Seguro para Equipo de Contratistas con Dividendos
Seguro para Equipo de Contratistas con Dividendos
ÍNDICE
CONDICIONES PARTICULARES SECCION A DAÑOS MATERIALES
Cláusula 1. Objeto del Seguro 1
Cláusula 2. Bienes Cubiertos 1
Cláusula 3. Riesgos cubiertos 1
• Cobertura básica (Daños Materiales)
• Coberturas adicionales (Mediante convenio expreso).
Cláusula 4. Exclusiones 3
Cláusula 5. Suma Asegurada 6
Cláusula 6. Deducible 6
Cláusula 7. Proporción indemnizable 7
Cláusula 8. Indemnización 7
Cláusula 9. Límite Territorial 8
Cláusula 10. Principio y terminación de la cobertura 8
Sección B RESPONSABILIDAD CIVIL
Cláusula 1. Materia del Seguro 8
Clausula 2. Convenio expreso para Responsabilidad Civil Equipo de Contratistas 11
Clausula 3. Exclusiones 12
Clausula 4. Deducible 15
Clausula 5. Indemnización 16
Clausula 6. Principio y terminación de la cobertura 16
CONDICIONES GENERALES 16
Cláusula 1. Condiciones Generales Siniestros 16
Cláusula 2. Cláusula de Dividendos 21
Cláusula 3. Cláusulas Generales 22
Definiciones 32
Anexo de Transcripción de artículos 37
SEGURO PARA EQUIPO DE CONTRATISTAS CON DIVIDENDOS
CONDICIONES PARTICULARES
Xxxxxxx International Seguros México, S. A. de C. V. (denominada en adelante la Institución de Seguros) asegura, contra los riesgos estipulados en las Condiciones Generales y/o Especiales del Contrato de Seguro, los bienes mencionados en la Carátula de la Póliza y Anexo de la Carátula, a favor de la persona moral o física que se menciona en la Carátula de la Póliza (denominado en adelante el Asegurado).
Sección X. XXXXX MATERIALES
Cláusula 1. Objeto del Seguro
La Institución de Seguros, con base en la solicitud y/o cuestionario sometido por el Asegurado y en consideración al pago de la prima dentro del plazo que otorga la ley, asegura durante la vigencia de la Póliza y con sujeción a los términos, Exclusiones y cláusulas generales y particulares en ella contenidos, los bienes y conceptos mencionados en el Anexo de la Carátula, contra las pérdidas o daños que puedan ocurrirles durante un proceso de construcción en el lugar donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que dichas pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
Cláusula 2. Bienes Cubiertos
• Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil, incluyendo los accesorios sin los cuales sea imposible su funcionamiento.
• Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones al equipo Asegurado.
• Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones a Vehículos no Asegurados por la presente Póliza (Vehículos Asegurados en Póliza de automóviles).
Cláusula 3. Riesgos Cubiertos. Cobertura Básica
Esta Póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes Asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
A) Incendio y/x xxxx.
B) Explosión (excepto la que indica la Cláusula 4. Exclusiones, apartado Riesgos Excluidos, inciso o).
C) Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo.
D) Inundación, Inundación por Xxxxxx.
E) Temblor, Terremoto y Erupción Volcánica.
F) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
G) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para Vehículos, muelles o plataformas de carga.
H) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
I) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes Asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
J) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes Asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
K) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho Robo.
Coberturas Adicionales mediante convenio expreso
Riesgos que podrán ser amparados exclusivamente mediante convenio expreso:
A) Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, excepto lo indicado en la Cláusula 4. de Exclusiones, Riesgos Excluidos, inciso f).
B) Daños o pérdidas materiales causados a bienes por encontrarse en operación bajo tierra.
C) Gastos extraordinarios erogados con motivo de Siniestro indemnizable para acelerar la reparación de los bienes Asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30% del importe de la Indemnización comprendida en la Suma Asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
D) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes Asegurados por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en los incisos B) y C) arriba indicados y en la Cláusula 4 de Exclusiones. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
Cláusula 4. Exclusiones
Bienes y Partes no asegurables.
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Aeronaves así como Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
c) La carga que sea transportada por los equipos Asegurados.
d) Combustibles lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes Asegurados sin formar parte de estos.
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
g) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
i) Xxxxxx, valores, planos, documentos y obras de arte.
j) Bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
Riesgos excluidos
La Institución de Seguros no será responsable, cualquiera que sea la causa, por:
a) Pérdidas o daños causados por exceder la capacidad de carga de los Vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes Asegurados, cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar Vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes Asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los bienes Asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
d) Daños, defectos o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de Terrorismo o de actividades de una o más personas dirigidas a la destitución, por la fuerza, del gobierno de derecho o de hecho. La Institución de Seguros tampoco asume
responsabilidad por las pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos o actividades.
f) Pérdida o daño causado por cualesquiera de los riesgos aquí asegurados, si tal pérdida o daño fuere ocasionada por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes hecho u ordenado por cualquier gobierno o autoridad pública.
g) Pérdidas o daños causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
h) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normal, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres, raspaduras y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean la consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales y otros efectos del medio ambiente, que sufran los bienes Asegurados.
i) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos.
Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedezca a un riesgo cubierto.
j) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
k) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de iure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
l) Secuestro.
m) Pérdidas o daños causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
n) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes Asegurados.
o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del Robo cubierto.
q) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes Asegurados.
s) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste si quedarán cubiertos.
t) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
u) Pérdidas o daños que sufran los bienes Asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
v) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria asegurada.
w) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
x) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, salvo que hayan sido acordados expresamente por Xxxxxx.
y) Se excluyen pérdidas y daños intangibles o inmateriales; consecuenciales; interrupción de negocios; pérdida de valor; imposibilidad de comercialización; restricción de uso; responsabilidades; reclamos y, costos o gastos causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
z) Pérdida cibernética; significa cualquier daño, responsabilidad, reclamación, costo o gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja o esté relacionada con cualquier Acto Cibernético, incluidos, pero no limitados a, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
aa) Pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, costo, gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja de o en conexión con cualquier pérdida de uso, alteración, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier cualquier Dato, incluida cualquier cantidad relacionada con el valor de dichos Datos.
bb) Pérdida, costo o gasto que provenga de cualquier propiedad contaminante, patogénica o tóxica u otras propiedades de asbestos ya sean reales, atribuibles o que representan una amenaza.
No cubre ninguna pérdida, costo o gasto proveniente de:
i. Demanda, orden, solicitud o requerimiento regulatorio o estatutario de que cualquier asegurado u otros de realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, refrenar, tratar, desintoxicar o neutralizar, o en cualquier manera responder a o valuar los efectos de asbestos; o
ii. Reclamos o procesos por o en favor de autoridades gubernamentales u otros por daños debido a la realización de pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o en cualquier forma respondiendo a, o avaluando los efectos de asbestos.
Cláusula 5. Suma Asegurada.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Institución de Seguros estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes Asegurados, se aplicará la Cláusula 7. Proporción indemnizable, Sección A.
a) Valor de reposición.
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
b) Valor Real.
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor real de un bien Asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la Depreciación correspondiente.
Cláusula 6. Deducible.
En cada Siniestro, quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte al aplicar el porcentaje indicado en la Carátula de la Póliza y/o su Anexo, sobre la suma asegurada del bien dañado, a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
Cláusula 7. Proporción indemnizable.
Si al ocurrir un Siniestro que importe pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Institución de Seguros efectuará la Indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el valor de reposición, sin Perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada Indemnización pagada por la Institución de Seguros durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
Cláusula 8. Indemnización
Responsabilidad de la Institución de Seguros por Daños cubiertos bajo este Contrato de Seguro a los Bienes Asegurados.
Pérdida parcial.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. Tales gastos serán:
a) El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales, si los hay, conviniéndose en que la Institución de Seguros también responderá de
los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, cuando sea necesario su traslado al y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en él taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por "express", tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente, según la Cláusula 3, Coberturas Adicionales mediante convenio expreso, inciso c).
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva o que la Institución de Seguros los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida parcial, la Institución de Seguros no hará deducciones por concepto de
Depreciación.
A la Indemnización acordada siempre será aplicado el deducible correspondiente.
Pérdida total.
a) En los casos de destrucción o Robo total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Institución de Seguros podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda Indemnización por pérdida total.
Reposición en especie
A consecuencia de una pérdida por daño material, la Institución de Seguros podrá reponer los bienes con otros de igual clase y calidad a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
Cláusula 9. Límite Territorial
Esta Póliza ampara daños que de acuerdo con las coberturas contratadas y conforme a lo especificado en las presentes condiciones especiales y Endosos de esta Póliza, mientras que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 10. Principio y terminación de la cobertura
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12 horas (mediodía) del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Sección B. RESPONSABILIDAD CIVIL
Cláusula 1. Materia del Seguro
Por acuerdo de ambas partes, la Institución de Xxxxxxx se obliga a indemnizar los daños, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza y/o en su anexo, por la Responsabilidad Civil Extracontractual que el Asegurado ocasione a terceros, por acción o por omisión y por los que éste deba responder como consecuencia del:
i. Daño por lesiones corporales, muerte o menoscabo de la salud, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, y/o
ii. Daños materiales, el deterioro o la destrucción a sus bienes, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del Contrato, así como,
iii. El Perjuicio y Daño Moral, causados por una ocurrencia de hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro, derivados de la operación y posesión de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, que se encuentren asegurados en la presente Póliza.
La protección del seguro comprende la Responsabilidad Civil Extracontractual resultante de las actividades normales e inherentes del Asegurado y sus demás relaciones jurídicas, indicadas en esta Póliza y sus Endosos, derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente seguro y en el lugar de los trabajos solamente.
Se considera como ocurrencia a un suceso o acaecimiento casual de un hecho generador de daños.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
La Institución de Seguros pagará los daños, Perjuicios y/o lesiones corporales causadas, que ocurran durante el periodo de vigencia de la Póliza teniendo como límite máximo de responsabilidad el importe de la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza y/o Anexo de la Carátula.
Los empleados, trabajadores, apoderados, funcionarios o miembros de la familia del Asegurado, en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos de este Contrato de Seguro.
Se incluye de forma automática dentro de la presente Sección B, la:
a) Responsabilidad Civil Traslados Nacionales
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada del transporte de Equipos de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan sido asegurados en esta Póliza, siempre y cuando estos bienes:
i. Xxxx transportados o remolcados sobre cualquier Vehículo diseñado para tal propósito, a bordo de embarcaciones fluviales o transporte terrestre en vías públicas, caminos y puentes federales o estatales, o
ii. Xxxx conducidos por el Asegurado, por sus empleados o trabajadores cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones y cuenten con las autorizaciones y medidas de seguridad que en su caso sean requeridas para el traslado por su propio impulso.
Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades por daños al Vehículo sobre o en el que se traslade el bien Asegurado, daños por sobrecargar la capacidad del mencionado Vehículo, daños por exceso de velocidad o cuando el conductor del Vehículo se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o enervantes, Daños Punitivos o Ejemplares y culpa grave e inexcusable de la víctima.
Alcance del seguro
a) La obligación de la Institución de Seguros comprende:
i. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad física, así como los Perjuicios y el Daño Moral consecuenciales por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza.
ii. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los Siniestros estén cubiertos por esta Póliza y dentro de las condiciones de la misma, de acuerdo a lo que se especifica en el numeral iii. Gastos de Defensa incluidos en la Suma Asegurada.
Suma Asegurada y Delimitación del Seguro
La forma de aseguramiento para esta Sección ha sido establecida por el Asegurado y de acuerdo a los términos, condiciones y cláusulas de esta Póliza se refiere a:
a) Delimitación del alcance del seguro:
i. El límite máximo de responsabilidad para la Institución de Seguros, por uno y todos los Siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro por los equipos cubiertos y declarados en la Carátula de la Póliza y/o Anexo de la Carátula, será la suma asegurada indicada en la Póliza, tanto para daños a personas como a bienes y como un agregado anual operando como:
− Límite único y combinado (LUC) para todos los equipos,
La suma asegurada establecida cubre en forma indistinta los daños ocasionados por uno o todos los equipos Asegurados, sin exceder de dicha suma asegurada. De manera opcional, el Asegurado podrá establecer un sublímite para cada uno de los equipos, a su vez, este representa el monto máximo indemnizable respecto a dichos equipos. Estos sublímites no son sumas aseguradas adicionales ni incrementarán la suma asegurada de la cobertura básica.
ii. Los límites de responsabilidad serán por el periodo de vigencia completo de la Póliza cualquiera que este sea. Si la Póliza tiene una vigencia superior a doce meses, estos límites de responsabilidad serán por todo el periodo de vigencia.
Gastos de Defensa incluidos en la Suma Asegurada
La Institución de Seguros se obliga a pagar los gastos de defensa en materia civil al Asegurado siempre que los Siniestros estén cubiertos por esta Póliza y dentro de las condiciones de la misma, por concepto de:
i. Tramitación y liquidación de las reclamaciones al Asegurado, así como los gastos que este incurra con este motivo.
ii. Trámites de juicios ante autoridades judiciales y/o administrativas, hasta su total conclusión.
iii. El pago de los gastos por asesorías jurídicas, trámites ante las autoridades, trámites con los perjudicados, honorarios de sus abogados o de peritos (incluye investigaciones e informes), costas judiciales e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
iv. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta Póliza.
Si la Institución de Xxxxxxx y el Asegurado están obligados a indemnizar una pérdida que exceda el límite máximo de responsabilidad, entonces las obligaciones de la misma con respecto a los Gastos de Defensa serán:
i. Priorizar el pago de la Indemnización correspondiente al Tercero dañado y los gastos de defensa para el Asegurado se pagarían en exceso a la Indemnización con tope de la suma asegurada contratada.
ii. El pago de los gastos de defensa estará cubierto de forma automática dentro del límite máximo de responsabilidad declarado a la Institución de Seguros y reduciendo el mismo hasta en un 50% del monto asegurado.
iii. Cualquier gasto de defensa pagado incluyendo cualquier gasto por ajuste de Siniestro reducirán los límites de responsabilidad indicados en la Carátula de la Póliza y/o Anexo de la Carátula.
iv. En el caso de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones sobre Vehículos que deban estar Asegurados en una Póliza de automóviles, la cobertura operará en exceso de dicha Póliza de automóviles. Si el Vehículo no cuenta con seguro, la cobertura de la presente Póliza operará en exceso de $ 1’500,000 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
No se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Institución de Xxxxxxx asuma bajo la Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado y/o sus representantes y/o factores y/o dependientes alcancen su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso judicial de carácter penal.
Territorialidad
La Póliza ha sido contratada conforme a la legislación mexicana en materia de responsabilidad civil vigente y para cubrir solamente los daños materiales y/o lesiones corporales que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Jurisdicción
La presente Póliza cubre solamente demandas conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 2. Convenio Expreso para Responsabilidad Civil Equipo de Contratistas
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza y/o en su anexo, y sujeto a la obligación de pago de la extra prima correspondiente, por parte del Asegurado, la cobertura de Responsabilidad Civil de la presente Póliza podría extenderse a cubrir:
a) Responsabilidad Civil Cruzada
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, siempre y cuando se indiquen varios Asegurados en la Póliza, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza y/o en su anexo, la responsabilidad civil por daño material o lesión corporal causados entre sí a cada una de las partes mencionadas como Asegurados, ya sean personas físicas o personas xxxxxxx, derivadas de la operación y posesión de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil.
Por lo tanto, sólo para los efectos de esta cobertura, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera una Póliza para cada uno de ellos.
b) Responsabilidad Civil Asumida
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza y/o en su Anexo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros cuando, por convenio o contrato, asuma responsabilidades ajenas de productos y/o de prestadores de servicios donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventual y futuro daño material y/o lesión corporal a terceros.
Para poder dar esta extensión de cobertura mediante convenio expreso:
i. El Asegurado deberá proporcionar a la Institución de Seguros copia fiel de los convenios o contratos que desee queden Asegurados en esta extensión de cobertura;
ii. La Institución de Xxxxxxx determine y exprese por escrito si acepta el riesgo; y
iii. La Institución de Xxxxxxx, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos
Asegurados indicándolos en la Póliza y/o Anexo de la Carátula.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
Cláusula 3. Exclusiones
Queda entendido y convenido que la cobertura de esta Sección en ningún caso ampara ni se refiere a la responsabilidad del Asegurado por:
a) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados intencionalmente por el Asegurado o las personas que dependan civilmente del mismo (dolo).
i. Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
ii. Responsabilidades derivadas de culpa grave e inexcusable de la víctima.
iii. Responsabilidades que no sean la consecuencia directa de lesiones corporales, ni de daños materiales a bienes, según se indica en la Cláusula
1. Materia del Seguro.
iv. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios o bien aquellas dirigidas a obtener una prestación sustitutoria del cumplimiento de las mismas.
v. Reclamaciones por Daños Punitivos, así como cualquier multa o sanción impuesta con motivo del Siniestro.
b) La obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
c) Terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
d) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado.
e) Daños a los propios equipos o cualquier persona que se encuentre a bordo de los mismos o a los bienes que en ellos se transporten.
f) Gastos incurridos en arreglar, reparar o reemplazar cualquier bien amparado bajo la cobertura principal de esta Póliza.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, disturbios de la paz o del orden público, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
h) A la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción.
i) Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados, es decir, por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados entregados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados o por cualquiera otra clase de servicios prestados.
j) Responsabilidades por Siniestros ocurridos en el extranjero.
k) Responsabilidad Civil Contaminación (súbita, accidental y/o paulatina) por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas,
atmósfera, ambiente, suelos, subsuelos o bien por ruidos; así como Responsabilidad Civil Ambiental por daños originados por acción paulatina y/o gradual.
l) Responsabilidad Civil Asumida, en las que el Asegurado por convenio o contrato ya sea escrito, verbal o tácito se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes, salvo que se hubiere contratado mediante convenio expreso, o cuando los convenios o contratos asumidos por el Asegurado y aceptados por la Institución, hayan sido modificados por el Asegurado con posterioridad a dicha aceptación, sin previa autorización por parte de la Institución
m) Responsabilidad Civil Patronal, daños a sus empleados o trabajadores, por los que el Asegurado tenga que hacer frente o las imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, o de cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de dichas leyes.
n) Responsabilidad Civil Bienes bajo cuidado, custodia y control, por daños ocasionados a bienes de terceros puestos al cuidado, control, custodia o vigilancia del Asegurado o de persona (física o moral) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato o por disposición de autoridad. Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los párrafos anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado.
o) Responsabilidad Civil Cruzada, es decir reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta Póliza. Excepto si se hubiere contratado el convenio expreso correspondiente.
p) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
q) Responsabilidades como consecuencia de la pérdida o extravío de bienes.
r) Pérdida consecuencial y Responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
s) Daños a pistas, xxxxxx de control e interrupción de operaciones en aeropuertos así como las Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y Vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos:
i. Estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los predios del Asegurado.
ii. No requieran de placas para su empleo en lugares públicos.
iii. Estén Asegurados bajo el amparo respectivo de Equipo y Maquinaria del Asegurado.
t) Las indemnizaciones que el Asegurado tenga que satisfacer en virtud de reclamaciones formuladas: En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el Asegurado o habiten con él. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por miembros de la junta directiva, directores, socios, administradores, contratistas o subcontratistas, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes, según se indica en el párrafo anterior y en general cuantas personas xxxxxxx o físicas figuren como parte en los contratos de obra, suministros o arrendamientos de servicios concertados por el Asegurado o con ocasión de las mismas.
u) Responsabilidades profesionales de todo tipo.
v) En el caso de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones, siempre quedarán excluidas las responsabilidades derivadas de los daños que causen los Vehículos.
w) Responsabilidades derivadas del incumplimiento de las disposiciones y señalamientos establecidos para transitar en vías públicas, caminos y puentes federales y estatales, siempre y cuando este hecho haya influido directamente en la realización del Siniestro.
x) El pago del importe de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
y) Responsabilidades derivadas de la infracción a las disposiciones de autoridades, reglamentos de seguridad, o medidas de prevención, consignadas para los lugares donde se realicen los trabajos.
z) Responsabilidades derivadas de daños que cause el equipo, cuando éste sea conducido por persona que no sea autorizada por el Asegurado o no capacitada para operarlo o en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier tipo de drogas aun las prescritas médicamente por encontrarse en tratamiento.
aa) Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier
otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor generalizado o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
bb) Responsabilidades derivadas de trabajos con explosivos.
cc) Cualquier responsabilidad del asegurado por daños; pérdidas; indemnizaciones; lesiones; afectación emocional; padecimientos; enfermedades; fallecimiento; gastos médicos; gastos de defensa; costos; gastos; costo de limpieza; eliminación de toxicidad; remoción; monitoreo o prueba de una Enfermedad Transmisible; daños provocados por las medidas tomadas para su contención y/o control o cualquier otro monto, real o pretendido, causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
dd) Pérdida cibernética; significa cualquier daño, responsabilidad, reclamación, costo o gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja o esté relacionada con cualquier Acto Cibernético, incluidos, pero no limitados a, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
ee) Pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, costo, gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja de o en conexión con cualquier pérdida de uso, alteración, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier cualquier Dato, incluida cualquier cantidad relacionada con el valor de dichos Datos.
Clausula 4. Deducible
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la Póliza y/o su Anexo, siempre quedará a cargo del
Asegurado, en cada Siniestro, una participación denominada deducible.
Clausula 5. Indemnización
En caso de pérdida o daño procedente bajo estas coberturas, efectuado ya sea dentro o fuera del local, la responsabilidad de la Institución de Seguros no excederá de la Suma Asegurada contratada para ésta.
Para el cálculo de la Indemnización, se procederá como sigue:
i. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
ii. La responsabilidad máxima de la Institución de Seguros en uno o más Siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
iii. Cada Indemnización parcial pagada por la Institución de Seguros durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
La Indemnización se calculará de la forma siguiente:
− Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le descontará la participación del
Asegurado denominada como deducible.
Cláusula 6. Principio y terminación de la cobertura
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma, a las 12 horas (mediodía) del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. CONDICIONES GENERALES SINIESTROS
a. Deducible
De acuerdo con lo señalado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible.
b. Extinción de las Obligaciones de Siniestros de la Institución de Seguros Las obligaciones de la Institución de Seguros quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo
2. se observará en caso de que, con igual propósito no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que la Institución de Seguros le requiera.
3. Si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que proviene de otro sabiéndolo aquella, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto.
4. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c. Procedimientos en caso de pérdida.
1. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme al Contrato de Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Institución de Seguros a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la Institución de Seguros reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La Institución de Xxxxxxx, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Cualquier ayuda que la Institución de Xxxxxxx o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
2. Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. Por tanto, la Institución de Xxxxxxx tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Institución de Seguros los documentos y datos siguientes:
i. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como, el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
iii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Institución de Seguros, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
3. Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
4. Interés Moratorio.
Si la Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
…”ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos
derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”…
5. Subrogación de derechos
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución de Xxxxxxx se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del Asegurado, en contra de terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa
del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Institución de Xxxxxxx lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Institución de Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
6. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes deberán actuar para la protección de los bienes y tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución de Xxxxxxx y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro
Toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las coberturas de este Contrato de Seguro que se vean afectadas por siniestro, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante. Sin embargo, se podrá reinstalar la Suma Asegurada de las siguientes formas:
i. Automáticamente: Cuando el siniestro en monto no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los Bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Institución de Seguros las Primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza.
ii. A solicitud del Asegurado: Si la pérdida excede el 10% antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución de Seguros, comprometiéndose el Asegurado a pagar la Prima adicional que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
8. Variación de Valores
La proporción indemnizable no será aplicada si el valor de los bienes al momento de la ocurrencia del siniestro, tiene una variación de no más de un cinco por ciento del valor declarado a la contratación del presente seguro.
9. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Institución de Xxxxxxx acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo con el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de (10) diez días naturales contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que los sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Institución de Seguros
y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Institución de Seguros, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Institución de Seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
10. Lugar de pago de indemnización
La Institución de Xxxxxxx hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio social, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 2. CLÁUSULA DE DIVIDENDOS (BONIFICABLES AL PAGO DE LA PRIMA DE LA SIGUIENTE VIGENCIA DE LA PÓLIZA)
Este contrato otorga al Contratante/Asegurado, dividendos por siniestralidad favorable de la póliza. Dicho otorgamiento de dividendos se realizará una vez que todos los siniestros reclamados estén finiquitados y se regirá por lo siguiente:
a) Los dividendos se calculan con base en la utilidad que resulte considerando la prima neta devengada y los siniestros ocurridos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
FD%*(max(FP% Prima neta devengada – FS%*SINIESTRO Ocurrido),
Donde:
La prima neta devengada se determina con base en el procedimiento establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
El Siniestro Ocurrido es: Pérdida Indemnizada + Honorarios + Gastos – Salvamentos - Recuperaciones + Reserva de Siniestros.
b) Los dividendos no pueden ser pagados antes de finalizar la vigencia de la póliza. No pueden pagarse dividendos anticipados ni garantizados. Se entiende por dividendos anticipados la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice el periodo de vigencia de la póliza. En el caso de pólizas con vigencia menor a un año, no se otorgan dividendos.
c) El pago de dividendos estará sujeto a que no exista adeudo alguno en el pago xx xxxxxx.
d) No procederá el pago de Dividendos si la Póliza es cancelada anticipadamente.
e) El pago del dividendo se efectuará como una bonificación aplicada al pago de la prima de la siguiente vigencia de la póliza, previa determinación del monto a pagar conforme a la fórmula señalada anteriormente y una vez que el Contratante/Asegurado entregue a la Compañía carta suscrita confirmando que hasta esa fecha no tiene conocimiento de siniestros a reportar bajo la vigencia a la que corresponde el pago de dichos dividendos.
f) En caso de que, con posterioridad al pago de dividendo efectuado por la Compañía, el Asegurado reportare algún otro siniestro procedente, se recalculará el Dividendo haciendo los ajustes pertinentes contra la indemnización del nuevo siniestro.
Cláusula 3. CLÁUSULAS GENERALES
1. Aceptación del contrato
Rectificación / Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de los Estados Unidos Mexicanos
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
2. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Institución de Seguros cualquier circunstancia que provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea considerada conocida esa circunstancia. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de la Póliza.
“Artículo 55.- Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.”
En los casos de fraude, dolo o mala fe, el Asegurado perderá las Primas pagadas anticipadamente.
3. Aviso de Privacidad
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante designada la Institución ) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Institución así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que la Institución de Xxxxxxx recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Institución a compartirla en los siguientes casos:
a. Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Institución de Seguros celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b. En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Institución de Seguros ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Institución de Seguros se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
4. Cambios/Modificaciones
Cualquier modificación al presente contrato, deberá registrarse de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, lo anterior en términos del artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
5. Renovación
A petición expresa del Contratante o Asegurado antes de la fecha de terminación de la vigencia de la póliza y previa aceptación de la Institución de Seguros, el contrato de seguro podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
6. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución de Xxxxxxx le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución de Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
7. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
…”ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la Institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la Institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del
intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la Institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la Institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”…
Se hace del conocimiento del Asegurado los siguientes datos:
Datos de contacto de la CONDUSEF:
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
8. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación del Asegurado, relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse por escrito a la Institución de Xxxxxxx a su domicilio señalado en la Carátula de la Póliza.
9. Inspección
La Institución de Xxxxxxx tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Institución de Seguros de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivará la agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros, mediante notificación dirigida al Contratante a su domicilio consignado en la Carátula de la Póliza, por telegrama, telefax, correo electrónico o carta certificada, podrá:
a. Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b. Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Institución de Seguros podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula de terminación anticipada del contrato.
10. Límite territorial
El presente Contrato de Seguro sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
12. Moneda
Todos los pagos relativos a pagos de las Primas como las indemnizaciones de este contrato ya sea por parte del Asegurado o de la Institución de Seguros se verificarán en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
En caso de que la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
13. Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta Póliza queda sujeta a que el Asegurado cumpla con las obligaciones que a continuación se especifican.
i. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
ii. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
iii. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes respecto a la instalación; operación, reparación y mantenimiento de los bienes asegurados.
iv. Evitar cualquier circunstancia que modifique o eleve el riesgo de los bienes asegurados para el que se cotizó este seguro (agravación del riesgo). Cuando esto sea inevitable, el Asegurado deberá avisar a la Institución de Seguros antes de que la agravación ocurra o dentro de las 24 horas siguientes a que estas circunstancias sean del conocimiento del Asegurado. Si el Asegurado omitiese el aviso o si él mismo provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución de Seguros.
v. Permitir a la Institución de Xxxxxxx ejercer su derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil por personas debidamente autorizadas por ella y proporcionar al inspector de la Institución de Seguros todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo. La Institución de Seguros proporcionará al Asegurado copia del reporte de inspección, el que deberá considerarse como estrictamente confidencial.
vi. Si la inspección revela una diferencia en el riesgo cubierto, entonces la Institución de Xxxxxxx requerirá por escrito al Asegurado para que retome el estado de cosas a la normalidad en el tiempo más corto posible. En dicho caso, el Asegurado deberá cumplir con los requerimientos de la Institución en el plazo que ésta señale. Si no lo hace, la Institución de Seguros no será responsable de los daños y pérdidas a consecuencia de tal agravación de riesgo.
vii. Una vez ocurrido un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización al amparo de este seguro, el Asegurado deberá atender lo previsto en la Cláusula 1. Condiciones Generales Siniestros.
Si el Asegurado no cumple con alguna de las obligaciones anteriores, quedarán extinguidas las de la Institución.
14. Otros seguros
En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Institución de Seguros indicando el nombre de los aseguradores así como las sumas
aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución de Seguros quedará liberada de sus obligaciones bajo la Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro de la pérdida sufrida, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
15. Prelación
Queda entendido y convenido que lo mencionado en la Carátula de la Póliza, en el Anexo de la Carátula y en las Condiciones Particulares, tiene prelación sobre lo mencionado en las Condiciones Generales de la Póliza.
16. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50- Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
17. Prima
Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento.
ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante.
iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de
México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros.
v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondiente.
vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.
18. Prima de Depósito
Para efectos de la Póliza, se entiende por Prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final del Periodo de Vigencia de la Póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de depósito y la Prima definitiva.
19. Rehabilitación
No obstante lo señalado en el apartado de Prima, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de la Póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de la Póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y el periodo de vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita que la Póliza conserve su periodo de vigencia original, la Institución de Seguros ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del
mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Institución de Seguros para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La reinstalación de suma asegurada no podrá realizarse cuando la Póliza haya alcanzado el límite declarado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo como Agregado Anual.
20. Terminación anticipada del contrato
No obstante el Periodo de Vigencia de la Póliza, las partes convienen en que podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado solicite la terminación, la Institución de Seguros deberá proporcionar un número de folio a dicha solicitud. Asimismo, la Institución de Seguros, tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los Estados Unidos Mexicanos:
Periodo en vigor | Porcentaje de la Prima anual |
hasta 4 meses | 40% |
hasta 5 meses | 50% |
hasta 6 meses | 60% |
hasta 7 meses | 70% |
hasta 8 meses | 80% |
hasta 9 meses | 90% |
hasta 10 meses | 95% |
Cuando la Institución de Xxxxxxx lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva y la Institución devolverá al Contratante la parte de la Prima no devengada.
En cualquier caso, la Institución deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición, dicha devolución la hará al mismo medio al cual la prima fue cobrada.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la Póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Institución de Seguros considerará como devengada la parte de la Prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad o el porcentaje de la Prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
21. Transferencia de Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones originados por la Póliza no pueden ser transferidos a otro sin el acuerdo escrito de la Institución de Seguros.
22. Vigencia
La vigencia del seguro inicia y termina a las 12:00pm horas (mediodía), tiempo de la Ciudad de México, de las fechas especificadas en la Carátula de la Póliza.
DEFINICIONES
Para efecto de esta Póliza se entenderá por:
Acto Cibernético
S
e refiere a un acto no autorizado, malicioso o criminal o una serie de actos relacionados no autorizados, maliciosos o criminales, independientemente de la hora y el lugar, o la amenaza o engaño del mismo que implica el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier Sistema informático.
Anexo de la Carátula.
Documento integrante del Contrato de Seguro, en el que se establecen especificaciones respecto de los términos de la cobertura contratada.
Asegurado.
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Institución de Seguros en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Caso Fortuito.
Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, de fuerza, magnitud o impacto tal que es imposible de resistir; tales como rayo, Erupción Volcánica, Terremoto, caída de meteoritos, Huracán, vientos tempestuosos, Inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos de la naturaleza.
Ciclón Tropical.
Sistema de tormentas caracterizado por una circulación cerrada alrededor de un centro de baja presión y que produce fuertes vientos y abundante lluvia. Dependiendo de su fuerza y localización, un Ciclón Tropical puede llamarse depresión tropical, tormenta tropical, Huracán, tifón o ciclón.
Confiscación.
Sanción penal consistente en incautar o privar de las posesiones de bienes a una persona física o moral por involucrarse en actos ilícitos y se incorporan al patrimonio del estado.
Contratante.
Es la persona física o moral que suscribe con la Institución de Xxxxxxx el Contrato de Seguro, y es responsable ante ella de pagar la prima correspondiente en su totalidad y de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro, y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado, con sujeción a éstas Condiciones Generales y a las Especiales, teniendo prelación éstas últimas sobre las primeras.
Culpa Grave.
La omisión de la conducta o diligencia debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Dato(s)
Se refiere a la información, los hechos, los conceptos, el código o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita de forma que pueda ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático.
Daño Moral.
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Daño Punitivo o Ejemplares.
Multa o sanción impuesta por una autoridad como castigo por una conducta u omisión que constituye violación a una disposición legal, y que es independiente a la reparación del daño material directamente causado.
Depreciación.
Disminución o pérdida de valor de un bien por uso, edad y/o el grado de obsolescencia al que se encuentra sometido.
Dolo o Mala Fe.
Actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro o bien durante la presentación o tramitación de un Siniestro, con la intención de beneficiarse legalmente el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a la Aseguradora en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta..
Enfermedad Transmisible.
Enfermedad Transmisible es cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro cuando: 2.1 Este medio contiene virus, bacterias, parásitos u otro organismo o cualquier variación o mutación de los mismos, considerado vivo o no; 2.2 El método de transmisión incluye transmisión por aire, trasmisión por fluidos de toda clase, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos; y 2.3 La enfermedad o medio pueden afectar o amenazar la salud o
el bienestar humano. 2.4 La Enfermedad Transmisible deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria competente.
Endoso.
Documento emitido por la Institución de Seguros que modifica: bases, términos y condiciones de la Póliza, carátula y anexos; y forma parte de la misma. Lo señalado en estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Equipo de Contratista.
Maquinaria especializada para realizar trabajos de construcción, montaje, industrial y agrícola.
Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones.
Toda modificación y/o incorporación al equipo, la cual sea avalada por el fabricante o permitida en el manual del equipo.
Erupción Volcánica.
Explosiones o emanaciones de lava, ceniza y/o gases tóxicos desde el interior de la Tierra arrojados a través de los volcanes, así como incendio y explosión a consecuencia de dichos materiales.
Exclusiones.
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas.
Fuerza Mayor.
Cualquier acontecimiento proveniente de un hecho del hombre, ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como Robo con violencia, riñas, peleas, actos mal intencionados, vandalismo, alborotos populares, guerra, guerra civil, actos bélicos, alerta y/o peligro de bombas, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
Granizo.
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo compacto.
Huracán.
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Indemnización.
Importe que la Institución de Xxxxxxx está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un Siniestro amparado conforme a las condiciones particulares y generales del contrato suscrito. En ningún caso la Indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulada en la Póliza o al valor real del bien dañado, según corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro, si este resultara menor.
Inundación.
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua.
Inundación por Lluvia.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
a) Que las lluvias alcancen por lo menos 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.
b) Que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que abarque por lo menos una hectárea.
Institución de Seguros.
Xxxxxxx International Seguros México, S. A. de C. V., entidad emisora del Contrato de Seguro, en adelante se denominará "la Institución de Seguros" que en su condición de Asegurador y mediante la obligación del Asegurado o Contratante al pago de la prima, asume los riesgos expresamente contratados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales y especiales o particulares.
Maquinaria Pesada Móvil.
Maquinaria autopropulsada destinada a desempeñar labores industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras.
Perjuicio.
La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el normal cumplimiento de la obligación.
Póliza o Contrato de Seguro.
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Institución de Seguros, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del Contratante, es parte de la Póliza de seguro Carátula, Anexo de la Carátula, Condiciones Generales y Particulares, recibos y en caso de existir, Endosos.
Robo. Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Siniestro.
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de seguro de acuerdo a los límites de las coberturas contratadas y pagadas.
Sistema Informático
Se refiere a cualquier computadora, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluido, entre otros, teléfono inteligente, computadora portátil, tableta, dispositivo portátil, computadora central interna de vehículo de motor), servidor, nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente, incluyendo cualquier dispositivo asociado de entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de respaldo, de propiedad u operado por el Asegurado o por cualquier otra parte.
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Movimiento vibratorio que se origina en el interior de la Tierra y que se propaga por ella en todas direcciones en forma de ondas.
Terrorismo:
A. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la economía, o bien,
B. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tornado.
Es la perturbación atmosférica más violenta, en forma xx xxxxxxxx que se forma a partir de una nube cumulonimbos, de extraordinario desarrollo resultado de una excesiva inestabilidad, la cual provoca un intenso descenso de la presión en el centro del fenómeno y fuertes vientos que circulan en forma ciclónica.
Vehículo.
Unidad automotriz que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto para el transporte público, particular, de carga o de pasajeros, mismo que debe contar con permiso o placa de circulación emitida por la autoridad competente.
Vendaval. Se llama así a los vientos cuya velocidad oscila entre los 51 y 87 km/h. En la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, se le otorgan 3 niveles: casi Vendaval o viento fuerte, Vendaval y Vendaval fuerte.
Anexo de Transcripción de Artículos
Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 25.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
“Artículo 34.
Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
“Artículo 40.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
“Artículo 56.
Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.”
“Artículo 69.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
“Artículo 71.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
“Artículo 81.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
“Artículo 82.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
“Artículo 111.
La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
“Artículo 115.
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.”
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
“Artículo 50 Bis.
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.”
“Artículo 68.
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para
sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 xx xxxx del 2022, con el número CNSF-S0126- 0081-2022 / CONDUSEF-004427-04.
Folleto de Derechos Básicos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un Seguro de Daños.
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Cuando se contrata un seguro por Daños de los xxxxx de Responsabilidad Civil, Transportes, (Marítimo, Aéreo y Terrestre), Incendio y Riesgos Catastróficos, Diversos Técnicos y Misceláneos; entre otros, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia?
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
❖ Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.
❖ Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
❖ Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
❖ Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
❖ Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Institución, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
❖ Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
❖ En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Institución por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
❖ Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
Si requieres más información, ponemos a tu disposición nuestra Línea (00) 0000 0000 donde con gusto te atenderemos.
Adicionalmente
Puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones:
Ciudad de México: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 05349, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx,
C.P. 45116.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Nuevo Leon: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxx “X”, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx. C.P. 66260.
Teléfono: (00)00000000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Mérida: Local 39 Planta Alta del Centro Comercial “Plaza San Xxxxxx”, Predio 218 de la xxxxx 00 x 000 xx xx xxxxx 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxx, C.P. 97115 en Mérida, Yucatán.
Teléfonos: (000) 0000 000 y (000) 0000 000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx