
pérdida o robo de LA
TARJETA DE CREDITO conforme
al procedimiento establecido en el presente contrato. EL
TARJETAHABIENTE deberá
informar inmediatamente por teléfono y por escrito acerca de la
pérdida, el robo o uso no autorizado de LA
TARJETA DE CREDITO,
y es responsabilidad de LA
EMISORA bloquear la
TARJETA DE CRÉDITO
tan pronto reciba
la indicada notificación. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es
responsable de todos y cada uno de los cargos irregulares que se
hayan hecho previamente a la notificación de pérdida, robo o uso
irregular de LA
TARJETA DE CREDITO y
de aquellas transacciones que estén en proceso al momento de la
notificación a LA
EMISORA o que no
haya habido el tiempo material o los medios para rechazarlas, siempre
y cuando previo a dicha notificación no se verifique falta imputable
de LA EMISORA.
17).APLICACIÓN
DE PAGO. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara,
reconoce y acepta que los pagos que realice serán aplicados al saldo
de su deuda con LA
EMISORA de la
siguiente manera: Primero:
Al balance de
intereses, comisiones y cargos;
Segundo: Al
capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. Los
créditos reconocidos por Establecimientos Afiliados serán reducidos
de la deuda de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL contra
presentación de un comprobante de crédito emitido por el
Establecimiento Afiliado. 18).
CARGOS POR EMISION Y RENOVACION.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara
y reconoce que en adición a los cargos correspondientes a las
transacciones realizadas con la
TARJETA DE CREDITO, las
cuales se encuentran previstas en otras partes del presente contrato,
deberá pagar por
los montos consignados por LA
EMISORA en las
fechas en que así fueren establecidos en los Estados de Cuentas por
los siguientes conceptos: a)
Por la emisión de
la TARJETA DE
CREDITO y de las
adicionales que solicite EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y
la apruebe LA
EMISORA; b) Por la
renovación, conforme a las disposiciones del presente contrato de LA
TARJETA DE CREDITO y
de las tarjetas adicionales que fueren aprobadas por LA
EMISORA; c) Por el
seguro contra pérdida o robo de LA
TARJETA DE CREDITO, del
cual a la firma del presente contrato se incluyó la documentación a
la cobertura del mismo;
asimismo, todos los
montos pagados por el TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL al
respecto estarán refrendados de las facturas, recibos y/o
comunicación probatoria que de manera detallada lo justifique. 19).
SUSPENSION POR FALTA DE PAGO.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara,
reconoce y acepta que LA
EMISORA tendrá
derecho, a su entera discreción, a suspender de manera temporal o
definitiva el crédito de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por
falta de pago, aun cuando EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, opte
por el financiamiento de su deuda, todo lo cual será notificado por
escrito al TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL. La
reactivación del crédito por LA
EMISORA deberá ser
solicitada por escrito por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y
LA EMISORA a
su entera discreción decidirá si reactiva o no el mismo; sin
perjuicio de la facultad de LA
EMISORA de
reactivarlo sin que medie solicitud previa; 20).
ACCIONES EN COBROS.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara,
reconoce y acepta que LA
EMISORA en todo
momento tendrá derecho a ejercer todas las acciones de cobro que
considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados
por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, siempre
y cuando dichos valores se encuentren vencidos.
Para fines de cobro
por la vía judicial o extrajudicial y a cualquier otro fin, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce
y acepta como créditos ciertos, líquidos y exigibles, las sumas que
adeude a LAEMISORA
por el uso de LA
TARJETA DE CREDITO y
demás cargos convenidos en el tarifario anexo del presente contrato,
el cual forma parte integral del mismo, y será suministrado adjunto
a la documentación de entrega de la TARJETA
DE CRÉDITO, y
reconoce expresamente que LA
EMISORA podría
realizar todas las acciones conservatorias y ejecutorias que ponen a
su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha
deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho. EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
reconoce que todos los gastos legales, gestiones de cobros,
honorarios de abogados y costos procesales que se originen en un
procedimiento judicial o extrajudicial de cobro, deberán ser pagados
por ellos en adición a todos los cargos que dieron lugar al reclamo
y a cualquier otro que haya lugar bajo el presente contrato, en tal
sentido LA EMISORA
entregará al
TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL los
recibos de los pagos correspondientes de las sumas recibidas; así
como también los documentos que justifiquen la ejecución de las
diligencias realizadas. 21).
CESION DE DERECHOS.
LA EMISORA podrá
ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado
en su favor como consecuencia de este contrato, así como la
totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el
contrario, ni EL
TARJETAHABIENTE NI EL O (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES)
podrán ceder total
ni parcialmente los derechos y obligaciones que han asumido en virtud
de este contrato. 22).
INFORMACION FIDEDIGNA.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asume
la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a LA
EMISORA en todo lo
que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás
informaciones requeridas y consideradas por LA
EMISORA como
relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o
falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a
la terminación del presente contrato, reclamación de
indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación
haya ocasionado a LA
EMISORA, sin
perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya
lugar. 23).
ACUERDO UNICO.
Todos los
formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados
por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o
producidos con ocasión de la expedición de la o las tarjeta (s) de
crédito (s) a que se contrae el presente contrato, se consideran
parte integrante de este acuerdo y constituyen un acuerdo único.
24). NULIDAD DE
PREVISION NO AFECTA VALIDEZ DE CONTRATO.
La nulidad,
invalidez o imposibilidad de ejecución de una o varias de las
previsiones de este contrato, no afecta la validez y fuerza
vinculante y ejecutoria del resto del contrato. 25).
VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este contrato
estará vigente a partir del momento de la entrega y la activación
de la TARJETA DE
CRÉDITO, hasta la
fecha de vencimiento de LA
TARJETA DE CREDITO que
establezca LA
EMISORA, la cual se
encuentra impresa en el plástico y en la documentación adjunta a la
entrega de la TARJETA
DE CREDITO. Sin
embargo, el presente contrato quedará renovado de pleno derecho sin
ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su deseo de no
prorrogarlo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la
fecha de vencimiento de LA
TARJETA DE CREDITO. En
caso de que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o
LA EMISORA notifique
su decisión de terminación, al vencimiento del plazo establecido en
este artículo, ni EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni
EL (LOS) ADICIONAL
(ES) podrán
continuar usando LA
(S) TARJETA (S), que
deberán ser devueltas de inmediato a LA
EMISORA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será
responsable de todos los cargos que se hayan generado mediante el uso
de LA TARJETA DE
CREDITO de que se
trata, aun de aquellos hecho después de la terminación del
contrato, incluyendo intereses, accesorios y cualquier otro cargo a
que haya lugar en virtud del presente contrato. Estas obligaciones
sobreviven la terminación del contrato a los fines de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL
(ES). 26).
SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO.
Queda entendido y
expresamente convenido, que LA
EMISORA podrá en
cualquier momento, a su sola discreción y sin comprometer su
responsabilidad, suspender temporal o definitivamente el derecho al
uso de LA TARJETA DE
CREDITO, aun cuando
no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella (s) ni el
presente contrato haya vencido, incluso cuando la causa de que se
trate tenga su origen en un error de LA
EMISORA, de sus
funcionarios, se sus empleados, de un AFILIADO
o de cualquier otra
persona, previa notificación con treinta (30) días calendarios de
antelación a su efectividad. Asimismo, el presente contrato
terminará de pleno derecho sin necesidad de que LA
EMISORA tenga que
cumplir formalidad alguna, y sin perjuicio de los demás casos que se
prevén en otras partes del contrato, en los siguientes casos: a)
Por falta de pago a
vencimiento por parte de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de
cualquier suma que adeude a LA
EMISORA o si se
produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción judicial de
aquel. b) Si
alguno de LOS
TARJETAHABIENTES es
demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier
medida conservatoria en perjuicio de ellos o de algún fiador; c)
Si EL
TARJETAHABIENTE PRINCPAL deja
de cumplir cualquiera de las obligaciones que este contrato o
cualquier otro documento relacionado con él ponen o pongan a su
cargo. En ese caso de terminación, EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estará
obligado a devolver a LA
EMISORA tanto LA
TARJETA PRINCIPAL como
LA (S) TARJETA (S)
ADICIONAL (ES), y
cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo bajo ese
contrato, que como se ha indicado en otra parte de este contrato,
sobreviven a la terminación del mismo, asimismo, toda
suspensión temporal o definitiva, indicando que dieron origen a la
terminación, los cuales se encuentran referidos anteriormente serán
notificados previamente por escrito con treinta (30) de anticipación
al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. 27).
RESPONSABILIDAD POR PAGOS.
Por su sola firma
en el presente documento y en los demás documentos requeridos por LA
EMISORA para la
autorización de la emisión de tarjetas adicionales por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es
responsable del pago de todos los cargos por los bienes, servicios y
valores que se obtengan con el uso de LA
TARJETA DE CREDITO, así
como de todos los cargos establecidos en el presente contrato, y
acepta y se hace compromisario, sin reservas de ninguna especie, de
todas y cada unas de las previsiones, términos y condiciones
pactado.28).
REVELACION DE INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE.
EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S)
autoriza (n) expresa y formalmente a LA
EMISORA a
suministrar a los Centros de Información Crediticia su historial
crediticio, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas
informaciones por parte de LA
EMISORA a las
sociedades de información crediticia y/o sus respectivos empleados,
funcionarios y accionistas no conlleva a la violación de la Ley
172-13 de fecha 13 de Diciembre del 2013, de protección de datos de
carácter personal. Adicionalmente EL
TARJETAHABIENTE
autoriza a LA
EMISORA a solicitar
y obtener informes crediticios respecto de su persona según lo
establecido en la indicada ley, esta acción no conllevará violación
xxx xxxxxxx profesional tipificado en el artículo 56 Literal B de la
Ley 183-02. 29).
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
LA EMISORA cumplirá
con establecer políticas y medidas relativas a la seguridad contra
fraudes internos y externos, así como para consumos no autorizados
en el país y en el exterior. Del mismo modo, el TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL, se
compromete a darle fiel cumplimiento a las medidas de protección
acordadas entre las partes mediante este contrato, las cuales
consisten en: a)
Revisar la Tarjeta después de hacer el pago en un punto de venta a
fin de verificar que la misma sea suya. b)
No perder de vista la Tarjeta cuando esté realizando una
transacción, asegurándose que el comerciante no pase la Tarjeta por
un dispositivo distinto al punto de venta. c)
Al introducir la clave secreta (PIN), debe cerciorarse que nadie lo
esté observando. d)
Nunca aceptar ayuda de terceras personas. e)Solicitar
siempre el comprobante de compra (voucher) que emite el punto de
venta, aun cuando su transacción haya presentado problemas. f)
Si existe alguna sospecha de que ha ocurrido una situación inusual
con la Tarjeta deberá contactar al Departamento de Monitoreo y
Prevención de Fraude de LA
EMISORA, marcando
el teléfono
000-000-0000, Ext. 255.g)
Firmar la Tarjeta en el reverso para identificarla. h)Proteger
la tarjeta como si fueran valores en efectivo. i)
No proporcionar el número de Tarjeta bajo ninguna circunstancia, a
no ser que esté negociando con una empresa de buena reputación.
Estas medidas de seguridad forman parte integral de este
Contrato.30).
ELECCION DE DOMICILIO.
Para todos los
fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes
eligen domicilio en las direcciones expresadas al pie de este
documento. 31.
LEY APLICABLE.
El presente acuerdo
estará regido por El Código de Comercio de la República
Dominicana, en particular el artículo 109 del mismo, relativo a la
prueba, y para aquellos aspectos no previstos en el presente por el
Derecho Común de la República Dominicana, que regirá a titulo
supletorio.-………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Hecho y firmado en ____________________ (_____) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de _____________________ a los ________________ (______) días del mes de _____________ (20___).
Firmado: Por La Emisora |
Por: el Tarjetahabiente Principal |
Por: el Tarjetahabiente Adicional |
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Representante |
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Nombre |
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Cédula |
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Cédula |
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Nacionalidad |
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Nacionalidad |
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Nacionalidad |
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Domicilio |
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Dirección |
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Dirección |
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Firma |
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Firma |
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Firma |
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“Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.________________, de
fecha _______________________”.