Equipo de Contratistas con Responsabilidad Civil
Equipo de Contratistas con Responsabilidad Civil
Condiciones Generales
Contenido
Sección I. Equipo de Contratista 12
1.2.1. Huelgas, Alborotos Populares, conmoción civil, vandalismo y daños por personas malintencionadas 15
1.2.2. Todo Riesgo por Causas externas 16
1.2.3 Operaciones Bajo Tierra 16
1.2.4 Gastos Extraordinarios 17
Sección II. Responsabilidad Civil 19
2.1 Daños por las máquinas y equipos de trabajo 19
2.2.1. RC Traslado Nacional 21
2.2.2 Asumida por contratistas y/o subcontratistas independientes y/o prestadores de servicios 22
ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA 29
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 44
PRELIMINAR
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará La Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la vigencia establecida, los bienes y/o responsabilidades indicados contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con Xxxx asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado” en la carátula de la misma.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la Carátula de esta Póliza con Suma asegurada o, en su caso, con la anotación de "amparado", con conocimiento de que puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si se desea, una o varias de las Coberturas Adicionales.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis; por lo que el límite de responsabilidad máximo de La Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−.
Aceptación del Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Cualquier modificación al contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s)
en xxx.xxx.xx−
Alcance Geográfico
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
DEFINICIONES
1. Alboroto Popular
Constituye una acción violenta perpetrada por dos o más personas.
2. Accidente
Toda eventualidad súbita, fortuita, externa y violenta que cause Daño material a bienes y/o lesiones, enfermedades y muerte, de un Tercero, sin que medie dolo, culpa o negligencia del Asegurado.
3. Actos mal intencionados
Es la injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
4. Asegurado
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta persona aparece en la Carátula de la Póliza.
5. Asalto
Es el perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas físicas.
6. Bajo Tierra
Operaciones realizadas debajo de la superficie de la tierra.
7. Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
8. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entenderá como Caso Fortuito cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tal como pero no limitado a: rayo, erupción volcánica, terremoto, deslaves, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Se entenderá como Fuerza Mayor a los actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado en los que no puede ejercer control sobre ellos, tales como pero no limitados a: guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, Actos mal intencionados, secuestro, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
9. Cobertura
Descripción de los riesgos amparados por la póliza en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de La Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
10. Condiciones Generales
Conjunto de principios básicos que establece La Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
11. Coaseguro
Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.
12. Consorcio
Asociación o agrupación de personas o empresas que se vinculan temporalmente a través de un contrato para la realización de una obra, construcción o para prestar un servicio.
Es importante tener en cuenta que, en un Consorcio, cada empresa mantiene su autonomía e independencia por lo que no hay que confundirlo con una fusión, donde termina la existencia individual de cada una de los participantes.
13. Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
14. Contrato de Seguro o Póliza
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual La Compañía se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Carátula de la Póliza y las versiones de la misma, la solicitud, el clausulado general, el particular y las condiciones específicas forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y La Compañía.
15. Contratista
Persona física o moral que asume mediante un contrato la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra parte, con sus propios medios, o bien, por medio de la contratación de los servicios de terceros.
16. Conmoción Civil
Una alteración del orden público llevado a cabo por gran cantidad de personas, aunque no lo suficiente como para calificar como una sublevación o revolución. Una etapa intermedia entre disturbios y una guerra civil.
17. Daño
A bienes: El deterioro y/o la destrucción de bienes o cosas, muebles y/o inmuebles.
A personas: Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
Al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas y la biodiversidad, de los elementos y de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, ocasionados por la presencia de Materias o Energías Contaminantes.
18. Daño moral consecuencial
Afectación que una persona sufre como consecuencia de un Daño en sus bienes o personas que repercute en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
19. Daño punitivo o Daño ejemplar
Sanción impuesta por un tribunal o juzgado competente en favor xxx Xxxxxxx reclamante, con castigo al responsable por una conducta causante del daño y que sirva como correctivo o medida disuasiva de la misma.
20. Deducible
Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, para cada Cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada Reclamación. Si el importe de la Reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado. Esta cantidad es la participación económica que, invariablemente, queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de Evento.
21. Depreciación
Se refiere a una disminución periódica del valor de un bien material o inmaterial, derivada del desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la antigüedad.
22. Equipo de Contratista
Todo tipo de maquinaria, equipo de trabajo e instalaciones auxiliares, entre otros, empleados para desempeñar labores agrícolas, forestales, industriales, de construcción y/o montaje.
23. Evento
El asegurado podrá seleccionar la fecha y hora de inicio de cualquier periodo de horas consecutivas y si cualquier evento tiene una duración de tiempo mayor que el periodo antes mencionado, la compañía podrá repartir dicho evento entre dos o más evento siempre que no se traslapen dos periodos y siempre que ningún periodo tenga punto de inicio antes de la fecha y hora del acontecimiento de la primera pérdida individual registrada, sufrida por la compañía, a consecuencia de dicho evento.
24. Evento Ocurrido
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período de hasta 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados cubiertos en las coberturas señaladas o de 168 horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos.
25. Erupción volcánica
Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre.
26. GNP
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. También denominado como “La Compañía”.
27. Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
28. Hackeo
Actividades que buscan comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Se caracteriza como actividad ilegal por parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de beneficio económico, por protesta, recopilación de información (espionaje), e incluso sólo por la diversión del desafío.
29. Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
30. Huelguistas
Persona (s) que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo)
31. Hurto
Xxxx sin violencia o sin intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno.
32. Indemnización
Es el límite máximo de responsabilidad de La Compañía, estipulado en la Carátula de la Póliza para cada Cobertura, aplicable para un siniestro cubierto y ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
33. Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de Seguro
34. Internet
Red informática pública mundial de computadoras como existe actualmente o se pueda manifestar en el futuro, incluyendo internet, una intranet, una extranet o una red xxxxxxx xxxxxxx.
00. Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua.
36. Lesiones corporales
Lesión física o enfermedad, dolencia, angustia mental o aflicción emocional siempre y cuando sea acompañada por lesión física, sufrida por alguna persona, incluyendo la muerte resultante de la misma.
37. Límite Único y Combinado
Límite de Responsabilidad que tiene la Compañía por uno y todos los eventos amparados que ocurran durante la vigencia de la Póliza, por la combinación de una serie de Coberturas y/o por todas las ubicaciones y/o filiales indicadas en la carátula o especificación de Póliza.
38. Mercancía
Existencia de bienes manufacturados o no, por el Asegurado que conserva para su venta.
39. Moho
Cualquier forma de hongos incluyendo pero no limitado a levadura, hongos, esporas, hollín, mildiu, micotoxinas, olores o sustancias, productos o subproductos producidos, emanados o expulsados por la presencia en el presente o pasado de moho.
40. Motín o Disturbio
Perturbación violenta de parte de un grupo de personas reunidas para un propósito común que amenace la paz pública.
41. Ocurrencia
La reclamación de uno o varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo Evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
42. Pérdida xx Xxxxxxx
Se presenta cuando derivado de un siniestro, el Asegurado no tiene la posibilidad de ofrecer su producto o servicio a los consumidores finales, de tal suerte que se da oportunidad a sus competidores para captar a dichos consumidores
43. Pérdidas financieras puras
Cualquier perjuicio causado a Tercero y cualquier detrimento monetario en el que no existan daños físicos a bienes o personas.
44. Periodo xx xxxxxx
Plazo que establece La Compañía, contado a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
45. Perjuicio consecuencial
Es la privación de cualquier ganancia lícita, derivada del Daño ocasionado al Tercero por un Evento cubierto por la Póliza.
46. Periodo de espera
Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada Asegurado, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos por la Póliza.
47. Pishing
Se refiere a la captación de datos personales realizada de manera ilícita o fraudulenta a través de internet.
48. Predio
Extensión superficial ubicada en la dirección del Asegurado descrita en Carátula de la Póliza, en donde se incluye terrenos, edificios y locales; delimitado comúnmente por alambrados, cercos o muros.
49. Prima neta
Importe de prima, antes de derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
50. Prima total
Importe de prima más derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
51. Producto
Los bienes o artículos manufacturados, vendidos, transformados o distribuidos por el Asegurado o por otras personas en su nombre, incluyendo sus envases o empaques.
52. Reclamación
Trámite que efectúa el Asegurado ante La Compañía, para obtener los beneficios de este Contrato a consecuencia de un accidente cubierto o un daño. La Compañía reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Xxxxxxxxx.
53. Residuos peligrosos
Es cualquier sustancia sólida, líquida, o gaseosa, que queda de sobra, en desuso o de desecho de cualquier proceso, y que al menos cuente con una de las siguientes características:
• Toxicidad
• Inflamabilidad
• Reactividad
• Corrosividad
• Explosividad
• Radioactividad o
• Cualquier otra naturaleza que provoque Xxxx a la salud humana y/o al medio ambiente, equilibro ecológico
54. Robo
Apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella, éste puede darse con o sin violencia.
55. Robo con violencia
Pérdida a consecuencia del Robo perpetrado, por cualquier persona o personas que altere el estado del edificio, del exterior al interior donde se encuentran los bienes amparados, dejando señales visibles de violencia donde penetró o penetraron..
56. Siniestro
Todo acontecimiento del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que se derive de un riesgo que sea objeto cobertura por esta póliza.
57. Suma asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad para la Compañía establecido en la Carátula de la Póliza.
58. Tercero
Un Tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal, que haya sufrido un Daño a Bienes y/o a Personas. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades.
59. Terremoto
Sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
60. Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien, las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un xxxxx x xxxxxx xx xxxx.”
00. Tornado
Gigantesco embudo de aire, que sopla en espiral ciclónica hacia arriba, girando a modo de torbellino, producido por la interacción de una tormenta violenta con vientos en la troposfera.
62. UMA
Unidad de Medida de Actualización.
63. Vandalismo
Injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
64. Valor de Reposición
Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiera.
65. Valor Real
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación por uso correspondiente.
66. Versión
Documento emitido por La Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato del seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza, y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
67. Vigencia
Periodo de validez del contrato
Sección I. Equipo de Contratista
1.1 Cobertura Básica
Bienes Cubiertos
Los bienes de Equipo de Contratista propiedad, arrendados o bajo custodia del asegurado.
Queda entendido y convenido que en caso de que la Póliza haya sido emitida sin relación del equipo amparado, operará de acuerdo con lo establecido en la “Cláusula para Pólizas sin Relación de Equipo”.
1. Riesgos Cubiertos
Se cubren las pérdidas o daños materiales causados a los bienes cubiertos únicamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión.
c) Ciclón, tornado, vendaval, Huracán, Granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto, Erupción Volcánica, derrumbe, deslave, hundimiento, caída xx xxxx, deslizamiento del terreno y alud.
f) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
g) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
h) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueran transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
i) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueran transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, además la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Navegación.
j) Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El monto corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza.
5. Condición especial
Para los casos en que el equipo asegurado, en su última etapa de traslado al sitio de obra o de trabajo, no pueda ser trasladado por el vehículo que lo transporte, se autoriza que el equipo asegurado realice este traslado por sus propios medios en los caminos de terracería en un radio de 5 km del sitio de obra o de trabajo, esta cláusula mantiene la exclusión de aquellos equipos que cuenten con placas de circulación.
6. Exclusiones
Adicional a lo establecido en la sección de Exclusiones Generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
a) Error de operación, mantenimiento o instalación que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
b) Exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el asegurado quien realice el transporte, y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueran los adecuados (por su tipo, diseño o capacidad) para transportar los bienes asegurados.
c) Sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga; o por efectuar maniobras en que se utilicen simultáneamente dos o más equipos para suplir la falta de capacidad de uno sólo para realizar el trabajo.
d) Congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos.
Esta exclusión no opera cuando los daños sean consecuencia de la realización de un riesgo cubierto.
e) Deterioro gradual como consecuencia del uso o del medio ambiente, tales como: desgaste, abrasión, corrosión, incrustación, herrumbres orín y otros efectos similares.
f) Pérdidas financieras por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas, excepto las establecidas en esta póliza.
g) Su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
h) El abandono de los bienes asegurados, en lugares expuestos a los riesgos amparados por esta póliza, sin protección ni vigilancia adecuada.
i) Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
j) Confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
k) Pérdida o daño causados por culpa grave o actos dolosos atribuibles al asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
l) Causado a los bienes asegurados cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron diseñados y construidos.
m) Existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueran conocidos por el asegurado o por sus representantes.
n) Cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
o) Por faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control y que no sean a consecuencia del robo total.
p) Por inmersión en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
q) Durante el transporte marítimo (de altura o xx xxxxxxxx) de los bienes asegurados incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados, salvo se encuentre en la cláusula de “pérdida parcial”.
s) Pérdida o daño a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste sí quedarán cubiertos.
t) No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
u) Operación bajo tierra
v) Gastos extraordinario
w) Pérdida de ingresos para eventos catastróficos
x) Maquinaria y equipo trabajando sobre y bajo agua en la construcción xx xxxxxx, puentes, puertos y muelles.
y) Todo riesgo por causas externas.
z) Robo sin violencia o hurto.
1.2 Coberturas Adicionales
En caso de encontrarse descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los daños o pérdidas a los bienes cubiertos por los riesgos establecidos para cada una de las siguientes coberturas:
1.2.1. Huelgas, Alborotos Populares, conmoción civil, vandalismo y daños por personas malintencionadas.
1. Cobertura
Los bienes amparados por esta Cobertura quedan cubiertos contra las pérdidas por daños materiales causados por:
Cualquier disturbio provocado por personas mal intencionadas que participen en Huelgas y, motines o alborotos populares, conmoción civil, vandalismo durante la realización de los actos antes mencionados; o bien, daños ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
El límite de responsabilidad se establecerá como un Evento Ocurrido siempre y cuando la duración y alcance de cualquier Pérdida se encuentre limitado de la siguiente manera:
• 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a motín, huelgas, conmoción civil, vandalismo y daños maliciosos. Cualquier pérdida individual, a consecuencia de cualquier riesgo asegurado que ocurre fuera de este periodo de tiempo, estará excluida de dicho Evento Ocurrido.
• La compañía aseguradora podrá seleccionar la fecha y hora de inicio de cualquier periodo de horas consecutivas y si cualquier evento tiene una duración de tiempo mayor que el periodo de tiempo antes mencionado, la compañía podrá repartir dicho evento entre dos o más eventos, siempre que no se traslapen dos periodos y que ningún periodo tenga punto de inicio antes de la fecha y hora del acontecimiento de la primera pérdida individual registrada sufrida por la compañía a consecuencia de dicho evento.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Exclusiones
Adicional a lo establecido en la sección de Exclusiones Generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
a) Robo con violencia, hurto o saqueo cometidos por el personal del asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Cualquier otro daño consecuencial resultante de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
1.2.2. Todo Riesgo por Causas externas
1. Cobertura
Los bienes asegurados en esta póliza quedarán cubiertos contra toda pérdida o daño físico por causas externas. No se considerará causa externa un error de operación, falta de mantenimiento o error en alguna instalación, que solo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Exclusiones
Para esta cobertura aplicará lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza.
1.2.3 Operaciones Bajo Tierra
1. Cobertura
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación Bajo Tierra, causador por: avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra, caídas de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, túneles.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Exclusiones
Adicional a lo establecido en la sección de Exclusiones Generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
a) Gastos de rescate, son aquellos en que el asegurado incurra para poder rescatar el equipo dañado y logre poner en superficie el equipo, esta cobertura ocurre solo para la cobertura de equipo bajo tierra.
1.2.4 Gastos Extraordinarios
1. Cobertura
Queda amparados los gastos extraordinarios en los que el asegurado incurra, necesarios para acelerar la reparación de los bienes cubiertos afectados por la ocurrencia de un siniestro, siempre y cuando estas sean por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Exclusiones
Para esta cobertura aplicará lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza.
Sección II. Responsabilidad Civil
2.1 Daños por las máquinas y equipos de trabajo
1. Objeto del seguro
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el Daño Moral consecuenciales que el Asegurado cause a terceros en territorio nacional, por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de la operación y posesión de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, que se encuentren asegurados en la “Sección I. Equipo de Contratista” de esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas.
2. Alcance del seguro.
a) La obligación de la Compañía para todas las coberturas comprende lo siguiente:
1. El pago del Daño, Perjuicio consecuencial y el Daño moral consecuencial que sufra el Tercero por los que sea responsable el Asegurado, dentro de lo previsto en esta sección.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que la reclamación realizada este cubierta por esta sección. En caso de un procedimiento en materia civil en contra del Asegurado se ampara lo siguiente:
2.1 El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta sección.
2.2 El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3 El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2.4 El pago de honorarios y gastos por la defensa del Asegurado acordados por la Compañía.
3. El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso a) numeral 2 estará incluido en el Límite Máximo de Responsabilidad.
b) Delimitación del alcance del seguro:
1. La responsabilidad máxima de la Compañía por una o todos los hechos ocurridos bajo esta sección bajo esta sección durante la vigencia del Contrato de Seguro, es la suma asegurada indicada en la Póliza, la cual opera como Límite Único y Combinado (LUC) tanto para daños a personas y como a daños a bienes.
2. La Ocurrencia de varios hechos durante la Vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo Evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizada en el momento en que se produzca el primer Daño de la serie.
3. Cobertura
Cobertura básica de la sección. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado como dueño y/o arrendatario del equipo asegurado en la “Sección I” de esta póliza, por
daños a terceros derivados de la posesión, descompostura y/o del uso de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil (incluyendo las operaciones de carga y descarga realizadas por el/los equipo y maquinaria /equipos y maquinarias) dentro del predio Asegurado o en los espacios destinados a realizarse la obra, siempre y cuando la actividad realizada tenga relación con el giro Asegurado y el operador de la maquinaria tenga relación laboral con él (Incluyendo empleados temporales contratados para obras específica, siempre y cuando cuenten con un contrato laboral con el asegurado).
Los empleados, trabajadores, apoderados o funcionarios del Asegurado en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos de esta Sección.
4. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado (LUC).
5. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza.
6. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daño por las máquinas y equipos de trabajo en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
a) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
b) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
c) Los daños causados por la inobservancia de las especificaciones del fabricante para el uso correcto del equipo.
d) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
e) Daños ocasionados por la maquinaria y/o equipos de trabajo que se encuentren en circulación fuera de la ubicación asegurada.
f) Daños que sean ocasionados por el uso de maquinaria y equipos de trabajo por operadores que no cuenten con la certificación necesaria.
g) Responsabilidad civil derivada de actividades e inmuebles
h) Daño a instalaciones subterráneas
2.2 Coberturas Adicionales
En caso de encontrarse descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los siguientes riesgos, bienes y/o gastos, conforme a los límites, deducibles y coaseguros
especificados en la Carátula de la Póliza y de acuerdo a las condiciones descritas para cada una de las siguientes Coberturas:
2.2.1. RC Traslado Nacional
1. Cobertura
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada del transporte de Equipos de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan sido asegurados en la Sección I, siempre y cuando; dichos daños se le imputen civilmente, y sean derivados de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador, ocurridos durante la Vigencia de la Póliza.
Estos bienes deben ser transportados o remolcados, bajo las siguientes condiciones:
• Sobre cualquier Vehículo diseñado para tal propósito
• Los vehículos en lo que se transporte el Equipos de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, deberán ser conducidos por operadores que cuenten con las autorizaciones y medidas de seguridad que en su caso sean requeridas para el traslado.
• A bordo de transporte terrestre en vías públicas, caminos y puentes federales o estatales.
2. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado (LUC).
3. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza para la correspondiente Cobertura.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de daño por las máquinas y equipos de trabajo en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de póliza:
a) Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades por daños al vehículo sobre o en el que se traslade el bien asegurado, daños por sobrecargar la capacidad del mencionado vehículo, daños por exceso de velocidad o cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o enervantes y culpa grave e inexcusable de la víctima
b) No se amparan los daños que causen los equipos autopropulsados (traslado por su propio impulso).
c) Contaminación por la carga
d) Responsabilidad por uso o posesión de equipos no amparados en la Sección I. Equipo de contratistas.
2.2.2 Asumida por contratistas y/o subcontratistas independientes y/o prestadores de servicios.
1. Cobertura
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la Responsabilidad Civil Extracontractual que asume el Asegurado como Contratante de contratistas y/o subcontratistas independientes y/o prestadores de servicios por los daños que se causen a terceros en sus personas o en sus propiedades, cuando los operadores realizan la manipulación o hacen uso de los equipos amparados bajo la Sección I, dentro del predio Asegurado o en los espacios destinados a realizarse la obra, siempre y cuando la actividad realizada tenga relación con el giro Asegurado.
Los operadores pueden ser empleados del asegurado o del tercero que se haya contratado para realizar el trabajo.
La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los contratistas y/o subcontratistas y/o prestadores de servicios y no puede, ser tomada como una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado (LUC).
3. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Evento corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula o especificaciones de la Póliza para la correspondiente Cobertura.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de daño por las máquinas y equipos de trabajo en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de póliza:
a) Responsabilidad por uso o posesión de equipos no amparados en la Sección I.
b) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
c) Perjuicios o daño moral sufrido a consecuencia de daños materiales causados a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones aéreas o subterráneas.
EXCLUSIONES GENERALES
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las coberturas que constan en la póliza, en ningún caso la compañía será responsable por pérdidas, daños y gastos, a consecuencia de:
A) Actos de cualquier empleado, apoderados legales o directores del asegurado.
B) Daños ocasionados a actos de cualquier empleado, apoderados legales o directores del asegurado, ya que en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos del contrato de seguro.
C) Obra misma de construcción, montaje, instalación.
D) Bienes de trabajadores, representantes o cualquier persona con relación con el asegurado
E) Bienes que formen parte del mismo equipo
F) Bienes que sean propiedad de dependientes civilmente del asegurado o sus filiales
G) Daños a líneas de transmisión, comunicación, electricidad
H) Los perjuicios
I) Daño moral
J) Equipos de contratistas que operen sobre y/o bajo agua y/o aire.
K) Drones.
L) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
M) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
N) Equipo de contratistas que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
O) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
P) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
Q) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros; de gas; azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
R) Llantas, bandas, cables y cadenas.
S) Broca de perforación.
T) Gastos de rescate, son aquellos en que el asegurado incurra para poder rescatar el equipo dañado y logre poner en superficie el equipo, esta cobertura ocurre solo para la cobertura de Equipo Bajo Tierra.
U) Queda excluido cualquier pérdida, daño material y/o a personas, reclamación, costos, gastos o cualquier otra suma económica a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo asegurado y/o a la salud humana.
V) La transmisión electrónica de datos u otra información
W) Cualquier código malicioso, virus de computadora o problema similar
X) Este contrato excluye, pérdidas de cualquier tipo causadas, que surjan, o que consistan, en forma total o en parte, de:
- El uso debido o indebido de internet o servicio similar;
- La transmisión electrónica de datos u otra información;
- Cualquier código malicioso, virus de computadora o problema similar
- El uso o el uso indebido de cualquier dirección de internet, sitio web, sistema de computación, red de computadoras o servicio similar;
- Cualquier dato u otra información publicada en un sitio web, internet, intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar; cualquier pérdida y/o daño de datos, o daño a cualquier sistema de computación, incluyendo, entre otros, equipos o software (salvo que esa pérdida y/o daño fuera causada por un peligro cubierto mediante el presente);
- El funcionamiento o malfuncionamiento de internet, intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar, o de cualquier dirección de internet, sitio web o servicio similar (salvo que ese malfuncionamiento fuera causado por un peligro cubierto mediante el presente);
- Cualquier violación de cualquier derecho de propiedad intelectual (incluidos entre otros, los derechos de marcas comerciales, copyright (derechos de autor) o de patentes).
- Cualquier reclamación por hackeo o pishing
- Cualquier violación a lo estipulado a la ley de protección de datos personales o similares en cualquier parte del mundo.
- Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente póliza.
Y) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos, convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, así como el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Z) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
AA) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, a menos que los vehículos terrestres de motor estén destinados a su empleo
exclusivo dentro de los inmuebles del asegurado y no requieran de placa para circular en lugares públicos.
BB) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
CC) En caso de ser el asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cualquier pariente consanguíneo y/o político, así como por las personas que habiten permanentemente con él. DD) En caso de ser el asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por su cónyuge o por parientes que habiten permanentemente con
ellos, según se indica en el párrafo anterior. EE) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
FF) Responsabilidades por traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho.
GG)Esta póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
1. Terrorismo.
2. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
3. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
4. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo
5. Responsabilidades por detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
HH) Responsabilidades por detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
II) Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
XX) Responsabilidad imputable al asegurado por perjuicio y/o daño moral sin que exista daño material a terceros en sus bienes y/o personas.
KK) Responsabilidad imputable al asegurado por la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de dichos terceros, cuando la víctima incurra en culpa o negligencia inexcusable.
LL) Responsabilidades imputables al asegurado por daño a bienes propiedad de personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
MM) Responsabilidades imputables al asegurado por lesiones causadas a personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio.
NN) Daño punitivo o daño ejemplar. OO)Reclamaciones por:
1. Responsabilidades derivadas de daños personales o materiales causados por la inhalación o ingestión de, el contacto con, la exposición a, la existencia o presencia de cualquier fungi o bacteria encima o dentro de edificios o estructuras, incluyendo sus contenidos, independientemente si cualquier otra causa, evento, material o producto haya contribuido simultánea o subsecuentemente al daño.
2. Cualquier pérdida, coste o gasto surgiendo de la recogida, prueba, monitoreo, limpieza, derriba, contención, tratamiento, desintoxicación, neutralización, saneamiento o eliminación de, o en cualquier forma respondiendo a o por dictaminado los efectos de hongo (fungi) o bacteria del asegurado o cualquier otra persona o entidad. “fungi” significa cualquier tipo o forma de fungus, incluyendo moho o mildeu, y cualquier micotoxina, espora, huella o producto derivado manufacturado o soltado por fungi.
PP) Responsabilidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor a menos que se indique lo contrario en la carátula de la póliza.
QQ)Responsabilidades provenientes, por exposición x xxxxxx eléctricos o electromagnéticos o por radiación.
RR) Responsabilidades relacionadas con asbesto o sílice.
SS) Gastos de defensa durante un proceso penal y/o las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria.
TT) Responsabilidades por eventos ocurridos en el extranjero, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
UU) Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
VV) Responsabilidades profesionales.
WW) Responsabilidades por daños causados a personas que se encuentren bajo vigilancia y autoridad del asegurado.
XX) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmosfera, suelos, subsuelos o bien, por ruidos, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
YY) Responsabilidad civil contractual fuera de la legal, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
ZZ) Riesgos relacionados a la navegación aérea y espacial y a la gestión técnica de aeropuertos (incluye los riesgos de mantenimiento, servicio técnico y abastecimiento de combustible).
AAA) Daños causados por actividades en las que haya contacto con aeronaves y/o se desarrollen en hangares y pistas de aterrizaje.
BBB) Responsabilidades del asegurado si las actividades que éste realiza se contraponen al giro establecido en la carátula de póliza.
CCC) Pérdidas financieras puras.
DDD) Trabajos realizados en plantas de Pemex y en áreas de proceso y/o producción, a menos que se indique lo contrario en la caratula de la póliza.
EEE) Daños genéticos.
FFF) Responsabilidad ambiental.
ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA
Proporción Indemnizable
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si al ocurrir un siniestro, que se considere pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que guarden la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado. Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la suma asegurada establecida y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
La presente estipulación será aplicable a cada una de las secciones contratadas en la Póliza por separado, y por cada ubicación amparada por la misma.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas. Periodo de espera
Para los riesgos de Ciclón, tornado, vendaval, Huracán, Granizo, entrarán en vigor 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).
Lo anterior será aplicable para negocio nuevo o contratación por primera vez de la cobertura Básica de la Sección I. Equipo de Contratistas.
Cláusula de Errores u Omisiones (Aplica solo para la Sección I)
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Carátula de la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de Prima.
Cláusula Para Pólizas sin Relación de Equipo
Esta cláusula aplica únicamente para las Póliza de las cuales no se hubiere entregado relación de equipos y/o maquinarias amparadas.
a) Suma Asegurada
Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas bajo las condiciones de las secciones señaladas en la cláusula para pólizas sin relación de equipo, han sido definidas por el Asegurado y representan el Valor de Reposición de todos los bienes asegurables al momento de la aceptación de la oferta. Estas sumas aseguradas, sin embargo, no constituyen prueba de la existencia y/o valor de tales bienes asegurables debido a que, al celebrarse el contrato, no se ha demostrado su existencia y/o propiedad y no se otorgó a la Compañía una relación de estos.
b) Obligaciones del Asegurado Caso de Siniestro
Adicionalmente a lo establecido en el apartado V. “Procedimiento en caso de siniestro” de la póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro que amerite indemnización bajo los términos de alguna de las secciones mencionadas anteriormente, será obligación del Asegurado demostrar la existencia y propiedad y/o el interés asegurable de todos los bienes afectados, así como el valor de todos los bienes asegurables en dicha sección, mediante factura o avalúo con fecha anterior a la celebración del contrato.
c) Proporción Indemnizable
El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición del total de los bienes asegurables en cada sección. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía actualizará la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición a nuevo de los bienes asegurables, se aplicará lo estipulado en la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
No obstante, la Compañía acepta cubrir en forma automática bajo la presente cláusula, todas aquellas adquisiciones de maquinaria y/o equipo, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo cada sección a la que hace referencia la presente cláusula.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas. Versión de La Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su
vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga. Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la misma, a las 12 horas en la ubicación en que se encuentren los bienes Asegurados.
Moneda
Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidados en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Pérdida Parcial
Se considera pérdida parcial cuando el equipo admite reparación y su costo no excede el valor real de la misma al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
- El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales (si los hay), conviniéndose que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá contratar y que ampara los bienes dañados durante su estadía y traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
- Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje (de hasta un 30%), fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
- Los gastos extras de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
- Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
- El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas. Suma Asegurada.
El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de los equipos amparados; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por lo que únicamente delimita el monto total expuesto de los bienes amparados por la presente póliza. En caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable, por lo que el asegurado deberá mantener actualizada la suma asegurada mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente.
Pérdida Total
En caso de la destrucción total del bien asegurado, o si los gastos de reparación igualan o exceden el valor real actual que los mismos tenían antes del accidente, la pérdida se considerará como total y la Compañía indemnizará el valor real actual del bien asegurado hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza, deduciendo el valor del salvamento (si lo hay) y el Deducible pactado.
El valor real actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición al momento del siniestro, la depreciación correspondiente de acuerdo a la edad de los bienes y al estado de conservación de los mismos antes del siniestro.
La Compañía podrá quedarse con los bienes salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
Después de una Indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes indemnizados se dará por terminado.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas.
Valor Indemnizable
El valor indemnizable para cada Cobertura se determina de acuerdo a lo estipulado en sus respectivas cláusulas “Cobertura” y/o “límite máximo de responsabilidad”.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección II. Responsabilidad Civil.
Disminución y Reinstalación de la Suma asegurada
Toda Indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños (como consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza) reducirá en igual cantidad la suma asegurada, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin que estas reducciones se tomen en cuenta para la aplicación de la cláusula “Proporción Indemnizable”.
A solicitud del Asegurado, la Compañía podrá reinstalar la suma asegurada a su monto original cobrando la Prima que resulte calculada a prorrata por el período por transcurrir.
Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicarán a cada uno de los afectados.
Indemnización en Caso de Siniestro
a) Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de cada pérdida (calculada de acuerdo con las Cláusulas “Pérdida Parcial” y “Pérdida Total” ) y hubiera demora en el ajuste debido a la voluntad del Asegurado y entre las fechas del siniestro (y del pago los precios de material y mano de obra aumenta), la Compañía indemnizará el daño calculado a costos de la fecha en que se hubiera convenido en pagar en efectivo, siendo por cuenta del Asegurado la diferencia más el importe del Deducible especificado en la póliza.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe del Deducible más alto aplicable a tales bienes.
b) La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, no excederá en total a la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados menos el Deducible respectivo.
c) La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos, o pagar en efectivo, según eligiese.
Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
Adicionalmente a lo establecido en “Procedimiento en caso de siniestro” de la póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro que amerite Indemnización bajo los términos de alguna de las secciones mencionadas anteriormente, será obligación del Asegurado demostrar la existencia y propiedad y/o el interés asegurable de todos los bienes afectados, así como el valor de todos los bienes asegurables en dicha sección, mediante factura o avalúo con fecha anterior a la celebración del contrato.
Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Carátula de la Póliza.
Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Reparación
Si los bienes asegurados (después de sufrir un daño) son reparados en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable, en caso alguno, por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta en tanto la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Inspección del Daño
La Compañía, cuando reciba la notificación inmediata del siniestro por vía telefónica, opcionalmente podrá, autorizar al Asegurado, en caso de los daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño. Sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula “Reparación” de esta póliza.
Si la inspección no se efectúa en un período de cinco días (contados a partir de la fecha de notificación del siniestro) el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso La Compañía deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar La Compañía el acuse de recibo correspondiente.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
1. Solicitud de cancelación por parte del Asegurado
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la Prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo indicadas en la siguiente tabla:
Días de Vigencia de la Póliza | Porcentaje de la prima |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
*Para pólizas multianuales, la tabla anterior aplicará para el año en curso y para años subsecuentes se devuelve el 100% de la prima.
2. Cancelación de la Póliza por parte de La Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de practicada la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver la totalidad de la Prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Agravación de riesgo
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el
Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus
obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.”
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionada con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro).
Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. - Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En caso de incurrir en alguna de las situaciones que a continuación se describen, la Aseguradora cobrará doble deducible cuando la situación ocurrida tenga impacto en el siniestro
1.- No haber indicado que la ubicación está a menos de 200 metros de un lago o laguna
2.- Si el giro y/o la actividad económica y/o la ubicación real no es el que se aseguró; siempre y cuando no se trate de una agravación esencial del riesgo
Inspección
La compañía tendrá derecho a investigar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación que se trata en el apartado V. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
"El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor".
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma. - “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Prima
La Prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan.
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a
las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” (Artículo 40 de la
Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.”
(Artículo 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
El asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el Periodo xx xxxxxx. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización.
En caso de que el Contratante opte por el pago fraccionado, se le aplicará un recargo a la prima previamente pactado entre La Compañía y el Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de La Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por La Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a La Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mxg
Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula de prima de estas condiciones, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, en la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo de pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Lugar y forma de pago de la indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información que le
permitan conocer el fundamento de la Reclamación, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
−Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Interés moratorio
Si La Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, La Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, La Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por La Compañía sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice La Compañía se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que La Compañía no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando La Compañía interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si La Compañía, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 D.S.M.V.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
(Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”
Concurrencia
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento de este, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y/o Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación del Asegurado, relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse por escrito a la Compañía a su domicilio señalado en la Carátula de la Póliza.
Subrogación de Derechos
La empresa aseguradora que pague la Indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 25 de la ley sobre el contrato del seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Multicláusula
De aparecer como contratada esta cláusula, que aparecerá en la Carátula de la Póliza como un porcentaje fijo, La Compañía:
1. Conviene en aumentar, de manera automática, la Suma asegurada contratada, en la misma proporción en que se incremente, en forma real, el valor de los bienes muebles e inmuebles de origen nacional a partir del Inicio de Vigencia de esta Póliza.
2. Conviene en aumentar, de manera automática, la Suma asegurada contratada, en la misma proporción en que pueda verse incrementado, en forma real, el valor de los bienes muebles cubiertos de origen extranjero, a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx con respecto a nuestra moneda a partir del Inicio de Vigencia de esta Póliza.
3. Acepta cubrir, de manera automática, los aumentos de Suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos por esta Póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la Carátula de la Póliza. En este caso, La Compañía aumentará la Suma asegurada por cada inmueble asegurado hasta el 10% adicional, amparando así, de manera automática, los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado deberá solicitar a La Compañía el aumento de Suma asegurada, lo que implica el pago de la prima correspondiente.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas, excepto la cobertura de Gastos Extraordinarios.
Extinción de las obligaciones de La Compañía
Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato".
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado".
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx Xxxxxxx Asegurado o de su intermediario".
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro".
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior".
Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya Versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”.
Las Operaciones Electrónicas que se realicen a través de Medios Electrónicos, será en sustitución a la firma autógrafa.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que afecte a los bienes Asegurados y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro.
Procedimiento:
1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de:
a) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la agravación o disminuir el daño
b) Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se tendrá a las que ella le indique
c) Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes. Si en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de la fecha de reporte a la Compañía, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a este seguro, ”El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Si así fuere solicitado por la Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente en favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación, o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por Indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra Terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o bien de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por Indemnización de daños o perjuicios, y cualquiera otra contra Terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
3. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o
Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.
4. El Asegurado deberá entregar a la Compañía los documentos siguientes:
a) Carta reclamación del Asegurado a esta Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron.
b) Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso.
c) En caso de riesgos que afecten bienes: relación de objetos reclamados con cantidad, descripción y valor de cada uno de ellos; presupuesto de reparación de los daños.
d) En caso de que la documentación antes señalada no sea suficiente para determinar la circunstancia de la realización del siniestro y sus consecuencias, la Compañía podrá solicitar información adicional que se encuentre relacionada con el siniestro, lo anterior en términos del Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx.
Adicionalmente cuando presente una Reclamación de la Sección II. Responsabilidad Civil:
• Documento de Carta Reclamación xxx Xxxxxxx al Asegurado, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron.
Adicionalmente cuando presente una Reclamación por Xxxx:
I. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener:
● Detalle y descripción de los bienes robados
● Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado
● Declaraciones de los testigos de hechos y preexistencia de lo robado
II. Presentar la documentación que la Compañía considere necesaria para acreditar:
● La procedencia de la Reclamación
● La preexistencia de los bienes
● El Valor Real de los bienes.
Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:
• Facturas, notas de compra o avalúos.
• Carta de preexistencia, conteniendo la descripción de los artículos, así como la firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad de los bienes robados. Sólo podrán ser considerados como testigos, aquellas personas que sean mayores de edad, que se puedan identificar con credencial de elector vigente y no sean familiares directos o indirectos del Asegurado.
• Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales).
Del total de la reclamación solo se podrán validar por el inciso 2 y 3, el monto que resulte del mínimo entre el 10% del valor de reclamación y $250,000 pesos.
5. Consideraciones aplicables al presente contrato.
a) Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una
reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento.
b) Defensa: Una vez que la Compañía haya recibido el comunicado y los documentos relacionados con la reclamación, avisos de reclamación o demandas, ésta tendrá un término de 48 horas para notificar por escrito al Asegurado si es su decisión asumir la defensa del asunto; transcurrido este término sin que la Compañía haya hecho ninguna manifestación por escrito, se entenderá que ésta no asume la defensa del caso y el Asegurado quedará en libertad para actuar en términos de los siguientes párrafos.
c) Si la Compañía no asumió la defensa, convendrá con el Asegurado y con los abogados que él contrate la estrategia de su defensa y el costo de la misma, expensándolo hasta por la cantidad que se obligó a pagar por ese concepto. Además, la Compañía tendrá en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente.
d) Independientemente de quien haya asumido la dirección del proceso y del resultado obtenido al final de éste, la Compañía responderá únicamente hasta el límite de la Suma asegurada contratada.
e) En todo procedimiento que se inicie en contra del Asegurado con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, éste se obliga:
I. Cuando sea él quien asuma la defensa del proceso a:
1. Ejercitar y hacer valer, con toda diligencia, las acciones y defensas que le corresponden en Derecho.
2. Comparecer a todos los actos y diligencias judiciales dentro del procedimiento de acuerdo con lo que la ley establece.
3. Permitir en todo momento que la Compañía tenga acceso al expediente.
II. Cuando sea la Compañía quien asuma la defensa del proceso el Asegurado se obliga a:
1. Otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe, cuando ésta asuma la dirección del proceso, para que lo represente en el procedimiento.
2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía, cuando ésta asuma la dirección del proceso para su defensa.
3. Abstenerse de llegar a acuerdos sin el consentimiento de la Compañía.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
f) En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho.
g) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado la propia Compañía, con el fin aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Beneficiario del seguro: El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a Indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
i) Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
SALVAMENTO
En ningún caso la compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos de los bienes Asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de estos a la Compañía.
PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño:
• La diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito.
• Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere.
• Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un Tercero para el caso de discordia.
• Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx Xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx Tercero o ambos, si fuera necesario.
• El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx Tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el Tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
• Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización (Deducible y/o Coaseguro), misma que se especifica en el Carátula de la Póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en
función de algún factor de conversión, la Compañía lo aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
La indemnización será calculada descontando a la perdida indemnizable, en primer término el Deducible correspondiente, a continuación la reducción que fuera procedente por la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable y al final restando la participación por Coaseguro.
BENEFICIARIO PREFERENTE (Aplica solo para la Sección I)
Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario preferente, este seguro le atribuye el derecho a la indemnización como Tercero y Beneficiario de la siguiente forma:
a) La Póliza quedará totalmente cancelada por falta de pago de la misma, en términos de lo que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
● Si el Asegurado o Contratante deja de pagar cualquier prima bajo esta Póliza, el (los) Beneficiario(s) preferente (s) podrá(n) pagar dicha prima.
● El (los) Beneficiario(s) preferente(s) deberá(n) notificar, cuando tenga conocimiento, a la Compañía, las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, de acuerdo con la cláusula “Agravación del Riesgo” de la presente Póliza siempre y cuando tenga conocimiento del seguro. Se conviene también que, en este caso, el (los) Beneficiario(s) podrá(n) pagar cualquier prima adicional requerida, si el Asegurado deja de hacerlo.
b) La protección otorgada al (a los) Beneficiario(s), bajo los términos pactados en esta cláusula, se limita a los riesgos cubiertos en la presente Póliza.
c) Si el Asegurado dejase de presentar la comprobación de perdida dentro del periodo previsto por las condiciones de la Póliza, el (los) Beneficiario(s) lo hará(n) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de dicho periodo, en la forma y manera que queda previsto en la misma.
La Compañía se reserva el derecho a cancelar esta Póliza y los endosos anexos a la misma en cualquier momento, según queda previsto en este texto y en dicho caso la notificación se hará a la dirección que aparece en la Carátula de la Póliza. En este caso, es obligación del Asegurado dar aviso al (a los) Beneficiario(s) sobre la cancelación.
Se estipula que la indemnización será el valor del daño hasta el monto insoluto del crédito si es que existiere y con límite en la suma asegurada, por motivo del acto jurídico del que se desprende el interés del Beneficiario.
Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro
En caso de siniestro que afecte a los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes (en el lugar donde se encuentren) para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los mismos o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de ellos a la Compañía.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 5552279000 desde la Ciudad de México e Interior de la República.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial,
S.A.B. ubicada en Xx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, comunicarse a los teléfonos 0000000000 desde la Ciudad de México e Interior de la República, o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000, comuníquese a los teléfonos 53400999 desde la Ciudad de México e Interior de la República, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Diciembre de 2020, con el número PPAQ-S0043-0048-2020 / CONDUSEF-004654-01."