CONVENIOS COLECTIVOS
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Real e Ilustre Colegio de Abogados
xx Xxxxxxxx (REICAZ) Núm. 7.222
RESOLUCION de 29 xx xxxxx de 2010 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx (REICAZ).
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Real x Xxxxxxx Xxxx- gio de Abogados xx Xxxxxxxx (REICAZ) (código de convenio 5004452),
suscrito el día 16 xx xxxxx de 2010 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 28 xx xxxxx de 2010, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios colectivos,
Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 29 xx xxxxx de 2010. — El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXXXX
I.- CLAUSULAS GENERALES
Artículo 1.º Objeto. Ambito funcional. — Mediante el presente convenio se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones xx xxxxx- jo entre el Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos.
Art. 2.º Ambito territorial. — El presente convenio colectivo será de apli- cación en todos los centros de trabajo del Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, en la provincia xx Xxxxxxxx (en adelante también REICAZ).
Art. 3.º Ambito personal. — Este convenio afectará a todos los trabajado- res integrantes en la plantilla del Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, exceptuando al personal directivo o gerencial.
Art. 4.º Ambito temporal. — Entrará en vigor el día de su firma siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2011. Sus efectos económicos se retrotra- erán al 1 de enero de 2010.
Art. 5.º Denuncia. — Ambas partes se comprometen a iniciar negociacio- nes de cara a la firma del próximo convenio colectivo el primer mes del año 2012, por lo que el presente convenio se entiende automáticamente denuncia- do sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes, ni a la autoridad laboral.
Art. 6.º Comisión paritaria. — Para entender de cuantas cuestiones deri- ven de la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, ambas partes acuerdan la creación de una comisión paritaria que estará formada por dos representantes de la empresa (decano y secretario) y dos de los trabajado- res (delegado de personal y otro trabajador designado). Se reunirán a requeri- miento de cualquiera de las partes, bastando un preaviso escrito de quince días. A efecto de notificaciones, la comisión paritaria tiene su sede en el
REICAZ.
Art. 7.º Absorción y compensación. — Las condiciones pactadas son com- pensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cual- quier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anteriori- dad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considera- rán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Art. 8.º Garantías personales. — Xxxxxxxxx trabajador que disfrute de condiciones laborales más beneficiosas que excedan las establecidas en este convenio, tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual.
II.- CLASIFICACION PROFESIONAL
Art. 9.º Grupos profesionales. — Se reconoce en el Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx la existencia de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 0. Gerente, con las funciones directivas recogidas en el artículo 133 del Estatuto del REICAZ y excluido del ámbito personal del convenio.
Grupo 1. Personal titulado de grado superior. Grupo 2. Personal titulado de grado medio.
Grupo 3. Personal administrativo: administrativos y auxiliares. Grupo 4. Oficios varios: jefe mantenimiento, conserje y ayudante.
Se utiliza como referencia de la prestación debida el contenido de las cate- gorías profesionales preexistentes, siendo meramente enunciativas, y no supo- niendo la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del REICAZ no lo requieren.
III.- RETRIBUCIONES
Art. 10. Retribuciones. — Por la expresión retribución o remuneración uti- lizada en el texto de este convenio colectivo se entienden los sueldos y salarios brutos anuales.
Todas las cargas fiscales, de Seguridad Social, o cualquier otra deducción aplicable actualmente o en el futuro a las remuneraciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
Art. 11. Conceptos retributivos a efectos legales. — En la estructura de las retribuciones de los trabajadores del REICAZ, se distingue el salario base y los complementos del mismo que más adelante se enumerarán.
Salario base: Es la parte de la retribución de cada trabajador fijada por uni- dad de tiempo, según su categoría profesional (art. 12).
Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adiciona- rán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los con- ceptos siguientes:
A) Por cantidad o calidad de trabajo:
—Productividad (art. 16).
B) De vencimiento periódico superior al mes:
—Pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, octubre y diciembre (art. 13).
C) Personales:
—Plus “ad personam” (art. 14).
D) De puesto de trabajo:
—Complemento por nocturnidad (art. 17).
—Funcional (art. 15).
Art. 12. Salario base. — Las retribuciones básicas del personal del REI- CAZ para el año 2010 serán las reflejadas en la tabla salarial adjunta de este convenio, que son el resultado de aplicar el 1,5% a las tablas salariales pree- xistentes. Para el año 2011 las tablas salariales se incrementarán en el porcen- taje de incremento interanual del índice de precios al consumo a 31 de diciem- bre de 2010, más un 0,5%.
Art. 13. Gratificaciones extraordinarias. — Se establecen gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxxx, junio, octubre y diciembre. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre el salario base de este acuerdo y los complementos “ad personam”, si los hubiere.
Art. 14. Plus “ad personam”. — Se reconocen los pluses “ad personam” existentes de forma individual y expresamente reconocidos en nómina a la entrada en vigor del presente convenio colectivo con un máximo de seis trie- nios y por una cuantía de 25 euros mensuales.
Art. 15. Plus funcional. — Se reconoce un plus funcional por puesto de tra- bajo, no consolidable, inherente al desarrollo de las funciones de Secretaría del Decano, Secretaría de Gerencia y Coordinación Departamento del Turno de Oficio, en cuantía de 90 euros al mes brutos a jornada completa.
El presente plus sustituye al plus de productividad respecto de aquellos tra- bajadores que lo han venido cobrando en nómina con anterioridad, vinculado al desempeño de determinadas funciones, dejándose de percibir en el caso de aquellos que no desempeñen las funciones correspondientes para su devengo.
Art. 16. Plus de productividad. — Pendiente la valoración de los puestos de trabajo existentes en el REICAZ, la comisión paritaria estudiará la posibilidad de establecer en el futuro un concepto de productividad variable, vinculado a la mayor calidad y cantidad de trabajo, sobre la actividad normalmente exigible.
Art. 17. Plus de nocturnidad. — Se fija un plus por trabajo nocturno en la cuantía del 20% xxx xxxxxxx base.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente.
Si el trabajo nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquél exclu- sivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas en horario noctur- no, excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a la jor- nada completa.
Art. 18. Plus de vacaciones. — El personal que por razones organizativas o productivas del REICAZ no pueda disfrutar de las vacaciones en las condi- ciones reconocidas en el presente convenio será compensado con un plus de vacaciones en cuantía de 104,65 euros.
Art. 19. Plus de transporte. — Por el concepto de plus de transporte se abonará en el 2010 a cada trabajador 72,99 euros mensuales, durante once meses. Dicho plus se abonará completo con independencia de la duración y forma de la jornada, y se revalorizará en el 2011 en el mismo porcentaje que experimente el billete de autobús xxxxxx xx Xxxxxxxx durante el año 2011.
Art. 20. Viajes y dietas. — Si por necesidades del servicio hubiera de des- plazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de 39,56 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 75,17 euros cuan- do tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Art. 21. Horas extraordinarias. — Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realiza- das por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de su retribución xxxxxx- ria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.
En cualquier caso, el valor de la hora extraordinaria que se realice, se incre- mentará con un 40% sobre el precio de la hora ordinaria.
IV.- JORNADA DE TRABAJO, DISTRIBUCION Y VACACIONES
Art. 22. Jornada de trabajo. — La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.760 horas anuales, equivalente a cuarenta horas semanales, de lunes a vier- nes, reflejada en el calendario laboral.
En la semana de las fiestas xxx Xxxxx para Zaragoza capital, o en las fiestas mayores de cada localidad, en su caso, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador reducirá la jornada de trabajo a la mitad y ésta se realizará de forma continuada. Cuando exista imposibilidad manifies- ta de reducir la jornada, se compensará con 2 días de permiso retribuido, el tiempo proporcional en que no ha podido reducirse o con descanso retribuido en atención al crédito individual de cada trabajador afectado.
Art. 23. Distribución irregular de la jornada. — El REICAZ, por razones organizativas o productivas que exijan una modificación temporal y puntual
del horario y jornada pactada, podrá solicitar voluntarios para atender activi- dades en sábado, festivos o fuera de horario; si no los hubiera, el REICAZ podrá designar a quien fuera necesario, sin perjuicio de la oportuna compensa- ción por tiempo de trabajo equivalente con carácter preferente o la compensa- ción económica equivalente con carácter subsidiario. La compensación por tiempo de trabajo respecto de las horas prestadas en sábados y festivos se incre- mentaran en un 40% de tiempo.
En el caso anterior, si la jornada en sábado o festivos fuera de mañana y tarde, la empresa abonará al trabajador afectado un bono de comida, de con- formidad con la legislación vigente en la materia.
Por necesidades productivas, organizativas o técnicas podrá pactarse una distribución de la jornada que permita la reducción de horas/días, creándose una bolsa de horas a favor o en contra y un aumento correlativo de horas/día, compensando la jornada anual, conforme al calendario laboral pactado y vigente, llevando al efecto una ficha tipo individual por cada trabajador en computo anual (crédito individual), cuyo saldo horario, si es favorable al tra- bajador, se concretará y liquidará, en su caso, mediante días libres, el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre.
Art. 24. Jornada continuada en verano. — Siempre que las necesidades productivas u organizativas del REICAZ lo permitan se procurará realizar jor- nada continuada desde el 15 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre y en Navidad.
Art. 25. Vacaciones. — Las vacaciones anuales serán de treinta días natu- rales y comprenderán, al menos, veintidós días laborables. Solamente a los efectos de aplicación de este artículo se computarán como laborables los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excluyendo los catorce festivos no recu- perables.
Se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, preferente- mente, en los meses xx xxxxxx.
V.- CODIGO DE CONDUCTA LABORAL
Art. 26. Declaración y tipicidad. El presente código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabaja- dores y del REICAZ.
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados podrá sancionar las accio- nes u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumpli- miento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Junta de Gobierno o a la Comisión Permanente del REI- CAZ, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente código de conducta laboral.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
El REICAZ dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dila- tar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición o hasta que la san- ción devenga firme.
Art. 27. Graduación de las faltas. — Toda falta cometida por los trabaja- dores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Art. 28. Faltas leves. — Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta dos ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia o impuntualidad al trabajo, salvo que se prue- be la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por un período breve de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable o con los que tra- baje, derivados del mal uso.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los abogados o ciu- dadanos que se presenten en el REICAZ.
g) No comunicar al REICAZ los cambios de residencia o domicilio, siem- pre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus com- pañeros o al Colegio.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador, que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento injustificado de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas, servicios o cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros, con los abogados o los ciudadanos dentro de la jornada de trabajo.
l) Los meros indicios de embriaguez o consumo de drogas, aun por una sola vez.
ll) La negligencia o desidia en el trabajo.
Art. 29. Faltas graves. — Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de dos ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a tres días, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al rele- vo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración al REICAZ.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran inciden- cia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jor- nada de trabajo en más de una ocasión, causando con ello, un perjuicio al ser- vicio o provocando la espera de abogados o ciudadanos.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas, los servicios o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de los compa- ñeros de trabajo, manteniendo una imagen adecuada a la imagen institucional del REICAZ, siempre que previamente hubiera mediado la oportuna adverten- cia por parte del mismo.
g) Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entra- da o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas, ser- vicios o cosas.
i) La realización sin previo consentimiento del REICAZ de trabajos parti- culares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo ocasional para usos propios o ajenos del sistema informático, internet, correo electrónico u otro medio material o intelectual del REICAZ, incluso fuera de la jornada de tra- bajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute nega- tivamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo o un deterio- ro para la imagen institucional del Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx.
Art. 30. Faltas muy graves. — Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de cinco ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o alternos en el periodo de un mes o cinco días alternos o consecutivos en el período de dos meses, de libre elección en el cómputo del último año.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomenda- das y el hurto o robo de cualquier bien del REICAZ; a los compañeros de tra- bajo; a los abogados o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del REICAZ.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando, encontrándose en incapacidad temporal el trabaja- dor por cualquiera de las causas legalmente señaladas, realice trabajos de cual- quier índole por cuenta propia o ajena que sean incompatibles con la misma. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulaci6n efec- tuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) La negativa injustificada a la realización del servicio, el abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable al REICAZ y a su imagen corporativa, a los abogados, a los compañeros de trabajo o pusie- se en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El incumplimiento de la “Circular sobre confidencialidad y deber xx xxxxxxx del REICAZ”, comunicada a todos los trabajadores del Colegio el 26 de noviembre de 2008, que se incorpora como Anexo al convenio.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal al REICAZ.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros xx xxxxx- xx, abogados o terceras personas.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siem- pre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cual- quier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para el Colegio, para su imagen corporativa, para los compañeros de trabajo, para los abogados, o para cualquier tercero presente en el REICAZ.
l) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dig- nidad de las personas.
ll) El abuso de autoridad.
m) Cualquier comportamiento negativo entre compañeros o entre superio- res e inferiores jerárquicos del cual derive un perjuicio que pueda ser conside- rado acoso laboral.
Art. 31. Sanciones. — Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente del REICAZ, por la comi- sión de las faltas señaladas, son las siguientes:
a) Por faltas leves:
—Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
—Amonestación por escrito.
—Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Por faltas muy graves:
—Amonestación por escrito.
—Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a cuarenta y cinco días.
—Despido.
Art. 32. Prescripción. — Dependiendo de su graduación, las faltas prescri- xxx a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
VI.- MEJORAS SOCIALES Y DERECHOS SINDICALES.
Art. 33. Licencias retribuidas. — La licencia retribuida en caso de falleci- miento del cónyuge consistirá en siete días naturales. Se concederá un día en caso de matrimonio de familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros.
El trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con el REICAZ, tendrá derecho a un día por asuntos propios.
En los casos de permiso retribuido por hospitalización de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, el trabajador podrá disfrutar el permiso a lo largo de la hospitalización.
Art. 34. Licencias no retribuidas. — El trabajador, previo acuerdo con el REICAZ, podrá disfrutar de un permiso sin sueldo hasta un máximo de dos meses.
Art. 35. Control de absentismo e incapacidad temporal. — En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real correspondiente al trabajador afectado, exclusivamente para la primera situación de incapacidad temporal, no siendo aplicable para los sucesivos procesos de incapacidad temporal.
No obstante, en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional o cualquier otra contingencia que conlleve hos- pitalización o cuando se superen los veinte días de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real corres- pondiente al trabajador afectado, con efectos retroactivos al primer día de la misma y hasta un límite máximo de nueve meses.
Art. 36. Mejoras voluntarias. — Para cubrir las contingencias de incapaci- dad permanente, total, absoluta y gran invalidez, así como de fallecimiento, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el REICAZ suscribirá la correspondiente póliza de seguro por un importe de
25.000 euros.
Art. 37. Formación y promoción profesional. — El REICAZ acepta el compromiso social de realizar la formación de su personal. Las correspondien- tes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada.
La comisión paritaria del REICAZ adquiere las siguientes responsabilidades:
A) Valorar la situación actual.
B) Desarrollar un estudio de los planes formativos a largo plazo.
El REICAZ favorecerá en la medida de sus posibilidades la asistencia a cursos de formación, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabaja- dores y posibilitar su promoción profesional.
Art. 38. Contratos eventuales. — Los contratos eventuales realizados al amparo del artículo 15.1 b) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciséis meses.
Art. 39. Contrato de relevo. — Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, el REICAZ vendrá obligado a concertar con un trabajador desemplea- do el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el Real Decre- to 1131/2002, de 31 de octubre.
Art. 40. Finalización de contratos. — Aquellos trabajadores del REICAZ afectados por el presente convenio cuyos contratos de duración superior a un año se extingan, por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, y que no tengan derecho a compensación económica alguna, percibirán, en concepto de indemnización, siete días de su salario base por año completo de servicio, o la parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.
Art. 41. Políticas de igualdad. — Serán adoptadas cuantas medidas tien- dan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo, y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascensos, retribucio- nes, permisos de maternidad, paternidad, por responsabilidades familiares y demás condiciones de trabajo.
Art. 42. Derechos de representación legal y sindical. — En materia de derechos de representación legal y sindical, las partes se atendrán a lo dispues- to en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Por acuerdo entre los representantes legales y la dirección del REICAZ, se podrán acumular en su caso, el crédito horario en una o más personas.
La representación legal podrá acumular, en un trimestre natural, el crédito mensual de horas establecido por el Estatuto de los Trabajadores, distribuyendo las mismas en función de necesidades derivadas de su actividad representativa.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Primera (solución extrajudicial de conflictos laborales). — Las partes fir- mantes del convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, que afecten a los trabajadores y al REICAZ incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II ASECLA y en su Reglamento de aplicación.
Segunda (revisión índice de precios al consumo). — La revisión de salarios pre- vista en este convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero del año, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
La diferencia que resulte entre el índice de precios al consumo real y el índice de precios al consumo pactado en este convenio se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquel en que se conozca el índice de precios al consumo real resultante en cada anualidad, y a efectos de su percepción eco- nómica afectará exclusivamente al salario base de este convenio.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Para el desarrollo del contenido y límites funcionales de los grupos profe- sionales, en el REICAZ se tendrá en cuenta necesariamente y se partirá de las categorías profesionales preexistentes y de las exigencias funcionales básicas desarrolladas hasta el momento.
TABLAS SALARIALES AÑO 2010 (Ver Anexo de 2011)
Salario mensual Salario anual
I. Titulado superior | 1.390,73 | 22.251,68 |
II. Titulado grado medio | 1.195,14 | 19.122,24 |
III. Personal administrativo: | ||
Jefe de primera | 1.155,88 | 18.494,08 |
Programador informático | 1.155,88 | 18.494,08 |
Jefe de segunda | 1.118,09 | 17.889,44 |
Oficial de primera administrativo | 1.079,09 | 17.265,44 |
Oficial de segunda administrativo | 1.040,94 | 16.655,04 |
Auxiliar administrativo | 848,18 | 13.570,88 |
IV. Oficios varios | ||
Jefe de mantenimiento | 1.079,09 | 17.265,44 |
Operario de mantenimiento | 886,78 | 14.188,48 |
Conserje y ayudante | 830,96 | 13.295,36 |
PLUSES Y DIETAS:
Plus de transporte (11 meses), 72,99 euros. Plus funcional, 90 euros.
Plus de vacaciones, 104,65 euros. Plus salarial de fidelidad, 23,49 euros.
Dietas (comida fuera de domicilio), 39,56 euros. Dietas (comida y pernoctar), 75,17 euros.
TABLAS SALARIALES DEL REICAZ PARA 2011
Las presentes tablas son consecuencia de aplicar el IPC a 31 de diciembre de 2010, un 3%, más el 0,5% pactado en el artículo 12 del Convenio del ReICAZ para 2010 y 2011, a las tablas vigentes durante 2010.
Salario mensual Salario anual
I Titulado superior | 1.439,41 | 23.030,49 |
II Titulado grado medio | 1.236,97 | 19.791,52 |
III Personal administrativo | ||
Jefe de primera | 1.196,34 | 19.141,37 |
Programador Informático | 1.196,34 | 19.141,37 |
Jefe de segunda | 1.157,22 | 18.515,57 |
Oficial de 1ª administrativo | 1.116,86 | 17.869,73 |
Oficial de 2ª administrativo | 1.077,37 | 17.237,97 |
Auxiliar administrativo | 877,87 | 14.045,86 |
IV Oficios varios | ||
Jefe de mantenimiento | 1.116,86 | 17.869,73 |
Operario de mantenimiento | 917,82 | 14.685,08 |
Conserje y ayudante | 860,04 | 13.760,70 |
PLUSES Y DIETAS:
Plus de transporte (11 meses), 76,64 euros. Plus funcional, 90 euros.
Plus de vacaciones, 104,65 euros. Plus salarial de fidelidad, 23,49 euros.
Dietas (comida fuera de domilicio), 39,56 euros. Dietas (comida y pernoctar), 75,17 euros.
Zaragoza a 28 de febrero de 2011.
Por la parte Económica Por la Parte Social