Contract
El ABO será negociado entre el Transportista y otro(s) transportista(s) caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operacionales de los sistemas de Transporte interconectados. El ABO debe referirse a todos los puntos de interconexión donde los sistemas sujetos a dicho ABO estén interconectados, con el fin de hacer más eficientes las operaciones, contabilidad del Gas y manejo de desbalances en algún punto o puntos, así como en los sistemas de Transporte interconectados.
En las interconexiones entre transportistas, el ABO identificará la determinación de las entregas diarias descritas en la Sección 11.4. de estas Condiciones Generales. Los transportistas celebrarán los ABO en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.. El ABO no podrá limitar las obligaciones o derechos del Transportista de ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural de cualquier Contrato para proteger la integridad de su Sistema.
Las interconexiones, así como las mediciones hechas al amparo de un ABO, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, en lo no contemplado por las mismas, con las especificaciones internacionales establecidas en el Permiso de Transporte.
Sin perjuicio de otras acciones o recursos que pudiesen corresponder, en caso de controversia, los transportistas que firmen un ABO podrán solicitar la intervención de la CRE.
8 TEMPORADA ABIERTA
El Transportista deberá llevar a cabo una Temporada Abierta a efecto de obtener solicitudes de Servicio de Transporte para la asignación de Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, en los siguientes casos:
1. Una vez otorgado el Permiso de Transporte,
2. en cualquier momento en que el Transportista lo considere apropiado, o
3. cuando la CRE así lo determine.
Asimismo, el Transportista podrá celebrar una Temporada Abierta para la cesión de Capacidad Reservada en el Sistema.
8.1 Procedimiento
El Procedimiento para realizar la Temporada Abierta será el siguiente:
Se publicará el aviso de Temporada Abierta en el Diario Oficial de la Federación, dos veces con dos días de diferencia entre cada publicación, al menos con una semana de anticipación al inicio de la Temporada Abierta, misma que tendrá una duración no menor a 10 Días.
El aviso indicará la fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta, los datos de la persona a quien debe contactarse para que las partes interesadas presenten su manifestación de interés y reciban, después de suscribir un convenio de confidencialidad, el modelo de (los) Contrato (s) de Servicios vigente(s) en el Sistema y el correspondiente pliego de condiciones. Dicho pliego de condiciones incluirá los criterios mínimos para la asignación de Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, o Capacidad Reservada, según sea el caso, al igual que la capacidad mínima, términos, tarifas, puntos de entrega y los procedimientos para que las partes interesadas presenten solicitudes de asignación de Capacidad Disponible o cesión de Capacidad Reservada, si tal es el caso.
El criterio de evaluación de las ofertas deberá ser conforme a la Sección 8.2 de estas Condiciones Generales, y el resultado deberá de hacerse público. El método establecido para asignar la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o ceder la Capacidad Reservada, en caso de que las solicitudes excedan dicha capacidad, deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio.
El acceso a la Capacidad Disponible del Sistema, la Capacidad Disponible de Compresión, o la Capacidad Reservada del Sistema, en su caso, no estará condicionado a la contratación de otros servicios ofrecidos por el Transportista o cualquiera de sus filiales o subsidiarias.
Una vez notificada la asignación o cesión de capacidad, misma que se realizará a todas las partes que hayan presentado solicitudes de reservación, las partes a las que se les adjudique o se les ceda capacidad tendrán un término de 2 Días para celebrar un Contrato de Promesa con el Transportista, mediante el cual, la parte interesada y el Transportista acordarán los términos generales para una posterior firma del Contrato de Transporte de Gas en Base Firme.
Los documentos de Temporada Abierta incluirán la información siguiente:
1. un pliego de condiciones con la siguiente información:
a) una descripción general del proyecto que incluya las instalaciones y servicios que propone el Transportista;
b) la Capacidad de Diseño de las instalaciones propuestas, o en su caso, la Capacidad Reservada a ser cedida por el Usuario;
c) una lista de los puntos propuestos de recepción y entrega de Gas y las Capacidades Disponibles y Capacidades Disponibles de Compresión o las Capacidades Reservadas disponibles en cada punto;
d) una descripción de cualesquiera servicios o condiciones especiales que sean aplicables a los Usuarios, o Cesionarios de Capacidad Reservada, según sea el caso;
e) una tarifa de referencia, en el entendido, sin embargo, de que el Transportista, el Usuario y el Cesionario de Capacidad Reservada, en su caso, podrán acordar una tarifa distinta para el servicio ofrecido;
f) la fecha de inicio de operación comercial;
g) una descripción detallada de las acciones que requiere realizar un Usuario potencial o Cesionario de Capacidad Reservada, según sea el caso, para ser incluido en los resultados de la Temporada Abierta; y
h) una descripción detallada de los mecanismos que el Transportista, actuando ya sea por su propio derecho o como Comisionista de la Capacidad Reservada que será cedida, empleará para asignar la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o para ceder la Capacidad Reservada a los solicitantes.
2. el modelo de un Contrato de Promesa que deberá ser celebrado por el Transportista y la parte interesada a quien se le asigna la Capacidad Disponible y la Capacidad Disponible de Compresión o se le cede la Capacidad Reservada, mediante el cual ambas partes hayan acordado los términos generales para una futura celebración del Contrato de Servicios de Transporte de Gas en Base Firme.
8.2 Evaluación de Solicitudes y Asignación de Capacidad
El Transportista evaluará cada solicitud de Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o de Capacidad Reservada, según sea el caso, de conformidad con las Secciones 5 y 6 de las presentes Condiciones Generales, y asignará la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o la Capacidad Reservada entre las solicitudes aceptadas que ofrezcan el mayor valor presente neto basado en el volumen, término y tarifa ofrecida en cada solicitud. Si dos o más solicitudes aceptadas, ya sea por Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o por Capacidad Reservada, ofrecen un valor presente neto igual, el Transportista asignará la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o la Capacidad Reservada, según el caso, a la solicitud aceptada que fue recibida primero, conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho”. No obstante lo anterior, el Transportista se reserva el derecho, sobre una base no discriminatoria, de combinar y/o escoger entre las solicitudes aceptadas, para obtener el mayor valor presente del Sistema en esa fecha.
9 TARIFAS
Las tarifas no serán discriminatorias ni estarán condicionadas a la prestación de otros servicios. La metodología para el cálculo de las tarifas está descrita en la Directiva sobre Precios y Tarifas. Las Tarifas Reguladas contenidas en el Anexo A fueron revisadas y aprobadas por la CRE de conformidad con dicha directiva y en apego a lo dispuesto en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.