Contract
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra(n) suficientemente identificado(a) (s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, [indicar el nombre del ente que contrata la prestación del servicio], (por órgano del (de la) [indicar, si fuera el caso, el nombre del órgano que ejerce la representación del ente, ejemplo, Ministerio de, Gobernación del o Alcaldía del, según corresponda]) (creado mediante [indicar, si fuera el caso, la Ley, Decreto u Ordenanza que dio origen a la creación del ente], publicada(o) en la [indicar el instrumento en el que se publicó la creación del ente, por ejemplo, Gaceta Oficial, Estadal, Municipial, según el caso], Nro. , de fecha ), Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. , representado en este acto por su(s) , , de nacionalidad , mayor (es) de edad, domiciliado(a) (s) en la(s) ciudad (es) de y titular (es) del (de los) Documento(s) de Identidad Nro.(s) [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] (respectivamente), designado(a) (s) por , según consta de [indicar los instrumentos en los que se publicó la designación de las personas naturales que ejercen la representación del ente], Nro.(s) , de fecha(s) , suficientemente facultado(a) (s) para el otorgamiento de este documento, se ha convenido en celebrar el Anexo al Contrato de Mercantil en Línea Empresas (MELE), el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este Anexo, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
1.2.- EL CLIENTE: Es la persona jurídica que se identifica en el encabezado de este Anexo.
1.3.- Círculo de Seguridad: Es el servicio de carácter no exclusivo que con la suscripción de este Anexo EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para procurarle un canal adicional a través de la Funcionalidad de Círculo de Seguridad en Mercantil en Línea Empresas (MELE), mediante el cual éste efectúa la notificación de los Datos Relevantes a EL BANCO, para que éste proceda a realizar el pago de los cheques contenidos en la misma, previa verificación de que los Datos Relevantes coincidan íntegramente con los contenidos en los cheques presentados al cobro a través de su(s) taquilla(s) o del Sistema Nacional de Pagos.
1.4.- Cuenta: Es la cuenta de EL CLIENTE identificada con el código cuenta cliente que se señala en la parte final de este Anexo, así como aquélla(s) que la(s) sustituya(n) o sea(n) incorporada(s) por EL CLIENTE con posterioridad a la firma de este Anexo, independientemente de su clase o naturaleza.
1.5.- Datos Relevantes: Es la información referida a los cheques librados contra la Cuenta, enviada por EL CLIENTE a EL BANCO a través del sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE) y debe contener como mínimo: número de la Cuenta; número del o de los cheque(s); estado del o de los cheque(s) - activo o suspendido-; nombre(s) y apellido(s) o la denominación social del o de los beneficiario(s), según se trate de personas naturales o jurídicas; monto o importe del (de los) cheque(s); fecha de emisión y fecha de vencimiento del (de los) cheque(s); ello sin perjuicio de que EL BANCO pueda en algún momento exigir información adicional. Es entendido que la notificación de los Datos Relevantes podrá ser colectiva, cuando se refiera a un lote de cheques o individual, cuando se refiera a un solo cheque.
1.6.- Funcionalidad de Círculo de Seguridad: Es la funcionalidad que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para que éste efectué la notificación de los Datos Relevantes de los cheques a través de Mercantil en Línea Empresas (MELE), a fin de que EL BANCO proceda a realizar su pago.
1.7.- Mercantil en Línea Empresas (MELE): Es el sistema informático interactivo propiedad de EL BANCO al que accederá EL CLIENTE por intermedio de la red mundial de información denominada Internet, mediante el cual EL BANCO le facilita a EL CLIENTE la posibilidad de realizar las gestiones, operaciones y/o transacciones bancarias a distancia.
1.8.- Sistema Nacional de Pagos: Es aquél habilitado y/o regulado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o el organismo que resulte competente, a través del cual los bancos o instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela compensan las transacciones efectuadas por sus clientes con cheques, transferencias y otros medios de pago.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Anexo: El presente Anexo tiene por objeto establecer los términos y demás condiciones conforme a los cuales se encontrará regulado el servicio Círculo de Seguridad que a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO coloca a su disposición con el fin de ofrecerle mayor seguridad en el cobro de sus cheques y así disminuir los riesgos de fraude.
CLÁUSULA TERCERA: De las Condiciones Precedentes: EL CLIENTE expresamente declara que: 3.1.- Con anterioridad a la fecha de firma del presente Anexo se adhirió a las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO, que constan de documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de febrero de 2014, bajo el Nro. 18, Folio 114 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014, publicado en el diario El Universal en su edición del día 22 xx xxxxx de 2014, Cuerpo 2, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), o cualquier otra que la sustituya, y a las modificaciones que se hubieren realizado para esta fecha a dichas Condiciones Generales, así como cualquier otro condicionado general que, debidamente aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) lo sustituya o complemente; y, 3.2.- Adicionalmente a ello, suscribió el Anexo de Mercantil en Línea Empresas (MELE), cuyos términos y condiciones se dan aquí íntegramente por reproducidos al constituir los mismos conjuntamente con las estipulaciones de este acuerdo y las normas y procedimientos a que más adelante se hace mención, el régimen contractual aplicable al servicio Círculo de Seguridad.
CLÁUSULA CUARTA: Del Procedimiento para la notificación de los Datos Relevantes: A los fines de satisfacer el objeto de este Anexo, EL CLIENTE notificará a EL BANCO los Datos Relevantes a través del sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). Es convenio expreso que cuando se trate de una notificación colectiva, la misma se efectuará con por lo menos un (1) día hábil bancario de anticipación a aquel día hábil bancario que se tenga previsto para su entrega a los respectivos beneficiarios; y cuando la notificación sea individual, ésta podrá ser realizada por EL CLIENTE a EL BANCO en igual día, al previsto para la entrega del cheque de que se trate a su beneficiario, sea éste hábil bancario o no, pero en el entendido que siempre se efectuará con anterioridad a la ocurrencia de tal acto. Si eventualmente la notificación colectiva fuere realizada en un día no hábil bancario, la misma sólo se considerará recibida por EL BANCO el día hábil bancario siguiente. La notificación efectuada por EL CLIENTE a EL BANCO en la forma y términos previstos en esta cláusula otorgará legitimidad y convalidará las órdenes de pago impartidas por EL CLIENTE con la emisión del (de los) cheque(s).
CLÁUSULA QUINTA: De Otras Obligaciones a Cargo de EL CLIENTE: EL CLIENTE deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Anexo, y muy especialmente las que se señalan a continuación: 5.1.- Ejercer, con la diligencia de un buen padre de familia, la guarda y custodia del (los) talonario(s) de cheques del (de los) cheque(s) elaborado(s) e impreso(s) por terceros ajenos a EL BANCO conforme a las instrucciones suministradas por EL CLIENTE, quien será el único responsable y destinatario de todas las consecuencias que se pudieran derivar con motivo de la pérdida o extravío, sustracción, hurto, robo o falsificación de todos o de uno o varios de los cheques; y, 5.2.- Notificar a EL BANCO la emisión de todos los cheques librados contra la Cuenta en los términos previstos en la cláusula Cuarta, los cuales deberán llevar inserta la mención “No Endosable”.
CLÁUSULA SEXTA: De Otras Obligaciones a Cargo de EL BANCO: EL BANCO deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Anexo, y especialmente pagar los cheques que EL CLIENTE libre y cuya emisión notifique de conformidad a sus previsiones. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar alguno(s) de dichos cheques, en caso que: 6.1.- La emisión y presentación al cobro de los mismos haya ocurrido en contravención a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO; 6.2.- Para el momento de la presentación al cobro de los cheques por parte de los beneficiarios, EL CLIENTE no hubiere efectuado la notificación de la manera prevista en la cláusula Cuarta de este Anexo; 6.3.- Existiere disparidad o falta de coincidencia entre cualquiera de los datos estampados en el cuerpo del (de los) cheque(s) y aquellos que hubieren sido notificados a EL BANCO a través del sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE); y, 6.4.- A juicio de EL BANCO el (los) cheque(s) presenten algún signo o apariencia de adulteración o de falsificación. En cualquiera de los supuestos antes señalados, la actuación de EL BANCO se limitará a estampar en el cheque de que se trate como causa de devolución o no pago del mismo, la leyenda “Diríjase al Girador”, sin que EL CLIENTE como consecuencia de ello tenga el derecho a formular reclamo alguno en contra de EL BANCO ni a solicitar y obtener la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De la Suspensión del Pago de Cheques: Si con anterioridad a la ocasión en que a EL CLIENTE le corresponda efectuar la entrega a los beneficiarios de cheques librados contra la Cuenta cuya emisión le hubiere sido notificada a EL BANCO mediante cualquiera de las formas previstas en la cláusula Cuarta; es decir, individual o colectiva, se hubiere producido su destrucción, daño o deterioro; pérdida o extravío; sustracción; hurto o robo, o si por cualquier otra circunstancia EL CLIENTE decidiere suspender el pago de tales cheques, incluso después de haber efectuado su entrega a los beneficiarios, EL CLIENTE se obliga a notificar de manera individual e inmediata a EL BANCO la ocurrencia de ese hecho mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE), o en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO. No obstante, si la causa que diere lugar a la suspensión de pago de los cheques fuere la eventual destrucción, daño o deterioro de los mismos, se admitirá que EL CLIENTE efectúe a EL BANCO la notificación a que haya lugar de manera colectiva, quedando expresamente entendido que en caso de ser realizada en un día no hábil bancario, la misma sólo se considerará recibida por EL BANCO el día hábil bancario siguiente. Si realizada la entrega del (de los) cheque(s) a los beneficiarios, EL CLIENTE decidiere suspender su pago, cualquiera que fuere la causa que la motive, éste estará obligado a indemnizar a EL BANCO los daños y perjuicios que esa decisión le llegare a ocasionar y a reintegrarle en forma inmediata los gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido para preservar de acciones de terceros ajenos a este Anexo sus derechos e intereses.
CLÁUSULA OCTAVA: De la Indemnización por Incumplimiento y Otras Consecuencias: Si EL BANCO o EL CLIENTE llegaren a incumplir, salvo que exista una causa extraña no imputable, alguna o todas las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de este Anexo, la parte que resulte perjudicada tendrá el derecho de solicitar a la otra la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado. En caso que el incumplimiento de las obligaciones provenga de EL CLIENTE, además del derecho que le asiste a EL BANCO de solicitar y obtener la indemnización de los daños y perjuicios, éste, desde ese mismo momento, queda plenamente facultado para cerrar la Cuenta, así como cualquier otra que disponga en EL BANCO, supuesto en el cual las cantidades de dinero existentes en las mismas serán puestas a disposición de EL CLIENTE en las oficinas o sucursales donde hubieren sido abiertas, sin producir ningún tipo de rendimiento.
CLÁUSULA NOVENA: De las Causas Eximentes de Responsabilidad: EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad ni frente a EL CLIENTE ni ante los terceros beneficiarios de los cheques librados contra la Cuenta; en consecuencia, el mismo no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 9.1.- la falta de pago de los cheques que se libren contra la Cuenta, cuyos datos no coincidan íntegramente con los Datos Relevantes indicados en la notificación efectuada por EL CLIENTE; 9.2.- el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Anexo, cuando tal incumplimiento obedezca a la ocurrencia de cualquier caso fortuito, razones de fuerza mayor o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros eventos, en el entendido que la anterior mención tiene fines eminentemente enunciativos y de modo alguno limitativos o taxativos; 9.3.- el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en este Anexo, las previstas en las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO o las dispuestas en el Anexo Mercantil en Línea Empresas (MELE); y, 9.4.- fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE) o en el suministro de energía eléctrica. EL BANCO no tendrá obligación alguna de hacer que no esté expresamente estipulada en este Anexo. EL CLIENTE acuerda mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL BANCO, sus directores, funcionarios, empleados o asesores en caso de cualquier reclamo efectuado por terceros que sean beneficiarios de cheques librados o emitidos en contravención a lo establecido en este Anexo contra la Cuenta. En consecuencia, la responsabilidad de EL BANCO se encuentra restringida al cumplimiento de las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente Anexo, en los términos y condiciones en el convenidos.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la Disponibilidad de Fondos: EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad ni ante EL CLIENTE ni frente a los beneficiarios de los cheques si en la oportunidad de presentación al cobro de los mismos no hubieren en la Cuenta cantidades de dinero suficientes y disponibles para efectuar su pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De las Comisiones: Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de (Bs. ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá ser revisada y/o modificada por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la Duración del Anexo: El presente Anexo se mantendrá vigente hasta tanto el Contrato de Mercantil en Línea Empresas (MELE) suscrito por las partes mantenga su vigencia. Si por cualquier motivo Mercantil en Línea Empresas llegare a darse por terminado, el presente Anexo automáticamente se dará por terminado. Asimismo, queda plenamente entendido que EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado este contrato en cualquier momento previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para ello. EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del mismo, de Mercantil en Línea Empresas (MELE) o cualesquiera compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De Otras Normas y Procedimientos: EL CLIENTE conviene en ajustarse a las normas y procedimientos que en materia del servicio Círculo de Seguridad EL BANCO le comunique mediante vía electrónica y/o por escrito, las cuales formarán parte integrante de este Anexo, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, para lo cual EL BANCO efectuará la respectiva notificación a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dichas normas y procedimientos se considerarán aceptadas por EL CLIENTE sin que sea necesaria la firma de documento alguno, si dentro del plazo previamente establecido, aquél no manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, supuesto éste en el que a EL CLIENTE sólo le asistirá el derecho a dar por terminado el presente Anexo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la Modificación del Anexo: En cualquier momento durante la vigencia del presente Anexo, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones, previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo Anexo, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las Regulaciones Supletorias: Por lo que concierne a la Cuenta, el presente Anexo constituye un complemento de aquél destinado a regularlas, previsto en las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO. En consecuencia, a todo lo no contemplado en este Anexo se le aplicarán, supletoriamente, en la medida que sean pertinentes y siempre que no contradigan sus disposiciones, las regulaciones contempladas en las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO, así como las que le sirven de sustento al sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). Igualmente se aplicarán de manera supletoria y en cuanto no contradigan las estipulaciones de los precitados instrumentos, incluyendo el presente, las disposiciones en materia de cuenta corriente bancaria y mandato del Código de Comercio y Código Civil; la legislación vigente que regula a las Instituciones del Sector Bancario y al B.C.V.; así como las resoluciones y demás instrucciones que en el marco de sus competencias dicten tanto la Sudeban como el B.C.V.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De Otras Declaraciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE, expresamente declara: 17.1.- Que ha cumplido y cumplirá con todos los procesos, requisitos y obligaciones que le corresponden en su carácter de ente adscrito a la administración pública; y, 17.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros vigentes dictadas por la Sudeban, le fue entregado con anterioridad a la firma del presente Anexo por EL BANCO un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De las Negociaciones Precedentes: El presente Anexo constituirá el único acuerdo celebrado entre las partes con respecto al servicio Círculo de Seguridad, quedando, por consiguiente, sin efecto alguno cualquier otro Anexo, negociación o comunicación, escrita u oral, que tuviere por objeto al mismo, celebrado o transmitida con antelación a su firma.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Del Número de Ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que EL BANCO y EL CLIENTE firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
Por EL BANCO:
Nombre(s) y Apellido(s):
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D.I.Nro.(s): _________________________________________________________________________________________________________
Cargo(s):
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Firma (s) y Sello (s): _______________________________________________________________________________________
Por EL CLIENTE:
Firma(s): ________________________________________________________________________________________________
Fecha de activación: .
Oficina:
|
Funcionario Responsable:
|
Firma (s) Verificada (s): |
Cuenta: Código Cuenta Cliente Nro. .
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Por EL BANCO Por EL CLIENTE
MD. 009 (03-05-2017) 5 de 5 Mercantil C.A., Banco Universal – R.I.F. Nro. : J-00002961-0