Contract
CONTRATO MARCO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL ARRENDAMIENTO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SHCP”, REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE “LA SHCP”, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA CEDN”, REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, A QUIENES EN CONJUNTO CON “LA SHCP” Y “LA CEDN”, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En atención a la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que proporciona las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 17 segundo párrafo de la LAASSP y 14 de su Reglamento, “LA CEDN”, mediante oficio CEDN/081/2019, de fecha 26 xx xxxxx de 2019, solicitó a “LA SHCP” que ésta encabezara la consolidación de ocho rubros de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicación.
II.- Mediante el oficio número 700.2019.1478 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxx de “LA SHCP”, hizo del conocimiento de “LA CEDN” que dicha Oficialía, daría inicio a las acciones necesarias para determinar la estrategia de contratación respecto de cada uno de los ocho rubros identificados por “LA CEDN”.
III.- Con el objetivo de lograr una transformación en la adquisición y arrendamiento de soluciones tecnológicas, al tiempo de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado; de manera conjunta, “LA SHCP” y “LA CEDN”, mediante oficio sin número de fecha 03 de septiembre de 2019, notificaron a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF), sobre el inicio de acciones tendientes al proceso de consolidación de forma anticipada de Tecnologías de Información y Comunicación.
IV.- Una vez que “LA CEDN” desarrolló las especificaciones técnicas para la contratación de los ocho rubros de contratación, mediante el oficio número UGD/409/4079/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, hizo entrega a la Oficialía Mayor
de “LA SHCP”, de los Anexos Técnicos correspondientes a los rubros señalados, entre ellos el relativo a “EL ARRENDAMIENTO”.
V.- Con apego a la normatividad vigente y de forma eficiente, en el tiempo que se requiera de forma segura y garantizando la estabilidad de estos, “LA SHCP”, a través de la Oficial Mayor, ha estimado la conveniencia de elaborar un Contrato Xxxxx para la contratación de “EL ARRENDAMIENTO”.
Con la suscripción del Contrato Xxxxx, se podrá disponer de un mecanismo expedito de contratación de “EL ARRENDAMIENTO”, que le permita a las Dependencias y Entidades de la APF satisfacer sus necesidades atendiendo el proceso de mejora continua, a través de la suscripción de contratos específicos en términos de los artículos 26, fracciones II y III; 41 fracción XX, 42 y 43 de la LAASSP que deriven del presente Contrato Xxxxx.
VI.- En la “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), adoptada en febrero de 2015, se cita:
“VII. RECOMIENDA que los Adherentes desarrollen procedimientos que, satisfaciendo las necesidades de la administración pública y de los ciudadanos, impulsen la eficiencia a lo largo de todo el ciclo de la contratación pública:
iii) Crear y utilizar, instrumentos que mejoren los procedimientos de contratación pública, reduzcan las duplicidades y logren una mayor eficiencia, incluyéndose entre estos mecanismos la centralización de la contratación pública, los acuerdos marco, los catálogos electrónicos, la adquisición dinámica, las subastas electrónicas, las contrataciones compartidas y los contratos con opciones. La aplicación de estos instrumentos en los niveles subestatales de la administración, siempre que ello sea adecuado y factible, puede impulsar aún más la eficiencia.”
VII.- Con esta estrategia se pretende obtener las mejores condiciones en la contratación de “EL ARRENDAMIENTO” basado en la transparencia y una mayor participación de proveedores, con cláusulas contractuales tendientes a la prevención de la corrupción y el combate a las prácticas monopólicas.
VIII.- Mediante los requisitos de participación difundidos por “LA SHCP” en CompraNet, a través del oficio número 700.2020.0046 de fecha 04 de febrero de 2020, se estableció la posibilidad de que cualquier persona física con actividad empresarial o moral que reúna y que cumpla con los requisitos en el citado oficio, podrá adherirse al mismo, previa verificación de su cumplimiento por parte de “LA SHCP” y “LA CEDN”, por lo que “EL ARRENDAMIENTO” será requerido por partidas y perfiles de acuerdo a las características, especificaciones técnicas y requisitos mínimos de los equipos señalados en el Anexo 1 de “EL ARRENDAMIENTO”, y la adjudicación de cada una de las partidas será a un solo proveedor por partida completa por cada una de las Dependencias o Entidades por lo que “EL ARRENDAMIENTO” será prestado por “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a través de las partidas y perfiles de los equipos acreditados técnicamente, que se encuentran señalados en el Anexo 4 del presente Contrato Xxxxx.
DECLARACIONES
I.- “LA SHCP” declara a través de su representante que:
I.1.- Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la CPEUM, 2o. fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en relación con los artículos Octavo y Décimo Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley (DECRETO), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2018, y que entre sus atribuciones se encuentra la de promover la celebración de Contratos Xxxxx que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las Dependencias y Entidades de la APF con respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran, y suscribir dichos instrumentos jurídicos conforme a lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo de la LAASSP, y 14, tercer y sexto párrafos de su Reglamento.
I.2.- Su representante se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato Xxxxx, con fundamento en los artículos 17 de la LAASSP y 14 de su Reglamento, en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio del DECRETO, así como el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Xxxxx, publicado en el DOF el 8 de julio de 2019.
I.3.- Atendiendo a la solicitud de “LA CEDN”, y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 del Reglamento de la LAASSP para la celebración del presente instrumento jurídico, cuya finalidad es determinar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios de referencia y condiciones que regularán el objeto del presente Contrato Marco, para que en su oportunidad, los sujetos regulados en el párrafo primero del artículo 1 de LAASSP (en lo sucesivo denominados únicamente como Dependencias y/o Entidades) estén en posibilidad de contratar en las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, las cuales deberán reflejarse en los contratos específicos que se deriven del presente Contrato Marco.
I.4.- Para los efectos de este Contrato Xxxxx, manifiesta tener su domicilio en Avenida Plaza de la Constitución, Xxxxxxx Nacional, oficina 4090, Colonia Centro, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Código Postal 06060, Ciudad de México.
II.- “LA CEDN” declara a través de su representante que:
II.1.- Es una Unidad de Apoyo Técnico de la Oficina de la Presidencia de la República, en términos del artículo 8 de la LOAPF y de los artículos 2, fracción VI; 3, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
II.2.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Coordinador de Estrategia Digital Nacional se encuentra facultado para suscribir este instrumento jurídico en términos del artículo 36, fracciones VI, VIII, XII, XIV y XVII del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, toda vez que cuenta con atribuciones para suscribir
convenios con instituciones públicas y con la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, gobierno digital y tecnologías de la información y comunicación; participar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la APF competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación; presentar opiniones técnicas a “LA SHCP” para la elaboración de la política nacional de fomento a las compras con proveedores en materia informática y tecnologías de la información y comunicación, destinadas al uso de las Dependencias y Entidades de la APF; así como instrumentar los mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la APF, para que coadyuven al cumplimiento de las políticas en materia de informática, gobierno digital y, en general, de tecnologías de la información y comunicación.
II.3.- Verificó que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” cumplen con los requisitos técnicos que, para la celebración del presente Contrato Marco, se difundieron en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental en materia de Contrataciones Públicas denominado CompraNet, mediante oficio número 700.2020.0046 de fecha 04 de febrero de 2020.
II.4.- Para los efectos de este Contrato Xxxxx, manifiesta tener su domicilio en Avenida Constituyentes número 161, Piso 4, San Xxxxxx Chapultepec, Segunda Sección, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11850, Ciudad de México.
III.- “LOS POSIBLES PROVEEDORES” declaran por sí a través sus respectivos representantes legales, que:
III.1- ACERTA COMPUTACIÓN APLICADA, S. A. DE C. V., declara que:
III.1.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 16,014 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita en el folio mercantil número 160626 de fecha 09 de julio de 1992; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 38,035 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a través de la cual fue formalizada la modificación del objeto social, inscrita con el folio mercantil número 160626 de fecha 20 de julio de 2000; mediante escritura número 44,289 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a través de la cual fue formalizada la modificación del objeto social, inscrita con el folio mercantil número 160626 de fecha 05 de septiembre del 2005; mediante instrumento número 51,826, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, fue protocolizada el acta de Asamblea General, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, inscrita con el folio mercantil número 160626 de fecha 07 xx xxxxxx de 2013.
III.1.2.- A través de la escritura pública número 50,259 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de
la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.1.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compra, venta, mantenimiento, desarrollo de aplicaciones, capacitación fabricación, ensamble de sistemas de computación y electrónica, la prestación de servicios de captura y digitalización de documentos, impresión y fotocopiado, así como recepción y revisión documental y guarda y custodia de documentos, elaboración y emisión de credenciales de cualquier tipo, comercialización, planeación, administración, diseño y desarrollo, soporte técnico, recepción traslado, digitalización, captura, procesamiento y exportación de información, guarda y custodia física de documentos orientados a la operación e implementación de proyectos y soluciones para la administración y conversión de documentos a medios digitales, administración de contenidos electrónicos y el registro e identificación biométrica.
III.1.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
ACA920521LG9.
III.1.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Indiana, número 260, Interior 504, Colonia Ciudad de los Deportes, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.1.6.- Autoriza al X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.1.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, por lo que le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.2.- FOCUS ON SERVICES, S. A. DE C. V., declara que:
III.2.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 94,470 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Pública número 03 en Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio mercantil 613 del volumen 46 libro primero de comercio de Naucalpan, en fecha 16 xx xxxxx de 2000.
III.2.2.- A través de la escritura pública número 106,866 de fecha 07 xx xxxxx 2004, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Titular de la Notaría Pública número 09 en Tlalnepantla, Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de representante legal con poder general y especial para realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de los fines sociales, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.2.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compra, venta, servicio de mantenimiento, reparación, fabricación, distribución, importación, exportación y en general la negociación de todo tipo de equipos de cómputo, periféricos, software y lo necesario para su funcionamiento.
III.2.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
FOS000306HXA.
III.2.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Maricopa, número 19, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
III.2.6.- Autoriza a los C.C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.2.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.3.- INDUSTRIAS XXXXXXXX, S. A. DE C. V., declara que:
III.3.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 13,616 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita en el folio mercantil número 5414 10 de fecha 27 de febrero de 2006; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 81 de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, fue protocolizada el acta de Asamblea General, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, inscrita con el folio mercantil 5414*10 de fecha 19 de noviembre de 2007; mediante escritura pública número 14,597 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, fue protocolizada el acta de Asamblea General, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, inscrita con el folio mercantil 5414*10 de fecha 08 xx xxxxx de 2016.
III.3.2.- A través de la escritura pública número 13,616 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de Administrador Único, con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.3.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la representación y comercialización nacional e internacional en general de toda clase de artículos relacionados con la industria y el comercio; la compra, venta, renta, comercialización, importación, exportación y fabricación de todo tipo de computadoras, servidores, faxes, scanners, impresoras, copiadoras, equipos multifuncionales, accesorios, de computo, consumibles para impresión y fotocopiado y artículos de papelería; la compra venta, arrendamiento, administración, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización, soporte y mantenimiento de todo tipo de software y hardware.
III.3.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
ISA000301M57.
III.3.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Galileo, número 317, Interior 202, Piso 2, Colonia Xxxxxxx Reforma, Código Postal 11550, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
III.3.6.- Autoriza a los C.C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.3.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, por lo que le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.4.- XXXXXXX, S. A. DE C. V., declara que:
III.4.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 20,994 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 04 en Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el folio mercantil número 129,411 de fecha 13 xx xxxxx de 1990; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 166,482, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita con el folio mercantil número 129,411 de fecha 30 xx xxxxx de 2008, fue protocolizada el acta de Asamblea General, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social; mediante la escritura pública número 175,422 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xx Xxxxxxx Público Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita con el folio mercantil número 129,411 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxx social.
III.4.2.- A través de la escritura pública número 89,266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de
decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.4.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compra, venta, distribución, importación y exportación de sistemas de cómputo, de computadoras, calculadoras, máquinas para oficina y equipo electrónico en general, la prestación de servicios tecnológicos bajo las modalidades de servicios de gestión, de impresión y digitalización bajo demanda, de telecomunicación satelital y de telemetría, de estudios de proyectos de ingeniería, de capacitación, de consultorías, de asesorías, de desarrollo y diseño, de seguridad lógica, y en general todo lo relacionado con los conceptos mencionados.
III.4.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
MAI900112RW2.
III.4.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxx, número 804, Colonia xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
III.4.6.- Autoriza al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.4.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa grande, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.5.- OMNI PRINTER, S. A. DE C. V., declara que:
III.5.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 99,463 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita en el folio mercantil electrónico número 539835-1 de fecha 23 de julio de 2015; y sus diversas modificaciones y mediante escritura pública número 121,572 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 211 de la Ciudad de México, se protocoliza la modificación del objeto social y sus estatutos sociales.
III.5.2.- A través de la escritura pública número 121,572 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 211 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.5.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compraventa, arrendamiento, consignación, distribución, importación, exportación, desarrollo y comercialización de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos, equipo de cómputo, telecomunicaciones, consumibles de computo, productos de tecnología, software,
programas de cómputo, computadoras, periféricos, accesorios, artículos computacionales, impresoras y todos sus accesorios, licencias de uso de programas de cómputo, de aplicación, diseños computacionales, mantenimiento, reparación, suministro de materiales, manuales y procedimientos, artículos para computadoras, servicios relacionados con los mismos y en general cualquier actividad mercantil relacionada con la misma.
III.5.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
OPR150513LV3.
III.5.5.- Tiene su domicilio fiscal en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, número 3395, edificio A, oficina 303, piso 3, Colonia Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Código Postal 14120, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México.
III.5.6.- Autoriza al C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.5.7.- Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, manifiesta tiene un tope máximo combinado superior, por lo cual no se considera pequeña ni mediana empresa, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.6.- SERVICIOS ADMINISTRADOS BSS, S. A. DE C. V., declara que:
III.6.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la póliza número 436 de fecha 19 de diciembre de 2007, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxxx Público Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Correduría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita con el folio mercantil número 378246 de fecha 4 xx xxxxx de 2008; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 51,949 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita con el folio mercantil número 378246 de fecha 5 de octubre de 2011, se modifica el objeto social a sus estatutos.
III.6.2.- A través de la escritura pública número 41,790 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciada Xxx De Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de representante legal con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.6.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a compra venta, representación, distribución, licencia, sublicencia, arrendamiento, mantenimiento, diseño, desarrollo, programación, instalación y operación de todo tipo de sistemas y programas de cómputo, así como proporcionar servicios de consulta y asesoría para la realización de toda clase de estudios relacionados con el procesamiento electrónico de
datos, manejo y operación de centros de cómputo, captura y proceso de información; Mediante escritura pública número 10,715 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita con el folio mercantil número 378246 de fecha 15 xx xxxxx de 2016, se realizaron los cambios en el consejo de administración.
III.6.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
SAB071219T93.
III.6.5.- Tiene su domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03840, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
III.6.6.- Autoriza a los C.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xx Xxxx Xxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.
III.6.7.- Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.7.- SINTEG EN MÉXICO, S. A. DE C. V., declara que:
III.7.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 17,362 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Cuidad de México, e inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 08 xx xxxxx de 1990; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 8,209 de fecha 9 xx xxxxxx de 2005, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 27 de septiembre de 2005; mediante escritura pública número 28,730 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, e inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 27 xx xxxx de 2013; mediante escritura pública número 29,795 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, e inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 17 de octubre de 2013; mediante escritura pública número 36,777 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México a través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, e inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 30 de octubre de 2015; mediante escritura pública número 46,200 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, a
través de la cual fue formalizada la ampliación del objeto social, e inscrita en el folio mercantil número 129530 de fecha 12 xx xxxxx de 2019.
III.7.2.- A través de la escritura pública número 10,713 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas, y actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.7.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la compraventa, representación, arrendamiento, comisión, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, reparación, ensamble, armado, integración, implantación, distribución de papelería, productos y servicios de cafetería, tlapalería, productos de seguridad, luminarias, equipos electrónicos y eléctricos de cómputo, servidores, storage y almacenamiento, accesorios y tabletas, impresión, y fotocopiado, impresión de punto de venta, digitalizadores, periféricos, cámaras en general, de audio y video, de telecomunicaciones, telefonía fija y móvil, monitores, impresoras, circuiterías, displays y pantallas, suministros, consumibles, cartuchos, tonners, software, repuestos, maquinarias, herramientas, materiales, y demás accesorios para el desarrollo de sus actividades, en general el comercio y reparación, en todas sus formas, para el sector público y privado; los conceptos anteriormente mencionados en los campos de tecnologías de la información y comunicación, electrónica, eléctrico, línea blanca, audio, video y fotografía en la República Mexicana y en el extranjero, para el sector público y privado.
III.7.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
SME9002277T7.
III.7.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Xx. Xxxxxxxx Xxx Xxx, número 161, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
III.7.6.- Autoriza al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.7.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, por lo que le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.8.- SISTEMAS ESPECIALIZADOS BRAIN, S. A. DE C. V., declara que:
III.8.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 138,426 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000; xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, inscrita en el folio mercantil número 147,404 de fecha 1° xx xxxxxx de 1991; y sus diversas modificaciones,
mediante escritura pública número 74,726 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, con folio mercantil número 147,404 de fecha 5 de noviembre de 1998, se formaliza el cambio de modalidad de la sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable reformando en consecuencia los estatutos sociales; y sus diversas modificaciones, mediante escritura pública número 43,123, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, registrada con el folio mercantil 147,404 de fecha 13 de septiembre de 2010, se protocolizó la modificación a su objeto social.
III.8.2.- A través de la escritura pública número 113,681 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado con poder para llevar a cabo cualquiera operaciones, derivadas de o relacionadas con lo arriba mencionados y realizar toda clase de actos de comercio, y celebrar toda clase de contratos ya sean civiles o mercantiles, que fueran permitidos por la ley, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.8.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a la fabricación, transformación, manufactura, maquila, compra, venta, copia, edición, exportación, importación, arrendamiento, comodato, consignación, distribución y comercio en general, de toda clase de equipos y de programas de cómputo, desarrollo de proyectos, estudios, equipos electrónicos relacionados con procesos, comunicación y automatización, optimización y explotación de datos, así como la venta y comercialización de todo tipos de soluciones tecnológicas, incluyendo software y hardware, servicios, comunicaciones y asimismo, la compra, venta, importación y exportación del comercio electrónico vía internet.
III.8.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
SEB910222T74.
III.8.5.- Tiene su domicilio fiscal en calle Xxxxx Xxxxxx, número 11, Colonia Xxxxxxx I, Código Postal 11510, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
III.8.6.- Autoriza a los C.C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.8.7.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa mediana, por lo que le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III.9.- TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS
OPERATIVOS, S. A. DE C. V., declara que:
III.9.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita la escritura pública número 5,995 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 13 en la Ciudad de Toluca, Estado de México, inscrita en el folio mercantil número 103655 de fecha 14 xx xxxx de 1988.
III.9.2.- A través de la escritura pública número 24,828 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ahora Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx, en su carácter de apoderado con poder general con todas la facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.9.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros a comprar, vender, rentar, y contratar toda clase de artículos o aparatos de cálculo o medición, mecánicos, eléctricos, electrónicos, fotográficos, de fotocopiado, de sonidos, video, comunicación, computación, científicos, programables, de escritura, de registro directo o indirecto.
III.9.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes con clave
THE8701087R8.
III.9.5.- Tiene su domicilio fiscal en Prolongación Paseo de la Reforma, número 1725, Interior B25 y B26, Colonia Xxxxx de Palo Alto, Código Postal 05110, Demarcación Territorial Cuajimalpa, Ciudad de México.
III.9.6.- Autoriza al C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx.
III.9.7.- Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, manifiesta que es una empresa que no se encuentra en los supuestos de estatificación de MIPYMES, por lo que no le aplica lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
IV. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, a través de sus respectivos representantes manifiestan bajo protesta de decir verdad que:
IV.1.- Conocen plenamente las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales propias de “EL ARRENDAMIENTO” materia del presente Contrato Marco, que se encuentran incluidas en el Anexo 1, conforme al cual se oferta “EL ARRENDAMIENTO”, según los precios de referencia establecidos en el Anexo 2 del presente Contrato Marco.
IV.2.- Reúnen la experiencia, capacidad técnica y financiera, así como la organización administrativa, recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para obligarse en los términos pactados en este Contrato Marco.
IV.3.- Xxxxxxx y continuarán cumpliendo durante la vigencia del presente instrumento jurídico, los requisitos establecidos por “LA SHCP” y “LA CEDN”.
IV.4.- Cuentan con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, o de acuerdo a la miscelánea fiscal del año que corresponda.
IV.5.- Cuentan con opinión positiva y vigente de que sus trabajadores se encuentran inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social, y al corriente en el pago de las cuotas obrero patronal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguro Social, y cuentan con Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.6.- Cuentan con opinión positiva y vigente de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos vigente expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IV.7.- Manifiestan bajo protesta de decir verdad que ni ellos como representantes ni los socios o accionistas de las sociedades mercantiles que representan, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como que las mismas no se encuentran inhabilitadas para contratar o en algún otro de los supuestos previstos en el artículo 50 de la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
IV.8.- Con la formalización del presente Contrato Xxxxx no se actualiza un Conflicto de Interés, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
IV.9.- Cumplieron con las especificaciones técnicas y requisitos establecidos por “LA SHCP” y “LA CEDN” conforme al Anexo 1, del presente Contrato Marco, mismos que fueron difundidos en CompraNet.
Asimismo, cumplieron con las especificaciones técnicas y requisitos señalados para cada partida, perfil y equipos descritos en el Anexo 1 del presente Contrato Marco, lo cual les permite ser considerados para “EL ARRENDAMIENTO” en cada una de las partidas mediante los perfiles y equipos acreditados, conforme se señala en el Anexo 4, cumpliendo con la evaluación técnica a los equipos en arrendamiento requeridos. Las generalidades relativas a las partidas, perfiles y equipos se describen en el Apartado 1. Descripción del arrendamiento; y sus especificaciones técnicas se señalan en el Apartado 5. Características Técnicas de los equipos del Anexo 1, mismos que a continuación se refieren:
Equipos requeridos
Partida | Perfil | Producto |
1 | “A” | Impresora grupo de trabajo pequeño (blanco y negro) |
2 | “B” | Impresora grupo de trabajo mediano (blanco y negro) |
3 | “C” | Impresora xxxxx xx xxxxxxx xxxxxx (xxxxxx x xxxxx) |
0 | “D” | Impresora grupo de trabajo pequeño (color) |
5 | “E” | Impresora grupo de trabajo mediano (color) |
6 | “F” | Escáner grupo de trabajo pequeño |
7 | “G” | Escáner cama plana grupo de trabajo pequeño |
8 | “H” | Escáner grupo de trabajo mediano |
9 | “I” | Escáner grupo de trabajo grande |
10 | “J” | Multifuncional grupo de trabajo pequeño (blanco y negro) |
11 | “K” | Multifuncional grupo de trabajo mediano (blanco y negro) |
12 | “L” | Multifuncional xxxxx xx xxxxxxx xxxxxx (xxxxxx x xxxxx) |
00 | “M” | Multifuncional doble carta grupo de trabajo grande (blanco y negro) |
V.- “LAS PARTES” manifiestan que:
V.1.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LAASSP y 14 de su Reglamento, se celebra el presente Contrato Marco, con objeto de que las Dependencias y Entidades puedan tener mejores opciones para la contratación de “EL ARRENDAMIENTO” objeto del mismo.
V.2.- El presente Contrato Xxxxx no implica por sí mismo el compromiso de “LA SHCP” o de “LA CEDN”, ni de las Dependencias y/o Entidades, de celebrar contrataciones específicas, ni erogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el presente instrumento jurídico para la contratación de “EL ARRENDAMIENTO”.
Vistos los antecedentes y las declaraciones que preceden, “LAS PARTES” expresan su conformidad en sujetarse al presente Contrato Xxxxx y sus Anexos, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO
El objeto del presente Contrato Xxxxx es establecer las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales para “EL ARRENDAMIENTO”, descritas en el Anexo 1, así como los precios de referencia indicados en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, y las partidas, perfiles y equipos acreditados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” contenidos en el Anexo 4, conforme a los cuales éstos se obligan a llevar a cabo “EL ARRENDAMIENTO” durante la vigencia del presente Contrato Xxxxx a cualquier Dependencia o Entidad que se lo solicite.
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIOS A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES
“LAS PARTES” convienen en que las especificaciones técnicas y de calidad, los alcances y condiciones generales para “EL ARRENDAMIENTO”, establecidas en el presente Contrato Xxxxx, y que se encuentran contenidas en el Anexo 1, los precios de referencia que se estipulan en el Anexo 2 del presente Contrato Marco, así como las partidas,
perfiles y equipos acreditados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que se estipulan en el Anexo 4 de este instrumento, en su conjunto serán otorgados a los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, por lo que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en los contratos específicos que celebren con los referidos gobiernos, conforme a su régimen de contrataciones, respetarán dichas especificaciones técnicas y de calidad, alcances, condiciones generales, precios, partidas y equipos acreditados.
TERCERA.- VIGENCIA
El presente Contrato Xxxxx tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2023.
En caso de considerar la ampliación de la vigencia del Contrato Xxxxx, “LA SHCP”, con la opinión de “LA CEDN” notificará su intención de ampliación, antes del vencimiento del plazo del Contrato Marco.
A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Contrato Xxxxx, éste terminará al vencimiento de su vigencia.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” pueden manifestar su intención de no permanecer en el Contrato Xxxxx durante la ampliación de vigencia. “LA SHCP” y “LA CEDN” podrán desistirse de la ampliación, si por el número de proveedores que continuarían formando parte del Contrato Marco, no se garantizan precios competitivos.
CUARTA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA “EL ARRENDAMIENTO”, ALCANCES Y CONDICIONES GENERALES PARA SU CONTRATACIÓN.
Las especificaciones técnicas y de calidad, así como los alcances y condiciones generales para “EL ARRENDAMIENTO” materia del presente Contrato Marco, se encuentran contenidas en el Anexo 1 del propio contrato, y se otorgan de conformidad con los precios de referencia señalados en el Anexo 2, así como con las partidas, perfiles y equipos acreditados, referidos en el Anexo 4 del presente Contrato Xxxxx, suscrito por “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y por los servidores públicos de “LA SHCP” y de “LA CEDN” designados para tal efecto. Dichos Anexos forman parte integrante de este instrumento jurídico.
QUINTA.- DE LOS PRECIOS
“LAS PARTES” convienen en establecer como precio para “EL ARRENDAMIENTO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Marco.
Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar “EL ARRENDAMIENTO” en precios mayores
a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que cada una de las partidas serán adjudicadas en cada Dependencia o Entidad, a un solo proveedor el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “EL ARRENDAMIENTO”, siempre y cuando hayan acreditado su capacidad para “EL ARRENDAMIENTO” de las partidas, perfiles y equipos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento.
SEXTA.- DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
Las Dependencias y/o Entidades contratarán “EL ARRENDAMIENTO” objeto del presente Contrato Xxxxx con “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, conforme a sus necesidades, el cual será adjudicado cada una de las partidas, por partida completa a un solo posible proveedor, tomando en consideración la o las partidas, perfiles y los equipos para las que se encuentren acreditados “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, y de acuerdo a lo siguiente:
I. Formularán Solicitud de Cotización o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, través de CompraNet, según corresponda, a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que hayan acreditado la o las partidas con los perfiles y equipos que desean contratar, los cuales constan en el Anexo 4; dicha solicitud de cotización será presentada en el formato de Oferta Económica, contenido en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, según “EL ARRENDAMIENTO” requerido, conforme a lo siguiente:
A.Para la Adjudicación Directa
Cuando “EL ARRENDAMIENTO” no rebase los rangos de los montos máximos de contratación para la Adjudicación Directa en que se ubique la Dependencia o Entidad, a los que se refiere el artículo 42, primer párrafo de la LAASSP, o en el supuesto que el Contrato Xxxxx sólo haya sido suscrito por dos proveedores que ofrezcan “EL ARRENDAMIENTO” de que se trate, se deberá solicitar cotización mediante CompraNet a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” de “EL ARRENDAMIENTO” que hayan
acreditado la o las partidas y los perfiles con los equipos que la Dependencia o Entidad desea contratar de conformidad con el Anexo 4, la contratación se realizará mediante un procedimiento de Adjudicación Directa Electrónica, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación, de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” a quienes se haya solicitado la cotización, estarán obligados a sostener la misma por el término de 30 días naturales contados desde el día de su presentación, transcurridos los cuales dicha cotización quedará sin efectos si no les ha sido comunicada en dicho plazo la adjudicación del contrato por parte de la Dependencia o Entidad de que se trate.
Las Dependencias y/o Entidades se abstendrán de considerar las cotizaciones requeridas que presenten “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, de manera posterior al plazo señalado en la solicitud de cotización.
La Dependencia y/o Entidad seleccionará al posible proveedor que cumpla con los requerimientos establecidos en la solicitud de cotización y que oferte el precio más
bajo, en relación con los precios de referencia contenidos en el Anexo 2, para las partidas acreditadas con los perfiles y los equipos señalados en el Anexo 4 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato Marco.
Las Dependencias y Entidades podrán no celebrar un contrato específico a partir de las cotizaciones recibidas, sin ninguna responsabilidad para las mismas, y podrán realizar una nueva solicitud de cotización a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que hayan acreditado las partidas y perfiles de acuerdo con los equipos señalados en el Anexo 4 cuando consideren necesario modificar los requerimientos establecidos en la solicitud inicial.
B.Para la Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
Cuando “EL ARRENDAMIENTO” rebase los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubique la Dependencia o Entidad para la Adjudicación Directa, establecidos de conformidad con el artículo 42, primer párrafo de la LAASSP y el Contrato Xxxxx se haya celebrado o se hayan adherido al mismo, al menos tres proveedores de “EL ARRENDAMIENTO” requerido, la contratación se realizará mediante procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica que se substanciará conforme a lo dispuesto por el artículo 43, y demás aplicables de la LAASSP y su Reglamento, a través de CompraNet, y al cual se deberá invitar a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que acreditaron las partidas y perfiles con los equipos que desean contratar “EL ARRENDAMIENTO”, y que formen parte del Contrato Xxxxx, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación, de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por los artículos 35 y 43, fracción II de la LAASSP y 48 de su Reglamento.
II. En la Solicitud de Cotización y en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, las Dependencias y Entidades deberán señalar, con independencia de lo establecido en las disposiciones legales, lo siguiente:
a) “EL ARRENDAMIENTO” requerido, incluyendo la cantidad o volumen y su descripción conforme a los conceptos y partidas especificados en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Contrato Xxxxx.
b) Lugar(es) para “EL ARRENDAMIENTO”, especificando claramente el o los domicilios(s) donde se llevará a cabo “EL ARRENDAMIENTO”, por parte de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.
c) Cualquier otra condición o especificación que permita a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” realizar su cotización.
d) Las condiciones de pago, así como la garantía de cumplimiento y las penalizaciones, y en su caso deducciones a que podrían hacerse acreedores “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en caso de incumplimiento del contrato específico, de conformidad con lo señalado en los apartados 20 y 00 xxx Xxxxx 0 del presente contrato
e) El plazo para que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que acreditaron las partidas correspondientes, presenten su cotización o proposición, será el siguiente:
Tratándose de Adjudicaciones Directas, el plazo no podrá ser menor de tres días hábiles.
En la Invitación a Cuando Menos Tres Personas el plazo para la presentación de proposiciones, no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.
III. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que acreditaron las partidas y perfiles requeridos, presentarán a través de CompraNet su cotización o proposición conforme a la presente Cláusula, firmada electrónicamente, señalando el monto de la contratación de las partidas y perfiles de “EL ARRENDAMIENTO”, sin incluir el IVA, según corresponda, dentro del plazo determinado por la Dependencia o Entidad, en moneda nacional.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán presentar su cotización conforme a lo establecido en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de este Contrato Xxxxx.
IV. Las Dependencias y Entidades, previamente a la selección del proveedor, verificarán que quienes presenten cotización o proposición no se encuentren inhabilitados para contratar, de ser ese el caso, se abstendrán de seleccionar al posible proveedor de que se trate e informarán dicha situación a la Oficialía Mayor de “LA SHCP”, quien analizará y posteriormente determinará si procede la rescisión a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato Xxxxx o si procede su terminación anticipada conforme a la Cláusula Décima Sexta.
V. La Dependencia o Entidad seleccionará al posible proveedor que cumpla con los requerimientos, partidas y equipos solicitados y que presente la cotización o propuesta económica más baja, de conformidad con lo señalado en la presente Cláusula. Si se presentase un empate en las cotizaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que no tienen el carácter de MIPYMES susceptibles de ser seleccionadas, presentadas en los procedimientos de Adjudicación Directa o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la Dependencia o Entidad, realizará un sorteo por insaculación en presencia de un representante de su Órgano Interno de Control. Para el caso de empate en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se estará a lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento.
VI. Las Dependencias y Entidades no deberán solicitar cotización, invitar o aceptar proposición a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” respecto de los cuales se haya determinado la rescisión, terminación anticipada o actualización de la condición resolutoria que se establecen en el presente instrumento jurídico; así como tampoco a aquéllos que no hayan acreditado el cumplimiento de las partidas y perfiles de los equipos requeridos para el caso específico, de conformidad con lo señalado en el Anexo 4 de este Contrato Xxxxx.
Invariablemente, es responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades que, previo a su procedimiento, den cumplimiento a los artículos 12 de la LAASSP y 10 de su Reglamento, así como a las disposiciones relacionadas con la modernización de la APF
mediante el uso de TIC’s contenidas en los LINEAMIENTOS para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, y el ACUERDO por el que se modifican las Políticas y Disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información; así como en el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias; o las aplicables, a efecto de determinar la conveniencia de contratar “EL ARRENDAMIENTO” en sus diferentes partidas.
SÉPTIMA.-CONTRATOS ESPECÍFICOS
“LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos 26, fracciones II o III, 41, fracción XX y/o 42 o 43 de la LAASSP, según sea el caso, mismos que deberán ser suscritos entre el posible proveedor que haya sido seleccionado y cada una de las Dependencias y Entidades que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos específicos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP y 81 de su Reglamento.
Los referidos contratos específicos se regirán por lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento, así como por lo señalado en el Contrato Xxxxx y sus Anexos 1, 2, 3 y 4.
Los contratos específicos se ajustarán a las especificaciones técnicas y de calidad, así como a los alcances y a las condiciones generales de contratación, contenidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, debiendo cotizar precios que no se encuentren por encima de los precios de referencia establecidos en el Anexo 2, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato Marco, sin que se puedan modificar dichas especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales, o los precios de referencia; ni las partidas y perfiles de los equipos acreditados señalados en el Anexo 4; igualmente, deberán ajustarse a los requerimientos establecidos en la solicitud de cotización o la Invitación a Cuando Menos Tres Personas que al efecto hubiere realizado la Dependencia o Entidad, y celebrarse estrictamente con “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que hayan acreditado técnica, administrativa y legalmente el cumplimiento de los requisitos de contratación.
La vigencia de los contratos específicos, será en términos del apartado 00 xxx Xxxxx 0, por los periodos que determinen las Dependencias o Entidades conforme a sus necesidades.
Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo la adjudicación de los contratos específicos derivados de este Contrato Marco, a través del sistema CompraNet.
La formalización de los contratos específicos se realizará con la firma autógrafa del representante legal o apoderado referenciado en las Declaraciones del presente instrumento jurídico o de los que se acrediten con posterioridad, en tanto, “LA SHCP” emita las disposiciones administrativas que permitan la firma electrónica de dichos contratos específicos, una vez emitidas dichas disposiciones para tal efecto, los contratos específicos se formalizarán utilizando la firma electrónica a través de CompraNet.
La terminación del Contrato Xxxxx por cualquier causa respecto de alguno o todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no deja sin efecto los contratos específicos adjudicados de manera previa a dicha terminación, excepto en el caso de que así se haya acordado en el contrato específico de que se trate.
Los contratos específicos que se celebren, no podrán exceder de la fecha de vigencia establecida para el Contrato Marco.
OCTAVA.- PLAZO Y CONDICIONES PARA “EL ARRENDAMIENTO” OBJETO DEL CONTRATO.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a llevar a cabo “EL ARRENDAMIENTO”, en las fechas o plazos y lugares específicos que se acuerden con las Dependencias y Entidades con las que se suscriba un contrato específico, conforme a las especificaciones técnicas y de calidad, contenidas en el Anexo 1, debiendo cumplir con las condiciones generales y alcances que correspondan, con las partidas, perfiles y equipos acreditados, señalados en el Anexo 4.
NOVENA.- ADHESIÓN DE “LOS POSIBLES PROVEEDORES”
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier persona física o moral que reúna los requisitos difundidos por “LA SHCP” en CompraNet mediante comunicados publicados, y que cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales establecidas en la Cláusula Cuarta y en el Anexo 1 del presente Contrato Xxxxx, y se sujete a los precios de referencia establecidos en el Anexo 2 del mismo, podrá adherirse a este Contrato Xxxxx con posterioridad a su firma, previa verificación de su cumplimiento por “LA SHCP” y “LA CEDN”, y posterior suscripción del convenio de adhesión y la actualización del Anexo 4 que indica las partidas acreditadas por aquellos posibles proveedores que estarán en aptitud de suscribir el convenio de adhesión para llevar a cabo “EL ARRENDAMIENTO”.
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SHCP”, previa opinión técnica de “LA CEDN”, para efectos de las adhesiones al Contrato Xxxxx, se encuentra facultada para interpretar los requisitos de carácter técnico a que se refiere esta Xxxxxxxx y resolver todas las cuestiones no previstas que se relacionen con los mismos.
Los periodos mediante los cuales las solicitudes de adhesión podrán presentarse por los interesados en formar parte del Contrato Xxxxx son los siguientes:
N° | Fechas |
0 | 00 xx 00 de enero de 2021 |
2 | 02 al 04 xx xxxxx de 2021 |
3 | 26 al 28 de enero de 2022 |
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO MARCO
Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco correspondientes a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx, excepto en los casos en que dicha cesión se produzca como consecuencia de fusión, escisión o transformación del proveedor de que se trate. En este caso se deberá contar con la previa autorización de “LA SHCP” que para concederla deberá cerciorarse de que el pretenso cesionario cuenta con la capacidad jurídica y técnica para continuar con el cumplimiento del presente Contrato Marco.
DÉCIMA PRIMERA.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables.
Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEGUNDA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los contratos específicos que celebren “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con las Dependencias y/o Entidades se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos, se entenderán relacionados exclusivamente con las Dependencias y/o Entidades suscriptoras, por lo que cada parte del contrato específico, asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrollo del presente Contrato Marco.
La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO, COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES, AUTORIZADOS PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx, “LAS PARTES” señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” señalarán su dirección de correo electrónico, número telefónico y como las personas autorizadas para oír y recibir comunicaciones, las indicadas en la documentación que presentaron para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a comunicar oportunamente sobre cualquier cambio en los datos de contacto señalados en el párrafo precedente y aceptan que las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx, se realicen conforme a los datos proporcionados con antelación, hasta en tanto no informen a “LA SHCP” y a “LA CEDN” respecto de la modificación a los mismos.
Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán de la siguiente manera:
1. Tratándose de las comunicaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN”, deberán realizarse, en todo caso, a la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet, en día y hora hábil, por el apoderado o representante legal del posible proveedor, cuya personalidad se encuentre reconocida en la documentación que haya servido para la integración del Contrato Marco.
2. Tratándose de las comunicaciones de “LA SHCP” y “LA CEDN” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, se realizarán en día y hora hábil, a través de correo electrónico, por servidores públicos designados, en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustentan sus facultades. El representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente.
3. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a dar atención a los requerimientos que, en su caso, llegaren a formularles “LA SHCP” y “LA CEDN” dentro del término que fijen éstas, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles, posteriores al requerimiento.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO MARCO
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” acuerdan que “LA SHCP”, con la opinión técnica de “LA CEDN” podrá en cualquier momento, por causas imputables a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, rescindir del presente Contrato Xxxxx a aquel posible proveedor que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas o presente documentación apócrifa en el presente instrumento, o inclusive con las obligaciones adquiridas en un contrato específico, o bien, por dejar de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones del presente Contrato Xxxxx, así como con las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales pactadas en la Cláusula Cuarta del propio Contrato Xxxxx.
“LAS PARTES” convienen en que, además de lo estipulado en el primer párrafo de la presente Cláusula, entre otras causas de rescisión, se encuentran las siguientes:
• Que se le requiera presentar documentación para su verificación y haga caso omiso.
• Que una vez seleccionada su cotización en el procedimiento de adjudicación, por una Dependencia y/o Entidad, el posible proveedor pretenda desconocer los precios ofertados.
• La falta de atención y contestación a los requerimientos que formulen “LA SHCP” y/o “LA CEDN” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado.
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1.- Se le comunicará al proveedor, mediante la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet, el incumplimiento en el que se considera que ha
incurrido, con el propósito de que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes.
2.- Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA SHCP” contará con un plazo que no excederá de quince días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones y elementos aportados por el proveedor, se determine dar o no por rescindido el Contrato Marco, lo cual se hará del conocimiento del proveedor por idéntico medio dentro del mismo plazo.
3.- “LA SHCP” deberá informar a “LA CEDN” la determinación sobre el procedimiento de rescisión del Contrato Xxxxx respecto de un posible proveedor, al tiempo que se comunica al mismo dicha determinación, a efecto de que, en su caso, lo comunique a las Dependencias y Entidades.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que una Dependencia y/o Entidad determine la rescisión de un contrato específico, comunicará a “LA SHCP” dicha determinación, para que valore la procedencia o no de rescindir del Contrato Xxxxx, al posible proveedor al que se le haya rescindido dicho contrato específico, notificando a “LA CEDN” la resolución correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso de forma directa así como a través del personal contratado por éste, directos o subcontratados durante y con motivo de “EL ARRENDAMIENTO”, ya sea de forma escrita u oral, misma que no podrá ser divulgada o reproducida en forma parcial o total por ningún medio de comunicación impreso, remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias con fines políticos, sociales económicos, comerciales, culturales, académicos y los que resulten, asimismo, observará las obligaciones en materia de datos personales y leyes relativas al manejo de información confidencial o reservada responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal y civil a que se hiciera acreedor.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implementen “LA SHCP” y/o “LA CEDN” derivado de la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación de la información y/o documentación a la que con motivo de “EL ARRENDAMIENTO” tengan acceso, así como, los daños a terceros o divulgación de documentación oficial federal y las penas que por tal motivo, sean impuestas a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO XXXXX
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que “LA SHCP”, con opinión de “LA CEDN”, podrá dar por terminado el presente Contrato Xxxxx, en cualquier momento, en relación con todos o con alguno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, cuando concurran razones de interés general o cuando de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio
para las Dependencias y/o Entidades. Dicha terminación deberá ser sustentada en un dictamen en el que se precisen las razones o las causas que le den origen.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SHCP” y de “LA CEDN” en el presente Contrato Xxxxx y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SHCP” a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato Xxxxx. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato se actualizarán en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento “LA SHCP”, con opinión técnica de “LA CEDN”, le comunique al posible proveedor.
DECIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO XXXXX
“LAS PARTES” acuerdan que si se decreta la inhabilitación o multa de algún posible proveedor conforme a los artículos 50, 59 y 60 de la LAASSP, y dicha inhabilitación concluye de manera previa al término de la vigencia del presente Contrato Marco, los efectos de éste quedarán suspendidos durante el plazo que dure la inhabilitación y su prórroga, en caso de impago de la multa que le hubiere sido impuesta de manera conjunta con la inhabilitación, reanudándose dichos efectos una vez que la referida sanción haya sido cumplida, o bien, cuando la autoridad administrativa o judicial competente decrete la suspensión de la mencionada sanción. Consecuentemente, el señalado proveedor, durante la inhabilitación no gozará de los derechos que le corresponden con motivo del presente Contrato Xxxxx.
DÉCIMA NOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO
El presente Contrato Xxxxx y sus respectivos Anexos, constituyen el acuerdo único entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme este instrumento.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” reconocen que la terminación anticipada y/o rescisión serán suscritas por el servidor público que firma este Contrato Xxxxx o que cuente con facultades para ello.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO MARCO
Cualquier modificación al presente Contrato Xxxxx y a sus Anexos 1, 2 y 3, se realizarán mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN
“LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán verificar en cualquier momento que el presente Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.
Al efecto, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y Entidades con las que celebren contratos específicos.
Asimismo, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico.
Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Xxxxx porque acredite con una investigación xx xxxxxxx que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el presente instrumento jurídico, deberá informarlo a “LA SHCP” y a “LA CEDN” a fin de que éstas analicen los resultados de la investigación xx xxxxxxx así como las ofertas técnica y económica ofrecidas por cada partida y, en su caso, tomen las acciones necesarias para que las Dependencias y/o Entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Xxxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS
“LA SHCP”, a través de la Unidad Administrativa designada adscrita a la Oficialía Mayor, atenderá las consultas que sobre el Contrato Xxxxx formulen “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, las Dependencias y/o Entidades y los interesados en adherirse al mismo, recabando, en su caso, la opinión técnica de “LA CEDN”.
VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que durante la ejecución del Contrato Xxxxx, ellos, sus socios, asociados, directivos o empleados, por sí o por interpósita persona:
a) Se abstendrán de solicitar o promover la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos para “EL ARRENDAMIENTO” objeto del Contrato Xxxxx.
b) Se abstendrán de promover ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con la administración del Contrato Marco, de los procedimientos de contratación, los contratos específicos derivados de dicho Contrato Marco.
c) Se abstendrán de ofrecer, prometer o dar dinero o cualquier otra dádiva, a los servidores públicos encargados de la administración del Contrato Xxxxx o que intervengan en los procedimientos de contratación derivados del Contrato Marco o en la administración de los contratos específicos derivados del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia del Contrato Xxxxx se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de influencias y el uso indebido de atribuciones y facultades.
De “LOS POSIBLES PROVEEDORES”:
1.- Vigilar que los empleados que intervengan en los procedimientos de contratación realizados al amparo del Contrato Xxxxx y en los contratos derivados del mismo, actúen en los mismos con honestidad.
2.- Abstenerse de ofrecer, prometer, dar o aceptar, por sí o por interpósita persona, una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos que intervengan en la administración del Contrato Marco, o en los procedimientos de contratación y contratos específicos derivados del mismo.
3.- Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que les consten, y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales, cometidos por los servidores públicos que administran el Contrato Marco, tramiten o resuelvan los procedimientos de contratación o administran los contratos específicos derivados de aquél.
Será causa de rescisión del Contrato Marco, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en las conductas tipificadas como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencias o cohecho en los términos establecidos en los artículos 217, fracción II, 221, fracción II y 222, fracción II del Código Penal Federal, o sus equivalentes en los Códigos Penales de las Entidades Federativas; así como el uso indebido de recursos públicos o contratación indebida de ex servidores públicos en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, con motivo de la celebración o ejecución del Contrato Marco, o de los procedimientos de contratación o contratos específicos derivados del mismo. Para que proceda la rescisión será necesario que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate, o de sus directivos o empleados, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.
De “LA SHCP” y “LA CEDN”: Exhortar a los servidores públicos de las Dependencias y/o Entidades que por razón de sus funciones intervengan en la selección de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, la administración del Contrato Xxxxx y en los procedimientos de contratación y contratos específicos derivados del mismo, para que desarrollen sus actividades cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la CPEUM.
VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA DE COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que, durante la vigencia del Contrato Xxxxx, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con la contratación de “EL ARRENDAMIENTO” objeto del Contrato Xxxxx:
1) Xxxxx, elevar, concertar o manipular el precio de “EL ARRENDAMIENTO”;
2) Restringir o limitar la contratación de “EL ARRENDAMIENTO”;
3) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos xxx xxxxxxx gubernamental;
4) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de contratación realizados conforme a lo dispuesto en el Contrato Xxxxx, o
5) Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los numerales anteriores.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se abstendrán de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Será causa de rescisión del Contrato Marco y de los contratos específicos, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) Conductas anticompetitivas, prácticas monopólicas absolutas o relativas, en términos de los artículos 52 a 56 de esta última Ley. Para la actualización de la causal de rescisión del Contrato Marco o de los contratos específicos correspondientes, será necesario que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate, por sí o por interpósita persona, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del Contrato Xxxxx a todas y cada una de sus cláusulas y a sus respectivos, Anexos, así como las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables.
Este Contrato Xxxxx es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “LA SHCP” y de “LA CEDN” sobre el particular, será fijada por conducto de la Unidad Administrativa que se designe para tal fin.
De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA SEXTA.- FIRMA DEL CONTRATO MARCO
“LAS PARTES” suscriben el presente Contrato Marco, por medios electrónicos, utilizando la Firma Electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Cada una de “LAS PARTES” contará con una copia electrónica del presente Contrato Xxxxx, que contendrá la cadena original de dicho documento.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y ALCANCES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE DE CONFORMIDAD, EN EL APARTADO DE FIRMAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
POR “LA SHCP”
LIC. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
POR “LA CEDN”
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX COORDINADOR DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL
POR “LOS POSIBLES PROVEEDORES”
N° | NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL | RFC |
1 | ACERTA COMPUTACIÓN APLICADA, S. A. DE C.V. | ACA920521LG9 |
2 | FOCUS ON SERVICES, X. X. XX X. X. | XXX000000XXX |
3 | INDUSTRIAS XXXXXXXX, S. A. DE C. V. | ISA000301M57 |
4 | MAINBIT, S. A. DE C. V. | MAI900112RW2 |
5 | OMNI PRINTER, S. A. DE C. V. | OPR150513LV3 |
6 | SERVICIOS ADMINISTRADOS BSS, S. A. DE C.V. | SAB071219T93 |
7 | SINTEG EN MÉXICO, S. A. DE C. V. | SME9002277T7 |
8 | SISTEMAS ESPECIALIZADOS BRAIN, S. A. DE C.V. | SEB910222T74 |
9 | TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S. A. DE C. V. | THE8701087R8 |
DOCUMENTO FIRMANTES
Por parte de SHCP
Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Razón Social XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
RFC lllllllllllllll
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
XXXXxxxxxxx00XxxxXxxX00xxxxXxXXXxxxxxxXXx0Xx0XxXX00XXXx0x0Xx0XxXXx0X/xxx0Xxx0/00xXxX0XxXXx0XXx0xxx00x0xxxXxx00xX0xXXxXXXXx X00xXx/xxXxxxx0xxXXXxxxXXxxXXXXxXxxxxxxXx0XXxXxX000xxXXXxXx0xX0xxxXXX0XXXxXxxxxxX0xx0XXxx/XxxXxxx/0X00xxxXX0XxxxxxxxXXx0 00XxxxxXXxxxxxXxXXxxXxxxxXxXxxx0XxxxXXX00XxxxXxXxX0Xxx0/XxXXxX0XxXXxXXXXXxxxXxx0xxX0x/xXXxXXxX0x0XXXxx
Certificado
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Por parte de CEDN
COORDINADOR DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL
Razón Social XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
RFC lllllllllllllll
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
b5lmIuNE6JetocV8iEAZNzX+LiUXMflf1H1Dm+XsvR6/HAHgRF5fWDFxgaXb9sDEp1rytV6iBncM+M5ktDDxgvMgr96UJ3OmDyL8S3vitX6mZkV9Clc3xU bhAP3/ITC+iZeijTEETWKKQ6J5XjhlB13dDMZxbLJd9aDiEBNqpM2TRC8R2X+qYZ2Q+QIAu71Lhf9mALPoJpG0ZlN6nvsafkzU4jMR6ytFL3Fb+591ev1AK leqYw+IWnR5ckZleVu0JfEgoxrOL3iaupwUN9twWGfLZ8s1dQjpu8THkgWewo7xgWNQkW3UAeHxJUzWyMT/xbO4HDlsKOabD+mDKq4qJg==
Certificado
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Por parte de los Proveedores
Razón Social MAINBIT SA DE CV RFC MAI900112RW2
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Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social OMNI PRINTER SA DE CV RFC OPR150513LV3
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social SERVICIOS ADMINISTRADOS BSS SA DE CV
RFC SAB071219T93
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social SINTEG EN MEXICO SA DE CV RFC SME9002277T7
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social ACERTA COMPUTACION APLICADA SA DE CV
RFC ACA920521LG9
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Firma Electrónica
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Razón Social INDUSTRIAS XXXXXXXX SA DE CV RFC ISA000301M57
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social SISTEMAS ESPECIALIZADOS BRAIN SA DE CV
RFC SEB910222T74
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Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social
TECNOPROGRAMACION HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS S
RFC THE8701087R8
No. Serie lllllllllllllll CURP lllllllllllllll
Firma Electrónica
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Certificado
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Razón Social FOCUS ON SERVICES SA DE CV RFC FOS000306HXA
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Firma Electrónica
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