CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
El que suscribe, con domicilio en las calles que será denominado en adelante “LOCATARIO”, solicita, del Banco Nacional de Fomento en adelante “BNF”, la locación de caja de seguridad, y éste le concede en uso la caja Nº 00 Serie “ ”, que se halla en buen estado de conservación, bajo las siguientes cláusulas, que acepta el locatario y se compromete a cumplir fielmente:
1.1. La duración del presente contrato será de 1 (un) año, contado a partir de su suscripción, renovable por acuerdo escrito de las partes.
1.2. La caja de seguridad será para uso del “LOCATARIO”, prohibiéndose la sub-locación, cesión de derechos sobre el contrato o la misma a terceras personas sean físicas o jurídicas.--------------------------
1.3. El “BNF” entregará al “LOCATARIO” en perfecto estado, las llaves Nº 000 perteneciente a la caja de seguridad dada en locación, quedando obligado el locatario a devolverla al “BNF”, al término de la locación en el mismo estado que recibió. La caja de seguridad será abierta con la llave maestra que queda en poder del “BNF”, que habilita a la llave que posee el “LOCATARIO” a completar el proceso de apertura.
1.4. El “LOCATARIO” deberá notificar al “BNF” en forma inmediata la pérdida, robo, hurto o extravío de la llave que corresponde a la caja de seguridad dada en alquiler, presentando fotocopia autenticada de la denuncia efectuada a la Policía Nacional. El “BNF” en presencia del “LOCATARIO” procederá al cambio de la cerradura o de la caja siempre que exista disponibilidad, quedando a cargo de éste los gastos que demanden la apertura de la caja, la reparación de la cerradura, la confección del nuevo juego de llaves y demás cargos.
1.5. El “LOCATARIO” tendrá acceso a la caja de seguridad en el horario bancario de atención al público establecido por el “BNF”, pudiendo autorizar a otra persona que deberá acreditar su identidad y registrar su firma en el “BNF”. Tratándose de personas jurídicas, la autorización, deberá ser otorgada mediante poder. El “BNF” se reserva el derecho de no aceptar, sin expresión de causa, la designación de la persona autorizada. Cualquier acto u omisión que realizare el autorizado, en virtud del documento, es responsabilidad del “LOCATARIO”, liberando al “BNF” de toda responsabilidad posterior. Cada vez que la caja de seguridad sea utilizada, la persona que solicite el acceso ya sea como locatario o como autorizado deberá acreditar debidamente su identidad y suscribir el libro de acceso preparado por el “BNF” en el que se indicará el número de caja a la que accede, el carácter en que lo hace y, la fecha y hora del ingreso y salida.
1.6. Si la caja de seguridad es arrendada por 2 (dos) o más personas, cualquiera de ellos podrá acceder a ella indistintamente. En caso de fallecimiento o cualquier otro impedimento legal del locatario, que hubiera sido comunicado fehacientemente al “BNF”, la caja podrá abrirse únicamente mediando orden judicial.
1.7. El “LOCATARIO” podrá depositar toda cosa o bien que no perjudique ni ponga en peligro tanto a la caja de seguridad como a los terceros locatarios, como ser material inflamable, explosivo, contaminante, estupefaciente u otra sustancia nociva o peligrosa y prohibida. El “BNF” podrá solicitar al locatario la verificación en cualquier tiempo y oportunidad del contenido y naturaleza de los objetos depositados, sin que tal verificación signifique en ningún caso, dar lectura a los documentos guardados, ni examinar o recortar valores.
1.8. El “BNF” no responde de las pérdidas de las cosas depositadas en la caja a consecuencia de hecho causado por caso fortuito. Asimismo, no se responsabiliza del uso o acceso a la caja de seguridad del autorizado después de fallecido el locatario, hasta tanto dicho fallecimiento no sea notificado al “BNF” por escrito.
1.9. Cualquier cambio posterior del domicilio constituido por el “LOCATARIO” en este contrato, deberá ser notificado al “BNF”, caso contrario, las notificaciones hechas en el domicilio indicado en este contrato surtirán todos sus efectos legales como si hubiesen sido hechas personalmente. Toda comunicación que el “BNF” realice a dicho domicilio será plenamente válida a este efecto. --------------
2.1. El precio de la locación se pacta en forma anual y de pago por adelantado, en la suma de G. (guaraníes), más la suma de G. (guaraníes.), como diferencia de garantía de reparación de cerradura de la caja de seguridad, que el locatario deberá abonar por adelantado en este acto y en efectivo o en su defecto se debitará de la cuenta Nº 00000/0 habilitada en el “BNF” a nombre del “LOCATARIO”. Dicha garantía se devolverá al “LOCATARIO” al término de la locación si no es utilizada a los gastos que demanden la reparación de la caja de seguridad por daños ocasionados por el “LOCATARIO”. El precio podrá ser reajustado sobre la base del incremento de los costos operativos del “BNF”.
El precio del alquiler por la renovación automática del contrato será cobrado por el “BNF” mediante debito automático de la cuenta Nº 00000/0
El contrato podrá renovarse en forma automática por otro periodo igual si no mediare comunicación escrita en contrario por el “LOCATARIO” en la fecha de su vencimiento original o prórroga. ---------
2.2. La xxxx del “LOCATARIO” en el pago del precio del alquiler, se producirá automáticamente al vencimiento del presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, la cual dará derecho al “BNF” al cobro de G...........( ) por día en concepto de penalización, hasta el pago
total del alquiler adeudado.
3.1. El “LOCATARIO” autoriza por este documento, a debitar de toda cuenta que tenga habilitada en el “BNF” y que registre crédito, el importe correspondiente al precio del alquiler, comisiones, honorarios, intereses, gastos de apertura forzosa, reproducción de llaves y/o cualquier otro gasto, sea de la índole que fuere, con relación al servicio contratado.------------------------------------------------------
4.1. Si vencido el contrato el “LOCATARIO” no devuelve la llave de la caja de seguridad dada en locación, el “BNF”, intimará y emplazará por escrito o telegrama colacionado, en el domicilio denunciado, la apertura de dicha caja, caso contrario solicitará la autorización judicial, en el plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la intimación. La apertura se realizará en presencia de un Escribano Público designado por el juez de la causa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo
1.411 del Código Civil Paraguayo. Igualmente, si durante 10 (diez) años en forma ininterrumpida el “LOCATARIO” o su representante legal no ejercieran sobre el bien acción alguna, pasará a propiedad del “BNF” por la vía judicial, de conformidad al Artículo 93 de la ley 281/61, Orgánica del Banco Nacional de Fomento.
5.1. En caso de existir discrepancia en la interpretación de los términos de este contrato, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los...00...días del mes de... ...del año......