CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE
CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE |
Protocolizadas en Málaga, el día 05/10/2022 ante el Notario D. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxx, número 4.829 de protocolo
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
1.- APERTURA DE CUENTA. - Con la formalización de este contrato, Unicaja Banco abre al CLIENTE una cuenta corriente (depósito irregular a la vista), la cual queda registrada con el número que se indica en el apartado NÚMERO DE CUENTA.
Este contrato, que es de naturaleza mercantil, se rige por el Derecho español; en primer lugar, por las presentes condiciones, y en lo que en ellas no estuviere previsto, por las disposiciones del Código de Comercio, por los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
En la medida en que a través del presente contrato se prestan servicios de pago, también resultarán aplicables las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”, redactadas conforme a la normativa reguladora de los servicios de pago.
2.- INGRESOS - DISPOSICIONES. -
A) Ingresos. Podrán realizar ingresos en esta cuenta tanto el CLIENTE como terceros.
El abono en cuenta de un cheque, u otros instrumentos representativos de créditos sujetos a cláusula suspensiva, queda condicionado al buen fin de los mismos y su importe será indisponible hasta el momento de su cobro efectivo. Por tanto, la fecha de valor se fijará en el momento de abono en firme.
El ingreso de monedas queda condicionado a su posterior recuento por Unicaja Banco u otras empresas que presten tal servicio por su cuenta, autorizando el CLIENTE a aquélla para practicar los oportunos apuntes de abono o adeudo, según el importe efectivamente ingresado sea superior o inferior, respectivamente, al inicialmente anotado en cuenta.
El efectivo ingresado a través de los cajeros automáticos pertenecientes a Unicaja Banco se halla sujeto a la verificación posterior del depósito por Unicaja Banco. Las cantidades ingresadas en los cajeros automáticos serán aceptadas en la fecha en que se realice su comprobación por Unicaja Banco. En el supuesto de que existiera alguna diferencia en más o en menos entre la cantidad de dinero depositada, según el justificante dispensado en base a los datos proporcionados por el CLIENTE, y la cantidad comprobada por Unicaja Banco, el CLIENTE acepta como exacta ésta última.
En el caso de cuentas abiertas a comunidades de propietarios, u otras entidades de análoga naturaleza, en los supuestos de ingresos derivados de la presentación de remesas de recibos, el importe de éstos quedará condicionado a su buen fin, e indisponible hasta el momento en que efectivamente hayan sido cobrados a sus destinatarios, salvo que Unicaja Banco expresamente autorice su disponibilidad con carácter previo.
B) Disposiciones. La disposición del saldo de la cuenta se realizará, mediante cualquier clase de operación admitida por los usos bancarios, por el CLIENTE, su representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada, pudiendo Unicaja Banco exigir la presentación de cuantos documentos estime necesarios, y obtener copia de los mismos, así como la identificación de quienes los efectúen, reservándose la facultad de aplazar las disposiciones, en todo caso, por el tiempo necesario para cumplimentar las conformidades prestadas y operaciones en curso.
El CLIENTE podrá disponer de la cuenta, entre otras formas, mediante la utilización de los talonarios de cheques y pagarés de cuenta corriente que pueda facilitarle Unicaja Banco.
Para la realización de reintegros por el CLIENTE, o sus apoderados o autorizados, en sucursal distinta a la de apertura de la cuenta e importe superior a 900 euros, será necesaria la utilización de cheque o pagaré, siendo facultativo para Unicaja Banco acceder a los mismos de no presentarse uno u otro.
El pago en efectivo de cheques y pagarés a persona distinta de las mencionadas en el párrafo anterior se realizará en la sucursal en la que la cuenta haya sido abierta; el pago en oficina distinta de ésta será potestativo para Unicaja Banco.
Los CLIENTES de cuentas en moneda extranjera podrán disponer tanto en la divisa en la que la cuenta se haya abierto, como en otra divisa o en euros, mediante la conversión correspondiente.
C) Restricción horaria en ventanilla: Las operaciones relativas a ingresos, reintegros, pagos de recibos, impuestos, tasas y otros ingresos de derecho público, todos ellos realizados en efectivo, únicamente podrán realizarse en las ventanillas de las sucursales abiertas al público durante la franja horaria que, para la realización de tales operaciones en ventanilla, se encuentre publicada en el tablón de anuncios de cada sucursal y en la página web de Unicaja Banco, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
3.- INTERESES. - Los saldos de esta cuenta devengarán a favor del CLIENTE intereses al tipo de interés nominal anual acreedor que se estipula en las "Condiciones Particulares" de este contrato. Los intereses serán abonados en la propia cuenta y se liquidarán a término vencido con la periodicidad y en las fechas que también se establecen en dichas Condiciones, con deducción de las retenciones o ingresos a cuenta exigidos por la normativa fiscal en vigor.
El tipo de interés nominal aplicable en favor del CLIENTE podrá ser revisado por Unicaja Banco, en función de las oscilaciones que en el futuro pudieran operarse en el sistema financiero y crediticio, conforme al procedimiento previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
La fórmula para el cálculo de los intereses que se devengarán conforme a lo pactado en este contrato es la siguiente: Capital multiplicado por rédito y por tiempo, dividido por treinta y seis mil quinientos (36.500). En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el saldo de capital; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días naturales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año natural de trescientos sesenta y cinco (365) días.
4.- LIQUIDACIONES. -EXTRACTOS. - CONFORMIDAD A OPERACIONES ANOTADAS EN CUENTA. - Unicaja Banco practicará al término de cada período establecido la correspondiente liquidación de intereses en la forma prevista en la legislación vigente.
Unicaja Banco podrá modificar la periodicidad y fecha de las liquidaciones de conformidad con el procedimiento descrito en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
Asimismo, Unicaja Banco remitirá periódicamente, con carácter mensual al menos, al domicilio designado por el CLIENTE extractos de su cuenta, con detalle de los asientos de abono y adeudo causados en ella, así como de las liquidaciones correspondientes a operaciones concretas cuando éstas se produzcan.
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
El CLIENTE podrá manifestar por escrito su disconformidad a los movimientos y liquidaciones de intereses registrados en la cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de los mismos. Si en el referido plazo el CLIENTE no formulase objeción, se entenderá que presta su conformidad. Lo previsto en este apartado se entenderá aplicable sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener la rectificación, por parte de Unicaja Banco, en el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, cuando proceda, y, asimismo, en el caso de que aquel sea un consumidor, del derecho de devolución en el caso de operaciones autorizadas que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través del mismo, y todo lo anterior siempre que cumplan los requisitos establecidos a estos efectos en las Condiciones Generales relativas a la prestación de los servicios de pago de este contrato y en la vigente normativa de servicios de pago.
5.- COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. - Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición (salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma (talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil euros
(100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea una persona física.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques.
d) La comisión por el cobro de cheques librados por el propio cliente contra su propia cuenta abierta en Unicaja Banco, a través de la red de una entidad adscrita a CECABANK diferente de Unicaja Banco se percibirá por cada cheque cobrado, en la cuantía indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
e) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato, según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
f) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE ascenderá a 35 euros, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10 euros se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea superior a 10 euros, pero inferior o igual a 35 euros, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en 1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
6.- FECHA DE VALOR. - La fecha de valor del abono en cuenta no será posterior al día hábil en que el importe de la operación sea efectivamente abonado en la misma. La fecha de valor del cargo en cuenta no podrá ser anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta.
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
7.- MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE CONDICIONES.- La modificación por Unicaja Banco de estas condiciones y la incorporación de otras nuevas, siempre que no se trate de condiciones afectadas por lo previsto en la normativa reguladora de los servicios de pago, cuya modificación o incorporación se regirá por lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”, serán comunicadas al CLIENTE mediante comunicación individual antes de su aplicación, con una antelación mínima de un mes a su efectiva aplicación. Este plazo de comunicación previa para la aplicación de las futuras modificaciones que Unicaja Banco promueva sobre las condiciones del contrato será de quince (15) días en la medida en que el titular del contrato no tenga la condición de consumidor ni de microempresa a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Las partes aceptan expresamente esta forma de comunicación, manifestando que la misma satisface plenamente los legítimos derechos del CLIENTE.
Durante dicho plazo, el CLIENTE podrá resolver el contrato sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta la fecha. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición implicará la plena aceptación de las nuevas condiciones. En caso de oposición, Unicaja Banco quedará facultada para proceder a la liquidación y cancelación de la cuenta.
Podrán ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE.
8.- AUTORIZACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS. - El CLIENTE podrá autorizar por escrito a otras personas para disponer de su cuenta, pudiendo Unicaja Banco exigir a éstas, a su entera satisfacción, la documentación que, a este fin, estime necesaria, y obtener copia de la misma.
Los autorizados en cuenta, con carácter general y a modo ejemplificativo, no están facultados para modificar las condiciones del contrato, cancelar la cuenta ni realizar disposiciones tras el fallecimiento del titular.
El CLIENTE exime a Unicaja Banco de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido revocadas, modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas a aquélla, aún cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en un Registro Oficial, en casos tales como, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, revocación de firmas y poderes, fallecimiento del poderdante, mayorías de edad, cambios de nombre o apellidos de un CLIENTE, renuncia del apoderado, o modificación del régimen económico-matrimonial o del estado civil.
Las facultades del CLIENTE y las atribuidas a las personas autorizadas o apoderadas, serán válidas tal y como hayan sido puestas en conocimiento de Unicaja Banco mientras ésta no reciba fehacientemente comunicación de revocación, modificación o renuncia.
9.- ÓRDENES DEL CLIENTE. - Mediante orden expresa y escrita, el CLIENTE podrá autorizar a Unicaja Banco para adeudar en esta cuenta el importe de cuantos documentos a su cargo entrañen una orden de pago.
Unicaja Banco no está obligada a cumplimentar órdenes recibidas por teléfono, telefax, telégrafo, télex o correo electrónico, a menos que disponga de datos suficientes que, a su juicio, garanticen su autenticidad, reservándose en todo caso el derecho a solicitar su confirmación escrita por parte del CLIENTE. Unicaja Banco no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que al CLIENTE se le pudieran irrogar con motivo de demoras o deficiencias de los servicios de comunicación citados, incluso el de Correos, o por causa de fuerza mayor.
El CLIENTE acepta que a esta cuenta puedan vincularse otros medios de pago tales como tarjetas de crédito o débito, cheques garantizados o cualesquiera otros que pudieran ser utilizados en el futuro.
El CLIENTE podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias con adeudo y abono de sus importes en la cuenta. En consecuencia, podrá aceptar y domiciliar letras de cambio y otros documentos de giro contra ella e incluso domiciliar en la misma el pago de recibos, cobro de nóminas y cuantas operaciones admitidas por los usos bancarios estime oportunas.
El CLIENTE, en su condición de beneficiario, expresamente declara conocer en el supuesto de adeudos domiciliados, el derecho que asiste al ordenante de devolver los adeudos en el plazo de ocho semanas, contadas desde la fecha de cargo en la cuenta de la titularidad de éste, con los requisitos y condiciones previstos en la normativa reguladora de los servicios de pago.
El CLIENTE autoriza que le sea adeudado en su cuenta el importe de los documentos domiciliados, aceptados o emitidos por él, y presentados por otras Entidades, sin perjuicio de su posterior entrega o justificación.
Para el caso de que el CLIENTE entregue o ceda a Unicaja Banco documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el CLIENTE autoriza a la Entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las Entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, con relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El CLIENTE se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a Unicaja Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
10.- PLURALIDAD DE CLIENTES. - Si la cuenta se abre a nombre de varios CLIENTES, deberá expresarse si es indistinta o mancomunadamente.
Los CLIENTES indistintos o solidarios se autorizan ampliamente para que cualquiera de ellos pueda ejercitar frente a Unicaja Banco la totalidad de los derechos dimanantes de este contrato, lo que incluye a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, la facultad de cancelar la cuenta, designar y revocar apoderados y autorizados, prestar y retirar el consentimiento a órdenes de pago, y solicitar información relativa a los movimientos de la cuenta.
Si el régimen de cotitularidad de la cuenta es mancomunado, el ejercicio de todos los derechos derivados de la misma, impliquen o no disposición de efectivo, precisará el consentimiento de aquéllos conforme al régimen de disposición pactado.
En el supuesto de cotitularidad y régimen de disposición mancomunado, para la revocación o modificación de las facultades de las personas autorizadas o apoderadas será preciso que los cotitulares manifiesten tal voluntad de acuerdo con el régimen de disposición pactado.
11.- ÓRDENES CONTRADICTORIAS.- Cuando diversos cotitulares, herederos o personas con derecho a disponer de la cuenta diesen instrucciones sobre la misma contradictorias entre sí, o en el caso de que un tercero facilitara motivadamente a Unicaja Banco indicaciones respecto al destino que se hubiere de dar a los fondos depositados, ésta podrá condicionar la efectiva disposición de tales fondos, durante el tiempo que sea necesario, hasta la recepción de instrucciones coincidentes y unánimes de todos ellos.
En los casos descritos en el párrafo anterior podrá Unicaja Banco, asimismo, proceder a la consignación judicial o notarial de los fondos depositados en la cuenta, corriendo todos los gastos que se deriven de la misma a cargo del CLIENTE (o, en su caso, xxx xxxxxxx interesado), quedando facultada Unicaja Banco para adeudarlos en la propia cuenta.
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
12.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE O CLIENTES. - En caso de fallecimiento del CLIENTE, o de algunos de ellos, quienes le sucedan o sean sus ejecutores testamentarios no podrán disponer total ni parcialmente de los saldos depositados en la cuenta en favor del fallecido, en tanto no acrediten su derecho a tal disposición y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el supuesto de cuentas con varios titulares, apoderados o autorizados, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, los supervivientes deberán comunicar tal circunstancia a Unicaja Banco a la mayor brevedad, a efectos de que se puedan adoptar por ésta las medidas adecuadas.
13.- IDENTIDAD DE LOS FIRMANTES.- Unicaja Banco podrá suspender la efectividad de cualquier orden recibida que tenga por objeto la disposición de los fondos depositados en la cuenta si, a su juicio, resulta dudosa la corrección formal o autoría de dicha orden, si surgen dudas acerca de su contenido, o si de cualquier forma se contraviniera lo previsto en este contrato, todo ello en tanto no se presenten garantías o pruebas suficientes de su autoría y contenido, a satisfacción de Unicaja Banco.
El CLIENTE pondrá en conocimiento de Unicaja Banco la pérdida o sustracción del Documento Nacional del Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o cualquier otro documento oficial de identificación. De no proceder el CLIENTE de esta forma, y siempre que Unicaja Banco actúe con la diligencia debida, ésta no responderá por el uso irregular o fraudulento de tales documentos por otras personas.
14.- CONFORMIDADES A TERCEROS. - Las conformidades vinculantes que Unicaja Banco preste a otras Entidades por documentos librados, aceptados o emitidos por el CLIENTE, podrán adeudarse en su cuenta desde el momento en que se presten y acrediten conforme a los usos bancarios.
15.- DESCUBIERTOS. - Salvo pacto en contrario, Unicaja Banco no está obligada, en ningún momento, a aceptar disposiciones o cargos en descubierto. En consecuencia, de producirse algún saldo deudor en su contra, el CLIENTE deberá regularizarlo inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo Unicaja Banco, en este caso, proceder a la reclamación del saldo por vía judicial sin necesidad del cierre de la cuenta, siendo la cantidad exigible la resultante de la liquidación efectuada por Unicaja Banco conforme a las condiciones pactadas en este contrato. Del mencionado saldo deudor y de los intereses y comisiones que se devenguen responderán, en su caso, solidariamente, todos los CLIENTES, cualquiera que fuere el causante del mismo. En todo caso, los saldos deudores devengarán diariamente a favor de Unicaja Banco intereses al tipo que, en cada momento, la misma tenga establecido y hecho público por dicho concepto, así como las comisiones que se encuentren igualmente publicadas por Unicaja Banco; en la actualidad, el tipo de estos intereses (sobre descubierto tácito) y dichas comisiones son los determinados en las “Condiciones Particulares” de este contrato.
El CLIENTE autoriza el cargo en descubierto, de no haber saldo suficiente en cuenta y a criterio de Unicaja Banco, de los documentos librados o firmados por el mismo domiciliados en cuenta.
El CLIENTE acepta expresamente que se capitalicen los intereses del saldo deudor liquidados y no satisfechos, los cuales, como incremento de dicho saldo, devengarán nuevos intereses en las siguientes liquidaciones.
La fórmula para el cálculo de los intereses que se devengarán a favor de Unicaja Banco y a cargo del CLIENTE conforme a lo pactado en este contrato, es la siguiente: Capital multiplicado por rédito y por tiempo, dividido por treinta y seis mil quinientos (36.500). En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el saldo de capital; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días naturales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año natural de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Asimismo, el CLIENTE admite expresamente que Unicaja Banco pueda retener en su poder los documentos cuyo adeudo en esta cuenta produzca un descubierto, en tanto quede totalmente cancelado con los intereses, comisiones, impuestos y gastos que se pudieran originar.
16.- NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS.- Para el caso de que el cliente actúe
en el ejercicio de su actividad profesional, las partes acuerdan expresamente que no será de aplicación a este contrato, salvo lo expresamente pactado en el mismo, la legislación de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en cuanto a aquellos aspectos en los que, de acuerdo con las citadas normas, la entidad bancaria y el cliente puedan convenir su no aplicación en caso de que este no tenga la consideración de consumidor. Se entiende consumidor, a estos efectos, una persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad empresarial o profesional.
17.- COMPENSACIÓN DE SALDOS. - Unicaja Banco queda expresamente facultada para compensar el saldo deudor de las distintas cuentas del CLIENTE con el saldo acreedor de otras cuentas o depósitos de su titularidad. En consecuencia, de producirse dichos saldos deudores, el CLIENTE faculta a Unicaja Banco para retener y aplicar al pago de los mismos, los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, participaciones de fondos de inversión mobiliaria, certificados de depósito o cualquier otra clase de depósitos en efectivo o en valores que figuren a su nombre en Unicaja Banco –cualquiera que sea la moneda en que estén denominados- aunque sea solidariamente con terceras personas, disponiendo de los saldos de cuentas, reembolsando participaciones o vendiendo valores y bienes depositados, para aplicarlos al pago de las sumas debidas hasta la total cancelación de la deuda.
Tratándose de cuentas abiertas en divisas, la compensación entre saldos deudores y acreedores denominados en otra divisa o en euros, se realizará mediante la conversión correspondiente.
18.- ASENTAMIENTO DE OPERACIONES EN LA CUENTA. - A efectos legales, las distintas operaciones de adeudo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático de Unicaja Banco. No obstante, los apuntes en cuenta practicados automáticamente como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos podrán ser corregidos por Unicaja Banco, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del CLIENTE; tales apuntes carecen de efectos novatorios.
19.- CUSTODIA DE CHEQUES Y PAGARÉS. UTILIZACIÓN, EXPEDICIÓN Y ANULACIÓN. - El CLIENTE queda obligado a custodiar los cheques y pagarés con la diligencia debida, y a comunicar inmediatamente a Unicaja Banco por escrito cualquier pérdida, sustracción, destrucción o uso
indebido de los mismos, acreditando asimismo haber formulado la correspondiente denuncia. Unicaja Banco quedará relevada de responsabilidad si, habiendo actuado con la diligencia debida en el análisis de los requisitos extrínsecos e intrínsecos del pagaré o cheque, efectuase algún pago con anterioridad a la notificación en forma fehaciente de la pérdida, sustracción, destrucción o uso indebido de aquéllos.
El CLIENTE se obliga a utilizar exclusivamente los cheques y pagarés suministrados por Unicaja Banco, salvo en aquellos supuestos en los que se le autorice a emplear otros medios o documentos, siempre que, a juicio de Unicaja Banco, queden salvaguardados los intereses de la Entidad y del propio CLIENTE.
El CLIENTE expedirá los cheques y pagarés con todos los requisitos exigidos por la normativa mercantil y fiscal, no estando Unicaja Banco obligada a atenderlos cuando no cumplan tales requisitos formales o no aparezcan firmados por el CLIENTE, apoderado o autorizado. Asimismo, deberán estar escritos y firmados con sustancias indelebles.
La revocación de los cheques surtirá efectos en la forma prevista en la legislación mercantil.
Unicaja Banco se reserva el derecho de no entregar ningún cheque o pagaré al CLIENTE hasta transcurridos quince días a contar desde la fecha de apertura de la cuenta.
Cancelada la cuenta, el CLIENTE devolverá los cheques y pagarés no utilizados que estén en su poder.
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
20.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES. - Para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones (en adelante, referidas en esta cláusula como notificaciones) a que diese lugar el presente contrato se considera como domicilio del CLIENTE el que figura especificado en el mismo junto a sus circunstancias personales. El CLIENTE acepta que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos.
Asimismo, el CLIENTE acepta que Unicaja Banco pueda realizarle las notificaciones a que diese lugar el presente contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos.
Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán, en la forma indicada en el siguiente párrafo, a la dirección de la Sucursal a través de la que se formaliza este contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos (NÚMERO DE CUENTA) de esta cuenta.
Igualmente, las partes aceptan que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite la recepción y contenido de la notificación.
Asimismo, Unicaja Banco y el CLIENTE podrán pactar, mediante la firma del contrato oportuno, que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de información mediante la puesta a disposición del CLIENTE de las notificaciones derivadas del presente contrato a través de los servicios de banca a distancia de Unicaja Banco –UniVía-, con plena satisfacción de los legítimos derechos del CLIENTE.
De ser varios los CLIENTES, la notificación efectuada al primero de ellos o al domicilio que específicamente se señale, producirá efecto respecto de los demás, independientemente del carácter mancomunado o indistinto de la cuenta, todo ello sin perjuicio del derecho de información que corresponde a cada uno de los CLIENTES.
21.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA. - La duración del presente contrato es indefinida, si bien se podrá cancelar por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, con sujeción a lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
En el supuesto de cotitularidad y régimen de disposición mancomunado, para la cancelación de la cuenta se precisará la firma de todos los titulares conforme al régimen de disposición pactado. Sin embargo, en las cuentas a nombre de varios titulares con forma de disposición indistinta, entre las amplias facultades de cada titular quedará comprendida la de cancelar la cuenta.
La extinción del contrato por voluntad del CLIENTE no requerirá la previa conformidad de Unicaja Banco, pero ésta podrá aplazar la efectividad de dicha extinción durante el tiempo necesario para permitir el adeudo de las operaciones que estén en curso como consecuencia de la utilización de los medios de pago asociados a la cuenta.
El CLIENTE, sin contar con el consentimiento de Unicaja Banco, no podrá instar la cancelación de la cuenta, cuando la misma esté designada como domicilio de pago de operaciones crediticias en vigor concertadas con Unicaja Banco.
Quedará inmovilizada la cuenta si transcurriesen dieciocho (18) meses sin efectuarse en la misma nuevos ingresos o disposiciones de saldo. Si la cuenta quedara inmovilizada y sin saldo a favor del CLIENTE, Unicaja Banco podrá cancelar la cuenta transcurridos seis (6) meses desde que concurran tales circunstancias, previa comunicación al CLIENTE con dos (2) meses de antelación. Cuando el período de tiempo transcurrido alcance los veinte (20) años y no se hayan anotado en cuenta apuntes de abono o adeudo, se dará al saldo remanente el destino legalmente establecido. A estos efectos, no se computarán los abonos por intereses y los adeudos por comisiones de mantenimiento de la cuenta.
Cancelada la cuenta, el CLIENTE está obligado a la devolución de los cheques y pagarés no utilizados y de cualquier otro documento o medio de pago vinculado a la misma que obre en su poder.
22.- T.A.E.- A efectos informativos se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (TAE) establecida en este contrato, ha sido calculada conforme a los términos y a la fórmula incluida en la Circular 5/2012 del Banco de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de julio de 2012.
En cumplimiento a lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, en los documentos de liquidación de intereses o comisiones que se faciliten periódicamente al CLIENTE, Unicaja Banco expresará el rendimiento efectivo remanente (RER), calculándose éste de acuerdo a la fórmula indicada para la TAE, si bien se tendrá en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta su vencimiento, y los conceptos de rendimiento que resten por cobrar si la operación sigue su curso normal.
23.- ATENCIÓN AL CLIENTE. - Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. de Andalucía, 10-12, 29007 Málaga), el CLIENTE y demás intervinientes podrán someter cualquier incidencia surgida en relación con este contrato.
24.- PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. - El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s.
El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace
xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00, Xxxxxx (CP:29007) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
25.- TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR.- Para el caso de transferencias dinerarias con el exterior, el CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
26.- JUSTIFICACIÓN DE LA NO RESIDENCIA EN ESPAÑA. - En las cuentas de no residentes, la no residencia en España del CLIENTE deberá acreditarse de acuerdo con la normativa española en vigor en cada momento.
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Si el CLIENTE no justificase o confirmase dicha condición dentro de los plazos establecidos, Unicaja Banco aplicará las medidas previstas en la normativa vigente.
En el supuesto de que el CLIENTE no acreditase, por sí mismo, su condición de no residente, Unicaja Banco podrá solicitar por cuenta de aquél dicha confirmación, quedando facultada para adeudar en esta cuenta, o en cualquier otra cuenta abierta en Unicaja Banco de su titularidad, los gastos en que incurra con tal finalidad, los cuales habrá de justificar debidamente.
27.- JURISDICCIÓN. - Corresponderá a los Juzgados y Tribunales españoles el conocimiento de toda acción derivada del presente contrato.
28.- DERECHO DE DESISTIMIENTO.- En el caso de que la contratación se haya celebrado utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, el CLIENTE sea persona física y a efectos del presente contrato no actúe en su ámbito comercial, empresarial o profesional, el CLIENTE podrá dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, comunicándolo a Unicaja Banco en el plazo de 14 días naturales a contar desde la suscripción del contrato o la fecha en que reciba las condiciones contractuales si ésta fuera posterior.
El ejercicio del derecho de desistimiento se comunicará a Unicaja Banco a través de cualquiera de sus oficinas abiertas al público o también a través de internet (servicio a distancia UniVía), en caso de ser cliente de este servicio, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.
De conformidad con la legislación vigente, una vez que el CLIENTE haya ejercido el desistimiento, Unicaja Banco devolverá las cantidades que haya podido recibir del CLIENTE, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el CLIENTE devolverá cualquier cantidad que haya percibido de Unicaja Banco. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. No será de aplicación a favor del CLIENTE el derecho de desistimiento si antes de ejercerlo, dentro del plazo indicado anteriormente, se ejecutara el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del CLIENTE.
El desistimiento del presente contrato de apertura de cuenta corriente implicará el desistimiento automático del contrato de tarjetas al que se haya vinculado dicha cuenta y la obligación para el CLIENTE de devolver a Unicaja Banco la Tarjeta principal y la/s adicional/es que se le hubiese/n concedido al amparo de dicho contrato de tarjetas.