CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “INVEX” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO(S) NOMBRE(S) Y...
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “INVEX” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO(S) NOMBRE(S) Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD RESPECTIVA, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “INVEX” COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A través del presente Contrato los CLIENTES podrán realizar la contratación de diversos productos, de conformidad con las solicitudes que al efecto suscriban, siéndoles aplicables para dichos productos los Títulos del presente Contrato en los siguientes términos:
PRODUCTO | TÍTULOS APLICABLES |
Crédito revolvente en cuenta corriente (Tarjetas de Crédito: VOLARIS INVEX 0, VOLARIS INVEX 2.0, INVEX REAL MADRID, INVEX REAL MADRID SILVER, MANCHESTER UNITED INVEX, DESPEGAR INVEX GOLD, DESPEGAR INVEX PLATINUM, NOW, XXXXXX PLUS INVEX, IKEA INVEX, XXXXXX PLUS MC, MULTIVA ORO, MULTIVA PLATINUM, CIBANCO ORO, INVEX FARMACIA GUADALAJARA, BAM INVEX, XXXXXX PLATINUM INVEX, VOLARIS-INVEX y VOLARIS-INVEX ORO). | Título Primero, Título Tercero, y para las Tarjetas de Crédito NOW y IKEA INVEX de manera adicional el Título Segundo. |
Depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional (Tarjeta de Débito NOW). | Título Primero, Título Cuarto, y para la Tarjeta de Débito NOW de manera adicional el Título Segundo. |
Depósito bancario de dinero de ahorro en moneda nacional (Tarjeta de Débito NOW). | Título Primero, Título Quinto, y para la Tarjeta de Débito NOW de manera adicional el Título Segundo. |
INDICE
TÍTULO PRIMERO.- CLÁUSULAS GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS 4
SEGUNDA.- CLÁUSULAS APLICABLES 5
SEXTA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN 7
SÉPTIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 7
OCTAVA.-TERMINACIÓN POR PARTE DE INVEX 9
DÉCIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE INVEX O DE TERCEROS 10
DÉCIMA PRIMERA.- BLOQUEO DE LA TARJETA 11
DÉCIMA SEGUNDA.- TARJETAS ADICIONALES 12
DÉCIMA TERCERA.- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD 12
DÉCIMA CUARTA.- ACLARACIONES 13
DÉCIMA QUINTA.- COMUNICACIONES 14
DÉCIMA SEXTA.- ATENCIÓN A CLIENTES. 14
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES 16
DÉCIMA OCTAVA.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES 17
VIGÉSIMA PRIMERA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 17
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS 20
VIGÉSIMA TERCERA.- PLATAFORMA CoDi 20
VIGÉSIMA CUARTA.- DISPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA 21
VIGÉSIMA QUINTA.- OPERACIONES EN SISTEMA DE SERVICIO TELEFÓNICO 21
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS CON COSTO PARA EL CLIENTE 22
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SEGUROS SIN COSTO PARA EL CLIENTE 23
VIGÉSIMA OCTAVA.- SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES 23
VIGÉSIMA NOVENA.- MEDIOS DE PRUEBA 23
TRIGÉSIMA.- SECRETO BANCARIO 23
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS 24
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA 24
TRIGÉSIMA TERCERA.- ORIGEN DE LOS RECURSOS 24
TRIGÉSIMA CUARTA.- DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD 25
TRIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 25
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- RATIFICACIÓN DEL CLAUSULADO 25
TRIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LA TARJETA O TARJETAS AL CLIENTE 25
TRIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA 26
CUADRAGÉSIMA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS 26
TÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES PARTICULARES 26
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- EXCEPCIÓN TARJETAS ADICIONALES 27
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADA 27
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- MANDATO 27
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- MEMBRESÍA NOW. 27
TÍTULO TERCERO.- DE LA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL 28
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO 28
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO 28
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- PERIODO XX XXXXXX 29
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- CARGOS RECURRENTES 29
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO 30
QUINCUAGÉSIMA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO 31
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DE PAGOS 32
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CREDITICIA 32
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS 32
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS 32
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS 33
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS 33
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- INTERESES 33
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- PROGRAMAS DE LEALTAD 34
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- LÍNEA PROMOCIONAL 34
SEXAGÉSIMA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO O ESTADO DE INTERDICCIÓN 35
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA 35
TÍTULO CUARTO.- DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ASOCIADO A UNA TARJETA DE DÉBITO 35
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA APERTURA 35
SEXAGÉSIMA TERCERA.- ABONOS A LA CUENTA 35
SEXAGÉSIMA CUARTA.- DISPOSICIÓN 36
SEXAGÉSIMA QUINTA.- SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS 37
SEXAGÉSIMA SEXTA- OBLIGACIONES GARANTIZADAS 37
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIACIÓN 37
SEXAGÉSIMA OCTAVA. CARGO EN CUENTA 38
SEXAGÉSIMA NOVENA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA 38
SEPTUAGÉSIMA.- BENEFICIARIOS 39
TÍTULO QUINTO.- DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL 39
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA APERTURA 39
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- ABONOS A LA CUENTA 39
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- DISPOSICIÓN 40
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- TIPO DE MONEDA 41
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS 41
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS 41
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- RENDIMIENTOS 41
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- GANANCIA ANUAL TOTAL 42
SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIACIÓN 42
OCTOGÉSIMA. CARGO EN CUENTA 43
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA 43
OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- BENEFICIARIOS 43
I.- Declara INVEX:
i) Haberse constituido como Institución de Banca Múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 23 de febrero de 1994, ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría número 138 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993, y por tanto está facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
ii). Que mi representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
II.- Declara el CLIENTE que:
i) Cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, y es su voluntad adherirse al mismo.
ii) Requisitó la solicitud de manera autógrafa o a través de Medios Electrónicos correspondiente (en adelante solicitud física o solicitud digital), misma que forma parte integrante de este Contrato, en la cual constan entre otros: sus datos generales como son; nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular, actividad u ocupación, números telefónicos, correo electrónico, en su caso, Clave Única de Registro de Población (CURP), situación económica, datos biométricos que en su caso INVEX le solicite y referencias bancarias y/o comerciales y/o personales, asimismo bajo protesta de decir verdad manifiesta que, la información que ha proporcionado a INVEX, a través de dicha solicitud o por Medios Electrónicos, es completa, actual, cierta y verdadera.
iii) Reconoce y acepta la total legitimidad y validez de la documentación relacionada con la celebración del presente Contrato, misma que podrá ser digitalizada por parte de INVEX para un mejor control.
iv) Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, fueron explicados por parte de INVEX, todos y cada uno de los términos y condiciones de cada uno de los productos ofrecidos por INVEX, y he entendido el contenido y alcance legal del Contrato, la Carátula, el anexo de comisiones y la solicitud física o solicitud digital, los cuales forman parte integrante del mismo, así como las Comisiones, intereses, el Costo Anual Total (CAT solo aplicable para el producto de crédito en cuenta corriente) correspondiente que en su caso se puedan generar.
v) Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, INVEX hizo de mi conocimiento el aviso de privacidad el cual puede ser consultado en la página de Internet xxxxx://xxxxx.xxx/Xxxxxx/Xxxxx-xx-Xxxxxxxxxx.
vi) INVEX hizo de mi conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las PARTES realicen al amparo del presente Contrato no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, INVEX podrá ofrecer productos y servicios ligados o adicionales al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
vii) El origen de los recursos en virtud de los cuales efectuará los pagos o en su caso los depósitos, en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y no están vinculadas con transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
viii) Reconoce y autoriza expresamente a INVEX, gestione, comercialice, administre y opere el presente Contrato de productos múltiples, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los servicios operativos, administrativos, contables, jurídicos, estratégicos y tecnológicos que resulten indispensables para el desarrollo de este.
ix) INVEX le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios automatizados y de disposición que se utilizarán para efectos de este Contrato y que en el presente se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas claves o contraseñas.
x) Que previo a la entrega de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito vinculada(s) según aplique para el producto contratado, el CLIENTE le proporciono a INVEX en la solicitud física o solicitud digital o por cualquier otro Medio Electrónico (Teléfono, Internet, Etc.), que INVEX haya puesto a su disposición, los siguientes datos mencionando sin limitar: nombre(s), apellido paterno, apellido materno, género, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, país
xi) Xxxx, entiende y acepta que el saldo en dinero a favor del CLIENTE registrado en la cuenta de depósito de dinero a la vista no generará rendimiento alguno.
xii) Que está interesado en que INVEX le preste el servicio, y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este Contrato.
xii) En caso de realizar la contratación por Medios Electrónicos de cualquiera o todos los productos estipulados en el presente Contrato según la voluntad del CLIENTE, mismos que se encuentran señalados en el Titulo Tercero, Titulo Cuarto y Título Quinto del presente Contrato, en este acto el CLIENTE acepta que para la celebración y firma del presente Contrato se sujetará al principio que hace referencia el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás legislación aplicable en materia de firma electrónica, o a través de NIP, o el/los Factor(es) de Autenticación o datos biométricos del CLIENTE en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, las PARTES acuerdan que la manifestación del consentimiento del CLIENTE a través de los Medios Electrónicos satisface los mismos requisitos que la firma autógrafa en documentos impresos, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
xiv) Para el producto de cuenta de ahorro señalado en el Título Quinto del presente Contrato, INVEX, hará del conocimiento del CLIENTE la GAT, expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, que incorpora los intereses nominales capitalizables que generan en su caso, las operaciones celebradas en términos del presente Contrato, menos todos los costos relacionados con dichas operaciones, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Expuesto lo anterior, las PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
TÍTULO PRIMERO.- CLÁUSULAS GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS.
El presente Título será aplicable siempre que se suscriba por el CLIENTE la solicitud o en su caso la Carátula correspondiente y tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones aplicables para todos los productos.
Banca Electrónica: Significa el conjunto de servicios y operaciones bancarias que INVEX realiza con el CLIENTE a través de Medios Electrónicos.
INVEX: Banco INVEX, S.A. Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
Carátula: Documento que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
CAT: Significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Instituciones de Crédito, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.
CLIENTE: La persona física mayor de edad señalada en la Carátula.
Comisiones: Significa cualquier cargo señalado en la Carátula y/o el anexo de comisiones, que independientemente de su denominación o modalidad, INVEX cobre al CLIENTE por la celebración de operaciones, incluyendo el uso de medios de disposición al amparo del presente Contrato.
CONDUSEF: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Significa el documento elaborado unilateralmente por INVEX para establecer en un formato uniforme los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con el CLIENTE.
Día Hábil: significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
Estado de Cuenta: Significa el documento que INVEX enviará al CLIENTE, en el cual se especificarán todas las operaciones, cargos, pagos y movimientos efectuados en su línea de crédito, el saldo a la fecha xx xxxxx y el importe, en su caso, de las Comisiones a cargo del CLIENTE, así como comunicaciones importantes para el conocimiento del CLIENTE.
Factor de Autenticación: Significa el mecanismo de autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del CLIENTE en dispositivos o información que solo el CLIENTE posea o conozca.
GAT: Significa la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las Instituciones de Crédito con los clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo.
Instituciones de Crédito: Significan las personas xxxxxxx que tienen el carácter de Instituciones de Banca Múltiple o Instituciones de Banca de Desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Internet: Significa la red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
Medios Electrónicos: Significa los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones (SMS, Correo electrónico, redes sociales) ya sean públicos o privados, mediante los cuales INVEX prestará servicios al CLIENTE, en términos del presente Contrato.
Moneda Extranjera: Significa dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.
Proveedor: Significa la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el CLIENTE para instruir cargos en la línea de crédito o en la cuenta según el tipo de producto.
RECA: Significa Registro de Contratos de Adhesión.
Tarjeta de Débito: Significa el medio de disposición para procesar instrucciones de cargos y abonos, vinculada con una cuenta de depósito a la vista de la que el CLIENTE es titular.
Tarjeta de Crédito: Significa el medio de disposición para procesar instrucciones de cargos y abonos, vinculada con una línea de crédito de la que el CLIENTE es titular.
UDIS: A las unidades de inversión a que se refiere el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 1995.
SEGUNDA.- CLÁUSULAS APLICABLES.
Son aplicables para los productos señalados en el Título Tercero, Título Cuarto y Título Quinto del presente Contrato las cláusulas generales establecidas en este Título.
El CLIENTE podrá contratar cualquiera o todos los productos estipulados en el presente instrumento, mismos que se encuentran señalados en el Titulo Tercero (crédito en cuenta corriente), Titulo Cuarto (cuenta de depósito) y Título Quinto (cuenta de ahorro) del presente Contrato, bastando para ello otorgar su consentimiento expreso por el producto contratado a elección del CLIENTE suscribiendo para tales efectos la solicitud respectiva, utilizando su firma autógrafa o su NIP o el/los Factor(es) de Autenticación o su firma autógrafa digital o por medio de sus datos biométricos. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE no está obligado a contratar todos los productos señalados en el presente Contrato en el mismo momento. Las PARTES acuerdan que para la contratación posterior de algún otro de los productos señalados en el presente Contrato, el CLIENTE manifestará su consentimiento expreso por medio de su firma autógrafa o través de los Medios Electrónicos señalados en la presente cláusula en la Carátula del producto que sea su voluntad contratar.
Las PARTES acuerdan que INVEX entregará al CLIENTE, el Contrato, Carátula y el anexo de comisiones correspondientes del producto contratado, al correo electrónico que el CLIENTE señale en la solicitud física o solicitud digital del producto respectivo, en ese mismo acto. Para el caso de la contratación posterior de otros productos señalados en el presente Contrato Múltiple, el contrato vigente y sus anexos correspondientes se enviarán de igual forma al correo electrónico que el CLIENTE hubiese proporcionado para tales efectos.
El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que éste ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras instituciones bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las Comisiones señaladas en la Carátula y el anexo de comisiones del producto o productos contratados, según sea el caso en términos del presente Contrato, de conformidad con lo siguiente:
i) Los montos de las Comisiones se detallarán por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el anexo de comisiones respectivo, así como en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx.
ii) INVEX no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados en los anexos de comisiones.
iii) INVEX podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia y Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado, pero no reflejado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
iv) Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar Comisión, por lo que el CLIENTE está sujeto a consultar dicho cobro antes de realizar su operación.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la celebración de este Contrato el monto de las Comisiones vigentes por los conceptos y servicios correspondientes a cada producto del presente Contrato.
Para el producto de crédito en cuenta corriente, INVEX no cobrará Comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro.
Para la Tarjeta de Débito NOW, la totalidad de sus Comisiones se encontrarán establecidas en la Carátula, por lo que no resultará aplicable el anexo de comisiones para esta tarjeta.
Las PARTES acuerdan que INVEX de forma gratuita generará y enviará mensualmente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx al correo electrónico que el CLIENTE señale, un Estado de Cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior a la fecha xx xxxxx, especificando los depósitos, retiros, transacciones y operaciones realizadas según la naturaleza del producto contratado y, en su caso, el impuesto retenido por disposición fiscal vigente y las Comisiones e intereses durante dicho periodo. De forma adicional el CLIENTE podrá solicitar el envío de su Estado de Cuenta al domicilio que previamente haya señalado para tal efecto o bien, el CLIENTE lo podrá consultar en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx. En el entendido de que el CLIENTE podrá solicitar la modificación a la modalidad de envío en cualquier momento.
INVEX informará en el Estado de Cuenta las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este Contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, así como la fecha xx xxxxx y la fecha límite para realizar el pago correspondiente, este último en el caso del producto de crédito en cuenta corriente, la cual no será mayor a 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, en el entendido de que cuando la fecha límite para realizar el pago y/o la fecha xx xxxxx correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente Día Hábil bancario, sin que proceda el cobro de Comisiones por falta de pago o pago extemporáneo.
Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso al CLIENTE con 30 (treinta) días de anticipación través de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Modificaciones” del Título Primero del presente Contrato.
La falta de recepción del Estado de Cuenta y la imposibilidad de revisarlos no limita al CLIENTE para solicitar aclaraciones de los depósitos y pagos domiciliados o en cargos recurrentes, así como tampoco lo exime para dejar de realizar los pagos de los adeudos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
El presente Contrato junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por INVEX, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El CLIENTE en este acto autoriza a INVEX para recibir cualquier tipo de notificación en sus Estados de Cuenta.
El CLIENTE reconoce que los Estados de Cuenta electrónicos tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
SEXTA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN.
Aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX, emitirán al CLIENTE el (los) comprobante(s) de operación respectivo(s) u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas de INVEX como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
SÉPTIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Este Contrato tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su firma siendo prorrogable por periodos iguales en forma automática y sucesivamente, hasta que alguna de las PARTES manifieste por escrito su intención de darlo por terminado.
El CLIENTE, podrá solicitar, en cualquier momento, la terminación del presente Contrato.
Para el producto de apertura de crédito en cuenta corriente la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos únicamente subsistirá y continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y las Comisiones generadas e indicadas en el anexo de comisiones de ser el caso.
Para tramitar la terminación del Contrato bastará para ello la presentación de una solicitud por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todo caso, XXXXX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, mediante datos biométricos, identificación oficial vigente, cuestionarios de validación de datos o cualquier otra tecnología o medio.
Una vez realizado lo anterior, INVEX:
i) Cancelará la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito vinculada(s) según aplique para el producto contratado. El CLIENTE deberá hacer entrega de esta o éstas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidas o que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios de disposición a partir de esa fecha;
Para el caso del producto de crédito en cuenta corriente, INVEX bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud.
ii) Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuar el CLIENTE con posterioridad a la cancelación de la tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados;
iii) Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación (cuenta de depósito) o cargos recurrentes (crédito en cuenta corriente) según sea el caso, en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
iv) Se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato respectivo;
v) Se abstendrá de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del Contrato, y
vi) Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
Las PARTES acuerdan que todos los servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último.
Adicional a lo anterior, para el producto de crédito en cuenta corriente señalado en el Título Tercero:
i) INVEX dará por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
ii) INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, en su caso, por cualquier medio disponible, o por transferencia electrónica a una cuenta que el CLIENTE designe aperturada en INVEX o en cualquier otra entidad financiera, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual.
iii) Realizado el pago total por parte del CLIENTE, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre del crédito en cuenta corriente sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
iv) En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados y Comisiones por incumplimiento de pago que correspondan conforme al anexo de comisiones, en su caso, así como los intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del crédito. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
v) El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual, en su caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INVEX su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE, así como remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar al CLIENTE, el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato con INVEX.
Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente:
i) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y en su caso transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX;
ii) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
iii) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del Contrato cancelado, y
iv En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
Para los productos de depósito y depósito en ahorro señalados en el Título Cuarto y Título Quinto:
i) Se dará por terminado en la fecha en que el CLIENTE lo solicite, siempre y cuando se cubran las Comisiones cargadas aplicables señaladas en el anexo de comisiones a esa fecha si es el caso, y se retire el saldo que reporte INVEX en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX le proporcionará al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
ii) El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará Entidad Receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INVEX su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Entidad Receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
En caso de que el CLIENTE no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la Entidad Receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a INVEX, dentro de un plazo máximo de tres Días Hábiles.
De manera adicional, INVEX:
i) Requerirá al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y en su caso transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX;
ii) Dará a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
iii) Para el producto de cuenta de depósito y cuenta de ahorro, previa confirmación prevista en el inciso a), transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Entidad Receptora, a más tardar al tercer Día Hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud.
iv) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del Contrato cancelado, y
v) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
OCTAVA.-TERMINACIÓN POR PARTE DE INVEX.
Serán causales de terminación del Contrato por parte de INVEX, siendo para el producto de crédito en cuenta corriente exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses y Comisiones, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos:
i) Para el caso del producto de crédito en cuenta corriente, cuando el saldo deudor este vencido durante más de 90 días naturales;
ii) El uso ilícito de la tarjeta por parte del CLIENTE;
iii) Para el producto de crédito en cuenta corriente, si el CLIENTE dispone de mayor cantidad del límite de crédito autorizado;
iv) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la solicitud física o solicitud digital, y/o cualquier otro documento que entregue a INVEX resultare ser falso;
v) El hecho de que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el CLIENTE cambiare cualquier información contenida en la solicitud física o solicitud digital no de aviso a INVEX de dicho cambio;
vi) El hecho de que el CLIENTE se viese envuelto en problema litigiosos de cualquier índole que pudieran provocar que este imposibilitado para cumplir con las obligaciones del presente Contrato;
vii) El hecho de que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de INVEX que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato;
viii) En general el incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de los términos del presente Contrato;
ix) El hecho de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por INVEX e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata y
x) Cuando a criterio de INVEX se detecte que el CLIENTE presenta aclaraciones y/o reclamaciones atípicas con el fin de causar daños y perjuicios a INVEX. Lo anterior, sin menoscabar el derecho de INVEX de acudir con las autoridades judiciales competentes.
Las anteriores causas de terminación serán en todo momento sin responsabilidad para INVEX y sin necesidad de declaración judicial. Para el producto de cuenta de depósito se devolverá el saldo al CLIENTE de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula denominada Vigencia y Terminación del Contrato.
El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por INVEX, para lo cual deberá dar aviso al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos. Las PARTES acuerdan que INVEX notificará el citado aviso al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, en un comunicado en el Estado de Cuenta.
En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido de que las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio sin que INVEX pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Al respecto, el CLIENTE deberá notificar a INVEX su voluntad de terminar el Contrato dentro del plazo referido en el párrafo precedente, a través de los medios establecidos en la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato”. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que el efectuar operaciones o utilizar los servicios del producto o productos contratados posterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento a los cambios realizados en el Contrato.
El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado, asimismo, podrá consultarlo en la en la página de Internet: xxx.xxxxx.xxx, así como en el portal xx XXXX.
DÉCIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE INVEX O DE TERCEROS.
I. Aviso de robo o extravío de tarjeta y reclamación de cargos.
En caso de robo, extravío, reclamaciones por cargos no reconocidos o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato por medio de un aviso al Centro de Atención Telefónica que hace referencia la cláusula de “Atención a Clientes” de éste Contrato, o por cualquiera de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, INVEX en ningún caso podrá requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación de los avisos a que se refiere el presente párrafo.
Una vez que INVEX reciba alguno de los avisos anteriormente referidos deberá proporcionar al CLIENTE, a elección de este último, por escrito o por Medios Electrónicos o de telecomunicación, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que esta se recibió. INVEX deberá entregar al CLIENTE la información referida en el momento en el que este haya presentado el aviso correspondiente, por medio de los canales señalados en la cláusula “Atención a Clientes”, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado el aviso cuando haya sido emitido a través de los Medios Electrónicos pactados en el presente Contrato. INVEX conservará como evidencia la información que le haya proporcionado el CLIENTE.
El CLIENTE, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la tarjeta a partir de dicho aviso. No obstante, INVEX podrá exigir el pago de las domiciliaciones o los cargos recurrentes previamente autorizados por el CLIENTE de conformidad con el producto contratado.
En caso de que el CLIENTE haya presentado alguno de los avisos previstos en la presente cláusula, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE, en un plazo máximo de dos Días Hábiles contado a partir de la fecha en que se presentó el mencionado aviso, a través de su página en Internet, o en alguna comunicación que adjunte al Estado de Cuenta respectivo o por medio de algún otro mecanismo señalado en la cláusula de “Comunicaciones”, un informe en el que incluya, al menos la información siguiente:
i) El alcance de la responsabilidad del CLIENTE por los cargos, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
ii) La fecha y hora en que se recibió el aviso, y
iii) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El CLIENTE no será responsable de los cargos que se efectúen en la cuenta (cuenta de depósito, cuenta de ahorro) o en la línea de crédito (crédito en cuenta corriente) con motivo de la utilización de la tarjeta a partir de la presentación del aviso referido en la presente cláusula, cuando este sea por robo o extravío, lo anterior sin perjuicio de que INVEX pueda exigir el pago de los cargos a dicha cuenta o línea de crédito según sea el caso que hayan sido autorizados previamente por el CLIENTE o que deriven de lo señalado en la cláusula denominada “Domiciliación” o en la cláusula denominada “Cargos Recurrentes” según aplique. Por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a INVEX, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del aviso antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer en su tarjeta previo a que se efectúe el aviso de robo o extravío de la tarjeta.
La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robada o extraviada cesará a partir de la fecha y hora en que se realice el aviso a que se refiere la presente cláusula. Ahora bien, en caso de defunción, la responsabilidad del CLIENTE por el uso de la tarjeta cesará en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del CLIENTE en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE.
II. Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con la tarjeta.
Cuando INVEX reciba alguno de los avisos a que se refiere la fracción I de la presente cláusula, estará obligado a abonar, en la respectiva cuenta del CLIENTE, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de dicho aviso, el monto equivalente a aquellos cargos que sean objeto del aviso de que se trate.
Los señalado en los párrafos anteriores de la presente fracción serán aplicables siempre y cuando:
i) Los referidos cargos que correspondan a operaciones realizadas durante las cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso a que se refiere la fracción I de la presente cláusula y a su vez dichos cargos no sean reconocidos por el CLIENTE y deriven de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE que utilice al menos dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación o
ii) En el caso de reclamaciones por cargos que el CLIENTE no reconozca como propios que se hayan presentado a INVEX dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido en términos de la cláusula “Aclaraciones”. El plazo de noventa días naturales comenzará a contar a partir de la fecha en que se realizó el cargo no reconocido a la cuenta o la línea de crédito según la naturaleza del producto.
INVEX no estará obligado a realizar el abono en caso de que este, en términos de la cláusula “Aclaraciones” le entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta y fueron realizados en términos del inciso i) de la presente fracción II, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable a INVEX o al adquirente.
INVEX únicamente podrá obtener la devolución del monto correspondiente al abono, cuando acredite al CLIENTE que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada de conformidad con lo dispuesto en términos del inciso i) de la fracción II de la presente cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- BLOQUEO DE LA TARJETA.
INVEX podrá bloquear el uso de la tarjeta en los siguientes casos:
i) Por robo o extravío.
ii) Por posible uso fraudulento identificado por INVEX, a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío, o por compras no autorizadas por el CLIENTE y/o INVEX.
iii) Para el producto de cuenta de depósito y cuenta de ahorro porque la cuenta, mantenga saldo en ceros y no presente movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos.
iv) Por cualquier otra causa que a criterio de INVEX afecte la operación correcta de la tarjeta.
DÉCIMA SEGUNDA.- TARJETAS ADICIONALES.
El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento” para el producto de crédito en cuenta corriente, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX. A lo anterior, resultará aplicable lo siguiente:
i) Para el producto de crédito en cuenta corriente, el otorgamiento de una o más tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE;
ii) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE;
iii) Las PARTES de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o de los tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato y
iv) Para el producto de crédito en cuenta corriente, los tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la línea de crédito posterior a la fecha de fallecimiento del Titular de la tarjeta.
El CLIENTE se obliga a recabar directamente y mantener los siguientes documentos de identificación de los tarjetahabientes adicionales: (i) identificación oficial vigente, (ii) comprobante de domicilio y (iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal expedidas por las autoridades respectivas, cuando los tarjetahabientes adicionales dispongan de ellas, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que el CLIENTE se obliga a poner a disposición de INVEX para su consulta y, en su caso, presentarlos a la autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a INVEX.
DÉCIMA TERCERA.- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
INVEX no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este Contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable de INVEX.
INVEX no asume responsabilidad alguna, en caso de que cajeros automáticos, comercios y/o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con tarjetas se rehúsen admitir la tarjeta como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del CLIENTE para efectuar disposiciones, por la calidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la tarjeta con alguna identificación oficial vigente del CLIENTE.
En ningún caso INVEX será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la tarjeta, según corresponda, por lo que cualquier reclamación que se suscite por
este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere INVEX.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la tarjeta, según corresponda, el CLIENTE no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente Estado de Cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u Otros Equipos Automatizados de INVEX o de Terceros” del presente Título, o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Vigencia y Terminación del Contrato”.
El CLIENTE acepta y reconoce que será el único responsable por la operación de la cuenta, de tal forma que INVEX en ningún caso será responsable por las instrucciones, operaciones o retiros realizados por los terceros autorizados.
En todas las operaciones y servicios que INVEX celebre por medio de este Contrato y hasta por los montos máximos que establezca la CONDUSEF en disposiciones de carácter general, INVEX proporcionará al CLIENTE la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o servicio.
Las PARTES acuerdan que la solicitud respectiva podrá realizarse mediante correo electrónico a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX o por vía telefónica a través de las líneas de atención señaladas en la cláusula “Atención a Clientes”, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva.
Para el producto de apertura de crédito en cuenta corriente señalado en el Título Tercero del presente Contrato, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, INVEX tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos será formulado por escrito y suscrito por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo.
Para el caso del producto de crédito en cuenta corriente, si el dictamen resulta no favorable además de pagar el monto sujeto a aclaración, el CLIENTE cubrirá también los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato sin que proceda el cobro de comisión por pago extemporáneo y por falta de pago en el mes, en términos del anexo de comisiones que forma parte integrante del Contrato, en su caso, generadas por la suspensión del pago cuya aclaración solicita.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE en: (i) en la Unidad Especializada de INVEX o, (ii) al correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (iii) en cualquier otro lugar o medio que las
PARTES acuerden, (así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad), toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Para el producto de crédito en cuenta corriente, hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA QUINTA.- COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones y/o avisos, sobre: beneficios y promociones, (en su conjunto señaladas como “Comunicaciones”), se publicarán en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx o por cualquier Medio Electrónico que para tales efectos se haya pactado.
Las notificaciones referentes a modificaciones a tasas, Comisiones, pago mínimo, así como cualquier tipo de notificación que INVEX realice con motivo de cambios en los términos y condiciones del Contrato, Carátula o los Anexos que forman parte integrante se efectuarán a través del Estado de Cuenta en términos de la cláusula “Modificaciones al Contrato” y “Comisiones”.
El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Uso de Medios Electrónicos”.
El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por la página de Internet o por Medios Electrónicos, promociones, beneficios, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que INVEX le ofrezca, asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, beneficios, notificaciones, avisos y/o cualquier comunicación que INVEX le envíe.
Con la finalidad de evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados, INVEX le notificará al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, y que éstos hayan sido elegidos o destinados para tal fin, cuando se realice alguna operación de conformidad con el presente Contrato a través de los servicios de Banca Electrónica.
Las PARTES acuerdan que las Comunicaciones sobre operaciones realizadas en cajeros automáticos y terminales punto de venta, solo serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio de Banca Electrónica de que se trate sea mayor al equivalente en moneda nacional a 600 (seiscientas) UDIS, o bien, INVEX podrá enviar dicha comunicación cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en moneda nacional a 250 (doscientas cincuenta) UDIS.
El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
En ningún caso estará permitida la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que INVEX le dé a conocer, en cualquier modalidad de Comunicaciones.
En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
DÉCIMA SEXTA.- ATENCIÓN A CLIENTES.
Para cualquier información relacionada con los términos y condiciones de la cuenta de depósito y/o de la línea de crédito, aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, reporte de robo o extravío entre otros, el CLIENTE podrá solicitar
información a través de los de los siguientes Centros de Atención Telefónica o en los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición:
Para las Tarjetas de Crédito Volaris a través de la siguiente línea:
“Línea INVEX- VOLARIS” al número telefónico 00 0000-0000.
Para la Tarjetas de Crédito NOW y la Tarjeta de Débito NOW a través de la siguiente línea:
“Línea NOW” al número telefónico: 00 0000-0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.
Para la Tarjeta de Crédito CIBANCO ORO a través de la siguiente línea:
“Línea CIBANCO ORO”: número telefónico 00 0000-0000. Número telefónico en E.U.A. y Canadá sin costo al 00 0000-0000. Para la Tarjeta de Crédito MULTIVA a través de la siguiente línea:
“Línea MULTIVA”: número telefónico 00 0000-0000. Número telefónico del interior de la República: 800-044-6200. Para todas las demás Tarjetas de Crédito:
Número telefónico 00 0000-0000.
“Unidad Especializada de Atención a Usuarios” número telefónico: 00 0000-0000, correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx, domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxx X, xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 53500.
“Centro de Atención Telefónica” de la CONDUSEF para la Ciudad de México y zona metropolitana: 00 0000-0000, para el interior de la República sin costo 000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Para cualquier método de consulta que elija el CLIENTE, se llevará a cabo el proceso de autenticación de identidad del CLIENTE a través de los medios de identificación establecidos por INVEX para tales fines, que enunciativa pero no limitativamente podrán consistir en que el CLIENTE proporcione datos biométricos, identificación oficial vigente, cuestionarios de validación de datos o cualquier otra tecnología o medio.
El CLIENTE para ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través del servicio de Banca Electrónica que INVEX ponga a disposición, deberá cumplir con las formas de operar de los mismos de conformidad con lo previsto en la cláusula “Uso de Medios Electrónicos” del Título Primero del presente Contrato, así como las disposiciones aplicables.
Asimismo, el CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la solicitud respectiva, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
Además de lo anterior, INVEX, en cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable, señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Página Web | |
xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx | |
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx?xxxxxxxXxXxXXX0X0X | |
YouTube | xxxxx://xxxxxxx.xxx/x/XXXXXxxxxxxx |
Cualquier interacción que INVEX mantenga con el CLIENTE, o bien el CLIENTE con INVEX a través de sus redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, YouTube) solo serán para fines comerciales o publicitarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES.
El CLIENTE autoriza a INVEX a:
i) En caso de así consentirlo en la solicitud física o solicitud digital respectiva, proporcionar los datos contenidos en la misma y/o que deriven de las operaciones señaladas en el presente Contrato y/o compartir y/o intercambiar los datos y documentos, así como las versiones digitales, relativas a la identificación del CLIENTE a entidades del grupo financiero al que pertenece INVEX o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellos, para ser utilizados con fines comerciales, promocionales, ofrecimiento de seguros, asistencias, programas de beneficios, encuestas de calidad, satisfacción y análisis de uso de productos, notificación de concursos y sorteos o en su caso establecer una nueva relación comercial con dichas entidades, y en virtud de que dicho grupo financiero integre un solo expediente de identificación de CLIENTES. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el aviso de privacidad correspondiente. El aviso de privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx;
ii) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las tarjetas;
iii) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades;
iv) Proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre INVEX y el CLIENTE, al procesador de tarjetas que INVEX contrate para tal efecto y/o socios comerciales de INVEX;
v) Realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato;
vi) Proporcionar a los sistemas internacionales de tarjetas asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la tarjeta entre otros;
vii) EL CLIENTE autoriza a INVEX o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, a través de redes sociales, correos electrónicos y/o llamarles a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a INVEX, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la tarjeta;
viii) Proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva;
ix) El CLIENTE autoriza a INVEX a generar y/o corregir su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionado en la solicitud física o solicitud digital correspondiente, validándolo para tal efecto con el órgano gubernamental competente. Lo anterior, por razones de revisar la debida integración del expediente del CLIENTE;
x) Para el producto de crédito en cuenta corriente señalado en el Título Segundo del presente Contrato, El CLIENTE autoriza a INVEX en los términos establecidos en la solicitud física o solicitud digital a través de los Medios Electrónicos señalados en la legislación aplicable, en sustitución de la firma electrónica, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas, en especial a la de pago, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las entidades del grupo financiero al que pertenece INVEX;
xi) En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que INVEX puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal,
comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al grupo financiero INVEX, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que INVEX en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al CLIENTE a través de los medios de comunicación correspondientes. Asimismo, el CLIENTE confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento;
xii) A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurrido el periodo y términos que señala la regulación aplicable;
xiii) A compartir información a través de los sistemas de pago de Banco de México;
xiv) Recabar su consentimiento para que previo a la celebración del presente Contrato, siempre y cuando, este se realice a través de dispositivos de forma no presencial, se obtenga la geolocalización del dispositivo desde el cual se celebre el presente Contrato. Lo anterior, conforme a las disposiciones y normatividad que resulte aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.
La autorización para que los datos del CLIENTE puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la solicitud física o solicitud digital del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el CLIENTE en cualquier momento, comunicándose a los teléfonos 00 0000-0000 o cuando el CLIENTE se inscriba en el Registro Público de Usuarios (REUS) de la CONDUSEF a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que, si el CLIENTE otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento, serán efectuados por el CLIENTE, quien declara ser persona física, que no cuenta con residencia y responsabilidad fiscal en los Estados Unidos de América. De ser residente del extranjero con responsabilidad fiscal en los Estados Unidos de América, el CLIENTE se obliga a completar el cuestionario de esquemas reportables que INVEX le proporcione, así como a proporcionar la documentación que se me requiera para tal efecto.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento, serán efectuados por el CLIENTE, quien declara ser persona física de nacionalidad mexicana, que no cuenta con residencia y responsabilidad fiscal en el extranjero, en ninguno de los países miembros del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE): Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Xxxxx del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Xxxxx Unido, Suecia, Suiza, Turquía.
VIGÉSIMA PRIMERA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por INVEX a través del uso de Medios Electrónicos, que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) cajeros automáticos, (ii) terminales punto de venta, (iii) red mundial de datos, conocida como Internet, (iv) banca telefónica voz a voz, (v) banca telefónica audio respuesta, (vi) terminales de cómputo, (vii) Banca por Internet, (viii) Banca Móvil, (ix) Aplicaciones móviles APP´s (x) web App y/o Web Móvil y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición.
El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, descarga de estados de cuenta y acuses de operaciones realizadas, activación de la tarjeta, registro de cuenta destino vinculada al aplicativo de INVEX o modificar la cuenta destino previamente registrada, de conformidad con las políticas internas de INVEX, solicitud de servicios, aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la tarjeta, instruir y programar disposiciones del crédito, transferencias, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito para el producto de crédito en cuenta corriente, conocer tasas de interés, celebrar contratos de operaciones y/o servicios cuando su naturaleza lo permita, modificar el NIP, ejercer derechos, recibir y/o consultar notificaciones y/o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para efectos de contratación, las PARTES acuerdan que, mediante consentimiento expreso del presente Contrato, el CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma del presente Contrato regula los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir a la cuenta de depósito a la vista, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional y la cuenta de ahorro, por lo que este Contrato deberá entenderse como un Contrato Múltiple.
Las PARTES otorgan su consentimiento en que la firma electrónica, NIP, Factores de Autenticación y datos biométricos del CLIENTE sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del CLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos.
En el entendido que las PARTES acuerdan que la celebración del presente instrumento podrá realizarse de manera electrónica conforme a lo señalado en el Código de Comercio, utilizando información biométrica del CLIENTE o a través de cualquier otro proceso determinado por INVEX en cumplimiento con la normatividad aplicable.
El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté.
Requisitos para el uso de Medios Electrónicos, las PARTES acuerdan que:
i) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad, individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s), claves dinámicas y medios de autenticación entre otros;
ii) El CLIENTE por medio de su firma en la solicitud o su firma en la Carátula en los términos establecidos en el presente Contrato manifiesta su consentimiento expreso sobre la contratación de los servicios electrónicos establecidos en el presente instrumento. Lo anterior, a fin de operar uno o cualquiera de los productos contratados (cuenta de depósito a la vista, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional y la cuenta de ahorro) según sea el caso. Asimismo, el CLIENTE podrá utilizar tanto el identificador de usuario como el Factor de Autenticación de un servicio electrónico, siempre que INVEX lo tenga habilitado. Se entenderá que el CLIENTE consiente en utilizar dicho identificador y Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro, siempre que INVEX ponga esta opción a su disposición y el CLIENTE haga uso de esta;
iii) Las PARTES aceptan que el presente Contrato podrá ser firmado de forma autógrafa o de forma electrónica, reconociendo su equivalencia funcional y otorgando la misma certeza jurídica para los efectos legales que les correspondan. En caso de que las PARTES acuerden llevar a cabo el uso de medios de comunicación electrónica para la celebración del presente instrumento utilizando la firma electrónica para suscribir el mismo, reconocen en sujetarse a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, normas establecidas y demás legislación que resulte aplicable en materia de firma electrónica. En el entendido que la firma electrónica utilizada para la firma del presente instrumento y los que emanen de este, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa utilizada en documentos impresos, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan;
iv) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los dispositivos de seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto;
v) El NIP podrá ser cambiado en cajeros automáticos, vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio y
vi) Es un derecho de INVEX, mas no una obligación, permitir la contratación del/los producto(s) establecido(s) en el presente Contrato a través de Medios Electrónicos, pudiendo INVEX, en cualquier momento, solicitar al CLIENTE que haya contratado a través de esos medios: información y/o documentación adicional y/o que ratifique su consentimiento a la contratación mediante firma autógrafa, pudiendo suspender la operación de los productos contratados hasta en tanto no se tengan por atendidos los requerimientos de INVEX.
El CLIENTE reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la firma electrónica para el acceso, operación y manejo de los Medios Electrónicos y conviene en sacar en paz y a salvo a INVEX de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la firma electrónica.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los dispositivos de seguridad, sin embargo el CLIENTE podrá consultar dichos requisitos en la presente cláusula “Uso de Medios Electrónicos” del Contrato.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los dispositivos de seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los dispositivos de seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca.
Asimismo, INVEX recomienda al CLIENTE: (i) No dar a conocer el NIP; (ii) No grabar el NIP en la tarjeta o guardarlo junto a ella; (iii) Destruir en su caso el documento que contenga el NIP; (iv) Cambiar el NIP frecuentemente, y (v) Cuidar la tarjeta para evitar su uso indebido.
En el supuesto en el que INVEX omita solicitar las acciones de verificación biométricas en la tramitación de operaciones que celebren con sus CLIENTES a través del servicio de Banca Electrónica dependiendo el Medio Electrónico de que se trate, y de lo establecido en las disposiciones aplicables, asumirá los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos para el producto de crédito en cuenta corriente, haciendo las correspondientes aclaraciones ante las Sociedades de Información Crediticia, así como la cancelación de la línea de crédito o la cuenta de depósito o de ahorro según el producto contratado cuando así sea reclamado por el CLIENTE y/o que en su caso los CLIENTES no reconozcan dichas contrataciones.
Las PARTES acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los dispositivos de seguridad, en los casos siguientes:
i) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y
ii) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
INVEX podrá permitir el desbloqueo de los dispositivos de seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa o digital, en los términos y condiciones de los distintos dispositivos de seguridad que INVEX ponga a su disposición.
El uso inadecuado de los Medios Electrónicos representa riesgos de seguridad que derivan en diversas modalidades de fraude en perjuicio del CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo pautas básicas de protección de información personal y claves de acceso:
i) INVEX nunca le solicitará al CLIENTE que proporcione sus claves de acceso a través de un correo electrónico;
ii) No compartir las claves de acceso con persona alguna, utilizar claves diferentes para cada uno de los Medios Electrónicos que el CLIENTE utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números;
iii) Verificar constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revisar siempre sus estados de cuenta y
iv) Al utilizar cajeros automáticos, cubrir con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus claves de acceso.
INVEX periódicamente proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet xxx.xxxxx.xxx información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
Las PARTES convienen que la utilización por parte de INVEX de los Medios Electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El CLIENTE autoriza a INVEX a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que INVEX no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de INVEX y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las PARTES, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
INVEX podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, cuando dichas modificaciones sean en beneficio del CLIENTE.
Por lo que respecta al uso intransferible, el CLIENTE se obliga a utilizar dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca INVEX, dentro de los horarios que éste tenga establecido.
De igual forma y a su propio juicio, INVEX podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que los mismos no están siendo utilizados lícitamente por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros CLIENTES o proveedores, a otras entidades financieras o a integrantes del grupo financiero, o bien, se detecten errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que, en los supuestos enunciados, INVEX podrá restringir temporalmente la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con las instituciones relacionadas con la operación de que se trate, lo anterior siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando INVEX por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la celebración del Contrato fue realizada con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Los medios electrónicos contratados por el CLIENTE en el presente instrumento tendrán por objeto administrar los productos derivados del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.
En las operaciones con cajero automático no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la cuenta. El CLIENTE acepta y autoriza que INVEX establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
VIGÉSIMA TERCERA.- PLATAFORMA CoDi.
El CLIENTE acepta que el Banco de México no será responsable por el contenido, la fuente o la autenticidad de los mensajes de cobro ni por la información, ni por los daños o perjuicios que se causen con motivo de la emisión y recepción de dichos mensajes.
Banco de México no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar a los CLIENTES, a INVEX o a terceros, cuando por cualquier causa no se pueda tener acceso a la funcionalidad de CoDi o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad CoDi, ni las que puedan sufrir las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de CoDi, ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad CoDi o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, INVEX realizará las gestiones necesarias y atenderá las instrucciones que, en su caso, le indique el Banco de México para estar en posibilidad de restablecer a la brevedad posible la comunicación con la plataforma CoDi.
Asimismo, el Banco de México no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos, conexiones, programas o sistemas de la institución o de la aplicación que se utilice para ejecutar la funcionalidad de CoDi,
de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
VIGÉSIMA CUARTA.- DISPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
En el caso de los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en Moneda Nacional. Asimismo, el cargo que INVEX efectúe deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado con la tarjeta. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que INVEX podrá cargar no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha Moneda Extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, por medio de su página de Internet, como el “tipo de cambio FIX”, y que corresponda al último disponible en dicha página de Internet al momento en que INVEX: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo, tratándose de operaciones en las que el CLIENTE autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o disposición de cantidades en efectivo con la tarjeta sea realizado en alguna Moneda Extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que INVEX haga en moneda nacional no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de Internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
VIGÉSIMA QUINTA.- OPERACIONES EN SISTEMA DE SERVICIO TELEFÓNICO.
El CLIENTE, a través del servicio telefónico, podrá realizar las siguientes operaciones, siempre que INVEX lo tenga habilitado:
i) Pago de servicios;
ii) Consulta de saldos y movimientos, así como de información financiera;
iii) Contratación o activación de nuevos productos o servicios con INVEX detallados en el presente instrumento y
iv) Cualquier otra operación que INVEX llegare a autorizar.
Para llevar a cabo las operaciones, INVEX podrá aplicar un cuestionario al CLIENTE por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que INVEX designe para tales efectos, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que el CLIENTE conozca. Posteriormente el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX el número de la tarjeta, su NIP de manera parcial, nunca completo y cualquier información adicional que en su caso INVEX le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que el CLIENTE acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil INVEX podrá solicitar al CLIENTE que comunique la clave de un solo uso (OTP) contenida o generada por Medios Electrónicos que proporcione INVEX y/o cualquier información adicional que en su caso INVEX le requiera.
El CLIENTE está de acuerdo, en que los mensajes son enviados en entornos de comunicación propios de la compañía telefónica con quien tiene suscrito sus servicios de telefonía celular, por lo que la integridad de la información una vez enviada por INVEX, se apega a los lineamientos de dicha telefonía. El CLIENTE conoce y asume las condiciones de seguridad con las que INVEX ofrecerá sus servicios.
El CLIENTE al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera.
En caso de que el CLIENTE acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma utilizará su identificador de usuario que ocupa para acceder a su banca móvil.
El CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere el presente instrumento conforme a lo siguientes:
i) Para el producto de crédito en cuenta corriente, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen no exceda de la línea de crédito disponible y
ii) Para el producto de cuenta de depósito y cuenta de ahorro, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias no exceda del equivalente en pesos, moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta, es decir a 1500 (mil quinientas) UDIS diarias a disponer en efectivo y no exceda del saldo disponible, pudiendo disminuir los montos transaccionales en dicho servicio.
El CLIENTE podrá instruir a INVEX por escrito o por otros Medios Electrónicos que tenga habilitados por INVEX para tales efectos, reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1500 (mil quinientas) UDIS que de manera diaria se autoriza retirar.
Sin perjuicio de lo anterior, INVEX podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por Día Hábil bancario y que se aplicará en el supuesto de que INVEX detecte que algún o algunos de los datos del CLIENTE, no se encuentren actualizados o no han sido proporcionados, y ello pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice.
INVEX prestará el servicio antes mencionado en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer al CLIENTE a través de los medios de comunicación que INVEX haya puesto a disposición del CLIENTE.
Las operaciones que el CLIENTE ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se consideraran efectuadas hasta el Día Hábil siguiente.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos, la información que INVEX proporcione al CLIENTE corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que INVEX produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
INVEX podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento del CLIENTE de manera previa.
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS CON COSTO PARA EL CLIENTE.
Las PARTES convienen que, en caso de así consentirlo en los Medios Electrónicos, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros con costo para el CLIENTE. Para tal efecto INVEX obtendrá previamente el consentimiento expreso del CLIENTE respecto de la venta del seguro ofrecido directamente o a través de terceros, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Los seguros con costo podrán ser consultados por el CLIENTE en la Carátula del presente Contrato y/o en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx.
Las PARTES convienen, que el proveedor de seguros entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión, Carátula vigente, folleto informativo, publicidad y listado de Comisiones en su caso.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento o venta de los seguros que se mencionan en esta cláusula pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término, prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SEGUROS SIN COSTO PARA EL CLIENTE.
INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros sin costo para el CLIENTE.
Los seguros sin costo podrán ser consultados por el CLIENTE en la Carátula del presente Contrato y/o en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx.
Las PARTES convienen, que el proveedor de seguros entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el contrato de adhesión, carátula vigente, folleto informativo, publicidad y listado de Comisiones en su caso.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx y/o en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los seguros que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término, prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
VIGÉSIMA OCTAVA.- SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES.
Las PARTES convienen que, en caso de así consentirlo en la solicitud física o solicitud digital, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, de manera gratuita o con costo al CLIENTE, programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales a los contratados conforme al presente Contrato, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. Para tal efecto INVEX obtendrá el consentimiento del CLIENTE respecto de la venta de dichos servicios y/o asistencias adicionales, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Los términos y condiciones de estos programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx y/o en la página web de los terceros que presten los servicios, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los beneficios, asistencias y/o servicios los que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Las PARTES convienen, que el proveedor de servicios y/o asistencias adicionales entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto.
Cualquier término, prestación o condición de los programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta estos servicios, por lo que el CLIENTE libera a INVEX de cualquier responsabilidad por estos servicios.
VIGÉSIMA NOVENA.- MEDIOS DE PRUEBA.
El uso de los medios de identificación previstos en este Contrato sustituirá la firma autógrafa, y producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los cajeros automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier Medio Electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de INVEX, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
INVEX en ningún caso podrá dar noticias o información de los servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder o mandato para disponer de la cuenta, línea de crédito o para intervenir en la operación o servicio según la naturaleza del producto contratado, así como al beneficiario que corresponda en su caso, salvo cuando sea solicitada por autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
Asimismo, en este acto el CLIENTE autoriza a INVEX a revelar información financiera a terceros que el CLIENTE autorice en la solicitud física o solicitud digital del Contrato o por cualquier Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la solicitud física o solicitud digital correspondiente. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a INVEX con cuando menos 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, los avisos que realice INVEX en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a INVEX de toda responsabilidad.
Asimismo, convienen las PARTES que cualquier notificación que INVEX realice por los Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante el Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de Cuenta del periodo correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo a INVEX dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA.
El presente Contrato ha sido inscrito en el RECA de CONDUSEF con el número de registro siguiente:
Tarjeta de Crédito VOLARIS INVEX 0: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito VOLARIS INVEX 2.0: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito VOLARIS INVEX 2.0 Oro: 0000-000-000000/00-00000-0000 Tarjeta de Crédito INVEX REAL MADRID: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito INVEX REAL MADRID SILVER: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito MANCHESTER UNITED INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito DESPEGAR INVEX GOLD: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito DESPEGAR INVEX PLATINUM: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Débito NOW: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito NOW: 0000-000-000000/00-00000-00000.
Tarjeta de Crédito XXXXXX PLUS INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito IKEA INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito XXXXXX PLUS MC: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito MULTIVA ORO: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito MULTIVA PLATINUM 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito CIBANCO ORO: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Tarjeta de Crédito INVEX FARMACIA GUADALAJARA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Tarjeta de Crédito BAM INVEX (MI BANCO): 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito XXXXXX PLATINUM INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000. Tarjeta de Crédito VOLARIS INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000
Tarjeta de Crédito VOLARIS INVEX ORO: 0000-000-000000/00-00000-0000.
En este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el presente Contrato se mantendrá a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx y en el RECA de la CONDUSEF.
TRIGÉSIMA TERCERA.- ORIGEN DE LOS RECURSOS.
El CLIENTE reconoce y acepta para todos los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que se depositen a la cuenta o aquellos que se utilicen para el pago de la línea de crédito, según el producto contratado, así como las Comisiones e intereses son y serán siempre de procedencia lícita. Asimismo, el CLIENTE reconoce expresamente que en el evento de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este Contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito a INVEX tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate. Lo anterior obedece a que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que INVEX está obligado a recabar información y documentación diversa en materia de identificación y conocimiento del CLIENTE y de las
operaciones que realice, así como a mantenerla actualizada, por lo que se obliga a proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Los requerimientos de información y/o documentación serán enviados por INVEX al CLIENTE a través de su domicilio declarado en la solicitud física o solicitud digital del presente instrumento o a través de los medios que INVEX haya pactado con el CLIENTE. INVEX podrá realizar los actos que considere conveniente para dar cumplimiento a sus obligaciones en esta materia.
El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas dará lugar, a discreción de INVEX, a la terminación de uno o todos los productos celebrados mediante el presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD.
Para efectos de la presente clausula, INVEX, con domicilio señalado en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el CLIENTE solicite o celebre con INVEX serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros de INVEX o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del grupo financiero al que INVEX pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxx.xxx, asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por INVEX al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato o de cualquier Medio Electrónico que utilice para celebrar operaciones con INVEX.
El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y este Contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea INVEX.
TRIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, o en cualquier otra entidad federativa que INVEX elija, renunciando expresamente el CLIENTE a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuviere o llegare a adquirir en lo futuro. Asimismo, el CLIENTE toma conocimiento de que para cualquier queja de índole administrativa contra INVEX por los servicios objeto del presente Contrato, la podrá presentar ante la CONDUSEF en términos de la legislación aplicable.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- RATIFICACIÓN DEL CLAUSULADO.
El CLIENTE reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la solicitud física o solicitud digital del producto contratado que se anexa al presente Contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado, sus implicaciones en cuanto a riesgo y para el producto de cuenta de ahorro, su rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos de INVEX para efectos del régimen fiscal.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LA TARJETA O TARJETAS AL CLIENTE.
El CLIENTE manifiesta que, a la fecha de firma del presente Contrato, INVEX le ha entregado: i) una tarjeta de plástico desactivada emitida por INVEX de carácter personal e intransferible, cuyo diseño puede variar de acuerdo con la tarjeta ofrecida por INVEX y mediante la cual podrá realizar las operaciones aplicables al producto o productos indicados en el presente Contrato siempre y cuando el CLIENTE haya contratado uno o todos los productos señalados en este Contrato. Siendo para el producto de cuenta de depósito y cuenta de ahorro la entrega de una Tarjeta de Débito y para el producto de crédito en cuenta corriente una Tarjeta de Crédito; y ii) un ejemplar completo del presente Contrato, Carátula, anexo de comisiones y demás documentación relacionada que forma parte integral al momento de firma de este. El CLIENTE manifiesta por su parte que lo ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá consultar el presente Contrato en la página de internet xxx.xxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE deberá manifestar su consentimiento de manera expresa para que INVEX active la tarjeta al momento de la entrega.
La Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito según la naturaleza del producto contratado contendrá la siguiente información:
i) Los dígitos de identificación única de la tarjeta;
ii) La fecha de vencimiento;
iii) La marca comercial bajo la cual INVEX emite la tarjeta respectiva, y
iv) El código de seguridad de tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con la tarjeta.
La tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el CLIENTE solicite a INVEX expresamente su activación a través de los medios que INVEX ponga a su disposición para dicho efecto, que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser a través de un comisionista, mediante el cotejo de la firma autógrafa del CLIENTE con respecto a alguna identificación oficial o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por INVEX, como es el caso de elementos biométricos, mediante el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, vía telefónica, esquemas de autenticación remota utilizados por INVEX, o bien, a través de otros canales electrónicos seguros, identificando al CLIENTE con base en la información que este haya proporcionado en la solicitud física o solicitud digital. Una vez recibida(s) la(s) tarjeta(s) por el CLIENTE, éste será el responsable por el uso y las operaciones que realice una vez que la tarjeta haya sido activada, obligándose a reportar su(s) tarjeta(s) en todo caso cuando se presente un robo o extravío de la(s) misma(s) o haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros. INVEX entregará al CLIENTE el NIP que le corresponda, en forma separada de la tarjeta.
Las PARTES acuerdan que no procederán cargos a las tarjetas que no estén activadas, a excepción de las domiciliaciones (cuenta de depósito) y cargos recurrentes de pago (crédito en cuenta corriente) previamente autorizados por el CLIENTE cuando se trate de una sustitución de tarjeta.
La tarjeta es propiedad de INVEX, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados o en cajeros automáticos. El uso por cualquier medio de la tarjeta se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA.
El CLIENTE autoriza a INVEX para cambiar el número de cuenta y el número de la tarjeta por razones operativas y de seguridad, en virtud de algún programa promocional generado por INVEX. De igual manera autoriza a INVEX para adicionar el uso internacional de la tarjeta en caso de que inicialmente fuere ésta sólo válida en territorio nacional y hacer las adecuaciones necesarias a la tarjeta con respecto a los sistemas internacionales para efectuar pagos con tarjetas sin necesidad de la sustitución y firma de un nuevo Contrato por parte del CLIENTE.
INVEX se reserva el derecho de conceder y modificar la clase, nombre o imagen de la tarjeta expedida al CLIENTE, así como cambiar de sistema nacional o internacional para recibir pagos con tarjetas, sin que ello deba entenderse como una modificación al presente Contrato y sin que las PARTES deban celebrar otro Contrato.
El CLIENTE autoriza a INVEX para bloquear la tarjeta por cuestiones de prevención o seguridad, ya sean relacionadas o no con robo, extravío o retención de la tarjeta en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros, que sean debidamente notificados por el CLIENTE.
En los casos de cambio de número, tipo de la tarjeta, bloqueo de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula u otras, INVEX le comunicará al CLIENTE a la brevedad esta situación, procediendo a aclarar la situación y, en caso de ser necesario, expedir una nueva tarjeta.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar el cambio de número de cuenta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo recurrente y/o domiciliación, quedando INVEX eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo.
CUADRAGÉSIMA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.
El CLIENTE acepta y autoriza a INVEX a que se le carguen en su cuenta de depósito o en la línea de crédito disponible según la naturaleza del producto todas las disposiciones que efectúe a través de reservaciones garantizadas, salidas exprés y depósitos anticipados que sean realizados personalmente, vía electrónica y/o por vía telefónica.
TÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES PARTICULARES.
El presente Título será aplicable siempre que se suscriba por el CLIENTE la solicitud o en su caso la Carátula correspondiente y tiene como objetivo determinar las características y términos y condiciones particulares para las Tarjetas de Crédito NOW e IKEA INVEX.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- EXCEPCIÓN TARJETAS ADICIONALES.
Los Titulares de la Tarjeta de Débito NOW no podrán señalar tarjetahabientes adicionales por lo que lo estipulado en la cláusula denominada “Tarjetas Adicionales” del Título Tercero del presente Contrato no les resultará aplicable.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADA.
Tratándose de las Tarjetas de Crédito NOW e IKEA INVEX, El CLIENTE, al momento de solicitar la apertura del crédito en cuenta corriente establecida en el Titulo Tercero, podrá establecer el monto de su línea de crédito, previa invitación de INVEX a través de los medios de comunicación establecidos en la cláusula denominada “Comunicaciones”, por medio de un monto que señale como garantía en una cuenta de depósito a la vista aperturada en INVEX en términos del Título Cuarto del presente Contrato. Lo anterior, a través de una carta mandato en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Mandato” del presente Contrato. La carta mandato surtirá sus efectos en el momento en que el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso de los términos y condiciones de la carta mandato por medio de su firma o dos factores de autenticación o los demás Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de la cláusula denominada “Uso de Medios Electrónicos”.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- MANDATO.
Tratándose de las Tarjetas de Crédito NOW e IKEA INVEX, a fin de garantizar el cumplimiento a las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE generadas por el uso de la línea de crédito señalada en la cláusula denominada “Línea de Crédito Garantizada”, el CLIENTE designa como fuente alterna de pago los recursos que este último tenga depositados en la cuenta bancaria aperturada por INVEX a nombre del CLIENTE en términos del Título Cuarto del presente Contrato para tales efectos, dentro de la carta mandato que ha suscrito de forma voluntaria y previa a la celebración de este Contrato, formando parte integrante del mismo.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE instruye y autoriza de forma irrevocable a INVEX a retener el importe indicado en la carta mandato para que con dicha cantidad se cubra hasta donde alcance el saldo insoluto del crédito dispuesto por el CLIENTE, más sus intereses y/o Comisiones y/o impuestos aplicables que se hayan generado cuando dicho saldo deudor esté vencido durante más de noventa días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. En caso de que la garantía no alcance a cubrir el total del adeudo, el CLIENTE no quedará eximido de pagar el monto remante del adeudo y los intereses y/o Comisiones que se generen en su caso. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, las obligaciones de pago del CLIENTE con INVEX persistirán.
El CLIENTE reconoce y acepta que el banco bloqueará la cantidad referida en la carta mandato durante toda la vigencia del presente Contrato, por lo que el CLIENTE no podrá disponer del monto señalado como garantía. INVEX liberará la cantidad señalada en la carta mandato una vez que el CLIENTE (i) cumpla a satisfacción de INVEX con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato o (ii) ejerza su derecho de terminar el Contrato en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato” del presente Contrato o (iii) INVEX decida a su discreción devolver al CLIENTE el monto de la garantía por cuestiones de negocio.
Una vez terminado el Contrato en términos de la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato”, en caso de que el CLIENTE no tenga obligaciones de pago pendientes con INVEX y no se haya hecho efectivo el monto señalado en garantía o al hacerse efectivo exista un remanente, el mandato en ese momento se tendrá por cancelado y el monto total o remanente señalado en garantía, según sea el caso, quedará liberado y será puesto a disposición del CLIENTE en la cuenta de depósito a la vista indicada en la cláusula denominada “Línea de Crédito Garantizada” del presente Título del Contrato.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- MEMBRESÍA NOW.
Tratándose de la Tarjeta de Crédito NOW, todos los tarjetahabientes clientes de INVEX que hayan contratado dicha tarjeta podrán ser incorporados a los programas de beneficios y recompensas adicionales que se ofrecen a través de la contratación de la “Membresía NOW”.
Al respecto, el CLIENTE acepta haber sido informado que la “Membresía NOW” es operada y administrada por INVEX, adicional a que las condiciones generales de la misma, INVEX las pone a su disposición para su consulta a través de la app NOW.
Se ostentarán como “Miembros NOW” aquellos tarjetahabientes clientes de INVEX que hayan aceptado la contratación de dicha membresía, conforme a los montos de cobro señalados en el anexo de comisiones respectivo que INVEX pone a su disposición a través de los canales de comunicación señalados en la Cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
Asimismo, los tarjetahabientes clientes de INVEX tendrán derecho a solicitarle a INVEX, la cancelación de la membresía en el momento que ellos así lo deseen.
Para la renovación de la “Membresía NOW”, corresponderá de manera inmediata y mensual una vez aplicado directamente en la cuenta de los clientes el pago conforme a los montos de cobro que al efecto se indiquen en el anexo de comisiones respectivo.
Estos programas pueden ser operados exclusivamente por INVEX o en coordinación con comercios afiliados y socios comerciales.
INVEX se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento. Para poder generar y disfrutar de los beneficios el CLIENTE deberá estar al corriente en sus pagos.
TÍTULO TERCERO.- DE LA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL.
El presente Título será aplicable siempre que se suscriba por el CLIENTE la solicitud o en su caso la Carátula correspondiente y tiene como objetivo determinar las características y términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las operaciones de crédito en cuenta corriente.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.
Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula o vía Medios Electrónicos. El límite de crédito se reflejará en el Estado de Cuenta del CLIENTE del que más adelante se hace mención.
Cuando el CLIENTE tenga un comportamiento de cumplimiento en su Tarjeta de Crédito, INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del CLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.
INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del CLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente Estado de Cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito.
El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado.
Las PARTES acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses y Comisiones, que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato.
El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de terminación del Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Terminación por Parte de INVEX” señaladas en este documento.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE, con base en el crédito otorgado.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El CLIENTE podrá disponer del crédito por cualquiera de los siguientes medios:
i) Mediante la suscripción de pagarés físicos o digitales, notas de cargo o cualesquiera otros documentos válidos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición, el uso o
empleo de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con la línea de Crédito.
ii) Mediante el pago de cargos recurrentes que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cumpliendo con formatos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
iii) Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su línea de crédito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
iv) Mediante los cargos que se efectúen por su cuenta al importe del crédito, provenientes de los intereses, Comisiones, e impuestos que correspondan, por lo que el CLIENTE, autoriza a INVEX a realizar dichos cargos cuando así le corresponda, en el entendido de que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegarán de conformidad con el anexo de comisiones respectivo.
v) Mediante disposiciones de importes en efectivo en: (i) las Instituciones de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con cargo a la línea de crédito, (ii) mediante la recepción de efectivo vía transferencias electrónicas de fondos o programas de crédito adicional convenidos entre el CLIENTE e INVEX, (iii) en cajeros automáticos, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados autorizados por INVEX para tal efecto, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del crédito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica, digital o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá:
i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica o digital, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en esta cláusula.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- PERIODO XX XXXXXX.
El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado el producto contratado.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- CARGOS RECURRENTES.
Para contratar el servicio de cargos recurrentes, INVEX pondrá en la página de Internet, xxx.xxxxx.xxx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE durante el horario de atención al público, los formatos para: (i) la contratación del servicio de cargos recurrentes, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
i) Contratación de Cargos Recurrentes.
El CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los Proveedores de bienes o servicios o entidad financiera de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Tarjeta de Crédito, efectúe en su nombre el pago de los mismos, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes, manifestando su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de las disposiciones legales aplicables.
En ningún caso, INVEX podrá requerir información, documentación o trámite adicional alguno a los establecidos en la presente cláusula, para atender las aludidas solicitudes u objeciones, salvo por lo necesario para identificar al CLIENTE.
INVEX guardará constancia de la fecha en que reciba del CLIENTE la solicitud de realizar cargos recurrentes, de cancelación o de objeción de cargos y acusará de recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes.
Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
ii) Cancelación.
El CLIENTE en todo momento tendrá el derecho de solicitar que se cancele cualquier cargo recurrente. Para lo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE los formatos para solicitar la cancelación de cargos recurrentes con independencia de que el CLIENTE hubiera autorizado dichos cargos recurrentes a través del Proveedor o bien, que el medio utilizado para autorizarlos haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.
La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que INVEX reciba la solicitud, por lo que transcurrido el referido plazo INVEX deberá abstenerse de realizar cargos en la línea de crédito relacionada con el cargo recurrente de que se trate.
iii) Objeción de cargos.
INVEX atenderá las objeciones de cargos recurrentes del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la cláusula “Aclaraciones” y mediante la utilización de los formatos que INVEX ponga a su disposición a través de los medios anteriormente señalados en la presente cláusula.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE mediante las órdenes de pago suscritos por los mismos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones:
La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo con lo establecido en la cláusula de “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán al siguiente Día Hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto.
i) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo al corte consignado en el Estado de Cuenta hasta la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses y
ii) Si el CLIENTE no efectúa el pago total del saldo al corte consignado en el Estado de Cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al pago mínimo a cubrir consignado en el Estado de Cuenta mensual respectivo. El pago mínimo mensual se calculará de la siguiente manera:
El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, o (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan en su caso a cargos diferidos.
El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
iii) En caso de que el CLIENTE no realizara sus pagos de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el CLIENTE acuerda con INVEX que se aplicarán de manera inmediata al saldo del crédito los cargos parciales por disposiciones del crédito a que se refiere la cláusula de “Parcialización de Cargos” del presente Contrato. En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación del Contrato.
iv) El CLIENTE es responsable de pagar todos los cargos que deriven de su número de cuenta.
v) En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX la totalidad del saldo a su cargo, así como todos los gastos en los que esta última haya incurrido, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos de cobranza judicial.
vi) En caso de que el CLIENTE no realizara sus pagos de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, el CLIENTE acuerda a pagar a INVEX los intereses, y en su caso las Comisiones que le apliquen derivado de dicho incumplimiento.
QUINCUAGÉSIMA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.
INVEX recibirá como medios de pago (i) efectivo, (ii) cheques salvo buen cobro, (iii) órdenes de transferencias de fondos y (iv) y cargos recurrentes.
Los abonos por parte del CLIENTE serán acreditados para el pago del principal, intereses y Comisiones.
Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud del CLIENTE o por un tercero. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el CLIENTE o por un tercero, a cargo de cualquier Institución de Crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
En caso de que el CLIENTE realice el pago de su crédito, a través del servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro, deberá otorgar su autorización a través de los formatos que INVEX ponga a su disposición términos del presente Contrato.
Los pagos que el CLIENTE realice serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
I) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago;
II) Cheques;
i) Si el cheque es a cargo de INVEX, se acreditará el mismo día en que lo reciba.
ii) Si el cheque es a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
III) Cargos Recurrentes;
En el caso de cargos recurrentes, cuando el CLIENTE lo solicite, manifestando su consentimiento expreso en los formatos que INVEX le proporcione para tales efectos, se acreditará de la siguiente manera:
i) En la fecha en que INVEX acuerde con el CLIENTE, o;
ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito.
IV) Transferencias Electrónicas.
Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el Día Hábil bancario siguiente si el depósito o pago se realice a través de otra Institución de Crédito.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DE PAGOS.
Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, intereses, en su caso Comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, intereses ordinarios, y en su caso Comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.
La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el CLIENTE efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato.
En caso de que el CLIENTE abone a su línea de crédito cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica o cheque de caja.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.
El CLIENTE autoriza a INVEX en los términos establecidos en la solicitud de crédito o a través de los Medios Electrónicos señalados en la legislación aplicable, en sustitución de la firma electrónica, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Título y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a las de pago, a las Sociedades de Información Crediticia y a cualquiera de las entidades del grupo financiero al que pertenece INVEX.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.
Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme al presente Contrato, en este acto el CLIENTE autoriza expresamente a INVEX a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas a nombre del CLIENTE en INVEX.
El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo en alguna cuenta de depósito o de ahorro abierta con INVEX por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance, y sólo se podrá efectuar el cargo respectivo cuando dicho saldo deudor esté vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.
i) Pagos Anticipados.
El CLIENTE podrá en todo tiempo realizar “pagos anticipados” siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente. Dichos pagos anticipados serán aplicados a su saldo insoluto en el siguiente orden: promociones, intereses, Comisiones, saldo revolvente.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, INVEX deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando pacten con el CLIENTE que se disminuya el número de pagos a realizar.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago anticipado, INVEX le entregará un comprobante de dicho pago por los medios de comunicación o los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición.
ii) Pagos Adelantados.
Cuando el CLIENTE lo solicite, INVEX deberá recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, INVEX deberá obtener del CLIENTE a través correo electrónico y de manera digitalizada un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando INVEX reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago adelantado, INVEX le entregará un comprobante de dicho pago.
En el caso que el CLIENTE o cualquier tercero abone a la cuenta corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha de pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, INVEX las recibirá como pago por adelantado sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que existe saldo en la cuenta corriente a cargo del CLIENTE las cantidades del pago en exceso se aplicaran de conformidad con la cláusula “Aplicación de Pagos”. Y en caso de existir excedente INVEX lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el CLEINTE en términos del presente Contrato.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.
Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones de INVEX y/o de los establecimientos afiliados.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS.
El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por escrito o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos de tarjetas de crédito bancarias de otras Instituciones de Crédito con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente Título.
INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución de Crédito acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- INTERESES.
El CLIENTE pagará a INVEX por concepto de intereses ordinarios que en su caso corresponda al producto contratado en el presente Título, el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del CLIENTE, por la tasa de interés anual estipulada en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período.
El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período.
El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día.
El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo.
El cálculo de los intereses ordinarios que se pactan en la presente cláusula se calculará sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El CLIENTE e INVEX de conformidad con la legislación aplicable están de acuerdo en que los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Sin embargo, las PARTES acuerdan capitalizar los mismos.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, las PARTES acuerdan expresamente respecto de la generación de intereses y Comisiones no pagadas total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses y/o Comisiones se darán por vencidos y se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer Estado de Cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada Estado de Cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas. En el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa promocional, misma que será sustituida por la tasa de interés acordada originalmente.
INVEX podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés y/o de las Comisiones aplicables mediante promociones que de tiempo en tiempo dé a conocer al público en general mediante la publicidad que INVEX determine, en el entendido de que cualquier modificación que se realice al presente Contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las Comisiones e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes al presente producto. En caso de modificación dichos cambios se notificarán al CLIENTE de conformidad con lo señalado en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados.
Para el caso en que INVEX cobre alguna Comisión señalada en el anexo de comisiones, por concepto de pago tardío del crédito, no pago, por no cubrir el pago mínimo o en general por cualquier otro concepto equivalente, INVEX no cobrará intereses moratorios.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- PROGRAMAS DE LEALTAD.
Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad.
Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta de Crédito y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan.
El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta de Crédito del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario.
Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente de sus pagos. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y/o Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y el anexo de comisiones, siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la tarjeta o se haya dado por terminado el crédito materia del presente Título, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente.
INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- LÍNEA PROMOCIONAL.
INVEX podrá ofrecer al CLIENTE de manera promocional una línea adicional de crédito, siempre y cuando, el CLIENTE no presente atraso en los pagos de la línea de crédito original, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por INVEX, para tal fin, INVEX informará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónico, los términos y condiciones en que se prestará el servicio de línea adicional. Dicha línea adicional, es complementaria de la línea de crédito original y se identifica con el mismo número de cuenta. En la línea adicional no quedan comprendidos los intereses y/o Comisiones
que se causen conforme a la misma. Al ser una promoción por parte de INVEX, esta línea adicional sólo podrá ser dispuesta por el CLIENTE cuando INVEX se la ofrezca al CLIENTE, dentro la fecha límite para su disposición y hasta por límite de crédito que INVEX le informe al CLIENTE, en el entendido que el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX: (i) El importe dispuesto de la línea adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en los términos y condiciones de la línea adicional, pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta, y que comprenden capital e intereses del período; (ii) Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en los términos y condiciones de la línea adicional y (iii) el impuesto al valor agregado sobre los intereses. La falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales facultará a INVEX para exigir comisiones por falta de pago o pago tardío conforme al anexo de comisiones respectivo, así mismo, si el CLIENTE adeuda tres o más amortizaciones consecutivas, INVEX podrá exigir el pago inmediato del saldo total de la línea adicional.
Asimismo, Cuando el CLIENTE haya dispuesto en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición o bien concluido el término dentro del cual el CLIENTE tiene a su disposición la suma de dinero, el CLIENTE no podrá hacer disposiciones de la línea adicional, hasta que haya liquidado en su totalidad el adeudo correspondiente a la línea adicional y/o reciba una nueva promoción de línea adicional por parte de INVEX.
SEXAGÉSIMA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO O ESTADO DE INTERDICCIÓN.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará el saldo a favor que presente la línea de crédito a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los interesados deberán presentar a INVEX: (i) notificación escrita, (ii) copia certificada del acta de defunción del CLIENTE en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE, (iii) aquellos documentos que INVEX requiera de conformidad con las Disposiciones aplicables para tal efecto.
En caso de que el CLIENTE entre en estado de interdicción, INVEX entregará el saldo a favor de la línea de crédito a quien justifique legalmente o por decreto del juez o autoridad administrativa que corresponda su calidad de tutor del CLIENTE.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.
Las PARTES expresamente convienen que INVEX, estará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
En caso de denuncia, el crédito se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el CLIENTE deberá pagar a INVEX de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
TÍTULO CUARTO.- DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ASOCIADO A UNA TARJETA DE DÉBITO.
El presente Título será aplicable siempre que se suscriba por el CLIENTE la solicitud o en su caso la Carátula correspondiente y tiene como objetivo determinar las características y términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las operaciones de depósito bancario de dinero a la vista.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA APERTURA.
INVEX aperturará una cuenta al CLIENTE, a fin de recibir en calidad de depósito a la vista sumas de dinero y al efecto se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el depósito inicial para la apertura objeto de este Título, se recibirá una vez que INVEX haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por INVEX al CLIENTE mediante el uso de los medios de comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el CLIENTE debe proporcionar e indicar a INVEX.
El CLIENTE acepta que previo a la firma de la contratación de la cuenta establecida en el presente Título, INVEX le informó las características del producto.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- ABONOS A LA CUENTA.
El CLIENTE podrá efectuar y/o recibir para abono a su cuenta, depósitos en dinero en (i) efectivo y/o (ii) transferencias electrónicas denominados en moneda nacional. La presente cuenta podrá ser clasificada como nivel 2 (dos), 3 (Tres) o 4 (cuatro), de acuerdo con las disposiciones legales emitidas por el Banco de México. INVEX informará al CLIENTE la clasificación de su cuenta mediante comunicado entregado a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, y, por lo
tanto, el CLIENTE reconoce y acepta que los depósitos efectuados en un mes calendario no podrán exceder, en su conjunto, a la cantidad determinada en dichas disposiciones.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 2 de hasta 3,000 (tres mil) UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 3 de hasta 10,000 (diez mil) UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 4, no tendrá límite, salvo que, en su caso, las instituciones pacten alguno con sus CLIENTES.
INVEX no será responsable por los depósitos que deje de recibir el CLIENTE por exceder los límites permitidos por el tipo de cuenta.
Los límites aquí referidos no incluyen, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación por el uso o manejo de la cuenta. El importe de los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas a cargo de INVEX, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
i) Directamente en comercios o negocios que autoricen los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas y que al efecto estén autorizados por INVEX;
ii) A través del uso de Medios Electrónicos que al efecto establezca INVEX y
iii) A través de terceros u otros medios que al efecto autorice INVEX.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán con los recibos que expidan mencionando sin limitar: los comercios o negocios autorizados, los cajeros automáticos u otros equipos automatizados, etc., en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate. En el caso de las operaciones realizadas vía telefónica o por cualquier Medio Electrónico se deberá proporcionar al CLIENTE un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- DISPOSICIÓN.
El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX.
Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos.
Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS.
INVEX determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de Comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la cuenta para que esta permanezca abierta, lo que informará al CLIENTE en el anexo de comisiones. Las PARTES acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos INVEX podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al CLIENTE el cierre de la cuenta, mediante los medios de comunicación. El saldo que existiera a ese momento quedará a disposición del CLIENTE, de conformidad con la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato” del Título Primero del presente instrumento. Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el CLIENTE serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
SEXAGÉSIMA SEXTA- OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
El CLIENTE que haya celebrado la contratación del presente producto señalado en este Título, en el que se documenta la cuenta de depósito de dinero a la vista tendrá el carácter de titular garantizado por el IPAB, y por ello tendrá el derecho al pago de las obligaciones garantizados.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIACIÓN.
Para contratar el servicio de Domiciliación, INVEX pondrá en la página de internet, xxx.xxxxx.xxx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE durante el horario de atención al público, los formatos para: (i) la contratación del servicio de domiciliación, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
i) Contratación de Domiciliación.
EL CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los Proveedores de bienes o servicios o entidad financiera de que se trate, para que, a través de cargos directos a la Tarjeta de Débito, efectúe en su nombre el pago de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos vigentes celebrados con INVEX o con cualquier otro Proveedor, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes, manifestando su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de las disposiciones legales aplicables.
INVEX guardará constancia de la fecha en que reciba del CLIENTE la solicitud de realizar domiciliación, de cancelación o de objeción de cargos y acusará de recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar la domiciliación.
Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
ii) Cancelación.
El CLIENTE en todo momento tendrá el derecho de solicitar que se cancele cualquier Domiciliación. Para lo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE los formatos para solicitar la cancelación de domiciliación con independencia de que el CLIENTE hubiera autorizado dicha domiciliación a través del Proveedor o bien, que el medio utilizado para autorizarlos haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.
La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que INVEX reciba la solicitud, por lo que transcurrido el referido plazo INVEX deberá abstenerse de realizar cargos en la cuenta relacionada con la domiciliación de que se trate.
iii) Objeción de cargos.
INVEX atenderá las objeciones de cargos no reconocidos derivados de domiciliaciones mediante la utilización de los formatos que INVEX ponga a su disposición a través de los medios anteriormente señalados en la presente cláusula.
Las notificaciones de objeción podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) Días Hábiles contado a partir del último Día Hábil del período del Estado de Cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
El CLIENTE podrá realizar objeciones a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. INVEX en ningún caso requerirá al CLIENTE que realice trámite adicional de los señalados en la presente cláusula.
INVEX una vez que reciba la objeción del CLIENTE debidamente requisitada le proporcionará a este último, por los Medios Electrónicos antes descritos, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, con la fecha y hora en que esta se recibió. INVEX le entregará al CLIENTE la información referida, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de objeción. INVEX conservará evidencia de la información que haya proporcionado el CLIENTE en términos de la presente cláusula.
Cuando el CLIENTE objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) Días Hábiles del plazo señalado en el presente inciso, INVEX abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la recepción de la notificación de objeción.
Si la notificación de objeción se presenta entre el Día Hábil 71 (sesenta y uno) y el Día Hábil 90 (noventa) del plazo antes mencionado, INVEX deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de 20 (veinte) Días Hábiles y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución.
INVEX deberá, a solicitud del CLIENTE, poner a su disposición y entregar, sin costo alguno, durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguiente a la entrega de la resolución referida en la presente cláusula, en la Unidad Especializada, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma. INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes ni por cancelar la Domiciliación.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. CARGO EN CUENTA.
El CLIENTE autoriza expresamente a INVEX por medio de su firma en la solicitud o en su caso la Carátula, a cargar en la cuenta de depósito señalada en este Título, el importe total del saldo vencido y no pagado o hasta donde alcance de créditos en cuenta corriente que hayan sido contratados por parte del CLIENTE en INVEX, incluyendo saldos vencidos de Tarjetas de Crédito adicionales, siempre y cuando el saldo deudor de dichos créditos esté vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad por ello.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA.
En el caso de que la cuenta del CLIENTE durante el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará INVEX para esos efectos.
No se considerarán movimientos los cobros de Comisiones que realice INVEX. Sin embargo, INVEX no podrán cobrar Comisiones cuando los recursos de la(s) cuenta(s) del CLIENTE se encuentren en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, INVEX deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos a que se refiere la presente cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en la cuenta que aperturó en INVEX bajo el contrato de depósito a la vista establecido en el presente Título para el caso de fallecimiento de este o que se encuentre en estado de interdicción. El CLIENTE podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito y constará originalmente en la solicitud física o solicitud digital del Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de cada beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones. En caso de que la contratación sea a través de Medios Electrónicos la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
En caso de fallecimiento, INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la presente cláusula.
Para efectos de lo anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en idioma distinto al español) e identificarse con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional.
Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar a INVEX la muerte del titular. INVEX no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de aviso de la muerte del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE entre en estado de interdicción, INVEX entregará el saldo a favor de la cuenta a quien justifique legalmente o por decreto de juez o autoridad administrativa que corresponda su calidad de tutor del CLIENTE.
En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
TÍTULO QUINTO.- DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL.
El presente Título será aplicable siempre que se suscriba por el CLIENTE la solicitud o en su caso la Carátula correspondiente y tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las operaciones de depósito bancario de dinero de ahorro.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA APERTURA.
INVEX aperturará una cuenta al CLIENTE, a fin de recibir en calidad de depósito a la vista sumas de dinero y al efecto se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el depósito inicial para la apertura objeto de este Título, se recibirá una vez que INVEX haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por INVEX al CLIENTE mediante el uso de los medios de comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el CLIENTE debe proporcionar e indicar a INVEX.
El CLIENTE acepta que previo a la firma de la contratación de la cuenta establecida en el presente Título, INVEX le informó las características del producto.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- ABONOS A LA CUENTA.
El CLIENTE podrá efectuar y/o recibir para abono a su cuenta, depósitos en dinero en (i) efectivo y/o (ii) transferencias electrónicas denominados en moneda nacional. La presente cuenta podrá ser clasificada como nivel 2 (dos), 3 (Tres) o 4 (cuatro), de acuerdo con las disposiciones legales emitidas por el Banco de México. INVEX informará al CLIENTE la clasificación de su cuenta mediante comunicado entregado a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, y, por lo
tanto, el CLIENTE reconoce y acepta que los depósitos efectuados en un mes calendario no podrán exceder, en su conjunto, a la cantidad determinada en dichas disposiciones.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 2 de hasta 3,000 (tres mil) UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 3 de hasta 10,000 (diez mil) UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Nivel 4, no tendrá límite, salvo que, en su caso, las instituciones pacten alguno con sus CLIENTES.
INVEX no será responsable por los depósitos que deje de recibir el CLIENTE por exceder los límites permitidos por el tipo de cuenta.
Los límites aquí referidos no incluyen intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación por el uso o manejo de la cuenta. El importe de los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas a cargo de INVEX, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
i) Directamente en comercios o negocios que autoricen los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas y que al efecto estén autorizados por INVEX;
ii) A través del uso de Medios Electrónicos que al efecto establezca INVEX y
iii) A través de terceros u otros medios que al efecto autorice INVEX.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán con los recibos que expidan mencionando sin limitar: los comercios o negocios autorizados, los cajeros automáticos u otros equipos automatizados, etc., en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate. En el caso de las operaciones realizadas vía telefónica o por cualquier Medio Electrónico se deberá proporcionar al CLIENTE un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- DISPOSICIÓN.
El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX.
Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos.
Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- TIPO DE MONEDA.
Los depósitos para abono a la cuenta de ahorro habrán de ser precisamente en moneda nacional. INVEX restituirá al CLIENTE las sumas depositadas en moneda nacional.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS.
INVEX determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de Comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la cuenta para que esta permanezca abierta, lo que informará al CLIENTE en el anexo de comisiones. Las PARTES acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos INVEX podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al CLIENTE el cierre de la cuenta, mediante los medios de comunicación. El saldo que existiera a ese momento quedará a disposición del CLIENTE, de conformidad con la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato” del Título Primero del presente instrumento. Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el CLIENTE serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
El CLIENTE que haya celebrado la contratación del presente producto señalado en este Título, en el que se documenta la cuenta de depósito de dinero a la vista tendrá el carácter de titular garantizado por el IPAB, y por ello tendrá el derecho al pago de las obligaciones garantizados.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- RENDIMIENTOS.
Siempre y cuando el CLIENTE haya contratado el producto de ahorro, mismo que podrá generar rendimientos; por las sumas que mantenga en depósito, el CLIENTE podrá recibir depósitos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta y/o página de internet xxx.xxxxx.xxx u otro medio que INVEX disponga para tales efectos. INVEX se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa bruta anual de interés pactada. Las variaciones a la tasa de interés anual serán aplicables a partir del día siguiente en que sean determinadas. INVEX a su vez, podrá establecer tasas diferenciadas en consideración al monto depositado.
En caso de que el CLIENTE opte por la cuenta de depósito bancario de dinero de ahorro con rendimientos, los rendimientos podrán serán pagados, siempre y cuando el CLIENTE conserve el saldo al cierre del día, términos que le serán indicados al CLIENTE al momento de la contratación.
Para el cálculo de los rendimientos, se considerarán los siguientes conceptos:
i) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por INVEX al CLIENTE.
ii) Saldo al cierre del día.
Y serán calculados de la siguiente manera:
i) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
ii) El resultado obtenido del inciso i) que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos rendimientos serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte de este. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El pago de los rendimientos se realizará de forma diaria.
El CLIENTE podrá conocer el monto de los rendimientos y tasas aplicables a través de los Medios Electrónicos que INVEX haya puesto a su disposición.
Durante días inhábiles únicamente generarán rendimientos los montos depositados en la cuenta hasta por el saldo final del Día Hábil inmediato anterior. Para efectos de claridad: (i en caso de que el CLIENTE tenga en días inhábiles un saldo inferior al que tuvo el Día Hábil inmediato anterior, se generarán rendimientos por el saldo final el último Día Hábil, y (ii en caso de que el saldo depositado durante los días inhábiles sea superior al saldo final del último Día Hábil, únicamente se generarán rendimientos sobre el saldo final del último Día Hábil sin considerar los depósitos que se hubieren recibido en exceso a dicho saldo final.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- GANANCIA ANUAL TOTAL.
En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente Contrato, a los que les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), ésta se establecerá en la Carátula respectiva, misma que forma parte integrante del presente documento.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIACIÓN.
Para contratar el servicio de Domiciliación, INVEX pondrá en la página de internet, xxx.xxxxx.xxx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE durante el horario de atención al público, los formatos para: i) la contratación del servicio de domiciliación, ii) cancelación, o iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
i) Contratación de Domiciliación.
EL CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los Proveedores de bienes o servicios o entidad financiera de que se trate, para que, a través de cargos directos a la Tarjeta de Débito, efectúe en su nombre el pago de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos vigentes celebrados con INVEX o con cualquier otro Proveedor, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes, manifestando su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de las disposiciones legales aplicables.
INVEX guardará constancia de la fecha en que reciba del CLIENTE la solicitud de realizar domiciliación, de cancelación o de objeción de cargos y acusará de recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar la domiciliación.
Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
ii) Cancelación.
El CLIENTE en todo momento tendrá el derecho de solicitar que se cancele cualquier Domiciliación. Para lo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE los formatos para solicitar la cancelación de domiciliación con independencia de que el CLIENTE hubiera autorizado dicha domiciliación a través del Proveedor o bien, que el medio utilizado para autorizarlos haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.
La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que INVEX reciba la solicitud, por lo que transcurrido el referido plazo INVEX deberá abstenerse de realizar cargos en la cuenta relacionada con la domiciliación de que se trate.
iii) Objeción de cargos.
INVEX atenderá las objeciones de cargos no reconocidos derivados de domiciliaciones mediante la utilización de los formatos que INVEX ponga a su disposición a través de los medios anteriormente señalados en la presente cláusula.
Las notificaciones de objeción podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) Días Hábiles contado a partir del último Día Hábil del período del Estado de Cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
El CLIENTE podrá realizar objeciones a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. INVEX en ningún caso requerirá al CLIENTE que realice trámite adicional de los señalados en la presente cláusula.
INVEX una vez que reciba la objeción del CLIENTE debidamente requisitada le proporcionará a este último, por los Medios Electrónicos antes descritos, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, con la fecha y hora en que esta se recibió. INVEX le entregará al CLIENTE la información referida, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de objeción. INVEX conservará evidencia de la información que haya proporcionado el CLIENTE en términos de la presente cláusula.
Cuando el CLIENTE objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) Días Hábiles del plazo señalado en el presente inciso, INVEX abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la recepción de la notificación de objeción.
Si la notificación de objeción se presenta entre el Día Hábil 71 (sesenta y uno) y el Día Hábil 90 (noventa) del plazo antes mencionado, INVEX deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de 20 (veinte) Días Hábiles y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución.
INVEX deberá, a solicitud del CLIENTE, poner a su disposición y entregar, sin costo alguno, durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguiente a la entrega de la resolución referida en la presente cláusula, en la Unidad Especializada, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma. INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes ni por cancelar la Domiciliación.
El CLIENTE autoriza expresamente a INVEX por medio de su firma en la solicitud o en su caso en la Carátula, a cargar en la cuenta de ahorro señalada en este Título, el importe total del saldo vencido y no pagado o hasta donde alcance de créditos en cuenta corriente que hayan sido contratados por parte del CLIENTE en INVEX, incluyendo saldos vencidos de Tarjetas de Crédito adicionales, siempre y cuando el saldo deudor de dichos créditos esté vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad por ello.
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA.
En el caso de que la cuenta del CLIENTE durante el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará INVEX para esos efectos.
No se considerarán movimientos los cobros de Comisiones que realice INVEX. Sin embargo, INVEX no podrán cobrar Comisiones cuando los recursos de la(s) cuenta(s) del CLIENTE se encuentren en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, INVEX deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos a que se refiere la presente cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en la cuenta que aperturó en INVEX bajo el contrato de depósito en ahorro establecido en el presente Título para el caso de fallecimiento de este o que se encuentre en estado de interdicción. El CLIENTE podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito y constará originalmente en la solicitud física o solicitud digital del Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de
cada beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones. En caso de que la contratación sea a través de Medios Electrónicos la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
En caso de fallecimiento, INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la presente cláusula.
Para efectos de lo anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en idioma distinto al español) e identificarse con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional.
Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar a INVEX la muerte del titular. INVEX no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de aviso de la muerte del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE entre en estado de interdicción, INVEX entregará el saldo a favor de la cuenta a quien justifique legalmente o por decreto de juez o autoridad administrativa que corresponda su calidad de tutor del CLIENTE.
En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.