CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/019/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxxx , Xxxxxxxx x Municipio
, código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/019/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior , número interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad
.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1d
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para la adquisición de .
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1e
FORMATO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UN LADO [PERSONA A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO Y POR OTRA PARTE [PERSONA B] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX)
I.1. Que acredita la existencia de la persona moral denominada con el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el folio .
I.2. Que el (la) Señor(a) , acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha sociedad, mediante el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , facultades que a la fecha no le han sido revocadas, y en este acto señala como domicilio del representante legal .
I.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a nombre de la empresa, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.4. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
II. DECLARA , POR SU PROPIO DERECHO, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS)
II.1. Que acredita la existencia y nacionalidad mediante .
II.2. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a su nombre, por el Servicio de Administración Tributaria.
II.3. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
III. DECLARAN LAS “PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones antes indicadas de este instrumento contractual.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento en términos del numeral 8 de la convocatoria/bases de contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio”.
III.3. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer las bases para que las “PARTES” se agrupen con el fin de presentar una propuesta conjunta para participar en el Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio”.
SEGUNDA. - DOMICILIO COMÚN.
Las “PARTES” señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
TERCERA. - REPRESENTANTE COMÚN.
Las “PARTES” convienen que (nombre del representante común), será el Representante Común, otorgándole poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nombre y representación de las “PARTES” en todo lo relacionado con la proposición y todos y cada uno de los actos del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio”.
CUARTA. - DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de resultar adjudicada la proposición conjunta de las “PARTES”, en el Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/015/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio”. Se obligan a llevar las actividades que a continuación se señalan para dar cumplimiento al objeto del contrato que se derive de dicho procedimiento de contratación:
La [PERSONA A] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, siguientes:
[Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
La [PERSONA B] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, siguientes:
[Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
QUINTA. - OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre sí y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/019/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio”.
SEXTA. - EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
De común acuerdo las “PARTES” convienen en que en caso de ser adjudicados en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/019/2024, cuyo objeto es la “adquisición de medicamentos, suministros clínicos, odontológicos y de laboratorio.” [PERSONA A y/o B (en caso de ser conjunta señalar la forma de distribución)], será la persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la adquisición de los bienes y a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el pago correspondiente.
Las “PARTES” acuerdan que la empresa o persona física que actúe como Representante Xxxxx, será quien presente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todos y cada uno de los pagos derivados del contrato.
SÉPTIMA. - LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [Indicar entidad federativa], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, las “Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [ ]
de [ ] de [ ].
FIRMAS
[PERSONA A] | [PERSONA B] |
Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral | Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral |
ANEXO 2A
ANEXO TÉCNICO
(En papel membretado de la persona participante)
MEDICAMENTOS | |||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad | Cantidad |
1 | Ácido acetilsalicílico | Aspirina protec | Caja c/28 Tabletas 100 mg | Caja | 3 |
2 | Adenosina | Adenosina | Caja c/ 6 Frasco ámpula de 6 mg/2 ml | Caja | 1 |
3 | Alprazolam tableta | Pisalpra | Caja c/ 30 tabletas de 0.25 mg | Caja | 1 |
0 | Xxxxxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx x/0 xxxxxxx | Xxxx | 000 |
5 | Amiodarona | Cordarone | Caja c/6 ampolletas de 150 mg /3 ml | Caja | 1 |
6 | Bicarbonato de sodio, ácido cítrico, ácido acetil salicílico | Xxxx xxxxxxx | Caja c/100 tabletas efervescentes | Caja | 1 |
7 | Bicarbonato de sodio, ácido tartárico | Sal de uvas, sobres | Caja con 50 sobres | Caja | 2 |
8 | Budesónida | Pulmicort | Caja c/1 ampolleta de 0.125 mg/2 ml | caja | 100 |
9 | Bromuro de Ipratropio, Salbutamol, 1.68 mg/8.77 mg/1ml | Combivent Respimart | Cartucho de 4.5 ml de solución (120 dosis) | Caja | 1 |
10 | Bromuro de ipratropio/Salbutamol | Combivent | Caja c/ 10 ampolletas de 0.5 mg/2.5 mg. | Caja | 3 |
11 | Captopril | Captral | Caja c/ 30 tabletas de 0.25 mg | Caja | 6 |
12 | Cisaprida suspensión 100 mg/100 ml | Unamol | Frasco con 60 ml y pipeta graduada | Frasco | 10 |
13 | Clonazepam tabletas | Clonazepam | Caja c/30 comprimidos de 2 mg | Caja | 1 |
14 | Clonazepam, gotas orales 2.5 mg/ml | Rivotril | Frasco c/10 ml de solución | Frasco | 3 |
15 | Clonixinato de lisina 100 mg/2ml | Clonixinato de Lisina | Caja c/ 5 ampolletas | Caja | 6 |
16 | Clonixinato de lisina, hioscina cápsula 125 mg/ 10 mg | Espacil compuesto | Caja c/20 cápsulas | Caja | 10 |
17 | Clopidogrel | Plavix | Caja c/ 28 tabletas de 75 mg | Caja | 1 |
18 | Clorhidrato de cloropiramina | Avapena | Caja c/ 5 Ampolletas de 20 mg/ 2 ml | Caja | 2 |
19 | Clorhidrato de isotipendilo | Andantol | Tubo 25 gr | Tubo | 2 |
20 | Clorhidrato de Loperamida | Loperamida | Caja c/ 12 tabletas de 2 mg | Caja | 10 |
21 | Diazepam | Relazapam | Caja c/ 6 ampolletas de 10 mg/2 ml | Caja | 1 |
22 | Diclofenaco emulgel. Diclofenaco Dietilamonio 2.32 g, Diclofenaco Sódico 2.00 g/100 g | Voltaren Emulgel | Tubo con 50 g | Tubo | 30 |
23 | Difenidol ampolletas de 2 ml con 40 mg | Vontrol | Caja c/ 2 ampolletas de 40 mg. | Caja | 50 |
24 | Difenidol | Vontrol | Caja c/ 25 tabletas de 25 mg | Caja | 5 |
25 | Digoxina | Digoxina | Sol. inyectable ámpula 0.5 mg/2 ml caja c/6 ampolletas | Caja | 1 |
26 | Dinitrato de isosorbida | Isosorbid | Caja c/ 40 tabletas de 5 mg | Caja | 1 |
27 | Dimeticona | Espavén pediátrico | Frasco gotero c/30 ml, 100 mg | Frasco | 10 |
MEDICAMENTOS | |||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad | Cantidad |
28 | Diosmectita 3 gr | Iprikene | Caja c/ 10 sobres (Sabor fresa) | Caja | 50 |
29 | Dobutamina 250 mg/20 ml | Dobutamina | Frasco ámpula de 20 ml | Frasco | 4 |
30 | Dopamina | Inotropisa | Caja c/ 5 ampolletas de 200 mg/ 5 ml | Caja | 1 |
31 | Eletriptán | Relpax | Caja c/2 tabletas de 40 mg | Caja | 2 |
32 | Electrolitos | Tubo c/10 tabletas | Caja c/10 tabletas de 500 mg | Caja | 10 |
33 | Enoxaparina Sódica | Bolentax | Caja c/ 2 Jeringas de 60 mg/ 0.6 ml | Caja | 3 |
34 | Esporas de bacillus clausii | Enterogermina | Caja c/20 ampolletas de 5 ml | Caja | 10 |
35 | Fexofenadina, suspensión pediátrica | Xxxxxxx | Xxxxxx de 6 mg/ 1 ml con 150 ml | Frasco | 5 |
36 | Floroglucinol | Panclasa gotas | Frasco c/30 ml, 2 gr/100 ml | Frasco | 5 |
37 | Dextrosa 50%, solución | Solución -DX 50 | Frasco con 50 ml de solución | Frasco | 3 |
38 | Heparina | Heparina 5000 UI | Ámpula | Frasco | 3 |
39 | Hedera Helix | PANOTO-S | Frasco con 100 ml, 0.7 gr/100 ml | Frasco | 6 |
40 | Hidrocortisona | Hidrocortisona | Ampolleta de 100 mg y diluyente. | Pieza | 8 |
41 | Hioscina/Metamizol Sódico | Buscapina Compositum | Caja c/ 3 ampolletas de 20 mg/ 2.5 g/5 ml | Caja | 30 |
42 | Hioscina/metamizol sódico | Buscapina compositum | Caja con 20 tabletas de 10 mg/250 mg | Caja | 10 |
43 | Hipromelosa al 2%, solución oftálmica, 20mg/ml | Meticel Ofteno | Frasco gotero con 10 ml. | Frasco | 2 |
44 | Ibuprofeno | Motrin | Frasco c/120 ml 2 g /100 ml | Frasco | 20 |
45 | Ibuprofeno | Motrin | Frasco c/45 grageas de 400 mg | Frasco | 30 |
46 | Insulina humana recombinante, acción rápida regular | Humolin r | Frasco ámpula con 10 ml de solución, 100 UI/ ml | Frasco | 2 |
47 | Ketorolaco | Dolac | Caja c/ 3 ampolletas de 30 mg | Caja | 250 |
48 | Ketorolaco | Dolac | Caja c/ 20 tabletas de 10 mg | Caja | 15 |
49 | Ketorolaco trometamina | Supradol | Caja c/4 tabletas de 30 mg | Caja | 10 |
50 | lidocaína al 1% | Lidocaína al 1% | Frasco ámpula con 50 ml | Frasco | 2 |
51 | Lidocaína 10% | Lidocaína Spray | Frasco 115 ml con atomizador | Frasco | 1 |
52 | Loratadina solución | Dimegan | Frasco con 60 ml de 5 mg/ 5 ml | Frasco | 9 |
53 | Loratadina | Dimegan | Caja c/ 20 cápsulas de 10 mg | Caja | 25 |
54 | Loratadina, Betametasona | Celestamine, pediátrico | Frasco con 60 ml, 100 gr/ 5 mg/100 ml | Frasco | 6 |
55 | Losartán | Cozaar | Caja c/30 tabletas de 50 mg | Caja | 2 |
56 | Magaldrato 8 g, dimeticona 1 g | Riopan | Caja c/ 20 sobres de 10 ml | Caja | 20 |
57 | Meclozina, Piridoxina | Bonadoxina Jarabe | Frasco c/120 ml, 0.297 g/0.608 g/100 ml | Frasco | 3 |
58 | Tenecteplasa | Metalyce | Solución inyectable frasco. Ámpula 50 mg | Frasco | 1 |
MEDICAMENTOS | |||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad | Cantidad |
59 | Metamizol | Neo melubrina | Caja c/10 tabletas de 500 mg | Caja | 1 |
60 | Metamizol Sódico | Metamizol | Caja c/5 ampolletas de 1 g/2 ml | Caja | 10 |
61 | Mupirocina al 2% | Bactroban | Tubo con 15 gr. | Tubo | 20 |
62 | Nafazolina 1mg, hipromelosa 5 mg | Naphacel ofteno | Frasco gotero c/ 15 ml | Frasco | 6 |
63 | Nitroglicerina | Nitroglicerina | Sol. Inyectable 50 mg/10 ml | Caja | 1 |
64 | Nitropusiato de sodio | Nitropusiato de sodio | Sol. Inyectable 50 mg/2 | Caja | 2 |
65 | Norepinefrina | Pridam | Caja con 10 ampolletas 4 mg/ 4 ml | Caja | 1 |
66 | Omeprazol | Omeprazol | Caja c/ 14 Cápsulas de 20 mg | Caja | 40 |
67 | Omeprazol | Omeprazol | Frasco ámpula de 40 mg con diluyente | Frasco ámpula | 120 |
68 | Oximetazolina | Afrin Adulto | Frasco Solución nasal 0.05% con 20 ml | Frasco | 5 |
69 | Oximetazolina | Afrin Nodrip | Frasco Solución nasal 0.50 mg / ml | Frasco | 10 |
70 | Paracetamol | Tempra | Frasco c/ 120 ml de 3.2 g/100 ml | Frasco | 10 |
71 | Paracetamol | Tempra | Caja c/20 tabletas de 500 mg | Caja | 40 |
72 | Paracetamol | Paracetamol | Frasco c/ 100 ml, 1 gr/100 ml | Frasco | 20 |
73 | Racecadotrilo | Hidrasec | Caja c/ 9 cápsulas de 100 mg | Caja | 10 |
74 | Solución cloruro de sodio 0.9% | Solución Fisiológica | Caja c /24 frascos de 500 ml | Caja | 10 |
75 | Solución de Agua de mar, 0.9% NaCl/ Agua purificada, solución spray pediátrico | Solución de Agua de mar, 0.9% NaCl/ Agua purificada, solución spray pediátrico | Frasco con 100 ml | Frasco | 25 |
76 | Solución dextrosa 5% | Solución dextrosa 5% | Caja c/ 24 frascos de 500 ml | Caja | 1 |
77 | Glucosa al 5% + Fisiológica 0.9% | Solución mixta | Caja c/ 24 frascos de 500 ml | Caja | 1 |
78 | Solución Cloruro de sodio 0.9% | Solución Fisiológica | Caja c/50 frascos de 100 ml | Caja | 5 |
79 | Solución xxxxxxx | Solución Xxxxxxx | Caja c/24 frascos de 500 ml | Caja | 4 |
80 | Tartrato de ergotamina, cafeína, ácido acetil salicílico | Sydolil | Caja c/36 tabletas de Tartrato de ergotamina 1 mg, cafeína 50 mg, ácido acetil salicílico 400 mg) | Caja | 2 |
81 | Trinitrato de glicerilo 1 mg/1 ml | Angiopohl | Frasco ámpula de 50 ml | Frasco ámpula | 3 |
82 | Triticum Vulgare/ 2 fenoxietanol,15 g/1 g. | Italdermol | Tubo c/10 gr | Tubo | 10 |
83 | Tropicamida con fenilefrina | Tp ofteno | Frasco gotero c/ 15 ml de 8 mg/50 mg/ml. | Frasco | 6 |
84 | Tetracaína | Xxxxx Ofteno | Frasco gotero 10 ml | Frasco | 13 |
85 | Bromuro de Vecuronio | Vecuronio | Sol. Inyectable/ 4 mg/ml | Frasco | 4 |
86 | Verapamilo | Verapamilo sol. inyectable | Ámpula de 5 mg/2 ml | Caja | 4 |
SUMINISTROS MÉDICOS | ||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad |
87 | Abatelenguas | Paquete con 500 piezas | Paquete | 2 |
88 | Accua septic | Frasco con 240 ml | Frasco | 20 |
89 | Aceite mineral | Envase con 250 ml | Envase | 5 |
90 | Agua Oxigenada | Envase 1 Lt | Envase | 2 |
91 | Algodón en rollo | Rollo con 500 g | Rollo | 3 |
92 | Alkacide solución | Envase con 1 Lt. | Envase | 30 |
93 | Bolsa Autosellante para Esterilizar (57 mm x 102 mm) | Caja c/ 200 piezas | Caja | 3 |
94 | Bolsa Autosellante para Esterilizar (89 mm x 254 mm) | Caja c/200 piezas | Caja | 8 |
95 | Bolsa autosellante para esterilizar (133 mm x 254 mm) | Caja con 200 bolsas | Caja | 2 |
96 | Brazalete pediátrico (Circunferencia de 18 a 26 cm | Pieza | Pieza | 1 |
97 | Brazalete Infantil (Circunferencia de 10 a 19 cm) | Pieza | Pieza | 1 |
98 | Catéter endovenoso calibre 18 | Caja con 50 piezas | Caja | 2 |
99 | Cinta testigo | Rollo c/50 metros | Rollo | 15 |
100 | Conector XXXX xxxxxxx una vía | Pieza | Pieza | 5 |
101 | Conector XXXX grueso una vía | Xxxxx | Xxxxx | 0 |
102 | Cotonetes | Paquete con 150 piezas | Paquete | 20 |
103 | Cloruro de Etilo Spray | Envase de 250 a 350 gr | Envase | 2 |
104 | Electrodos autoadhesivos para estimulación TENS/ENMS/FES | Bolsa con 4 piezas | Bolsa | 6 |
105 | Estuche de Diagnostico | Estuche de Diagnostico | Estuche | 1 |
106 | Equipo normogotero para venoclisis | Pieza | Pieza | 350 |
107 | Espéculos desechables para otoscopio adulto 4.25 mm | Pieza | Pieza | 20 |
108 | Gasa de 7.5 x 5 | Paquete c/200 piezas | Paquete | 50 |
109 | Gel para ultrasonido | Envase con 3800 ml | Envase | 4 |
110 | Guante grande de látex, estéril | Caja con 100 piezas | Caja | 2 |
111 | Hypafix Transparente | Caja c/ 1 Rollo de 10 cm x 10 m | Caja | 1 |
112 | Jabón germicida Nina scrub | Envase con 3800 ml | Envase | 1 |
113 | Jeringa hipodérmica des. de 1 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 5 |
114 | Jeringa hipodérmica des. de 10 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 6 |
115 | Jeringa hipodérmica des. de 3 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 6 |
116 | Jeringa hipodérmica 5 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 5 |
SUMINISTROS MÉDICOS | ||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad |
117 | Lancetas, one touch | Caja con 25 piezas | Caja | 9 |
118 | Venda xx xxxxx elástica forma tubular calibre 1 | Caja con 10 mt | Caja | 6 |
119 | Micropore (2.5 cm x 9.1 m) | Caja con 12 rollos | Caja | 2 |
120 | Tiras reactivas para Orina | Caja con 100 tiras | Caja | 2 |
121 | Tiras de fluoresceína estériles oftálmicas (BioGlo) | Caja c/300 tiras | Caja | 1 |
122 | Tubo Flexible De Polivinilo Tipo Tygon con 8 mm de diámetro interno. | Rollo con 12 m. | Rollo | 1 |
123 | Nylón 5-0 | Caja con 12 piezas | Caja | 1 |
124 | Papel ecg, en z (114 mm x 70 mm x 285) NT CP 50 | Pieza | Pieza | 12 |
125 | Papel para ECG Xxxxxxx 10.8 cm x 30 mts | Caja con 20 rollos | Caja | 1 |
126 | Petrolato puro | Envase c/85 gr | Envase | 3 |
127 | Puntas nasales desechables, p/ adulto c/longitud 180 cm y diámetro interno 2 mm | Paquete con 1 pieza | Paquete | 25 |
128 | Recolector de Punzocortante 1 Litro | Pieza | Pieza | 15 |
129 | Recolector de punzocortantes 4 Lt | Pieza | Pieza | 5 |
130 | Tiras reactivas one touch ultra | Caja con 25 tiras reactivas | Caja | 25 |
131 | Toallas femeninas sanitarias (sin alas) | Paquete con 10 piezas | Paquete | 20 |
132 | Torunda de algodón | Bolsa con 500 gr | Bolsa | 9 |
133 | Test rápido de Antígeno del SARS-COV-2 | Individual | Pieza | 50 |
130 | Xxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx | Xxxx x/00 Xxxxxxx | Xxxx | 0 |
135 | Prueba rápida de Influenza (A, B), Para influenza (IGM) AC | Caja c/10 Pruebas | Caja | 2 |
136 | Pinza para Biopsia Xxxxxxxxx Xxxxx | Pieza | Pieza | 1 |
137 | Cánula xx Xxxxx | Pieza | Pieza | 1 |
138 | Venda elástica de 10 cm | Paquete con 12 piezas | Paquete | 50 |
139 | venda elástica de 5 cm | Paquete con 12 piezas | paquete | 50 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad |
140 | Adhesivo Tetric N-Bond | Frasco gotero con 6 gr | Frasco | 5 |
141 | Aguja dental calibre 30, longitud corta | Caja c/100 piezas | Caja | 2 |
142 | Anestesia tópica | Frasco de 30 gr | Frasco | 3 |
143 | Aplicador de Dycal | Pieza | Pieza | 2 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad |
144 | Bexident encías, colutorio (enjuague bucal con sabor) | Frasco con 250 ml | Frasco | 32 |
145 | Cention N Ivoclar Vivadent | Frasco de 15 g | Frasco | 9 |
146 | Clorhidrato de Mepivacaína | Caja c/50 Cartuchos de 1.8 ml | Caja | 2 |
147 | Clorhdrato de Articaína y Epinefrina | Caja c/50 Cartuchos de 1.8 ml | Caja | 6 |
148 | Cureta CK6 | Pieza | Pieza | 2 |
149 | Cureta McAll # 13/14 | Pieza | Pieza | 2 |
150 | Cureta Raspador Tártaro Dental # 21 | Pieza | Pieza | 2 |
150 | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx x/0 xxxxx 00/00 xx | Xxxx | 0 |
152 | Elevador apical Xxxxxx recto | Pieza | Pieza | 1 |
153 | Eyectores desechables | Paquete con 100 piezas | Paquete | 12 |
154 | Enjuague oral pro-xxxxx | Xxxxxx c/500 ml | Frasco | 25 |
155 | Espátula de recina Hu Friedy flexi – thin # 5 | Pieza | Pieza | 2 |
156 | Espátula de recina formador de contacto TNCFIS/m | Pieza | Pieza | 1 |
157 | Fluor Protector N | Frasco gotero con c/7 gr | Frasco | 2 |
158 | Fresa de carburo cono invertido # 34 | Pieza | Pieza | 8 |
159 | Fresa de carburo cono invertido # 36 | Pieza | Pieza | 8 |
160 | Fresa de carburo dorada para metales | Pieza | Pieza | 6 |
161 | Fresa de carburo xx xxxx # 330 | Pieza | Pieza | 15 |
162 | Fresa xx xxxxxxxx de flama | Pieza | Pieza | 10 |
163 | Fresa xx xxxxxxxx balón mediano | Pieza | Pieza | 5 |
164 | Fresa xx xxxxxxxx cono invertido chico | Pieza | Pieza | 5 |
165 | Fresa xx xxxxxxxx punta de lápiz delgada | Pieza | Pieza | 10 |
166 | Fresa xx xxxxxxxx troncocónica punta redonda | Pieza | Pieza | 5 |
167 | FUJI PLUS CEMENTO Frasco y gotero c/7 gr | Frasco | Frasco | 2 |
168 | Gel ácido grabador | Jeringa de 3 ml | Jeringa | 5 |
169 | Gluma Desensibilizador | Frasco de 5 ml | Frasco | 3 |
170 | Hilo dental sin cera | Rollo con 50 mts | Pieza | 15 |
171 | Ionómero xx xxxxxx tipo I | Caja c/35 gr | Caja | 5 |
172 | Ionómero xx xxxxxx ii | Caja con 15 gr | Pieza | 6 |
173 | Kit xx xxxxxx de resinas IVOCLAR VIVADENT optra gloss composite | Estuche c/14 piezas | Estuche | 2 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad |
174 | Kit de terminado de resinas MDT | Estuche c/8 fresas | Estuche | 1 |
175 | Lima para hueso Xxxxxx Xxxxxxx con corte transversal,1 X | Pieza | Pieza | 1 |
176 | Mango para espejo dental | Pieza | Pieza | 5 |
177 | Oxoral Aseptic Flush | Botella de 5 litros | Pieza | 4 |
178 | Papel para articular | Caja con 12 blocks | Caja | 6 |
179 | Pasta para profilaxis | Frasco con 100 gr | Pieza | 6 |
180 | Piedra de arkansas de flama | Pieza | Pieza | 15 |
181 | Poligloss TDV, pasta de óxido de aluminio | Jeringa c/ 3 gr | Jeringa | 2 |
182 | Punta Irrigadora | Frasco c/ 20 pzs | Frasco | 1 |
180 | Xxxxx xx Xxxxxxxx Xx 0 | Xxxxx | Xxxxx | 0 |
184 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resina A1 | Jeringa c/ 3.5 gr | Jeringa | 2 |
185 | Tretic N Flow IVOCLAR VIVADENT (Resina fluida colores, A2) | Jeringa c/2 gr | Jeringa | 5 |
186 | Tretic N Flow IVOCLAR VIVADENT (Resina fluida colores, A3) | Jeringa c/2 gr | Jeringa | 5 |
187 | Tretic N IVOCLAR VIVADENT/ 3 M Resina traslucida | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 2 |
188 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resinas A2 | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 5 |
189 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resinas A3 | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 5 |
190 | Toallas Desinfectantes | Pieza | Pieza | 12 |
191 | Theracal, Bisco | Jeringa con 1 gr | Jeringa | 12 |
192 | Tijera Xxxxxx Xxx Xx Friedy | Pieza | Pieza | 1 |
193 | Vasos desechables Número 6 | Paquete con 50 vasos | Paquete | 15 |
Los bienes deberán ser nuevos y originales, se podrán ofertar bienes genéricos o de patente, no similares. Asimismo, deberán ofertar medicamentos y suministros con fecha amplia de caducidad (mínima 12 meses un día, contados a partir de la recepción a entera satisfacción de los bienes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso contrario el proveedor se compromete a sustituir el medicamento hasta que se cumpla el plazo establecido).
Es requisito que para aquellas partidas que corresponda conforme al listado de insumos para la salud publicado en el Diario Oficial de la Federación visible en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx_xxxxx.xxx?xxxxxxx0000000, las personas concursantes cuenten con el registro vigente expedido de la Comisión Federal para Protección de Riesgos Sanitarios, (COFEPRIS).
Carta bajo protesta de decir verdad, de contar con experiencia en el manejo y distribución de medicamentos, suministros médicos y odontológicos, asegurando el cuidado y medidas adecuadas para su transportación.
Copia simple de por lo menos dos instrumentos (x.xx. Contratos o facturas) de bienes iguales o similares que avalen la experiencia, conocimientos y capacidad técnica para atender los bienes, respecto de las características técnicas solicitadas en los alcances indicados en cualquiera de los años 2021, 2022 y 2023.
ENTREGAS
Realizar el abastecimiento en 2 parcialidades.
Primera parcialidad, máximo cinco días hábiles posterior a la notificación de la solicitud enviada por el servicio médico.
Segunda parcialidad en octubre de 2024, máximo cinco días hábiles posterior a la notificación de la solicitud enviada por servicio médico.
Plazo de entrega:
Las dos entregas se deberán realizar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud que realice quien administre el contrato.
Es importante adquirir medicamentos y suministros con fecha amplia de caducidad (mínima 12 meses un día, contados a partir de la recepción a entera satisfacción de los bienes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso contrario la persona adjudicada se compromete a sustituir el medicamento hasta que se cumpla el plazo establecido).
Lugar de entrega:
Dirección General de Servicios Médicos, Edificio Sede, ubicado en: avxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Garantía.
Carta garantía que ampare fecha de caducidad mínima a 12 meses un día, contados a partir de la recepción a entera satisfacción de los bienes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra defectos de fabricación y vicios ocultos que se llegarán a presentar en el tiempo comprendido a dicha garantía, de las partidas que, en su caso se adjudiquen.
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 2c
CARTA GARANTÍA DE LOS BIENES
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado del participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que de todos los bienes que se entreguen derivado de la adjudicación del procedimiento de Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/019/2024 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en caso de resultar adjudicado, entregaré carta garantía por escrito, que los bienes presentados cuentan con una cobertura mínima a 12 meses un día contra defectos de fabricación y vicios ocultos que se llegaren a presentar, contados a partir de la recepción a entera satisfacción de los bienes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Exponiendo los términos de la garantía, así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA GARANTÍA DE LOS BIENES
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que de todos los bienes que se entreguen derivado de la adjudicación del procedimiento de Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/019/2024, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en caso de resultar adjudicado, entregaré carta garantía por escrito, que los bienes presentados cuentan con una cobertura mínima a 12 meses un día contra defectos de fabricación y vicios ocultos que se llegaren a presentar, contados a partir de la recepción a entera satisfacción de los bienes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los equipos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,. Exponiendo los términos de la garantía, así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante
(Persona física)
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
FECHA:
MEDICAMENTOS | |||||||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
1 | Ácido acetilsalicílico | Aspirina protec | Caja c/28 Tabletas 100 mg | Caja | 3 | ||||
2 | Adenosina | Adenosina | Caja c/ 6 Frasco ámpula de 6 mg/2 ml | Caja | 1 | ||||
3 | Alprazolam tableta | Pisalpra | Caja c/ 30 tabletas de 0.25 mg | Caja | 1 | ||||
4 | Xxxxxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx x/0 xxxxxxx | Xxxx | 000 | ||||
5 | Amiodarona | Cordarone | Caja c/6 ampolletas de 150 mg /3 ml | Caja | 1 | ||||
6 | Bicarbonato de sodio, ácido cítrico, ácido acetil salicílico | Xxxx xxxxxxx | Caja c/100 tabletas efervescentes | Caja | 1 | ||||
7 | Bicarbonato de sodio, ácido tartárico | Sal de uvas, sobres | Caja con 50 sobres | Caja | 2 | ||||
8 | Budesónida | Pulmicort | Caja c/1 ampolleta de 0.125 mg/2 ml | Caja | 100 | ||||
9 | Bromuro de Ipratropio, Salbutamol, 1.68 mg/8.77 mg/1ml | Combivent Respimart | Cartucho de 4.5 ml de solución (120 dosis) | Caja | 1 | ||||
10 | Bromuro de ipratropio/Salbutamol | Combivent | Caja c/ 10 ampolletas de 0.5 mg/2.5 mg. | Caja | 3 | ||||
11 | Captopril | Captral | Caja c/ 30 tabletas de 0.25 mg | Caja | 6 | ||||
12 | Cisaprida suspensión 100 mg/100 ml | Unamol | Frasco con 60 ml y pipeta graduada | Frasco | 10 | ||||
13 | Clonazepam tabletas | Clonazepam | Caja c/30 comprimidos de 2 mg | Caja | 1 | ||||
14 | Clonazepam, gotas orales 2.5 mg/ml | Rivotril | Frasco c/10 ml de solución | Frasco | 3 | ||||
15 | Clonixinato de lisina 100 mg/2ml | Clonixinato de Lisina | Caja c/ 5 ampolletas | Caja | 6 | ||||
16 | Clonixinato de lisina, hioscina cápsula 125 mg/ 10 mg | Espacil compuesto | Caja c/20 cápsulas | Caja | 10 | ||||
17 | Clopidogrel | Plavix | Caja c/ 28 tabletas de 75 mg | Caja | 1 | ||||
18 | Clorhidrato de cloropiramina | Avapena | Caja c/ 5 Ampolletas de 20 mg/ 2 ml | Caja | 2 | ||||
19 | Clorhidrato de isotipendilo | Andantol | Tubo 25 gr | Tubo | 2 | ||||
20 | Clorhidrato de Loperamida | Loperamida | Caja c/ 12 tabletas de 2 mg | Caja | 10 | ||||
21 | Diazepam | Relazapam | Caja c/ 6 ampolletas de 10 mg/2 ml | Caja | 1 | ||||
22 | Diclofenaco emulgel. Diclofenaco Dietilamonio 2.32 g, | Voltaren Emulgel | Tubo con 50 g | Tubo | 30 |
MEDICAMENTOS | |||||||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
Diclofenaco Sódico 2.00 g/100 g | |||||||||
23 | Difenidol ampolletas de 2 ml con 40 mg | Vontrol | Caja c/ 2 ampolletas de 40 mg. | Caja | 50 | ||||
24 | Difenidol | Vontrol | Caja c/ 25 tabletas de 25 mg | Caja | 5 | ||||
25 | Digoxina | Digoxina | Sol. inyectable ámpula 0.5 mg/2ml caja c/6 ampolletas | Caja | 1 | ||||
26 | Dinitrato de isosorbida | Isosorbid | Caja c/ 40 tabletas de 5 mg | Caja | 1 | ||||
27 | Dimeticona | Espavén pediátrico | Frasco gotero c/30 ml, 100 mg | Frasco | 10 | ||||
28 | Diosmectita 3 gr | Iprikene | Caja c/ 10 sobres (Sabor fresa) | Caja | 50 | ||||
29 | Dobutamina 250 mg/20 ml | Dobutamina | Frasco ámpula de 20 ml | Frasco | 4 | ||||
30 | Dopamina | Inotropisa | Caja c/ 5 ampolletas de 200 mg/ 5 ml | Caja | 1 | ||||
31 | Eletriptán | Relpax | Caja c/2 tabletas de 40 mg | Caja | 2 | ||||
32 | Electrolitos | Tubo c/10 tabletas | Caja c/10 tabletas de 500 mg | Caja | 10 | ||||
33 | Enoxaparina Sódica | Bolentax | Caja c/ 2 Jeringas de 60 mg/ 0.6 ml | Caja | 3 | ||||
34 | Esporas de bacillus clausii | Enterogermina | Caja c/20 ampolletas de 5 ml | Caja | 10 | ||||
35 | Fexofenadina, suspensión pediátrica | Xxxxxxx | Xxxxxx de 6 mg/ 1 ml con 150 ml | Frasco | 5 | ||||
36 | Floroglucinol | Panclasa gotas | Frasco c/30 ml, 2 gr/100 ml | Frasco | 5 | ||||
37 | Dextrosa 50%, solución | Solución -DX 50 | Frasco con 50 ml de solución | Frasco | 3 | ||||
38 | Heparina | Heparina 5000 UI | Ámpula | Frasco | 3 | ||||
39 | Hedera Helix | PANOTO-S | Frasco con 100 ml, 0.7 gr/100 ml | Frasco | 6 | ||||
40 | Hidrocortisona | Hidrocortisona | Ampolleta de 100 mg y diluyente. | Pieza | 8 | ||||
41 | Hioscina/Metamizol Sódico | Buscapina Compositum | Caja c/ 3 ampolletas de 20 mg/ 2.5 g/5 ml | Caja | 30 | ||||
42 | Hioscina/metamizol sódico | Buscapina compositum | Caja con 20 tabletas de 10 mg/250 mg | Caja | 10 | ||||
43 | Hipromelosa al 2%, solución oftálmica, 20mg/ml | Meticel Ofteno | Frasco gotero con 10 ml. | Frasco | 2 | ||||
44 | Ibuprofeno | Motrin | Frasco c/120 ml 2 g /100 ml | Frasco | 20 | ||||
45 | Ibuprofeno | Motrin | Frasco c/45 grageas de 400 mg | Frasco | 30 | ||||
46 | Insulina humana recombinante, acción rápida regular | Humolin r | Frasco ámpula con 10 ml de solución, 100 UI/ ml | Frasco | 2 | ||||
47 | Ketorolaco | Dolac | Caja c/ 3 ampolletas de 30 mg | Caja | 250 | ||||
48 | Ketorolaco | Dolac | Caja c/ 20 tabletas de 10 mg | Caja | 15 | ||||
49 | Ketorolaco trometamina | Supradol | Caja c/4 tabletas de 30 mg | Caja | 10 | ||||
50 | lidocaína al 1% | Lidocaína al 1% | Frasco ámpula con 50 ml | Frasco | 2 |
MEDICAMENTOS | |||||||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
51 | Lidocaína 10% | Lidocaína Spray | Frasco 115 ml con atomizador | Frasco | 1 | ||||
52 | Loratadina solución | Dimegan | Frasco con 60 ml de 5 mg/ 5 ml | Frasco | 9 | ||||
53 | Loratadina | Dimegan | Caja c/ 20 cápsulas de 10 mg | Caja | 25 | ||||
54 | Loratadina, Betametasona | Celestamine, pediátrico | Frasco con 60 ml, 100 gr/ 5 mg/100 ml | Frasco | 6 | ||||
55 | Losartán | Cozaar | Caja c/30 tabletas de 50 mg | Caja | 2 | ||||
56 | Magaldrato 8 g, dimeticona 1 g | Riopan | Caja c/ 20 sobres de 10 ml | Caja | 20 | ||||
57 | Meclozina, Piridoxina | Bonadoxina Jarabe | Frasco c/120 ml, 0.297 g/0.608 g/100 ml | Frasco | 3 | ||||
58 | Tenecteplasa | Metalyce | Solución inyectable frasco. Ámpula 50 mg | Frasco | 1 | ||||
59 | Metamizol | Neo melubrina | Caja c/10 tabletas de 500 mg | Caja | 1 | ||||
60 | Metamizol Sódico | Metamizol | Caja c/5 ampolletas de 1 g/2 ml | Caja | 10 | ||||
61 | Mupirocina al 2% | Bactroban | Tubo con 15 gr. | Tubo | 20 | ||||
62 | Nafazolina 1mg, hipromelosa 5 mg | Naphacel ofteno | Frasco gotero c/ 15 ml | Frasco | 6 | ||||
63 | Nitroglicerina | Nitroglicerina | Sol. Inyectable 50 mg/10 ml | caja | 1 | ||||
64 | Nitropusiato de sodio | Nitropusiato de sodio | Sol. Inyectable 50 mg/2 | caja | 2 | ||||
65 | Norepinefrina | Pridam | Caja con 10 ampolletas 4 mg/ 4 ml | Caja | 1 | ||||
66 | Omeprazol | Omeprazol | Caja c/ 14 Cápsulas de 20 mg | Caja | 40 | ||||
67 | Omeprazol | Omeprazol | Frasco ámpula de 40 mg con diluyente | Frasco ámpula | 120 | ||||
68 | Oximetazolina | Afrin Adulto | Frasco Solución nasal 0.05% con 20 ml | Frasco | 5 | ||||
69 | Oximetazolina | Afrin Nodrip | Frasco Solución nasal 0.50 mg / ml | Frasco | 10 | ||||
70 | Paracetamol | Tempra | Frasco c/ 120 ml de 3.2 g/100 ml | Frasco | 10 | ||||
71 | Paracetamol | Tempra | Caja c/20 tabletas de 500 mg | Caja | 40 | ||||
72 | Paracetamol | Paracetamol | Frasco c/ 100 ml, 1 gr/100 ml | Frasco | 20 | ||||
73 | Racecadotrilo | Hidrasec | Caja c/ 9 cápsulas de 100 mg | Caja | 10 | ||||
74 | Solución cloruro de sodio 0.9% | Solución Fisiológica | Caja c /24 frascos de 500 ml | Caja | 10 | ||||
75 | Solución de Agua de mar, 0.9% NaCl/ Agua purificada, solución spray pediátrico | Solución de Agua de mar, 0.9% NaCl/ Agua purificada, solución spray pediátrico | Frasco con 100 ml | Frasco | 25 | ||||
76 | Solución dextrosa 5% | Solución dextrosa 5% | Caja c/ 24 frascos de 500 ml | Caja | 1 | ||||
77 | Glucosa al 5% + Fisiológica 0.9% | Solución mixta | Caja c/ 24 frascos de 500 ml | Caja | 1 | ||||
78 | Solución Cloruro de | Solución Fisiológica | Caja c/50 frascos de 100 | Caja | 5 |
MEDICAMENTOS | |||||||||
Partida | Sustancia Activa | Nombre Comercial | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
sodio 0.9% | ml | ||||||||
79 | Solución xxxxxxx | Solución Xxxxxxx | Caja c/24 frascos de 500 ml | Caja | 4 | ||||
80 | Tartrato de ergotamina, cafeína, ácido acetil salicílico | Sydolil | Caja c/36 tabletas de Tartrato de ergotamina 1 mg, cafeína 50 mg, ácido acetil salicílico 400 mg) | Caja | 2 | ||||
81 | Trinitrato de glicerilo 1 mg/1 ml | Angiopohl | Frasco ámpula de 50 ml | Frasco ámpula | 3 | ||||
82 | Triticum Vulgare/ 2 fenoxietanol,15 g/1 g. | Italdermol | Tubo c/10 gr | Tubo | 10 | ||||
83 | Tropicamida con fenilefrina | Tp ofteno | Frasco gotero c/ 15 ml de 8 mg/50 mg/ml. | Frasco | 6 | ||||
84 | Tetracaína | Xxxxx Ofteno | Frasco gotero 10 ml | Frasco | 13 | ||||
85 | Bromuro de Vecuronio | Vecuronio | Sol. Inyectable/ 4 mg/ml | Frasco | 4 | ||||
86 | Verapamilo | Verapamilo sol. inyectable | Ámpula de 5 mg/2 ml | Caja | 4 |
SUMINISTROS MÉDICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
87 | Abatelenguas | Paquete con 500 piezas | Paquete | 2 | ||||
88 | Accua septic | Frasco con 240 ml | Frasco | 20 | ||||
89 | Aceite mineral | Envase con 250 ml | Envase | 5 | ||||
90 | Agua Oxigenada | Envase 1 Lt | Envase | 2 | ||||
91 | Algodón en rollo | Rollo con 500 g | Rollo | 3 | ||||
92 | Alkacide solución | Envase con 1 Lt. | Envase | 30 | ||||
93 | Bolsa Autosellante para Esterilizar (57 mm x 102 mm) | Caja c/ 200 piezas | Caja | 3 | ||||
94 | Bolsa Autosellante para Esterilizar (89 mm x 254 mm) | Caja c/200 piezas | Caja | 8 | ||||
95 | Bolsa autosellante para esterilizar (133 mm x 254 mm) | Caja con 200 bolsas | Caja | 2 | ||||
96 | Brazalete pediátrico (Circunferencia de 18 a 26 cm | Pieza | Pieza | 1 | ||||
97 | Brazalete Infantil (Circunferencia de 10 a 19 cm) | Pieza | Pieza | 1 | ||||
98 | Catéter endovenoso calibre 18 | Caja con 50 piezas | Caja | 2 | ||||
99 | Cinta testigo | Rollo c/50 metros | Rollo | 15 | ||||
100 | Conector XXXX xxxxxxx una vía | Pieza | Pieza | 5 | ||||
101 | Conector XXXX grueso una vía | Pixxx | Xxxxx | 0 | ||||
102 | Cotonetes | Paquete con 150 piezas | Paquete | 20 | ||||
103 | Cloruro de Etilo Spray | Envase de 250 a 350 gr | Envase | 2 |
SUMINISTROS MÉDICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
104 | Electrodos autoadhesivos para estimulación TENS/ENMS/FES | Bolsa con 4 piezas | Bolsa | 6 | ||||
105 | Estuche de Diagnostico | Estuche de Diagnostico | Estuche | 1 | ||||
106 | Equipo normogotero para venoclisis | Pieza | Pieza | 350 | ||||
107 | Espéculos desechables para otoscopio adulto 4.25 mm | Pieza | Pieza | 20 | ||||
108 | Gasa de 7.5 x 5 | Paquete c/200 piezas | Paquete | 50 | ||||
109 | Gel para ultrasonido | Envase con 3800 ml | Envase | 4 | ||||
110 | Guante grande de látex, estéril | Caja con 100 piezas | Caja | 2 | ||||
111 | Hypafix Transparente | Caja c/ 1 Rollo de 10 cm x 10 m | Caja | 1 | ||||
112 | Jabón germicida Nina scrub | Envase con 3800 ml | Envase | 1 | ||||
113 | Jeringa hipodérmica des. de 1 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 5 | ||||
114 | Jeringa hipodérmica des. de 10 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 6 | ||||
115 | Jeringa hipodérmica des. de 3 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 6 | ||||
116 | Jeringa hipodérmica 5 cc | Caja con 100 piezas | Caja | 5 | ||||
117 | Lancetas, one touch | Caja con 25 piezas | Caja | 9 | ||||
118 | Venda xx xxxxx elástica forma tubular calibre 1 | Caja con 10 mt | Caja | 6 | ||||
119 | Micropore (2.5 cm x 9.1 m) | Caja con 12 rollos | Caja | 2 | ||||
120 | Tiras reactivas para Orina | Caja con 100 tiras | Caja | 2 | ||||
121 | Tiras de fluoresceína estériles oftálmicas (BioGlo) | Caja c/300 tiras | Caja | 1 | ||||
122 | Tubo Flexible De Polivinilo Tipo Tygon con 8 mm de diámetro interno. | Rollo con 12 m. | Rollo | 1 | ||||
123 | Nylón 5-0 | Caja con 12 piezas | Caja | 1 | ||||
124 | Papel ecg, en z (114 mm x 70 mm x 285) NT CP 50 | Pieza | Pieza | 12 | ||||
125 | Papel para ECG Xxxxxxx 10.8 cm x 30 mts | Caja con 20 rollos | Caja | 1 | ||||
126 | Petrolato puro | Envase c/85 gr | Envase | 3 | ||||
127 | Puntas nasales desechables, p/ adulto c/longitud 180 cm y diámetro interno 2 mm | Paquete con 1 pieza | Paquete | 25 | ||||
128 | Recolector de Punzocortante 1 Litro | Pieza | Pieza | 15 | ||||
129 | Recolector de punzocortantes 4 Lt | Pieza | Pieza | 5 | ||||
130 | Tiras reactivas one touch ultra | Caja con 25 tiras reactivas | Caja | 25 | ||||
131 | Toallas femeninas sanitarias (sin alas) | Paquete con 10 piezas | Paquete | 20 |
SUMINISTROS MÉDICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
132 | Torunda de algodón | Bolsa con 500 gr | Bolsa | 9 | ||||
133 | Test rápido de Antígeno del SARS-COV-2 | Individual | Pieza | 50 | ||||
134 | Kit de marcadores cardiacos | Caja c/00 Xxxxxxx | Xxxx | 0 | ||||
000 | Xxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx (X, X), Para influenza (IGM) AC | Caja c/10 Pruebas | Caja | 2 | ||||
136 | Pinza para Biopsia Xxxxxxxxx Xxxxx | Pieza | Pieza | 1 | ||||
137 | Cánula xx Xxxxx | Pieza | Pieza | 1 | ||||
138 | Venda elástica de 10 cm | Paquete con 12 piezas | Paquete | 50 | ||||
139 | venda elástica de 5 cm | Paquete con 12 piezas | paquete | 50 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
140 | Adhesivo Tetric N-Bond | Frasco gotero con 6 gr | Frasco | 5 | ||||
141 | Aguja dental calibre 30, longitud corta | Caja c/100 piezas | Caja | 2 | ||||
142 | Anestesia tópica | Frasco de 30 gr | Frasco | 3 | ||||
143 | Aplicador de Dycal | pieza | Pieza | 2 | ||||
144 | Bexident encías, colutorio (enjuague bucal con sabor) | Frasco con 250 ml | Frasco | 32 | ||||
145 | Cention N Ivoclar Vivadent | Frasco de 15 g | Frasco | 9 | ||||
146 | Clorhidrato de Mepivacaína | Caja c/50 Cartuchos de 1.8 ml | Caja | 2 | ||||
147 | Clorhdrato de Articaína y Epinefrina | Caja c/50 Cartuchos de 1.8 ml | Caja | 6 | ||||
148 | Cureta CK6 | Pieza | Pieza | 2 | ||||
149 | Cureta McAll # 13/14 | pieza | pieza | 2 | ||||
150 | Cureta Raspador Tártaro Dental # 21 | Pieza | Pieza | 2 | ||||
000 | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx x/0 xxxxx 00/00 xx | Xxxx | 0 | ||||
152 | Elevador apical Xxxxxx recto | Pieza | Pieza | 1 | ||||
153 | Eyectores desechables | Paquete con 100 piezas | Paquete | 12 | ||||
154 | Enjuague oral pro-xxxxx | Xxxxxx c/500 ml | Frasco | 25 | ||||
155 | Espátula de recina Hu Friedy flexi – thin # 5 | Pieza | Pieza | 2 | ||||
156 | Espátula de recina formador de contacto TNCFIS/m | Pieza | Pieza | 1 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
157 | Fluor Protector N | Frasco gotero con c/7 gr | Frasco | 2 | ||||
158 | Fresa de carburo cono invertido # 34 | Pieza | Pieza | 8 | ||||
159 | Fresa de carburo cono invertido # 36 | Pieza | Pieza | 8 | ||||
160 | Fresa de carburo dorada para metales | Pieza | Pieza | 6 | ||||
161 | Fresa de carburo xx xxxx # 330 | Pieza | Pieza | 15 | ||||
162 | Fresa xx xxxxxxxx de flama | Pieza | Pieza | 10 | ||||
163 | Fresa xx xxxxxxxx balón mediano | Pieza | Pieza | 5 | ||||
164 | Fresa xx xxxxxxxx cono invertido chico | Pieza | Pieza | 5 | ||||
165 | Fresa xx xxxxxxxx punta de lápiz delgada | Pieza | Pieza | 10 | ||||
166 | Fresa xx xxxxxxxx troncocónica punta redonda | Pieza | Pieza | 5 | ||||
167 | FUJI PLUS CEMENTO Frasco y gotero c/7 gr | Frasco | Frasco | 2 | ||||
168 | Gel ácido grabador | Jeringa de 3 ml | Jeringa | 5 | ||||
169 | Gluma Desensibilizador | Frasco de 5 ml | Frasco | 3 | ||||
170 | Hilo dental sin cera | Rollo con 50 mts | Pieza | 15 | ||||
171 | Ionómero xx xxxxxx tipo I | Caja c/35 gr’ | Caja | 5 | ||||
172 | Ionómero xx xxxxxx ii | Caja con 15 gr | Pieza | 6 | ||||
173 | Kit xx xxxxxx de resinas IVOCLAR VIVADENT optra gloss composite | Estuche c/14 piezas | Estuche | 2 | ||||
174 | Kit de terminado de resinas MDT | Estuche c/8 fresas | Estuche | 1 | ||||
175 | Lima para hueso Xxxxxx Xxxxxxx con corte transversal,1 X | Pieza | Pieza | 1 | ||||
176 | Mango para espejo dental | Pieza | Pieza | 5 | ||||
177 | Oxoral Aseptic Flush | Botella de 5 litros | Pieza | 4 | ||||
178 | Papel para articular | Caja con 12 blocks | Caja | 6 | ||||
179 | Pasta para profilaxis | Frasco con 100 gr | Pieza | 6 | ||||
180 | Piedra de arkansas de flama | Pieza | Pieza | 15 | ||||
181 | Poligloss TDV, pasta de óxido de aluminio | Jeringa c/ 3 gr | Jeringa | 2 | ||||
182 | Punta Irrigadora | Frasco c/ 20 pzs | Frasco | 1 | ||||
000 | Xxxxx xx Xxxxxxxx Xx 0 | Xxxxx | Xxxxx | 0 |
SUMINISTROS ODONTOLÓGICOS | ||||||||
Partida | Descripción | Presentación | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | I.V.A. | Total |
184 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resina A1 | Jeringa c/ 3.5 gr | Jeringa | 2 | ||||
185 | Tretic N Flow IVOCLAR VIVADENT (Resina fluida colores, A2) | Jeringa c/2 gr | Jeringa | 5 | ||||
186 | Tretic N Flow IVOCLAR VIVADENT (Resina fluida colores, A3) | Jeringa c/2 gr | Jeringa | 5 | ||||
187 | Tretic N IVOCLAR VIVADENT/ 3 M Resina traslucida | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 2 | ||||
188 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resinas A2 | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 5 | ||||
189 | Tetric N IVOCLAR VIVADENT/ 3M Resinas A3 | Jeringa c/3.5 gr | Jeringa | 5 | ||||
190 | Toallas Desinfectantes | Pieza | Pieza | 12 | ||||
191 | Theracal, Bisco | Jeringa con 1 gr | Jeringa | 12 | ||||
192 | Tijera Xxxxxx Xxx Xx Friedy | Pieza | Pieza | 1 | ||||
193 | Vasos desechables Número 6 | Paquete con 50 vasos | Paquete | 15 |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Plazo de entrega:
Realizar el abastecimiento en dos parcialidades:
➢ Primera parcialidad máximo cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud enviada por la persona que administre el contrato.
➢ Segunda parcialidad en octubre de 2024 máximo cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud enviada por la persona que administre el contrato.
Las dos entregas se deberán realizar dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud que realice quien administre el contrato.
b) Lugar de entrega:
Dirección General de Servicios Médicos, ubicada en el edificio Sede, cita en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, una vez entregadas las partidas de cada parcialidad, a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) una vez recibido los bienes a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la documentación reúna los requisitos fiscales
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando corresponda por su monto, se deberá adjuntar como parte de su propuesta económica, las constancias solicitadas en el numeral
10.3 de la convocatoria/bases. Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción III, 46, 47, fracción III, y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la partida 25301 “Medicamentos y productos farmacéuticos”, 25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos” y 25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio”, en la Unidad Responsable “24310935S0010001”, Dirección General de Servicios Médicos, destino Dirección General de Servicios Médicos.
II.- El “Proveedor” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumen to, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados
en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los [bienes] contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato en la Dirección General del Servicios Médico, Edificio Sede, ubicado en: xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx x, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes.
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud por parte de quien administre el contrato.
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 3 días hábiles previos al termino de ésta, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, (sin incluir IVA), que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día hábil a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [tercer/cuarto párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.
[De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, el “Proveedor” se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fi rma del contrato, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20% (veinte por ciento) más
en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactados, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes mater ia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba serán personal que labora para el “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Proveedor”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos
de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicil io señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula Primera del presente contrato. 2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. 4) Si el “Proveedor” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.]
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección de General de Servicios Médicos, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimient o; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona Titular de la Dirección General de General de Servicios de Médicos de la “Suprema Corte” podrá designar una nueva persona como “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que se informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción III, 46, 47, fracción III y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a las partidas 25301, “Medicamentos y productos farmacéuticos”, 25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos, 25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio en la Unidad Responsable “24310935S0010001”, Dirección General de Servicios Médicos, destino Dirección General de Servicios Médicos.
II.- El “Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumen to, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento, con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados
en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los bienes contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato en la Dirección General de Servicios Médicos, Edificio Sede ubicado en: xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes.
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud por parte de quien administre el contrato.
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 3 días hábiles previos al termino de ésta, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, (sin incluir IVA), que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día hábil a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [tercer/cuarto párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.
[De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, el “Proveedor” se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fi rma del contrato, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20% (veinte por ciento) más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactados, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la
“Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba serán personal que labora para el “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el ”Proveedor”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicil io señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. 4) Si el “Proveedor” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.]
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Dirección de General de Servicios Médicos, de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimient o; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona Titular de la Dirección General de General de Servicios de Médicos de la “Suprema Corte” podrá designar una nueva persona como “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que se informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“La afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta un 20% (veinte) por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de , , con domicilio en calle , número , colonia
, Alcaldía , código postal , México, , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número xxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ ( pesos
/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el contrato número xxxxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , , con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , , relativo a la adquisición de , con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número xxxxxxxxxxx.- La presente fianza tendrá vigencia en toda la duración del Contrato número XXXXXXXXXXXXXXx y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- En caso de incumplimiento contractual por parte de , la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a , siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , , pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% (veinte) por ciento adicional al originalmente pactado.- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener