PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA
(Redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante TRLCAP- y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .en adelante RGLCAP-)
1.- IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. CENTRO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: El indicado en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego
1.2. NÚMERO DEL EXPEDIENTE: El indicado en el apartado 2 del Anexo I del presente Xxxxxx.
1.3 OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, características y la forma de hacer efectivo la realización del servicio, serán los que se establecen en el "Pliego de Prescripciones Técnicas"
1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Anexo' del presente pliego
1.3.3. Plazo de ejecución: El indicado en el punto 5 del Anexo I del presente Pliego.
1.4. CLASE DE TRAMITACIÓN. La señalada en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego.
1.5. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/2000, DE 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
2.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 del TRLCAP, de acuerdo con lo señalado en el punto 7del Anexo I del presente pliego.
3.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la OEPM, las personas naturales y jurídicas españolas ó extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por el órgano de contratación.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho del INIA a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA TÉCNICA
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. El Órgano de Contratación resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5 del presente pliego.
4.- DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN E INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
4.1. DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS
Los figurados en el apartado 9 del anexo I del presente pliego.
4.2. INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas invitadas, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, lo serán en base a criterios que respondan a los principios de objetividad e idoneidad para la realización del contrato en las condiciones adecuadas de calidad y precio.
La invitación se hará en el mismo momento y en las mismas condiciones para todas las Empresas, indicando la fecha límite en que deberá encontrarse la oferta en poder del INIA.
Al realizar la invitación, se pondrá a disposición de las Empresas un ejemplar de este pliego, otro del de prescripciones técnicas y cualesquiera otros datos personales ó elementos que resulten necesarios para formular la oferta, indicando, en su caso, el lugar en que puede consultarse cualquier otra documentación adicional no incorporada a la invitación para ofertar.
5.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN.
5.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se incluirá en el mismo la siguiente documentación:
Las empresas licitadoras deberán acreditar estar constituidas como Entidades de Crédito, entendiéndose por tales las definidas en el art. 1º del Real Decreto Legislativo 1.298/88, de 28 xx xxxxx, modificado por Ley 26/88, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, y hallarse inscritas en el Registro de Bancos e Instituciones Financieras del Banco de España.
Certificación de que la Entidad tiene constituidos los depósitos y reservas establecidos por la Ley.
Los documentos relacionados, con carácter general, en el Anexo 2 del presente pliego (“Documentación Administrativa a incluir en el sobre número 1, según los casos”).
Toda la documentación deberá ser original, copias auténticas ó fotocopias compulsadas por el Registro General ó por la Secretaría de la Mesa de Contratación del INIA.
Las Empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
5.1.1. Persona física española.
Documentos señalados con los números 1, 7, 20 y 23.
5.1.2. Persona jurídica española
Documentos señalados con los números 2, 7, 11, 21 y 24.
5.1.3. Persona física de los demás países de la Comunidad Europea ó signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Documentos señalados con los números 3, 5, 7, 8, 22 y 23.
5.1.4. Persona Jurídica de los demás países de la Comunidad Europea ó signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Documentos señalados con los números 4, 5, 7, 8, 21 Y 24.
5.1.5. Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Documentos señalados con los números 3, 6, 7, 8, 10, 22 y 23.
5.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Documentos señalados con los números 4, 6, 7, 8, 10, 21 y 24.
5.1.7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores.
Documentos señalados con los números 3, 6, 7, 8, 9, 10, 22 y 23.
5.1.8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores.
Documentos señalados con los números 4, 6, 7, 8, 9, 10, 21 y 24.
5.1.9. Uniones de empresas.
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los apartados anteriores, la declaración prevista en el número 65.
5.2. SOBRE Nº 2, DE REFERENCIAS TÉCNICAS.
Las empresas presentarán en este sobre la documentación técnica que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y toda aquella que estimen adecuada para una mejor prestación.
Igualmente se incluirán datos complementarios y ofertas adicionales técnicas que se considere oportuno presentar.
5.3. SOBRE Nº 3, DE PROPOSICIÓN.
Se presentará la proposición detallada de la entidad que deberá contemplar los requerimientos mínimos que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente ó figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
6.- FORMA, LUGAR Y PLAZA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos ó razón social de la Empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar se hará constar su contenido enunciado numéricamente.
6.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La documentación podrá ser presentada en mano, contra recibo de la oficina receptora.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama ó fax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación para presentarla. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es en el Registro General, dirigido a la Mesa de Contratación del INIA, Xxxx. xx Xx Xxxxxx, xx. 0,000, (00000 – Xxxxxx), pudiendo efectuarse el anuncio del envío por correo mediante fax dirigido al número 00 000.00.00.
6.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La oferta o, en su caso, el anuncio de su envío por correo deberá encontrase en poder de la oficina receptora en la fecha indicada en la invitación.
7.- VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo en el queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
8.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación, se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
Los defectos o dudas sobre la documentación presentada se solucionarán con el criterio de favorecer la admisión de las ofertas recibidas, concediendo el órgano de contratación el plazo que considere conveniente, nunca inferior a un día ni superior a tres, para que las empresas completen la documentación o subsanen los defectos que la misma contenga.
8.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.2.1. El órgano de Contratación resolverá la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el art. 92.2 del TRLCAP, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Con carácter previo a la adjudicación, se solicitarán del posible adjudicatario las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (documentos 70 y 71) y con la Seguridad Social (documento 72), a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
8.2.2. La adjudicación del presente contrato no se considerará efectiva hasta tanto se autoricen por los órganos competentes la apertura de las cuentas corriente y se notifiquen al adjudicatario las preceptivas autorizaciones de apertura.
9.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación comunicará a la empresa ó empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de adjudicación por escrito, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.2. siguiente.
10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
10.1. GARANTÍA DEFINITIVA.
Se dispensa de garantía definitiva a la Entidad adjudicataria, de acuerdo con el art. 37 del TRLCAP, por tratarse de un contrato de servicios bancarios a realizar por una Entidad financiera que tiene constituidos los depósitos y reservas establecidos por la Ley y de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
10.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista ó al INIA, se estará a lo previsto en los párrafos 1º y 2º del art. 54.3 del TRLCAP y el art. 62 del RGLCAP.
10.3. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos ó tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
10.4. REALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.4.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del INIA para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 211 del TRLCAP y el art. 203 del RGLCAP.
El contratista se obliga a realizar las prestaciones especiales extraordinarias que disponga el INIA, siempre que la normativa aplicable en su condición de entidad financiera lo permita.
Las responsabilidades del contratista frente al Organismo y frente a terceros por la ejecución del contrato, serán las previstas en los artículos 97 y 211.2 del TRLCAP.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales ó contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el INIA.
10.4.2. LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES
De acuerdo con lo previsto en el art. 115.1 del TRLCAP, se prohíbe la subcontratación.
10.4.3. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP, teniendo presente lo establecido en el art. 202 del RGLCAP.
El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, expresado por escrito con un mes de antelación respecto a su vencimiento. La prórroga así acordada, aislada o conjuntamente, no podrá tener una duración superior al plazo fijado originariamente y en ningún caso la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá superar los seis años.
La prórroga se producirá en las condiciones del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad.
10.5. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS DE LA EJECUCIÓN
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte del INIA oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios, de cualquier Área del Organismo, que deban adjudicarse en el plazo de siete años a contar desde su formulación.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apartado 13.4 del presente pliego.
10.6. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110.3 del TRLCAP, no se establece un plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresada por parte del INIA tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente; en ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6 del presente pliego.
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
11.1 RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Finalizada la prestación del servicio, el INIA viene obligado a dar por recibido el mismo, en los mismos términos y plazos indicados en el apartado 10.4.1. xxx xxxxxx, observándose lo dispuesto en el artº 204 del RGLCAP.
11.2. DIRECCIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
Durante la vigencia del contrato el INIA ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 59, 211.1, 212, 214 y 215 del TRLCAP.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios designados al efecto por el Organismo.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
12.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el art. 111 del TRLCAP y por las especialmente indicadas para este tipo de contratos en el art. 214 de la citada Ley.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable al INIA y el desistimiento ó suspensión por el mismo, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del art. 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el art. 215 del TRLCAP.
De acuerdo con lo previsto en el art. 122.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos ó antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Al amparo de los apartados g) y h) del art. 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes.
Cualquier alteración en la prestación del servicio que perturbe gravemente el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de las actividades del INIA.
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.
El INIA podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que el Organismo hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado
Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Organismo en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa ó falta de colaboración del contratista con las medidas que el Organismo adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
Madrid, marzo de 2006
EL DIRECTOR GENERAL
Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
POR EL ADJUDICATARIO
Firmado:
D.N.I.
Fecha:
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
1.- D.N.I. del empresario individual.
2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4.- Documento de constitución.
5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7.- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 20, en la forma prevista en el artículo 21.5, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al artículo 79, en todos los casos, del TRLCAP.
8.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11.- Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
20.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
21.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
22.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
23.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
24.- Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
30.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
31.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
32.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
33.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
34.- Informe de institución financiera.
35.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
36.- Cuentas anuales o extractos de las mismas.
37.- Declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
38.- Cualquier otro documento considerado suficiente por la Administración.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
39.-Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
40.- Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
41.- Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
42.- Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
43.- Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
44.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
45.- Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
46.- Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
47.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
48.- Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
49.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
50.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
51.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
52.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
53.- Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
54.- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
55.- Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
56.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
60.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o sucursal de la misma del depósito de metálico, valores públicos o valores privados avalados o aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o póliza de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
65.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
70.- Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
71.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
72.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
80.- Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
81.- Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
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ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (1)
Contratación de (2)
Presupuesto de licitación: (3)
Órgano del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que anuncia la contratación o solicita las ofertas (4):
Convocatoria publicada en BOE (5):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:(6)
Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de euros (en letra y número) lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del , %.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
En a de de 200 .
Firmado
MODELO DE DECLARACION DE COMPATIBILIDAD
D.
con DNI o PASAPORTE Nº
en nombre de:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación o acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , x .
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación al INIA, por una entidad de crédito, del servicio de caja para el cobro de las tasas y los precios públicos que percibe, gestión de cobros domiciliados y transferencias nacionales y extranjeras, la realización de los pagos de las retribuciones de personal, los de caja fija y a justificar, a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y liquidaciones de impuestos a la Agencia Tributaria, así como la administración y gestión de las correspondientes cuentas de fondos públicos, según el siguiente detalle y condiciones que a continuación se detallan:
1.1. Prestación del servicio de caja para el cobro de tasas y precios públicos que percibe el Organismo.
La prestación de este servicio conlleva la apertura de dos cuentas corrientes de ingresos restringidas, que serán autorizadas previamente y fijadas sus condiciones por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que respecta a las tasas y por la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, en lo que se refiere a los precios públicos, su administración y gestión.
La puesta en marcha del funcionamiento del sistema, está prevista como fecha límite el día ________________.
REQUISITOS:
Cobro por la Entidad en la sede del INIA y en todas las provincias.
Disposición de un sistema adecuado que permita procesar pagos en todas las provincias.
Admisión de pagos individuales en todas las oficinas de la red de la entidad, según se incluyan nuevos sistemas de pago por vía electrónica, se establecerán limitaciones para las presentaciones en papel.
Establecimiento de un procedimiento de identificación de los documentos individualizados que se presenten; éstos llevan incluido en el correspondiente impreso un código xx xxxxxx único.
Establecimiento de los procedimientos necesarios para el cobro de las remesas remitidas desde el INIA.
Establecimiento de un sistema de banca electrónica que permita una pasarela de pago segura.
Los procedimientos informáticos que se desarrollen, facilitarán los cuadres diarios de caja, la información bancaria que se requiera y los datos de la liquidación ingresada que determine el INIA.
Diariamente la entidad facilitará relación de los movimientos habidos en las cuentas, bien por listados ó extractos bancarios o por conexión mediante banca electrónica u otro procedimiento que se acuerde.
La entidad remitirá diariamente al INIA la imagen que de cada tipo de cobro defina el Organismo.
Las incidencias imputables a la entidad financiera deberán ser corregidas por ésta y comunicadas al INIA en el plazo de 24 horas, así como al interesado.
Garantía de no devolución por la entidad de ningún pago de tasas o precio público realizado.
1.2. Gestión de cobros domiciliados y transferencias nacionales y extranjeras.
Este servicio conlleva la apertura de una cuenta corriente de ingresos restringida, que será previamente autorizada y fijada sus condiciones por la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, y su administración y gestión.
Es necesaria la disposición de un medio adecuado que permita mensualmente la gestión del cobro de recibos domiciliados.
En el caso de las transferencias, facilitar al INIA el mayor número de datos posible sobre el ordenante y concepto.
El saldo de la cuenta corriente se traspasará a la cuenta corriente del Organismo en el Banco de España.
1.3. Pago de retribuciones de personal a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorro
El pago de las nóminas del personal en activo del Organismo, conlleva la apertura de una cuenta restringida, que será previamente autorizada y fijada sus condiciones por la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, y su administración y gestión.
Los fondos para atender al pago de estas obligaciones se situarán desde la cuenta del Organismo en el Banco de España a la cuenta de efectivo de la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria ordenará los devengos líquidos de las nóminas del INIA que correspondan a cada uno de los empleados en la fecha que, por la habilitación pagadora se determine, anticipando, en el supuesto de retraso en la recepción de los fondos, cualquiera que sea la modalidad de percepción elegida por los integrantes de la plantilla, de entre los señalados en el Decreto 680/74, sin coste ni interés alguno.
La entidad adjudicataria pondrá a disposición del INIA los cheques emitidos por la misma con el importe de las retribuciones correspondientes a los receptores que hayan optado por este medio de pago y realizará las transferencias de dichas retribuciones a las cuentas corrientes de los perceptores, abiertas en la entidad adjudicataria ó en cualquier otra entidad bancaria.
1.4. Pago de libramientos a justificar y de caja fija
El pago de los libramientos a justificar y de caja fija que realice el Organismo conlleva la apertura de una cuenta corriente que será previamente autorizada y fijada sus condiciones por la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, y su administración y gestión.
1.5. Pagos a la Seguridad Social y liquidación de impuestos a la Agencia Tributaria.
El pago a la Tesorería General de la Seguridad Social y las liquidaciones de impuestos a la Agencia Tributaria que realice el INIA, conlleva la apertura de una cuenta corriente, que será previamente autorizada y fijada sus condiciones por la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, su administración y gestión
2.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS.
La entidad no cargará gasto alguno por la realización de las operaciones derivadas de las órdenes emitidas por el INIA ni por la constitución, mantenimiento y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros, así como del abono de tasas y precios públicos que pudieran originarse, ni del abono de transferencias recibidas, ya sean nacionales ó extranjeras.
Los servicios prestados al INIA por la entidad adjudicataria serán gratuitos en su totalidad.
La entidad no cargará gasto o comisión alguna a los beneficiarios de los pagos, debiendo estos recibir el importe íntegro de las órdenes emitidas.
La entidad adjudicataria pondrá a disposición del INIA un procedimiento de banca electrónica que facilite el control riguroso de los depósitos de las cuentas abiertas, permitiendo conocer los movimientos y el saldo de cada cuenta.
El servicio de caja que preste la entidad adjudicataria, será realizado en el local que se indique dentro de la sede del Organismo.
El adjudicataria designará una persona con dedicación plena, que será la responsable máxima de todo el servicio objeto de la presente licitación, la cual se relacionará con la persona que designe el INIA y ambos resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en el funcionamiento puntual e inmediato del servicio.
Los gastos derivados de la instalación, tales como los de mobiliario, pintura, adaptación del local, caja de seguridad y cualquier otro que fuera necesario realizar para su acondicionamiento, será por cuenta de la entidad adjudicataria, quedando a beneficio del INIA las mejoras y obras de todo tipo que se realicen en el local cuyo uso se facilita, sin derecho alguno a reclamación por parte del usuario. Asimismo correrá a cargo de la entidad el coste de funcionamiento y mantenimiento de sucursales, banca electrónica, cajeros automáticos, etc., incluyendo los gastos de formación del personal implicado en ellos.
Los gastos de consumo de energía eléctrica, combustible para calefacción, agua y servicio de limpieza serán por cuenta del INA, no así los de consumo de teléfono y comunicaciones, que correrán a cargo del adjudicatario.
Dicha concesión estará destinada exclusivamente a la prestación de los servicios que se contratan, sin que el adjudicatario pueda dedicarlo a otros servicios, usos ó finalidades distintos de los expresamente previstos en este Pliego.
La utilización ó manipulación directa o indirecta por el contratista de los datos o de los bienes muebles o inmuebles que se consideren en depósito, aportados en su caso ó puestos a disposición de aquel o del personal a su cargo por y de acuerdo con el INIA y las bases del contrato, para el mejor cumplimiento de las prestaciones, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para que dichos datos o bienes fueran facilitados.
3.- ALTERNATIVAS Y MEJORAS
Igualmente la entidad bancaria podrá presentar soluciones o variantes alternativas a las definidas en este Pliego, así como ofertar mejoras y ventajas, tanto para la Administración como para los empleados del Organismo, como pueden ser:
Para la Administración:
Puesta en funcionamiento del sistema antes de la fecha límite prevista.
Remuneración de la cuenta corriente oficial.
Instalación de banca electrónica.
Instalación xx xxxxxx automático o sistemas similares dentro de la Sede del INIA.
Cualquier otra que considere la entidad.
Para los empleados del Organismo
Remuneración de las cuentas corrientes.
Concesión de anticipos sin interés, préstamos, etc., con intereses inferiores.
Reducción de comisiones por mantenimiento, no cobro por apuntes, reducción de gastos por operaciones bancarias, tarjetas gratuitas, etc.
Cualquier otra que considere la Entidad.
Madrid, marzo de 2006
EL DIRECTOR GENERAL
Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
1 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.2 de este pliego. ( Apartado 2 del Anexo I)
2 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego.( Apartado 3 del Anexo I)
3 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 8.a) del Anexo I del presente pliego.
4 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 1. del Anexo I del presente pliego.
5 Se incluirá el número y la fecha de su publicación.
6 A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
(AG) Pliego cuentas 16