MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SANTANDER, S.A. (MERCASANTANDER)
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXXX, S.A. (MERCASANTANDER)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC) ADAPTADAS A LAS PREVISIONES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
SUMARIO
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
IV. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
a) Principio de Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principio de transparencia
d) Principios de igualdad y no discriminación
e) Principio de confidencialidad
f) Criterio de Eficiencia
g) Criterio de sostenibilidad
h) Principios compatibles con el Derecho Europeo
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
VIII. EFECTOS. MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
A. Procedimiento abierto
a) Preparación del contrato
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
c) Apertura de ofertas
d) Subasta electrónica
e) Adjudicación del contrato
f) Formalización del contrato
B. Procedimiento abierto simplificado
C. Procedimiento abierto simplificado abreviado.
D. Procedimiento de licitación con negociación
E. Procedimiento sin publicidad
F. Contratos menores
X. ACUERDOS MARCO
XI. CONTRATACION ELECTRONICA
XII. PERFIL DEL CONTRATANTE
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXXX,
S.A. (MERCASANTANDER)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC) ADAPTADAS A LAS PREVISIONES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. La Mercantil “MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXXXX, S.A.”, en adelante “MERCASANTANDER” es una Empresa Mixta Municipal sometida al régimen de contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014 (en adelante LCSP) para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
2. En la adjudicación de los contratos que celebre MERCASANTANDER se ajustará a las presentes Instrucciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
3. Los contratos que celebre MERCASANTANDER tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP.
4. Los contratos que se celebren se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación, tal y como dispone el artículo 26.4 de la LCSP.
5. Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Estas
cuestiones podrán impugnarse en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El conocimiento de las cuestiones referidas a los efectos y extinción corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 la LCSP.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre MERCASANTANDER y, en particular, a los siguientes:
a) Contratos de obras:
Son aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por MERCASANTANDER. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
b) Contrato de suministro:
Son aquéllos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se
defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por MERCASANTANDER, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
c) Contrato de servicios:
Son aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
d) Contratos mixtos:
Por último, se entiende por contrato mixto aquél que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros contratos de distinta clase de los regulados en la LCSP. No obstante, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la
consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, conforme al artículo 34.2 de la LCSP.
Los contratos sujetos a las presentes IIC, se tendrán que formalizar, necesariamente, por escrito, incluyendo las menciones que se reseñan en el artículo 35 de la LCSP, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos:
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los convenios de colaboración que celebre MERCASANTANDER con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la LCSP.
b) Los contratos de investigación y desarrollo, con excepción de los contemplados en el artículo 8 de la LCSP.
c) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14 de la LCSP.
d) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
e) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no
relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
f) Los contratos de servicio de los funcionarios públicos y los regulados en la legislación laboral.
g) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
h) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
i) Los contratos en los que MERCASANTANDER se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
j) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de MERCASANTANDER, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
k) Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas.
l) Los que tengan por objeto la prestación de servicios sociales por MERCASANTANDER.
IV. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes Instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Principio de Publicidad
1. MERCASANTANDER pondrá estas Instrucciones a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas, publicándose en el perfil del contratante de la Sociedad, así como toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas.
El anuncio contendrá, como mínimo, el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP, consistiendo en una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas.
En los contratos de MERCASANTANDER se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCASANTANDER, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la calle Xxxxxxx Xxxxx nº 6 xx Xxxxxxxxx (C.P. 39011).
2. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada. Esta resolución de adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, siendo publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince días.
3. No obstante lo anterior, Mercasantander podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP.
b) Principio de concurrencia
1. Salvo los supuestos de adjudicación directa, por importe inferior a 40.000 euros el de obras y a 15.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre MERCASANTANDER se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas.
2.- En todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres
empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
c) Principio de transparencia
1. Las presentes Instrucciones serán publicadas en el perfil del contratante de MERCASANTANDER, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y accesible en la Web de esta Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones. Estos plazos no podrán ser inferiores a diez días.
3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual). Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto al respecto en el artículo 145.2. 2º L.C.S.P.
4. Los contratos se adjudicarán a la mejor oferta de conformidad con el criterio de mejor relación calidad-precio. También se puede utilizar criterios que atiendan a la mejor relación coste-eficacia. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, de conformidad con el artículo 145 LCSP. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación podrán incluir aspectos medioambientales o sociales siempre que estén vinculados al objeto del contrato, además, estos criterios deberán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrán ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida.
La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos enumerados en el artículo 145.3 de la LCSP. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros o servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Igualmente, deberá respetarse el resto de reglas que establece el artículo 145 de la LCSP sobre los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona competente por razón de la materia que lo inicia, que también será la competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
6. Las contrataciones se harán por vía íntegramente electrónica a través de la herramienta aplicada por la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el cumplimiento del principio de transparencia.
d) Principios de igualdad y no discriminación
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, por lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma Comunidad Autónoma que MERCASANTANDER.
3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
e) Principio de confidencialidad
1. MERCASANTANDER no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
2. No obstante el deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Igualmente, el deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos, (actualmente, el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la Protección de Datos de Carácter Personal).
3. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que
se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que, por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
f) Criterio de eficiencia.
MERCASANTANDER velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerá la agilización de trámites, valorará la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverá la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la LCSP.
g) Criterio de sostenibilidad.
1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita y siempre que sea compatible con el derecho comunitario y se indique en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, las condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
h) Principios compatibles con el derecho europeo.
Serán aplicables a los contratos celebrados por Mercasantander las disposiciones señaladas en el artículo 202 de la Ley 9/2017. Cuando se trate de contratos sobre los que operen condiciones de las recogidas en los artículos 129 y 130 de la LCSP, el
documento de requisitos mínimos del contratista contendrá las determinaciones precisas para su cumplimiento.
Igualmente, Mercasantander, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la LCSP incluirá como cláusula de obligado cumplimiento, la resolución inmediata de aquellos contratos en los que el contratista resulta declarado culpable por sentencia firme por la comisión de actos, de fraude o corrupción. Asimismo, cuando las empresas tengan administradores o los particulares estén vinculados por afinidad o consanguinidad dentro del tercer grado con el personal con competencias en contratación de Mercasantander, éste estará obligado a abstenerse en todos los trámites del expediente, sean o no esencialmente.
Finalmente serán aplicables a Mercasantander las disposiciones contenidas en el artículo 118 LCSP
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
1. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCASANTANDER, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en favor de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos de la Sociedad o, las que en su caso se puedan efectuar en favor del Presidente del Consejo de Administración y/o del Director Gerente de la Sociedad.
2. En el ejercicio de estas facultades delegadas, la adjudicación de los contratos se llevará a cabo por los apoderados.
3. El Director Gerente por razón de la materia, esté o no apoderado para adjudicar, es el responsable de iniciar la contratación, así como de proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
4. En los procedimientos abierto y con negociación de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato podrán estar asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los
vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el Pliego de Cláusulas Particulares o en el expediente. El Secretario deberá ser el del Consejo de Administración o, en su caso, la persona que le sustituya.
5. Una vez adjudicado el contrato por el órgano de contratación competente, el Presidente y/o el Director Gerente quedarán automáticamente facultados para la formalización del mismo.
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
1. Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de la LCSP, de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (adopción de las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 92, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los
artículos 86 a 92 en los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, así como, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCASANTANDER, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 LCSP.
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo con la finalidad de disminuir y eludir los requisitos de publicidad y de adjudicación, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que MERCASANTANDER podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma
de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el art. 101 de la LCSP.
4. No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que establecen los apartados a) y b) del artículo 149.2 LCSP.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP sobre el plazo de duración y de ejecución de los contratos.
VIII. EFECTOS, MODIFICACIÓN Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS
De conformidad con lo prevenido en el artículo 322 de la LCSP los efectos, modificación y extinción de los contratos que celebre MERCASANTANDER se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP.
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCASANTANDER, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
Procedimiento abierto, para contratos de obras de cuantía superior a
2.000.000 €, y en los contratos de servicios y suministros superior a 100.000
€.
Procedimiento abierto simplificado, para:
o Contratos de obras de cuantía comprendida entre 80.000 € y
2.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía comprendida entre 35.000 € y 100.000 €.
o Cuando entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Procedimiento abierto simplificado abreviado, para contratos de obras de cuantía comprendida entre 40.000 € y 80.000 € y contratos de suministros y de servicios de cuantía comprendida entre 15.000 € y 35.000 €, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación
Procedimiento de licitación con negociación, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 167 de la LCSP.
Procedimiento negociado sin publicidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 168 de la LCSP.
Contratos menores, por importe inferior a 40.000 € en el caso de obras y a
15.000 € en el caso de suministros y servicios
2. Las instrucciones relativas al procedimiento abierto serán aplicables subsidiariamente a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
3. MERCASANTANDER podrá acudir al sistema de asociación para la innovación, cuando tenga como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los
participantes. Para ello, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 177 de la LCSP.
4. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios MERCASANTANDER podrá concluir Acuerdos Xxxxx con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
A. Procedimiento abierto
a) Preparación del contrato
Informe de necesidades. El procedimiento se iniciará con un informe del Director Gerente o, en su caso, del Jefe del Área por razón de la materia, que debe aprobar el Consejo de Administración, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, criterios de solvencia, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma de dar efectividad al principio de publicidad.
La aprobación por el órgano de administración de la Sociedad del Plan de Dirección anual y, en especial, de las inversiones que en él se prevean para cada ejercicio, servirá como justificación suficiente de su necesidad.
Pliego o documento de prescripciones técnicas. El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, en su caso. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 123 a 130 de la LCSP.
Autorización del gasto. El informe de inicio de la contratación y pliego o documento de prescripciones técnicas será remitido al Director Gerente para que informe sobre la disponibilidad de fondos para atender, en su caso, el gasto, lo que podrá efectuarse de forma simultánea a aquél informe de inicio de la contratación.
Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Pliegos de Cláusulas Particulares. Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá al personal cualificado de MERCASANTANDER que se designe en unión xxx xxxxxx o documento de prescripciones técnicas para la elaboración xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, de solvencia y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte integrante del contrato.
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
Así completado el expediente, será aprobado por el Consejo de Administración que acordará al propio tiempo, la publicación del anuncio.
Los trámites previstos en el apartado a) anterior podrán ser objeto de aprobación simultánea y en su sólo acto.
El anuncio se publicará por un plazo mínimo de quince días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del
procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCASANTANDER.
El anuncio figurará en el perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo un enlace en la página web de la Sociedad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
c) Apertura de ofertas
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de Contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se realizará, en todo caso, en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva si tuviera delegada esa concreta competencia.
d) Subasta electrónica
A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejore en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados, debiendo velarse porque el mismo permita un acceso no discriminatorio y disponible de forma
general, así como el registro inalterable de todas las participaciones en el proceso de subasta.
La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos indicados en el artículo 143 de la LCSP y de conformidad con lo en él previsto.
e) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el Consejo de Administración o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, a favor de la mejor oferta, de conformidad con el artículo 145 LCSP, por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de MERCASANTANDER. Excepcionalmente, la adjudicación podrá efectuarse en atención a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos (art 114 LCSP).
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
f) Formalización del contrato
Los contratos que celebre MERCASANTANDER deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 35 de la LCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o la manera de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
11. Los supuestos en que procede la resolución.
12. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable a cargo al que se abonará el precio, en su caso.
13. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
14. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
B. Procedimiento abierto simplificado
1. En el procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
2. En este procedimiento el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de veinte días.
3. El procedimiento continuará con estas especialidades:
a) No será necesaria garantía provisional.
b) Las proposiciones podrán ser presentadas sólo en el Registro de MERCASANTANDER (no se admiten presentaciones por correo).
c) Xx presentarán las proposiciones en un único sobre (o, cuando se disponga de medios electrónicos apropiados, en un único archivo) para el caso de no contemplar criterios sujetos a juicio de valor.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
d) Será pública la apertura del sobre con la oferta económica/valoración automática (si hubiera habido criterios sujetos a juicio de valor, se habrá valorado previamente comunicando puntuaciones en el mismo acto, previo a la apertura económica).
e) En la misma sesión, al finalizar el acto público, se excluirá a las empresas que no cumplieran los requisitos xxx xxxxxx, en su caso, y se clasificarán las ofertas por su puntuación; se analizará si existe alguna oferta desproporcionada (en caso afirmativo se requerirá justificación en 5 días hábiles); se realizará propuesta de adjudicación; se comprobarán los requisitos de constitución, solvencia, clasificación, no prohibiciones.
f) Una vez comprobado lo anterior, se requerirá, en su caso, al propuesto adjudicatario para que constituya garantía definitiva y aporte los compromisos regulados en el artículo 75.2 de la LCSP (integración de solvencia) y compromiso de adscripción de medios del 76.2 de la LCSP, en el plazo máximo de 7 días.
g) No cabe reducción de plazos por declaración de urgencia del expediente.
C. Procedimiento abierto simplificado abreviado
1. En el procedimiento abierto simplificado abreviado el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
2. En este procedimiento se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
3. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
4. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
5. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
6. No se requerirá la constitución de garantía definitiva. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159 de la LCSP.
D. Procedimiento de licitación con negociación
1. En el procedimiento con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento con negociación será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta con mejor relación calidad-precio.
4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
E. Procedimiento sin publicidad
En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
F. Contratos menores
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
En los contratos menores la preparación del contrato exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de
40.000 euros en el caso de los contratos de obras y de 15.000 euros en el caso de los contratos de suministros y de servicios.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
Su adjudicación se efectuará por contratación directa en defecto de presentación de licitadores, siendo de aplicación igualmente lo previsto en el artículo 118 de la LCSP.
X. ACUERDOS MARCO
1. Para la celebración de Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento abierto regulado en estas Instrucciones de Contratación.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y deberá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre MERCASANTANDER y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y durante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. MERCASANTANDER podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco.
7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco.
b) No obstante, lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
c) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado en un acuerdo xxxxx teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
d) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la licitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
f) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado conforme a lo establecido en el artículo 143 de la presente Ley, siempre que así se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
g) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, valorada según los criterios detallados en el acuerdo xxxxx.
h) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
XI. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
El mandato comunitario apuesta por la contratación electrónica y así se asevera en las siguientes disposiciones de la LCSP de aplicación.
Disposición Adicional Decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición Adicional Decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición Adicional Decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
XII.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 63 de la LCSP, difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil del contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil del contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
El acceso a la información del perfil del contratante será libre, no requiriendo identificación previa, sin perjuicio de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 163.1 de la LCSP.
En lo que respecta a los datos y documentos que habrán de incluirse en el perfil del contratante, la información relativa a los contratos que habrá de publicarse en el perfil del contratante y demás, se habrá de estar a lo previsto en aquel artículo 63 de la LCSP
En Santander, a 9 de Julio de 2018.