Contract
CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIO DE DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA DE ADAPTACIÓN XX XXXX COMO VIVERO DE EMPRESAS EN C/ XXXXX XX XXXX Nº 1.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
Expediente nº: 2.6.0.2.007/2017.
Clase de contrato: Servicios
Forma de adjudicación: Procedimiento abierto
Tramitación: Ordinaria
Órgano de contratación: Concejala Delegada General del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad por delegación de la Junta de Gobierno (Acuerdo de 1 xx xxxxx de 2017).
El presente documento conforma, junto con el pliego modelo para la contratación de servicios aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 3 de febrero de 2012, el pliego de cláusulas administrativas particulares de este contrato.
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PCAP modelo y el pliego de prescripciones técnicas particulares o cualquier otro documento contractual.
A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO.
A.1. Descripción del objeto del contrato.
Descripción del objeto del contrato: El objeto del contrato es el ejercicio de la dirección facultativa del contrato de obra de adaptación xx xxxx como vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx Xx 1, que incluye tanto la dirección de obra como la dirección de ejecución de la obra.
A.2. División en lotes del objeto del contrato y limitación de adjudicaciones de lotes.
Dado el tipo de contrato no es posible la división en lotes, debiendo ser objeto de una unidad. Además, por su importe, se facilita el acceso a las PYMES a la adjudicación de este contrato, que es el objetivo perseguido con la división en lotes de los mismos.
A.3. Códigos de identificación internacional de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto de este contrato se identifica con los códigos siguientes:
- La Categoría 12 según el anexo II del TRLCSP
- Código CPV 71000000-8.
- Código CNAE 7111.- Servicios técnicos de arquitectura
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO. RÉGIMEN DE PAGO- PAGO POR ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO. POSIBILIDAD DE PAGO CON OTRO BIEN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN/VALOR DEL CONTRATO | |
(IVA excluido) | 2.821,00 € |
IVA (21%) | 592,41 € |
TOTAL (IVA incluido): | 3.413,41 € |
Este presupuesto incluye el pago de los honorarios de la dirección de obra y de la dirección de ejecución de la obra.
El régimen de pago será el siguiente:
Se aplicará el porcentaje de honorarios ofertado al PEM definitivo que conste en el proyecto y se presentará factura al ritmo de ejecución de la obra.
No existe posibilidad de pago con otro bien.
ABONOS A CUENTA SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO: en este contrato NO se
prevé expresamente el derecho del contratista a percibir por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución material del contrato.
C. EXISTENCIA DE CRÉDITO, CON CITA, EN SU CASO, DE LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES; Y EN SU CASO APLICACIÓN DE CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN PRÓXIMOS EJERCICIOS.
Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación 07/431.2/632 en el ejercicio 2017 del presupuesto municipal, para hacer frente a los compromisos de este contrato.
EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE TOTAL |
2017 | 07/431.2/632 | 3.413,41 € |
D. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL.
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar. Deberán además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula:
D.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN
Los contratistas interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario:
Solvencia económica: Deberá justificarse una cifra anual de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, que debe ser, en su conjunto, como mínimo equivalente al valor estimado del contrato para un año, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Alternativamente podrá acreditarse mediante la justificación de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del contrato para un año.
También se podrá acreditar la solvencia económica mediante la constitución de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, que deberá especificar los riesgos que ha de cubrir el seguro, su plazo de vigencia o fecha de vencimiento, y el valor mínimo exigido, todo ello en función del objeto del contrato y de los riesgos potenciales que puedan derivarse de las prestaciones que habrá de ejecutar el adjudicatario.
Solvencia Técnica:
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del que es objeto de licitación, y en el caso de contratos de obras, cuando sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el contrato.
Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Deberá acreditar que dispone de al menos un técnico y directivo que hayan participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al que es objeto del que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa.
Empresas que concurran en UTE. En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE al amparo de lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP), se sumará la solvencia de todas las empresas que vayan a integrar la unión temporal, siendo en todo caso necesario que cada miembro de la UTE tenga como mínimo la solvencia
siguiente:
Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los CINCO últimos años.
Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los CINCO últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.
En todo caso, cada integrante de la UTE deberá disponer de la solvencia económica y técnica proporcional al menos en el porcentaje de participación en la UTE.
Acreditación de solvencia con medios externos: en caso de que algún licitador aporte la solvencia necesaria a través de medios externos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, además de acreditar que dispone efectivamente de los medios de otras empresas, será en todo caso necesario que disponga de un mínimo de solvencia a través de sus medios propios. Este mínimo será el exigido en el apartado anterior para las UTE.
D.2. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Al ser un contrato de servicios no se exige clasificación.
D.3. HABILITACIÓN PROFESIONAL
Para la ejecución de este contrato es imprescindible disponer de la siguiente habilitación: título de arquitecto.
E. GARANTÍA PROVISIONAL E IMPORTE. JUSTIFICACIÓN DE SU EXIGENCIA. GASTOS DE LICITACIÓN QUE HA DE ASUMIR EL ADJUDICATARIO
E.1. GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a esta contratación NO se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
E.2. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La publicidad preceptiva se realizará en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
- PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx . Asimismo se publicará la referencia de esta licitación y el enlace a la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado en la sede electrónica del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx – perfil del contratante xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
En el perfil del contratante también se publicará en formato digital no editable los pliegos de cláusulas administrativas del contrato y los documentos del proyecto técnico.
Importe máximo de los gastos de publicidad: 320 €, x xxxxx del adjudicatario.
F. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN EN SU CASO, DE LAS PRORROGAS.
Al tratarse de un contrato vinculado al contrato de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en C/ Xxxxx xx Xxxx Nº 1, el plazo de duración de la dirección de obra comenzará con el acta de comprobación de replanteo de la obra y hasta la finalización del plazo de garantía ofrecido por el contratista de la obra.
G. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES.
G.1. PLAZO PARA PRESENTAR LAS OFERTAS
El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.
G.2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
Para concurrir a la licitación que regula este pliego, bastará con que se presenten dos sobres:
La mesa de contratación abrirá en el mismo acto los sobres 1 y 2. SOBRE 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesados aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se adjunta como Anexo a este cuadro un modelo de declaración responsable.
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado 6.3.2 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario.
SOBRE 2. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica se realizará en el modelo de oferta que se recoge como anexo I a este cuadro de características.
G.3. CAUSAS DE RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES. ACLARACIONES A LAS OFERTAS
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
X. Xxxxxxxx igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
C. En la valoración de las ofertas económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar proposiciones con variantes.
6. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en este cuadro o el PCAP tipo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en el apartado F de este CCP cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto.
7. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
8. Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe 2.
9. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
10. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
11. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
12. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
13. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
X. XXXXXXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. H.1.- Criterios de valoración matemática. De 0 a 100 puntos. H.1.1.- Precio: De 0 a 100 puntos
Será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente:
Donde: Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando Z es la puntuación máxima del criterio económico T es el tipo de licitación Om es la oferta económica más barata Oi es la oferta económica que se está valorando |
Si la empresa no presenta un precio por debajo del tipo de licitación, esto es, T= 0i, entonces Pi = 0
En caso de ofertas desproporcionadas en cuanto al precio de acuerdo con el criterio que establece el artículo 85 del RGLCAP (R.D. 1098/2001), deberá justificarse expresamente por el contratista que los costes de personal se han estimado de acuerdo con el convenio colectivo vigente para los trabajadores que han de realizar los trabajos, y sus cotizaciones sociales, rechazándose la justificación que no acredite adecuadamente tal extremo.
Cuando no se pueda adjudicar el contrato al licitador cuya oferta haya sido inicialmente considerada desproporcionada, la Mesa realizará una nueva valoración de las restantes ofertas para proponer al órgano de contratación un nuevo adjudicatario.
H.2. ACTUACIÓN EN CASO DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 10 días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 152.3 del TRLCSP u otros.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Especialmente, como se ha señalado en el apartado H.1.1 de este cuadro, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en este cuadro en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF.
Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE (relacionados en el Anexo X de la Directiva 2014/24, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate).
Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
En todo caso, la inadmisión de las justificaciones de la oferta por parte de algún licitador, requiere una motivación precisa en el informe técnico que rebata las dichas justificaciones, y que evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos exigidos en los pliegos a satisfacción del Ayuntamiento.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 152 del TRLCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
H.3. PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
En caso de empate se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente.
I. ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, CON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS.
No se establecen mejoras ni variantes en este contrato.
J. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, FECHA DE CELEBRACIÓN Y ACTUACIÓN DE ÉSTA.
La Mesa de contratación que ha de valorar la documentación y ofertas de este contrato estará integrada por las siguientes personas:
-Presidenta: X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad-. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx -Directora del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad-.
-Vocales:
-X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Interventor General-.Suplentes: X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx –Técnicos de Intervención General-.
-X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx –Director de la Asesoría Jurídica General-. Suplentes: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. X.x X.x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. X.x Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Letrados del Ayuntamiento-.
-D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Director del Servicio de Salud y Consumo-. Suplente: X.x X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Subdirectora del Servicio de Salud y Consumo.
-Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxx -Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad-. Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx –Técnico jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad-.
La apertura de las proposiciones económicas se realizará en acto público en la Sala de comisiones de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a partir de las 13,30 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, o retrasarla para esperar a la recepción de ofertas presentadas fuera de la Casa Consistorial, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas en otra fecha; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Todas las actas de las Mesas y los informes de valoración se publicarán en el perfil de contratante y se abrirá un periodo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones a las actuaciones de las Mesas de contratación de los procedimientos en los que participen.
K. GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos.
El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
L. FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA.
Dada la duración del contrato y en el actual contexto de estabilidad de precios, no se establece revisión de precios.
M. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO O JUSTIFICACIÓN DE SU NO ESTABLECIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE COMIENZA A TRANSCURRIR SU COMPUTO.
El plazo de garantía de este contrato será el mismo que el de ejecución de las obras correspondientes, que será como mínimo de un año contado a partir de la fecha de recepción de las obras.
N. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTAR EL CONTRATISTA PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar en el lugar y plazo a que se refiere la cláusula 6.5.3 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tanto la documentación que ahí se señala como la que se prevé en el apartado 6.3.2. La documentación se ha de presentar en documentos originales o copias autenticadas. En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en la esta contratación.
O. IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO O EN SU CASO UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO QUE
TRAMITA. Y EN SU CASO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN O ENTREGA DEL BIEN.
Servicio de Salud y Consumo Pº Hospital Militar Nº 11-Bis 00000 Xxxxxxxxxx
Tfno.: 983426217/983426211
P. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN.
No cabe la posibilidad de subcontratación
Q. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No se establecen.
R. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DE ESTE CONTRATO QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente CCP en relación con la subcontratación.
c. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014. A este efecto se suscribe el modelo de declaración responsable que figura como anexo I al pliego tipo aplicable a este contrato.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
e. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente
«condición especial de ejecución del contrato»:
- El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT
particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para este Ayuntamiento otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la
debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar semestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la SS, de acuerdo con el artículo 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato, y en su defecto el Director del Servicio u Obra correspondiente elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación que se deberá de anexar al documento contable "O" de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
Se establece además la obligación de disponer y mantener durante la ejecución del contrato del seguro de responsabilidad profesional para arquitectos que cubran suficientemente la responsabilidad civil, profesional y de accidentes para la obra en cuestión.
Además se considera imprescindible que el adjudicatario sea independiente de cualquier empresa o sociedad dedicada a la construcción y fabricación de materiales, equipos e instalaciones y en consecuencia, cualquier vinculación en este sentido será causa de incompatibilidad.
S. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO
1. Se considera muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula R de este CCP.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente,
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el apartado P de este CCP en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, incluida la demora en la ejecución, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0.5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del E.T., haya de soportar directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
2. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.
En el presente contrato NO se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante su ejecución se realicen modificaciones de su objeto, por lo que éstas solo serán posibles en los supuestos y con los requisitos y exigencias que establece el artículo 107 del TRLCSP.
U. MEDIDAS EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. En este caso el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del servicio por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación del contrato en cuestión, iniciar un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratista de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder.
V. DATOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. Las facturas, habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
En los contratos de tracto sucesivo, a la factura correspondiente a los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero se acompañará el informe del responsable municipal del contrato o Director del servicio u obra a que se hace referencia en la cláusula R de este cuadro, acreditativo del cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones sociales, informe que se anexará al documento contable "O". En ese informe deberá también analizarse el cumplimiento efectivo de las mejoras en su caso ofertadas, de acuerdo con el calendario de implantación ofertado por el adjudicatario.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
El Ayuntamiento retendrá los pagos pendientes de realizar a los posibles efectos de exigencia de penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento en los
términos que se establecen en el apartado S de este CCP, e iniciará el correspondiente expediente para imponer penalidades o resolver el contrato.
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este efecto se facilitan los datos siguientes:
Oficina Contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora | ||||
Código | X00000000 | Código | X00000000 | Código | GE0003949 | |
Literal | Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx | Literal | Intervención Ayto | Literal | Servicio de Salud y Consumo | |
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 Código Postal: 47001 Ciudad/provincia: Valladolid País: España |
No obstante, se podrán presentar en papel las facturas de importe inferior a 5.000€ o las de importe superior si el contratista es una persona física.
2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano de contratación: Concejala Delegada General del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad por delegación de la Junta de Gobierno (Acuerdo de 1 xx xxxxx de 2017).
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de Contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza mayor nº 1 xx Xxxxxxxxxx.
- Destinatario de la factura: Servicio de Salud y Consumo
- Servicio administrativo: Servicio de Salud y Consumo
- Programa presupuestario: 07/431.2/632
- Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXXXX una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
- Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva.
- Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
3. Con carácter previo a la cancelación de la garantía definitiva se solicitará por la unidad administrativa responsable del contrato un informe a la asesoría jurídica sobre la existencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actuaciones de ejecución del contrato en cuestión
X. SUBROGACIÓN.-
Dado el tipo de contrato no procede la subrogación.
Y. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de
los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
Z. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 52 del TRLCSP, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Valladolid, 14 de diciembre de 2017
EL TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Vº.Bº.
Directora del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución del contrato de “Dirección Facultativa de la obra de ampliación del Centro Canino Municipal”
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos que rigen este contrato y los restantes documentos contractuales que definen su objeto y las obligaciones que de ellos y de la normativa de contratación pública se derivan, además del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales legalmente establecidas que resulten de aplicación.
2º. Que para la ejecución de dicho contrato, realiza la oferta siguiente en los aspectos
:
Honorarios de la dirección de obra (IVA incluido):
3º.- Que, de ser adjudicatario del contrato, se compromete a ejecutar el contrato con cumplimiento íntegro y puntual de todas las obligaciones que se derivan en los pliegos y demás documentación que rige el contrato, la normativa aplicable mencionada, y la oferta económica y técnica que se presenta.
Lugar, fecha, antefirma y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)
--------
ANEXO II.a
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en ,
a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de “Dirección facultativa de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx xx 0.”
0x.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato “Dirección facultativa de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx xx 0.” indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
ANEXO II.b
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la ejecución del contrato de “Dirección facultativa de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en C/ Xxxxx xx Xxxx nº 1.”
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. /
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal
efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:
…………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
(en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un
…..% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
7º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato “Dirección facultativa de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx xx 0” xxxxxxxxx que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es el designado en el apartado A del Cuadro de Características unido a este Pliego, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, el proyecto técnico de las mismas.
2. Revisten carácter contractual, con subordinación al presente Xxxxxx, el pliego de prescripciones técnicas particulares, junto y en su caso, el proyecto técnico
3. El objeto del contrato se destina a satisfacer las necesidades administrativas que motivan la incoación del expediente.
2. PRESUPUESTO DE CONTRATA.
2.1 El presupuesto de contrata es el que figura en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, proyecto técnico aludido en la cláusula
1 precedente, cuya cuantía, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, es la indicada en la letra B del Cuadro de Características unido a este Pliego.
2.2 A todos los efectos previstos en este Pliego, y de conformidad con el art. 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (desde ahora TRLCSP) el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato, cuya cuantía es la indicada en la letra B del Cuadro de Características unido a este Pliego.
En el caso de que haya previsto en este pliego o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato puede ser modificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la letra U del Cuadro de Características unido a este Pliego, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este puede alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
3. EXISTENCIA DE CREDITO.
En la letra C del Cuadro de Características unido a este pliego se expresa si existe crédito para atender las obligaciones económicas que se
deriven del cumplimiento del contrato incluidas, en el caso de que procedan, las eventuales prórrogas del contrato.
4. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. GARANTIA PROVISIONAL.
1. En la letra E del Cuadro de Características unido a este Xxxxxx figura si se exige, su justificación suficiente y su importe.
4.2 GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
En la letra K del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria.
Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
5. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra D del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por la TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes.
3. En la letra D del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 65 y siguientes.
6. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
6.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1. La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que disponen el TRLCSP en sus arts. 142, 154 y de la publicidad no preceptiva señalada en la letra E del Cuadro de Características.
2. El plazo de presentación de las proposiciones estará sujeto a lo dispuesto por los arts. 143 y 159 del TRLCSP y será el señalado en el anuncio de licitación y en la letra G del cuadro de características.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecidos en el párrafo primero del art. 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 112.
3. Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4. 1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial de la Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a la establecida en el art. 154.3 TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4.4 En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.3. PARTICIPACION.
6.3.1. Presentación de proposiciones.
- Directamente en las oficinas del Servicio o Unidad citado en la letra 0 del Cuadro de Características unido a este Pliego, en horario de 8.30 a 14.30 horas.
- Por correo certificado dirigido a dicho Servicio o Unidad cumpliéndose dos requisitos:
i. Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito.
ii. Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión e la preposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos, el plazo finalizará a las 14,30 horas del día señalado en el anuncio como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 o 31 de diciembre.
6.3.2. Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE […DESIGNACIÓN]".
De acuerdo con lo señalado en el apartado G.2 del CCP, sólo deberá presentarse en el sobre A la declaración responsable en el modelo previsto en el anexo al CCP
Sólo el candidato propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación Su contenido será el siguiente (Art. 146 del TRLCSP):
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante. Se necesita en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de los Letrados de la Asesoría Jurídica General, y, cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, le corresponderá a su Secretario Delegado, pudiéndose admitir el bastanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Cuando las circunstancias de los apartados a) y b) inmediatos precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del art. 83 del TRLCSP o mediante certificado comunitario conforme al art. 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Los licitadores que empleen a un número de 50 ó más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los licitadores, que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siendo suficiente presentar declaración responsable de que dicha documentación se encuentra en pleno vigor sin que haya sufrido ninguna modificación, conforme al modelo que se anexiona a este Pliego.
- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN ]".
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se formulará, con arreglo al modelo que se inserta al final del presente Xxxxxx, e irá firmada por el licitador o su representante.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula y que se especifican en la letra H del cuadro de características.
6.3.3. Reglas Generales.
1. Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los dos sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2. La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3. El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4. La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( art. 145 del TRLCSP).
5. Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra G del cuadro de características.
6.3.4. Plazo de presentación de documentación.
La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación:
a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Xxxxxxxxxx otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
d) La constitución de la garantía definitiva.
e) El estar dado de alta en el impuesto de actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) En los contratos de suministro y servicios, presentar la declaración jurada referida a la prevención de riesgos laborales según el modelo del anexo I.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siempre y cuando estuvieren vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.4. MESA DE CONTRATACION.
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será un miembro de la Corporación o funcionario designado por la Junta de Gobierno.
b) Un Letrado de la Asesoría Jurídica General o, en su caso, el Secretario Delegado del Organismo Autónomo.
c) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o que le sustituya reglamentariamente.
d) El Director del Área o funcionario en quien delegue. Cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, el Gerente o un técnico del organismo que designe.
e) El Jefe de la Secretaría Ejecutiva o funcionario en quien delegue.
f) El Jefe de la Unidad que haya tramitado el expediente de contratación o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Jefe del Servicio correspondiente a dicha Sección, como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del Ayuntamiento.
6.5. ADJUDICACION.
6.5.1. Adjudicación y notificación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.5.2 Plazos máximos de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art.161 del TRLCSP).
7. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se formalizará en documento administrativo
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 TRLCASP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Comunidad Autónoma podrá incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 156 del TRLCSP.
3. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
4. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
5. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
6. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
8. CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición.
En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
9.1.1 Cumplimiento en el plazo y penalidades por xxxx.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del objeto y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento establecidos en la letra F del cuadro de características.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de acuerdo con los dispuesto en el art. 212 del TRLCSP, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en la letra S del Cuadro de Características figuren unas penalidades distintas.
Y el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1, se impondrán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
9.1.2 Gastos exigibles al contratista.
1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra E del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
9.1.3 Plazo de garantía
1. El plazo de garantía será el señalado en la letra L del cuadro de características unido a este pliego y se contará desde la fecha de recepción del objeto del contrato.
2. Si por la naturaleza del contrato o características del bien a adquirir no resulta necesario establecer plazo de garantía se hará constar en el referido apartado del cuadro de características.
9.2 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
9.2.1 Abonos al contratista.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo al régimen de pagos establecidos en la letra L del cuadro de características. Para el caso de que la prestación o el suministro se preste durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
2. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el art. 216 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del art. 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. O autorizará a la Administración para que solicite este certificado en su nombre.
9.2.2 Revisión de precios.
1. En la letra K del cuadro de características de este pliego figura la fórmula para la revisión de precios aplicables.
2. La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
3. El órgano de contratación, mediante resolución motivada, podrá establecer la improcedencia de la revisión de precios, consignándola en el referido apartado L del cuadro de características.
9.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP y artículos concordantes de será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el
anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCASP.
11. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las causas de resolución son las previstas en el art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
12. JURISDICCIÓN.
El adjudicatario se somete para todas las cuestiones derivadas del contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
13.- RECURSOS
En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de tramite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En los contratos no contemplados en el art.40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
14. SUMISIÓN AL RÉGIMEN APLICABLE.
1. El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales señalados en la cláusula primera del mismo y a la oferta económica del adjudicatario.
2. Serán aplicables igualmente: el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
4. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100.
ANEXO DE CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA EL CONTRATO DE
SERVICIOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
La categoría del contrato es la que figura en el apartado A del cuadro de características unido a este Pliego, conforme a la clasificación determinada en el art. 10 y del Anexo II de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato es la que se determina en la letra E del cuadro de características unido a este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 303 del TRLCSP, salvo que el adjudicatario hay ofrecido uno menor que será al que quedará obligado.
3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
4. RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
1.- El precio del contrato se abonará conforme a las fórmulas de pago establecidas en la letra B del cuadro de características.
2.- El montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones podrán ser objeto de compensación.
3.- En el supuesto de que el precio del contrato se abone, parte con las aportaciones del usuario y parte con el pago directo por parte del Ayuntamiento, se anexará junto con la factura la relación nominal de aportaciones individuales recibidas y sus correspondientes conceptos y el detalle de la diferencia que en consecuencia justifique el pago por la administración.
4.- En el supuesto de contratos en los que el precio del contrato se salde con las aportaciones del usuario, el adjudicatario entregará un informe trimestral de la evolución de su rentabilidad.
5. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en la letra L del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo previsto en el art. 307 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 305 TRLCSP.
En los contratos de elaboración de proyectos de obras, la subsanación y corrección de errores, la depuración de las responsabilidades y la imputación de las indemnizaciones, se efectuará por el órgano contratante, conforme lo previsto en los Arts. 310 a 312 del TRLCSP.
Valladolid a 14 de diciembre de 2017
EL TÉCNICO DE SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Vº.Bº.
Directora del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECLARACIÓN JURADA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D. con domicilio en y provisto de DNI nº como representante y/o administrador de la empresa con CIF nº , y domicilio social en , teléfono de contacto y dirección de correo electrónico , en adelante la empresa.
DECLARA Y ACREDITA:
Que la empresa cuenta con una organización preventiva con recursos propios o ajenos, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dispone de un Plan de Prevención acorde con lo requerido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa ha realizado para las obras y/o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que la empresa informará por escrito cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves, según la redacción dada en el art. 22 bis 1 y 8 (introducido por el R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx) y en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, en cuanto a la presencia de recursos preventivos, ha cumplido las indicaciones del art. 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores e informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los accidentes que sufran los trabajadores y toda situación de emergencia que se produzca o que sea susceptible de afectar a la salud y la seguridad del resto de trabajadores.
Que la empresa ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Que la empresa ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la empresa facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los medios de protección y equipos de trabajo apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo (autorización de uso de maquinaria a los trabajadores cualificados para su manejo).
Que la empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la Vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia: calificación de aptitud de los trabajadores, calificación de aptitud limitada o de trabajador especialmente sensible.
Lo que declaro a los efectos legales procedentes comprometiéndome en el momento de la firma del contrato o aceptación de presupuesto u oferta y antes del inicio de la prestación de la obra o servicio contratado, a la acreditación por medio documental del cumplimiento de los puntos anteriores.
En Valladolid, a de de 201 .
Fdo:
ANEXO II
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS REUNIDOS
De una parte,
, en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con CIF X0000000X, y dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 - Xxxxxxxxxx. En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
, en representación de la empresa , con CIF : …………………… y domicilio en…………………. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen
una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de
carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En Valladolid, a …………….
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante Ayuntamiento Representante de la empresa
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONTRATISTAS MUNICIPALES PARA LICITAR EN OTRO CONTRATO
D. ......................................................., con D.N.I. ............., actuando en mi
propio nombre o en representación de ................ ............. con N.I.F.
..................
Que yo o mi representada tiene contrato suscrito y vigente con el Ayun- tamiento xx Xxxxxxxxxx o su Organismo Autónomo ... , cuyo objeto es y
fue firmado el ......
Que enterado del anuncio de licitación para la celebración del contrato ........
y estando interesado en participar, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que en el contrato suscrito, antes mencionado, ya tengo presentada la documentación siguiente (tachar lo que no proceda):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y, en su caso, su representación
Documentación acreditativa la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica financiera y técnica
Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme a artículo 60 del TRLCSP.
Que dicha documentación se encuentra en pleno vigor y no ha sufrido ninguna modificación.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en la cláusula 6.3.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de ....
En ........, a .... de ........... 20..
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
"Dirección facultativa de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx xx 0”
0.- XXXXXX XXX CONTRATO:
El contrato tiene por objeto la dirección facultativa de la ejecución de la obra de adaptación xx xxxx para vivero de empresas en X/ Xxxxx xx Xxxx Xx 0.
2.- IMPORTE DEL CONTRATO
El VALOR ESTIMADO total del contrato es un máximo de 2.821 € más 592,41 € en concepto de IVA, lo que suma un total de 3.413,41 € (IVA incluido)
PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA
3.- OBJETO.
La dirección de la obra consistirá en los servicios de dirección facultativa de la obra, que contará con un supervisor municipal. Los servicios de coordinación de seguridad y salud y control de la obra, se realizarán por las empresas adjudicatarias de estos servicios para todas las obras municipales, para lo cual deberán coordinarse con las mismas.
4.- DIRECCIÓN DE OBRA
El adjudicatario ostentará la representación permanente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en lo referente a las obras objeto de este contrato- ante la empresa encargada de su ejecución y los Organismos y Entidades Oficiales o particulares, debiendo ajustarse en su trabajo a los siguientes principios y normas de actuación:
- La dirección facultativa de las obras e instalaciones se ajustará a todas las Normas vigentes que sean de aplicación y en especial, a las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al presente Pliego.
- Las relaciones técnicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y el contratista adjudicatario de la realización de las obras, serán encauzadas a través de la dirección facultativa de las obras. Las sugerencias o reclamaciones que dicho contratista quiera hacer al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx deberán ir siempre acompañadas de un informe redactado por la dirección facultativa.
- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx procurará que la dirección facultativa reciba por parte del contratista adjudicatario de su realización cuantas facilidades
precise para realizar la labor que tiene encomendada y en consecuencia, tendrá acceso a todos los tajos de la obra, talleres, instalaciones etc.
Asimismo, durante la ejecución del contrato, deberá:
- Desarrollar las actividades necesarias para que la ejecución, el control y el abono de las obras durante la marcha de las mismas y hasta su liquidación se ajusten a las determinaciones del proyecto aprobado y sean adecuados a las estimaciones previstas.
- Suministrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cuantos informes y documentos le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas, hasta que finalice el plazo de garantía y se liquiden.
Tiene encomendadas las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas específicas que por su titulación o por la normativa de aplicación le correspondan:
o Con anterioridad al acta comprobación del replanteo, se compromete, junto con los otros componentes de la Dirección Facultativa, a comprobar los datos sobre el terreno y a verificar los obstáculos que puedan hacer inviable la ejecución del proyecto de obras aprobado.
o Verificar el replanteo de las obras.
o Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
o Coordinar el desarrollo de los proyectos parciales de instalaciones y los informes correspondientes.
o Definir las condiciones y los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra y aquellos otros que los pliegos dejan a criterio de la dirección de obra, sin que se modifiquen las condiciones de contrato.
o Suscribir el acta de comprobación del replanteo y el certificado final de obras.
o Suscribir el programa de trabajo a presentar por el contratista adjudicatario de la realización de las obras después de la adjudicación, así como el control y revisión del definitivamente aprobado.
o Realizar las visitas necesarias a las obras, para el normal desarrollo de las mismas.
o Entregar la documentación gráfica (planos, documentación técnica de obra) que precise el contratista para el normal desarrollo de los trabajos.
o Conformar las certificaciones parciales, según la medición y valoración de la obra realizada en cada mensualidad, y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
o Obtener y facilitar datos precisos para redactar el informe mensual sobre la marcha de las obras, gráficos y resultado de los ensayos y controles efectuados.
o Poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cualquier incidencia de la obra.
o Estudiar las propuestas sobre los problemas e incidencias que se planteen en la obra y que impidan el normal desarrollo del contrato o aconsejen su modificación.
o Aprobar, junto con la supervisión municipal, el plan de control de calidad de las obras.
o Coordinar la realización de pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética del edificio terminado y suscribir este certificado, que se incorporará al libro del edificio.
o Preparar lo necesario a fin de que la recepción de la obra se lleve a cabo dentro del mes siguiente a su terminación.
o Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (pdf, Word, dwg, etc, reportaje fotográfico del transcurso de las obras y de la obra terminada).
8. ACTUACIONES DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
8.1. CERTIFICACIONES E INFORMES DE OBRA
Durante el proceso de ejecución de la obra, y sin perjuicio de los informes o certificaciones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se expedirán obligatoriamente las siguientes certificaciones e informes:
8.1.1 Certificaciones mensuales ordinarias de obra.
La Dirección Facultativa, antes del día diez de cada mes, presentará por registro, la certificación que será expedida en el modelo oficial, y recogerá el total de la obra ejecutada en el mes anterior, que no podrá omitirse por el hecho de que haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx haya acordado la suspensión de la obra.
La Dirección Facultativa ha de presentar junto con la certificación de cada mes, los informes mensuales correspondientes, para su tramitación conjunta.
La certificación contemplará el total de obra ejecutada, incluyendo la medición correspondiente a la obra no acreditada, y siempre que el exceso de medición certificado sobre las cantidades del proyecto esté justificado en el informe de obra correspondiente.
La forma de medición y valoración de las unidades de obra se ajustará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto aprobado.
8.1.2 Informe mensual de la obra
Junto con cada certificación ordinaria, la Dirección Facultativa deberá presentar por registro:
a) Informe mensual del desarrollo de la obra, incluyendo:
- Relación de los días en que se ha visitado la obra.
- Análisis de la evaluación de las obras y comparación con el programa de trabajo.
- Fotocopias de las hojas del libro de órdenes y asistencias.
- Reportaje fotográfico representativo del desarrollo de la obra.
- Comunicación y justificación de las variaciones con respecto al proyecto aprobado, para su estudio y autorización en su caso.
- Justificación de obra no acreditada, cuando se certifique exceso de medición con respecto al proyecto.
b) Informe mensual sobre instalaciones suscrito por el ingeniero superior o técnico Director de Ejecución. Este informe se tramitará conjuntamente con la certificación mensual correspondiente.
8.1.3 Certificado de fases de obra.
Este certificado ha de presentarse ante Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en los diez días siguientes a la terminación de los plazos parciales establecidos según el programa de trabajo presentado por la empresa, y una vez aceptado el mismo.
Irá firmado por la Dirección Facultativa y en cuanto al contenido, expresará el exceso de mediciones y el cumplimiento del plazo establecido en el programa de trabajo, o en caso contrario, las causas del retraso.
8.1.4 Medición general y certificación final.
Una vez finalizada la obra y dentro del mes siguiente a la recepción, la Dirección Facultativa procederá, juntamente con el contratista adjudicatario de la realización de las obras, a la medición general de las mismas, tomando como base las mediciones efectuadas durante el proceso de ejecución o cualquier otro dato complementario. En el acta de recepción el director de obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, que se firmará por el Director de obra, y contratista de la obra, remitiéndose un ejemplar a Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado anterior, la Dirección Facultativa presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la certificación final de las obras ejecutadas, aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato de obras.
Todas las reclamaciones que estime el contratista adjudicatario de la realización de las obras, respecto a la medición y liquidación serán dirigidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por escrito a través del Facultativo Director de la obra, y con el informe de éste.
8.1.5 Cumplimiento de plazos de ejecución de las obras.
El arquitecto Director de las obras remitirá, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en el que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.
En caso de solicitud de prórroga por el contratista, el Facultativo Director de la obra, tramitará ésta debidamente informada y justificada.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, asegurándose que tanto las empresas contratistas como las subcontratistas estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, dependiente de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
8.1.6 Liquidación del contrato de obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra emitirá un informe sobre el estado de las obras, indicando si se encuentran en condiciones adecuadas o si es preciso hacer reparaciones.
Si el informe es favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones establecidas en el contrato.
8.2 CONTROL DE LA EJECUCIÓN
Las obras de ampliación de instalaciones se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de la obra previa conformidad de Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra.
Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de la obra.
Durante la construcción de las obras el director de la obra realizará, los controles siguientes:
- Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras.
- Control de ejecución de la obra
- Control de la obra terminada
8.2.1. Documentación del seguimiento de la obra:
La documentación obligatoria para el seguimiento de la obra es la siguiente:
a) El libro de Órdenes e Incidencias.
El libro constará de una serie de hojas, una original y 3 copias de cada hoja, cada una de las cuales se distribuirá de la siguiente manera:
o 1 copia para el contratista de la obra.
o 1 copia para el Director de Xxxx.
o 1 copia para Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Todas las órdenes, instrucciones, y circunstancias sobrevenidas durante el proceso constructivo han de quedar reflejadas en el Libro de Órdenes e Incidencias.
Igualmente han de quedar reflejadas todas las visitas que realicen los componentes de la Dirección Facultativa, aún cuando no haya incidencias en las obras.
Los técnicos de Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán manifestar en el Libro de Órdenes e Incidencias las observaciones que consideren, siempre con la conformidad de la dirección facultativa de la obra, y sin que por ello se impongan condiciones al contratista que no figuren en el contrato de obras firmado por éste.
b) El libro de incidencias en materia de seguridad y salud.
c) El proyecto
d) La apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas.
e) Los informes y ensayos de control de calidad de las obras, así como las pruebas finales de las instalaciones.
f) El certificado final de la obra.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto y la documentación técnica, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Se le unirán como anejos la descripción de las modificaciones que se hubieran introducido y la relación de los controles realizados durante la ejecución con sus resultados.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA
La prestación del servicio de la dirección de obra se extenderá hasta la liquidación del contrato de la obra a la cual va asociado, y comenzará en el momento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe sobre el estado de las obras fuese favorable, presentará en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas según dispone el art. 169 del RGCAP.
Valladolid, 14 de diciembre de 2017
EL TÉCNICO DE SECRETARIA EJECUTIVA ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
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Vº.Bº.
Directora del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
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