CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Convenio Nro. 2577-DGVS-2024
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA PRÁCTICAS DE TODAS LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX
En la ciudad xx Xxxx, con fecha 11 xx xxxxx del 2024, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, representada legalmente por la Ph.D. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, apoderada especial del Rector, Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; y la empresa CONSORCIO JURÍDICO DEAL
S.A.S. B.I.C. representada legalmente por el Abg. Manzero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
SEGUNDA.- DENOMINACIONES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. RECEPTOR: OTRAS ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS (DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, MILITAR, ETC)…
2.3. PRÁCTICAS: Se dividen en:
2.3.1. PRÁCTICA PREPROFESIONAL: Requisito previo a la obtención del título o grado académico de estudiantes de tercer nivel, que se realiza con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Podrán realizarse mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la universidad. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, no generan ningún vínculo u obligación laboral o de seguridad social.
2.3.2. PRÁCTICA PROFESIONAL: Requisito previo a la obtención de una titulación de cuarto nivel, siempre que estécontemplado dentro de su programa formativo como horas o créditos.
2.4. PRACTICANTE: Estudiante que cumple los requisitos establecidos por las carreras o programas de la UTPL, para el desarrollo de sus prácticas.
TERCERA.- OBJETO Y ALCANCE: El objeto del presente convenio es la cooperación interinstitucional para desarrollo de prácticas de todas las carreras y programas de la UTPL en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
El alcance de la ejecución de este convenio será: provincial y aplicará para Pichincha
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
4.1. UTPL:
4.1.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, la ejecución de las prácticas.
4.1.2. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
4.1.3. Diseñar un plan de actividades académicas que el PRACTICANTE desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR, a través del tutor designado.
4.1.4. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada PRACTICANTE.
4.1.5. Reubicar a los PRACTICANTES, de manera inmediata, en otro lugar de práctica, en caso de incumplimiento de los compromisos por parte del RECEPTOR.
4.1.6. Difundir la relación de cooperación con el RECEPTOR en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
4.2. RECEPTOR:
4.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las prácticas.
4.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas.
4.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE.
4.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica.
QUINTA.- PLAZO: El plazo del presente convenio será de 5 años, contados a partir de la fecha que consta en el encabezado de este instrumento.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual, si es que se desarrollaran obras o productos en virtud del presente convenio, se establecerá conforme a la participación de las partes en la ejecución de dichas obras o productos.
SÉPTIMA.- NATURALEZA CIVIL DEL CONVENIO: El presente CONVENIO es de naturaleza civil. Las partes declaran expresamente conocer y aceptar que no existe ningún tipo de relación laboral, ni de dependencia entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Las prácticas que realizarán los PRACTICANTES de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, no generan vínculo u obligaciones laborales o de seguridad social.
OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | RECEPTOR |
Nombres y apellidos: | Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Cargo: | Coordinadora de Practicas | Abogado en libre ejercicio |
Correo electrónico: | AMAZONAS E XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, EDIFICIO AMAZONAS. PISO 6 | |
Dirección: | San Xxxxxxxx alto s/n | |
Teléfono: | 073701444 ext. 2396 | 0992836712 |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas. Las partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de todos los datos personales que se proporcionarán para su ejecución, de acuerdo con la legislación vigente.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad y protección de datos personales detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
DÉCIMA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO: Las
partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO II del presente documento.
DÉCIMA PRIMERA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
11.1. Por cumplimiento del plazo;
11.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
11.3. Unilateralmente por una de las partes por causa comprobada de incumplimiento de la otra; y,
11.4. Por otras establecidas en la normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADENDAS: Cualquier modificación al presente instrumento, se realizará mediante adenda firmada por las partes, mientras el convenio esté vigente.
DÉCIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de la ciudad xx Xxxx. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad xx Xxxx, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
Las partes declaran en forma expresa su aceptación a todo lo estipulado en las cláusulas precedentes, y en virtud de ello, firman el presente instrumento.
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2024.08.29 13:43:21
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX -05'00'
Ph.D. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Manzero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
APODERADA ESPECIAL UTPL Representante legal de la empresa CONSORCIO JURÍDICO DEAL
S.A.S. B.I.C.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se entenderá como “Información Confidencial” todo aquel material, datos personales, indicaciones, fórmulas, planos, documentos, convenios, antecedentes y en general cualquier información que tenga valor comercial, financiero, técnico o legal, que haya sido intercambiado entre las Partes y que no haya sido divulgada o que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible y que ha sido objeto de medidas razonables de protección para mantener la confidencialidad, así como información que haya sido generada, o se esté generando por las Partes, de forma individual, o de forma conjunta, relativa a la colaboración entre ellas.
En tal virtud, para la correcta ejecución del presente instrumento, las partes se comprometen a:
1. Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Protección de Datos Personales, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xxx Xxxxxxx y demás normativa nacional relacionada a la protección de información confidencial, datos de carácter personal y a la información pública personal derivada de derechos personalísimos y fundamentales.
2. No usar la información considerada como confidencial, para fines personales o distintos a los acordados por partes, salvo que la parte pertinente autorice expresamente.
3. Garantizar las condiciones para la protección y resguardo de la información a la que las partes tuvieren acceso, adoptando las medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. No copiar, reproducir, ceder, revelar a terceros información facilitada por cualquiera de las partes, por ello, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
5. Realizar la devolución o destrucción de la información confidencial proporcionada, las copias y si procede los soportes donde constan, dando fe por escrito de dicha devolución o destrucción.
6. Reconocer que la duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente instrumento será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de este instrumento, por cualquier causa.
7. Asumir toda responsabilidad sobre cualquier reclamo administrativo o judicial que verse sobre la información confidencial objeto de este instrumento, y, en consecuencia, eximir de dichas acciones a la parte afectada.
8. Autorizar, de conformidad con lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, para que los datos personales recogidos en el presente documento, así como otros datos de carácter personal que se puedan recoger para la ejecución de las actividades relacionadas a este instrumento, los mismos que serán tratados de manera legítima, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
En el evento de que alguna de las partes estuviere obligada a entregar o revelar información confidencial por orden de una autoridad competente, deberá comunicar a la otra parte, en un plazo máximo de 3 días, previo a la entrega de tal información, a fin de que la parte afectada tome las acciones que estime convenientes, en defensa de sus intereses.
Las partes se reservan el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, en caso de incumplimiento de este anexo, sin perjuicio de la terminación del presente instrumento.
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente: