CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA (MONITOREO DE SISTEMAS DE ALARMA) y REACCIÓN INMEDIATA CELEBRADO ENTRE________________________________ Y_______________-. (NIT. )
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA (MONITOREO DE SISTEMAS DE ALARMA) y REACCIÓN INMEDIATA CELEBRADO ENTRE________________________________ Y_______________-. (NIT. )
Entre los suscritos, ____________, identificada con cédula ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, quien en calidad de ________________y en virtud de la ……………, obra en nombre de la ________________________________, de una parte y quien en adelante se denominara LA CONTRATANTE, y_____________, varón, mayor de edad, domiciliado en ______, identificado con cédula de ciudadanía ………………., quien obra en su calidad de Representante Legal de __________., sociedad comercial domiciliada en Bogotá identificada con N.I.T._________ y quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, de otra parte, se ha celebrado el contrato de prestación de servicios, que se regirá por el Acuerdo Superior 095 del 21 de octubre de 1996 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: Lo constituye A) La prestación del servicio de vigilancia electrónica mediante el monitoreo de los sistemas de alarma y reacción, por medio de señales digitales a través de la línea telefónica convencional, durante las 24 horas del día y durante todos los días del año, salvo cuando ocurra alguno de los eventos mas adelante acordados, y siempre y cuando las condiciones así lo permitan, a cambio del pago de una remuneración económica que más adelante se acuerda con el objeto de prevenir, evitar o intervenir en la comisión de delitos contra los bienes o personas de la LA CONTRATANTE ubicados en ___________de ________________________________. B) El mantenimiento correctivo de los equipos de alarmas de LA CONTRATANTE, cada vez que lo solicite o sea necesario, conforme al reporte diario de la Central de Monitoreo y previa solicitud o autorización telefónica o escrita de LA CONTRATANTE. LA CONTRATISTA se obliga a atender el servicio dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud o autorización, siempre procurando evitar daños o perjuicios a LA CONTRATANTE. El mantenimiento correctivo comprende reparaciones en los sistemas electrónicos de protección instalados para un correcto funcionamiento u operación de los mismos. PARÁGRAFO. LA CONTRATISTA queda facultada para fijar la fecha y hora en que prestará el servicio de mantenimiento
PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA se compromete a verificar con personal idóneo los llamados de alarma que se presentan durante las 24 horas, y a dar aviso telefónico a las autoridades respectivas y a un delegado de LA CONTRATANTE.
SEGUNDA: LA CONTRATANTE se obliga a tener en buen estado de funcionamiento los equipos convenidos para el monitoreo . Por lo tanto es obligación adicional de LA CONTRATANTE aceptar únicamente a LA CONTRATISTA (o a quien ésta designe expresamente y por escrito) para la revisión o reparación técnica.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se obliga a:
Prestar adecuadamente el servicio objeto del contrato.
La instalación de los equipos adquiridos previamente por LA CONTRATANTE en el inmueble que le fuere señalado por esta, en los lugares y según la distribución acordada, que se establecen en el anexo que hace parte de este contrato. ?????
Pagar los salarios y prestaciones sociales del personal directamente vinculado que emplee en el servicio y cumplir con las obligaciones que tiene como empleador del personal que utilice en la ejecución del servicio, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de Compensación Familia, SENA e ICBF).
PARÁGRAFO 1. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en el numeral anterior, y previa la verificación con la entidad respectiva, LA CONTRATANTE le impondrá a LA CONTRATISTA multas sucesivas por un valor equivalente al dos (2%) por ciento del valor total del contrato cada vez que se impongan, sin perjuicio de realizar el informe de que trata el artículo 5 de la Ley 828 del 10 de julio de 2003. EL CONTRATISTA autoriza la deducción de las multas que se impongan de las sumas que le adeude LA CONTRATANTE. No obstante lo anterior, si el incumplimiento persiste durante cuatro meses, LA CONTRATANTE procederá de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO 2. Se acuerda muy especialmente por la partes contratantes que las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA para con LA CONTRATANTE con el presente contrato de prestación de servicios solo podrán ser reclamados por LA CONTRATANTE siempre que se encuentre x XXX Y SALVO por todo concepto con LA CONTRATISTA quien se exonera de sus obligaciones para con LA CONTRATANTE.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
Pagar oportunamente el precio del servicio.
No modificar la distribución realizada por LA CONTRATISTA, salvo previo acuerdo expreso y escrito con LA CONTRATISTA y realizado únicamente por personal técnico de esta o a quien autorizara y con cargo a LA CONTRATANTE. Si se llegara a incumplir con esta cláusula se extingue de un todo por todo las obligaciones de LA CONTRATISTA para con LA CONTRATANTE que se plasma en el presente contrato. De cada cambio o variación de la distribución, siguiendo el acuerdo a que llegaren las partes, se levantare un acta un acta o informe suscrito por las partes contratantes, que dejara sin valor alguno el que se hubiese llevado a efecto en el pasado pactando desde ahora que el nuevo informe entrara a formar parte integrante del presente contrato.
PARÁGRAFO 1. DERECHO DE LA CONTRATANTE. Por la firma del presente contrato de prestación de servicios LA CONTRATANTE adquiere el derecho un número indeterminado de señales verídicas, así como mensualmente al envío de dos (2) provocadas por acción u omisión de LA CONTRATANTE o alguno de sus dependientes, calificadas como tal por LA CONTRATISTA.
QUINTA. FORMA DE OPERACIÓN DEL SERVICIO. La forma de operar en la prestación de servicio de monitores de alarmas se realizará de la siguiente manera. Una vez la señal de la alarma sea enviada por las unidades remotas del centro de monitoreo, se dará respuesta por LA CONTRATISTA con las siguientes acciones: A) El envío, en el término de la distancia, de una patrulla, con la finalidad de verificar en el lugar protegido con la alarma qué fue lo acontecido B) Informe telefónico a LA CONTRATANTE o a la persona indicada por ésta para tal efecto y a los números telefónicos por ella manifestados sobre la activación de su sistema de alarma. De este informe telefónico se dará aviso en forma inmediata o en su defecto en el momento en que sea posible la comunicación con LA CONTRATANTE o la persona indicada en este para tal fin. C) Se avisará telefónicamente previo acuerdo con LA CONTRATANTE a los organismos competentes para cada eventualidad, según el tipo de reporte que se haya recibido por LA CONTRATISTA en el centro de monitoreo tales como: bomberos DAS, Policía Nacional, Defensa civil etc.
SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales y fiscales, el valor total estimado del presente contrato es de ¿????PESOS ($??.000.000) moneda legal. No obstante el valor real será el que resulte de multiplicar el valor de cada mensualidad por los meses que se preste el servicio y el valor de cada visita por el número de visitas técnicas realizadas, así: A) El precio del servicio de monitoreo y reacción es de ________________PESOS ($????) mensuales incluido el IVA del 7% sobre el 10% de la mensualidad, establecido por la ley, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual en las oficinas de LA CONTRATISTA o a la persona por ella indicada. B) El precio del servicio de mantenimiento correctivo se facturará a _______________PESOS ($??.000.oo) más el IVA establecido por la ley, por cada visita realizada al lugar de prestación del servicio, de acuerdo con las condiciones expresadas en la cláusula primera.
PARÁGRAFO 1. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA CONTRANTANTE, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el presupuesto.
SÉPTIMA. DURACIÓN: El término de la duración del presente contrato de prestación de servicios será de DOCE (12) MESES contados a partir del 19 de enero de 2004, término que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes por escrito, antes del vencimiento del contrato.
OCTAVA. CESIÓN DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso escrito de LA CONTRATANTE.
NOVENA. CAUSAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará:
a. Por llegar el plazo previsto en el presente contrato.
b. Por ceder o traspasar LA CONTRATISTA el presente contrato sin autorización escrita de LA CONTRATANTE.
c. Por fuerza mayor o caso fortuito.
d. Por decisión unilateral de LA CONTRATANTE, dando aviso a LA CONTRATISTA con quince (15) días hábiles de anticipación, sin que ello genere indemnización alguna a cargo de LA CONTRATANTE.
e. Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, o de los aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
f. En los casos de la ley.
DÉCIMA: adicionalmente a las causas contractuales aquí establecidas y a las causas legales, se establece por las partes contratantes que LA CONTRATISTA se exime de sus obligaciones por falla en prestación del servicio, sin que ello indique condonación del dolo futuro, cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
Por que se presenten fallas x xxxxxx en la línea telefónica o del telefonía celular, o corte en el servicio de energía eléctrica superior a seis horas de duración en el inmueble donde se instalaron las unidades remotas, por cualquier causa imputable o no a LA CONTRATANTE o sus dependientes. Durante los cortes de energía inferiores a seis horas, se entiende la obligación de prestar servicio por LA CONTRATISTA a LA CONTRATANTE, siempre y cuando ésta halla cumplido sus obligaciones contractuales y así mismo siempre y cuando la batería instalada se encuentre en buen estado.
Por que se presenta la suspensión del servicio de monitoreo de alarmas por causa de existir xxxx en el pago a que se obliga LA CONTRATANTE
Por el uso indebido del sistema de alarma contrariando lo dispuesto en los manuales de los mismos y las especificaciones manifestadas por LA CONTRATISTA en la instalación del sistema.
Por daños o reformas locativas en el inmueble donde se encuentran instaladas las unidades remotas de manera que causa daño o deterioro a los equipos o instalaciones, según calificación de LA CONTRATISTA, y hasta tanto no sean comunicadas de manera expresa y escrita por LA CONTRATANTE a LA CONTRATISTA, y hasta tanto no sean comunicadas de manera expresa y escrita por LA CONTRATANTE a LA CONTRATISTA
Por el uso indebido, sabotaje dolo, acción u omisión culposa de LA CONTRATANTE, de sus dependientes o de un tercero que afecte de alguna manera el correcto funcionamiento de los sistemas instalados.
Por impedir el ingreso del personal de LA CONTRATISTA a las instalaciones donde se instalaron las unidades remotas o el sistema de alarma a efecto de realizar la revisiones técnicas a tales sistemas previo aviso.
Por el hecho que LA CONTRATANTE no guarde la debida reserva o discreción para con sus empleados dependientes, o de un tercero con respecto a la manera de funcionamiento de los sistemas de alarmas, según la valoración que lleve a efecto LA CONTRATISTA.
Por el hecho que se presente congestión en el centro de monitoreo computarizado, debido a la emisión al mismo tiempo de varias señales originadas de diferentes inmuebles donde se encuentran unidades remotas en un lapso corto de tiempo, según los manuales técnicos de dichos quipos, siempre y cuando los hayan vendido e instalado LA CONTRATISTA o daños causados por desgaste en cualquier elemento electrónico. No cubre daños causados por efectos de la naturaleza, maltrato en los equipos y manipulación, o modificación en la instalación realizada por personal no autorizado de LA CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: esta garantía quedara sin efecto o se dará por terminada si el contrato de monitoreo firmado por las dos partes, se incumplen en todo o en parte por LA CONTRATANTE o si este convenio se da por terminado por cualquier causa. No incluye la batería ni los detectores de incendio, ni los circuitos cerrados, de televisión ni los detectores de ramas y metales los cuales quedan supeditados a la garantía del fabricante.
DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA LABORAL: Es entendido que el personal utilizado por LA CONTRATISTA, son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo, y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables. En consecuencia LA CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: LA CONTRATANTE atenderá el pago del presente contrato con cargo a la Unidad Ejecutora ????? ????? , del Presupuesto General de la actual vigencia fiscal. Certificado de disponibilidad presupuestal ??????.
PARÁGRAFO: Para el pago de sumas de dinero en otras vigencias, LA CONTRATANTE se compromete a efectuar las respectivas reservas presupuestales.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: LA CONTRATANTE ejercerá la vigilancia del cumplimiento del presente contrato, por intermedio de una interventoría realizada por ???????? cargo ??????de la ________________________________ o quien haga sus veces, el cual además de cumplir las funciones señaladas en ……………………………………….., entre otras:
Vigilar el cumplimiento del contrato.
Resolver las dudas que tenga LA CONTRATISTA.
Presentar las observaciones que juzgue conveniente.
Suministrar oportunamente la información que posea LA CONTRATANTE y que sirva a LA CONTRATISTA para el desarrollo del objeto contractual.
Recibir y aprobar, de considerar que cumple con el objeto contratado, los informes presentados por LA CONTRATISTA.
Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los respectivos pagos.
Estar atento a la fecha de vencimiento el contrato, a fin de determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, la necesidad de suscribir, eventuales adiciones y prórrogas del mismo.
Comprobar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones) y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. En el evento de aportes incompletos o falta de pago, el interventor deberá informar a LA ________________________________, para que verifique con la respectiva entidad administradora la liquidación de la xxxx, y proceda de conformidad con lo señalado por la Ley 828 del 10 de julio de 2003, (artículos 1 y 5). Adicionalmente al momento de la liquidación se efectuarán las correspondientes retenciones de las sumas adeudadas por dicho concepto hasta ese instante, las cuales serán giradas directamente a los respectivo regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones.
i) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento de LA CONTRATISTA de su obligación, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará a favor de LA CONTRATANTE a título de indemnización el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor anual estimado del contrato, para lo cual LA CONTRATISTA manifiesta expresamente su autorización, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración, para el cobro de esta cláusula penal. Este contrato, más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo.
DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA, sin perjuicio de la terminación por incumplimiento o de la declaratoria de caducidad del contrato, según el caso, LA ________________________________ podrá imponerle multas sucesivas, del 10% del valor anual estimado del contrato cada vez que se impongan. PARÁGRAFO 1. El incumplimiento del contratista frente a sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), será causal para la imposición de multas sucesivas, del 10% del valor anual estimado del contrato cada vez que se impongan, hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora (Artículo 1 de la Ley 828 del 10 de julio de 2003).
DÉCIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en las causales de la inhabilidad o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Ley y el Acuerdo Superior 095 de Octubre 21 de 1996 (Estatuto General de Contratación de La ________________________________).
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará mediante acta que suscribirán LA CONTRATANTE, LA CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo del contrato. Para la liquidación será necesaria la presentación del acta definitiva de terminación del contrato y recibo a satisfacción del mismo por parte del interventor. Éste tiene el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. En el evento de aportes incompletos, el interventor deberá informar a LA ________________________________, para efectuar la correspondiente retención de las sumas adeudadas al momento de la liquidación, que serán giradas directamente a los respectivo regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones (Artículo 50 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002).
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Acuerdo Superior 095 del 21 de octubre de 1996, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA OCTAVA : El contratar un servicio de monitoreo de alarmas y reacción no exime a LA CONTRATANTE de contratar los seguros que estime conveniente con una compañía autorizada para tal fin.
DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la apropiación presupuestal por parte de LA CONTRATANTE.
Para constancia, se firma en la ciudad de ________________________________, el
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
________________________________
Representante Legal
EL INTERVENTOR
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