SEÑOR JUEZ LETRADO DE MALDONADO DE 4º TURNO.
SEÑOR JUEZ XXXXXXX XX XXXXXXXXX DE 4º TURNO.
La Fiscalía Letrada Departamental xx Xxxxxxxxx de 2do Turno viene a comunicarle al imputado L T que esta siendo investigado por la comisión de Un delito de Justicia por la propia mano, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 60 y 198 del Código Penal.
HECHOS:
1) Con fecha 27 xx xxxxx de 2009 se celebró ante la Esc. Y S contrato de Sub arrendamiento y Arrendamiento entre VIDAPLAN SA representada en ese acto por J D D L M en su calidad de apoderado con la Dirección General de Casinos representada por el Sr. F N en su calidad de director de la DGC.
A través de dicho contrato, VIDAPLAN SA otorga en subarrendamiento a DGC, las Unidades de Propiedad Horizontal: SS101, SS102, SS105, SS106, 001, 002, del inmueble ubicado en calles Xx. Xxxxxxx x xxxxxx 00 x X. Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxx, edificio “Punta del Este”.
Asimismo, se da en arrendamiento todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesario, para la explotación del casino que funciona en dichos inmuebles y que dependerá de la DGC.
También se da en arrendamiento:
a) Servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en todos los locales arrendados
b) Promoción del casino
c) Servicio de intermediación turística
El plazo del contrato es de 15 años contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de los inmuebles sub arrendados, lo que en los hechos se dio el día 1 de enero de 2010.
El precio del contrato resulta de una serie de operaciones establecidas en el contrato, calculadas a partir de los ingresos de los años anteriores.
Asimismo, VIDAPLAN SA se obliga a:
a) Prestar todos los servicios de seguridad, contralor, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en el casino
b) Abonar todos los gastos que correspondan por los consumos de energía eléctrica y agua corriente
c) Abonar todos los tributos que las normas respectivas pongan de cargo del propietario o arrendador
La explotación y administración del Casino estará a cargo exclusivamente de la DGC, la que mantendrá informada a VIDAPLAN SA de todos los datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de esta para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente contrato.
LA DGC determinará el régimen y las condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor.
En todos los aspectos relativos al funcionamiento del casino, VIDAPLAN SA está obligada a dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que la DGC le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda plantear las observaciones, peticiones o recursos administrativos.
2) Este contrato de arrendamiento se enmarca en el sistema mixto de explotación de complejos turísticos y/o comerciales, por el cual el Estado arrienda a un particular el bien inmueble asiento del casino, los bienes muebles y los servicios periféricos destinados a la explotación del casino y el Estado abona al particular una contraprestación fija, reajustable de acuerdo a los ingresos de los meses anteriores.
3) En el marco de la emergencia sanitaria nacional, el Poder Ejecutivo, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx de todos los establecimientos de juego.
4) Con fecha 4 xx xxxxxx del corriente, por Disposición del Ministerio de Economía, se dispuso la apertura de los casinos administrados por la DGC y se encomendó a la DGC la notificación del mismo a los arrendadores y el contralor de los protocolos sanitarios.
5) En cumplimiento de lo anterior, con fecha 4 xx xxxxxx, la DGC dictó la Resolución N°295/2020, que fue notificado a todos los arrendadores que se vinculan con la DGC, entre ellos, VIDAPLAN SA.
6) En consecuencia de la Resolución anterior, el Directorio de VIDAPLAN SA, integrado por el Sr. T, el Cr. P S y el Sr. N D, adoptan la resolución de no cumplir con la disposición de la DGC de re apertura del Casino.
En virtud de ello, VIDAPLAN SA interpuso Recurso Administrativo contra dicha resolución.
Asimismo, el Sr. T, comunicó a los empleados de VIDAPLAN SA que el Casino no iba a abrir que no se cumplirían con los servicios periféricos (seguridad, limpieza, mantenimiento, vigilancia) y que no se le permitiría el ingreso a los funcionarios de la DGC.
En efecto, se dispuso la permanencia de personal de vigilancia en la entrada de personal que impedían el ingreso de los funcionarios de la DGC a desempeñar su función.
7) Asimismo, el Sr. T, le comunicó al Sr. N B, Encargado de la Gerencia del Casino Nogaró, la resolución adoptada en Directorio.
8) Con fecha 6 xx xxxxxx, a las 11 hs y a solicitud de la DGC, el Esc. D B, Escribano de la DGC, concurre al Edifico donde de ubica el Casino Nogaró a fin de constatar si efectivamente el Casino se encontraba en funcionamiento o si la empresa VIDAPLAN SA negaba el acceso de los funcionarios al casino.
Efectivamente, se constató la presencia xxx xxxxxxx de seguridad S L, de la empresa VIDAPLAN SA. Asimismo, se comprobó la ausencia de la totalidad de los
empleados de VIDAPLAN SA, encargados de los servicios de seguridad, limpieza, Bar, cambio de moneda, etc. Así como de los funcionarios de DGC, a pesar de haber comparecido ese día a trabajar.
Lo mismo sucedió ese mismo día a las 14 y también a las 15 hs, siendo atendidos por L E D L S quien les manifestó que cumplía con las directivas del Sr. T de no permitir el ingreso de funcionario de la DGC.
Lo mismo sucedió el día 7 xx xxxxxx.
Lo mismo sucede hasta la actualidad, donde el personal de VIDAPLAN SA no le permite el ingreso a los funcionarios de la DGC y efectivamente el Casino no se encuentra operando.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
A juicio de la Fiscalía, el Sr. T incurrió en Un delito de Justicia por la propia mano, por cuanto como Director Ejecutivo de VIDAPLAN y con el fin de ejercitar un derecho real o presunto mediante violencia en las personas y en las cosas hizo justicia por su propia mano.
El medio típico violencia se verifica por cuanto mediante la presencia permanente de guardias de seguridad en la puerta de ingreso se les impidió a los funcionarios de la DGC el ingreso a su lugar de trabajo.
A fin d ejercitar el derecho real o presunto, sea originado en los incumplimientos de la DGC de pago de los arriendos o en la inconveniencia por no poder cumplirse con los protocolos o no estar de acuerdo con la re apertura, VIDAPLAN contaba con vías judiciales y administrativas para hacer valer sus derechos. Así lo hizo, mediante recursos administrativos, demandas judiciales por competencia desleal o incumplimiento de pago, pero debía esperar el resultado de dichas acciones y no pretender actuar en sustitución de la justicia a fin de llegar al fin deseado.
EVIDENCIA:
- Denuncia escrita de DGC
- Declaración del Sr. B, Encargado de Gerencia del Casino
- Declaración de los testigos:
- Copia de las Actas de Constatación y Comprobación realizadas por el Esc.
B de la DGC
- Declaración del Sr. T en presencia de su Defensa