AYUNTAMIENTO DE ARCHENA Contratación
AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE HA DE REGIRSE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El Ayuntamiento de Archena tiene la necesidad de contratar los servicios para la puesta en marcha de la Escuela Municipal xx Xxxxxx durante el año 2019.
Dichos servicios serán necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de este Ayuntamiento, a tal efecto las necesidades que pretenden cubrirse son las de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres que tienen hijos escolarizados en los centros educativos públicos de Infantil y Primaria del municipio, siendo su objeto y contenido el idóneo
para satisfacer dicha necesidad, este será determinado con precisión Prescripciones Técnicas que se redacte para este contrato.
en el Pliego de
Este Ayuntamiento no dispone de personal cualificado ni de medios materiales propios para poner en marcha dicha Escuela Municipal xx Xxxxxx. Se pretende cubrir la prestación del servicio, con una entidad que aporte los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio en los términos establecidos en la normativa vigente.
Dado que la demanda de los padres y madres no ha dejado de aumentar, se ve la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres que trabajan durante los meses de julio y agosto, y para ello se debe poner en marcha la Escuela Municipal xx Xxxxxx.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
En caso de que no se alcanzara el mínimo de alumnos, fijado en treinta (30), la empresa no estará obligada a prestar el servicio, comunicándolo previamente a las madres o padres interesadas/os, con una antelación mínima de 5 días.
Se trata de un contrato de servicios, tramitado por procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación y sin lotes.
El objeto de este contrato se puede incluir en el CPV: 923312105 Servicios de Animación para niños.
El detalle, listado concreto y características del servicio en que debe prestarse, se establece
pormenorizadamente en el
Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado
al efecto por los
Servicios Técnicos Municipales.
El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público ( BOE 9 de noviembre de 2017), a la que, en adelante, nos referiremos como LCSP, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y en la legislación de contratos del sector
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X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
público y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobados.
El contrato definido con anterioridad tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y sin división por lotes, como se justifica en informe técnico.
Para la valoración de las proposiciones presentadas, se utilizará una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad precio, y se adjudicará el contrato en virtud de los criterios recogidos en la cláusula décima, de conformidad a lo establecido en los arts. 145 y 146 de la citada ley.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual este Ayuntamiento publicará toda la información relativa a este contrato en el siguiente enlace de la plataforma de contratación del Estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y financiación.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
El precio máximo de licitación anual del contrato se fija en:
• El precio máximo de licitación total del contrato es de CIENTO VEINTE EUROS POR PLAZA (120 € plaza/mes, IVA incluido 21%). En este precio, van incluidos los gastos generales, tasas y demás tributos que le sean de aplicación de acuerdo con la legislación aplicable. Valor estimado del contrato es de 19.834.71 €, teniendo en cuenta un máximo de 100 plazas por mes.
• La empresa adjudicataria se hará cargo del cobro de las cuotas correspondientes, que será su retribución por impartir la Escuela xx Xxxxxx 2019.
• Al finalizar el servicio, el adjudicatario tendrá que presentar memoria económica con los ingresos y gastos.
Los elementos que componen este precio y su forma de determinación, aparecen determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al cual nos remitimos expresamente en este punto.
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CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato se establece en 2 meses, comprendidos entre el 1 de julio al 31 xx xxxxxx de 2019.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad y solvencia del empresario para contratar con el Sector Público. Clasificación.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará de conformidad a los arts. 65 a 69 de la LCSP.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar se llevará a cabo de conformidad con la regulación del artículo 71 y siguientes de la LCSP.
3. Solvencia del empresario:
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
La solvencia técnica, económica y financiera quedará acreditada de conformidad a lo establecido en el art. 74 de la LCSP. En especial se requiere la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil , así como el recibo pagado y en vigor del mismo, cuya actividad asegurada cubre los riesgos derivados de la ejecución de este contrato, no obstante lo anterior, en caso de que existiesen dudas respecto de la cobertura, deberá obligarse a formalizar un seguro complementario en el plazo que se le conceda para presentar la documentación necesaria previa a la adjudicación del contrato, así como deberá comprometerse a mantenerla en vigor durante toda la duración del contrato.
La solvencia técnica y profesional exigida se acreditará mediante los criterios relacionados en las letras a) y e) del artículo 90 de la LCSP, salvo las empresas de nueva creación, que lo harán en la forma establecida y mediante los medios determinados en el artículo 90.4 de la LCSP.
Todo lo anterior se acreditará inicialmente mediante la presentación de la oportuna declaración responsable en los términos recogidos en el ANEXO I.
No se exige la clasificación del contratista, dado que se trata de un contrato de servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. -Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Archena, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (hábiles), en el plazo de QUINCE DÍAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del
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Contratante, según lo establecido en el artículo 159.3 de la LCSP 2017. Cuando el último día de plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, o en cualquier otro lugar o medio de los establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, el empresario lo habrá de comunicar al Ayuntamiento, en el mismo día en que se presente, por Fax al número 000 000000 o por correo electrónico.
No obstante, transcurridos DOS días desde la terminación del plazo de presentación sin que en este Ayuntamiento se haya recibido físicamente la documentación, ésta no será admitida.
Las proposiciones respetarán el modelo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de apertura de los sobres.
Deberán ir redactadas éstas y la documentación que las acompañe, en castellano, sin enmiendas, ni tachaduras y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Deberán ir firmadas por quien las presenta, así como la autorización a la Mesa y/al órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba ser repercutido.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se admitirán variantes.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre mayor, denominado PROPOSICION PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
En este sobre mayor, se incluirán otros DOS sobres cerrados denominados nº 1 y nº 2.
Cada uno de los dos sobres deberá ir firmado por el licitador y con indicación del nombre, domicilio a efecto de notificaciones y CIF/NIF del licitador y/o su representante legal. En todos los sobres se hará constar el contenido, relacionando los documentos incluidos en un índice.
EL SOBRE nº1 llevará la inscripción: “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO”.
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Contendrá los documentos debidamente fechados y firmados en todas sus páginas, por el licitador o su representante legal, relacionados a continuación, y en el mismo orden:
1. Declaración responsable (art. 140.1a de la LCSP), según ANEXO I.
2. En su caso, ANEXO II.
3. En su caso, ANEXO III.
4. Criterios que dependen de un juicio de valor. Según lo determinado en el criterio establecido en la cláusula 5.X xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Se presentará en documento fechado y firmado por el licitador y/o su representante legal, y de acuerdo en el pliego de prescripciones técnicas y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula 5.A, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE nº 2 llevará la inscripción “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS DEL ART. 149.2 DE LA LCSP.”
Contendrá los documentos debidamente fechados y firmados por el licitador o su representante legal, y que están relacionados en la cláusula 5 apartado B) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula.
La oferta económica, se presentará conforme al ANEXO IV, en original, debidamente firmado y fechado por el licitador o su representante legal.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
En cuanto a los criterios denominados “mejoras” en el apartado B de la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se presentará Documento fechado y firmado por el licitador o su representante legal, expresivo de lo ofrecido, en su caso, por el licitador respecto de lo recogido en las letras a), b), c) y d) en la forma que se recoge para estos criterios.
Además, se incluirá en este
sobre, documento fechado y firmado por
el licitador o su
representante legal, que permita identificar ofertas anormalmente bajas del art. 149.2 de la LCSP, que se presentarán de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del presente pliego y Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación. Desempate.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, que son los establecidos en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa habrá de ajustarse a varios criterios de adjudicación, con un máximo de 100 puntos:
a) Aspectos dependientes de juicio de valor:
- Calidad del proyecto del servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
Dentro de este apartado se valorará el proyecto con mejor y mayor número de actividades formativas, lúdicas y recreativas, la calidad de material y actividades durante el horario de ludoteca en relación a las edades de los destinatarios.
En la memoria también se tendrá en cuenta la presentación del proyecto, la estructura y coherencia en base a la ejecución de los objetivos del servicio, el control y el seguimiento de las actividades, así como otros aspectos que se consideran mejoras en términos generales.
b) Aspectos no dependientes de juicio de valor:
1. Mejor precio ofertado hasta un máximo de 20 puntos
Por cada 5,00 € por debajo del precio de licitación 5 puntos.
2. Mejoras en el horario, hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará las mejoras en el aumento de horario de prestación de servicios, a razón de 3 puntos por cada ½ hora de aumento, hasta un máximo de 15 puntos.
3. Mejora en la ratio alumnos/monitor, hasta un máximo de 20 puntos
En este punto se valorará la disminución en la ratio de 30 alumnos por monitor, a razón de, cada 5 alumnos de disminución, 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
4. Becas para alumnos en riesgo de exclusión social. Máximo 20 puntos.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Por cada beca a disposición del Ayuntamiento para alumnos en exclusión social, se otorgará 2 puntos, dicha beca cubrirá el total del coste de la escuela.
Al no establecerse criterios de desempate específicos en este pliego, en el caso de producirse el mismo se aplicará lo establecido en el art. 147.2 de la LCSP y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán como ofertas anormalmente bajas, las que se encuentren en las circunstancias establecidas en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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La mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, deberá identificar las ofertas que se encuentren en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en esta cláusula y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el art. 149 de la LCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación, es la aprobada según acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 2017, publicada en el BORM el 29 de noviembre de 2017.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de proposiciones, clasificación de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
El procedimiento para realizar el examen de las proposiciones, la clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 150, 151, 157 y 158 de la LCSP.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, salvo que lo haya presentado con anterioridad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación necesaria para la adjudicación del contrato, y que es la siguiente:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible, si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el
que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos correspondiente Registro Oficial.
en su caso en el
- Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que le sustituya reglamentariamente.
- Si se actúa por medio de representantes, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, que conste en sus estatutos. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Certificados de estar en alta y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Documentos acreditativos que justifiquen la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y que le permita ejercer la actividad en el territorio municipal y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto:
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a) En el caso de tener obligación de tributar la empresa por este impuesto, copia del último recibo pagado del mismo.
b) En caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago.
- Copia de la Póliza de responsabilidad civil y del recibo pagado, de acuerdo con lo establecido en la cláusula SEXTA de este Pliego.
- Dirección, teléfono, fax y correo electrónico, en su caso, del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento.
- Certificación/ -es Negativa/-as de Carecer de Antecedentes por Delitos de Naturaleza Sexual, de acuerdo con lo establecido en la ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto del personal que, teniendo contacto con los menores, ejecute directamente la prestación objeto de este contrato.
- La documentación de prevención, en cumplimiento del R.D. 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales. (BOE nº 27, 31/01/2004).
Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el registro de licitadores de la Comunidad autónoma junto con la declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. La presentación de este certificado y de la declaración responsable, exime a la empresa de la entrega material de la documentación, pero no exime de presentación de la copia del último recibo pagado del IAE o declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo, así como de la presentación del recibo y póliza del recibo de responsabilidad civil.
La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el registro oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado, que el órgano de contratación comprobará, en el caso de que así lo acuerde, y previa autorización de la mercantil propuesta como adjudicataria.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Formalización del Contrato
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
El procedimiento para realizar la formalización del contrato llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 153 y 154 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios, deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Obligaciones del adjudicatario.
1.- El adjudicatario queda obligado a la observancia de la legislación social y laboral en todos sus aspectos de los cuales será directamente responsable.
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El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, está obligado al
cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Dicha obligación tendrá la característica de condición esencial, pudiendo ser causa de resolución conforme a lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP.; por lo tanto, está obligado al pago xxx xxxxxxx de sus trabajadores durante toda la ejecución del contrato siendo su incumpliendo una causa de resolución del contrato.
El adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de los trabajadores que estén adscritos a la ejecución del contrato junto con una declaración responsable relativa a que ha satisfecho los salarios de aquéllos.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
2.-. Por ningún motivo no contemplado en la ley podrá el adjudicatario interrumpir el
cumplimiento del contrato, por causas imputables al adjudicatario, siendo motivo automático de resolución, en su caso, con pérdida de fianza y/o demás efectos previstos en la legislación vigente.
3.-. El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida aprobación de dicha modificación y su presupuesto por la Administración. No podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto
fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni abonarse el exceso al adjudicatario,
delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
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4.- El contratista está obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuantas modificaciones puedan experimentarse respecto a su personalidad, capacidad jurídica, etc. durante la ejecución del contrato.
5.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento exacto de todas aquellas obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado para esta contratación.
6.- Deberá comunicar cualquier cambio de personal que se realice.
7.- Así mismo deberá cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o en este Pliego y/o que deriven de la correcta ejecución del contrato o de lo dispuesto en la ley.
8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
9.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos que resulten de aplicación y otros que lo sean según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato.
Se regula por lo establecido en los artículos 311 y 312 de la LCSP. En cuanto a penalidades se regulará por lo establecido en el art. 194 y concordantes de la LCSP.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para esta materia (penalidades), en el pliego de prescripciones técnicas que será de aplicación preferente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Prerrogativas de la Administración, Modificación, Recursos y Jurisdicción Competente.
Al tratarse de un contrato administrativo de servicios, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la LCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
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Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los adjudicatarios en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o documento descriptivo que sustituya a éstos, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP, sometiéndose las partes, a los juzgados y tribunales de este orden xx Xxxxxx capital.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones
dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los
requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá
autorizarse la cesión a un
tercero cuando ésta suponga una alteración
sustancial de las
características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Dadas las características de este contrato, así como la existencia de criterios de adjudicación que se basan en cualidades o experiencia del licitador y/o sus empleados o colaboradores, no cabe, en principio la cesión de este contrato.
2.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
A YUNTAMIENTO DE ARCHENA
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
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En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a la empresa adjudicataria.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Firma válida.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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Contratación
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y
su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,
permitirá la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta materia (PENALIDADES), en el pliego de prescripciones Técnicas y/o en la Ley.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso. Daños y perjuicios.
Se regulan por los arts. 192 a 196 de la LCSP. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento del compromiso o condiciones especiales de ejecución del contrato se establecen penalidades que se recogen en este pliego y que deben de cumplir las condiciones requeridas en el art. 192.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades recogidas en este pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
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1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en que no esté prevista penalidad o estándolo la misma, no cubriera los daños causados a la administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el art. 194 de la LCSP.
En el supuesto de demora en la ejecución, si la administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las CCAA, sin otro trámite que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA., de conformidad con lo establecido en el art. 195.1 de la LCSP.
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Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera ser establecido, en su caso, en esta materia (PENALIDADES), en el pliego de prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
Las causas de resolución de los contratos y sus efectos se regulan en los art. 211 a 213 de la LCSP y se acordarán por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Especialmente serán causa de resolución:
• El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
• La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante.
• La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Archena, de de 2019.
LA ALCALDESA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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Firma válida.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 xx xxxxx de 2019 se aprobó el presente Pliego.
Archena, a fecha de firma electrónica EL SECRETARIO
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Contratación
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE. (A INCLUIR EN EL SOBRE nº 1.)
DATOS DE LA EMPRESA
Razón social/ apellidos y nombre CIF/ D.N.I.
Dirección social Código postal:
Municipio Provincia:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
FAX:
Correo electrónico:
REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre y Apellidos y DNI/NIE:
Teléfono fijo Teléfono móvil FAX:
Correo electrónico:
Al objeto de participar en la contratación del SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, manifiesta, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:
• Que encontrándome conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesto mi deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre Nº 1 por la presente Declaración Responsable, asumiendo que, en caso de resultar primer clasificado y propuesto para la adjudicación de este contrato, presentaré toda la documentación especificada en la cláusula decimotercera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
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Firma válida.
• Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta, y ésta cuenta con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad objeto de este contrato y su ámbito territorial.
• Que la empresa que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación de estos servicios, encontrándome, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en la cláusula decimotercera del PCAP.
• Que en la empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
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X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
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• Que la empresa que represento no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
• Que la empresa que represento no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurre en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
• Que la empresa que represento tiene suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil cuya actividad asegurada cubre los riesgos derivados de la ejecución de este contrato, y cuenta con recibo pagado y en vigor y, no obstante lo anterior, en caso de que existan dudas respecto de la cobertura, me obligo a formalizar un seguro complementario en el plazo que se me conceda para presentar la documentación necesaria previa a la adjudicación del contrato, así como me comprometo a mantenerla en vigor durante toda la duración del contrato.
• Que la empresa que represento se compromete a adscribir a la ejecución de este contrato los medios personales o materiales suficientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP y en especial los medios personales que refiero en mi oferta.
• Que si la empresa que represento resultara propuesta para la adjudicación de este contrato, y no cumpliera el requerimiento del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx para presentar en plazo, la documentación requerida previa a la adjudicación del mismo, afrontará el pago de las penalidades específicas establecidas en el art. 150.2 de la LCSP para este supuesto y que, expresamente, manifiesto conocer.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
• Que la empresa que represento conoce y acepta que no se considerarán defectos u omisiones subsanables la falta de presentación de la declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar y, en su caso, la falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado, en su caso)
☐ Solo en caso de empresas extranjeras: Que la empresa que represento se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
☐Que la empresa que represento concurre en U.T.E, por lo que se acompaña ANEXO II.
☐Que la empresa que represento está debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A tal efecto, expresamente autorizo al Órgano de Contratación y/o la Mesa para su comprobación, en el caso de que así se acuerde por cualquiera de los citados órganos.
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Contratación
☐Que la empresa que represento está debidamente inscrita en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde tiene el domicilio fiscal. A tal efecto aportaremos el certificado en el momento el que seamos requeridos para ello.
☐Que la empresa que represento no pertenece a ningún grupo empresarial, o en el caso de pertenecer presenta declaración conforme al ANEXO III.
☐Que la empresa que represento es una PYME.
Y para que conste en el presente proceso licitatorio, firmo la presente declaración.
Archena, de de 2019
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Firma válida.
Fdo.:
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X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
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ANEXO II. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
Don/Doña , representante legal de la empresa , con CIF: ; Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ; Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ; DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
A estos efectos cada una de las empresas integrantes de esta U.T.E. han suscrito individualmente y presentan la declaración responsable conforme al ANEXO I y figuran incorporadas en este sobre nº 1.
La participación en tanto por ciento de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE será de:
Se designa a Don/Doña , con DNI: , para ostentar ante el Órgano de Contratación la plena representación de la UTE que se constituirá.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Archena, de de 2019 Fdo.:
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Contratación
ANEXO III. DECLARACIÓN DE PERTENECER A UN GRUPO EMPRESARIAL.
Don/Doña , representante legal de la
empresa , con CIF: ;
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
La empresa a la que represento pertenece al grupo de empresas
denominado: .
Y que a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 86 del RCAP, a la licitación del contrato DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,
SIMPLIFICADO, con la información de la que disponemos hasta el momento, concurren las siguientes empresas pertenecientes al grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiendo por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio:
Archena a de de 2019.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
ANEXO IV. OFERTA ECONÓMICA. (SOBRE 2)
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (expresar en número y letra) y
euros (expresar en número y letra) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido .
Oferta en relación al resto de criterios de adjudicación:
- Horario:
- Ratio alumnos/monitor:
- Número de Becas para alumnos en riesgo de exclusión social: .
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
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