CONTRATO Nº 0573-2006-GRU-P-GGR.
CONTRATO Nº 0573-2006-GRU-P-GGR.
“SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL PARQUE NATURAL DE PUCALLPA”
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL PARQUE NATURAL DE PUCALLPA” que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Nº 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por su Gerente General Regional ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme se acredita con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0051-2003-GRU-P de fecha 07 de Enero del 2003, concordante con la Resolución Ejecutiva Regional 0633-2003-GRU-P de fecha 01 de Julio de 2003; identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte EL CONSORCIO XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX / ABASTECEDORA ZVZ CAMPEON, con RUC Nº 10416642821, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000 XX.XX. Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxxx, con DNI Nº 00000000 y XXXXX XXXXX XXXXXX / MINIMARKET Y ABASTECEDORA XXXXXXX, con RUC Nº 10000282125, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, con DNI Nº 00000000; representados por Xxx XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, a quien en adelante se denominará “EL SUMINISTRANTE” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28652: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominará “La Ley”.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, que en adelante se denominará “El Reglamento”.
Ley N° 28015: Promoción y Formalización de la Pequeña y Micro Empresa y su Reglamento aprobado por DS 009-2003-PCM.
Código Civil Vigente
Directiva Nº 001-2006-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional Correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15 (Articulo Nº 31)
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0248-2006-GRU-P, de fecha 27/02/06, que aprueba el Expediente de Contratación, el Valor Referencial.
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0256-2006-GRU-P de fecha 28/02/06, que aprueba las Bases Administrativas.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL GOBIERNO REGIONAL, Designó al Comité Especial Permanente mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0053-2006-GRU-P, de fecha 19/01/06, para llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva N° 0005-2006-GRU-P-CEP-GRRNNYGMA, cuyas Bases Administrativas fueron aprobadas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0256-2006-GRU-P, la misma que se desarrolló de acuerdo a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento.
El Comité Especial Permanente, Otorgó la Buena Pro en acto público con fecha 17 xx Xxxxx de 2006, quedando Consentida el paquete único con fecha 24 xx Xxxxx de 2006, y de acuerdo a la documentación presentada por el SUMINISTRANTE ha quedado expedito para la firma del respectivo contrato
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.
Por el presente documento “EL GOBIERNO REGIONAL” conviene con “EL SUMINISTRANTE”, realizar la entrega de: ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL PARQUE NATURAL DE PUCALLPA” según el siguiente detalle:
PAQUETE UNICO
-
FILA
UND. MED.
DESCRIPCION
CANTIDAD
1
KG.
CARNE INDUSTRIAL.
12.200,00
2
KG.
PESCADO FRESCO.
LLANVINA.
YULILLA.
CHIUCHIU.
5.500,00
3
UND.
FRUTAS REGIONALES.
AGUAJE.
SHIMBILLO.
CAÑA.
MAIZ GRANO.
MAIZ MOLIDO.
MANI.
PAN DEL ARBOL.
PIJUAYO.
MELONES.
UNGURAHUI.
CAIMITO.
COCO.
GRANADILLA.
GUABA.
PAPAYA.
PIÑA.
POMAROSA.
SANDIA.
UVILLA.
ZAPOTE.
ANONA.
MANDARINA.
NARANJA.
85.660,00
4
KG.
VERDURAS.
ZANAHORIA.
ZAPALLO.
CHOCLO.
LECHUGA.
PALTA.
PEPINO.
REPOLLO.
PLATANO MADURO.
YUCA.
CAMOTE.
18.100,00
CLAUSULA TERCERA: DEL BIEN A ADQUIRIR.
“EL GOBIERNO REGIONAL”, en mérito al proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2006-GRU-P-CEP-GRRNNYGMA, y a los documentos señalados en los antecedentes, contrata con “EL SUMINISTRANTE”, el SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL PARQUE NATURAL DE PUCALLPA, de acuerdo al siguiente detalle:
PAQUETE UNICO
-
FILA
UND. MED.
DESCRIPCION
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
1
KG.
CARNE INDUSTRIAL.
12.200,00
4,00
48.800,00
2
KG.
PESCADO FRESCO.
LLANVINA.
YULILLA.
CHIUCHIU.
5.500,00
1,50
8.250,00
3
UND.
FRUTAS REGIONALES.
AGUAJE.
SHIMBILLO.
CAÑA.
MAIZ GRANO.
MAIZ MOLIDO.
MANI.
PAN DEL ARBOL.
PIJUAYO.
MELONES.
UNGURAHUI.
CAIMITO.
COCO.
GRANADILLA.
GUABA.
PAPAYA.
PIÑA.
POMAROSA.
SANDIA.
UVILLA.
ZAPOTE.
ANONA.
MANDARINA.
NARANJA.
85.660,00
0,50
42.830,00
4
KG.
VERDURAS.
ZANAHORIA.
ZAPALLO.
CHOCLO.
LECHUGA.
PALTA.
PEPINO.
REPOLLO.
PLATANO MADURO.
YUCA.
CAMOTE.
18.100,00
0,70
12.670,00
TOTAL MONTO CONTRACTUAL S/.
112.550,00
CLAUSULA CUARTA: MONTO A PAGAR.
El monto total del contrato asciende a la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112,550.00), incluido los impuestos xx xxx, que serán cancelados de acuerdo a las ordenes de compra que emita la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal.
CLAUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO.
El Egreso que origine el presente contrato, se afectará a la Fuente de Financiamiento: Función: 11.042.0113 1.00400 3.00019 Acciones Promociónales Turismo Interno, Acciones Administrativas para mantenimiento de Parque Natural de Pucallpa.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que la cancelación se efectuará, de acuerdo a las órdenes de compra emitidas por el GOREU, facturas presentadas por EL SUMINISTRANTE, y la Guía de Remisión debidamente sellados y firmados por el Jefe xx Xxxxxxx de la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal de EL GOBIERNO REGIONAL y el Acta de Conformidad Firmada por el Administrador del Parque Natural, estando autorizado para dar la conformidad de recepción, en el plazo xx xxx.
Las facturas se expresarán en Moneda Nacional, debiendo emitirse a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, RUC N° 20393066386 y domiciliado en el Jr. Xxxxxxxx 220 - Pucallpa.
El pago se efectuara a través del abono directo en la Cuenta Corriente / Cuenta de Ahorro; Banco CONTINENTAL, Código de Cuenta Interbancario (CCI) Nº 011-306-000200501679-81, a nombre de XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA Y PLAZO DE ENTREGA.
La entrega de los ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES del presente proceso de selección, se efectuará en el Parque Natural, en forma diaria y/o interdiaria, según los requerimientos que Emita el Administrador del Parque Natural de Pucallpa, por lo que el SUMINISTRANTE deberá prever este hecho para cumplir las diversas entregas en el plazo que proponga.
No se incluye cronograma de entregas pues las Órdenes de Compra se emitirán de acuerdo a los pedidos, su respectivo financiamiento y las disposiciones de austeridad fiscal.
El Jefe xx Xxxxxxx del GOREU firmará la Guía de Remisión y la Orden de Compra, dando conformidad de recepción.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como garantía de Fiel Cumplimiento del presente contrato EL SUMINISTRANTE conjuntamente con la suscripción del mismo presentó al Gobierno Regional de Ucayali una Declaración Jurada de retención del 10% del total del monto contratado, porcentaje que será retenido por el GOBIERNO REGIONAL, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Septima, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que EL GOREU exija a EL SUMINISTRANTE el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL SUMINISTRANTE, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL SUMINISTRANTE de la entrega del servicio bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de proceder a la resolución del Contrato.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato por causas imputables a “EL SUMINISTRANTE”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho, para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” enviará una comunicación escrita sobre el particular de acuerdo a lo estipulado en el Art. 224º , 225º y 227° de “El Reglamento”. Si hubiere plazos adicionales, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ARBITRAJE.
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas someter la conciliación o el Arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo IV (Solución de Controversias) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION
EL SUMINISTRANTE, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de la entrega del bien ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Las Bases de la adjudicación, absolución de consultas, especificaciones técnicas y la oferta económica de “EL SUMINISTRANTE” constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá de acuerdo a lo establecido en “La Ley” y “El Reglamento”, supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es desde la suscripción hasta la ejecución del 100% del monto contratado o hasta el 31 de Diciembre de 2006, lo que ocurra primero, si hubiere remanente por ejecutar, el SUMINISTRANTE renuncia a dicho saldo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa el 05 xx Xxxxx de 2006.
“EL GOBIERNO REGIONAL” “EL SUMINISTRANTE”
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