MODELO DE CONTRATO DE MANDATO
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MODELO DE CONTRATO DE MANDATO
(especificar la
CONTRATO DE MANDATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
denominación de la dependencia o entidad paraestatal), EN LO SUCESIVO EL/LA “MANDANTE”, REPRESENTADO(A) POR (incorporar el nombre y cargo del servidor público competente para suscribir el presente instrumento nombre del representante y cargo), Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución), EN LO SUCESIVO EL/LA “MANDATARIO(A)”, REPRESENTADO(A) POR (incorporar nombre del
representante y cargo), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES/CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S/C O N S I D E R A C I O N E S
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la celebración del mandato)
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el/la MANDANTE, que:
OPCIÓN 1:
EN EL CASO DE UNA DEPENDENCIA
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Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., fracción I, 26 y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
OPCIÓN 2:
EN EL CASO DE UNA ENTIDAD PARAESTATAL
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Es un(a) (especificar la naturaleza de la entidad paraestatal de que se trate) de la Administración Pública Federal, con personalidad y patrimonio propios, creado(a) mediante , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
(en caso de empresa de participación estatal mayoritaria, citar los datos de su escritura constitutiva);
PARA LAS OPCIONES 1 Y 2 EL/LA MANDANTE DEBERÁ DECLARAR ADEMÁS LO SIGUIENTE
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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215, fracción II, y 216 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo el “REGLAMENTO”, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente contrato de mandato a través de (denominación del área jurídica que corresponda a la unidad con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine su operación);
La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) será la unidad responsable del presente mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la celebración del presente mandato no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
En términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de facilitar la fiscalización al presente mandato;
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la (citar a la unidad que fungirá como unidad
responsable) dará cumplimiento a las obligaciones contempladas en dicho
ordenamiento y demás disposiciones que deriven del mismo;
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Mediante oficio número de fecha de de , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto (“A” o “B” según corresponda), previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de de , otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO1; (este inciso no resulta aplicable para el caso de las entidades no apoyadas presupuestariamente)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de de , su Titular autorizó otorgar la cantidad de $ M. N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para la celebración del presente mandato;
Conforme al artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, en este acto instruye al/a la MANDATARIO(A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente mandato, que proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales, y
Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con .
II. Declara el/la MANDATARIO(A), que:
OPCIÓN 1:
EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
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Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que la crea), publicada(o) en el Diario Oficial de la Federación el de de , y que de acuerdo con la misma, (en caso de contar con Reglamento Orgánico, hacer referencia a dicho ordenamiento), la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y demás
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1 En caso de que el mandato involucre recursos otorgados por organismos financieros internacionales, deberá
incorporarse la siguiente declaración: Mediante oficio número de fecha de de , la Secretaría de
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Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, por conducto de la Unidad de Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgó la autorización relativa al esquema financiero respecto de los recursos otorgados por (denominación del organismo financiero internacional) a que se refiere el artículo 215, fracción V, del REGLAMENTO.
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disposiciones aplicables, cuenta con facultades para actuar como mandatario, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente contrato de mandato;
OPCIÓN 2:
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN MANDATARIA DEL SECTOR PÚBLICO2
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a) (Indicar el fundamento jurídico de su constitución);
OPCIÓN 3:
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN MANDATARIA DEL SECTOR PRIVADO
Se encuentra constituido(a) como ( | establecer la naturaleza jurídica de la institución |
mandataria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad con folio mercantil número , bajo la partida número , a fojas , del volumen , del libro , el día de de , hoy folio mercantil número ; PARA LAS OPCIONES 1 Y 2 EL/LA MANDANTARIO(A) DEBERÁ DECLARAR ADEMÁS LO SIGUIENTE | |
Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos , de la , en lo sucesivo , así como los demás ordenamientos aplicables; Comparece a la celebración del presente contrato para obligarse en los términos que más adelante se establecen, protestando su fiel y legal desempeño; Hizo saber inequívocamente al/a la MANDANTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente mandato) de este instrumento, y En este acto está representado(a) por (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número , el de de , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha. Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 46, fracción XV, de la LEY DE INSTITUCIONES; 215 y 216 del REGLAMENTO, y 2546 y demás aplicables del Código Civil Federal, en adelante el “CÓDIGO CIVIL” (en su caso, incorporar otros fundamentos que |
sustenten la celebración del mandato), las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato de mandato al tenor de las siguientes:
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2 En el caso de que el mandato reciba recursos presupuestarios en términos de la LEY y el REGLAMENTO.
C L Á U S U L A S3
PRIMERA.- DEL OTORGAMIENTO Y OBJETO.- El/La MANDANTE otorga en este acto al/a la MANDATARIO(A), quien por este medio lo acepta, un mandato al que se denominará “(indicar la denominación que se dará al mandato)”, en adelante el “MANDATO”, cuyo objeto será (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la celebración del mandato).
SEGUNDA.- DE LOS RECURSOS OBJETO DEL MANDATO.- El/La MANDANTE entrega
al/a la MANDATARIO(A) la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional). El/La MANDATARIO(A) expedirá el recibo más amplio que en derecho proceda en la fecha en que efectivamente sean entregados los recursos, para que sean aplicados conforme al objeto establecido en la cláusula Primera del presente instrumento.
Los productos que genere la inversión de los recursos líquidos administrados en el
MANDATO forman parte del mismo.
En términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, se podrán realizar aportaciones adicionales para el cumplimiento del MANDATO cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al mismo, bastando para ello la aportación respectiva.
El/La MANDANTE se reserva expresamente el derecho de disminuir y disponer de los recursos del MANDATO cuando así lo determine la SHCP, bastando para ello la notificación de los términos y condiciones al/a la MANDATARIO(A). El/La MANDANTE girará las instrucciones para que el/la MANDATARIO(A) concentre en la Tesorería de la Federación el monto que corresponda de los recursos del MANDATO, debiendo el/la MANDATARIO(A) salvaguardar los derechos de terceros y las obligaciones devengadas en virtud del MANDATO hasta antes de la determinación de la SHCP4.
TERCERA.- DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.- Los actos jurídicos que realice el/la MANDATARIO(A) para el cumplimiento de los fines del MANDATO, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables y con cargo a los recursos previstos en la cláusula Segunda de este instrumento, en la forma y términos que le instruya el/la MANDANTE.
En ese sentido, no es parte del objeto del MANDATO la realización por parte del MANDATARIO de las adquisiciones, contrataciones y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con excepción de lo previsto en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente mandato) del MANDATO.
CUARTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL
MANDATO.- Para la recepción de los recursos que se aporten al MANDATO, el/la MANDATARIO(A) establecerá en la Tesorería de la Federación un depósito en su favor, a efecto de mantener los recursos invertidos a la vista y/o en títulos de crédito emitidos
3 En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar lo conducente a efecto de atender peculiaridades del mandato.
4 No será aplicable en el caso de mandatos cuya celebración derive de obligaciones previstas en tratados internacionales, leyes o decretos, de los cuales se desprendan compromisos por parte del Estado mexicano con gobiernos extranjeros, para aportar recursos destinados, entre otros, a acciones de cooperación internacional.
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por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, hasta el cumplimiento del objeto, en condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos, en términos de las disposiciones aplicables.
El/La MANDATARIO(A) establecerá, en su caso, las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones5.
El/La MANDATARIO(A) solicitará a la Tesorería de la Federación que le indique los términos y condiciones a los cuales se sujetará el depósito y la entrega de estados de cuenta periódicos.
QUINTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL/DE LA MANDATARIO(A).- Para el
estricto cumplimiento del objeto del MANDATO, el/la MANDATARIO(A) gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del CÓDIGO CIVIL y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Para la defensa de los recursos aportados al MANDATO, el MANDATARIO podrá conferir mandatos o poderes indicando expresamente cuándo el(los) mandatario(s) o apoderado(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros en términos de la cláusula Séptima.
A efecto de cumplir con el objeto del MANDATO, serán obligaciones del/de la
MANDATARIO(A) las siguientes:
a) [Ministrar/Entregar/Destinar] los recursos del MANDATO para la realización de su objeto, conforme a las instrucciones que reciba de la MANDANTE para tal efecto;
b) Presentar los estados de cuenta del MANDATO al/a la MANDANTE, en los que se incluya una explicación de las variaciones de los ingresos y egresos;
c) Registrar contablemente, de manera diferenciada, las operaciones que haya realizado con los recursos aportados al MANDATO;
d) Entregar mensualmente la información contable y financiera del MANDATO, así como aquella que le solicite el/la MANDANTE;
e) Realizar los actos que le instruya el/la MANDANTE en cumplimiento al objeto y de conformidad con las disposiciones aplicables;
f) Llevar el control de los cálculos, retenciones, enteros y cualquier tipo de pago de impuestos, así como la expedición y entrega de las constancias respectivas que se causen con motivo del MANDATO, lo cual será de su exclusiva responsabilidad, y
g) (Otras que en su caso se estimen necesarias).
SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL/DE LA MANDATARIO(A).- El/La MANDATARIO(A)
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será responsable de las pérdidas o menoscabo que los recursos aportados al MANDATO
5 Cuando el mandato involucre recursos otorgados por organismos financieros internacionales, deberá distinguirse en las subcuentas que resulten necesarias, los recursos provenientes de crédito externo o donativo del exterior, de los que correspondan a las aportaciones que se realicen como contraparte nacional.
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sufran por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la MANDATARIO(A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en el MANDATO o en las disposiciones legales aplicables.
El/La MANDATARIO(A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización del objeto del MANDATO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado diligentemente en términos de las disposiciones aplicables.
El/La MANDATARIO(A) proporcionará a la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) la información y documentación que, en su caso, resulte necesaria, a efecto de que la misma dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.
SÉPTIMA.- DEFENSA DE LOS RECURSOS DEL MANDATO.- En caso de que se haga
necesaria la defensa del MANDATO, el/la MANDATARIO(A) estará a cargo de ésta por sí mismo(a) o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula Quinta hubiere designado.
Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el/la
MANDANTE y pagarse con cargo al MANDATO.
En el supuesto de que el MANDATARIO requiera, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se hará responsable de aquélla y llevará el seguimiento de la actuación de dichos apoderados y, en su caso, recomendará las acciones por realizar que considere pertinentes en el ámbito de su competencia.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la MANDATARIO(A) consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al MANDATO, el/la MANDATARIO(A) ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, para lo cual podrá disponer únicamente de las cantidades estrictamente necesarias para solventar los gastos que se generen por dicha eventualidad.
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la MANDATARIO(A) deberá presentar al/a la MANDANTE un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados.
OCTAVA.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- A efecto
de dar cumplimiento al artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO, la (citar la
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unidad que fungirá como unidad responsable)
será la responsable de vigilar que los recursos del MANDATO se apliquen al objeto para el cual fue otorgado, independientemente de las facultades de supervisión y fiscalización que correspondan a las instancias fiscalizadoras respectivas.
Asimismo, dicha (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) resolverá cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la terminación del MANDATO, realizando los actos que resulten necesarios, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar el mismo.
La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) cumplirá con las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, el MANDATARIO proporcionará a la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) la información y documentación que al efecto requiera.
NOVENA.- SOLICITUD DE REGISTRO.- La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de solicitar la inscripción del presente instrumento y
sus modificaciones ante la SHCP en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, a más tardar dentro los 20 días naturales siguientes a su formalización, para tal efecto deberá remitir a la SHCP un original o copia certificada del contrato de MANDATO o del convenio modificatorio respectivo, así como un ejemplar en medio electrónico de éste o de sus modificaciones, según sea el caso, a través del sistema antes mencionado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del REGLAMENTO.
DÉCIMA.- RENOVACIÓN DE LA CLAVE DE REGISTRO E INFORMES TRIMESTRALES.-
La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la renovación anual de la clave de registro del MANDATO y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
En términos del artículo 218 del REGLAMENTO, en caso de que la renovación de la clave de registro a que se refiere el párrafo anterior sea negada, la (dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación del mandato o que con cargo a cuyo presupuesto se aportarán los recursos o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado) deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 222 del REGLAMENTO.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El/La
MANDATARIO(A) atenderá los requerimientos de información que le formulen las autoridades competentes y tendrá la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que existan en el MANDATO, así como a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, el/la MANDANTE instruye al/a la MANDATARIO(A) para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
El Titular de la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual el/la MANDATARIO(A) le proporcionará la información y documentación que le solicite.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUDITORÍAS EXTERNAS.- El/La MANDATARIO(A), de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normativa aplicable, contratará previa autorización de la (citar
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la unidad que fungirá como unidad responsable)
y con cargo a los recursos del MANDATO, al despacho de auditores externos designado por la SFP para revisar las operaciones del mismo, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y, en su caso, el personal del que éste se auxilie y el/la MANDANTE o el/la MANDATARIO(A).
DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, el/la MANDATARIO(A) hizo saber de manera inequívoca al/a la MANDANTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
…
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
…
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo”.
Asimismo, el/la MANDATARIO(A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA CUARTA.- HONORARIOS DEL/DE LA MANDATARIO(A).- Por los servicios que
el/la MANDATARIO(A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de
$ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) más el impuesto al valor agregado, pagadera por vencidos. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo del presente instrumento.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al MANDATO, bastando para ello el consentimiento
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manifestado por escrito entre la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable)
y el/la MANDATARIO(A).
El/La MANDANTE autoriza al/a la MANDATARIO(A) para retener de los recursos líquidos del MANDATO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el MANDATO, el/la MANDANTE con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del/de la MANDATARIO(A).
DÉCIMA QUINTA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.-
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del MANDATO, se cubrirán con cargo a sus recursos. En razón de lo anterior, las obligaciones a cargo del presente MANDATO se cumplirán sólo con los recursos líquidos con que cuente, por lo que por si cualquier causa dichos recursos no fueren suficientes para que el/la MANDATARIO(A) lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, el/la MANDATARIO(A) no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del MANDATO.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.- Las partes podrán modificar el MANDATO mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DURACIÓN.- El MANDATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “b”, del REGLAMENTO, tendrá una vigencia de años, a partir de la fecha de su constitución.
El/La MANDANTE se reserva expresamente el derecho de revocar el MANDATO en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en los artículos 2595, fracción I, y 2596 del CÓDIGO CIVIL, y 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO, bastando para ello la notificación al/a la MANDATARIO(A) y a la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) del MANDATO, de los términos y condiciones de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la revocación efectuada por el/la MANDANTE, de manera inmediata el/la MANDATARIO(A) concentrará en la (Tesorería de la Federación o de la entidad) los recursos del MANDATO, y la unidad responsable determinará en coordinación con el/la MANDATARIO(A) los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a fin de que el/la MANDATARIO(A) lleve a cabo la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes, a fin de que éste(a) concluya oportunamente con los mismos.
A partir del de de , no se asumirán compromisos adicionales a los adquiridos, salvo que procedan por virtud de lo previsto en la cláusula (hacer referencia a la cláusula relativa a los gastos, impuestos, derechos, comisiones y honorarios) del presente instrumento y los derivados del pago de auditorías externas a que se refiere la cláusula (hacer referencia a la cláusula relativa a las auditorías externas). Después del
de de , sólo podrán hacerse pagos con cargo a los recursos del MANDATO por conceptos efectivamente devengados desde su constitución y hasta dicha fecha, siempre que las operaciones estén debidamente contabilizadas y se reúna la documentación comprobatoria respectiva.
Asimismo, previo a que concluya la vigencia del MANDATO, la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) en coordinación con el/la MANDATARIO(A)
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determinarán los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a fin de que el/la MANDATARIO(A) lleve a cabo oportunamente las acciones que procedan para recuperar o resolver lo conducente.
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A la terminación del MANDATO y previo cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los recursos remanentes se enterarán a (la Tesorería de la Federación o de la entidad, según corresponda) y se procederá a tramitar la baja de la clave de registro ante la SHCP.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior y lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula Décima, el MANDATO podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 2595, fracciones II y V, del CÓDIGO CIVIL, o al presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 220 del REGLAMENTO, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 222 de este último ordenamiento.
El/La MANDANTE, de conformidad con el artículo 222, fracciones I y II, del REGLAMENTO, elaborará el convenio de terminación e instruirá al/a la MANDATARIA para que concentre los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la Tesorería de la Federación (en el caso de entidades no apoyadas se concentrarán en su Tesorería), previa deducción de honorarios y gastos.
Asimismo, la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del convenio de terminación del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos la baja de la clave de registro del MANDATO.
DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
El/La MANDANTE:
El/La MANDATARIO(A):
VIGÉSIMA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo
relacionado con la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el presente MANDATO, se firma por en la Ciudad de México, a los de de , quedando ejemplar(es) en poder del/de la MANDANTE y para el/la MANDATARIO(A).
POR EL/LA MANDANTE | POR EL/LA MANDATARIO(A) |
NOMBRE CARGO | NOMBRE CARGO |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE MANDATO “ ”, CELEBRADO ENTRE
(denominación de la dependencia o entidad), COMO MANDANTE, Y (denominación de la institución mandataria),
COMO MANDATARIO(A).
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