ÍNDICE
Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)
ÍNDICE
1. Definiciones y siglas 2
2. Objetivos 4
3. Características 4
4. Requisitos de admisibilidad 5
5. Gastos elegibles y no elegibles 5
6. Procedimiento para la presentación de IDEA-PROYECTO 6
7. Procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA- PROYECTO y ejecución de los ANR 6
8. Rendición de gastos 9
9. Informe de finalización del PROYECTO 9
10. Seguimiento, capacitaciones y auditorías 00
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1. Definiciones y siglas
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reintegrable.
APN: Administración Pública Nacional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
BENEFICIARIOS: PRESTADORES que resulten elegibles y a los que se les apruebe el acceso al ANR del PROGRAMA.
CONTRAPARTIDA: Aporte realizado por el BENEFICIARIO.
DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
IDEA-PROYECTO: Conjunto de actividades propuestas por el PRESTADOR TURÍSTICO, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
MINISTERIO: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
RO: El presente Reglamento Operativo.
PRESTADOR TURÍSTICO: Persona humana o jurídica, que desarrolle como actividad principal una actividad vinculada al turismo.
PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO: PRESTADOR TURÍSTICO que cuenta con UNO (1)
a CINCUENTA (50) empleados.
PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE: PRESTADOR TURÍSTICO que no tiene
empleados a cargo.
PREVIAJE: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES.
PROGRAMA: Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur).
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PROYECTO: Conjunto de actividades del PRESTADOR TURÍSTICO, aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
TAD: Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
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2. Objetivos
Promover inversiones en PRESTADORES TURÍSTICOS que no tienen acceso a la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos financieros y/o a la falta de garantías.
Son objetivos específicos del PROGRAMA:
- Fortalecer la cadena de valor del turismo y mejorar la oferta turística, mediante el desarrollo de nuevos prestadores así como el fortalecimiento de los existentes.
- Promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables.
- Crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.
3. Características
Mediante el PROGRAMA se otorgarán ANR para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS.
Las principales características del ANR son:
a) Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS se podrá otorgar hasta el OCHENTA PORCIENTO (80%) del monto total de la inversión, debiendo el BENEFICIARIO aportar el VEINTE PORCIENTO (20%) restante del PROYECTO. Para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES, el aporte podrá ser de hasta el CIEN PORCIENTO (100%) del PROYECTO.
b) El monto máximo del ANR será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en caso de PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá actualizar el monto cuando lo considere necesario a los fines de cumplir los objetivos del PROGRAMA.
c) El monto mínimo del ANR es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para todos los prestadores alcanzados por el PROGRAMA.
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d) El PRESTADOR TURÍSTICO no podrá acceder a más de un ANR por convocatoria. Tampoco podrán acceder quienes tengan proyectos con plazo de ejecución vencido o con rendiciones de cuentas pendientes de aprobación ante el MINISTERIO.
4. Requisitos de admisibilidad
● Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y tener una cuenta bancaria habilitada.
● Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, pudiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN admitir prestadores de otras actividades que puedan ser consideradas turísticas por su estrecha vinculación al sector.
● Ser PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE o PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO con hasta CINCUENTA (50) empleados.
● Presentar una IDEA-PROYECTO, la que deberá ser aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Quedan expresamente excluidas del PROGRAMA las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este.
5. Gastos elegibles y no elegibles
A continuación se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse en las actividades a ser financiadas mediante los ANR o consideradas como CONTRAPARTIDA:
● Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: Se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del PRESTADOR TURÍSTICO (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad
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principal del PRESTADOR TURÍSTICO, siempre y cuando se trate de bienes no registrables.
● Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.
Gastos no elegibles: No podrán ser solventados con los ANR o considerados como CONTRAPARTIDA los siguientes gastos:
● Gastos no relacionados con la actividad turística del PRESTADOR TURÍSTICO.
● Compra o alquiler de inmuebles.
● Compra de bienes registrables.
● Gastos corrientes (capital de trabajo, mano de obra, insumos, gastos generales de administración, etc.).
● Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido.
● Pago de deudas impositivas, laborales y previsionales.
6. Procedimiento para la presentación de IDEA-PROYECTO
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN realizará convocatorias generales y específicas para la presentación de las IDEA-PROYECTO.
La presentación de la IDEA-PROYECTO deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) conteniendo la documentación solicitada en el ANEXO que forma parte del presente Reglamento. La IDEA-PROYECTO deberá incluir un listado con las actividades propuestas, montos y productos verificables.
7. Procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y ejecución de los ANR
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL evaluará las IDEA-PROYECTO recibidas, su pertinencia y contenido, a fin de determinar su factibilidad.
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Se verificará, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los PRESTADORES TURÍSTICOS. Luego, aquellos que resulten admisibles serán evaluados y puntuados, así como su IDEA-PROYECTO, considerando los siguientes criterios de priorización:
Criterios de evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y de la IDEA PROYECTO:
En relación a los PRESTADORES TURÍSTICOS:
● Desarrollo de la oferta turística: Se tendrá en cuenta si se trata de un nuevo emprendimiento que fortalezca la cadena de valor del sector. En el caso de un nuevo prestador, o de un prestador existente que desarrolle un nuevo producto/actividad/servicio competitivo para la línea de trabajo y/o el entorno en que se encuentra, se ponderará con DIEZ (10) puntos.
● Perspectiva de género: Se priorizará al prestador que contemple la participación de la mujer y de identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES se valorará a titulares mujeres y de identidades no binarias con DIEZ (10) puntos; mientras que, para los PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, se ponderará con DIEZ (10) puntos x xxxxxx mujeres y/o de identidades no binarias.
● PREVIAJE: Se ponderará con DIEZ (10) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro de Prestadores del PREVIAJE.
● Calidad: Se considerará si los prestadores se encuentran distinguidos por alguna de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT). Se ponderará con CINCO (5) puntos a aquellos prestadores que se encuentren distinguidos por alguna herramienta del SACT; si dicha/s herramienta/s se encuentra/n revalidada/s, se puntuará con DIEZ (10) puntos.
En relación a la evaluación de la IDEA-PROYECTO:
● Fortalecer la cadena de valor regional: Se tendrá en cuenta si el proyecto se basa en el buen aprovechamiento de los recursos y fortalezas de la localidad y si se proyecta más allá de la iniciativa privada, aportando valor a su sector/comunidad y al desarrollo de la cadena de valor. Si el proyecto promueve el fortalecimiento de la cadena de valor regional, se ponderará con VEINTE (20) puntos.
● Creación de empleo: Se tendrá especial atención a aquellos proyectos que contemplen la creación de empleo sostenible y la incorporación de trabajadores y trabajadoras al mercado formal de trabajo, ponderándolo con VEINTE (20) puntos.
● Viabilidad técnica y turística: Se puntuará con DIEZ (10) puntos a aquellos
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proyectos que cuenten con un aval de la postulación de una institución, pública o privada.
● Promover el desarrollo ambientalmente sustentable: Se tendrá en cuenta si el proyecto incluye criterios ambientalmente sustentables. Si el proyecto contempla inversiones en energía renovable y otras iniciativas ambientalmente sustentables, se ponderará con DIEZ (10) puntos.
Una vez evaluados los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO, se confeccionará un listado con el orden de mérito. En caso de existir un empate, el criterio a utilizar para desempatar será el orden de llegada de las propuestas de proyectos a financiar.
En caso de que resultase necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho a comunicarse o citar al PRESTADOR TURÍSTICO a una instancia de diálogo y defensa de su IDEA-PROYECTO, a los efectos de valorar estrictamente aquellas cuestiones que requieran una mayor especificación.
La DIRECCIÓN NACIONAL emitirá un dictamen de evaluación con el resultado de las ponderaciones efectuadas. El dictamen de evaluación no tendrá efectos vinculantes para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá apartarse del mismo para su aprobación. El resultado se publicará en la página web del MINISTERIO.
La aprobación de la IDEA-PROYECTO no implica el reconocimiento u otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente.
7.1 Ejecución de los ANR
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará al PRESTADOR TURÍSTICO la aprobación del PROYECTO y solicitará su confirmación de interés. Si pasados los DIEZ (10) días corridos de recibida la notificación vía correo electrónico, el BENEFICIARIO no informara su conformidad, se dará de baja el beneficio.
Una vez aprobado el proyecto y recibida la conformidad del PRESTADOR TURÍSTICO, el MINISTERIO, mediante acto administrativo, aprobará el pago del ANR aprobado.
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8. Rendición de gastos
La presentación de la rendición deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de acuerdo con lo dispuesto por el “Reglamento para la Rendición de Cuentas” aprobado por la Resolución N° 159 del 13 xx xxxxx de 2022 del MINISTERIO.
Respecto a los ANR:
- Los montos de pago de los ANR no quedan sujetos a ajuste o revisión alguna en virtud de los cambios que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el prestador.
- El MINISTERIO se compromete a financiar únicamente los gastos elegibles por el importe aprobado, por lo que el BENEFICIARIO asume los demás costos que demande la ejecución del PROYECTO, incluyendo el pago de los mayores importes que pudieren sobrevenir como consecuencia de aumentos de costos o imprevisiones que sean necesarios para la realización del PROYECTO.
- Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO serán propiedad de los PRESTADORES TURÍSTICOS que apliquen al PROGRAMA.
9. Informe de finalización del PROYECTO
El BENEFICIARIO deberá informar acerca de la ejecución del PROYECTO, conforme la IDEA-PROYECTO aprobada. En dicho informe deberá consignar:
- El detalle de las actividades realizadas.
- El monto financiado con el ANR obtenido y el monto financiado con el aporte consignado como CONTRAPARTIDA.
- Los principales logros/resultados obtenidos con la ejecución del PROYECTO. Asimismo, deberá anexar todos los productos verificables (fotos, video, publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del cumplimiento del PROYECTO.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar toda otra documentación que estime conveniente para evaluar la correcta realización del PROYECTO.
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10. Seguimiento, capacitaciones y auditorías
El equipo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá realizar todo tipo de acciones para conocer acerca del estado de avance de los proyectos aprobados, como así también, realizar acciones de capacitación y acompañamiento a favor de los BENEFICIARIOS.
El cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados 8. Rendición de gastos y 9. Informe de finalización del PROYECTO será valorado especialmente en la selección de nuevas postulaciones, en caso de que los BENEFICIARIOS vuelvan a presentarse en futuras convocatorias del PROGRAMA.
El PROGRAMA podrá ser auditado internamente por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional; y externamente por la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo que depende del Poder Legislativo de la Nación.
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ANEXO
● Personas humanas
1. Deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
3. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad del BENEFICIARIO. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (nombre, apellido y CUIT).
4. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
5. Formulario AFIP 931 actualizado.
6. IDEA-PROYECTO.
La falta de acreditación de lo solicitado en los puntos antes indicados implica automáticamente la baja de la IDEA-PROYECTO y el PRESTADOR TURÍSTICO no tendrá derecho a ningún reclamo.
● Personas jurídicas
1. El o la representante legal o apoderado/a deberá acreditar la existencia de la persona jurídica (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder.
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2. Deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Constancia de Inscripción en la AFIP, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
4. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (razón social y CUIT).
5. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
6. Formulario 931 actualizado.
7. IDEA-PROYECTO.
Documentación complementaria: Se recomienda acompañar todo antecedente que facilite visualizar en qué va a aplicar los fondos (presupuesto, fotografías, etc.) y que permita acreditar la habilitación del servicio turístico que ofrece y/o quiere ofrecer (página web, fotos, constancia de habilitación para prestar el servicio, certificados, notas de prensa, etc.).
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 xx Xxxxx de 2022
Referencia: Anexo - Reglamento Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)
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Xxxxxxx XXXXXXXXX Subsecretaria
Subsecretaría de Desarrollo Estratégico Ministerio de Turismo y Deportes
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