Convenio para la formalización de una Joint Research Unit (JRU) En Barcelona, .... de ......... de 20 ... REUNIDOS
Convenio para la formalización de una Joint Research Unit (JRU)
En Barcelona, .... de ......... de 20 ...
REUNIDOS
De una parte, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), con sede social en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, y con el NIF Q-0818003F, nombrado por el Decreto 115/2021, de 1 xx xxxxx (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3.6.2021), que ejerce la competencia para suscribir el presente convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2023/07/05, de 5 de julio de 2023 (publicado en el DOGC núm. 8960, de 18.7.2023), que delega en el rector la función de aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación, que el artículo 46.2.h de la Ley orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del sistema universitario, atribuye al Consejo de Gobierno.
Y por otra parte ... el Sr./la Sra. ... (nombre y apellidos), ... (cargo) de ... (nombre de la institución), con domicilio en ... (población, dirección postal), con el NIF ...
(En adelante, individual o conjuntamente, “las Partes” o “las Entidades”)
Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y
MANIFIESTAN
Que la Universitat Politècnica de Catalunya es una Institución de Derecho Público en la que corresponde en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y todas aquellas actividades que tengan como objetivo la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.
La UPC tiene competencias para suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas de acuerdo con el artículo 139 de su Estatuto (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6140 de 1 xx xxxxx de 2012) y el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituyendo un marco de referencia para promover la colaboración entre entidades, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.
Que ... (empresa / institución) es ... dedicada a (Completar info). (Tantas como entidades participantes)
(Opcional) Que las Entidades antes mencionadas vienen desarrollando una colaboración sostenida en el tiempo acreditada por la participación conjunta en proyectos y contratos, algunos de los cuales como Affiliated Entity (vinculación que tienen reconocida) de acuerdo con el artículo 8 del Annotated Grant Agreement del programa marco Horizon Europe:
(completar info con proyectos)
Que, en el marco del nuevo entorno de investigación conjunta, transferencia de tecnología e innovación abierta en el que ambas instituciones se ven inmersas desean establecer una colaboración estratégica para reforzar las relaciones mutuas, unir esfuerzos, desarrollar actividades conjuntas en el marco de proyectos de I + D tanto nacionales como internacionales y fomentar el intercambio de investigadores entre las entidades, así como ...
Que, en virtud del presente acuerdo, las Entidades se quieren constituir como miembros de una Joint Research Unit llamada en adelante ...
Por lo tanto, acuerdan suscribir este Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio
El presente convenio tiene como objeto la formalización de la Joint Research Unit (JRU), ... para ....
Las actividades concretas, así como el presupuesto y su distribución, se determinarán en cada proyecto y se adjuntarán como anexo a este convenio.
Sin embargo, las Partes podrán colaborar en actividades de I + D o cualquier otra mediante la suscripción de Acuerdos Independientes, sin subordinarse al presente Convenio cuando así lo consideren las Entidades, por razón de objeto de la colaboración, para que no se lleven a cabo mediante la ... (Nombre JRU) o por cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.
SEGUNDA. Coordinación
La coordinación de la JRU es inicialmente responsabilidad de la entidad que decida el Comité de Supervisión en su primera reunión y podrá ser alternativa cada dos años, entre los miembros de la JRU, sin perjuicio de que las entidades puedan designar de común acuerdo quién se encargará de la coordinación dentro de la JRU para cada uno de los proyectos o actividades en los que participen como JRU.
Entre las funciones del Coordinador dentro de los proyectos, están:
Recibir la financiación con la que se dote la JRU en el marco de los proyectos y distribuir esta financiación según se describa a los acuerdos de consorcio correspondientes.
Hacer de mediador desde el punto de vista administrativo entre la JRU y la Coordinación de los proyectos.
Informar a las Entidades sobre los procedimientos administrativos que se tuvieran que cumplir y las apoyará en la ejecución de las mismas.
La designación del Coordinador de la JRU para cada proyecto será incluida en el correspondiente Anexo mencionado en la Cláusula 1.
TERCERA. Funciones de las Entidades
Las Entidades se comprometen a:
Ejecutar su participación en las tareas que les correspondan en cada proyecto de acuerdo con lo descrito en el Anexo correspondiente.
Poner a disposición los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar estas tareas.
Proporcionar al Coordinador los documentos requeridos para el correcto funcionamiento administrativo de los Proyectos.
Seguir los procedimientos administrativos y técnicos establecidos para la coordinación de los proyectos y por las convocatorias.
Para la ejecución técnica de las tareas, las Entidades colaborarán libremente con el resto de participantes en los Proyectos según lo establezcan los acuerdos de consorcio.
CUARTA. Personal
Las actividades previstas en el marco de este Convenio llevadas a cabo por la (Nombre de la JRU) se podrán realizar por equipos de trabajo conjuntos de le s dos Entidades o bien individualmente por los equipos de alguna de las Entidades firmantes del presente convenio.
Además de la participación de personal de plantilla, cada una de las Partes podrá contar con la participación de personal colaborador investigador, personal investigador en formación o contratar, por obra o servicio determinado, personal investigador, técnico o de cualquier otro tipo necesario para el desarrollo de los proyectos concretos de investigación científica.
En todo caso, cada parte será responsable, respecto de su propio personal del cumplimiento estricto de las normas que le sean de aplicación en materia de contratación, gestión de personal laboral y funcionarial, movilidad, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
La vinculación del personal que cada parte vincule a la JRU tiene naturaleza estrictamente científica y excluye en consecuencia, cualquier relación de dependencia orgánica, funcional y/o laboral.
QUINTA. Comisión de Seguimiento
El seguimiento del presente convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión es constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este convenio y estará constituida por al menos un representante de cada entidad que forma parte de la JRU (Nombre de la JRU). En todo caso, los Entidades dispondrán del mismo número de votos en la Comisión de Seguimiento. Excepcionalmente, por acuerdo entre las Entidades y sin derecho a voto, se podrá invitar a responsables de actuaciones de las Partes, si resulta de interés de acuerdo con los temas que se fueran a tratar.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las Partes al coordinador, (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) debiendo comunicar con suficiente antelación el coordinador al resto de entidades participantes la convocatoria de esta sesión extraordinaria.
(Cuando hay más de 2 entidades firmantes) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de todos los miembros presentes o representados. En caso de que la unanimidad no sea posible, las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quórum de al menos 2/3 partes de los Miembros de la JRU presentes o representados.
Por parte de la UPC, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán aquellos en quien delegue el Rector.
Por parte de (Nombre Entidad), a los Miembros de la Comisión de Seguimiento serán …
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones:
Proponer una estrategia y unos objetivos conjuntos para la JRU.
Proponer el desarrollo de actividades conjuntes de la JRU (Nombre de la JRU), mediante la redacción de los documentos correspondientes estableciendo las tareas, presupuesto, personal, plazos de ejecución y condiciones de cada proyecto o actuación concreta.
Proponer la modalidad y alcance de la participación de la JRU (Nombre de la JRU), en proyectos financiados por la Unión Europea o por las administraciones públicas españolas, así como en licitaciones u otros tipos de convocatorias.
Interpretación del presente Convenio y resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
Nombramiento del Coordinador de la JRU.
Proponer las modificaciones pertinentes a este Convenio con la finalidad de adaptarlo a las necesidades que surjan durante el período de vigencia de esto.
Gestión de la protección y la explotación de los resultados de investigación para aquellas actuaciones encargadas en la cláusula OCTAVA de este Convenio, incluyendo, cuando sea necesario, la aprobación y la firma de acuerdos específicos entre las Partes.
(Sólo para JRU entre Entidades Vinculadas UPC) Propondrá el personal investigador, que considere necesario recomendar a los órganos de gobierno de ambas Instituciones, la adscripción de su actividad de investigación de forma exclusiva o no exclusiva a otra entidad, en cualquiera de las formes previstas en la Normativa Reguladora de las Entidades Vinculadas de Investigación (EVR) de la UPC aprobada a través del Acuerdo CG/2020/02/30 de 1 xx xxxxx de 2020.
(Opcional si hay más de 2 entidades firmantes) Evaluar y determinar las consecuencias de la renuncia de una de las Partes tanto para la JRU como para las actividades en las que la JRU de acuerdo con la cláusula CATORCE.
Otras funciones análogas que se establezcan por acuerdo de las entidades firmantes de este Convenio.
SEXTA. Ubicación y utilización de la infraestructura
Las actividades se desarrollarán en aquellas instalaciones que se acuerde que son las adecuadas para la finalidad de la actividad. En particular la JRU (Nombre JRU) tendrá su sede en ..., sin que ello suponga ninguna restricción de las actuaciones concretas se puedan realizar en cualquier espacio propio de ambas entidades.
El personal de cada parte adscrito a la JRU ... podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructuras y equipamiento técnico de las Partes. Este uso se llevará a cabo atendiendo en todo caso a las normas establecidas de régimen interno de utilización y con sometimiento de la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA. Duración
El presente convenio tendrá una duración de ... años prorrogables hasta un máximo de … años por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El convenio estará vigente desde el día siguiente a su firma. Si las Partes no lo firman simultáneamente, entrará en vigor el día de la última firma.
(La duración máxima del convenio y de las posibles prórrogas vendrá determinada por lo que establezca la legislación que le sea de aplicación, por norma general será de 4 años prorrogables hasta un máximo de 4 años)
OCTAVA. Titularidad de los resultados
En el caso de que la actividad investigadora desarrollada por la (Nombre de la JRU) produjera resultados susceptibles de protección mediante patente o cualquier otra forma de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a la su participación directa en la obtención de resultados.
No obstante, lo anterior, en el marco de los proyectos en los que participe la JRU la titularidad de los resultados obtenidos se determinará para cada proyecto de acuerdo con lo que establezca el acuerdo de consorcio o la convocatoria correspondiente.
La gestión de la protección y la explotación de los resultados de investigación, se llevará a cabo, salvo que las partes acuerden otra cosa, por la Entidad que sea mayoritaria en la titularidad, informando a la entidad cotitular minoritaria, mediante la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula QUINTA de este convenio.
Estas actuaciones se acordarán por las Partes en la mencionada Comisión en el caso que la titularidad sea a partes iguales. Los gastos y beneficios se distribuirán proporcionalmente a la contribución de las Partes, de acuerdo con las normas que les sean aplicables, subscribiendo un Acuerdo Específico.
NOVENA. Confidencialidad y Transparencia
Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información siguiente:
La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este convenio y que haya sido identificada como confidencial, a menos que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.
Toda la que sea resultado del desarrollo de los proyectos objeto de este convenio.
Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en el proyecto.
Considerando la finalidad científica y de investigación de la Universidad, y siempre y cuando esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, la Empresa facilitará que los profesores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación. Si interesara hacerlo, la Universidad solicitará autorización escrita a la Empresa, con indicación concreta del uso que se pretende hacer. Transcurridos 20 días naturales desde el envío de la solicitud sin que la Empresa haya manifestado su negativa, se entenderá que autoriza su uso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las Partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las Partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice. Asimismo, la UPC autoriza la empresa a publicar estos mismos datos.
DÉCIMA. Protección de datos de carácter personal
Cualquier dato personal incluido en el convenio, como consecuencia de la ejecución del mismo, será procesado por las Partes de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre) derivada del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente a los fines de implementación, administración y seguimiento del convenio, sin perjuicio de una posible transmisión raíz de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y / o la divulgación de acuerdo con la Ley.
En cualquier caso, las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, especialmente las que reglamentariamente se determinen para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna pregunta relacionada con el procesamiento de sus Datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
- Por parte de XXX.
- Por parte de la Universitat Politècnica de Catalunya: Delegado de Protección de Datos (Área de Servicios Jurídicos y Evaluación de Riesgos), Plaça de Xxxxxx Xxxxx 6, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.
UNDÉCIMA. Difusión de los resultados
La participación de la JRU (Nombre de la JRU) se deberá mencionar de forma expresa a las actividades que realice su personal y que sean fruto de la colaboración en la que se basa el presente Convenio, especialmente en publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados (informes, comunicaciones a congresos, cursos, seminarios, etc.), además de su adscripción a la entidad de la que depende.
En todas las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores de los trabajos.
DUODÉCIMA. No exclusividad
Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a suscribir Convenios similares con otras entidades.
DECIMOTERCERA. Ampliación de la JRU
Una nueva entidad podrá entrar a formar parte de la JRU (Nombre JRU) mediante la aceptación de las Entidades que la formen. Asimismo, se requerirá la firma de una Adenda adjunta como anexo al presente Convenio.
La inclusión del nuevo miembro de la JRU tendrá efectos desde la fecha que conste en la Adenda firmada por el representante legal de la nueva entidad.
DÉCIMOCUARTA. Abandono
La Entidad que quiera abandonar el presente Xxxxxxxx, deberá avisar al menos con 6 meses de antelación al resto de las Partes y cumplir (en cualquier caso) los compromisos contraídos en aquel momento hasta la finalización de su participación en la JRU. En cualquier caso, habrá que cumplir en estos casos con lo que se establezca en el acuerdo de consorcio o convenio correspondiente.
DÉCIMOQUINTA. Modificación e incumplimiento
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio tendrá que ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de las correspondientes Adendas a este.
Las causas de resolución del Convenio son la caducidad, el acuerdo unánime de todas las Partes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las Partes o la decisión judicial declarando la nulidad del presente Convenio.
En caso de que alguna de las Partes no subsane cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días (30) a partir de la notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora de este Convenio. La parte de quien se cuestiona el incumplimiento de las obligaciones, en ningún caso, tendrá derecho de veto respecto de la discusión y votación de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio. Esta parte disfrutará del derecho a asistir, con voz, a la votación en lo referente a su expulsión de la JRU, pero no dispondrá de derecho a voto.
Los efectos del incumplimiento y las medidas que sea preciso adoptar, se regirán por lo que establezca al respecto el acuerdo de consorcio o convenio correspondiente. En caso de que no se establezcan estos efectos ni en el acuerdo de consorcio ni en el convenio, se determinarán en el anexo de la actuación correspondiente de acuerdo con el que establezcan las Entidades en la Comisión de Seguimiento
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos con la JRU y los proyectos o contratos donde participe esta hasta la fecha en que la resolución se haga efectiva.
DÉCIMOSEXTA. Otras obligaciones y responsabilidades
Tanto la UPC como .... ejecutarán por su cuenta y bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, las actividades que a cada una le correspondan y cumplirán con todas aquellas obligaciones impuestas por la legislación vigente y las normativas internas que las vinculan a cada una ellas.
DECIMOSÉPTIMA. Ausencia de finalidades bélicas
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, la UPC debe fomentar la participación de los miembros de su comunidad en actividades y proyectos que contribuyan al impulso de una cultura xx xxx.
En este mismo sentido se manifiestan los artículos 5.4 y 134 de los Estatutos de la UPC, así como los principios rectores que rigen el Código ético de la Universidad, que fomentan un uso pacífico y respetuoso con los derechos humanos de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, poniéndolos siempre al servicio de una cultura xx xxx.
En virtud de lo expuesto, las partes manifiestan expresamente que los servicios objeto del presente contrato en ningún caso tendrán, directa o indirectamente, fines bélicos.
La empresa/La institución XXX manifiesta que conoce, acepta y se compromete a cumplir los principios rectores y el Código ético de la Universidad en este aspecto, y que acepta que cualquier violación o sospecha fundamentada de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula será una causa de resolución automática de este contrato, sin que sea necesaria ninguna declaración judicial previa. Asimismo, la empresa/institución XXX será responsable por los daños y/o perjuicios que su acción u omisión pueda ocasionar a la UPC."
DECIMOCTAVA. Litigios
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación de este Convenio.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional competente de la ciudad Barcelona, para que conozcan y decidan sobre las cuestiones que puedan derivarse de este convenio.
DECIMONOVENA. Disposición final
El presente Xxxxxxxx se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto.
El rector Nombre de la Entidad
Por
delegación de competencia del Consejo de Gobierno
Acuerdo
CG/2023/07/05, de 5 de julio de 2023
(DOGC núm. 8960, de
18.7.2023)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Sr. /Sra.