Contract
Diligencia.- La pongo yo, Vicesecretaria, para hacer constar que este Pliego Modelo para contratos de servicios por procedimiento abierto simplificado, fue aprobado por Resolución Presidencial de fecha 22 xx xxxxxx de 2018.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO .
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 5
Cláusula 2. Órgano de contratación 5
Cláusula 3. Responsable del contrato 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
CAPÍTULO III. Del contrato. 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 9
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 9
Cláusula 10. Prórroga del contrato 10
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 11
Cláusula 12. Revisión de precios. 12
CAPÍTULO IV. Del licitador 12
Cláusula 13. Aptitud para contratar. 12
FECHA
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 13
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 14
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 15
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). 15
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 16
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 16
Cláusula 18. Procedimiento 16
Cláusula 19. Publicidad 17
Cláusula 20. Criterios de adjudicación 17
Sección segunda. De la garantía 18
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Cláusula 21. Garantía definitiva 18
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 20
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 20
CAPÍTULO I. De las proposiciones 20
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 20
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 21
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 26
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.28
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 28
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 29
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 35
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 36
Sección primera. De los abonos al contratista 36
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 29. Valoraciones y abonos. 36
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 38
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 38
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 38
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 38
FECHA
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 40
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 41
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 41
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 42
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 42
Cláusula 35. Seguros. 42
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 43
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 43
Cláusula 37. Cesión del contrato 43
Cláusula 38. Subcontratación 43
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CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 45
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx. 45
Cláusula 39. Riesgo y xxxxxxx 45
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. 45
Cláusula 40. Programa de trabajo 45
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 46
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 47
Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 47
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 48
Cláusula 43. Modificación del contrato 48
Cláusula 44. Suspensión del contrato 49
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 50
Sección primera. De la resolución del contrato 50
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 45. Resolución del contrato 50
Sección segunda. De la realización de los servicios 50
Cláusula 46. Forma de presentación 50
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 51
Cláusula 48. Recepción y liquidación 51
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos. 52
Sección tercera. Del plazo de garantía 53
Cláusula 50. Plazo de garantía 53
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 54
FECHA
Cláusula 51. Prerrogativas y facultades de la Administración 54
Cláusula 52. Recursos 54
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 56
ANEXO II. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO 63
ANEXO III. ARCHIVO O SOBRE I 65
ANEXO IV. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE II 67
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 68
ANEXO VI. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 69
ANEXO VII. RELACIÓN DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 70
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
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ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 73
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente pliego se aplicará al contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes del subsiguiente contrato quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego con su cuadro de características y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la oferta llevará implícita la conformidad del adjudicatario con ambos.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP y en todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de dicha LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
FECHA
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La representación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en materia contractual corresponde al órgano de contratación, unipersonal o colegiado que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este caso, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
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especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Diputación Provincial tiene delegadas sus competencias en el Sr. Vicepresidente Primero y Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda, por Resolución de 3 xx xxxxxx de 2015 (BOP 156, de 13 xx xxxxxx de 2015), como figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
El órgano de contratación designará al responsable del contrato, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo (establecida en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego), al cual le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo órgano de contratación le atribuya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a esta Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
PÁGINA FIRMADO POR:
El responsable del contrato, en su caso, figura en el apartado 4 del Anexo I del Cuadro de Características.
Además, son funciones del responsable del contrato:
FECHA
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, los certificados de ejecución parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
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f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. Entre otras incidencias, será el encargado de emitir el informe donde se determine si en el caso de resolución por demora del contrato, el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
g) Proponer al órgano de contratación la imposición, por acuerdo, de las penalidades previstas en la LCSP.
h) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
i) En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el responsable del contrato deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución, cuando la financiación y pago de estos contratos se ajuste al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
FECHA
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, se podrá acordar por el órgano de contratación la no división en lotes. Estos motivos deberán tener relación con cualquiera de los que se establecen en el apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, puesto que son los legalmente considerados como válidos y deberán reflejarse en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
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En el caso de que determinados lotes del contrato, puedan ser reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, de acuerdo con lo dispuesto en la DA cuarta de la LCSP, tal circunstancia deberá consignarse en los Pliegos y en el apartado 1 del Anexo I.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El procedimiento a seguir en el presente contrato es el abierto simplificado, aplicable en contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros (entre otros criterios del artíclo 159.1).
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 5 del Anexo I.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. No obstante, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado 6 “Presupuesto base de licitación y precio del contrato” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
El precio podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En consonancia con lo anterior, el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Este extremo deberá ser consignado en el apartado 6 de Anexo I al presente pliego. Así mismo, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el mismo apartado 6, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el
contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, partida que debe ser indicada independientemente, asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
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PÁGINA FIRMADO POR:
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
FECHA
El plazo total y los parciales, que en su caso puedan establecerse, de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 9 del Anexo I. Si se establecen los segundos se fijarán como tales en la aprobación del programa de trabajo, entendiendo que son integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes, con los efectos que en la aprobación se determine.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible
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retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
En todo caso, el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, que será el que el órgano de contratación establezca teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas (artículo 29 LCSP). En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, incluidas las posibles prórrogas, el plazo máximo será de cinco años. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al anteriormente citado, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación. También podrá superar dicho plazo cuando el contrato de servicios se concierte conjuntamente con el de la compra de un bien para su mantenimiento o en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas, cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios (aquellos que tienen una relación de dependencia de otro principal, cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones del contrato principal) de otros contratos suministros podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado sin que en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo
establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
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La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
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En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, de acuerdo con el apartado primero del mismo.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o bien se establecen penalidades, en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o bien se atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, respecto a la resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
PÁGINA FIRMADO POR:
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
FECHA
Sólo podrán contratar con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
PÁGINA FIRMADO POR:
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
FECHA
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 74 LCSP. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el
apartado 12 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia
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económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 12 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 12 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
PÁGINA FIRMADO POR:
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
FECHA
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
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De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 24 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contemplarse dichos compromisos se deberá aportar junto con la solicitud de participación el modelo establecido en el Anexo VI al presente pliego.
FECHA
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECE, en la fecha final de presentación de
ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia, como dispone el artículo 159.4 a) de la LCSP.
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En este sentido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, que equipara la acreditación realizada por la inscripción en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a la acreditación, salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario (personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, etc) que se atribuye a la inscripción en el ROLECE, se aceptará la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante ROLCAEX) dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP establece que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP (9 xx xxxxx de 2018), no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
PÁGINA FIRMADO POR:
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 18. Procedimiento.
FECHA
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 159 LCSP, con el contenido que se incorpora al apartado 11 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo bien a un único criterio de adjudicación, bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, tal y como aparecen en apartado 19 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de los contratos a adjudicar por procedimiento abierto simplificado hay que recordar que para poder utilizar este procedimiento, además del requisito de no superar el umbral económico en cuanto al valor estimado del contrato (100.000 €), no se pueden prever criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor o, en el caso de
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establecerlos, su ponderación no puede superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Cláusula 19. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del presente contrato, incluyendo el pliego de cláusulas administrativas con su cuadro de características y documentación complementaria, en su caso.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
PÁGINA FIRMADO POR:
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 33 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 20. Criterios de adjudicación.
FECHA
Como se ha apuntado anteriormente, el artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, cuya ponderación no podrá superar el veinticinco o el cuarenta y cinco por ciento del total.
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Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. En este sentido, propuesta la adjudicación del candidato con mejor puntuación, la mesa en la misma sesión cuando presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser anormalmente baja, por darse los supuestos previstos en el artículo 149, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Sección segunda. De la garantía
Cláusula 21. Garantía definitiva.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente, entre otros casos, cuando los contratos tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
La garantía debe ser depositada en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el la
letra f del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, y por cualquiera de los siguientes medios:
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• Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
• Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, títulos de deuda pública, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
• Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 150.2 de la LCSP, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado del primer pago que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por los suministros entregados.
PÁGINA FIRMADO POR:
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
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Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
FECHA
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, de acuerdo con el artículo 159 LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. En este mismo apartado, en caso de considerarse su inclusión en la licitación, se expresarán los requisitos mínimos, las modalidades y las características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Así mismo, la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LCSP.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
En los supuestos en que en el procedimiento sólo se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación sea automática y no dependa de un juicio de valor, de conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único arcrivo electrónico o sobre.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cuando se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, siempre que su ponderación no supere un 25% del total o el 50%, en contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (artículo 159.1.b), se presentarán dos archivos electrónicos o sobres.
El número de sobres para realizar las proposiciones serán los consignados en el
apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
FECHA
La oferta se podrá entregar (indicado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego):
- Preferentemente en un archivo electrónico o sobre (único o sobres I y II), firmado por el licitador o quien legalmente le represente, a través de la herramienta de contratación electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- No obstante, de forma transitoria y alternativa, se podrán presentar manualmente.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de que la presentación sea vía electrónica, los archivos se firmarán electrónicamente y se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la plataforma de contratación de la Diputación xx Xxxxxxx, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP 9/17.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la Plataforma se tendrá por no presentada la oferta.
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Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de la Diputación xx Xxxxxxx cifrará dichos archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma electrónica de contratación indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones correspondientes.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
En el caso de presentación manual, los sobres serán presentados cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. En este caso las propuestas deberán ser entregadas, en horario de 8 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros II de la Diputación, ubicado en la planta baja xxx Xxxxxxx provincial, en la Xxx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X xx Xxxxxxx, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación del sobre que presenta, y el día y hora de la presentación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los sobres que contienen la proposición de los licitadores se dividen de la siguiente forma:
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OPCIÓN A. Contratos donde no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre:
ÚNICO ARCHIVO O SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FECHA
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de evaluables con criterios cuantificables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
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Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
PÁGINA FIRMADO POR:
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
FECHA
OPCIÓN B. En los contratos en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres:
A) ARCHIVO O SOBRE I, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo III al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Xxxxx XXX al pliego.
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Asimismo, deberá aportarse el compromiso en igual manera y con el mismo contenido que en el punto anterior (artículo 69.3 LCSP).
3.- Empresas vinculadas.
En igual modo que se establece en el punto tercero de la Modalidad A.
4.-Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la relación de la misma quedará consignada en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
B) ARCHIVO O SOBRE II, OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Dentro del sobre denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
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Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, procederá a la apertura de los archivos electrónicos o sobres que contienen la proposición, por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La mesa de contratación en función de los archivos electrónicos o sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta (uno o dos) actuará de la siguiente manera:
OPCIÓN A
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único archivo electrónico o sobre. En este supuesto, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura. Si las proposiciones han sido presentadas a través de la plataforma de contratación electrónica de la Diputación Provincial, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos ante todos los asistentes en este acto, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
FECHA
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
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Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el ROLECE que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
OPCIÓN B
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos archivos electrónicos o sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en sesión convocada al efecto, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (o cualitativos), se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación, que dispondrán de un plazo no superior a siete días para su valoración.
PÁGINA FIRMADO POR:
Posteriormente, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
FECHA
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 3 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La mesa, en este acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
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En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el ROLECE que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
PÁGINA FIRMADO POR:
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
FECHA
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya
formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo V al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los
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datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el ROLECE, o en el ROLCAEX, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
La presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, a requerimiento de la mesa de contratación.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Por tanto, durante el tiempo en que no resulte exigible la obligación de figurar inscrito en el ROLECE, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, el órgano de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
FECHA
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el ROLECE o ROLCAEX, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por un Letrado de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
FECHA
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
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- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 12 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
PÁGINA FIRMADO POR:
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
FECHA
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PÁGINA FIRMADO POR:
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
FECHA
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 34/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
PÁGINA FIRMADO POR:
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
FECHA
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la unidad técnica, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 35/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con los mismos efectos que produce la retirada de su oferta, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. La resolución del contrato en estos términos conlleva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración de sus ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario. Las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria formarán parte del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Las facturas deberán presentarse en formato electrónico, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda, y en ellas se detallará, la descripción de los conceptos facturados, el precio por unidad que se aplica, en su caso, y el importe final. En las facturas deberá constar, además, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, el órgano de contratación y el destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Estas facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato, y se abonarán al contratista mediante transferencia bancaria.
PÁGINA FIRMADO POR:
La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
FECHA
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Diputación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cuando se prevea expresamente en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
FECHA
En el caso de que para la ejecución de este contrato de servicios el contratista deba realizar operaciones preparatorias (como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares), previa petición por escrito, tendrá derecho a percibir, como abono a cuenta, a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, debiéndose asegurar dicho pago con la prestación de garantía, conforme se especifica en el en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego (artículo 201 RGLCAP).
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Los gastos e impuestos, los de formalización del contrato, en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato, resultarán de cuenta del contratista. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
PÁGINA FIRMADO POR:
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Las normas en materia de prevención de riesgos laborales, (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como, en materia de igualdad de género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Además de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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Durante todo el período de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a cumplir las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Los organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, aplicable a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VII al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. En similares circunstancias, la Ley 4/2013, de 4 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en su artículo 9 que en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos, se exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos, estando obligados a suministrar los adjudicatarios a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley.
FECHA
Entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, no existirá vinculación laboral alguna, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los
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trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En los supuestos en que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de la Diputación. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
PÁGINA FIRMADO POR:
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
FECHA
Esta posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de eficacia general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, será recogida en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista seguirá obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las
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cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 29 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Para ello deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
FECHA
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 130 LCSP).
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Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
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El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
PÁGINA FIRMADO POR:
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Con especial atención a las calificaciones de seguridad de los ficheros informáticos en los contratos que queden afectados.
FECHA
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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El contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196 LCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 26 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
FECHA
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a la Diputación Provincial del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
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-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
PÁGINA FIRMADO POR:
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Diputación de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Diputación Provincial deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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La Diputación Provincial se reserva la potestad de establecer la obligación de que la prestación o parte de la misma sea ejecutada directamente por el contratista, cuando se establezca en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación (apartado 24 del Anexo I al presente pliego), siempre que quede debidamente justificado en el expediente.
Así mismo si en el contrato se prevé reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, subcontratando con alguna de estas entidades, se deberá consignar en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Por último en el caso de que la Diputación Provincial haga uso de la potestad, establecida en la DA quincuagésima primera de la LCSP, de realizar pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 217 de la LCSP, deberá consignarse en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
PÁGINA FIRMADO POR:
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
FECHA
Cláusula 40. Programa de trabajo.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego. En este sentido hay que tener en cuenta que el programa de trabajo es obligatorio en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo.
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El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 10 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
PÁGINA FIRMADO POR:
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
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Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 9 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
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Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 43. Modificación del contrato.
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PÁGINA FIRMADO POR:
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP, esto es, en los siguientes supuestos:
a) Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP (hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial) .
FECHA
b) Siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP (que sea una modificación necesaria y excepcional, no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares).
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
La cláusula de modificación, según prescribe el artículo 204, deberá redactarse en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es decir, en el Anexo I, apartado 27, de modo que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones, dentro del límite que establece el artículo 204 LCSP, será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
El valor estimado del contrato será el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
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La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En ningún caso se podrá prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 es causa de anulabilidad del contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la decisión sobre la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
PÁGINA FIRMADO POR:
Cláusula 44. Suspensión del contrato.
FECHA
La Administración puede acordar la suspensión del contrato y el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. En ambos casos, debe extenderse un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Acordada la suspensión, la Diputación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. En defecto del cual, se aplicarán directamente las reglas previstas en el artículo 208 LCSP.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 198.5 y 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 313, específico del contrato de servicios, 211 y 212, causas generales, y 294, en su caso, de la LCSP, completadas con los contenidos del apartado 30 del Anexo I al pliego, referido a las obligaciones esenciales que quedan calificadas como tales en este pliego.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, de conformidad con el artículo 211.2 LCSP, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 46. Forma de presentación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El adjudicatario en el contrato de servicios que lo requiera, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se prevén en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con las especificaciones que se determinan en dicho pliego.
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
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El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada. Si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas podrán tener definido su objeto por referencia a componentes de prestación del servicio. A estos efectos, se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, Anexo I apartado 6, el precio de cada componente de la prestación en unidades de actividad, en los términos y de conformidad con el artículo 308 LCSP.
La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por posibles incumplimientos detectados con posterioridad.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
La Diputación Provincial determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
FECHA
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. En caso contrario, se entenderá que el contratista se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 48. Recepción y liquidación.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
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El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responde de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que obste la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones y valoraciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. No se procederá a la recepción hasta que dichas instrucciones se hayan cumplido.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
PÁGINA FIRMADO POR:
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
FECHA
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
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Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 50. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
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El plazo se reducirá a seis meses en aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (según las normas de la Unión Europea) y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
PÁGINA FIRMADO POR:
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
FECHA
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones
procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
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El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 51. Prerrogativas y facultades de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
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PÁGINA FIRMADO POR:
Igualmente, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la misma ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
FECHA
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 52. Recursos
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual modo, podrán ser objeto
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FECHA
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
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de recurso contencioso-admistrativo ante los juzgados y tribunales del mismo orden
jurisdiccional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando sean susceptibles de ello.
55
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS DE...
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (Cláusulas 5 y 27) | ||
Objeto: | ||
□NO, Justificación no división en lotes: | ||
Código CPV: | ||
Lote | Denominación | Código CPV |
Obligación de subrogación de los contratos laborales □SI □NO (en caso de que proceda Anexo IV) | ||
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP □SI □NO | ||
En caso afirmativo □ Centros especiales de empleo □ Empresas de inserción * O a través de subcontratación con cualquiera de las dos anteriores | ||
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: | ||
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS (Cláusulas 2, 22 y 24) | ||
Órgano de Contratación: | Presidencia/delegaciones | |
Dirección: | ||
Oficina Contable: | ||
Órgano Gestor: | ||
Unidad Tramitadora: | ||
Comprador: | ||
Unidad encargada del seguimiento y control |
3. PERFIL DE CONTRATANTE (Cláusula 19) | ||
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xx?xxxxxXXXXXXX.0 | ||
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Cláusulas 3,29, 42 y 47) | ||
5. VALOR ESTIMADO (Cláusula 6) | ||
Valor estimado, , IVA excluido. | ||
Método de cálculo aplicado: | ||
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO (Cláusulas 7y 8) | ||
Tipo de presupuesto: | ||
Presupuesto (IVA excluido) | euros | |
Presupuesto base de licitación: euros, IVA incluido | Partida IVA: | |
Desglosado | - Costes directos - Costes indirectos - Costes Salariales - Otros gastos eventuales | |
Componentes de la prestación del servicio (en caso de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas): 1. 2. 3. | ||
Aplicación presupuestaria | ||
Sistema de determinación del presupuesto: (referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado, art. 102 y 309 LCSP) | ||
Posibilidad de aumentar el número de unidades hasta el 10% del precio □SI □NO | ||
7. REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 12) | ||
□SI □NO Fórmula: | ||
8. RÉGIMEN DE PAGOS (Cláusula 29) | ||
(breve descripción, pago único, a cuenta, parciales, etc) | ||
Xxxxxx a cuenta por actuaciones preparatorias, □SI □NO procede | ||
9. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN (Cláusulas 9, 10 y 37) | ||
Plazo total/Fecha prevista de Inicio-Fecha de finalización: | ||
Prorroga: □SI □NO procede (en caso afirmativo indicar duración máxima) | ||
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Plazos parciales: | |||
Recepciones parciales □SI □NO | |||
Lugar de ejecución: | |||
10. PROGRAMA DE TRABAJO (Cláusula 40) | |||
Obligación de presentarlo □SI presentación) | □NO (en caso afirmativo indicar momento | de | la |
11. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusulas 18 y 20) | |||
Número de Expediente | / | Tipo Contrato: | SERVICIOS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | □SI □NO | ||
Forma de presentación de ofertas: □Manual □Electrónica | □Manual y Electrónica | ||
Criterios de adjudicación: | (Indicar si se atiende a un único criterio o a varios) | ||
12. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (Cláusulas 14 y 16) | |||
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima de clasificación especificada a continuación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados seguidamente. | |||
- Solvencia: • Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: a) Volumen anual de negocios... b) Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales... c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos... • Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 90 de la LCSP, apartado/s (a-i): | |||
- Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los contratos con un valor estimado igual o inferior a 35.000 euros (artículo 11.5 del RGLCAP): □SI □NO | |||
- Clasificación del contratista. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación: |
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Grupo/s: | Subgrupo/s: | Categoría/s: |
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. (Cláusula 16) a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: □SI □NO (En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales. Además se deberá indicar que: Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.) b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: □SI □NO | ||
14. HABILITACIÓN EMPRESARIAL (Cláusulas 13 y 27) | ||
Procede □SI □NO | (en caso afirmativo indicar documentación requerida) | |
15. GARANTÍA DEFINITIVA (Cláusula 21) | ||
Procede □SI □NO En caso afirmativo (elegir una opción): □ 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA. □ 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. (En el caso de no exigencia: Se deberá indicar el supuesto de excepción a la exigencia de garantía definitiva, de conformidad con el artículo 107 LCSP y DA 4 LCSP.) Constitución mediante retención en el precio: Procede: | ||
16. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (Cláusula 21) | ||
Procede: SÍ a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA] b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, en caso contrario indicar que no procede) |
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17. PÓLIZAS DE SEGUROS (Cláusulas 27 y 35) | ||||
Procede □SI □NO (En caso afirmativo indicar) | ||||
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. | ||||
18. FORMA PROPOSICIONES (Cláusula 24) | ||||
□ A. Sobre único o archivo electrónico de declaración responsable y oferta □ B. Dos sobres o archivos electrónicos: 1. “Declaración responsable y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes” 2. “Oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes” | ||||
19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusulas 18 y 20) | ||||
Único criterio (relacionado con el precio o basado en la rentabilidad, 148 LCSP) Pluralidad de criterios (valorables en cifras o porcentajes) | ||||
Criterios evaluables mediante juicios de valor: | ||||
Número | Descripción Criterio | Descripción valoración | Ponderación | |
1. 2. 3. | (en cifras o porcentajes) | |||
Criterios evaluables automáticamente: | ||||
Número | Descripción | Fórmula | Justificación formula | Ponderación |
(en cifras o porcentajes) | ||||
19.1 | Informe del Centro gestor sobre la adecuación a derecho de los criterios de adjudicación y su ponderación: | |||
20. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Cláusula 20) | ||||
Procede □SI □NO (Cumplimentar en caso afirmativo) | ||||
Criterios de adjudicación | Parámetros que identifiquen una oferta sea considerada anormalmente baja | |||
21. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusula 19) | ||||
22. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. (Cláusula 23) | Procede □SI □NO | |||
(En caso afirmativo especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) |
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23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (Cláusula 11) |
De tipo medioambiental: |
De tipo social: |
Relacionadas con la innovación: |
Otras: |
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 15 y 38) |
Exigencia de que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma (artículo 75.4 LCSP y en relación con las tareas críticas que deben ser ejecutadas por el contratista principal, artículo 215.2 e LCSP) □SI □NO (en caso afirmativo relacionar los mismos) -1. -2. -3. |
25. SUBCONTRATACIÓN (Cláusulas 5 y 38) |
□SI □NO (en caso de subcontratación a centros especiales de empleo o empresas de inserción indicar porcentaje) |
Pago directo subcontratistas □SI □NO |
26. CESIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 37) |
□SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP |
□NO, ya que no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. Indicar los motivos... |
27. MODIFICACIONES (Cláusula 43) |
□SI □NO (En caso afirmativo indicar porcentaje afectado, alcance, límites, y procedimiento a seguir para realizarla) |
28. SUSPENSIÓN (Cláusula 44) |
(indicar) |
29. PENALIDADES (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44) |
□ Por demora. □ Por incumplimiento parcial o defectuoso. ✓ Por cumplimiento defectuosos ✓ Por incumplimiento de adscripción de medios personales o materiales ✓ Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución □ Incumplimiento de criterios de adjudicación. |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
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□ Incumplimiento de obligaciones relativas a la subrogación. □ Incumplimiento obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. □ Por incumplimiento condiciones subcontratación o de los pagos a subcontratistas o suministradores. |
Penalidades: |
30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 45) |
31. PLAZO DE GARANTÍA (Cláusulas 22 y 50) |
… |
32. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD (Cláusula 33) |
Duración: |
33. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS (Cláusula 19) |
Para poder solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentos, los interesados en el presente procedimiento, deberán solicitarlo con una antelación de 6 días antes de la finalización del plazo de prestación de proposiciones. |
34. OBSERVACIONES. |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
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ANEXO II
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA ECONÓMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140, en concordancia con el 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su
PÁGINA FIRMADO POR:
caso, la clasificación correspondiente.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
FECHA
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que posee el compromiso, establecido en el artículo 75.2 de la LCSP. (Solo en el
caso de que se pretenda hacer uso de esta posibilidad)
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas
extranjeras).
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
(NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.0x.0.xx la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.)
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 64/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, salvo los referidos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
OFERTA CRITERIOS DE VALORACIÓN | Oferta precio | Total oferta | IVA | Total |
CRITERIO 1 PRECIO | ||||
Oferta | ||||
CRITERIO 2 | ||||
CRITERIO 3 | ||||
CRITERIO 4 |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
FECHA
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma……………………….
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 65/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
ANEXO III ARCHIVO O SOBRE I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140, en concordancia con el 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su
caso, la clasificación correspondiente.
PÁGINA FIRMADO POR:
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
FECHA
• Que posee el compromiso, establecido en el artículo 75.2 de la LCSP. (Solo en el
caso de que se pretenda hacer uso de esta posibilidad)
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
(NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.0x.0.xx la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.)
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 66/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, salvo los referidos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En ………………….a……….de……………..de……….
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Firma……………………….
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO IV
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE II
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 67/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña…………………………………………………………………………con residencia en
………………………………………… calle………...........................................… nº .......... con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio del Perfil de contratante con fecha …........................e informado de las condiciones de LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE………………………………………………………………..., con número de expediente…………....
ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
OFERTA CRITERIOS DE VALORACIÓN | Oferta precio | Total oferta | IVA | Total |
CRITERIO 1 PRECIO | ||||
Oferta | ||||
CRITERIO 2 | ||||
CRITERIO 3 | ||||
CRITERIO 4 |
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
PÁGINA FIRMADO POR:
Con la firma del presente documento, declaro de forma expresa que conozco quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y me comprometo de forma explícita a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
FECHA
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
En ………………….a……….de……………..de……….
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Firma……………………….
DOCUMENTO FIRMADO ELXXXXXXXXXXXXXX
XXXXX X
XX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX 00/08/2018 08:05 68/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con
N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
convocada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con
N.I.F. ………………
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes:
-
-
PÁGINA FIRMADO POR:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
FECHA
Fecha Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO VI
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 69/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
(En los casos en que se disponga que todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deban acreditar el compromiso de adscripción de los medios especificados en el pliego, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato)
D./Xx. , con
DNI/NIE nº en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
PÁGINA FIRMADO POR:
.
.
FECHA
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17).
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
En _ , a de _ de _ (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 70/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
ANEXO VII
RELACIÓN DE ORGANISMOS A EFECTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
C/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Dirección General de Trabajo
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Paxxx xx Xxxx, x/x. Xxxxxx x, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000/59/65
- Dirección General de Empleo (Servicio Extremeño Público de Empleo)
Junta de Extremadura
PÁGINA FIRMADO POR:
Paxxx xx Xxxx, x/x Xxxxxx x, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
FECHA
Diputación Provincial xx Xxxxxxx Caxxx Xxxxxxxx xx 00
00000- Xxxxxxx
Telf: 000 00 00 00
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 71/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
- Junta de Extremadura
Dirección General de Tributos
Pº de Roxx, x/x, Xxxxxx X, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Telf: 000 00 00 00
- Diputación Provincial xx Xxxxxxx
🕐 Portal: xxxx://xxx-xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria xxxx://xxx.xxxxx.xxx-xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
Caxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, x/x 00000, Xxxxxxx
Telf: 000 00 00 00
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Junta de Extremadura
Dirección General de Medio Ambiente Avxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x,
00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000
PÁGINA FIRMADO POR:
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
FECHA
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Junta de Extremadura:
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
Instituto de la Mujer de Extremadura C/ Xxxxxxx, 0, 0x Xxxxxx,
00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000
- Servicio de Igualdad y Cooperación Internacional
Diputación Provincial xx Xxxxxxx Caxxx Xxxxxxxx, 00
XX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX 00/08/2018 08:05 72/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DXXXXXXXXX XX XXXXXXX)
00000, Xxxxxxx
Tlf: 000 00 00 00
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901
010 121 (Atención a las empresas)
- Servicio Extremeño Público de Empleo
C/ Xxx Xxxxxxxx, 0- 00000, Xxxxxx.Xxxxxxxx:
Tlf: 000 00 00 00.
E-mail: xx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO VIII
PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 73/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX)
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxXX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN :
FECHA
PÁGINA FIRMADO POR:
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)