PROTOCOLO ADICIONAL
PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la República Eslovaca
EL XXXXX DE XXXXXXX, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL XXXXX XX XXXXxxX,
LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA XX XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAfiA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros»,
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y que algunas de sus disposiciones se han estado aplicando en virtud del apartado 3 de su artículo 198 desde el 1 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado
«Tratado de adhesión») fue firmado en Atenas el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx a partir del 1 xx xxxx de 2004,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
La República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la República de Malta, la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.
SECCIÓN II
COMERCIO DE MERCANCÍAS
Artículo 2
El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.
SECCIÓN III
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 3
El párrafo 4 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.
Artículo 4
El apéndice III del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo III del presente Protocolo.
Artículo 5
El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo IV del presente Protocolo.
Artículo 6
1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas desde Chile a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de las nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan con las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en dicho nuevo Estado miembro.
2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental compe- tente del país exportador.
SECCIÓN IV
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 7
La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.
Artículo 8
La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.
Artículo 9
La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo VII del presente Protocolo.
Artículo 10
La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VIII del presente Protocolo.
SECCIÓN V
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 11
1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enume- radas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.
miembros y por Chile, de conformidad con sus procedi- mientos internos respectivos.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de ser posterior.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, la Comunidad y Chile convienen en aplicar con carácter provisional los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del presente Protocolo a partir de la firma del presente Protocolo. El artículo 2 será aplicable con efectos a partir del 1 xx xxxx de 2004.
4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.
5. Cuando la aplicación por las Partes Contratantes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se interpretará que se refiere a la fecha a partir de la cual dichas Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.
Artículo 14
SECCIÓN VI
OMC
Artículo 12
Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 o del artículo XXI del GATS en relación con la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 13
1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La Comunidad comunicará a Chile, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Protocolo, las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.
Artículo 15
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
ANEXO I
Modificaciones del calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad
1) La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes con un aumento del 5 % anual de la cantidad original.
Código NC | Descripción | Cantidad |
0703 20 00 | Ajos | 30 toneladas |
ex 0806 10 10 | Uvas (1/1 a 14/7) | 1 500 toneladas |
0810 50 00 | Kiwis | 1 000 toneladas |
2) La Comunidad permitirá la importación libre de derechos de aduana de las cantidades y productos siguientes:
Código NC | Descripción | Cantidad (1) |
0303 29 00 | Otros pescados congelados excepto filetes | 725 toneladas |
0303 78 12 | Merluza argentina | |
0303 78 19 | Merluza — los demás | |
0304 20 53 | Filetes congelados de caballa | |
0304 20 56 | Filetes congelados de merluza argentina | |
0304 20 58 | Filetes congelados de las demás merluzas | |
0304 20 91 | Filetes congelados de colas de rata azul | |
0304 20 95 | Otros filetes congelados | |
0304 90 05 | Surimi |
(1) Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2012.
Código NC | Descripción | Cantidad (1) |
1604 15 19 | Preparaciones y conservas de caballa | 90 toneladas |
(1) Este contingente arancelario se aplicará en 2004 y en cada año calendario posterior a partir del 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2006.
ANEXO II
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de Asociación
1. El párrafo 4 del artículo 17 se modifica como se indica a continuación:
(…)
Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:
ES «EXPEDIDO a POSTERIORI» CZ «VYSTaVENO DODaTEČNĚ» Da «UDSTEDT EFTERFØLGENDE»
DE «NaCHTRÄGLICH aUSGESTELLT»
ET «VÄLJa aNTUD TaGaSIULaTUVaLT» EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ»
EN «ISSUED RETROSPECTIVELY» FR «DÉLIVRÉ a POSTERIORI»
IT «RILaSCIaTO a POSTERIORI» LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI»
LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDaVIMaS»
HU «KIaDVa VISSZaMENŐLEGES HaTÁLLYaL» MT «MaHRUG RETROSPETTIVaMENT»
NL «aFGEGEVEN a POSTERIORI»
PL «WYSTaWIONE RETROSPEKTYWNIE» PT «EMITIDO a POSTERIORI»
SL «IZDaNO NaKNaDNO» SK «VYDaNÉ DODaTOČNE»
FI «aNNETTU JÄLKIKÄTEEN»
SV «UTFÄRDaT I EFTERHaND»
2. El párrafo 2 del artículo 18 se modifica como se indica a continuación:
(…)
El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes:
ES «DUPLICaDO»
CZ «DUPLIKÁT»
Da «DUPLIKaT»
DE «DUPLIKaT»
ET «DUPLIKaaT»
EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»
EN «DUPLICaTE»
FR «DUPLICaTa»
IT «DUPLICaTO»
LV «DUBLIKĀTS»
LT «DUBLIKaTaS»
HU «MÁSODLaT»
MT «DUPLIKaT»
NL «DUPLICaaT»
PL «DUPLIKaT»
PT «SEGUNDa VIa»
SL «DVOJNIK»
SK «DUPLIKÁT»
FI «KaKSOISKaPPaLE»
SV «DUPLIKaT»
ANEXO III
«Apéndice III
MODELO DE CERTIFICaDO DE CIRCULaCIÓN DE MERCaNCÍaS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICaDO DE CIRCULaCIÓN DE MERCaNCÍaS EUR.1
Instrucciones para su impresión
1. El formato del certificado EUR.1 es de 210 × 297 mm. Se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.
2. Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes de los Estados miembros de la Comunidad y de Chile podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita individualizarlo.
Procedimiento para completarlo
El exportador o su representante autorizado rellenará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de inscripción. Estos formularios deberán completarse en una de las lenguas en las que se ha redactado el presente acuerdo y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si se completan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
»
ANEXO IV
«Apéndice IV
Declaración en factura
Requisitos específicos para extender una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).
Versión española
El exportador de los productos a que se refiere el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i
... (2).
Versión alemana
Der ausführer (Ermächtigter ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren (2) sind.
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ'αριθ. ... (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no … (1)) déclare que, sauf indication xxxxxx du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) xxxxxxxx xxx, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2)
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro.. (1)) lmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin xxx xxxxxxxx xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2)
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. . (1)) örsäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande xxxxxxxx (2)
Versión checa
Xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1)) prohlašuje, xx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx, xxxx tyto výrobky preferenční původ v ... (2).
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse xxxx nr (1)) deklareerib,
et need tooted on (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión letona
Eksportētājs produktiem, xxxx ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
x xxxxx okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-xxxxx nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, xxxx il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión eslovena
Izvoznik xxxxx, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. (1)) izjavlja,
da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno. (2) poreklo .
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
Versión eslovaca
Vývozca xxxxxxxx xxxxxxxxx v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2)
….…….…............... (3)
(lugar y fecha)
….………................ (4)
(firma del exportador; además, deberán indicarse de forma legi- ble el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
(3) Esas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
(4) Véase el apartado 5 del artículo 20 del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
ANEXO V
(Anexo VII del Acuerdo mencionado en su artículo 99)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS
PaRTE a
Lista de la Comunidad
Nota preliminar
1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.
2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:
aT austria
BE Xxxxxxx
XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx
XX xxxxxxxx
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Xxxxxx
XX Xxxxxxx
IT Italia
IE Xxxxxxx
XX Luxemburgo
LT Lituania
LV Letonia
MT Malta
NL Países Bajos
PT Portugal
PL Polonia
SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca
UK Xxxxx Unido
3. Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
3) En todos los Estados miembros (1) los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2). | 3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. | ||
b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. | |||
HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación. | Fundación de personas jurídicas 3) SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. |
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
(1) En el caso de austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.
L 38/19
(2) Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
(3) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: El Director Gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1). SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año. | ||
Personas jurídicas 3) FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones xx xxxxxx finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. FI: al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. | FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. |
ES
L 38/20
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
(1) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
adquisición de bienes inmuebles DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas/naturales. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de de privatización (para el modo 3). SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (*) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4). | adquisición de bienes inmuebles aT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización. SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). |
ES
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L 38/21
(*) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI: (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas. FI (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las dichas islas. |
ES
L 38/22
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
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Inversiones FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: — Vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno xx Xxxxxxx, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (1) se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. | Inversiones CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener xx xxxxxxx nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder xx xxxxxxx extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos xx xxxxxxx nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas/naturales no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas, 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas, 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. |
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L 38/23
(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con serctores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, contrucción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
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CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes: a) prestación de servicios nuevos en Chipre; b) promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos; c) transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión; d) mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes; e) impacto complementario de las unidades o actividades existentes; f) viabilidad del proyecto propuesto; g) creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local. En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %. En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. |
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L 38/24
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Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de: — establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes: — gestión de puertos marítimos y aeropuertos, — transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles, — abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias, — comercio al por mayor de bienes de consumo importados, — prestación de servicios de asesoría jurídica, — establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial, — negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad. SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «xxxxxxxxxx»). |
ES
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L 38/25
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas/ naturales, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. | |||
Régimen de cambios (1) (2) (3) 1), 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Régimen de cambios (4) 4) CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos xx xxxxxxx locales. |
ES
L 38/26
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(1) CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:
a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;
b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.
(2) PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:
— transferencia de divisas fuera del país,
— transferencia de moneda polaca dentro del país,
— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,
— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,
— determinación o realización de pagos en divisas dentro xx Xxxxxxx por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,
— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,
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— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,
— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.
(3) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
(4) PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a medidas relativas a la entrada y estancia temporal (1) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (2), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios: | 4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas/naturales mencionadas en la columna de acceso a los mercados. | ||
i) La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (3), de personas físicas/naturales de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo: | Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. | ||
a) las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas: — la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones, — la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión, — la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal; | Requisitos de residencia: aT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en austria; las personas físicas/naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. |
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(1) La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV, cinco años; LT, tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI, un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: EE, 90 días por período de seis meses; PL, tres meses; LT, tres meses al año; HU, LV y SI, 90 días.
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(2) Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
(3) Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de CE.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
b) las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido. | |||
ii) La presencia temporal de personas físicas/naturales de las siguientes categorías: | |||
a) las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los Tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate); | |||
b) las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que: | |||
— los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), y | |||
— el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial. | |||
FR: El Director Gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (1), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. |
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(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con serctores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, contrucción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. | |||
iii) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas/naturales, sin que se requiera un examen de las necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones (1): | |||
— Las personas físicas/naturales deben dedicarse a la prestación de un servicio, sobre una base temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea. — La persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un período no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato tiene un carácter de buena fe (por ejemplo, publicidad de la posibilidad de establecer el contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros. | |||
— La persona física/natural que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediatamente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL). | |||
— La entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier período de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el período de duración del contrato, si éste fuera inferior. | |||
— La persona física/natural debe estar en posesión de las calificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio. | |||
— El compromiso se refiere sólo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión. |
ES
10.2.2005
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L 38/29
(1) El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.
Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
— El número de personas abarcadas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio. | |||
— El contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate: — Servicios jurídicos, — Servicios de contabilidad, — Servicios de auditoría, — Servicios de asesoramiento fiscal, — Servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, — Servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería, — Servicios médicos, de odontología y de matronas, — Servicios veterinarios, — Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico, — Servicios de informática y servicios conexos, — Servicios de investigación y desarrollo, — Publicidad, — Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión, — Servicios de consultores en administración, — Servicios relacionados con los de los consultores en administración, — Servicios de ensayos y análisis técnicos, — Servicios científicos y de consultoría relacionados, — Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura, — Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca, — Servicios relacionados con la minería, — Mantenimiento y reparación de equipos, — Servicios fotográficos, — Servicios de convenciones, — Servicios de traducción, |
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Todos los sectores incluidos en esta lista | |||
— Servicios de construcción, — Trabajos de investigación sobre el terreno, — Servicios medioambientales, — Servicios de enseñanza superior, — Servicios de educación de adultos, — Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo, — Servicios de guías turísticos, — Servicios de espectáculos, — Servicios de agencias de noticias, — Servicios relacionados con la venta de equipo o con la atribución de una patente. |
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
A. Servicios profesionales | |||
a) asesoramiento jurídico sobre el derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunita- rio) CZ, EE, LV, PL, SI, SK: CCP 861 | 1) EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen (1). CY, MT: Sin consolidar. | 1) FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen. EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. aT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los colegios de abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. CY, MT: Sin consolidar. | |
2) CY, MT: Sin consolidar. | 2) CY, MT: Sin consolidar. | ||
3) DE: acceso sujeto al ingreso en un Colegio de abogados de conformidad con la «Ley Federal sobre los abogados», que requiere el establecimiento, limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). aT, CY, MT: Sin consolidar. | 3) DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Sólo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Sólo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca loas abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. aT, CY, MT: Sin consolidar. CZ: Los abogados y juristas en derecho comercial checo tienen que ser titulados de universidades checas. | FR: El derecho del país de establecimiento y el Dere- cho internacional (incluido el Derecho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídi- cas y actividades judiciales reglamentadas. (2) |
ES
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(1) Cuando no ejercan con el título de «advokat» o como abogado del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.
(2) El acceso a estas profesiones se rige por la xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad d elas actividades jurídicas y judiciales.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
CZ: No hay limitaciones que impliquen al derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de abogados checo o en la Cámara de abogados Comerciales checa. EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de abogados (advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (advokatuuri pohimäärus), sólo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de abogados se deben cumplir los requisitos siguientes: a) dos años de experiencia profesional como asistente de un abogado; b) pasar el examen correspondiente; c) trabajar durante tres años como asistente superior. Después, se puede pasar el examen de abogado (se requiere un conocimiento excelente de la legislación estonia y un excelente dominio de la lengua estonia). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Derecho internacional público y del país de origen. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. | EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. SK: Los abogados y juristas en Derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas. |
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad. SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusivamente. Sólo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de abogados («Odvetni{ka zbornica Slovenije»). Se requiere el consentimiento del Colegio de abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia. SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de abogados eslovaco o en la Cámara de abogados Comerciales eslovaca. SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional (1) a condición de registrarse como «avocat» en el Colegio de abogados de Luxemburgo. | SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la asociación de abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como «advokat» en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la asociación de abogados de Suecia. |
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L 38/34
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
(1) El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: aT, CY, MT: Sin consolidar. FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (1). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas. aT: a petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. aT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los colegios de abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la asociación de abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. CY, MT: Sin consolidar. | ||
LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre Derecho del país de acogida y Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. |
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L 38/35
(1) El acceso a estas profesiones se rige por la xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
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Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE y UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al «Rechtsanwalt». BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la asociación de abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. | ||
b) Servicios de contabilidad (CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219) | 1) CY, FR, HU, IT, MT, SI: Sin consolidar. 2) Ninguna. | 1) FR, IT, MT, SI: Sin consolidar. aT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) Ninguna. | |
3) DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV». FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. PT: Sólo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales. IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). aT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los contables (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. | 3) DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables auto- rizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. |
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LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. aT: a petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK, IT: Requisito de residencia. SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de «acceso al mercado». |
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: aT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. aT: Examen ante el colegio profesional de austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. | Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
b) Servicios de auditoría (*) (1) (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) | 1) aT, BE, CY, DE, DK, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. | 1) aT, BE, DE, DK, ES, FR, FI, IT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. | |
2) Ninguna. | 2) Ninguna. |
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(*) Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministros transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales sólo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.
(1) SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de empresas, no de personas físicas.
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3) BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de las «Sa» y las «Société en commandite». DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV». FR: Para las verificaciones de cuentas obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias. PT: Prestación de servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales. IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas. IT: El acceso en calidad de «Ragionieri-Periti commerciali» y «Xxxxxxx commerciali» está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). FI: al menos de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia. aT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. | 3) DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables auto- rizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1). |
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(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
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CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. LT: Ninguna, excepto que al menos un 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas excepto como sociedades anónimas (aB). Los requisitos en materia de calificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 40 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría. SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas/naturales o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos. |
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. ES: Requisito de residencia. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales. ES: Sociedades de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Requisito de residencia. IT, PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1). SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de «acceso al mercado». | ||
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». Sociedades de auditoría: los administradores y auditores en «società di revisions», distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. FI: al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. |
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(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
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II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
b) Servicios de teneduría de libros (CCP 86220) | 1) CY, FR, HU, IT, MT, SI: Sin consolidar. 2) Ninguna. | 1) FR, IT, MT, SI: Sin consolidar. aT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) Ninguna. | |
3) FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT: acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). aT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. | 3) Ninguna. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de 5 años. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri‑Periti commerciali». aT: a petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en austria. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la asociación de auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la asociación de auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: Limitaciones para las personas físicas/naturales empleadas por personas jurídicas únicamente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri‑Periti commerciali». PT: Requisito de residencia. |
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L 38/43
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II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: aT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. aT: Examen ante el colegio profesional de austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». | Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
c) Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863, excluida la defensa en juicio) | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. CY: Los agentes deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. 2) Ninguna. | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. aT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) Ninguna. | |
3) IT: acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. aT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. CZ, SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal personas físicas/naturales y jurídicas registradas en la lista de la Cámara de asesores Fiscales o en la Cámara de auditores. | 3) Ninguna. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (1). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri‑Periti commerciali». | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia. | ||
aT: a petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en austria. HU: Requisito de residencia permanente. | |||
Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: aT, BE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. aT: Examen ante el colegio profesional de austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal/tributaria extranjera, en cuso caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para aT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL: Sin consolidar. DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. aT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. |
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Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/45
(1) El acceso a estas profesiones se rige por la xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
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L 38/46
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10.2.2005
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
2) Ninguna. 3) ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requieren nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 2) Ninguna. 3) Ninguna. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: EL: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BE, DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | ||
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. 2) Ninguna. 3) ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. aT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT, PT: Requisito de residencia. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia permanente. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. 2) Ninguna. 3) ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. aT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT, PT: Requisito de residencia. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674) | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. aT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | |
2) HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 2) HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. |
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L 38/48
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10.2.2005
1. Servicios prestados a las empresas | |||
3) IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. LV: Ninguna en lo que respecta a los servicios de planificación urbana. LV: Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 3) HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: PT: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente en lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BE, DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
ES
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1. Servicios prestados a las empresas | |||
h) Servicios médicos, de odonto- logía y de matronas [CCP 9312, 93191 (*)] | 1) Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar. PL, SE: Ninguna. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. 2) CY, FI, MT: Sin consolidar. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. | 1) Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. PL, SE: Ninguna. 2) CY, FI, MT: Sin consolidar. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. | |
3) aT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; en el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. DE: acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Examen de las necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva. CY, EE, MT: Sin consolidar. CZ, SK: acceso a servicios médicos y de odontología limitado exclusivamente a personas físicas/naturales. Las personas físicas/naturales extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. ES: acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). IE: acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/ naturales. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. | 3) aT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; CY, EE, FI, MT: Sin consolidar. CZ, XX, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. EE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar, excepto que los profesio- nales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. LT: Xxxxx poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa). |
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L 38/50
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10.2.2005
(*) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de matronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas. SI: Se requiere la afiliación a la asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslovenos son la licencia para ejercer en otros Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (1). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. |
ES
10.2.2005
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L 38/51
(1) El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: aT: Sin consolidar, excepto en el caso de las matronas. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. CY, FI, MT: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. LV: Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. En el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de matronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: aT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas. DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. CY, FI, MT: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. CZ, SK: Requisito de residencia para los servicios médicos y de odontología. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. EE, HU, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. LV, PL: Los médicos extranjeros tienen derechos de elección limitados en las Cámaras profesionales. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 38/52
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10.2.2005
1. Servicios prestados a las empresas | |||
i) Servicios veterinarios (CCP 932) | 1) Todos los Estados miembros, excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía. 2) CY, EE, XX, MT, SI: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía. 2) CY, EE, XX, MT, SI: Sin consolidar. | |
3) aT, CY, EE, XX, MT, SI: Sin consolidar. DE, DK, ES, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). IE, UK: acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/ naturales. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. CZ, SK: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se requiere autorización de la administración veterinaria. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. | 3) aT, CY, EE, XX, MT, SI: Sin consolidar. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, DE, FR, EL, PT, SK: Requisito de nacionalidad. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. aT, CY, EE, XX, MT, SI: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: aT, CY, EE, HU, MT, SI: Sin consolidar. IT, CZ, SK: Requisito de residencia. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
10.2.2005
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L 38/53
1. Servicios prestados a las empresas | |||
j) Servicios prestados por enfer- meras, fisioterapeutas y personal paramédico [CCP 93191 (*), excepto, para aT, en cuyo caso se abarcan las siguientes actividades de CCP 9319: enfermeras, fisioterapeu- tas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas] | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna. 2) CY, CZ, EE, XX, MT, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, XX, MT, SI, SK: Sin consolidar. ES, PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. aT: acceso restringido sólo a las personas físicas/naturales, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: ninguna. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. LT: acceso limitado a las empresas individuales solamente. Se podrá aplicar una prueba de necesidad económica. PL: Requisito de nacionalidad. | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna. 2) CY, CZ, EE, XX, MT, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, XX, MT, SI, SK: Sin consolidar. LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. PT: Requisito de nacionalidad. IT: Sujeto a prueba de la necesidad económica: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. aT: Las personas físicas/naturales, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas pueden ejercer actividades profesionales en austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en austria. LV: acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad en el caso de matronas y enfermeras. CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. CY, CZ, EE, HU, MT, SI, SK: Sin consolidar. | ||
ES
L 38/54
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10.2.2005
(*) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuti- cos, parte de CCP 63211) | 1) Sin consolidar. 2) aT, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) aT, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
3) (1) aT, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. DE, DK, ES, EL, IT (2), LU, NL, PT: El acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia. BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Examen de las necesidades económicas. FR: Sobre una base de trato nacional, sólo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SaRL. | 3) aT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: aT, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. DE, EL: Requisito de nacionalidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: aT, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. |
ES
10.2.2005
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L 38/55
(1) Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.
(2) Compromiso adicional: en IT se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
B. Servicios de informática y servicios conexos | |||
a) Servicios de consultores de ins- talación de equipo de informática (CCP 841) b) Servicios de aplicación de pro- gramas de informática (CCP 842) c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843) d) Servicios de bases de datos (CCP 844) Mantenimiento y reparación (CCP 845) e) Otros servicios de informática (CCP 849) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
ES
L 38/56
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10.2.2005
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y cinco años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
C. Servicios de investigación y desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las cien- cias naturales (Todos los Estados miembros, excepto LV: CCP 851. LV: sólo servi- cios de desarrollo experi- mental sobre química y biología CCP 85102) | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. |
ES
10.2.2005
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L 38/57
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR: — Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | ||
Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | |||
b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias socia- les y las humanidades (CCP 852) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) IT: El acceso a la profesión se psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/ naturales (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia en el caso de los psicólogos. |
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L 38/58
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10.2.2005
ES
10.2.2005
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L 38/59
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. — FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | ||
Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | |||
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR: — Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | |||
D. Servicios inmobiliarios (*) a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) | 1) CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. ES: acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/ naturales o «sociedad en comandita». | 1) CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. | ||
b) a comisión o por contrato (avalúo de inmuebles, adminis- tración de fincas, etc.) (CPC 822) | 1) CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. | 1) CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. DK: agentes inmobiliarios autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. agentes inmobiliarios no autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. DK: agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. IT, PT: Requisito de residencia. |
ES
L 38/60
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
(*) Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas/naturales o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/61
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De buques sin tripulación (CCP 83103) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. CY, XX, MT, PL: Sin consolidar. 2) CY, MT, PL: Sin consolidar. FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. 3) CY, MT, PL: Sin consolidar. FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas/naturales lituanas o de compañías establecidas en Lituania. | 1) CY, MT, PL: Sin consolidar. 2) CY, MT, PL: Sin consolidar. 3) CY, MT, PL: Sin consolidar. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, MT, PL: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, MT, PL: Sin consolidar. | ||
b) De aeronaves sin tripulación (CCP 83104) | 1) CY, CZ, HU, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 2) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 1) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 2) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | |
3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 3) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
c) De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105) | 1) CY, HU, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 2) CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. | 1) CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 2) CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, LT, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar. | |
d) De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios (CCP 83106, 83107, 83108, 83109) | 1) CY, CZ, HU, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 2) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 1) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 2) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. | |
e) Otros (CCP 832) EE, LV, LT: Incluido el uso de videocasetes para utilización en equipos de uso doméstico (CCP 83202) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LV, LT: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU; LV, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU; LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU; LV, LT: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU; LV, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU; LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. LV, LT: Ninguna. |
ES
L 38/62
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/63
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Servicios de arrendamiento con operarios alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213, 7223) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. aT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. aT, CY, EE, XX, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. aT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: CY, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. | 1) aT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) aT, CY, EE, HU, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) aT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: CY, EE, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. | |
alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) | 1) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. | 1) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) aT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar. | |
F. Otros servicios prestados a las empresas | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
a) Publicidad Publicidad [Todos los Estados miembros excepto PL, SI: CCP 871; PL: CCP 871, excluida la publi- cidad sobre productos del tabaco y bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos; SI: CCP 8711 (*) y 8712 (*), excluida la publicidad directa por correo, la publicidad exte- rior y con exclusión para las mercancías sujetas a autoriza- ción de importación y excluidos los productos farmacéuticos] | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las calificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
b) Servicios de estudios de mer- cado y encuestas de opinión (CCP 864) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 38/64
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10.2.2005
(*) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/65
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
d) Servicios relacionados con los de los consultores en adminis- tración (CCP 866) | 1) 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
3) ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. | 3) CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos. CY, CZ, MT, PL, SK: Sin consolidar. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, UK SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicul- tura (SE: con exclusión de la caza) HU: parte de CCP 000 XX, XX, XX: servicios ocasionales relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881) | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». 2) Ninguna. 3) ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas/naturales. PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas/naturales. | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». 2) Ninguna. 3) Ninguna. | |
IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y «periti agrari» está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/ naturales (no constituidas como sociedades comerciales). | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los agrónomos. |
ES
L 38/66
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
h) Servicios relacionados con la minería | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) ES, PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas/ naturales. LT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. LT: Sin consolidar. | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) LT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: PT: Requisito de residencia. LT: Sin consolidar. |
ES
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L 38/67
ES
L 38/68
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
i) Servicios de consultoría relacio- nados con las manufacturas EE: servicios de consultoría relacionados con las manufac- turas (parte de CCP 884 + parte de 885 con exclusión de 88442) HU: servicios de consultoría relacionados con las manufac- turas (parte de CCP 884 + parte de CCP 885) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
j) Servicios ocasionales para dis- tribución de energía (LV: CCP 887; HU: exclusivamente servicios de consultoría, ex CCP 887; | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. XX, LV, LT, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HU, LT, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. XX, LV, LT, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros, excepto HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. XX, LT y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. LV: Ninguna. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
LT: incluye servicios de consul- toría relacionados con la trans- misión y la distribución sobre una base de tarifas de electrici- dad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo, CCP 887 (1); SI: servicios incidentales para distribución de energía, exclusi- vamente para gas (2), parte de CCP 887) | |||
k) Servicios de colocación y sumi- nistro de personal Servicios de búsqueda de per- sonal ejecutivo (CCP 87201) | 1) aT, DE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) aT, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) aT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. ES: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | 1) aT, DE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) aT, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 3) aT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. | |
Servicios de colocación (CCP 87202) | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. 3) aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar. DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo xxx xxxxxxx de trabajo. BE, FR, ES, IT: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. 3) aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. |
ES
10.2.2005
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L 38/69
(1) LV: El servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(2) SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.
ES
L 38/70
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10.2.2005
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas (CCP 87203) | 1) aT DE, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) aT, FI, SK: Sin consolidar. 3) aT, DE, FI, PT, SK: Sin consolidar. IT: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, FI, SK: Sin consolidar. | 1) aT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar. 2) aT, FI, SK: Sin consolidar. 3) aT, DE, FI, PT, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, FI, SK: Sin consolidar. | |
l) Servicios de seguridad (CCP 87302, 87303, 87304, 87305) | 1) BE, CY, CZ, ES, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. ES: acceso exclusivamente a través de Sociedades anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades anónimas Laborales y Sociedades Coopera- tivas. El acceso está sujeto a autorización previa. al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público. DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autorización previa. al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa que procura establecerse. | 1) BE, CY, CZ, ES, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección. ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes. BE: Requisito de residencia para el personal de dirección. IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. | ||
m) Servicios conexos de consulto- res en ciencia y tecnología (*) (CCP 8675) | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de exploración. 2) Ninguna. | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de exploración. DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura y topografía prestados desde el extranjero. 2) Ninguna. | |
3) FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), SCP, Sa o SaRL. IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.). ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). | 3) FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización. |
ES
10.2.2005
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L 38/71
(*) Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.
ES
L 38/72
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10.2.2005
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
1. Servicios prestados a las empresas | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los «experts- géomètres» de la Comunidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y EE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE,, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | ||
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarca- ciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: CCP 633, 8861, 8866. EE, LT, LV: 633, 8861-8866) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
1. Servicios prestados a las empresas | |||
o) Servicios de limpieza de edifi- cios (CCP 874) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
p) Servicios fotográficos (CCP 875. Todos los Estados miembros, excepto CZ, EE, LV, PL, con exclusión de los servi- cios minoristas. PL: con exclu- sión de la aerofotografía) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV, LT, PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la aerofotografía. EE, HU; LV, LT, PL: Ninguna. 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Todos los Estados miembros, excepto CZ, HU, LV, LT, PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la aerofotografía. CZ, XX; LV, LT, PL: Ninguna. 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
q) Servicios de empaquetado (CCP 876) | 1) Sin consolidar (1). 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Sin consolidar. 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
ES
10.2.2005
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L 38/73
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(1) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
1. Servicios prestados a las empresas | |||
r) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) | 1) 2) Ninguna. 3) IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 % del capital y de los derechos de voto. LT: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Lituania. LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Letonia. PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios. SK: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios. | 1) 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
s) Servicios de convenciones (aT: sólo servicios de demos- tración y exhibición) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
t) Otros servicios | |||
Servicios de traducción (CCP 87905) (HU: excepto traducción oficial. PL: con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: excepto servi- cios autorizados de traducción e interpretación pública) | 1) 2) Xxxxxxx. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: Requisito de nacionalidad, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. | 1) 2) Ninguna. 3) DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. |
ES
L 38/74
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
1. Servicios prestados a las empresas | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. IT, XX, XX, XX: La titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
Servicios de decoración de interiores (CCP 87907) (*) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) DE: aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
ES
10.2.2005
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L 38/75
(*) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
2. Servicios relacionados con las comunicaciones | |||
Servicios postales y de correos (1) Servicios relativos al despacho (2) de objetos de correspondencia (3) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros. Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (4), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación. CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Xxxxxxx, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo, cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuso caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SK, SI: sin consolidar. CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Xxxxxxx, con exclusión de correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, HU, LV, MT, SI: Sin consolidar. CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuso caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo, cartas) | Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumpli- miento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un servicio postal universal. |
ES
L 38/76
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(1) El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 xx xxxxx de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC).
10.2.2005
(2) Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(3) La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(4) «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
2. Servicios relacionados con las comunicaciones | |||
(i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario especí- fico en cualquier tipo de medio físico (1), incluidos: — el servicio postal híbrido, — el correo directo. (ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (2). (iii) Despacho de productos perio- dísticos con destinatario específico (3). (iv) Despacho de los objetos men- cionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado. (v) Servicios de envío urgentes (4) de los objetos mencionados en los incisos i) a iii). (vi) Despacho de objetos sin desti- natario específico (vii) Intercambio de documentos (5). (viii) Otros servicios no especificados en otra parte. |
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
(1) Por ejemplo, cartas y postales.
(2) Entre otros, libros, catálogos, etc.
(3) Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
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(4) Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor agregado como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo.
(5) Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
2. Servicios relacionados con las comunicaciones | |||
2 C. Servicios de telecomunicaciones |
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Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de estas), salvo la radiodifusión (1). Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes.
Servicios nacionales e internacionales Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos de mer- cado [que corresponden a los siguien- tes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524 (*), 7525, 7526 y 7529 (*), excepto la radiodifusión]: | |||
a) Servicios de teléfono b) Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes | 1) 2) PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestado utilizando la red de televisión por cable y de radio: Sin consolidar. 3) PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestado utilizando la de red de televisión por cable y de radio, el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor agregado, para utilizar la red básica de telecomunicaciones. | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | BE: Las condiciones de concesión de licencias pue- den incluir la necesidad de garantizar un servicio uni- versal también por medio de financiación y de modo transparente, no discrimi- natorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario. |
c) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos d) Servicios xx xxxxx x) Servicios de telégrafos f) Servicios de facsímil g) Servicios de circuitos arrendados h) Correo electrónico | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
10.2.2005
(1) Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
(*) Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.
2. Servicios relacionados con las comunicaciones | |||
i) Correo vocal j) Extracción de información en línea y bases de datos k) Servicios de intercambio elec- trónico de datos (IED) l) Servicios de facsímil ampliados/ de valor agregado, incluidos los de almacenamiento y retrans- misión y los de almacenamiento y recuperación m) Conversión de códigos y protocolos | |||
o) Otros servicios: servicios y sis- temas de comunicaciones móviles y personales | 1) 2) Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda. 3) PL: Para servicios y redes públicos de telefonía móvil: Ninguna, excepto que el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor agregado, para utilizar la red básica de telecomunicaciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | BE: Las condiciones de concesión de licencias pue- den incluir la necesidad de garantizar un servicio uni- versal también por medio de financiación y de modo transparente, no discrimi- natorio y neutro desde un punto de vista competitivo y no serán más complejas de lo necesario. |
ES
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3. Servicios de construcción y ser- vicios de ingeniería conexos | |||
(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518) | 1) Sin consolidar (*), excepto para 5111 y 5114: Ninguna. HU, MT: Sin consolidar. 2) HU, MT: Sin consolidar. 3) HU, MT: Sin consolidar. IT: Se conceden derechos exclusivos para la construcción, el mantenimiento y la gestión de las autopistas y del aeropuerto de Roma. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*), excepto para CCP 5111 y 5114: Ninguna. HU, MT: Sin consolidar. 2) HU, MT: Sin consolidar. 3) HU, MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, MT: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: NL: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y bajo las condiciones siguientes: — El técnico debe ser empleado de una persona jurídica en el territorio de Chile y ser trasladado a una presencia comercial en FR que tiene un contrato con esa persona jurídica. — El permiso de trabajo se expide por un período no superior a seis meses. — El técnico presenta un certificado de trabajo de la presencia comercial en FR y una carta de la persona jurídica ubicada en el territorio de Chile que demuestra su conformidad con el traslado. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de la presencia comercial debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
ES
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10.2.2005
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
3. Servicios de construcción y ser- vicios de ingeniería conexos | |||
Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, sólo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: SE, UK: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), sólo para CCP 5111. |
ES
10.2.2005
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4. Servicios de distribución (1) | |||
A. Servicios de comisionistas (CCP 621, 6111, 6113, 6121) | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para las actividades de los comerciantes, comisionistas e intermediarios que actúan en veinte (20) mercados de interés nacional. | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. | |
B. Servicios comerciales al por mayor (Todos los Estados miembros, excepto PL: CCP 622, 61111, 6113, 6121. PL: CCP 622 excluidos 62226, 62228, 62251, 62252) | 1) (2) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a las farmacias. MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) (3) FR: Las farmacias al por mayor se autorizan según las necesidades de la población y dentro de contingentes determinados. PL: Licencia de establecimiento de empresas en el área de comercio al por mayor de bienes de consumo importados. MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para el comercio de productos farmacéuticos al por mayor. | 1) MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. |
ES
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(1) Excluidas las armas en todos los Estados miembros. Escluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto aT, FI y SE. Escluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médito en aT. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en Eslovenia.
(2) Excluido el tabaco en ES, IT
(3) Excluido el tabaco en ES, IT, FR
4. Servicios de distribución (1) | |||
C. Servicios comerciales al por menor (2) (CCP 631, 632, 61112, 6113, 6121, 613) | 1) MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) (3) (4) BE, DK, FR, IT, PT: Examen de las necesidades económicas en lo que se refiere a los grandes almacenes desde un punto de vista nacional. SE: algunas municipalidades pueden efectuar un examen de las necesidades económicas respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta (5). MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buralistes»). | 1) MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | |
D. Servicios de franquicias comerciales (CCP 8929) | 1) 2) 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) 2) 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. |
ES
10.2.2005
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(1) Excluidas las armas en todos los Estados miembros. Escluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto aT, FI y SE. Escluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médito en aT. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en Eslovenia.
(2) La cobertura para EE, LT y LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Exluido CCP 613 en LT. Excluidas las bebidas alcohólicas en el caso de FI y SE. Excluidos CCP 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Excluidos los productos farmacéuticos (parte de CCP 63211) en todos los Estados miembros que se incluyen en los servicios profesionales dentro de «farmacéuticos». Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa). Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas. Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables.
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(3) Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
(4) Excluido el tabaco en ES, FR e IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE.
(5) Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura.
5. Servicios de enseñanza con financiación privada | |||
A. Servicios de enseñanza primaria (Todos los Estados miembros, excepto EE: CCP 921. EE: Servi- cios de enseñanza primaria obligatoria) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. CZ: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad checa. LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado. SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. |
ES
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5. Servicios de enseñanza con financiación privada | |||
B. Servicios de enseñanza secundaria (Todos los Estados miembros, excepto EE: CCP 922. EE: servi- cios de enseñanza secundaria obligatoria y no obligatoria. LV: excluido CCP 9224) | 1) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado. SI: Ninguna salvo: la mayoría del consejo debe ser de nacionalidad eslovena. SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. |
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ES
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II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
5. Servicios de enseñanza con financiación privada | |||
C. Servicios de enseñanza superior (Todos los Estados miembros, excepto CZ y SK: CCP 923. CZ y SK: Sólo CCP 92310) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para xxxxxxx. xX, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 2) aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) ES, IT: Examen de las necesidades para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados xxxxxxxxxxx. xX, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. EL: Sin consolidar en lo que se refiere a los institutos de enseñanza que otorgan títulos oficiales reconocidos. CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades centrales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 2) aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. SI: Ninguna salvo: la mayoría del consejo debe ser de nacionalidad eslovena. SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: aT, CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. |
5. Servicios de enseñanza con financiación privada | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. FR: — Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior. — La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación. | |||
D. Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924; para AT CCP 9240 excepto servicios de enseñanza de adultos por radio o televisión. EE: cubre también otros servicios de enseñanza de adultos no ofrecidos por el Estado) | 1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) CZ: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros de enseñanza se requiere licencia de las autoridades locales (o, en el caso de los centros de enseñanza superior, de las autoridades centrales). SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. | 1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. CZ: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad checa. SK: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. |
ES
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L 38/87
5. Servicios de enseñanza con financiación privada | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
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6. Servicios relacionados con el medio ambiente (1) | |||
(SE: este ofrecimiento no comprende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las munici- palidades, a la administración de condado o al Gobierno nacional o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas) | |||
A. Agua para uso humano y gestión de aguas residuales. Servicios de recogida, purifica- ción y distribución de agua mediante canalizaciones, excepto el vapor de agua y el agua caliente. | 1) Sin consolidar (*). 2) Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto aT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. (*) 2) Ninguna, excepto CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto aT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
Servicios de aguas residuales (CCP 9401, parte de 18000) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, LV: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. |
ES
10.2.2005
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L 38/89
(1) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros). (*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
6. Servicios relacionados con el medio ambiente (1) | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
B. Gestión de residuos sólidos peli- grosos (CCP 9402, 9403) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) SE: Monopolio estatal de los servicios de control de los gases de escape de automóviles y camiones. Esos servicios deben suministrarse en forma no lucrativa. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 38/90
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
(1) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).
6. Servicios relacionados con el medio ambiente (1) | |||
D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas (parte de CCP 94060) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar. EE: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar. EE: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
E. Servicios de atenuación del ruido y de las vibraciones (CCP 9405) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) 3) Xxxxxxx, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LT, PL: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) 3) Xxxxxxx, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
10.2.2005
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L 38/91
(1) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).
6. Servicios relacionados con el medio ambiente (1) | |||
F. Protección de la biodiversidad y de la naturaleza y servicios de protec- ción del paisaje (CCP 9406) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar. EE: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE: Sin consolidar. EE: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
G. Otros servicios de protección del medio ambiente y auxiliares (parte de CCP 94090) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, PL: Sin consolidar. EE, PL: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, PL: Sin consolidar. EE, PL: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 38/92
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
(1) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).
7. Servicios de salud y servicios sociales | |||
A. Servicios de hospital (Todos los Estados miembros, excepto LV, PL y SI: CCP 0000. XX, XX y SI: sólo servicios de hospitales y sanatorios privados) (CCP 9311) | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. 3) aT, BE, ES, FR, IT, LU, LT, NL, PT, SI: Se requiere un examen de las necesidades económicas sobre la base de un tratamiento nacional (1). PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. Se requiere autorización de las autoridades sanitarias locales para los servicios privados de hospital. El número de camas y el uso de equipo médico pesado se basa en las necesidades de población, pirámide de edad e índice de fallecimientos. CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. SI: El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia. | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. 3) CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. EE: Ninguna, excepto para los profesionales formados fuera de Estonia que tienen que presentar un certificado de cursos de formación adicional de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. LT: Ninguna, excepto para los establecimientos privados y sus usuarios que no pueden recibir apoyo financiero procedente de recursos públicos, incluido el uso de fondos públicos de seguro médico. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CZ, MT, FI, SE, SK: Sin consolidar. |
ES
10.2.2005
Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/93
(1) Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
7. Servicios de salud y servicios sociales | |||
B. Otros servicios de salud humana (CCP 9319. EE: CCP 9319 dis- tinto de 93191) | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para aT, EE, HU, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto para aT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para aT, EE, HU, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto para aT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
C. Servicios sociales Establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos | 1) Sin consolidar. 0) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 0) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. FR: Las autoridades competentes autorizan la prestación de servicios según las necesidades locales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 0) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 0) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar. | |
D. Otros (servicios relacionados con la salud) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar HU: ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
ES
L 38/94
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10.2.2005
8. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes | |||
A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, 642, 643. PL: excluido CCP 643) (excluidos los servicios de suministro de comidas para el sector de los transportes, excepto en PL) | 1) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna. 2) Ninguna. 3) IT: Examen de las necesidades económicas locales para la apertura de nuevos bares, cafés y restaurantes. | 1) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | ||
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) | 1) HU: Sin consolidar. PL: Requisito de presencia comercial. 2) Ninguna. 3) PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal. IT: Examen de las necesidades económicas. FI: Se necesita la autorización de la Oficina Nacional de Consumo. CZ: Examen de las necesidades económicas basado en criterios de población. | 1) PL: Requisito de presencia comercial. 2) Ninguna. 3) Ninguna. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | ||
Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: aT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo viajante de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas), en que se requiere, en aT, IT, IE, SE, certificado de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de calificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
10.2.2005
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L 38/95
ES
L 38/96
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10.2.2005
II. COMPROMISOS RELaTIVOS a SECTORES ESPECÍFICOS
8. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes | |||
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | 1) CY, HU, IT, LT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. 2) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo. EL, ES, IT, PT: El acceso a la actividad está sujeto al requisito de nacionalidad. CY, XX, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. | 1) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 2) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
9. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) | |||
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, y circos) (CCP 9619) | 1) Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, FI, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. LT: Ninguna, excepto prohibición de establecer y mantener casinos de juego y organizar juegos xx xxxx (1). 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. IT: Examen de las necesidades económicas. | 1) Todos los Estados miembros, excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, FI, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. FR, IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones y otras formas de apoyo directo o indirecto. SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. LT: Xxxxxxx, excepto: a) lo indicado en «acceso al mercado» (así como la excepción indicada en la Parte I relativa a la prohibición de inversiones extranjeras en loterías) y b) sin consolidar por los que se refiere a subvenciones respecto de funcionamiento de cine y teatro [CCP 96199**] 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para aT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. |
ES
10.2.2005
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L 38/97
(1) Ley de sociedades; suplemento 1995.
9. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. aT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en austria. FR: — Los artistas deben tener un contrato de empleo con una empresa de espectáculos autorizada. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por tres meses. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — La empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | |||
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa | 1) Ninguna. | 1) Ninguna. | |
(CCP 962) | 2) Ninguna. 3) FR: Requisito de nacionalidad para los administradores de la agencia France Press (se suprimen otras restricciones si se concede la reciprocidad) IT: Rigen normas especiales contra la concentración en los sectores de la prensa diaria y la radiodifusión, fijándose límites determinados a la propiedad de diversos medios de difusión. Las empresas extranjeras no pueden tener mayoría en las sociedades editoriales o de radiodifusión: la participación del capital extranjero está limitada al 49 %. HU: Sin consolidar. PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de «Sociedade anónima» deben tener su capital en acciones nominativas. SK: Los proveedores extranjeros de servicios de agencia de noticias y prensa deben estar acreditados ante el Ministerio de asuntos Exteriores de la República Eslovaca. La agencia oficial de prensa de la República Eslovaca (TaSR) está sujeta a financiación estatal. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 2) Ninguna. 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). |
ES
L 38/98
Diario Oficial de la Unión Europea
10.2.2005
9. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el párrafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) | 1) Sin consolidar, excepto en aT: ninguna. 2) Sin consolidar, excepto en aT, EE: ninguna. 3) Sin consolidar, excepto en aT, LT. aT: Ninguna. LT: Se requieren licencias para investigación, reserva y restauración de valores culturales inmuebles, para la preparación de las condiciones, los programas y los proyectos de esas actividades, para la conservación y restauración de valores culturales muebles. 4) Sin consolidar, excepto para aT, EE: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | 1) Sin consolidar, excepto en aT: ninguna. 2) Sin consolidar, excepto en aT, EE: ninguna. 3) Sin consolidar, excepto en aT, LT. aT: Ninguna. LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado 4) Sin consolidar, excepto para aT, EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii). | |
D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento, distintos de los juegos xx xxxx y los servicios de apuestas (CCP 9641, 96491. aT: los servicios escolares de esquí y los servicios de guías de montaña no están incluidos) | 1) MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. IT: Examen de las necesidades económicas. | 1) MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. |
ES
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10. Servicios de transporte | |||
A. Servicios de transporte marítimo | (Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte) | ||
Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212, menos el transporte xx xxxxxxxx | 1) a) Transporte en buques de línea: ninguna. b) Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna. 2) Ninguna. 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna. b) Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el párrafo «Definiciones relativas al transporte marítimo»): ninguna. 4) a) Tripulación de los buques: sin consolidar. b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el punto 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). | 1) a) Modo 1 a) Comercio en buques de línea: ninguna, salvo el caso excepcional en que un Estado miembro deba aplicar el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 954/79. b) Ninguna. 2) Ninguna. 3) a) Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna. b) Ninguna. 4) a) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). b) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). | Véase nota (1) |
Servicios marítimos auxiliares | |||
Servicios de carga y descarga | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. |
ES
L 38/100
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(1) La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:
10.2.2005
1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) anclaje, atracaderos y servicios de atraque.
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(**) Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.
10. Servicios de transporte | |||
Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**)MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | |
Servicios de despacho de aduanas (1) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | |
Servicios de contenedores y de depósito (2) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | |
Servicios de agencia marítima (3) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. |
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Diario Oficial de la Unión Europea
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(**) Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.
(1) Se entiende por «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
(2) Se entiende por «Servicios de contenedores y de depósito» las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.
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(3) Se entiende por «Servicios de agencia marítima» las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:
— comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de
los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y suministro de información comercial;
— organización, en nombre de las compañías, de la escala xxx xxxxx o la xxxxxxxx de los cargamentos en caso necesario.