Art. 1 Oferta, formalización y contenido del contrato
Art. 1 Oferta, formalización y contenido del contrato
1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán, con carácter exclusivo, a todos los contratos de venta y suministro que Xxxx Ibérica, S.A. (en lo sucesivo, Xxxx) formalice con sus clientes; cualesquiera condiciones de compra contradictorias o que difieran de las presentes no serán reconocidas por Xxxx, salvo confirmación previa, expresa y por escrito de su aceptación. Estas Condiciones Generales regirán también en aquellos supuestos en los que, aún conociendo la existencia de condiciones de compra contradictorias del comprador o que difieran de las presentes, Xxxx realice sin reservas el suministro de que se trate.
2. Estas Condiciones Generales serán solo de aplicación a aquellos comerciantes a los que se refiere el art. 1 del Código de Comercio español.
3. Tendrán carácter complementario de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro las Condiciones Generales de Servicio xx Xxxx, en la correspondiente versión en vigor, en aquellos supuestos que incluyan la prestación de algún servicio por parte xx Xxxx.
4. Las ofertas que Xxxx haga llegar a sus Clientes se entenderán siempre como invitatio ad offerendum y, por lo tanto, sin compromiso para aquélla, salvo que expresamente hayan sido calificadas como vinculantes. El contrato se perfeccionará exclusivamente con la confirmación por escrito del pedido por parte xx Xxxx y de acuerdo con su contenido y – de no existir tal confirmación escrita – con el suministro correspondiente. De efectuarse el suministro sin confirmación por escrito, la factura tendrá el carácter de confirmación del pedido.
5. Cualesquiera gastos en que Xxxx incurra con motivo de la preparación de planos para construcciones especiales serán a cargo del Cliente, en caso de que la oferta no se transformara en un pedido en firme por causas ajenas x Xxxx.
6. Cualesquiera indicaciones relativas a pesos, dimensiones, capacidades y datos técnicos, incluidas en el material impreso, catálogos, listas de precios y demás documentos contractuales, tendrán solo una finalidad informativa y serán exclusivamente vinculantes si hubieran sido calificados expresamente como tales.
7. Xxxx se reserva el derecho a realizar modificaciones en la construcción o la forma del objeto del contrato, en la medida que dichas modificaciones no supongan una alteración irrazonable del mismo para el Cliente.
8. La documentación contractual constará del diseño de la composición, la lista de piezas con identificación de las piezas sujetas a desgaste y las piezas de recambio, así como, a expresa petición del Cliente, de unas instrucciones de montaje, siempre en español y, a petición asimismo del Cliente, también en inglés. Esta documentación gratuita se suministrará en formato digital. Los planos, listas de piezas y demás textos se suministrarán en formato PDF. Cualquier documentación que exceda de la citada será a cargo del Cliente o requerirá un acuerdo especial. No se permitirá la reproducción parcial o total de la documentación suministrada, su puesta a disposición de terceros o su utilización para otros fines distintos de aquéllos para los que fue proporcionada al Cliente, sin la autorización previa y expresa xx Xxxx.
9. Para aquellas inspecciones y/o pruebas para las que se precisen determinadas
temperaturas, tiempos y/u otros valores de medición y de regulación, deberán establecerse, antes del comienzo del suministro, los correspondientes métodos de medición, que habrán de ser aceptados por ambas partes. De no existir acuerdo a tal efecto, serán de aplicación los métodos de medición empleados habitualmente por Xxxx, que ésta facilitará al Cliente a petición del mismo.
10. Xxxx solo entregará muestras con cargo al Cliente y bajo pedido expreso.
11. Cualesquiera garantías, acuerdos complementarios o modificaciones del contrato requerirán para su validez la forma escrita. No será admisible la renuncia verbal a este requisito.
12. Los pedidos emitidos serán irrevocables, salvo que Xxxx acepte por escrito su cancelación.
13. En caso de negocios de exportación, el suministro se realizará en las condiciones pactadas en la confirmación del pedido. De manera complementaria, serán de aplicación las reglas internacionales vigentes para la interpretación de las formas contractuales habituales en el comercio (INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional, en su versión en vigor en cada momento).
14. Respecto de la Tienda Online xx Xxxx, serán de aplicación las presentes Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
a) El pedido del Cliente tendrá carácter vinculante, en relación con los productos incluidos en la cesta de la compra, en el momento en el que el Cliente haga clic sobre la función “Confirmar la compra”.
b) Cualquier compra a través de la Tienda Online solo será posible si el Cliente hubiera aceptado previamente en forma activa las presentes Condiciones Generales.
c) Xxxx se reserva el derecho a la comisión de errores o equivocaciones en relación con la disponibilidad de los productos, precios y demás indicaciones y datos. Las imágenes que aparecen en la Tienda Online tienen una finalidad exclusivamente ilustrativa o como material de muestra; teniendo tan solo la descripción de los productos carácter vinculante.
d) Si el producto pedido por el Cliente no estuviera disponible con carácter temporal o duradero, aquél será informado a ese respecto por Xxxx.
15 . Las presentes Condiciones Generales se complementarán con las „Informaciones sobre Productos“, Fichas Técnicas y otras publicaciones específicas xx Xxxx, siempre en su versión actualizada.
Art. 2 Precios
1. En ausencia de acuerdo escrito, se aplicarán los precios reflejados en la lista publicada por Xxxx, “en casa del Cliente”, más el IVA vigente en cada momento. En las ventas al extranjero, éstas se realizan “ex works”, si el contrato no dispone otra cosa. A los pedidos con un valor inferior a 150,00 € netos se les aplicará un recargo por gestión del pedido de 15,00 €; a los pedidos con un valor inferior a 50,00 € netos se les aplicará un recargo por gestión del pedido de 30,00 €. Este recargo se aplicará tanto a los pedidos nacionales como internacionales. A petición del Cliente, los productos podrán ser enviados a una dirección alternativa con un cargo de 10,00 €.
2. Xxxx únicamente realizará el envío de los productos a petición del Cliente. Ello no afectará a las disposiciones del Artículo 5.
3. Los precios a facturar serán aquéllos en vigor en el momento de la formalización del contrato, que se basarán en aquellos factores de costes vigentes en ese momento. Si entre la formalización del contrato y la fecha pactada de entrega se produjeran modificaciones en dichos factores de costes (especialmente en relación con los materiales, salarios, energía, etc.), Xxxx se reserva el derecho a ajustar el precio. En casos de negocios de exportación, si se produjera una devaluación considerable de la moneda en que se haya formalizado el contrato, Xxxx tendrá con carácter extraordinario derecho a cancelar aquella parte del contrato que aún no se hubiera suministrado o a ajustar convenientemente el precio de la misma.
4. En el caso de operaciones “ex-works”, los productos se transportarán a cargo del Cliente. En todos los demás casos serán de aplicación en materia de seguros y de traspaso del riesgo las disposiciones contenidas en los INCOTERMS 2010, en su versión en cada momento vigente.
5. En caso de piezas/productos especiales, que se fabriquen a petición expresa de algún Cliente, Xxxx le informará acerca del volumen mínimo de fabricación de los mismos, debiendo el Cliente comprometerse a adquirir dicho volumen mínimo de piezas/productos.
6. Serán admisibles y no constituirán causa de reclamación aquellos supuestos de suministros en más o en menos de hasta un 5% (si se trata de herramientas especiales, hasta un 10%), siempre que comprendan al menos 2 piezas. No obstante, en tal caso se facturará la cantidad realmente suministrada.
Art. 3 Condiciones de Pago
1. Salvo acuerdo especifico diferente, los pagos se realizarán sin descuento alguno y libres de gastos, mediante ingreso del importe correspondiente en la cuenta indicada en la respectiva factura, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la misma - incluso en aquellos supuestos de suministros parciales.
2. En caso de retrasos en el pago, se aplicarán intereses de demora a un tipo igual al resultado de aplicar al importe impagado las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Para ventas al extranjero se aplicarán las condiciones de pago expresamente acordadas en cada caso concreto.
4. Los gastos inherentes a los pagos, en especial comisiones bancarias por transferencias internacionales, serán siempre a cargo del Cliente.
Art. 4 Plazo de entrega
1. El plazo de entrega comenzará a correr una vez resueltas todas las cuestiones de índole técnica. Cualesquiera plazos de entrega indicados por Xxxx carecerán de carácter vinculante – salvo que se hubiera pactado o comunicado expresamente lo contrario – y serán meramente orientativos.
2. El cumplimiento de los plazos de entrega presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones a cargo del Cliente, especialmente en cuanto se refiere
a las condiciones de pago. Xxxx se reserva el derecho a oponer la excepción de incumplimiento del contrato. Dicho derecho comprende también el incumplimiento parcial de obligaciones derivadas de suministros anteriores.
3. Los plazos de entrega comenzarán a correr en la fecha de envío de la confirmación del pedido, pero nunca antes de que por el Cliente se haya puesto a disposición xx Xxxx toda aquella documentación, permisos, dispensas, etc., a proporcionar por aquél, ni tampoco antes de recibido el pago a cuenta pactado.
4. Cuando se haya convenido un plazo de entrega vinculante, Xxxx deberá respetarlo. El plazo de entrega se entenderá cumplido si, en la fecha de su vencimiento, el objeto del suministro hubiera salido de la fábrica o se hubiera comunicado al Cliente que su pedido se encuentra en disposición de ser suministrado, sin perjuicio del derecho del Cliente a retirar por sí mismo de la fábrica el objeto del pedido. Si el Cliente modificara su pedido en lo referente a cualquier parte del mismo, se entenderá que el plazo de entrega comienza nuevamente a correr con la confirmación de dicha modificación.
5. Cualesquiera supuestos de fuerza mayor, guerra, huelga, cierre patronal o medidas de las autoridades, cualquiera que sea la razón, así como la falta de materias primas, medios de transporte o robos – incluso a proveedores – liberan x Xxxx del cumplimiento de los plazos de entrega. Xxxx informara inmediatamente al Cliente del acaecimiento de las mencionadas situaciones y de sus previsibles consecuencias.
6. Se permiten suministros parciales antes del vencimiento del plazo de entrega en cantidades razonables.
7. El cumplimiento de los plazos de entrega está condicionado al cumplimiento por el Cliente de sus obligaciones contractuales.
8. En caso de retrasos en la entrega o imposibilidad de la misma será de aplicación lo establecido en el Artículo 10.
Art. 5 Traspaso del riesgo y recepción
1. El traspaso del riesgo al Cliente tendrá lugar como muy tarde con la expedición de las piezas o productos a suministrar, incluso en aquellos supuestos de entregas parciales o cuando Xxxx haya asumido otras prestaciones, como p.ej. los gastos de envío o su transporte o instalación.
2. A petición del Cliente y a cargo del mismo, Xxxx asegurará los envíos contra los riesgos de robo, rotura, daños por el transporte, daños causados por el fuego o por el agua u otros posibles riesgos asegurables.
3. Si el envío se retrasara por circunstancias imputables al Cliente, el traspaso del riesgo se producirá en la fecha en que el pedido esté listo para su envío al Cliente, en cuyo caso Xxxx estará obligada a asegurarlo, a petición y a cargo del Cliente, con el alcance que éste determine.
4. Los elementos suministrados habrán de ser recepcionados por el Cliente, aunque presenten defectos irrelevantes, sin perjuicio de los derechos a que se refiere el Artículo 8.
Art. 6 Retrasos en la recepción, pedidos sin plazo de entrega
1. Si el Cliente no aceptara los productos contractuales dentro del plazo de entrega, Xxxx estará facultada para fijar un nuevo plazo razonable para su recepción por aquél, transcurrido el cual Xxxx tendrá derecho a disponer de dichos productos en cualquier otra forma y a suministrar al Cliente el objeto del contrato dentro de un nuevo plazo de entrega razonable.
Con independencia de lo anterior, Xxxx estará facultada para resolver el contrato con arreglo a lo establecido en los Arts. 1.124 y concordantes del Código Civil y a reclamar una indemnización por incumplimiento del mismo, en cuantía igual a un 40% del precio acordado, más el IVA correspondiente, salvo que el Cliente justifique que el daño causado por su incumplimiento es menor. Xxxx se reserva el derecho a reclamar una indemnización superior, si el daño real fuera mayor.
2. Aquellos pedidos aceptados por Xxxx sin fecha de entrega deberán ser recepcionados por el Cliente dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de confirmación del pedido, salvo pacto expreso diferente. La misma regla se aplicará en caso de previsiones de plazo o de pedidos con puesta a disposición a demanda. Lo establecido en el apartado 6.1. será de aplicación en aquellos supuestos de retrasos en la recepción respecto del plazo indicado.
Art. 7 Reserva de dominio
1. Los elementos suministrados (bienes reservados) continuarán siendo propiedad xx Xxxx hasta el completo cumplimiento por el Cliente de todas sus obligaciones derivadas de la relación contractual de que se trate. Si el valor de las garantías de que Xxxx fuera titular frente al Cliente excediera las obligaciones cubiertas por las mismas, Xxxx se compromete a liberar, a petición del Cliente, una parte proporcional de dichas garantías.
2. Mientras continúe en vigor la reserva de dominio, el Cliente no podrá pignorar o gravar los bienes reservados y solo podrá vendérselos a revendedores en el marco de sus relaciones comerciales ordinarias, bajo la condición de que el revendedor reciba de sus clientes el pago al contado o les informe de que la propiedad de dichos bienes solo se les traspasará cuando hayan cumplido íntegramente sus obligaciones de pago.
3. En caso de producirse cualesquiera embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el Cliente deberá informar inmediatamente de ello x Xxxx, a fin de que por ésta se pueda interponer la correspondiente tercería en los términos legalmente establecidos. Si dicho tercero no estuviera en situación de hacer frente a las costas judiciales y extra-judiciales derivadas de semejante tercería, el Cliente responderá de la pérdida causada x Xxxx por ese motivo.
4. El Cliente estará obligado a tratar los bienes reservados con todo cuidado y a asegurarlos, a su cargo, de manera suficiente y por su valor de adquisición, contra los riesgos de incendio, agua y robo. El Cliente deberá asimismo realizar a su cargo y a su debido tiempo las labores de mantenimiento e inspección que sean necesarias.
5. En aquellos supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente, especialmente en caso de demora en el pago, Xxxx estará facultada para desistir del contrato y retirar el objeto del mismo; en tales casos, el Cliente estará obligado a su devolución. La retirada del objeto contractual o el ejercicio del derecho de reserva de dominio no requieren el desistimiento xx Xxxx; dichas medidas o un posible embargo de los bienes reservados no implican el desistimiento del contrato, salvo que así se
declare expresamente.
6. Si el Cliente revendiera los bienes reservados en el marco de sus actividades comerciales ordinarias, por él se cede desde ya x Xxxx el derecho al percibo del precio, hasta el importe total de la factura xx Xxxx (IVA incluido), derivado de la expresada reventa, frente a su propio cliente o terceros, con independencia de si la reventa se ha llevado a efecto con o sin transformación de los productos. El Cliente continuará ostentando acción para el cobro del precio, incluso después de la expresada cesión de crédito. La facultad xx Xxxx de cara al cobro directo del precio no se verá afectada por esta circunstancia. No obstante, Xxxx se compromete a no reclamar el pago, mientras el Cliente vaya cumpliendo sus obligaciones de pago con los ingresos que venga percibiendo, no incurra en xxxx y especialmente si no presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Si sin embargo se produjera alguna de dichas circunstancias, Xxxx podrá exigir del Cliente que le informe acerca de los créditos cedidos y sus respectivos deudores, le facilite toda la información necesaria para su cobro, le entregue la documentación correspondiente y comunique a los deudores (terceros) la cesión de los referidos créditos.
7. La transformación o remodelación del objeto del contrato por parte del Cliente se hará siempre por cuenta xx Xxxx. Si el objeto del contrato es transformado con otros productos ajenos x Xxxx, Xxxx adquirirá una participación en el nuevo objeto resultante, proporcional a su valor (importe final de la factura, IVA incluido), en relación con el de los demás objetos que hubieran intervenido en dicha transformación en el momento de producirse la misma. Al objeto resultante de la transformación le serán de aplicación las mismas normas que al bien reservado.
8. Si el objeto del contrato fuera fusionado de manera inseparable con otros objetos, Xxxx adquirirá la co-propiedad del objeto resultante en proporción al valor del objeto del contrato, según el importe final de la factura, IVA incluido, en relación con la de los demás objetos fusionados en el momento de producirse su fusión. Si la fusión se hubiera realizado en forma tal que el objeto añadido por el Cliente representara la parte principal, se acuerda que el Cliente transferirá x Xxxx la co-propiedad de manera proporcional, y actuará por cuenta xx Xxxx como depositario de la propiedad o co-propiedad así resultante.
Art. 8 Defectos
Xxxx será responsable de aquellos defectos que se detecten en el objeto del contrato en los siguientes términos:
1. Todas aquellas piezas que presenten algún defecto – con independencia del tiempo de uso de las mismas – serán reparadas o suministradas de nuevo, sin coste alguno para el Cliente, siempre y cuando la causa de tal defecto existiera ya al tiempo del traspaso del riesgo al Cliente.
2. Los derechos de reclamación por defectos prescriben a los 12 meses, contados desde la fecha de traspaso del riesgo al Cliente (Artículo 5).
3. El Cliente deberá denunciar cualquier defecto por escrito y sin demora.
4. En caso de reclamaciones por defectos, el Cliente podrá retener el pago en una medida razonable en función del defecto detectado. Si la reclamación por defectos fuera injustificada, Xxxx estará facultada para reclamar al Cliente los gastos que dicha
circunstancia le hubiera causado.
5. En principio, habrá de concederse siempre x Xxxx la oportunidad de cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable.
6. Si no se produjera el cumplimiento posterior, el Cliente podrá desistir del contrato, con independencia de cualquier posible reclamación indemnizatoria, o reducir el precio. El Cliente solo podrá reclamar indemnización por gastos inútiles, si Xxxx fuera responsable del defecto por dolo o negligencia grave.
7. No se considerará que existe un defecto, en caso de que el objeto suministrado solo presente desviaciones irrelevantes respecto de las condiciones pactadas, de merma irrelevante de su utilidad, de desgaste natural o por daños sufridos después del traspaso del riesgo a causa de un tratamiento defectuoso o negligente, de un uso excesivo, del empleo de equipos inadecuados o como consecuencia de factores externos no contemplados en el contrato, así como por fallos no reproducibles del software. Si el Cliente o un tercero realizan modificaciones o reparaciones inadecuadas, éstas y las consecuencias derivadas de las mismas tampoco podrán ser consideradas defectos. Lo mismo regirá si no fueran respetadas las especificaciones de manejo y demás instrucciones xx Xxxx o si el Cliente no realiza el mantenimiento adecuado.
8. Se excluyen cualesquiera reclamaciones del Cliente por gastos derivados del cumplimiento posterior, en especial gastos de transporte, traslado, mano de obra o de materiales, cuando el incremento de los gastos fuera consecuencia de que el objeto del suministro hubiera debido ser transportado posteriormente a una localidad diferente del domicilio del Cliente, salvo que dicha circunstancia se corresponda con el uso previsto del mismo.
9. Pretensiones legales de repetición del Cliente sólo serán aceptables en la medida en que el Cliente no hubiera llegado a un acuerdo con su cliente que exceda de lo legalmente establecido a este respecto.
10. El apartado 9 será asimismo de aplicación a las reclamaciones de daños y perjuicios. Xxxxxx excluidas expresamente cualesquiera reclamaciones por defectos no contempladas en este Artículo 8 o en el Artículo 9.
Artículo 9 Derechos de propiedad industrial y derechos de autor. Vicios jurídicos
Salvo acuerdo expreso en contrario, Xxxx estará obligada al suministro únicamente en el país correspondiente al lugar de entrega, libre de cualesquiera derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (en lo sucesivo, derechos de propiedad). Si un tercero formulara reclamación contra el Cliente con fundamento en una infracción de derechos de propiedad por parte xx Xxxx, ésta será responsable frente al Cliente, dentro del plazo indicado en el Artículo 8.2, en los siguientes términos:
1. A discreción xx Xxxx y a su cargo, por ella se obtendrá, en relación con los productos suministrados, un derecho de uso, los modificará de tal forma que el derecho de propiedad no resulte lesionado o los sustituirá. Si ello no fuera posible en condiciones razonables, corresponderán al Cliente los derechos de desistimiento del contrato o de
reducción del precio. El Cliente solo podrá reclamar una compensación por gastos innecesarios, si la actuación xx Xxxx hubiera sido dolosa o gravemente negligente. La obligación xx Xxxx de pago de una indemnización se regula en el Artículo 10.
2. Las anteriores obligaciones solo existirán en la medida que el Cliente informe sin dilación y por escrito x Xxxx acerca de los derechos reclamados por terceros, se reconozca la lesión de dichos derechos y se reserven x Xxxx todas las medidas de defensa legal y de negociación a efectos de un posible acuerdo. Si el Cliente dejará de utilizar el objeto suministrado, con el fin de reducir el daño o por cualquier otro motivo importante, estará obligado a comunicar al tercero que el cese en el uso del objeto suministrado no implica el reconocimiento de una violación del derecho de propiedad.
3. Queda excluido cualquier derecho de reclamación del Cliente, si él fuera el responsable de la violación del derecho de propiedad.
4. Queda excluido igualmente cualquier derecho a indemnización a favor del Cliente, si la infracción del derecho de propiedad tuviera su causa en especificaciones especiales de éste, en un uso no previsto o en la modificación por el Cliente de los productos al mismo suministrados o su empleo conjuntamente con otros productos no suministrados por Xxxx.
5. En aquellos supuestos de infracciones del derecho de propiedad, serán de aplicación a las reclamaciones del Cliente contempladas en este Artículo 9 las disposiciones del Artículo 8 apartados 8.4, 8.5 y 8.9.
6. Queda excluida cualquier posible reclamación adicional o diferente de las contempladas en este Artículo 9, tanto frente x Xxxx como a sus colaboradores, por infracción del derecho de propiedad.
Art. 10 Responsabilidad total
1. Se excluyen cualesquiera reclamaciones de daños y perjuicios del Cliente – con independencia de su naturaleza jurídica.
2. Se exceptúan de dicha regla los siguientes casos:
a) Aquellos daños causados por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Se consideran esenciales aquellas obligaciones contractuales cuyo cumplimiento permite la ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la contraparte de manera regular confía y puede confiar.
b) Los daños derivados de lesiones corporales o la pérdida de la vida o de la salud, cuando el incumplimiento sea atribuible x Xxxx.
c) Aquéllos otros daños causados por un incumplimiento contractual doloso o negligente grave, tanto xx Xxxx como de sus representantes legales o colaboradores.
d) Aquéllas responsabilidades contempladas en la legislación aplicable en materia de responsabilidad por productos defectuosos.
3. Las reglas anteriores no conllevan una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Cliente.
4. En la medida en que la responsabilidad xx Xxxx por daños y perjuicios se encuentre excluida o limitada, ese mismo criterio será de aplicación a la responsabilidad
personal de sus empleados, sus representantes o agentes comerciales y demás colaboradores.
Art- 11 Obligaciones colaboración del Cliente
1. Cualquier colaboración por parte del Cliente acordada de manera expresa o tácita en el marco del correspondiente contrato se producirá sin compensación especial, salvo que expresamente se acuerde otra cosa.
2. El Cliente estará obligado a informar puntualmente x Xxxx acerca de aquellos hechos que determinen que las existencias y los productos en stock, fabricados por ésta en función de la capacidad de producción comunicada x Xxxx, no puedan ser utilizados total o parcialmente. De quedar existencias residuales, el Cliente deberá hacerse cargo de las mismas y de sus posibles costes de destrucción, en caso de que modifique o reduzca su previsión de pedidos. Esto mismo será de aplicación a aquellos productos en relación con los que Xxxx haya tenido que pedir a sus proveedores una cantidad mínima, siempre y cuando hubiera informado previamente a este respecto al Cliente.
3. El Cliente garantiza que cualquier producto suministrado por él para su transformación será idóneo para ese propósito. Xxxx no estará obligada a comprobar la composición e idoneidad de los productos suministrados por el Cliente. En el marco de las relaciones comercial en curso, así como también en aquellos casos en los que un producto recibido del Cliente para su transformación haya sido examinado, probado y aceptado por Xxxx, el Cliente se compromete a comunicarle de forma voluntaria y por escrito cualquier modificación relativa a dicho producto. En aquellos supuestos de relación continuada para la transformación de productos, el Cliente estará obligado, en caso de posibles modificaciones de las condiciones de producción en su taller, en especial si se trata de cambios de herramientas o maquinaría o de la introducciones de nuevos métodos de fabricación, a verificar que los productos a elaborar por Xxxx no están afectados por tales desviaciones y a informar por escrito x Xxxx acerca de las mismas.
4. Xxxx no estará obligada a comprobar la corrección de cualesquiera indicaciones del Cliente relativas a la selección de los materiales o a otras instrucciones.
5. Por consiguiente, el Cliente deberá comprobar todas las indicaciones que por él se impartan, así como la calidad de los materiales que prescriba o ponga a disposición xx Xxxx, a fin de garantizar que cumplen todos los requisitos legales y técnicos.
6. Si el Cliente se retrasara en el cumplimiento de sus obligaciones de colaboración o de puesta a disposición, no obstante haber sido requerido por escrito, corresponderán x Xxxx los derechos legales.
7. La devolución de productos únicamente será posible con la aprobación previa y expresa xx Xxxx. La devolución se realizará libre de gastos en las instalaciones xx Xxxx, con indicación del número de pedido y la fecha de suministro, en su embalaje original. Los productos deberán estar en su estado original, es decir, sin daños. Xxxx cargará un 20% del valor de los productos devueltos - con un mínimo de 50,00 € -, más IVA, en concepto de gastos de tratamiento de la devolución. Xxxx se reserva el derecho a cargar al Cliente en casos puntuales un mayor gasto debidamente acreditado; el Cliente podrá a su vez probar que el daño causado fue menor que el importe cargado.
Art. 12 Lugar de cumplimiento del contrato y jurisdicción / Varios
1. Lugar del cumplimiento de los contratos y de pago será el domicilio xx Xxxx en Madrid.
2. Los contratos de venta y suministro que Xxxx formalice con sus Clientes se regirán por la legislación española vigente en cada momento.
3. Para la resolución de cualesquiera disputas o litigios que se deriven de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los referidos contratos, cuando el Cliente sea un comerciante individual o una persona jurídica, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Ello no obstante, Xxxx se reserva asimismo el derecho a plantear acciones judiciales ante los Juzgados y Tribunales competentes según el domicilio del Cliente.
4. Xxxx archivará los datos personales de sus Clientes de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
XXXX IBÉRICA, S.A.
c/ Rejas nº 9 - Nave 11D Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 00000 Xxxxxx
Diciembre 2017