CONTRATO DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
C | P | V | 2 | 0 | 0 | 8 |
4 | 5 | 2 | 1 | 4 | 2 |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA GOBIERNO LOCAL DEPARTAMENTO o SERVICIO: CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE RESPONSABLE DEL CONTRATO: XXXXXX XXXXX |
OBJETO DEL CONTRATO: OBRAS DEL PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL IES XXXXXXX XXXXX 1ª FASE - CPV (Vocabulario Común de Contratos) |
Número exp.: CM3111CO0019 |
Necesidades administrativas a satisfacer: El edificio que se realizará en esta primera fase será el módulo de Poniente y contendrá en la planta baja dos aulas y un taller de tecnología aparte de una terraza cubierta. En la planta piso, cuatro aulas y dos departamentos, y en el segundo piso cuatro aulas más y la nueva biblioteca. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: 2.168.628,30 € |
IVA 18%: 390.353,09 € |
Total: 2.558.981,39 € |
A.2 Valor estimado del contrato
2.168.628,30 € |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2011 | 2.558.981,39 € | SP2.3210.6220711 |
C. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total: 13 meses desde la firma del acta de replanteo. |
D. LUGAR DE EJECUCIÓN: Carrer Xxxxxxxx Xxxxxx s/n Xxxxxxxx Xxx
E. PLAZO DE GARANTÍA
UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCIÓN |
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLASIFICACIÓN |
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo C | Subgrupo TODOS | Categoría e | Tipo de actividad OBRAS |
G. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicarán las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, dado que el plazo de ejecución previsto de las obras es superior a 1 año. Por este motivo se aplica la fórmula polinómica número 812 obras de edificación general con alto componente de instalaciones.
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Fecha límite: 13 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en BOIB. Si la fecha recayera en sábado o festivo se estará al primer día hábil siguiente. Lugar de presentación: * En la Unidad de Contratación, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0, 00000-Xxx: de 9.30 a 13.30 horas y de lunes a viernes. * En cualquier Oficina de Correos: en sus horarios de atención al público y de conformidad con lo establecido en la cláusula 12. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión de la oferta enviada en la Oficina de Correos.: - Fax: 000 00 00 00 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
Para apreciar qué ofertas se consideran presuntamente temerarias o desproporcionadas se aplicará el siguiente cálculo: Se calcula el porcentaje de baja de cada oferta económica BOi: |
BOi = 100 1 - Ofi PC Se calcula la media (BM) de este porcentaje de bajas (BOi): n BM = 1 Σ BOi n i=1 Luego se calcula la desviación estándar (σ): 1/ 2 n 2 2 σ = Σ I=1 (BOi) - n(BM) n Ofi = Importe de la oferta admitida PC = Presupuesto de puja. Entre las n ofertas admitidas se escogerán aquellas “n’ ” ofertas, que, además, cumplan la condición: | BOi - BM| ≤ σ El conjunto de ofertas n’ se obtiene únicamente con la finalidad de obtener la baja de referencia (BR). Se entenderá que una oferta (de entre todas las n ofertas admitidas) es presuntamente temeraria o desproporcionada cuando su porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación (BOi) sea superior a los siguientes valores: • Si n’ es igual o superior a 5, se deberá obtener el valor BR (baja de referencia) para determinar el límite de la presunción de temeridad: n BR = 1 Σ BOi n I=1 Se considerará presuntamente temeraria toda oferta en la que BOi > BR + 5 • Si n’ es inferior a 5: Se considerará presuntamente temeraria toda oferta en la que BOi > BM + 5 |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente: Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Disponer de Plan de Igualdad. Mayor puntuación conforme al orden de prelación de los criterios de adjudicación. Sorteo |
M. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD, DE SEÑALIZACIÓN LOCALIZADA DE LA OBRA Y DE ANUNCIOS DE LA OBRA
EUROS (€): 6.000,00€ |
N. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
El coste y la gestión irá a cargo de los contratistas. De acuerdo con el artículo 28 del Plan Sectorial para la Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca (BOIB núm. 109 de fecha 3.8.2006), los productores de residuos de construcción y demolición están obligados a: - presentar un contrato formalizado con un gestor autorizado. - Presentar un documento con los siguientes contenidos: a) una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen. b) La evaluación, si procede, de los residuos (tierras y desmontes no contaminantes) que no necesiten ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a restauración de canteras. c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra. d) Valoración económica del coste de gestión adecuada de los residuos generados. |
O. PROGRAMA DE TRABAJO
SÍ
No
P. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Art. 216 TRLCSP
Condiciones y requisitos de los abonos a cuenta de actuaciones preparatorias: se actuará según lo dispuesto en el TRLCSP.
Periodicidad de las certificaciones: mensuales
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP
R. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS
A cuenta del contratista y según el proyecto de obra. |
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento del plazo total: El contratista será objeto de penalización consistente en la deducción de un porcentaje del importe de contratación de obra, según la siguiente fórmula :
D=100x(tr/(100/15)tt) Siendo:
tr: retraso en el plazo total, expresado en semanas
tt: plazo de finalización de obras, expresado en semanas
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
En caso de cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
En caso de demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en el plazo total establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo
212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley.
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación | |
1.- Mejora en el precio | 40 |
2.- Oferta técnica | 30 |
3.- Mejora al plazo de garantía | 10 |
4.- Mejoras al proyecto | 10 |
5.- Mejoras consistentes en la reparación de la cubierta del bloque | |
de poniente | 10 |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
P = 40-[(bmàx - b)/3]*100 | |||
O = Oferta del licitador | |||
T = Presupuesto de licitación | |||
b = 1 - O/T | |||
b màx = mayor de las bajas de los dif. Licitadores |
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- Mejora en el precio 2.-Oferta técnica: Se puntuará, mediante el correspondiente informe técnico, de acuerdo con los siguientes parámetros: |
A) Infraestructura, medios y personal específicos adscritos a la ejecución de la obra. 10 puntos B) Viabilidad y calidad: Se puntuará teniendo en cuenta la memoria de actuación, el plan de autocontrol de calidad, el plan de obras, los sistemas de seguridad y salud y de seguimientos medioambientales, propuestos por el contratista. 10 puntos C) Coherencia técnica: Se puntuará teniendo en cuenta la coherencia técnica global de la oferta ateniendo principalmente a la organización y coordinación entre los puntos A) y B) ofertados, atendiendo a las características propias del presente contrato. 10 puntos. 3.- Mejoras al plazo de garantía: se otorgarán 5 puntos por cada 6 meses de ampliación del plazo de garantía estipulado en los pliegos. 4.- Mejoras en el proyecto: se admitirán ofertas de ejecución de eventuales mejoras al proyecto, las cuales deberán estar debidamente cuantificadas y estar puestas a disposición, hasta la cantidad especificada, de la Administración sin suponer coste adicional para ésta. Asimismo se admitirán ofertas de aportaciones de cantidades destinadas a la ejecución de mejoras al proyecto, las cuales se pondrán a disposición de la Dirección facultativa. Estas cantidades estarán adscritas, en todo caso, a la realización de tales mejoras, recogiéndose este extremo en las certificaciones de obra. La valoración de este criterio se realizará otorgando un punto por cada 5.100,00 € (IVA incluido) ofertados. 5.- Mejoras consistentes en la reparación de la cubierta del edificio de acceso al centro (bloque A ó bloque de poniente), con una superficie aproximada de unos 1.200 metros2, se otorgarán 10 puntos en el caso de compromiso de ejecución completa. El sistema de reparación consistiría: . Demolición de la cubierta, incluyendo los trabajos de carga, separación en obra si procede de los residuos, transporte a vertedero autorizado y abono del canon/tasas que comporte el tratamiento de dichos residuos. . Sanear la superficie del alero donde descansará el nuevo tejado. . Impermeabilizar la cubierta y aislarla térmicamente, según detalle de la dirección facultativa. . Realizar una nueva cubierta xx xxxx árabe color paja. |
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la
siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Anexo I cumplimentado | 2 |
2.- Cuanta documentación acredite, a juicio de la empresa, el cumplimiento del punto B.2, así como el programa de trabajo, y la documentación acreditativa de la subcontratación según lo dispuesto en el punto Q de estos PCAP | 4 |
3.- Anexo II cumplimentado, en la parte correspondiente. | 3 |
D. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
No procede |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación del contrato
19. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. Comprobación del replanteo
22. Programa de trabajo
23. Señalización de obras
24. Dirección de la obra y Delegado del contratista
25. Responsable del contrato
26. Obligaciones del contratista
27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
28. Pago del precio
29. Incumplimiento del contrato
30. Cesión del contrato y subcontratación
31. Modificación del contrato
32. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33. Cumplimiento del contrato
34. Resolución y extinción del contrato
35. Certificación final de obra y liquidación
36. Plazo de garantía
37. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO II: MODELO DE OFERTA RESPECTO A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. ANEXO III: INSTRUCCIONES PARA LA COLOCACIÓN DEL CARTEL INDICATIVO DE OBRAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE URGENTE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendido en el artículo 6 del TRLCSP.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual.
Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante
normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstas, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Las personas físicas o jurídicas que quieran participar en la presente licitación, deberán estar debidamente clasificadas, salvo el caso de empresas extranjeras que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 66.1 del TRLCSP.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.2.- La clasificación exigible para esta contratación será de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, y como consta en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato.
Al exigirse una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
5.3.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.4.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.5.- El órgano de contratación ó la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, ó requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución de las obras, será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada
6.4.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.5.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución total de las obras es el que se indica en la letra C del Cuadro de características del contrato, de conformidad con el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación.
El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta de comprobación del replanteo.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicarán las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, dado que el plazo de ejecución previsto de las obras es superior a 1 año. Por este motivo se aplica la fórmula polinómica número 812 obras de edificación general con alto componente de instalaciones.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será URGENTE como se indica en la Portada de este Pliego a los efectos previstos en el artículo 112 del TRLCSP, conforme a lo
establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, de fecha 21/03/2012, redactados por el arquitecto municipal, Sr. Tolós que cuentan con el visto bueno de la Tenienta de Alcaldía de Urbanismo que es del tenor literal siguiente: “El art. 112 del TRLCSP “Tramitación urgente del expediente” dice que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. El director del IES Xxxxxxx Xxxxx, así como el equipo docente, ha manifestado al Ayuntamiento xx Xxx la necesidad de contar con los nuevos espacios que se crearán con la ejecución del proyecto de reforma y ampliación del edificio. El edificio actual es insuficiente para albergar con parámetros de calidad el número de personas que permanecen diariamente en el centro, entre alumnos, profesorado y personal no docente. Considerando que la atención a la población escolar, durante las horas lectivas, debe de darse en las condiciones adecuadas respecto al número de aulas, accesibilidad, espacios comunes, iluminación, condiciones térmicas, etc, y que estas condiciones repercuten en la convivencia y en la calidad de la enseñanza, se propone que por razones de interés público se declare la urgencia de la tramitación del expediente. Este hecho permitirá avanzar el inicio y la finalización de las obras posibilitando a la Conselleria la redistribución de los alumnos en las nuevas aulas y talleres.”
La Mesa de Contratación estará constituida por:
Presidenta: Xxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Tta. de Alcaldía de Urbanismo o Concejal en quien delegue.
Vocales: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria municipal ó persona que le sustituya Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Interventor municipal ó persona que le sustituya. Representante de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades del
Govern de les Xxxxx Balears.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal ó persona que le sustituya.
Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Técnica de Contratación ó persona que le sustituya.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
No procede.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, y en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres, de conformidad con las reglas siguientes:
El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n° 1: Documentación general”.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n° 2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n° 3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n° 4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato. Se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, a la fecha de presentación de proposiciones y con referencia a la licitación que se presentan.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, con el Ayuntamiento xx Xxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP como se exige en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
f) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
g) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
i) Compromiso de concertar la póliza de seguros de responsabilidad civil correspondiente, en caso de resultar adjudicatario.
j) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para la actividad objeto del contrato.
k) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
l) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
14.1.1.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ayuntamiento xx Xxx le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación
referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.d).
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.1.2. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx
14.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.3.- Proposición técnica (Sobres n°3 y n°4).
El licitador debe presentar el Anexo II y la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se incluirá en el sobre n°3 y en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Al haber criterios de adjudicación que no pueden valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.1, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas ó temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas ó anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca un empate en la puntuación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya justificado, con el TC2, que tiene un mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
En caso de seguir persistiendo el empate, se tendrá en cuenta la empresa que tenga un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
Si a pesar de todo persiste el empate, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación por “mejora en el precio” y en caso de persistir el empate, recaerá la adjudicación en la oferta que haya obtenido mayor puntuación en la “oferta técnica”.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación, circunstancia que les será notificada con los medios indicados.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según el procedimiento que se indica a continuación.
Al ser un procedimiento donde existen varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO son evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se actuará de la siguiente forma:
17.1- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SER ADJUDICATARIO.
El órgano de contratación, a la vista del acta de la Mesa de Contratación indicada en el punto 17.3 anterior, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada a continuación (letras A, B, C, D y E). Y de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
A. La acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
B. La acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C. El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra M del Cuadro de características del contrato.
D. Documento de garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 99 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía, si procede, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste tendrá que reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda en el
plazo de quince días desde la ejecución. En caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
18. 2 ACUERDO DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA MISMA
18.2.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.2.2 En todo caso el acuerdo de adjudicación deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.2.3 La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
18.2.4 No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.2.5 La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
18.2.6 La notificación de la adjudicación se practicará de acuerdo con aquello que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
19. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Antes de la formalización del contrato se deberá aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil que corresponda.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
21.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22. PROGRAMA DE TRABAJO
22.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP.
22.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
22.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
22.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
23. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS . Ver Anexo III
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
24. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
24.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando
que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.
26.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
26.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
26.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 28.
26.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informando puntualmente de ello a la dirección de la obra.
26.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
26.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
26.9.- Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
26.10.- El director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión. También serán a su cargo los gastos derivados de la publicidad relativa a la construcción, actuaciones y actos de inauguración de las obras objeto del presente contrato, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra M del Cuadro de características del contrato.
27.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
27.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales
y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende a una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que se disponga en el proyecto.
No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra
27.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
27.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.
27.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.
28. PAGO DEL PRECIO
28.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el director de la obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
28.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo de la LCSP.
29. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros
por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y T del Cuadro de características del contrato.
29.6 El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula del contrato, facultará al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento o bien para acordar la resolución del mismo.
Cuando el Ayuntamiento acuerde la resolución del contrato por causas imputables al contratista, tal acuerdo facultará al Ayuntamiento para retener el pago de las certificaciones en curso de abono, y aplicar al importe de la fianza definitiva y de las retenciones que garantizan el pago de todos los gastos, daños y perjuicios que la resolución contractual ocasionen al Ayuntamiento, bastando que éste comunique sus importes y concepto por escrito al contratista, para que pueda disponer libremente de las garantías constituidas hasta el límite que importe los gastos, daños y perjuicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá reintegrar al contratista las cantidades dispuestas en todo o en parte si así fuere procedente, o bien el contratista deberá satisfacer al Ayuntamiento el importe que éste acredite por la resolución y no quede cubierto con cargo a las garantías constituidas y pagos pendientes.
30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
30.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
30.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en el cuadro de características del contrato, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje del 60 % del importe de adjudicación del contrato.
El licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1 Los contratos del sector público sólo podrán modificarse, por razones de interés público y en los casos y en la forma previstos en el título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP, todo ello de conformidad con el art. 219 del TRLCSP.
31.2 Los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos ó en el anuncio de licitación ó en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mencionado TRLCSP, tal como establece el artículo 105 del referido TRLCSP
31.3.Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista conforme el artículo 219 y 234 del TRLCSP
31.4 El procedimiento que se instruya deberá ajustarse a lo establecido para el contrato de obras en el artículo 234 del TRLCSP, debiendo darse audiencia al contratista conforme al artículo 211 del TRLCSP.
Con respecto a las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se podrán efectuar si se justifica suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, debiendo tener en cuenta en el procedimiento que se instruya, lo previsto en el artículo 108.2 del reiterado TRLCSP.
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la
que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra. En su caso, se comunicará a la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx el día de la recepción de las obras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
33.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo de la LCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
33.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos
223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP, conforme la letra T del cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 26.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
35. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36. PLAZO DE GARANTÍA
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, salvo que se haya mejorado este plazo en la oferta.
36.2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
37.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
37.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
……………………………………………, c/pl.
…………………………..………………………..………………………………………
……………………………….……….… número……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de OBRAS
……………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………….……………………………………………………………………
……………………………………………….……………………………………………
……………………………………………………………………….…………………..
……………………………………………………………………………………………
…..
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………
………..…………, con NIF/CIF ), a ejecutarlo con sujeción
estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..…………
…………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números);
………………………………………………….
...……………….…………………………………………………………………………
……..…(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Importe total oferta (IVA incluido) euros (en
números); ……………………………..……
…….……………………………………………………...………………………………
……..…(en letras).
……………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA RESPECTO A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
…………………………, c/pl.
………………………………..………………………..…………………………………
………………….… número……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de ………………………………………………………
Que en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………
.., con NIF/CIF……………………………), para cumplir con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas indicados en este Pliego realizo las siguientes
OFERTAS
A) Respecto a las MEJORAS AL PLAZO DE GARANTÍA:
Me comprometo a ofrecer una ampliación del plazo de garantía inicial (12 meses) en
…………. meses más, lo que hace un total de meses
B) Respecto a las MEJORAS AL PROYECTO (rellenar la opción elegida)
B.1) Me comprometo a realizar las mejoras al proyecto que se adjuntan al presente Anexo, por la cantidad total de ………………………..( en letras) (…………………..
en números)
B.2) Me comprometo a poner a disposición de la Dirección facultativa por este concepto la cantidad de …………………………( en letras) ( en números).
C) Respecto a las MEJORAS CONSISTENTES EN LA REPARACIÓN DE LA CUBIERTA DEL BLOQUE A Ó DE PONIENTE:
Me comprometo a ejecutar esta mejora al proyecto, según lo reflejado en el punto B.5 del cuadro de los criterios de adjudicación.
SI
NO
(marcar la opción elegida)
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
CARTELL ANUNCIADOR DE LES OBRES
1. SUPORT, FIXACIÓ I FORMAT
1.1 SUPORT
El suport empleat per a la col·locació de la tanca publicitària estarà formada per: 2 bigues IPN-120 DE 5 m. d’alçària.
10 pannells de xapa galvanitzada de 3.000 x 4.00 x 0,8 mm.
3 corretges d’angle de 40 x 40 x 4 mm. De 4 m. amb forats perforats per a la subjecció xx xxxxxxxx y suports soldats de 135 mm. de longitud.
6 abraçadores de vareta roscada mètrica 10
1 joc de cargols zincats per a muntatge xx xxxxx de 3 x 4 m.
1moldura perimetral de 3.000 x 4.000 x 3.000 x 4.000 mm. de xapa galvanitzada de 100 mm. de front vist pintada en acrílic.
Imprimació: Fosfocromatante i pintura alkid-melamina fornejada a 140º C. Retolació: Vinil adhesiu retallat per ordenador o serigrafia.
1.2 FIXACIÓ
Es fixarà a un lloc visible, el qual serà decidit per la direcció tècnica de les obres qui farà constar tal decisió al Llibre d’Ordres.
En cas de fixar la tanca a lloc diferent de l’esmentat la seva subjecció haurà d’atendre a la seguretat del mateix, fixant la tanca amb les pròtesis metàl·liques galvanitzades idònies.
2. DIMENSIONS
Les dimensions de la tanca seran, en qualsevol cas, de 3 x 4 m.
3. OBSERVACIONS
Tant el suport com la fixació anteriors hauran de portar el vist i plau de la direcció tècnica, i igualment hauran de constar al Llibre d’Ordres.
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