Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO, FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (EL "FIDEICOMISO"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE VINCULACIÓN Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (EL "PRESTADOR"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁÚSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL "FIDEICOMISO":
1.- Que es un fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico constituido y administrado mediante la figura del fideicomiso, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
2. Que tiene por objeto el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos asociados a la evaluación de actividades y resultados.
3. Que los servicios del "PRESTADOR" serán requeridos para el desarrollo del proyecto de investigación y docencia“Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana” que en lo sucesivo se le denominará el “PROYECTO”.
4. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Apoderado Legal y Secretario de Vinculación de “EL CIDE”, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción V, del Estatuto General del CIDE y en la Escritura Pública Número 79,905, de fecha 11 xx xxxx de 2020, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 181 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tales facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
5. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número BMN-000-921-LZA.
II. DECLARA EL "PRESTADOR":
1. Que es una persona física o moral en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente contrato, y cuenta con los conocimientos científicos y técnicos y/o la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en la declaración II.2 del presente contrato.
2. Que tiene interés en participar en el servicio que se le propone, y que consisten en llevar a cabo los servicios de (i) coordinador del proyecto; (ii) participar en la investigación del proyecto; y, (iii) elaborar los reportes de investigación; para el desarrollo del proyecto, de acuerdo a lo previsto en este contrato, en el entendido que el mismo es de duración limitada.
3. Que es experto en la materia para la cual se contrata y posee la experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo la investigación objeto del contrato.
XXXXXX XXXXX XXXXXX
NO. 81, CASA 6, COL. XXXXX XXX XXXXX, ALCALDÍA CUAJIMALPA XX XXXXXXX; CIUDAD DE MÉXICO;
C.P 05260.
4. Para los efectos de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en calle
CARV670728N42.
5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es
El domicilio en particular y el RFC son clasificados con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El "FIDEICOMISO" a través del presente contrato encomienda al "PRESTADOR" y éste a su vez acepta desempeñar los servicios estipulados en la declaración II.2 del presente contrato, para el desarrollo del proyecto “Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana”. El "PRESTADOR" se obliga con el "FIDEICOMISO" a prestar los servicios descritos en la declaración II.2, conviniendo ambas partes en que "EL PRESTADOR" observará las instrucciones del “FIDEICOMISO” con relación a la forma, lugar y tiempo en que deba prestar su servicio, debiendo atender a cualquier actividad conexa a su ocupación principal; los mencionados servicios son estrictamente de carácter eventual. El “PRESTADOR" se obliga con el “FIDEICOMISO” a hacer entrega de su trabajo de investigación en el tiempo que para tal efecto se pacte en el presente contrato.
SEGUNDA.- El “PRESTADOR" se obliga a prestar el servicio en el periodo comprendido del 10 de Noviembre de 2020 al 30 de Enero de 2021. Si al 30 de Enero de 2021, el proyecto no ha concluido, las partes podrán prorrogar la duración del presente contrato a fin de concluir los trabajos del proyecto. Si la duración del presente contrato no es prorrogada por las partes, el presente contrato concluirá automáticamente al vencimiento de éste, sin necesidad de que las partes se den aviso.
TERCERA.- El “PRESTADOR" se compromete a acatar estrictamente las disposiciones de orden técnico, administrativo y, en su caso, académico, del “FIDEICOMISO”, así como cualquier otra disposición interna del mismo.
CUARTA.- El “PRESTADOR" ha recibido una explicación completa de la naturaleza temporal de los servicios que va a prestar y tiene la capacidad, conocimientos y facultades necesarias para el desarrollo eficaz del mismo, por lo que está conforme en prestar sus servicios temporales al "FIDEICOMISO" hasta el término del plazo señalado en la cláusula segunda, plazo durante el cual se obliga a dejar totalmente terminados los servicios a que se refiere la declaración II.2.
QUINTA.- Ambas partes convienen de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación por honorarios a cargo del proyecto será de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100), debiendo extender el "PRESTADOR" el recibo de honorarios respectivo cuando los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación. Dicho recibo deberá ser expedido a favor de:
“Banco Mercantil del Norte, S.A., Fideicomiso de Ciencia y Tecnología del Centro Público de Investigación CIDE, A.C., No. 1738-3, RFC: BMN000921LZA. Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Ciudad de México., CP 01210”]
SEXTA.- El “PRESTADOR" se obliga a prestar el servicio, aplicando sus conocimientos científicos y técnicos. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho a honorarios y responderá por los daños que cause al "FIDEICOMISO" según el artículo 2615 del Código Civil Federal.
SÉPTIMA. Los derechos patrimoniales que concede el Derecho de Autor y que deriven del objeto del presente convenio serán propiedad del “FIDEICOMISO” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En todo momento se reconocerán de manera explícita los derechos xxxxxxx de las personas que intervengan en la elaboración de los trabajos.
OCTAVA.- El “PRESTADOR”, excepto previo consentimiento por escrito del “FIDEICOMISO”, no podrá revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información adquirida en el curso de la prestación de los servicios. El “PRESTADOR” deberá ofrecer la publicación de los trabajos que genere en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios, primeramente al “FIDEICOMISO” y al CIDE; si éstos no la aceptan, el “PRESTADOR” podrá ofrecerla a un tercero.
NOVENA.- El “PRESTADOR" deberá guardar el secreto profesional sobre los asuntos que se le confíen, respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación, según el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Ciudad de México.
DÉCIMA.- El “PRESTADOR" responderá por los daños y perjuicios causados al "FIDEICOMISO", como consecuencia de los actos u omisiones realizados en contravención, exceso o defecto a lo estipulado en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por caso fortuito o fuerza mayor que impidan en cumplimiento del objeto del presente contrato. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.-Son causas de rescisión de este contrato, las siguientes, con el correspondiente pago de daños y perjuicios:
A) Cuando exista imposibilidad física o mental del "PRESTADOR", para prestar los servicios.
B) Por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato cualquier contravención a los lineamientos, procedimientos y disposiciones del “FIDEICOMISO”.
C) Por falsedad en las manifestaciones vertidas por parte del "PRESTADOR".
D) Cuando el "PRESTADOR" incumpla con sus compromisos del proyecto asignado.
E) Cuando el "PRESTADOR" lleve a cabo desvíos de recursos del proyecto asignado.
G)Todas aquellas causales que sean consideradas como graves por el CAAD.
DÉCIMA TERCERA.-El "FIDEICOMISO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna, en cuyo caso deberá pagar únicamente los honorarios hasta el momento devengados.
DÉCIMA CUARTA.- El presente contrato se puede revisar, adicionar o modificar, de acuerdo con la voluntad de las partes y conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originan. Las modificaciones o adiciones que se llegaren a realizar deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo deberá ser resuelta amistosamente por ambas partes. En caso contrario, para todo conflicto que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, el día 10 de noviembre de 2020, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
POR EL “FIDEICOMISO” POR EL “PRESTADOR”