CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
De una parte, la sociedad NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A. (en adelante, denominada “NOVARTIS”), provista de CIF nº A-08.011.074, con domicilio social en la ciudad de Barcelona (08013), en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 000, xxxxxxxxxxxx en este acto por Dña. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, con D.N.I. 05205901N, y dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00.000.000-P, y dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, ambas en su calidad de apoderadas de la compañía.
De otra parte, FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en lo
sucesivo, denominada la “ENTIDAD ORGANIZADORA”), con domicilio en Valencia, en la xxxxx Xxxx Xxxxx, xx 0, y con NIF G-96792221, y en su nombre y representación Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. 00000000-X, y dirección de correo electrónico xxxxxx_xxx@xxx.xx, en su condición de apoderada de la fundación.
Y de otra parte, el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx del Servicio de Reumatología del Hospital General Universitario, en calidad de COORDINADOR DEL PROGRAMA.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse por este contrato, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA tiene prevista la realización del Proyecto “Programa para la mejora de la coordinación y la derivación entre Atención primaria y reumatología del Consorcio Hospital General de Valencia” (en adelante el PROYECTO), que consiste en impulsar la derivación temprana del paciente con espondiloartritis anquilosante (“EspA”) desde Atención Primaria a Reumatología en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia mejorando el diagnóstico de pacientes con EspA optimizando los recursos destinados a esta patología en todo el Área Sanitaria del Hospital General de Valencia, coordinado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
II. Que NOVARTIS y la ENTIDAD ORGANIZADORA tienen la voluntad de impulsar, promover y desarrollar la investigación y el conocimiento científico en el campo de reumatología.
III. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA requiere apoyo económico para la realización del PROYECTO y NOVARTIS está interesada en patrocinarlo.
IV. Que ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, en base a lo que antecede, acuerdan suscribir el presente contrato de patrocinio del citado PROYECTO, sujetándose a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
1.1.- El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones en las que la ENTIDAD ORGANIZADORA y NOVARTIS colaborarán para el desarrollo y celebración del PROYECTO, así como establecer las condiciones de su patrocinio por parte de NOVARTIS.
Se adjunta como Anexo I descripción detallada del PROYECTO.
Segunda.- Proyecto
2.1.- El objetivo del PROYECTO es la realización de “Programa para la mejora de la coordinación y la derivación entre Atención primaria y reumatología del Consorcio Hospital General de Valencia”, promovido por la ENTIDAD ORGANIZADORA con la colaboración económica de NOVARTIS y bajo la dirección del Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
2.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA y el COORDINADOR son
responsables de la organización y coordinación del PROYECTO.
2.3.- En el caso de que el PROYECTO conlleve la convocatoria presencial de una reunión científico-profesional/congreso, y considerando las medidas de seguridad adoptadas en el contexto de prevención ante la crisis sanitaria de COVID-19, la ENTIDAD ORGANIZADORA y el COORDINADOR se comprometen a disponer de los medios de protección adecuados, extremar las medidas de prevención y seguridad y cumplir con las normas higiénicas y sanitarias incluidas en el Protocolo de Seguridad y Prevención de Farmaindustria (enlace aquí), así como respetar las normas e instrucciones de las autoridades sanitarias. La ENTIDAD ORGANIZADORA y el COORDINADOR son responsables de que se cumplan las mencionadas directrices y normas y exime de cualquier responsabilidad a NOVARTIS.
2.4.- NOVARTIS ha informado a la ENTIDAD ORGANIZADORA de los límites legales y los relativos al Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y
la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a evitar la divulgación del PROYECTO a través de redes sociales u otro canal, medio o soporte de comunicación, en la medida que dicha difusión pueda constituir directa o indirectamente, la promoción de medicamentos de prescripción al público general.
Tercera.- Colaboración y pago
3.1.- En el marco de su colaboración en la realización y organización del PROYECTO, NOVARTIS abonará el coste del PROYECTO que asciende a 7.000,00.-€ (SIETE MIL EUROS), divididos en dos (2) pagos siempre en función del grado de ejecución del PROYECTO. Se llevará a cabo un primer pago de 3.500€ (TRES MIL QUINIENTOS EUROS) al finalizar la FASE I y un último pago de 3.500€ (TRES MIL QUINIENTOS EUROS) al finalizar el patrocinio previsto en marzo de 2022.En este importe se encuentra incluido el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación.
Todos en el plazo de sesenta (60) días y tras la oportuna verificación de la factura previamente presentada por la ENTIDAD ORGANIZADORA, tras la efectiva realización del PROYECTO.
El pago de dicha cantidad se efectuará por parte de NOVARTIS tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberá incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido de NOVARTIS;
(iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección, teléfono y CIF de la ENTIDAD ORGANIZADORA. La factura deberá ser remitida en formato PDF a la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.
El pago de precio pactado podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del grupo NOVARTIS. El pago realizado por cualquiera de las entidades del grupo NOVARTIS tendrá carácter liberatorio de la obligación de pago establecida en el presente contrato para NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A.
3.2.- Durante la vigencia de este Contrato, NOVARTIS tendrá acceso en cualquier momento a los trabajos relacionados con el PROYECTO.
3.3.- Las Partes convienen que la ENTIDAD ORGANIZADORA y el COODINADOR se responsabilicen de la realización y organización del PROYECTO.
3.4.- La ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a suministrar a NOVARTIS una copia de los distintos materiales que se utilicen para el PROYECTO, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer el contenido del PROYECTO, verificar su exactitud y rigor científico y pueda a la vez realizar sus comentarios.
3.5.- Los contenidos que integran el Programa del PROYECTO serán de titularidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA.
Cuarta.- Patrocinio del PROYECTO
4.1.- En virtud del presente Contrato, la ENTIDAD ORGANIZADORA reconoce el derecho de NOVARTIS a ser considerada como entidad patrocinadora exclusiva de manera visible en todos los materiales del PROYECTO, mediante la inclusión del logo de NOVARTIS conforme con sus normas de identidad corporativa y un texto en el que se indique que el PROYECTO se encuentra patrocinado por NOVARTIS.
Asimismo, la colaboración de NOVARTIS en el PROYECTO, le otorgará los siguientes derechos
• Acceso al resultado en los indicadores de proceso (no clínicos) establecidos para la medición del impacto del proyecto, estos se definirán en la primera reunión consensuados por atención primaria y reumatología a nivel basal y posterior a la implementación de las soluciones.
• El material generado en el marco del PROYECTO será cedido a Novartis para su potencial implementación en otras Áreas Sanitarias.
4.2.- NOVARTIS podrá publicitar el patrocinio del PROYECTO libremente y del modo que considere conveniente. En cualquier caso, NOVARTIS se reserva el derecho a retirar su logo en cualquier momento.
Quinta.- Responsabilidad y Protección de Datos Personales
5.1.- Es responsabilidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA y del COORDINADOR velar por el cumplimento estricto de la normativa aplicable a las actividades llevadas a cabo para la realización y organización del PROYECTO, en especial en materia de propiedad industrial y/o intelectual y en lo que se refiere a las obligaciones derivadas del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria. Por consiguiente, NOVARTIS no se responsabiliza del contenido del PROYECTO, obligándose la ENTIDAD ORGANIZADORA a mantener indemne a NOVARTIS de cualquier acción o reclamación derivada de la información contenida en el PROYECTO.
5.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA y el COORDINADOR son responsables de todos los tratamientos de datos personales de los participantes en el PROYECTO que, en su caso, cree con motivo de la ejecución del presente Contrato, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden de conformidad con la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. NOVARTIS queda eximida de toda responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA de las obligaciones mencionadas en la presente Estipulación.
5.3.- Los representantes de las partes, o si contrata una persona física en nombre y representación propias, reconocen quedar informados que los datos personales reflejados en el Contrato sean tratados por las demás partes con las finalidades de mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y gestión de la relación contractual.
5.4.- En relación a los datos de la otra parte o partes firmantes del contrato de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente el Responsable del Tratamiento de sus datos es la empresa del Grupo Novartis que corresponda que forma parte del presente Contrato.
La información adicional y detallada consta en nuestra Declaración general de privacidad para firmantes en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
En el supuesto que el evento/actividad objeto del contrato sea grabado por la otra Parte y se vaya a facilitar a Novartis Farmacéutica, S.A. ("Novartis") la otra Parte garantiza que previamente informará y solicitará el consentimiento de cada participante con el siguiente redactado:
El participante autoriza la captación de su imagen y/o voz y su cesión a Novartis de los derechos de imagen y/o voz y su uso, edición, difusión y explotación, total o fragmentada, para que puedan ser utilizadas por Novartis, incluyendo su adaptación, total o parcial, en los eventos y
actividades de Novartis, en cualquier medio, formato o soporte que Novartis estime conveniente, incluido redes sociales, las cuales pueden estar situadas en un país con un nivel no equiparable de protección. A los efectos oportunos, confirma expresamente que no existe impedimento alguno para ceder a Novartis los indicados derechos. Novartis podrá ejercer estos derechos bien directamente, o mediante su cesión total o parcial a cualesquiera entidades que formen parte del Grupo Novartis, así como a terceros que en nombre y por cuenta de Novartis presten servicios relacionados con los derechos que cede. La presente cesión se efectúa de forma exclusiva, a título gratuito, para cualquier país del mundo y por el máximo plazo que la normativa permita.
Asimismo, en caso que la otra Parte vaya a facilitar a Novartis datos identificativos de los asistentes que haya invitado Novartis (nombre y apellidos, especialidad, correo electrónico), así como de los tiempos de conexión y acceso al evento, la otra Parte garantiza que habrá previamente informado y obtenido el consentimiento de cada participante para ceder dichos datos a Novartis quien los utilizará con la finalidad de gestión y control de la participación en el evento/actividad por parte del asistente.
Sexta.- Duración
Séptima.- Confidencialidad
7.1.- Las partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente contrato, y una vez finalizado el mismo, respecto de toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente contrato, así como respecto de aquella otra información a la que puedan tener acceso durante la realización del PROYECTO.
7.2.- NOVARTIS deberá publicar –en el primer semestre de cada año – todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Se entiende por “Transferencia de Valor” cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie realizado a un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, NOVARTIS publicará en su página web la transferencia de valor objeto del presente Contrato y realizada a la ENTIDAD ORGANIZADORA.
Ninguna cláusula del presente Contrato ni de cualquier otro documento suscrito entre las Partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación a NOVARTIS.
Octava.- Cumplimiento de las leyes
8.1.- En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá:
(a.) no prometer, ofrecer, pagar, hacer que se pague, aceptar pagos o inducir pagos o realizar cualquier acción que pueda ser considerada un soborno;
(b.) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el soborno y la corrupción (tales como, entre otras, la Ley de prácticas anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos, la Ley antisoborno xxx Xxxxx Unido);
(c.) cumplir las normas de la industria;
(d.) Desempeñar sus obligaciones en el marco de este Contrato con los máximos principios éticos y xxxxxxx de integridad personal y en los negocios.
El incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA de cualquier obligación establecida en esta cláusula constituirá un incumplimiento sustancial de este Contrato, y NOVARTIS tendrá derecho a rescindirlo.
Novena.- Modificaciones
9.1.- Todos los cambios y modificaciones que se produzcan con posterioridad a la firma del presente contrato deberán hacerse por escrito.
9.2.- La anulación o modificación de una o varias estipulaciones, no alterarán en ningún sentido la validez de las restantes, debiendo anexionarse dichas variaciones o modificaciones al presente contrato.
Décima.- Terminación
10.1.- Este Contrato puede darse por terminado en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. En tal caso la parte afectada por dicho incumplimiento lo notificará a la otra, y le concederá un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte incumplidora no ha remediado dicho incumplimiento en el plazo anteriormente citado, la parte afectada podrá terminar de manera inmediata este acuerdo. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
10.2.- Finalmente, y ante la imposibilidad –total o parcial- de la realización del proyecto por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA, ésta deberá (1) comunicarlo de forma inmediata a NOVARTIS y (2) devolver la totalidad de las cantidades percibidas.
10.3.- En caso de que exista una recomendación oficial de las autoridades locales, autonómicas o estatales o circunstancias que desaconsejan la celebración de la reunión científico-profesional de la tipología del PROYECTO, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá cancelar su celebración y NOVARTIS no estará obligada a realizar ningún pago. Si, a pesar de la existencia de la referida recomendación, la ENTIDAD ORGANIZADORA opta por no cancelar el
PROYECTO, NOVARTIS se reserva el derecho a desistir del presente Contrato, sin cumplir el preaviso especificado en la presente cláusula.
Undécima.- Publicación y Confidencialidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos (en caso de que los haya) y los derechos de NOVARTIS recogidos en la cláusula 4.1., que tendrán carácter confidencial
Duodécima.- Sumisión Expresa y derecho aplicable
11.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
11.2.- Las partes se someten expresamente a la legislación española.
Y en prueba de conformidad del íntegro contenido del presente contrato y sus anexos, las partes aceptan mediante la firma electrónica Docusign el presente contrato, que ha sido enviado a la dirección de correo electrónico de la que es titular cada uno de los representantes legales de las entidades firmantes a un solo efecto, conservando una copia electrónica del mismo.
ENTIDAD ORGANIZADORA NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A.
17-dic.-21 | 5:31:59 PM IST 17-dic.-21 | 9:11:03 AM GMT
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
14-dic.-21 | 12:24:29 PM GMT
Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
COORDINADOR DEL PROGRAMA
17-dic.-21 | 4:08:15 PM IST
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx