PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA No. SA-004-2012
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA No. SA-004-2012
OBJETO: CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE CONCURRENCIA 0858 DE 1998 PARA EL PAGO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA¨.
PEREIRA
Octubre 22 de 2012
LICITACIÓN PÚBLICA LICITACION PUBLICA No. SA-004-2012
PROYECTO XX XXXXXX
1. OBJETO:
El Departamento de Risaralda está interesado en recibir propuestas para: “CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE CONCURRENCIA 0858 DE 1998 PARA EL PAGO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA¨.
2. DESCRIPCION O ALCANCE DEL OBJETO.
El Departamento de Risaralda, está interesado en recibir propuestas de entidades fiduciarias públicas o privadas, en Unión Temporal o en Consorcio, para Recibir los recursos entregados del sector salud del Departamento de Risaralda que entregara el Fondo del pasivo Prestacional del Ministerio de Salud, al Departamento de Risaralda, para cumplir con el Contrato de Concurrencia 00858 del 30 de diciembre de 1998, administrarlo de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones contenidos en la Licitación Pública y conforme con lo estipulado en el contrato de encargo fiduciario, destinarlos exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y oportunidad, de los recursos entregados, ejecutar las inversiones autorizadas y llevar el control de las mismas, discriminando los que conforman el portafolio de inversiones. Corresponderá a la Sociedad Fiduciaria bajo su responsabilidad la evaluación y determinación de cada una de las operaciones que realice para la inversión de los recursos.
En este orden de ideas es necesario la contratación de un encargo fiduciario para la custodia, administración y manejo de los recursos del contrato de concurrencia 0858 de 1998 para el pago del pasivo prestacional del sector salud en el departamento de Risaralda. Este encargo ha presentado un promedio de recursos en el último año de $27.000.000.000 esto para tener en cuenta el monto promedio de los recursos a manejar durante el encargo
2.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El Proponente Seleccionado se Comprometerá a:
En desarrollo del objeto de este contrato de Encargo Fiduciario, la Sociedad Fiduciaria XXX asume las siguientes obligaciones:
1. Recibir los recursos entregados del Departamento de Risaralda del Pasivo Prestacional para cumplir con el Contrato de Concurrencia 0858 del 30 de diciembre de 1998 y administrarlos atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 00 xx xxxxx
0000,0000 xxx 0 xxx xxxxxxxxxx xx 0000. Además, abrir dos (2) cuentas para el manejo de los recursos así: Una (1) para BONOS y otra para MESADAS
2. Realizar diligentemente los actos necesarios para la consecución del objeto del contrato del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
3. Desarrollar el procedimiento operativo idóneo para vigilar que los recursos recibidos, ingresen al Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO. Para efectos de la recepción de los ingresos LA FIDUCIARIA abrirá dos (2) cuentas de ahorro a nombre de la misma: una para BONOS y otra para MESADAS, en entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato, certificación del número de la cuenta de ahorros donde se recibirán los recursos. Se aclara que los rendimientos financieros se capitalizarán teniendo en cuenta su origen y serán fuente de pago para el objeto del encargo fiduciario, salvo se norme lo contrario.
4. Administrar e invertir los recursos que le sean entregados en virtud del Contrato, mientras se destinan exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, oportunidad y con el menor riesgo posible y atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xx 0 xxx xxxxxxxxxx de 2012.
5. Consultar oportunamente al FIDEICOMITENTE sobre alternativas de movimientos (traslados) entre cuentas o apertura de nuevos títulos con cargo a los inicialmente registrados.
6. Realizar diligentemente la gestión encomendada, actuando siempre en beneficio del contratante.
7. Mantener los recursos recibidos separados de sus propios activos y de los demás activos fiduciarios que se encuentren administrando.
8. Llevar una contabilidad separada para el presente contrato, realizar una liquidación parcial del contrato cada mes y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha xx xxxxx del periodo que se está informando, rendir al FIDEICOMITENTE un informe de la situación financiera del mismo, quien tendrá un término de quince (15) días siguientes al recibo del mismo para examinarlo y hacer las observaciones que consideren pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica jurídica de la Superfinanciera de Colombia. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados.
Las observaciones presentadas por el FIDEICOMITENTE sobre los informes que periódicamente rendirá la FIDUCIARIA en desarrollo de su gestión, deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la observación.
Adicionalmente, presentará al FIDEICOMITENTE los informes que llegare a requerir en caso de ser solicitado por un Organismo de Control.
El informe deberá contener como mínimo:
(a) Monto de los recursos recibidos, desagregados por cuentas de acuerdo con la destinación y el origen de los mismos (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(b) Relación desagregada de los pagos efectuados por cuenta. Periodicidad: mensual
(c) Monto de los rendimientos financieros generados de los recursos invertidos por cada concepto (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(d) Monto de los recursos disponibles en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. Periodicidad: Mensual.
(e) Balance General y Estado de Resultados de las operaciones efectuadas. Periodicidad: Semestral.
(f) Calificación del Riesgo. Periodicidad: Semestral
9. Seguir estrictamente las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE, para el desarrollo del objeto del Contrato de Encargo Fiduciario.
10. Garantizar archivo histórico del manejo de los recursos mientras la vigencia del contrato
11. Llevar la personería para proteger y defender los recursos que le hayan sido entregados para su custodia, administración y manejo y prever medidas de conservación o recuperación de lo administrado y salir en su defensa ante los actos de terceros, con cargo a recursos propios de la FIDUCIARIA. No se podrá pagar con cargo a los recursos del fideicomiso los gastos de defensa, toda vez que los dineros administrados son de destilación específica para el pago del pasivo prestacional.
12. Recaudar, administrar los recursos y efectuar el giro mensual al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx por concepto de MESADAS PENSIONALES en la cuenta bancaria que para el efecto determine el Ordenador del Gasto- Gobernación de Risaralda, de manera inmediata, una vez éste suscriba la orden de pago. A su vez, la FIDUCIARIA informará al Hospital a través del correo electrónico xx0@xxxx.xxx.xx o tesorería @xxxx.xxx.xx al momento de realizar el giro. Los desembolsos serían catorce (14) por año de acuerdo con la duración del contrato. En este punto es preciso aclarar que en caso de presentarse un pago adicional por reajuste de mesada a un beneficiario, deberá proceder a realizarse atendiendo la solicitud hecha por el FIDEICOMITENTE.
De otra parte, cuando la orden de pago haga referencia a BONOS PENSIONALES, la FIDUCIARIA, previa autorización del Ordenador del Gasto, girará al Fondo de Pensiones respectivo el valor correspondiente. Una vez efectuado el giro, la Fiduciaria enviará copia de la consignación y del movimiento al FIDEICOMITENTE. Es importante tener en cuenta que los beneficiarios por Xxxxx se registran en el Certificado de Calidad Número 9 del 17 de septiembre de 1997 (Anexo).
Así mismo, la FIDUCIARIA verificará que las órdenes de pago deben estar amparadas con la autorización suscrita por el Ordenador del Gasto – Gobernación de Risaralda, bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar ningún pago sin la autorización escrita por parte de éste, cualquier detrimento patrimonial que sufra el ente territorial por esta omisión será responsabilidad exclusiva de la FIDUCIARIA. Por tanto, responderá al Departamento de Risaralda por la restitución de los recursos que sean pagados, transferidos o girados indebidamente, como consecuencia de errores de incumplimiento de las obligaciones del Administrador Fiduciario y efectuará los requerimientos respectivos cuando se detecten giros indebidos originados en el cruce con otras bases de datos.
13. Los pagos y traslados los efectuará la FIDUCIARIA dentro de los dos (2) días calendario siguiente a la presentación de los documentos requeridos para ello.
14. Devolver, una vez efectuados los pagos y dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Tesorería General del FIDEICOMITENTE o quien haga sus veces, las órdenes de giro o pago con sus respectivos soportes para el trámite interno y las no canceladas por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas inmediatamente, indicando la razón del por qué no se llevó a cabo el pago.
15. Permitir y facilitar la práctica de auditorías por parte del FIDEICOMITENTE y de los Organismos de Control y Vigilancia, conforme a la Ley.
16. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas sobre la naturaliza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias lo exijan.
17. Disponer de capacidad operativa y técnica para la administración y ejecución del contrato de
ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Brindar apoyo jurídico a EL FIDEICOMITENTE relacionado con el objeto del presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO.
19. Cumplir bajo su NIT las obligaciones tributarias inherentes al presente ENCARGO FIDUCIARIO. A través de éste, se dará cumplimiento a las obligaciones tributarias surgidas en desarrollo de dicho contrato, en forma independiente de los demás contratos que ejecute y administre, así como el de las obligaciones propias.
Así las cosas, la FIDUCIARIA realizará con sus recursos los descuentos y retenciones por concepto de impuestos con destino a la DIAN y al Departamento de Risaralda en lo relacionado con las cargas impositivas y otros gastos a que tenga lugar la puesta en ejecución del Contrato.
20. Realizar los trámites de constitución de las garantías que exige la Ley 80 de 1993, decreto 0734 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
21. Establecer y mantener un mecanismo de control interno que garantice un debido control de todos los términos como son: la contratación, rendición de cuentas, giros de acuerdo con las normas que rige para el FIDEICOMITENTE y las demás que sean de esencia y naturaleza para el contrato.
22. Informar al FIDEICOMITENTE cualquier hecho o circunstancia que se considere necesario, hacerle conocer, en lo relacionado con la ejecución y desarrollo del contrato xx Xxxxxxx.
23. Mantener vigente durante todo el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más una Póliza Integral de Seguros que ampare todos y cada uno de los riesgos que se deriven de la ejecución del contrato xx Xxxxxxx, el incumplimiento de esta obligación genera la terminación unilateral del contrato, sin indemnización alguna para la FIDUCIARIA y responderá patrimonialmente por los perjuicios generados al FIDEICOMITENTE.
24. Cumplir todos los requisitos y condiciones previstos en los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
25. Restituir a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación y/o liquidación del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO por cualquier causa, los recursos recibidos en administración que se encuentren en poder de la FIDUCIARIA y que no se hayan utilizado para efectuar los pagos que se deben realizar en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, así como los valores o documentos representativos de las inversiones efectuadas si las hubiere y el saldo de los rendimientos.
26. Cumplido el objeto del Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO, LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del CONTRATO, en el que se detallen los siguientes aspectos: (a) El estado de cuenta del contrato, para lo cual, se apoyará en las rendiciones de cuentas mensuales presentadas durante la vigencia del contrato. (b) Las obligaciones financieras pendientes de ejecución. (c) Estados Financieros.
27. Entregar inmediatamente al DEPARTAMENTO a la finalización del Contrato, los saldos de capital y los rendimientos que se generen con ocasión de la ejecución del contrato, previa liquidación del mismo. Si el DEPARTAMENTO a la fecha de terminación del contrato no retira los saldos existentes, éstos se continuarán invirtiendo en el Fondo Común Ordinario de la FIDUCIARIA hasta tanto el Departamento manifieste por escrito la fecha cuando deberá efectuarse su retiro, evento en el cual, el Contratista dispondrá de Ocho (8) días calendario prorrogables mediante acuerdo de las partes para entregar los saldos sobrantes.
28. Los proponentes deben estar supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia y cumplir con los requisitos del Decreto 1525 del 2008, 2555 del 00 xx xxxxx xx 0000, 0000 xxx 00 xx xxxxxxxxxx de 2012 y sus decretos modificatorios.
29. La FIDUCIARIA certificará al Departamento, que cada seis (6) meses revisará y modificará las tasas negociadas de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, con el fin que el Departamento obtenga la mejor rentabilidad.
30. Generar la mejor rentabilidad posible más un punto porcentual (1%), de acuerdo con la certificación que cada seis (6) meses entregará al Departamento.
31. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
Parafiscales. Para persona Jurídica. Los Contratistas están en la obligación del pago de parafiscales durante el tiempo de ejecución del Contrato, ellos son: EPS, Pensión, ARL, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar y FIC. Esto en concordancia con el Artículo 50 de la Ley 789 y el Articulo 23 de la ley 1150 de 2007. Según el caso.
EL CONTRATISTA se compromete a diligenciar conjuntamente con la Interventoría la evaluación de proveedores, conforme a las obligaciones y documentación solicitada.
EL CONTRATISTA se compromete además del objeto del Contrato y su alcance, a cumplir con todas las obligaciones inherentes a él, en especial, las relacionadas con el uso de la documentación utilizada en el Sistema de Gestión de Calidad de la Gobernación de Risaralda.
Asesores o Subcontratos
El Proponente favorecido con la adjudicación podrá contratar los servicios de Asesores externos o Subcontratar ciertas actividades con firmas especializadas, siempre y cuando ponga en consideración este hecho a la Interventoría antes de producirse, y previa la presentación de documentos en donde se indique claramente el objeto y alcance del trabajo que desarrollará.
Sin embargo, el hecho que ponga en conocimiento no implica responsabilidad por parte del Departamento de Risaralda
El no cumplimiento de los compromisos asumidos por los Asesores o Subcontratistas, no será causal de ampliación en plazo o en monto del Contrato.
La calidad y el cumplimiento de las labores ejecutadas por Subcontratistas será responsabilidad exclusiva del Contratista, que suscriba el contrato con el Departamento, lo mismo que la relación laboral o legal que se genere.
2.2. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO
1. Cancelar la remuneración prevista en el Contrato, previo cumplimiento de los requisitos para el pago, mes vencido, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al de
su causación, previa la presentación del documento que para el efecto determine la FIDUCIARIA de solicitud de pago de la comisión del periodo respectivo
2. El Departamento de Risaralda, deberá asumir la responsabilidad en lo concerniente al envío integral de la información, cuyo procedimiento se concertará con el adjudicatario, una vez se suscriba el respectivo contrato
3. Verificar a través de la interventoría periódicamente el cumplimiento y la calidad de los servicios del Administrador Fiduciario de los recursos, con el fin de establecer que los mismos se presten en la forma y oportunidad debidas y cumplan con las condiciones de calidad requeridas por el Departamento de Risaralda.
4. Recibir y evaluar oportunamente los informes presentados por el Administrador Xxxxxxxxxx y solicitar los ajustes que se requieran.
5. Revisar y solicitar los ajustes pertinentes, a la certificación expedida semestralmente por la fiduciaria sobre el comportamiento de las tasas, con el fin de obtener la mayor rentabilidad.
3. PREVALENCIA NORMATIVIDAD VIGENTE
Lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 del 13 xx xxxxx de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia. En todo caso de discordancia entre éstas y aquel prevalecerá la normatividad anteriormente expuesta.
Así mismo, deberá acogerse a lo establecido en los Decretos 1525 xx xxxx de 2008, 2555 del 15 de julio de 2010, 1861 del 06 de septiembre de 2012 y sus Decretos reglamentarios.
4. DIRECCIONES Y CRONOGRAMA DE LA LICITACION
4.1 Dirección Página Web: SECOP y página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
4.2 Dirección E-Mail de la Contratación. xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
4.3 Dirección Física:
Toda correspondencia por escrito y la Propuesta del Oferente, deberá ser entregada directamente a en la Secretaría de Salud, Xxxxxxx de la Xxxxxxxxxxx, xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. P. B. X. 3398300, extensión 451 y 465
El Departamento de Risaralda no se hace responsable por comunicaciones o Propuestas enviadas por correo, entregadas en archivo, dirigidas o entregadas en otra Dependencia y el Interesado y/o Proponente no tendrá derecho a reclamo posterior si esto ocurriere.
Los horarios de atención al público en la Gobernación, son los días hábiles, de lunes a jueves de las 7:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas y los viernes de las 7:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a las 17:30 horas.
4.4. DIRECCIÓN DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS PREVIOS.
Atendiendo lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, los estudios y documentos previos del presente proceso estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Salud Departamental, 5 xxxx xxx Xxxxxxx de la Gobernación, carrera 13 No. 19 - 17, y en el SECOP
Los proyectos xx xxxxxx y pliegos definitivos, especificaciones técnicas, presupuesto oficial, cronograma del proceso, convocatoria a las veedurías ciudadanas, convocatoria pública, aclaraciones o adendas, listados y actas que se produzcan durante el proceso, estarán publicados en el portal único de contratación y en la página WEB del Departamento, los interesados podrán consultarlos y bajarlos de las páginas.
4.5. Cronograma
ACTIVIDAD | FECHA | HORA | SITIO | |||
Publicación de Aviso en página web y SECOP art. 224 decreto 019 de 2012 | Octubre 26 de 2012 | Portal único de contratación - web | ||||
Publicación del Proyecto xx xxxxxx de condiciones, aviso de convocatoria pública. | Octubre 22 de 2012 | 8:30a.m | Portal único de contratación - web | |||
Publicación Convocatoria Veeduría | Octubre 22 de 2012 | 8:30a.m | Portal único de contratación - web | |||
Observaciones al Proyecto xx xxxxxx de condiciones | Octubre 22 a noviembre 2 de 2012 | 9:00a.m | Secretaría de Salud Departamental | |||
Respuesta de Observaciones al Proyecto xx xxxxxx | Noviembre 2012 | 7 | de | 8:00a.m | Portal único de contratación - web | |
Publicación Resolución de Apertura del proceso | Noviembre 9 de 2012 | 8:00a.m | Portal único de contratación - web | |||
Publicación pliego definitivo y Apertura del proceso | Noviembre 9 de 2012 | 8:00a.m | Portal único de contratación - web | |||
Plazo para presentar propuestas desde | Noviembre 2012 | 9 | de | 2:00p.m. | Secretaría de Salud Departamental |
Audiencia de aclaración de pliegos y de asignación de riesgos | Noviembre 13 de 2012 | 11:00a.m | Secretaría de Salud Departamental |
Cierre de la Licitación y recibo de propuestas | Noviembre 16 de 2012 | 11:00a.m | Secretaría de Salud Departamental |
Publicación de resultados la evaluación de la evaluación jurídica, técnica, financiera y económica | Noviembre 21, 22, 23, 26 y 27 de 2012 | Portal único de contratación - web | |
Plazo para presentar observaciones a los informes de evaluación y presentar documentos solicitados. | Noviembre 21, 22, 23, 26 y 27 de 2012 | ||
Audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta | Noviembre 29 de 2012 | 2:30p.m. | Secretaría de Salud Departamental |
Perfeccionamiento del contrato | Noviembre 30 de 2012 | Secretaría de Salud Departamental | |
Legalización del contrato | Noviembre 30 de 2012 | Secretaría de Salud Departamental |
5. AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS PLIEGOS.
De conformidad con el artículo 220 de la ley 0019 de 2012 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la misma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, la cual se celebrará en la fecha prevista en el cronograma, en la Secretaría de Salud Departamental, 5 piso Xxxxxxx Departamental Carrera 13 número 19-17 Pereira. De esta audiencia se levantará un acta conteniendo las aclaraciones establecidas en la reunión y se publicará en el portal único de contratación y la página WEB.
6. AUDIENCIA DE DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE RIESGOS.
Se llevara a cabo la distribución y asignación de riesgos definitiva el día y hora establecido para la audiencia mencionada en el numeral anterior
7. CONDICIONES GENERALES
7.1 Perfil Solicitado:
Podrán participar todas las Personas Jurídicas, públicas o privadas, consorcios, uniones temporales, constituidos legalmente como sociedad fiduciaria, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que dentro de su objeto social, tenga la capacidad para pagar, administrar, manejar e invertir recursos financieros de orden público y con capacidad para contratar y ejecutar todos los actos inherentes propios de un sistema de administración de recursos.
Los interesados deberán acreditar que cumplen con lo establecido en los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 15 de julio 2010,1861 de 6 del septiembre de 2012 y sus decretos modificatorios y tener una calificación de fortaleza en la administración de portafolios AAA y/o M1, otorgada por sociedades calificadoras. Esta calificación debe tener como máximo un año de vigencia contado desde la fecha de expedición de la calificación a la fecha de la presentación de la propuesta
7.2 Registro Único de Proponentes
Actividad: 03. PROVEEDOR
Especialidad: 23. SERVICIOS
Grupo: 33 SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS
7.3 Consorcio, Uniones Temporales:
Se aceptarán este tipo de alianzas o asociaciones entre personas jurídicas con los siguientes requisitos.
• Que presenten documento de conformación del Consorcio o Unión temporal, conforme lo establece el pliego en ítem documentos de la propuesta.
• Que todos los integrantes del consorcio o Unión temporal se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes, en la actividad, especialidad y grupo solicitado. Y que dicho registro se encuentra vigente y la información allí suministrada este en firme.
• Que los integrantes tengan la capacidad Jurídica para obligarse o contratar.
• Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión temporal deberá tener el perfil solicitado.
7.4 Presupuesto Oficial:
EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO ES DE CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE
($53.853.560.00) IVA INCLUIDO, discriminado de la siguiente manera: Año 2012 $ 3.853.560.00 Incluido IVA
Año 2013 - $24.000.000.00 incluido IVA Año 2014: $26.000.000.00 Incluido IVA
Según lo establecido en la Ordenanza No. 008 xx xxxxx 7 de 2012. EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, no asume responsabilidad alguna por el mal uso que el Proponente haga del presupuesto oficial estimado, para la realización de sus cálculos económicos
PRESUPUESTO GASTOS | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
0304 - 2 - 1 2 2 10 – 20 Gastos Bancarios | No. 18 del 02 de enero de 2012 |
0304 - 2 - 1 2 2 10 – 20 Gastos Bancarios | Ordenanza 008 del 7 xx xxxxx de 2012. |
7.5 Fuente de Financiación: La entidad cuenta con el rubro Presupuestal 0304-2-12210-20 Gastos Bancarios
7.6. Precios Referencia:
Se solicitó a las diferentes Fiduciarias cotización, con el fin de verificar el porcentaje de administración de los recursos objeto de la presente convocatoria.
PARAGRAFO: De acuerdo con el presupuesto oficial la Comisión, en promedio se establece por mes en 3.4 SMLMV, con incremento anual según lo determinado por el Gobierno Nacional
7.7. Plazo de Ejecución: 24 meses sin exceder el 31 de diciembre de 2014.
7.8. Forma de Entrega del bien o servicio: El servicio debe ser prestado conforme se estableció en el presente pliego.
7.9 Veeduría Ciudadana:
La presente contratación está sujeta a Veeduría Ciudadana, la cual es convocada públicamente en la página en el portal único de contratación y en la página web, en todo caso la veeduría ciudadana deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 850 de 2003.
7.10. Reserva en Documentos:
Según los numerales 2 y 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que "toda persona tiene derecho a acceder los documentos públicos,
salvo los casos que establece la ley". Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
7.11. Prohibición de Ceder el Contrato:
El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Departamento de Risaralda.
7.12. Convocatoria Pública:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1. del decreto 0734 de 2012 para el presente proceso de contratación se efectuará convocatoria pública a través del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la entidad. Dicho aviso contendrá la información necesario para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde se pueda consultar el pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, los estudios y documentos previos que sirvieron para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones
7.13. Principio de Buena Fe.
De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantes ante estas.
7.14. Observaciones al proyecto de pliegos. Durante la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones los oferentes podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, a las cuales se les dará repuesta y se publicarán conforme al cronograma.
Importante: Artículo 2.2.6. inc 2 Decreto 0734 de 2012 "La publicación del proyectos xx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección". Igualmente las fechas y otros datos aquí consignados podrán modificarse en la publicación xxx xxxxxx definitivo, ellas solo constituyen una guía para los Interesados.
7.15 Resolución de Apertura: La entidad expedirá la resolución No XXXX emanada del Despacho del Gobernador o su delegado, de fecha XXXX de 2012, mediante la cual se ordena la apertura de la presente contratación.
7.16 Documentos que Conforman el Pliego de Condiciones:
• El Proyecto de Pliegos, los Pliegos Definitivos.
• Formatos y Formulario de la Propuesta
• Convocatoria a Veedurías
• Convocatoria Pública
• Aclaraciones.
• Actas de Audiencia
• Adendas
• Minuta
• Anexos
7.17 Propuestas Parciales o Incompletas.
No se admitirán Propuestas que no cumplan completamente con las condiciones establecidas. Por lo tanto no se aceptaran propuestas parciales o incompletas.
7.18 Actas de audiencia, reuniones posteriores y correspondencia cruzada entre los Interesados en participar o los Proponentes y La Entidad, después de la fecha de apertura y antes de la fecha de cierre
Nota:
* Son equivalentes aquí, los términos Pliego de Condiciones, Pliegos de la Licitación, y se usarán indistintamente.
* Son equivalentes los términos Formulario de la Propuesta, Cuadro de la Propuesta, Formulario de Cantidades y Precios, Cuadro de Cantidades y Precios, Formulario de Precios, y se usarán aquí indistintamente.
7.19 Número Mínimo de Proponentes; El número mínimo de Proponentes para no declarar desierta la Licitación Pública es de una Propuesta válida.
7.20 Discriminación de Retenciones e Impuestos: Como guía para el Proponente se relacionan los impuestos, retenciones y gastos generales para este tipo de Contratos con el Departamento teniendo en cuenta que a los impuestos que diera a lugar, son bajo el NIT de la fiduciaria y no de los beneficiarios del pago:
7.20.1 Retención en la Fuente.
En caso de ser grandes contribuyentes no serán sujetos de retención en la fuente.
7.20.2. Estampilla Pro-Ancianos, del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1.5%) sobre el valor del contrato
7.20.3 Impuesto de ICA.
En caso de ser grandes contribuyentes no serán sujetos de retención de industria y comercio
7.20.4. Impuesto de Valor Agregado IVA,
El impuesto al valor agregado – IVA es responsabilidad de quien factura, dependiendo de sus responsabilidades ante la DIAN.
7.20.5. Estampilla Pro - Desarrollo del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el valor del Contrato.
7.20.6. Pólizas
7.21. Modificaciones a los Pliegos de Condiciones: En caso de ser necesaria alguna modificación en los Pliegos, El Departamento lo hará por medio de Adendas o Aclaraciones que se publicarán en el portal único de contratación y en la página Web.
7.22. Adendas:
El Departamento de Risaralda emitirá adendas, si fueren necesarias, conforme al artículo 2.2.4 del decreto 0734 de 2012.
7.23 Estimativo de las Cantidades
El proponente tiene la responsabilidad de hacer los análisis xx xxxxxxx necesarios para preparar su oferta.
7.24 Inexactitudes y Prioridades: Cuando en una Propuesta existan discrepancias entre los valores consignados en la carta remisoria y el Formulario de la Propuesta, primará el valor del Formulario de la Propuesta, esto solo para efectos de Cuadro de Cierre, ya que su valor total es el que resulte corregido en la revisión aritmética.
7.25 Forma de Pago del Contrato:
El Departamento de Risaralda, cancelará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: Actas mensuales previo recibido a satisfacción por parte del interventor.
7.27. Ajustes al Valor del Contrato:
El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta todos los gastos en que deba incurrir para la ejecución del objeto contractual.
7.28. Indemnidad.
El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al DEPARTAMENTO DE RISARALDA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato.
El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses del DEPARTAMENTO DE RISARALDA.
Si el DEPARTAMENTO DE RISARALDA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si el DEPARTAMENTO DE RISARALDA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, el DEPARTAMENTO DE RISARALDA cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración.
Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista el DEPARTAMENTO DE RISARALDA podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
7.29. Repercusiones laborales.
EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores.
8. ANÁLISIS DEL RIESGO
Los Riesgos para la ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario para celebrar con una de ellas un Contrato de Encargo Fiduciario para la custodia, administración y manejo de los recursos por concepto de cesantías, reservas para pensiones-bonos y pensiones de jubilación- mesadas,
causadas o acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1993, cuyos servidores sean beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud
A CARGO DEL CONTRATISTA | ||
RIESGO | PROBABILIDAD / IMPACTO | Porcentaje (%) QUE ASUME |
Cuando existan manejos irregulares de documentos y recursos del encargo fiduciario (fraude). | Medio / Alto | 100 |
Infidelidad de los empleados de la sociedad de la fiducia, en donde se genere pérdidas debido a delitos causados por éstos. | Bajo/Medio | 100 |
Retrasos en los pagos a los beneficiarios, siempre que los mismos se presenten por causas imputables a la Fiduciaria | Medio/Medio | 100 |
El contratista asumirá la responsabilidad total de las acciones u omisiones que provengan de los subcontratistas. | Bajo/Medio | 100 |
Los cargos y sobrecostos por reprocesos de transacciones efectuadas por valores diferentes a los ordenados. | Medio/Medio | 100 |
Pérdida de los recursos objeto de la Fiducia, por pago a beneficiarios por valores diferentes a los ordenados. | Bajo/Medio | 100 |
Pérdida de los recursos objeto de la Fiducia, por la omisión en la aplicación de retenciones y descuentos sobre pagos a beneficiarios. | Bajo/Medio | 100 |
Indemnizaciones, reclamaciones e intereses xx xxxx por oportunidad e inexactitud en el pago a los beneficiarios, siempre que sea por causas imputables a la Fiduciaria. | Medio/Medio | 100 |
Pérdida de los recursos objeto del contratos relacionados con fraudes externos o realizados a terceros. | Medio/Alto | 100 |
Fraude electrónico. | Medio/Alto | |
A CARGO DEL DEPARTAMENTO | ||
RIESGO | PROBABILIDAD / | Porcentaje (%) QUE ASUME |
IMPACTO | ||
Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, de tal manera que el DEPARTAMENTO asumirá los efectos derivados de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes y en general cualquier evento que modifique la condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta. | Bajo/Bajo | 100 |
Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al objeto del mismo. | Bajo/Bajo | 100 |
9. GARANTÍAS.
Garantías destinadas a amparar los perjuicios de la naturaleza contractual para garantizar las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y/o del contrato a celebrar (amparos que deben constituir en la garantía única):
9.1. DEL PROPONENTE:
9.1. Seriedad de la Oferta: por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del presupuesto oficial y con una vigencia desde la fecha del cierre de la licitación hasta el 20 de diciembre de 2012, y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e. La falta de pago de los derechos de publicación previsto como requisito de legalización del contrato
9.2. CONTRATISTA:
9.2.1. Cumplimiento: Por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y ocho (8) meses más.
Esta garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
En todo caso la garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta que se logre la liquidación del contrato.
9.2.2. Calidad del Servicio: Por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y seis meses.
El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de
(i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
9.2.3. Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales. Por el DIEZ POR CIENTO
(10%,) del valor del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado
10. REQUISITOS HABILITANTES.
Conforme a la Ley 1150 de 2007 y al decreto 0734 DE 2012, serán requisitos habilitantes los siguientes.
10.1. Capacidad Jurídica.
Podrán participar todas las Personas Jurídicas, públicas o privadas, consorcios, uniones temporales, constituidos legalmente como sociedad fiduciaria, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que dentro de su objeto social, tenga la capacidad para administrar, manejar e invertir recursos financieros de orden público y con capacidad para contratar y ejecutar todos los actos inherentes propios de un sistema de administración de recursos.
Los interesados deben dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 15 de julio 2010,1861 de 6 del septiembre de 2012 con sus decretos modificatorios y acreditar una calificación de fortaleza en la administración de portafolios AAA y/o M1, otorgada por sociedades calificadoras. Esta calificación debe tener como máximo un año de vigencia contado desde la fecha de expedición de la calificación a la fecha de la presentación de la propuesta.
a). AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR para la Persona Xxxxxxxx, si se requiere, debe tenerse en cuenta que dentro del certificado de Constitución y representante legal las facultades del Representante Legal deben ser amplias expresas y suficientes, si no aparece así, debe incluirse la Autorización para contratar expedida por el organismos competente.
b) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, Conforme a lo establecido en el ítem documentos de la propuesta.
c) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, y autorización para contratar para persona jurídica y las autorizaciones y licencias de funcionamiento expedido por la autoridad competente.
d) Certificado de la Cámara de Comercio Sobre calificación y clasificación en el Registro Único Nacional de Proponentes, para la Persona Jurídica y para todo y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. En esta etapa se verificará que se encuentre vigente y renovado, la actividad, especialidad, el grupo solicitado y que la información allí consignada se encuentre en firme,
e) Registro Único Nacional de Proponentes
f) Certificación expedida por la Superintendencia Financiera en la que conste que el proponente se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria. Este documento debe tener como fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anterior a la fecha de la presentación de la oferta.
g) Póliza de inseguridad y riesgos financieros.
10.2 Experiencia Acreditada exigida en el pliego.
Se deberá certificar como experiencia mínima requerida, la suscripción de tres (3) contratos de encargos fiduciarios de administración y pagos, que hayan ejecutado en los últimos cinco (5) años, contados a partir del cierre de la presente licitación y que la sumatoria de los mismos sea igual o superior al 50% del valor de los recursos a administrar.
En el caso de certificados de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación que el proponente hubiere tenido en los mismos.
10.3. Experiencia probable. Deberá tener un mínimo de 5 años. (se verifica en el RUP). Este requisito debe ser cumplido por la persona jurídica y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal
10.4. Capacidad Financiera. Que se acreditará así: (se verifica en el RUP)
La capacidad financiera del proponente como elemento necesario para garantizar el cumplimiento efectivo del objeto de este proceso de licitación, se verificará teniendo en cuenta los siguientes indicadores financieros, con corte a DICIEMBRE 31 DE 2011 (se verifica en el RUP)
Índice de liquidez (activo corriente/pasivo corriente): igual o superior al 1.0 Nivel de endeudamiento (pasivo/activo total): igual o menor al 60% Patrimonio Total: Igual o superior al 25% de los recursos a administrar
En caso de consorcios o uniones temporales, cada una de las partes deberá acreditar el cumplimiento del total de los indicadores aquí solicitados. (se verifica en el RUP)
10.5. Capacidad Técnica. (se verifica en el RUP) Personal Vinculado con la entidad de mínimo 20 personas.
Este criterio deberá corresponder a: actividad: 03. PROVEEDOR Especialidad: 23. SERVICIOS Grupo: 33 SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Capacidad Administrativa: (se verifica en el RUP)
- Organigrama general de la entidad (Mínimo de 20 personas)
- Organigrama específico de las áreas que intervienen en el manejo del encargo fiduciario con descripción de los procesos. (Mínimo 8 personas)
10.6 Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes, para lo cual el proponente debe acreditar un número mínimo de cinco (5) años.
Este requisito debe ser cumplido por la persona jurídica y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
10.7. Capacidad de Organización. El proponente deberá tener una capacidad de organización mínima equivalente a 1.300 SMLMV. Requisito que se verificará en el Registro único de proponentes.
11. CAUSALES DE RECHAZO.
a. No anexar los documentos denominados habilitantes o que éstos no sean subsanados dentro del término otorgado.
b. No anexar la propuesta económica en las condiciones solicitadas.
c. Cuando el proponente se haya incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las consignadas en la Ley. Igualmente cuando existe conflicto de intereses o esté incurso en las prohibiciones de que trata la ley.
d. Cuando las propuestas sean presentadas extemporáneamente, es decir por fuera de la fecha y hora establecidas en el pliego de condiciones.
e. Cuando haya disolución o liquidación de la sociedad.
f. Cuando se compruebe que un proponente presenta o participa en más de una oferta, diferente a alternativas que hayan sido permitidas o solicitadas. Es decir un oferente solo podrá participar
como persona natural o como miembro de una persona jurídica no importando su porcentaje en la empresa, miembro de un consorcio o unión temporal, en este caso será admitida la propuesta presentada en primer término eliminando las demás. (se tendrá el orden de llegada de las propuestas)
g. Cuando la propuesta supere el presupuesto oficial.
h. Cuando no subsane la información requerida dentro del término perentorio señalado.
i. Cuando el proponente al momento de subsanar la información que se requiere acredite documentos o circunstancias nuevas que mejoren o adicionen la propuesta o cuando al momento de subsanar no lo haga satisfactoriamente al requerimiento exigido. (No se podrán subsanar documentos que acrediten factores de calificación y/o que asignen puntaje)
j. Además por las causales de descalificación en la evaluación jurídica.
k. Cuando la propuesta esté incompleta, es decir que no oferte las cantidades y los ítems solicitados o los ítems estén incompletos.
l. Cuando se presente la causal consagrada en el ítem de corrección aritmética.
m. Cuando no se anexe la póliza de seriedad de la oferta.
n. Que se presenten dentro de la propuesta documentos que contengan tachaduras, borrones, enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección o calificación. (Ésta podrá ser subsanada o aclarada de tal manera que le permita a la entidad tener certeza y claridad de la información. Excepto en lo relativo a los factores de o calificación y/o que asignen puntaje.
o. Cuando los requisitos de capacidad técnica y financieros pedidos en el presente pliego no se puedan verificar en el RUP de acuerdo con el decreto 734 Artículo 6.2.2.4° Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los proveedores
12. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA O REQUISITOS SUJETOS A VERIFICACION.
Quienes deseen proponer, deberán presentar en la fecha y antes de la hora de para el efecto, DOS sobres cerrados, con la propuesta, en Original y Primera, indicando el nombre del objeto a ejecutar, el nombre del proponente, dirección, teléfono, celular y/ mail, contenido de cada uno de los sobres lo siguiente:
Los documentos subsanables o de aclaración deberán ser allegados directamente a la Secretaría de Hacienda Dirección de Presupuesto, ubicada en el cuarto piso del edificio de la Gobernación de Risaralda en el plazo determinado. Los Proponentes serán responsables de la remisión y entrega de los documentos subsanables directamente en las oficinas de la Secretaria de Educación. Si no se remiten los documentos subsanables en el período señalado, la Propuesta será rechazada.
Conforme al artículo 5 de la ley 1150 de 2007, en ningún caso los documentos relacionados con la comparación de ofertas y que asignen puntaje serán susceptible de subsanar.
Conforme al inciso final del artículo 2.2.8. del decreto 0734 de 2012, no se permite que se subsane la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten
Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así como tampoco que se adiciones o se mejore el contenido de la oferta.
Los oferentes tendrán la obligación de revisar los informes de evaluación que suscribe la Secretaria Jurídica y el que suscribe el Comité evaluador, los cuales se publican en documentos separados, en el portal Único de contratación, con el fin de determinar que documentos deben subsanar o aclarar y será de su única responsabilidad que lo hagan o no, la Entidad no tendrá ninguna obligación de tener otro medio para comunicarle a cada oferente acerca de los documentos a subsanar o aclarar.
12.1. Carta de Presentación de la Propuesta, según modelo suministrado con el presente documento y completamente diligenciada.
12.2 Certificado de la Cámara de Comercio Sobre calificación y clasificación en el Registro Único Nacional de Proponentes, para la Persona Jurídica y para cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. En éste se verificará que se encuentre vigente, la actividad, especialidad y el grupo solicitado, y que la información se encuentre en firme.
12.3. En el caso de Personas Jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal. La duración de la Firma debe ser igual a la duración del Contrato y UN (1) año más.
12.4. Autorización para Contratar para la Persona Jurídica, si se requiere, debe tenerse en cuenta que dentro del certificado de existencia y representación legal las facultades del Representante Legal deben ser amplias expresas y suficientes, si no aparece así, debe incluirse la Autorización para contratar expedida por el organismos competente.
12.5 Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, definiendo claramente los porcentajes de participación, el nombre del Representante Legal y el objeto específico para el cual se
conforma. Debe tenerse en cuenta, que quienes se presenten en Consorcios o Uniones Temporales no podrán participar como Persona Natural y/o Jurídica individual, el documento debe contener:
a) La duración debe ser por lo menos el término del contrato y un año más.
b) Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal
c) Establecer que persona, representará al consorcio o unión temporal.
d) Xxxxxxx el porcentaje de participación.
e) Adjuntar con la propuesta el certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil de cada una de las personas que conforman el consorcio o unión temporal, atendiendo a lo exigido en el pliego de condiciones sobre este documento.
f) Que todos los integrantes se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes, en la actividad, especialidad y grupo solicitado. El RUP debe estar vigente y la información consignada debe estar en firme.
g) Que los integrantes tengan la capacidad Jurídica para obligarse o contratar.
Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión temporal deberá tener el perfil solicitado
12.7. Garantía de Seriedad de la Propuesta.
La garantía de seriedad se constituye a favor del Departamento de Risaralda, Nit No. 891480085-7, y por el objeto de la presente Licitación Pública, para responder por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego, en especial las relacionadas con la suscripción del Contrato, constitución de la garantía única y perfeccionamiento del Contrato, dentro de los términos establecidos.
Deberá constituirse como mínimo por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del presupuesto oficial y con una vigencia desde la fecha del cierre de la licitación hasta el 20 de diciembre de 2012, y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia.
En caso de ser necesario el Departamento podrá solicitar a los Proponentes la ampliación, en plazo, de la garantía de seriedad, sí el Oferente no la prorroga su Oferta no será considerada.
De igual manera, si se prorroga el plazo para la suscripción del Contrato o para la constitución de la garantía única, el Proponente deberá prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad si la vigencia inicial no fuere suficiente.
El mayor valor que pueda generar la ampliación de dicha póliza, será en todos los casos a cargo del Proponente. De este numeral, el nombre correcto del afianzado, el valor, la vigencia y la firma del tomado
12.8. Recibo de Pago de la Garantía, Original o Fotocopia.
12.9. Certificado del Pago de Parafiscales de los últimos SEIS (6) meses, anteriores a la fecha de cierre de la Licitación o desde la constitución de la Firma, según el caso, solo para Personas Jurídicas, firmado por el Revisor Fiscal o en su defecto por el Representante Legal de la Firma, el certificado debe ser elaborado en los términos del Artículo 50 de la Ley 78902.
12.10. Experiencia Acreditada. Certificaciones Requeridas para la Presentación de la Propuesta: Para la presente licitación los Interesados deberán acreditar certificados y documentos, De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
12.11. Fotocopia de Cédula. Para persona Natural, para los integrantes del Consorcio o Unión Temporal o del Representante legal de la Persona Jurídica
12.12. Fotocopia del Rut. Expedido por la DIAN de la Persona Jurídica o de las integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
12.13. Verificación de antecedentes Disciplinarios.
12.14. Verificación de antecedentes fiscales.
12.15. Capacidad Técnica. La capacidad técnica se verificará en el Registro Único de Proponentes (RUP). De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
12.16. Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes (RUP). De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
12.17. Capacidad de organización: Requisito que se verificará en el Registro único de proponentes.
12.18. (RUP). De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
12.19. Capacidad Financiera. (se verifica en el RUP) De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
12.20. Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. El proponente deberá acreditar mediante certificado que se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria. Este documento debe tener como fecha de expedición no mayor a treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha de presentación.
12.21. Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros. El proponente deberá presentar fotocopia o certificación de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros IRF o Global Bancaria, que tenga contratada con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
La póliza de garantía global bancaria, que tienen las fiducias deberá mantenerse vigente desde el momento de la suscripción del contrato y hasta la suscripción del acta de liquidación del mismo o ejecutoria de la Resolución de liquidación unilateral. Esta póliza deberá amparar los recursos del Fondo contra los siguientes riesgos:
12.21.1. Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados de la fiduciaria.
12.21.2. Xxxxx y hurto calificado, engaño, malversación, extravío o desaparición de dichos bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de motines, huelgas, y catástrofes, bien sea que dichos bienes se encuentren en poder de la fiduciaria o sean objeto de movilización o transporte.
12.21.3. Falsificación o adulteración de documentos.
12.21.4. Delitos por computador.
El proponente que resulte favorecido por el presente proceso de selección, para la suscripción del contrato y durante toda su vigencia deberá contar con una póliza de infidelidad y riesgos financieros IRF o Global Bancaria, que sea suficiente para el cubrimiento del 5% de la sumatoria del saldo inicial de recursos (portafolio y liquidez) que recibirá el contratista y los recursos administrados por mes. Esta póliza deberá cubrir los riesgos por evento y mantener siempre la cobertura del 5% del valor de los recursos administrados por mes.
12.24. Documentos expedidos por la autoridad competente sobre el requisito de calificación AAA o M/1.cumpliendo con el decreto 1525 de 2008
12.25 Certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal y el Representante Legal en donde se haga constar cuál fue rentabilidad de la carta colectiva abierta durante el año 2011.
12.26 Certificación expedida por el Representante Legal, en el cual se de cumplimiento a lo establecido en los Decretos, 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xx 0 xxx xxxxxxxxxx de 2012
12.27. Propuesta económica que corresponda a la comisión que cobrará la fiduciaria NOTA: Xxxxx presentar fotocopias legibles.
De conformidad con el artículo 2.2.8. Decreto 0734 de 2012, los documentos subsanables deberán ser allegados a la Secretaría de Salud, ubicada en el 5º. piso del edificio de la Gobernación de Risaralda en el plazo determinado en el cronograma.
13. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Con el fin de que los Proponentes puedan hacer uso de metodologías propias no es obligatorio trabajar sobre fotocopias o documentos bajados de Internet de los cuadros que se suministran con estos pliegos, sin embargo los que los reemplacen deben identificarse igual y contener la información mínima solicitada.
13.1 Idioma: El Oferente debe entregar la Propuesta en idioma Castellano.
13.2 Moneda: El valor de la Propuesta deberá presentarse en SMLMV
14. CIERRE Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
14.1 Cierre de la Licitación Pública: Las Propuestas se entregarán en sobres cerrados, indicando claramente su contenido.
Importante: Las propuestas deben ser entregadas en la Secretaria de Salud Departamental, Xxxxxxx de la Xxxxxxxxxxx, xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Para el cierre se tendrá en cuenta la hora legal colombiana. Para tal efecto, la Dirección de Sistemas DE LA Gobernación dispuso un link en la página principal del portal Web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
En caso de no haber Internet, se acudirá a la hora establecida por la entidad en la Secretaria de Salud Departamental, Xxxxxxx de la Xxxxxxxxxxx, xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, donde se adelante el proceso de contratación.
La Secretaría no se responsabiliza por los retrasos, extravíos u otros hechos desfavorables para el Proponente, cuando las Ofertas se envíen por correo, sean entregadas en otra Dependencia o a través del Archivo.
Si llegare a ocurrir alguna diferencia entre el Original de la Propuesta y la Copia, prevalecerá el Original.
Con la firma de la Propuesta se entenderá que el Proponente acepta todas las condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones. Por lo tanto el Departamento de Risaralda, no aceptará reclamaciones posteriores a la adjudicación.
El cierre se hará en presencia de Funcionarios de las Secretarías de Salud y Hacienda (Tesorería) y con las entidades, personas y proponentes que deseen asistir.
Se abrirán las Propuestas y se elaborará acta de diligencia, firmada por los representantes del Departamento que intervinieron, en la cual se consignarán los siguientes datos. El plazo y número de folios se tomará de la carta de presentación de la propuesta; y el valor se tomará del cuadro de la propuesta.
Número de la Licitación, fecha y hora de cierre.
• Número de Proponentes.
• Número asignado al Proponente según orden de llegada, nombre dirección y teléfono.
• Estado de los sellos si se presentare alguna anomalía.
• Valor.
• Plazo.
• Número de folios de cada Propuesta, éste dato se tomará de la Carta de Presentación de la Oferta, en su defecto del número que aparece en el último folio si viene numerado, o en última instancia se contará y numerará el número de folios. La numeración de los folios la revisará, en el acto de cierre o posteriormente.
NOTA: Entiéndase por folio una página con cualquier contenido escrito, dibujado o impreso, es decir, que en una hoja con impresión en ambas páginas hay dos folios, no importando su tamaño. Las hojas en blanco (no páginas), no adosadas al principio o al final, se deberán contar como un folio, se exceptúan las carátulas.
14.2 Evaluación de Propuestas:
14.2.1 Componente Jurídico: A todas las Propuestas se les hará la revisión jurídica por parte de la Oficina Jurídica del Departamento y revisará.
1. Las inhabilidades que fuere posible detectar dentro de la evaluación.
2. La capacidad Jurídica.
• Que las Personas Jurídicas o los consorcios y uniones temporales acrediten la duración de la sociedad, por un plazo igual o superior al del Contrato y UN (1) año más, o dentro del objeto social este incluida la actividad para la cual se presenta.
• Que no haya disolución o liquidación de la sociedad.
• Que un Proponente no presenta o participa en más de una Oferta, es decir, un Oferente solo podrá participar como persona natural o como miembro de una persona jurídica no importando su porcentaje en la empresa, miembro de un Consorcio o Unión Temporal, en este caso será admitida la Propuesta presentada en primer término, eliminando las demás.
3. Que se anexen los documentos y condiciones exigidos en el presente pliego como habilitantes.
4. Que no haya inexactitud de la información suministrada por el proponente o en la contenida en los documentos anexos a la propuesta que sean habilitantes o que asignen puntaje.
5. Que no se presenten dentro de la propuesta documentos que contengan tachaduras, borrones, enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección.
6. Que según el acta de cierre las propuestas no sean presentadas extemporáneamente.
7. Que no se presenten causales definidas en el pliego como " causales de rechazo"
14.2.3 Comité Evaluador: Las Propuestas serán evaluadas por un Comité designado para tal efecto, según el manual de contratación de la entidad.
El Comité Evaluador verificará el contenido de la documentación presentada en las Ofertas y conceptuará sobre su cumplimiento o posibles inexactitudes o errores
15. FACTORES DE SELECCIÓN.
Estos factores de selección no asignan puntaje pero habilitan o no al proponente.
15.1. Experiencia Acreditada. Certificaciones Requeridas para la Presentación de la Propuesta:
Para la presente licitación los Interesados deberán acreditar certificados y documentos, así:
Se deberá certificar como experiencia mínima requerida, la suscripción de máximo tres (3) contratos de encargos fiduciarios de administración y pagos, que hayan ejecutado en los últimos cinco (5) años, contados a partir del cierre de la presente licitación y que la sumatoria de los mismos sea igual o superior al cincuenta (50) por ciento del valor de los recursos a administrar.
En el caso de certificados de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se tendrá en cuenta el valor correspondiente al porcentaje de participación que el proponente hubiere tenido en los mismos.
Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información; las cuales deberán ser suscritas por la persona competente
■ Identificación de la entidad o empresa contratante
■ Objeto del contrato
■Valor del contrato
■ Fecha de iniciación y terminación del contrato
■Tiempo de ejecución.
LA CERTIFICACION DEBE TENER EL TIPO DE CUMPLIMIENTO (TOTAL Y BUENO - PARCIAL E INCUMPLIMIENTO).
También se recibirán copias de actas de pago debidamente legalizada ante la Entidad correspondiente.
Para efectos de cálculo del valor presente se utilizará la siguiente fórmula: Vp = VI ( 1.01531437 ) n
Donde:
Vp = Valor Presente VI = Valor ejecutado N = Número de meses
El numero de meses (N) se calcula a partir de la fecha de terminación del contrato. Se considera como fecha del contrato la de firma de mismo.
Para Consorcios y Uniones Temporales se tendrá en cuenta el CIEN POR CIENTO (100%) de la facturación para cada uno de los socios, pero en todos los casos se tendrá en cuenta la participación del Proponente en el Contrato respectivo, según si fue realizado en Consorcio, Unión Temporal o porcentaje de participación en la Firma, si es del caso. Esto debe aparecer claramente en las certificaciones.
15.2. Capacidad Técnica: (se verifica en el RUP)
Personal Vinculado con la entidad de mínimo 20 personas. Este criterio deberá corresponder a :
Actividad: 03. PROVEEDOR
Especialidad: 23. SERVICIOS
Grupo: 33 SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS
15.3. Capacidad Administrativa:
- Organigrama general de la entidad (Mínimo de 20 personas)
- Organigrama específico de las áreas que intervienen en el manejo del encargo fiduciario con descripción de los procesos. (Mínimo 8 personas)
15.4. Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes, para lo cual el proponente debe acreditar un número mínimo de cinco (5) años.
Este requisito debe ser cumplido por la persona natural, la persona jurídica y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
Este criterio deberá corresponder a Actividad: 03. PROVEEDOR
Especialidad: 23. SERVICIOS
Grupo: 33 SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS
15.4. Capacidad de organización: El proponente deberá tener una capacidad de organización mínima equivalente a 1.300 SMLMV. Requisito que se verificará en el Registro único de proponentes.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la capacidad de organización se calculará con base en la suma aritmética de la capacidad de organización de cada uno de los integrantes si es del caso. Se verificará con el certificado del RUP.
Este criterio deberá corresponder a Actividad: 03. PROVEEDOR
Especialidad: 23. SERVICIOS
Grupo: 33 SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS
15.5. Capacidad Financiera. (se verifica en el RUP)
El componente financiero se calculará los indicadores solicitados, con corte al 31 de diciembre de 2011. (se verifica en el RUP)
Se revisará los porcentajes que se relacionan a continuación según el valor de la propuesta.
El comité evaluador calculará los siguientes indicadores financieros y verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.
1- Indice de liquidez = activo corriente/pasivo corriente = igual o superior al 1.0
2- Nivel de endeudamiento = pasivo/activo total= igual o menor al 60%
3- Patrimonio Total: Igual o superior al 25% de los recursos a administrar
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes, si xx xxx xxxx.
00. FACTORES DE SELECCIÓN
Estos factores otorgan puntaje, y por lo tanto no son susceptibles de subsanar. Se evaluarán las Propuestas mediante la aplicación del siguiente puntaje:
La calificación de las ofertas se hará con base en los siguientes parámetros, para un valor de 1000
puntos:
1. Componente Técnico | 300 Puntos |
2. Componente Rendimientos Financieros | 300 puntos |
3. Componente Económico | 400 Puntos |
TOTAL | 1000 Puntos |
16.1. El componente Técnico se calificará de la siguiente manera:
Obedece a la rentabilidad de la carta colectiva abierta durante el año 2011, en donde la Fiduciaria que acredite mediante certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal y el Representante Legal haber obtenido la mayor rentabilidad neta promedio durante el año 2011, obtendrá un máximo puntaje (300). A los demás se les calificará de manera decreciente por regla de tres.
16.2. Componente Rendimientos Financieros se calificará de la siguiente manera: Obedece a los Rendimientos Financieros que generen la custodia, administración y manejo de los recursos, en donde la Fiduciaria que acredite mediante certificación escrito y firmada por el representante legal el porcentaje de tasa de mayor rentabilidad más un punto porcentual (1%) durante el encargo fiduciario, obtendrá un máximo puntaje (300). A los demás se les calificará de manera decreciente por regla de tres.
La Fiduciaria certificará al Departamento, que cada seis meses revisará y modificará las tasas negociadas de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, con el fin que el Departamento obtenga la mejor rentabilidad.
16.3. El componente Económico se calificará de la siguiente manera:
La mejor oferta será la de menor comisión por mes y tendrá el mayor puntaje (400) y a las demás se les calificará de manera decreciente por regla de tres inversa
17. ORDEN DE ELEGIBILIDAD:
El Comité Evaluador ordenará en forma descendente los puntajes totales obtenidos por los Proponentes, el orden así descrito es el orden de elegibilidad. El cual se incluirá dentro del mismo informe de evaluación.
18. CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si llegare a ocurrir que para el primer lugar resultaren dos (2) o más Propuestas primeras con el mismo puntaje, se escogerá entre ellas:
A la que haya acreditado mayor rentabilidad de la carta colectiva abierta durante el año 2011.
Si persiste el empate, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2.5. del Decreto 0734 xx xxxxx 13 de 2012
Si se mantiene el empate, se rifará entre ellas por el sistema de balotas los lugares, ingresándose en una bolsa opaca tantas balotas como Oferentes haya, numerados en orden ascendente según orden de entrega de Ofertas, la primera balota que se saque de la bolsa será la que obtendrá el primer lugar y así sucesivamente, lo cual se hará en presencia de los oferentes
19. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS:
Una vez cerrada la Licitación, el Comité Evaluador efectuará las revisiones, informes y actas respectivas, con base en el cronograma de la Licitación, el informe de evaluación se publicara en el portal único de contratación y en la página Web por un lapso de CINCO (5) días hábiles, durante este plazo se podrán formular observaciones escritas o por E-mail, dentro del término de publicación al proceso.
La respuesta a las observaciones realizadas, en esta instancia, se dará en la audiencia de adjudicación.
Si se produce la calificación final con posterioridad a la fecha programada aquí, por aclaraciones solicitadas, se generará acta justificando el motivo, la cual se publicará en el Portal único de Contratación Web, corriéndose los días de publicación xx Xxx.
La adjudicación o declaratoria de desierta se hará en audiencia pública y con Resolución Motivada, proferida por el Representante Legal del Departamento o su Delegado y se publicará en el portal único de contratación.
La Resolución de Adjudicación es irrevocable y obliga al Departamento y al Adjudicatario, excepto por las causales consagradas en la ley.
Si el Adjudicatario no suscribe el Contrato dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación, (sin que sea necesario requerirle para su presentación) quedará a favor del Departamento, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la Propuesta, sin menoscabo de las acciones y sanciones legales correspondientes.
Igualmente el adjudicatario dispone máximo de dos (2) días hábiles siguientes, luego de haber firmado el contrato para que presente las garantías solicitadas, y el recibo de pago de publicación. De lo contrario el departamento hará afectiva la garantía de seriedad de la oferta
En estos eventos, el Departamento, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el Contrato, al Proponente calificado en el lugar siguiente, siempre y cuando su Propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.
20. DECLARATORIA DE DESIERTA:
La presente Licitación Pública se declarará desierta siempre y cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva del Contratista, en los siguientes eventos:
Cuando no se presente Propuesta alguna o ninguna Propuesta se ajuste a los Pliegos de Condiciones.
21. INTERVENTORÍA
La Interventoría para el presente Contrato, será ejercida por un Funcionario o servidor público del departamento o por personas externas según el contrato quién se constituye en el enlace entre las partes.
La Interventoría se regirá por el Decreto N° 0235 del 15 xx Xxxxx de 2010, por medio del cual se adopta el "Manual del Interventor" en el Departamento de Risaralda.
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ANEXO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Pereira, del 2012
Señores
SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Pereira
Yo el suscrito de acuerdo con las condiciones
que se estipulan en los documentos de la Licitación, hago la siguiente Propuesta, seria e irrevocable, para la Licitación Pública No. SA-004-2012, y en caso de que me sea aceptada por EL DEPARTAMENTO, me comprometo a firmar el Contrato correspondiente. Declaro así mismo:
1. Que ésta Propuesta y el Contrato que llegaren sólo compromete al firmante de ésta carta.
2. Que ninguna Entidad o persona distinta del firmante tiene interés comercial es esta Propuesta ni en el Contrato probable que de ella se derive.
3. Que conozco los documentos de la licitación pública y acepto los requisitos en ellos contenidos y lo descrito en los pliegos de condiciones.
4. Que si se me adjudica el Contrato, me comprometo a otorgar las garantías requeridas, y a suscribir éstas y aquel dentro de los términos señalados para ello.
12. Que me comprometo a ejecutar totalmente el objeto del contrato en un plazo de 24 meses
6. Que la presente Propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados.
7. Que he recibido los siguientes documentos de la Licitación Pública (indicar número y fecha de cada uno) y acepto su contenido.
8. Así mismo, declaro bajo la gravedad de juramento, sujeto las sanciones establecidas en el Artículo 172 del Código Penal:
9.1 Que no me hallo incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no me encuentro incurso en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. (Se recuerda al Oferente que si está incurso en
alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de Contratista y debe abstenerse de formular Propuesta).
9.2 Que no he sido sancionado por ninguna Entidad Oficial, mediante acto administrativo ejecutoriado dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores a la entrega de la Propuesta. (Nota: Si el Oferente ha sido objeto durante dicho período de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) por parte de cualquier Entidad Estatal, en lugar de hacer este juramento debe indicar las sanciones y la Entidad que las impuso. En caso de caducidad, ella genera inhabilidad para contratar por CINCO (5) años, y por tanto el caso no se ubica aquí sino dentro de lo dispuesto en numeral 10.1, pero teniendo en cuenta los CINCO (5) años xx Xxx).
10. Que suministraré la información, aclaraciones dentro de los plazos establecidos por la Entidad.
Atentamente,
Nombre o razón social del Proponente: NIT:
Nombre del Representar Legal: X.X.Xx.: de: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: Ciudad: Firma Nombre de quien firma
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y LA FIDUCIARIA XX
Entre los suscritos a saber XXXXXX mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía XXX, expedida en XXX, en su condición de XXXX, nombrado mediante el Decreto XXX de XXX, posesionado según acta XXX de XXX y facultado mediante Decreto XXX de XX de 2012 por el Departamento de Risaralda, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE y por la otra XXXXXXX también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía XXXXX de XXX quien obra en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA XXXXX entidad de servicios financieros, legalmente constituida y con autorización Financiera de Colombia, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal, quien para efectos de este contrato se denominara LA FIDUCIARIA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS en adelante denominado ENCARGO FIDUCIARIO previas las siguientes consideraciones:
1. Que el Artículo 33 de la Ley 60 de 1993 creó el Fondo Nacional para el pago del Pasivo Prestacional de los Servidores del Sector Salud, con el objeto de garantizar el pago de la deuda prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas o acumuladas hasta 31 de diciembre de 1993, siempre y cuando reúnan los requisitos para ser beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 530 de 1994 y 242 de la Ley 100 de 1993.
2. Que mediante Resolución 03473 del 07 de septiembre de 1998, el Ministerio de Salud reconoció el carácter de beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional a los funcionarios y exfuncionarios de la Dirección Departamental de Salud y todos los Hospitales del Departamento y fijó el monto de la deuda prestacional, estableciendo la concurrencia para su pago por parte del Ministerio de Salud, Fondo del Pasivo Prestacional y el Departamento de Risaralda.
3. Que el Artículo 283 de la Ley 100 de 1993, autorizó la custodia, administración y manejo de los recursos del Fondo del Pasivo Prestacional de los servidores del Sector Salud por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación causadas o acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1993 y los respectivos rendimientos a la fecha de entrega de los recursos, de acuerdo con las instrucciones y ajustándose a lo dispuesto en la Ley 80-93 y sus decretos reglamentarios.
4. Que el Contrato de Concurrencia contempla el valor de la deuda prestacional de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados de las Instituciones Públicas del Sector Salud. En él concurren La Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público ) y el Departamento de Risaralda para el pago de la deuda, cuya participación es del 47.35% de la Nación y el 52.65% el Departamento. Los recursos aportados por la Nación y el Departamento, deben ser girados al encargo fiduciario que para el efecto suscriba el Departamento de Risaralda, con el fin de garantizar la administración y el manejo de los recursos para atender las obligaciones contraídas con los beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del
Departamento de Risaralda, los cuales se encuentran registrados en el Certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997 del Ministerio de Salud.
5. Que el Ministerio de Salud y el Departamento de Risaralda suscribieron el Contrato de Concurrencia 0858 de 1998 en el que las partes concurren para financiar el valor de la deuda prestacional de los funcionarios y exfuncionarios y pensionados para 17 instituciones públicas del sector salud, el cual está vigente.
6. Que actualmente el Departamento atiende las solicitudes hechas por el Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx, relacionadas con el pago de Mesadas y Bonos Pensionales.
7. Que a 30 de septiembre de 2012 se dispone de $00.000.000.000,60 para atender los compromisos, distribuidos así: por mesadas $ 9.2234.796.343,28 y para bonos pensionales
$00.000.000.000,32. Recursos que variarán de acuerdo con las solicitudes de pago.
8. Que los recursos para el pago de la administración a la Fiduciaria se garantizan con presupuesto de vigencias futuras para los años 2013 a 2014, conforme con los requisitos exigidos por la Ley 819 de 2003, se financia con recursos de libre destinación del nivel central y cuenta con aprobación previa del CODFIS.
9. Que de acuerdo con el considerando anterior el FIDEICOMITANTE y el Departamento celebran un contrato para la administración de los recursos del Pasivo Prestacional por VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($00.000.000.000,60).
10. Que EL FIDEICOMITENTE realizó el proceso de Licitación Pública
para la suscripción del negocio fiduciario, siendo seleccionada LA FIDUCIARIA XXXX.
11. Que en el ENCARGO FIDUCIARIO que se suscribe a través del presente documento, se manejarán los recursos aportados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Risaralda, ambos recursos serán girados a las cuentas del ENCARGO FIDUCIARIO y destinados al pago de los beneficiarios del Pasivo Prestacional.
12. Que LA FIDUCIARIA efectuará los pagos a los beneficiarios del Certificado de Calidad No. 9 del 17 de septiembre de 1997, de acuerdo con la orden de pago impartida por EL FIDEICOMITENTE.
13. Que los recursos del presente ENCARGO FIDUCIARIO no se podrán destinar a usos distintos del pago a los beneficiarios.
14. Que el pago de la comisión fiduciaria y los gastos inherentes al desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO cuentan con disponibilidad presupuestal en el presupuesto de la actual vigencia fiscal de EL FIDEICOMITENTE y que anualmente se incluirá en el presupuesto de funcionamiento este gasto, según lo previsto en la Ordenanza 008 del 07 xx xxxxx de 2012.
15. Que para el desarrollo del objeto del Contrato se debe cumplir con los requisitos contenidos en los Decretos 1525 del 2008, 2555 del 00 xx xxxxx xx 0000, 0000 xxx 00 xx xxxxxxxxxx de 2012 y sus decretos modificatorios.
16. Que teniendo en cuenta lo anterior, la naturaleza del contrato y su finalidad, las partes suscriben el presente ENCARGO FIDUCIARIO el cual se regirá por las normas aplicables por las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA –OBJETO: el presente ENCARGO FIDUCIARIO tendrá por objeto:
a. Recibir el cien por ciento (100%) de los saldos de los cuentas existentes de los recursos aportados por la Nación y el Departamento que hace del presente ENCARGO FIDUCIARIO, con el fin de que LA FIDUCIARIA los administre, invierta y destine a los pagos señalados en la relación de beneficiarios.
b. Realizar los pagos, con instrucción de EL FIDEICOMITENTE, a los Beneficiarios relacionados en el Certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997 y/o a las personas que acrediten el poder otorgado por el beneficiario debidamente autenticado, en el que se establezca la facultad expresa de recibir a nombre de este dichos recursos. El valor de los pagos no puede exceder del monto señalado para cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con solicitud expresa hecha por la ESE Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA deberá administrar, invertir y destinar los recursos de que trata la presente clausula de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. De igual forma, deberá informar con anticipación al FIDEICOMITANTE sobre cualquier movimiento que vaya a realizar, si bien este último es quien tiene la facultad para decidir sobre el manejo de los recursos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los rendimientos que se generen de los recursos provenientes de los aportes de la Nación y el Departamento tendrán la misma destinación establecida en el presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA SEGUNDA- CONDICIONES PARA LA REALIZACION DE LOS PAGOS: XXXX
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX, expedida en XXX, en su condición de XXXX, denominado EL FIDEICOMITENTE, será el Ordenador del Gasto, quien, una vez firmado el presente ENCARGO FIDUCIARIO, registrará su firma y demás condiciones de pago en la tarjeta que para el efecto tiene diseñada LA FIDUCIARIA. EL FIDEICOMITENTE a través del (a) señor(a) XXX mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía XXXX, expedida en XXX, en su condición de XXXXX podrá modificar al Ordenador del Gasto, mediante comunicaciones escrita que dirigirá a LA FIDUCIARIA.
Para la realización de los pagos, EL FIDEICOMITENTE le ordenará a LA FIDUCIARIA realizar los pagos del presente ENCARGO FIDUCIARIO, enviando la orden de pago suscrita por el ordenador del gasto, de acuerdo con solicitud expresa hecha por la ESE Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx según el listado de beneficiarios del Certificado de Calidad No.9, en la cual se indicará el NIT del Hospital, objeto del gasto (pago xx xxxx o mesada pensional), valor neto a pagar, cuenta bancaria, tipo de cuenta y entidad financiera en donde se debe realizar la consignación, acompañada de los soportes respectivos.
LA FIDUCIARIA, una vez recibida la orden de pago, verificará que se encuentre suscrita por el ordenador del gasto y cumpla con los requisitos previstos en el presente ENCARGO FIDUCIARIO, verificado lo cual, validará los datos de los beneficiarios y de los apoderados si existieran, el concepto y lo montos de los giros solicitados del presente ENCARGO FIDUCIARIO. En todo caso la totalidad de los pagos que efectué LA FIDUCIARIA en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO a cada Beneficiario no podrán exceder el monto señalado en la respectiva orden de pago establecidos en la respectiva resolución para pago de mesadas o resolución para el pago de bonos pensionales. LA FIDUCIARIA efectuará los giros directamente al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx (cuando se trate de Mesadas Pensionales) y a los Fondos de Pensiones (cuando se trate de Bonos Pensionales), mediante abono en cuenta de ahorros o corriente en el establecimiento financiero que designe el Ordenador del Gasto, de acuerdo con la información reportada a LA FIDUCIARIA por EL FIDEICOMITENTE.
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la recepción de los recursos LA FIDUCIARIA abrirá dos cuentas (uno para bonos y otros para mesadas) en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que instruya EL FIDEICOMITENTE.
PARAGRAFO SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE no podrá ordenar ningún pago cuya fuente de financiación sea diferente de los recursos recaudados y administrados para el cumplimiento del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA TERCERA: INVERSIONES DEL ENCARGO FIDUCIARIO: LA FIDUCIARIA en
la ejecución del presente contrato invertirá los recursos del presente ENCARGO FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1861 del 06 de septiembre de 2012, según las instrucciones que al respecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
En todo caso LA FIDUCIARIA deberá tener en cuenta que en el momento en que sea necesario efectuar los pagos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO, se cuente con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de EL FIDEICOMITENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: en desarrollo del objeto del presente contrato, LAFIDUCIARIA asume las siguientes obligaciones:
32. 1 Recibir los recursos entregados del Departamento de Risaralda del Pasivo Prestacional para cumplir con el Contrato de Concurrencia 0858 del 30 de diciembre de 1998 y administrarlos atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xxx 0 xxx xxxxxxxxxx xx 0000. Además, abrir dos (2) cuentas para el manejo de los recursos así: Una (1) para BONOS y otra para MESADAS
33. Realizar diligentemente los actos necesarios para la consecución del objeto del contrato del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
34. Desarrollar el procedimiento operativo idóneo para vigilar que los recursos recibidos, ingresen al Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO. Para efectos de la recepción de los ingresos LA FIDUCIARIA abrirá dos (2) cuentas de ahorro a nombre de la misma: una para BONOS y otra
para MESADAS, en entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato, certificación del número de la cuenta de ahorros donde se recibirán los recursos. Se aclara que los rendimientos financieros se capitalizarán teniendo en cuenta su origen y serán fuente de pago para el objeto del encargo fiduciario, salvo se norme lo contrario.
35. Administrar e invertir los recursos que le sean entregados en virtud del Contrato, mientras se destinan exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, oportunidad y con el menor riesgo posible y atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xx 0 xxx xxxxxxxxxx de 2012.
36. Consultar oportunamente al FIDEICOMITENTE sobre alternativas de movimientos (traslados) entre cuentas o apertura de nuevos títulos con cargo a los inicialmente registrados.
37. Realizar diligentemente la gestión encomendada, actuando siempre en beneficio del contratante.
38. Mantener los recursos recibidos separados de sus propios activos y de los demás activos fiduciarios que se encuentren administrando.
39. Llevar una contabilidad separada para el presente contrato, realizar una liquidación parcial del contrato cada mes y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha xx xxxxx del periodo que se está informando, rendir al FIDEICOMITENTE un informe de la situación financiera del mismo, quien tendrá un término de quince (15) días siguientes al recibo del mismo para examinarlo y hacer las observaciones que consideren pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica jurídica de la Superfinanciera de Colombia. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados.
Las observaciones presentadas por el FIDEICOMITENTE sobre los informes que periódicamente rendirá la FIDUCIARIA en desarrollo de su gestión, deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la observación.
Adicionalmente, presentará al FIDEICOMITENTE los informes que llegare a requerir en caso de ser solicitado por un Organismo de Control.
El informe deberá contener como mínimo:
(g) Monto de los recursos recibidos, desagregados por cuentas de acuerdo con la destinación y el origen de los mismos (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(h) Relación desagregada de los pagos efectuados por cuenta. Periodicidad: mensual
(i) Monto de los rendimientos financieros generados de los recursos invertidos por cada concepto (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(j) Monto de los recursos disponibles en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. Periodicidad: Mensual.
(k) Balance General y Estado de Resultados de las operaciones efectuadas. Periodicidad: Semestral.
(l) Calificación del Riesgo. Periodicidad: Semestral
40. Seguir estrictamente las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE, para el desarrollo del objeto del Contrato de Encargo Fiduciario.
41. Garantizar archivo histórico del manejo de los recursos mientras la vigencia del contrato
42. Llevar la personería para proteger y defender los recursos que le hayan sido entregados para su custodia, administración y manejo y prever medidas de conservación o recuperación de lo administrado y salir en su defensa ante los actos de terceros, con cargo a recursos propios de la FIDUCIARIA. No se podrá pagar con cargo a los recursos del fideicomiso los gastos de defensa, toda vez que los dineros administrados son de destilación específica para el pago del pasivo prestacional.
43. Recaudar, administrar los recursos y efectuar el giro mensual al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx por concepto de MESADAS PENSIONALES en la cuenta bancaria que para el efecto determine el Ordenador del Gasto- Gobernación de Risaralda, de manera inmediata, una vez éste suscriba la orden de pago. A su vez, la FIDUCIARIA informará al Hospital a través del correo electrónico xx0@xxxx.xxx.xx o tesorería @xxxx.xxx.xx al momento de realizar el giro. Los desembolsos serían catorce (14) por año de acuerdo con la duración del contrato. En este punto es preciso aclarar que en caso de presentarse un pago adicional por reajuste de mesada a un beneficiario, deberá proceder a realizarse atendiendo la solicitud hecha por el FIDEICOMITENTE.
De otra parte, cuando la orden de pago haga referencia a BONOS PENSIONALES, la FIDUCIARIA, previa autorización del Ordenador del Gasto, girará al Fondo de Pensiones respectivo el valor correspondiente. Una vez efectuado el giro, la Fiduciaria enviará copia de la consignación y del movimiento al FIDEICOMITENTE. Es importante tener en cuenta que los beneficiarios por Xxxxx se registran en el Certificado de Calidad Número 9 del 17 de septiembre de 1997 (Anexo).
Así mismo, la FIDUCIARIA verificará que las órdenes de pago deben estar amparadas con la autorización suscrita por el Ordenador del Gasto – Gobernación de Risaralda, bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar ningún pago sin la autorización escrita por parte de éste, cualquier detrimento patrimonial que sufra el ente territorial por esta omisión será responsabilidad exclusiva de la FIDUCIARIA. Por tanto, responderá al Departamento de Risaralda por la restitución de los recursos que sean pagados, transferidos o girados indebidamente, como consecuencia de errores de incumplimiento de las obligaciones del Administrador Fiduciario y efectuará los requerimientos respectivos cuando se detecten giros indebidos originados en el cruce con otras bases de datos.
44. Los pagos y traslados los efectuará la FIDUCIARIA dentro de los dos (2) días calendario siguiente a la presentación de los documentos requeridos para ello.
45. Devolver, una vez efectuados los pagos y dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Tesorería General del FIDEICOMITENTE o quien haga sus veces, las órdenes de giro o pago con sus respectivos soportes para el trámite interno y las no canceladas por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas inmediatamente, indicando la razón del por qué no se llevó a cabo el pago.
46. Permitir y facilitar la práctica de auditorías por parte del FIDEICOMITENTE y de los Organismos de Control y Vigilancia, conforme a la Ley.
47. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas sobre la naturaliza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias lo exijan.
48. Disponer de capacidad operativa y técnica para la administración y ejecución del contrato de
ENCARGO FIDUCIARIO.
49. Brindar apoyo jurídico a EL FIDEICOMITENTE relacionado con el objeto del presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO.
50. Cumplir bajo su NIT las obligaciones tributarias inherentes al presente ENCARGO FIDUCIARIO. A través de éste, se dará cumplimiento a las obligaciones tributarias surgidas en desarrollo de dicho contrato, en forma independiente de los demás contratos que ejecute y administre, así como el de las obligaciones propias.
Así las cosas, la FIDUCIARIA realizará con sus recursos los descuentos y retenciones por concepto de impuestos con destino a la DIAN y al Departamento de Risaralda en lo relacionado con las cargas impositivas y otros gastos a que tenga lugar la puesta en ejecución del Contrato.
51. Realizar los trámites de constitución de las garantías que exige la Ley 80 de 1993, decreto 0734 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
52. Establecer y mantener un mecanismo de control interno que garantice un debido control de todos los términos como son: la contratación, rendición de cuentas, giros de acuerdo con las normas que rige para el FIDEICOMITENTE y las demás que sean de esencia y naturaleza para el contrato.
53. Informar al FIDEICOMITENTE cualquier hecho o circunstancia que se considere necesario, hacerle conocer, en lo relacionado con la ejecución y desarrollo del contrato xx Xxxxxxx.
54. Mantener vigente durante todo el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más una Póliza Integral de Seguros que ampare todos y cada uno de los riesgos que se deriven de la ejecución del contrato xx Xxxxxxx, el incumplimiento de esta obligación genera la terminación unilateral del contrato, sin indemnización alguna para la FIDUCIARIA y responderá patrimonialmente por los perjuicios generados al FIDEICOMITENTE.
55. Cumplir todos los requisitos y condiciones previstos en los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
56. Restituir a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación y/o liquidación del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO por cualquier causa, los recursos recibidos en administración que se encuentren en poder de la FIDUCIARIA y que no se hayan utilizado para efectuar los pagos que se deben realizar en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, así como los valores o documentos representativos de las inversiones efectuadas si las hubiere y el saldo de los rendimientos.
57. Cumplido el objeto del Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO, LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del CONTRATO, en el que se detallen los siguientes aspectos: (a) El estado de cuenta del contrato, para lo cual, se apoyará en las rendiciones de cuentas mensuales presentadas durante la vigencia del contrato. (b) Las obligaciones financieras pendientes de ejecución. (c) Estados Financieros.
58. Entregar inmediatamente al DEPARTAMENTO a la finalización del Contrato, los saldos de capital y los rendimientos que se generen con ocasión de la ejecución del contrato, previa liquidación del mismo. Si el DEPARTAMENTO a la fecha de terminación del contrato no retira los saldos existentes, éstos se continuarán invirtiendo en el Fondo Común Ordinario de la FIDUCIARIA hasta tanto el Departamento manifieste por escrito la fecha cuando deberá efectuarse su retiro, evento en el cual, el Contratista dispondrá de Ocho (8) días calendario prorrogables mediante acuerdo de las partes para entregar los saldos sobrantes.
59. Los proponentes deben estar supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia y cumplir con los requisitos del Decreto 1525 del 2008, 2555 del 00 xx xxxxx xx 0000, 0000 xxx 00 xx xxxxxxxxxx de 2012 y sus decretos modificatorios.
60. La FIDUCIARIA certificará al Departamento, que cada seis (6) meses revisará y modificará las tasas negociadas de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, con el fin que el Departamento obtenga la mejor rentabilidad.
61. Generar la mejor rentabilidad posible más un punto porcentual (1%), de acuerdo con la certificación que cada seis (6) meses entregará al Departamento.
62. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA QUINTA.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTION DE LA FIDUCIARIA.
1. La responsabilidad de la FIDUCIARIA se evaluará según la naturaleza de las obligaciones o prestaciones a su cargo.
2. La FIDUCIARIA no responde por la insuficiencia de recursos en el ENCARGO FIDUCIARIO, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar a los beneficiarios del pago, o a EL FIDEICOMITENTE, no por los efectos de dicha insuficiencia en el desarrollo del presente contrato.
3. La FIDUCIARIA por ningún motivo relacionado con este contrato, tendrá que aportar recursos propios para su ejecución o terminación.
4. Las obligaciones que asume la FIDUCIARIA en el presente contrato son de medio y no de resultado, ésta se obliga a efectuar la gestión encomendada dentro de la mayor diligencia y cuidado, de tal forma que su responsabilidad se desprenderá directa y únicamente por la gestión profesional que realice y la dedicación que le imponga, siendo claro y así se advierte, que su obligación es la de proveer todos los medios a su alcance, dentro de una sana y razonable administración de los recursos, tendiente a dar cumplimiento al objeto del contrato.
5. Cuando la rentabilidad acumulada en términos efectivos anuales obtenida por la FIDUCIARIA durante el período de cálculo correspondiente sea inferior a la rentabilidad mínima obligatoria exigida, la misma deberá responder con sus propios recursos por los defectos. En este caso, se afectará en primer término la reserva de estabilización de rendimientos constituida, mediante el aporte de la diferencia entre el valor del patrimonio autónomo al momento de la verificación y el valor que este debería tener para alcanzar la rentabilidad mínima obligatoria.
6. La FIDUCIARIA responderá hasta de la culpa leve en desarrollo de su gestión fiduciaria como lo disponen los Artículos 63 del Código Civil Colombiano en concordancia con el Artículo 1243 del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL FIDEICOMITENTE. En desarrollo del
presente contrato, EL FIDEICOMITENTE asume las siguientes obligaciones:
1. Entregar por el término de vigencia del presente contrato, a la FIDUCIARIA los recursos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO, para el cumplimiento del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
2. Impartir a la FIDUCIARIA las instrucciones de pago en los términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
3. Registrar en la FIDUCIARIA la(s) firma(s) del(os) ordenador(es) gasto.
4. Efectuar las apropiaciones, registros y demás trámites presupuestales necesarios, así como las órdenes de pago internas, requeridas para efectuar los pagos de que trata el presente ENCARGO FIDUCIARIO y garantizar su inclusión en el programa anual de caja.
5. Pagar a la FIDUCIARIA la comisión de conformidad con lo previsto en las cláusulas respectivas del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
6. Suministrar a la FIDUCIARIA las informaciones y elementos necesarios que ésta le solicite con el fin de encontrarse en condiciones de cumplir permanentemente con el objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO y para el desarrollo eficaz de sus funciones.
7. Revisar, hacer observaciones y aprobar los informes que periódicamente rendirá la FIDUCIARIA en desarrollo de su gestión, dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Queda entendido que el no pronunciamiento por parte del FIDEICOMITENTE con respecto a los informes dentro dicho plazo, presume conformidad con los mismos.
8. Evaluar todos los informes que le presente la FIDUCIARIA sobre el estado de los recursos o el desarrollo general del contrato.
9. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA
10. Abstenerse de impartir instrucciones diferentes a las establecidas en el presente ENCARGO FIDUCIARIO sobre la destinación de los recursos objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
11. Abstenerse de suscribir cualquier otro encargo fiduciario y/o administración sobre los ingresos que administra el presente ENCARGO FIDUCIARIO.
12. Xxxxxxx, aprobar o hacer las observaciones al acta final de liquidación del ENCARGO FIDUCIARIO y suscribir los documentos de terminación del mismo.
13. Efectuar las apropiaciones y demás trámites presupuestales correspondientes y necesarios para el pago de las comisiones pactadas a la FIDUCIARIA.
14. Las demás obligaciones previstas en la Ley, en otras cláusulas de este contrato y todas las demás necesarias para el desarrollo del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA-DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: en virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA adquiere los siguientes derechos: a) solicitar los recursos comprometidos en virtud de este contrato. b) pedir a EL FIDEICOMITENTE la información y demás
documentaos requeridos para la gestión encomendada. c) percibir la comisión pactada en este contrato. d) los demás establecidos en la ley o en este ENCARGO FIDUCIARIO. e) exigir a EL FIDEICOMITENTE el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA OCTAVA-DERECHOS DE EL FIDEICOMITENTE: en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE adquiere los siguientes derechos: a) exigir la rendición de cuentas a LA FIDUCIARIA y obtener las explicaciones a las glosas que resulten del examen de las mismas. b) en las circunstancias previstas en el artículo 1239 del código de comercio, revocar el contrato, solicitar la remoción de LA FIDUCIARIA y nombrar un sustituto. c) exigir a LA FIDUCIARIA que lleve separadas las cuentas por objeto del gasto, inversiones y pagos del presente ENCARGO FIDUCIARIO d) exigir a la FIDUCIARIA el pago oportuno de las cuentas, dentro de los términos establecidos en el presente contrato
e) ejercer las acciones de responsabilidad contra LA FIDUCIARIA, cuando a ello hubiere lugar. e) los demás derechos derivados de la ley o del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA NOVENA-BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del presente contrato:
1. Los beneficiarios de los pagos de conformidad con la relación entregada en el anexo de Certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997.
2. EL FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación del presente ENCARGO FIDUCIARIO por los saldos una vez efectuados los pagos establecidos en el presente contrato, en estos eventos EL FIDEICOMITENTE responderá por la destinación de dichos recursos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA-REMUNERACION: LA FIDUCIARIA recibirá como
remuneración por sus servicios, la suma equivalente a XXX salarios mínimos mensuales vigentes correspondientes a la suma de XXXXXXXX ($XXXX), pagaderos mensualmente en virtud de la ejecución del presente ENCARGO FIDUCIARIO. Dicha comisión se causará mensualmente durante la vigencia del contrato y será atendida con recursos propios del FIDEICOMITENTE, diferentes a los del presente ENCARGO FIDUCIARIO y previa presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente.
PARAGRAFO PRIMERO: APROPIACION PRESUPUESTAL. Para la suscripción y
ejecución del presente contrato EL FIDEICOMITENTE cuenta con la disponibilidad presupuestal, según certificado 18 de fecha 02 de enero de 2012, rubro presupuestal 0304- 2-12210-20 por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS DE PESOS ($7.500.000) y
Ordenanza 008 del 07 xx xxxxx de 2012 con asignación de $24.000.000 para 2013 y
$26.000.000 para el 2014.
PARAGRAFO SEGUNDO: LA FIDUCIARIA recibirá la comisión correspondiente a la inversión de los recursos en carteras colectivas abiertas, sin pacto de permanencia, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el reglamento de las carteras colectivas. Lo anterior sin perjuicio, de lo señalado en la normatividad vigente relacionada con la administración de carteras colectivas y lo preceptuado en el decreto 1525 de 2008 el que lo modifique, lo adicione o sustituya.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: los pagos que ordena EL FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, así como los pagos correspondientes a la remuneración fiduciaria, están subordinados a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE se obliga desde ahora a incluir en los presupuestos que correspondan, durante el tiempo en el cual existan saldos a su cargo y a favor de los beneficiarios, las partidas y apropiaciones presupuestales necesarias suficientes para efectuar los pagos a los beneficiarios en forma oportuna así como cualquier erogación de cualquier naturaleza que con ocasión de la ejecución, si a ello hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA TERCERA- PLAZO Y DURACION: el plazo del presente ENCARGO
FIDUCIARIO será a partir de la firma del acta de inicio y sin exceder el 31 de diciembre de 2014.
CLAUSULA DECIMA CUARTA- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y en especial por los siguientes eventos: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por la Gobernación de Risaralda, quien calificará la posibilidad de suspensión o no del contrato. 2) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad ni deriven mayores costos para ésta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. Como consecuencia de la suspensión la FIDUCIARIA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única en proporción al término de la suspensión. El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato se podrá dar por terminado antes del plazo señalado, de conformidad con lo determinado en el presente contrato, además de las causales contenidas en la Ley 80/93 y sus Decretos reglamentarios, por las siguientes: a) Por agotamiento de los recursos del ENCARGO FIDUCIARIO (Objeto). b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello se cause perjuicio a la entidad. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes, en cualquiera de los eventos de terminación se procederá a liquidar el contrato y del tiempo efectivamente servido.
CLAUSULA DECIMA SEXTA- LIQUIDACION: el presente ENCARGO FIDUCIARIO se
liquidará de común acuerdo entre las partes. El término para la liquidación será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su terminación. Acaecida la terminación del contrato, perderán vigencia, el objeto y las instrucciones de este y la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse a realizar los actos que directa o indirectamente se relacionen con la liquidación del ENCARGO FIDUCIARIO. para este efecto, deberá dentro de los términos establecidos en la presente clausula presentar un informe detallado a EL FIDEICOMITENTE, en el cual se establezca los recursos recibidos, el estado de las cuentas, desembolsos efectuados y rendimientos causados. Para la liquidación se exigirá a LA FIDUCIARIA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido el informe final por parte de EL FIDEICOMITENTE, este no presenta reparo alguno al informe final o no suscribe y remite el acta de liquidación debidamente suscrita, LA FIDUCIARIA entenderá que acepta la rendición de cuentas final.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA- CESION: las partes no podrán ceder en todo o en parte el presente contrato sin el previo y expreso consentimiento de la otra parte. La autorización dada a LA FIDUCIARIA para ceder en todo o en parte el contrato, deja vigente, en todo caso, la responsabilidad de LA FIDUCIARIA respecto a la parte que ella haya ejecutado en los términos de este ENCARGO FIDUCIARIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA- MODIFICACIONES Y/O ADICIONES: el presente
ENCARGO FIDUCIARIO puede ser adicionado, modificado o prorrogado por escrito, por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo señalado por la normatividad legal vigente. No obstante lo anterior, los ingresos solamente pueden ser destinados a lo señalado en el presente ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA- SEPARACION DE LOS BIENES: LA FIDUCIARIA
mantendrá los bienes que le sean entregados en desarrollo del presente contrato, separados del resto de sus activos y de los que corresponden a otros negocios fiduciarios.
XXXXXXXX XXXXXXXX- TERMINACION: el presente contrato se podrá dar por terminado antes del plazo señalado, además de las causas legales por: a) Mutuo acuerdo de las partes
b) La renuncia de LA FIDUCIARIA cuando se den las causales del artículo 1232 del código de comercio, una vez queden aprobadas las cuentas finales de su gestión que deberá presentar LA FIDUCARIA a EL FIDEICOMITENTE. c) Por haberse ejecutado completamente el objeto o haberse colocado LA FIDUCIARIA en condiciones de no poder cumplirlo. d) El acaecimiento de una de las causales de incumplimiento por parte de LA FIDUCARIA
establecidas en el contrato. e) Cuando las exigencias del servicio público lo requiera o la situación de orden público lo imponga. f) Por muerte o incapacidad permanente del Contratista si es persona natural o por disolución de la persona jurídica contratista. g) Por interdicción judicial o declaración en quiebra del contratista. h) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales que afecten de manera grave y directa el contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO: sin perjuicio de
las sanciones establecidas en el artículo 1240 y siguientes del código de comercio, constituyen causales de incumplimiento por parte de LA FIDUCIARIA las citadas a continuación: a) Actuar en forma negligente en la ejecución de los actos necesarios para la finalidad del presente ENCARGO FIDUCARIO. b)La falta de rendición de cuentas en los términos establecidos en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. c) Invertir los bienes o los fondos provenientes del negocio fiduciario en otros negocios diferentes a los estipulados en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. d) No actuar diligentemente en cuanto al perfeccionamiento y defensa de los bienes fideicomitidos, contra actos de terceros, de los beneficiarios y aun del mismo FIDEICOMITENTE. e) Cuando se descubran maniobras tendientes al manejo indebido de los recursos entregados en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. f) La negación a suministrar informes contenidos en la clausula cuarta del ENCARGO FIDUCIARIO, que sean requeridos por el FIDEICOMITENTE o los organismos legales de control. g) La destinación diferente de los recursos fiduciarios, del presente ENCARGO FIDUCIARIO. h) No renovar oportunamente y en las cuantías y plazos necesarios las garantías de que trata la clausula vigésima primera.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN. Este contrato
está sometido en todo a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se rige por las reguladas por la Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamentan y complementan.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA- EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Teniendo
en cuenta que la FIDUCIARIA actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al FIDEICOMITENTE (Gobernación de Risaralda), se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y la FIDUCIARIA o el personal utilizado por éste, para el desarrollo del objeto del contrato, en consecuencia será exclusiva responsabilidad de la FIDUCIARIA el pago de los salarios y prestaciones económicas a que hubiere lugar frente al personal mencionado.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA –GARANTIAS: LA FIDUCIARIA se compromete a tener
y/o constituir, según fuere el caso, las siguientes garantías que cubran a EL FIDEICOMITENTE a través de compañías de seguros cuyas pólizas matrices estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así: a) Garantía de infidelidad y riesgos financieros: LA FIDUCIARIA se obliga a amparar el presente ENCARGO
FIDUCIARIO y mantener vigente en todo momento, a partir de la fecha de firma del presente ENCARGO FIDUCIARIO y hasta la liquidación de mismo, una póliza de infidelidad y riesgos financieros, cubriendo por lo menos los siguientes riesgos: a) actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados o subcontratistas de LA FIDUCIARIA. b) hurto, hurto calificado, engaño, daño, malversación, extravío o desaparición de bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de los empleados o subcontratistas o sean objeto de movilización o transporte. c) falsificación o adulteración de documento. PARAGRAFO: para garantizar este riesgo LAFIDUCIARIA utilizará la póliza global bancaria que posea. Para el efecto LA FIDUCIARIA informará a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del ENCARGO FIDUCARIO, sobre la póliza global bancaria que actualmente posee, con la constancia de que dentro de la misma se admite cubrir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el fideicomitente de los cambios que hubiere sobre la misma, o sin se expidiere una nueva que fuere con la misma compañía o con otra. a) de cumplimiento: por el veinte por ciento (20) del valor del contrato, por el término del mismo y ocho (8) meses más b) de calidad: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y seis (6)meses más.
c) de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA- VALOR: para efectos legales y fiscales, el valor del presente ENCARGO FIDUCIARIO corresponde al valor final del contrato es el que corresponde a aplicar la comisión establecida en la clausula decima primera de este ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA- CADUCIDAD: EL FIDEICOMITENTE podrá declarar la
caducidad administrativa del presente ENCARGO FIDUCAIARIO cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA FIDUCIARIA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y sus modificatorios.
Además cuando se presenten las causales previstas en el artículo 82 de la ley 104 de 1993 y artículo 90 de la ley 418 de 1997.
CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA- PENAL PECUNIARIA: en caso de declaración de caducidad del contrato, EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato fijado para cada anualidad, que es el valor de la comisión fiduciaria que esté vigente al momento de la conminación. Esta pena se constituye a titulo de indemnización parcial anticipada, del valor de los perjuicios sufridos EL FIDEICOMITENTE. Para la cancelación de esta sanción, LA FIDUCIARIA autoriza a EL FIDEICOMITENTE para descontar el monto de la sanción penal pecuniaria, si hubiere, de cualquier saldo que tenga o exista a favor de LA FIDUCIARIA en
virtud del presente ENCARGO FIDUCIARIO, previo el procedimiento previsto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
PARAGRAFO: MULTAS Y SANCIONES- EL FIDEICOMITENTE impondrá a LA
FIDUCIARIA por incumplimiento total o parcial en la ejecución u obligaciones relacionadas con el manejo de los recursos objeto de este ENCARGO FIDUCIARIO, multas hasta por el diez por ciento (10%) del valor del contrato fijado para cada anualidad y que este vigente al momento de la conminación y se hará efectiva descontándola de la remuneración a favor de LA FIDUCIARIA, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS: está prohibido a LA FIDUCIARIA colaborar con la delincuencia organizada o grupos armados fuera de la Ley, para paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales accediendo a instrucciones de los mismos y en general, incurrir en alguna de las conductas establecidas en los Artículos 82, 84 y 85 de la ley 104 de 1993 de conformidad con la prorroga de vigencia y modificaciones consagradas en la Ley 241 de 1995, así como incurrir en alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
XXXXXXXX XXXXXXXX NOVENA- CONTROL FISCAL: la Contraloría Departamental ejercerá, de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, el control fiscal sobre la administración de los recursos por parte de LA FIDUCIARIA.
XXXXXXXX XXXXXXXXX - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO:
forma parte del presente contrato los siguientes documentos: a) certificado de Calidad de Beneficiarios No. 9 del 17 de septiembre de 1997; b) certificado de disponibilidad presupuestal No 18 de fecha 02 de enero de 2012, rubro presupuestal 0304-2-12210-20, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS ($7.500.000) c) certificado de la superintendencia financiera de Colombia y de la Cámara de Comercio que dan cuenta de la existencia y representación legal de LA FIDUCIARIA; d) las garantías otorgadas por LA FIDUCIARIA; e) los documentos de representación legal de EL FIDEICOMITENTE; f) los demás documentos que se desprendan del perfeccionamiento, legalización y ejecución del presente ENCARGO FICUCIARIO PARAGRAFO: toda modificación a cualquier documento relacionado con estos o con el presente ENCARGO FIDUCIARIO, deberá ser notificado a LA FIDUCIARIA inmediatamente, de lo contrario se entenderá que todas las actividades realizadas por LA FIDUCIARIA acordes con los documentos en su estado anterior, serán válidas y no será posible para las partes o los beneficiarios realizar acciones por tales actuaciones.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA - IMPUESTOS Y GASTOS: todos los gastos que se originen para su legalización serán a cargo exclusivo de LA FIDUCIARIA, tales como la póliza global bancaria y la garantía única de cumplimiento. Los descuentos del valor correspondientes a las estampillas a las que hubiere lugar y lo adeudado por concepto de impuestos departamentales o municipales generados por la suscripción del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
Conforme al Numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8° de la Ley 488 de 1998 y por tratarse de una operación conexa a una operación de crédito público, el presente ENCARGO FIDUCIARIO se encuentra exento del pago del impuesto de timbre.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA- IRREVOCABILIDAD: el presente ENCARGO
FIDUCIARIO es irrevocable. No podrá darse por terminado ni modificado parcial o totalmente ni en sus transferencias, ni en su objeto de manera unilateral por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin previo conocimiento de la FIDUCIARIA de las causales de la (s) modificación (es) o terminación.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA- INTERVENTORÍA. La interventoría del presente contrato será ejercida por el funcionario que designe el Departamento.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA- DOMICILIO CONTRACTUAL: las partes acuerdan
como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxxxx- Risaralda.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA
FIDUCIARIA afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para este ENCARGO FIDUCIARIO.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA - LEGISLACION APLICABLE: en lo no previsto en las clausulas anteriores, el presente ENCARGO FIDUCIARIO se regulará por lo dispuesto en el Código de Comercio, por las reglas previstas en el Estatuto Orgánico Financiero y las demás que regulan la materia.
CLAUSULA TRIGESIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACION: el
presente ENCARGO FIDUCIARIO se perfeccionará con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la aprobación de la GARANTIA UNICA, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes por cuenta de LA FIDUCIARIA y el registro presupuestal para el pago de la comisión fiduciaria expedida por la Secretaría de Hacienda de EL FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA - ARREGLO DIRECTO Y COMPROMISORIA: las partes
contratantes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas por razón o con ocasión del presente ENCARGO FIDUCIARIO, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal evento las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, el que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento de que no se llegue a una solución de las diferencias estas se someterán a arbitramento. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx. El árbitro fallará en derecho. El arbitramento se regirá por lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998, o en la norma que esté vigente en la fecha en que alguna de las partes lo solicite y se adelantará ante la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx.
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA- CONFLICTO DE INTERES: de conformidad con lo
previsto en el Título Quinto Capítulo Primero de la Circular Básica jurídica 007 de 1996, las partes declaran que han evaluado y no han encontrado situaciones de conflicto de interés a la celebración del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas, en el término y condiciones que igualmente determinen las partes. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en la designación de dicho tercero, éstas deberán acudir a los mecanismos de arreglo directo y a la clausula compromisoria anterior.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA- SARLAFT: para los fines previstos en el Título I Capítulo Undécimo de la Circular Externa No 007 de 1996, de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación.
LA FIDUCIARIA se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por EL FIDEICOMITENTE, cuando estos se encuentren incluidos en la lista OFAC o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de este, o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACION REPORTE Y CONSULTA A
LA CIFIN: EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, LA FIDUCIARIA reporte a la central de información de la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia y de cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones que se desprenden de este contrato. La autorización aquí descrita comprende, especialmente, la información referente a la existencia de deudas vencidas sin pagar y/o la utilización indebida de los servicios financieros, por un término no mayor al momento en el cual se extingue la obligación y en todo caso durante el tiempo de la xxxx, el retardo o el incumplimiento. Así mismo facultan a LA FIDUCIARIA para que solicite información sobre las relaciones comerciales que EL FIDEICOMITENTE tenga con el sistema financiero y para que los datos reportados sean procesados para el logro del propósito de la central y sean circularizables con fines comerciales, de conformidad con su respectivo reglamento. Para todos los efectos, EL FIDEICOMITENTE se compromete a aportar toda la documentación que le sea requerida, de conformidad con las normas vigentes.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA- NULIDAD PARCIAL: si una parte de este
ENCARGO FIDUCIARIO fuere declarada nula, ineficaz, inexigible o en conflicto con la Ley, no afectará la validez del resto de este ENCARGO FIDUCIARIO y las demás clausulas se mantendrán en vigor a menos que su contenido sea esencial para el cumplimiento del objeto y finalidad del mismo.
CLAUSULA CURAGÉSIMA TERCERA - INTEGRIDAD: el presente ENCARGO
FIDUCIARIO sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto, y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto contractual pactado, y específicamente la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA y su aceptación por parte de EL FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. REVISORIA FISCAL: conforme a lo establecido en la circular 054 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los recursos administrados por medio del presente ENCARGO FIDUCIARIO son de naturaleza pública, razón por la cual LA FIDUCIARIA deberá contratar un revisor fiscal para auditar y dictaminar el presente ENCARGO FIDUCIARIO, de acuerdo con las instrucciones impartidas al respecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los gastos que demande esta revisoría serán a cargo de LA FIDUCIARIA.
CLAUSULA CUADRAGESIMA QUINTA – INDEMNIDAD: LA FIDUCIARIA deberá
responder y amparar demandas, litigios y acciones legales que se entablen o puedan
entablarse en su contra o en contra del FIDEICOMITENTE, por actos u omisiones en que incurra EL CONTRATISTA, sus agentes, subcontratistas o trabajadores en ejecución de este.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEXTA- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: las
partes contratantes recibirán comunicación o notificación a las siguientes direcciones: EL FIDEICOMITENTE:
Dirección: Parque Xxxxx xxxxx No 13-17 Teléfono: 0000000 Ext. 253
Fax: 0000000 Xxx. XXX
Ciudad: Pereira – Risaralda
LA FIDUCIARIA:
Dirección: XXXXXX Teléfono: XXx
Fax: XXX
Ciudad: XXXX