Contract
CLAUSULA XXXXXXXXXX- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá exigir a éste, el pago de multas sucesivas equivalentes al dos por ciento (2%) del valor total del contrato incluido IVA, por cada día de incumplimiento, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA se obliga a pagar a la FIDUCIARIA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, incluido IVA, a título de indemnización por los perjuicios que ocasione en caso de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás acciones de cobro que ésta adelante. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA autoriza a la FIDUCIARIA para descontar y tomar por concepto de multas o el valor de la Cláusula Penal de que trata esta cláusula y cualquier suma que le adeude por la ejecución de este Contrato, sin perjuicio de que las pueda hacer efectivas conforme a la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las sanciones por incumplimiento pactadas no exonerará al CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del Contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: La anterior estipulación tendrá plenos efectos siempre que la FIDUCIARIA haya brindado el apoyo requerido por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. CLAUSULA XXXXXXXXXX - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del objeto contractual. 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento. 3. Unilateralmente por parte de la FIDUCIARIA en cualquier momento, sin lugar a generar
indemnizaciones, multas, la imposición de la cláusula penal o cualquier otro tipo de erogación a favor del CONTRATISTA. En este evento, la FIDUCIARIA deberá notificar al CONTRATISTA su intención de terminación, con una antelación no menor a (30) días calendario.
4. Cuando el CONTRATISTA no certifique anualmente o cuando la FIDUCIARIA lo requiera, la existencia del plan de contingencia y la ejecución de pruebas a dicho plan (si aplica), las cuales deben ser satisfactorias para garantizar la continuidad del servicio.
5. Por encontrarse el CONTRATISTA reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 6. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida. 7. Por encontrarse el CONTRATISTA o su(s) representante(s) legal(es) en cualquier tipo de investigación
o proceso relacionado con delitos fuente de lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo en cualquier lista inhibitoria.
8. Por la no constitución o modificación de la garantía a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato.
9. Por no cumplir cualquiera de las partes la obligación de confidencialidad. 10. Por las causales xx xxx.
PARÁGRAFO: En el evento de terminación unilateral y anticipada del contrato por parte de la FIDUCIARIA, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se realice el pago de los honorarios profesionales por los servicios efectivamente prestados y ejecutados conforme al presente Contrato hasta el momento de la terminación anticipada del mismo.
CLAUSULA XXXXXXXXXX.- CESIÓN: Ni el presente contrato ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por las Partes a ningún título a otra persona natural o jurídica sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte cedida. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El CONTRATISTA declara que cuenta con la política protección de datos en su calidad de Encargado del tratamiento de los mismos en los términos de la Ley 1581 de 2012 comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le son inherentes, por lo tanto reconoce que los datos a los que tenga acceso en desarrollo del presente contrato no son de su propiedad, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. Por lo anterior se obliga a (i) guardar el secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del Contrato, (ii) custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente Contrato, (iii) comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados al cumplimiento del objeto del presente Contrato, las obligaciones establecidas en esta cláusula y (iv) destruir o devolver los datos proporcionados por la FIDUCIARIA según sea el caso, una vez realizada la prestación del servicio. Cualquier uso de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente cláusula, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA frente a terceros y frente a la FIDUCIARIA, ante la que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también responsable del tratamiento a estos efectos. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del CONTRATISTA y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente contrato. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN: El presente Contrato se rige por las normas del derecho privado. En caso de existir inconsistencias entre la Propuesta, y el Contrato, primará en su orden lo establecido en la Propuesta y el Contrato. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente Contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las controversias o diferencias que ocurran entre las Partes, por razón del presente Contrato, en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales efectos, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte. Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de dos amigables componedores, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria o Contencioso Administrativa, según corresponda. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA ocasione a terceros o a la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las Partes manifiestan y dejan expresa constancia que el presente contrato no genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA y el personal que éste destine para la ejecución del mismo y la FIDUCIARIA. El personal destinado por el CONTRATISTA para la prestación del servicio pactado será dirigido y supervisado en forma directa y constantemente por éste, quien se hace responsable de su buen rendimiento e idoneidad, así como por el pago de sus salarios y demás prestaciones a que tengan derecho, asumiendo en consecuencia la calidad de empleador. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA, durante el plazo de ejecución del contrato, y diez (10) años más, se obliga con la FIDUCIARIA a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse de comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y/o la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada sin el previo consentimiento de la FIDUCIARIA, salvo cuando sea exigido por la Ley, u organismos judiciales o reguladores. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se puedan derivar para la FIDUCIARIA. CLAUSULA XXXXXXXXXX.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los requisitos exigidos en la Circular Externa 042 de 2.012 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las políticas de tecnología y seguridad de la información, establecidas al interior de la FIDUCIARIA cuando le sean aplicables. Lo anterior incluye autorizar a la FIDUCIARIA para realizar visitas de monitoreo y cumplimiento de los controles de seguridad establecidos en esta circular. La información que entregue la FIDUCIARIA al CONTRATISTA para la debida ejecución del presente Contrato es propiedad exclusiva de ésta, por lo cual, el CONTRATISTA se obliga a la terminación del Contrato a restituir la información a la FIDUCIARIA de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca y en ningún caso podrá conservar ésta información. En caso de presentarse un incidente de seguridad de la información en las instalaciones del CONTRATISTA, éste se obliga a comunicar inmediatamente por el medio más expedito dejando constancia del cumplimiento de esta obligación, la forma que será subsanado el incidente.