Contract
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento:
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En relación a la sucesión en caso de uniones temporales de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
7.6.- Valoración de las ofertas. 7.6.1.- Órgano competente.-
7.6.1.- Órgano competente.
Mesa de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de AZPIEGITURAK, S.A.M.P. y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por AZPIEGITURAK, S.A.M.P.; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición.- Integran la Mesa de Contratación de AZPIEGITURAK, S.A.M.P. a los efectos de este contrato una persona responsable de la Presidencia, cuatro personas titulares de respectivas Vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades serán suplidas en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, por personas de sus respectivas áreas y/o de la entidad contratante y con arreglo a lo siguiente:
- Presidencia: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Administración.
- Vocalía: Una persona designada por el Departamento de la DFB que ha promovido el Encargo del que trae causa el contrato.
- Vocalía: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora de Desarrollo.
- Vocalía con función de asesoramiento jurídico: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica.
- Vocalía con función de control económico-presupuestario: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Económico- Financiero.
- Secretaría: Xxxx Xxxxxx Lodos, adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica.
Todas las personas que integran la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ostente la Secretaría que solo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa personas funcionarias o asesoras que resulten necesarias según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de las personas que la componen y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, la Secretaría y las dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de las personas componentes de la Mesa en cada momento.
7.6.2.- Apertura de proposiciones. 7.6.2.1.- Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de los SOBRES electrónicos “C” se realizará en acto público. Se celebrará:
Lugar | Sede Central de AZPIEGITURAK, S.A.M.P. |
Fecha y hora | La fecha será la señalada en el perfil de contratante. |
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