REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS
DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26917 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
Que el Artículo 7.2 de la Ley Nº 26917 dispone que para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas;
Que la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión atribuidas a OSITRAN podrán ser ejercidas a través de EMPRESAS SUPERVISORAS, que pueden ser personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y seleccionadas;
Que la referida norma dispone igualmente que mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios y procedimientos para la calificación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán dichas empresas;
Que la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, distingue entre la facultad de supervisión y la fiscalizadora y sancionadora, siendo claro que las funciones de las Entidades Fiscalizadoras a que aluden los considerandos precedentes corresponden a las facultades de supervisión de OSITRAN, puesto que las facultades de fiscalización y sanción son propias de la Administración Pública;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la contratación de EMPRESAS SUPERVISORAS por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, que incluye los criterios y procedimientos para la calificación, designación y ejecución de las tareas de supervisión, el mismo que consta de seis
(6) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes xx xxxxx del año dos mil
uno.
XXXXXXXX XXXXXXXX CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento norma la contratación de EMPRESAS SUPERVISORAS y establece los criterios y procedimientos para la selección, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen las referidas EMPRESAS SUPERVISORAS, por encargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN.
Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento se emplee el término Ley, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 26917, Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o jurídica, de reconocido prestigio y solvencia, especializada en brindar el servicio al cual se refiere el presente Reglamento, que efectúa, por encargo, determinadas funciones de supervisión que corresponden a OSITRAN conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y al Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSITRAN, así como sus ampliatorias y modificatorias.
ENTIDAD PRESTADORA.- Empresas o grupos de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o privadas, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios.
Para efectos del ejercicio de las funciones de fiscalización, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal de la Infraestructura, por el mérito de un contrato de operación, asistencia técnica o similares.
GUIA DE SUPERVISION: Listado de pautas y criterios de evaluación que sirvan como base referencial y metodológica para la supervisión que deban realizar las EMPRESAS SUPERVISORAS. La guía no tendrá carácter limitativo, pero contendrá los criterios mínimos de supervisión seguidos por OSITRAN, debiendo enfatizar la revisión de los puntos más importantes a criterio de OSITRAN.
INFORME DE SUPERVISION: Documento que deben presentar las EMPRESAS SUPERVISORAS como resultado de las acciones descritas en el presente Reglamento, con una periodicidad y contenidos acordes con las actividades de supervisión que se realicen, sean éstas continuas o especiales. Dicho Informe incluirá necesariamente una relación detallada de las conclusiones y, de ser el caso, recomendaciones y el respectivo plan de acción, el mismo que será propuesto al órgano funcional competente de OSITRAN.
INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras mediante las cuales se presta un servicio de transporte o que permite el intercambio modal, siempre que sea de uso público y por los cuales se cobre una prestación.
La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional de carreteras y obras públicas de transporte.
Están excluidas dentro del concepto de INFRAESTRUCTURA para efectos de la presente norma:
a. Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización corresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica.
b. La INFRAESTRUCTURA vial urbana ni ninguna otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de competencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
c. La INFRAESTRUCTURA de uso privado, entendiéndose por tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica.
OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa o grupo de empresas que en virtud a un Contrato de Operación celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente, los servicios de explotación de INFRAESTRUCTURA, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA.
OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natural o jurídica que en virtud a un contrato de operación celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, presta servicios calificados como no principales, según la calificación y la forma que se establezcan en las normas vigentes o en el respectivo contrato de concesión.
CAPITULO II
DEL ALCANCE DE LAS TAREAS DE SUPERVISION
Artículo 4.- Los exámenes que practiquen las EMPRESAS SUPERVISORAS comprenderán principalmente:
a. El cumplimiento de las obligaciones legales y, de ser el caso, de las obligaciones que consten en los respectivos contratos de concesión, incidiendo en el siguiente listado enunciativo de actividades: inversiones en mejoras obligatorias y eventuales; planes de diseño de ejecución de obras y trabajos; revisión de los contratos de operación suscritos con el OPERADOR PRINCIPAL; revisión de los contratos de operación suscritos con los OPERADORES SECUNDARIOS; monitoreo de subcontratistas; contabilidad de la concesionaria y contabilidad separada; procedimientos administrativos; reportes de información económica, estadística, financiera, legal, entre otros; prestación de servicios regulados; monitoreo y protección de la competencia en el caso de servicios no regulados; contratación y vigencia de seguros; coordinación del otorgamiento de licencias por parte de otros organismos estatales; operaciones esenciales, complementarias y accesorias realizadas en la explotación de la
INFRAESTRUCTURA, calidad de prestación de los servicios y de ejecución de las mejoras; cumplimiento normativo de las disposiciones legales sobre medio ambiente, efectos sobre la posible contaminación ambiental; acciones en materia de seguridad y prevención de accidentes; procedimientos operativos; mantenimiento de INFRAESTRUCTURA, equipos y sistemas; atención de emergencias; capacitación; estándares de calidad; supervisión del pago correcto de la Tasa de Regulación y de la Tasa de Retribución; aplicación de reglamentos técnicos; acceso universal a la INFRAESTRUCTURA, configuración de casos de fuerza mayor; condiciones y vigencia de las fianzas y garantías; endeudamiento garantizado permitido; vigencia de poderes; bienes de la concesión y conciliación de los pagos.
b. El cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros similares que se deriven de las normas vigentes o del respectivo contrato de concesión, según corresponda.
c. El cumplimiento de los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por OSITRAN.
En el caso de supervisiones especiales, dichos exámenes estarán orientados únicamente a la supervisión oportuna de las actividades señaladas en las Bases del respectivo procedimiento de selección.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA SELECCION
Artículo 5.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS que realicen las tareas de supervisión descritas en el artículo precedente serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el presente Reglamento, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Artículo 6.- La decisión de convocar al procedimiento de selección será adoptada mediante Resolución emitida por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN. En dicha resolución se aprobarán las Bases del respectivo procedimiento.
Artículo 7.- Las propuestas se presentarán en tres (3) sobres, de los cuales el primero contendrá las credenciales, el segundo la propuesta técnica y el tercero la propuesta económica. Estarán escritas por medios mecánicos y electrónicos en hojas simples y con el sello del postor, rubricadas y foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última de ellas será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado a tal efecto.
Cada uno de los sobres deberá observar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de contenido:
7.1 Sobre Nº 1 Credenciales:
Personas Naturales
a. Nombre Completo, documentos de identificación, domicilio legal, número telefónico, fax y otros datos complementarios.
b. Número del Registro Único del Contribuyente - RUC.
c. En caso de ser Profesionales, se deberá indicar la profesión y el número de colegiatura vigente, si es aplicable al caso.
d. Adjuntar currículum vitae documentado y una carta de compromiso en la cual se asegure que la persona asignada efectivamente al proyecto sea la misma que se presenta al concurso.
e. Declaración Jurada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Personas Jurídicas
a. Copia legalizada, con antigüedad no mayor a tres meses, del documento que acredite la inscripción de la persona jurídica postor, en los Registros Públicos correspondientes, así como de los poderes otorgados por el órgano social a las personas que se encargarán del proceso de supervisión, quienes deberán contar con los poderes generales y especiales para actuar en nombre y representación de la persona jurídica favorecida para llevar a cabo el proceso de supervisión. Tratándose de personas jurídicas domiciliadas en el exterior, bastará la presentación de la carta poder, con firma legalizada por la vía consular, en la que se indiquen los poderes generales y especiales otorgados por el órgano social a las personas designadas para encargarse del proceso de supervisión, acompañada de traducción simple.
b. Testimonio de la escritura pública de constitución y de su estatuto social, así como las escrituras de modificación, cuando sea el caso.
c. Domicilio Legal, número telefónico, número de fax.
d. Número del Registro Unico del Contribuyente - RUC.
e. Poder del representante legal y/o mandatario nacional, legalizado por la vía notarial. Tratándose de personas jurídicas domiciliadas en el exterior, bastará la legalización consular de la firma, acompañada de traducción simple.
f. Currículum vitae documentado de la persona jurídica y del personal que realizará la supervisión y una carta de compromiso tanto de la persona jurídica como de los profesionales participantes, en la cual se asegure que el personal asignado efectivamente al proyecto sea el mismo que se presenta al concurso.
g. Documento que certifique la calidad exigida por OSITRAN en la ejecución de los procesos de supervisión para los cuales se busca la contratación de la EMPRESA SUPERVISORA, especificándose las materias que correspondan en cada caso.
h. Declaración Jurada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
7.2 Sobre Nº 2 Propuesta Técnica, y Contrato:
a. Propuesta de plan de trabajo a seguir en el proceso de supervisión.
b. El texto del contrato de locación de servicios del Anexo Nº 6 debidamente suscrito, el cual será alcanzado oportunamente en papel de seguridad mediante Oficio.
7.3 Sobre Nº 3 Propuesta Económica:
a. Propuesta de retribución debidamente firmada por el representante legal de la EMPRESA SUPERVISORA postora, expresada en soles y que incluya el Impuesto General a las Ventas que corresponda.
Todos los documentos exigidos se presentarán en idioma español o acompañados de traducción. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los documentos emitidos por entidades oficiales en el exterior, deberán ser presentados acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada por traductor público juramentado, autorizado para ello conforme a las leyes especiales. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado correspondiente o la Entidad que haga sus veces y por la Cancillería del Perú.
Artículo 8.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS estarán impedidas de presentarse como postores en los siguientes casos:
a. Si la persona natural o los socios y el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo de la EMPRESA SUPERVISORA, han mantenido durante los seis meses anteriores a la convocatoria del concurso público, algún vínculo de tipo laboral o contractual con la entidad bajo supervisión; con los titulares y representantes legales; o vínculos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los mismos.
b. Si la persona natural o los socios y el personal técnico profesional de la EMPRESA SUPERVISORA tienen vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y representantes legales de OSITRAN que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas y autorización de adquisiciones o pagos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, literales b) y c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
c. Si la persona natural, los socios de la persona jurídica o el personal técnico profesional de la EMPRESA SUPERVISORA están incursos en alguna de las causales e incompatibilidad previstas en el Artículo 8 de la Ley Nº 27332.
d. Si los socios y/o el personal profesional propuesto por la EMPRESA SUPERVISORA han sido inhabilitados por el Colegio Profesional competente.
e. Cuando hayan sido sancionadas administrativamente con inhabilitación para contratar con el Estado.
Para tal efecto la EMPRESA SUPERVISORA deberá presentar una declaración jurada en la cual certifica no haber incurrido en ninguna de las incompatibilidades e impedimentos antes descritos, y que asegure que la EMPRESA SUPERVISORA y su personal evaluador están libres de presión comercial, financiera o de otro tipo, que pudiera influir en los resultados del proceso de supervisión.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial encargado del procedimiento de selección. Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en el presente Artículo son nulos.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, OSITRAN se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente articulo.
CAPITULO IV
DE LA DESIGNACION Y CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS
Artículo 9.- La EMPRESA SUPERVISORA será designada de acuerdo a sus antecedentes, prestigio y solvencia acreditados mediante documento y a su experiencia y nivel de especialización en brindar servicios de supervisión. Entre otros se considerarán requisitos de importancia tener un conocimiento técnico apropiado de las actividades específicas para la supervisión de los procedimientos relacionados y los posibles aspectos críticos de los mismos, así como el contar con procedimientos para procesar todos los documentos e información relacionados con las funciones de supervisión, a fin de proporcionar confianza, respecto de su capacidad para operar un sistema de supervisión.
Los términos de referencia y las bases establecerán, de manera clara y precisa, los requisitos específicos exigidos a las EMPRESAS SUPERVISORAS, de acuerdo a la supervisión que deba realizarse, así como el puntaje que corresponderá a las evaluaciones técnica y económica.
Artículo 10.- Los términos de referencia y las bases de los procedimientos de selección deberán respetar los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, que rigen los procedimientos de selección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
Artículo 11.- Contra los actos administrativos producidos en el período comprendido entre la convocatoria y hasta la suscripción del contrato, podrá interponerse recurso de apelación ante la Gerencia General de OSITRAN, dentro de los cinco (5) días anteriores a la presentación de propuestas.
Artículo 12.- OSITRAN suscribirá un contrato de locación de servicios con la EMPRESA SUPERVISORA que obtenga la Buena Pro.
Artículo 13.- El plazo de contratación se establecerá en las Bases de cada procedimiento de selección.
Artículo 14.- La EMPRESA SUPERVISORA sólo podrá subcontratar algunas de sus funciones de supervisión previa autorización expresa por parte de XXXXXXX, y bajo responsabilidad de la misma EMPRESA SUPERVISORA.
Artículo 15.- La EMPRESA SUPERVISORA no podrá utilizar la información económica relacionada con la ENTIDAD PRESTADORA objeto de supervisión, sin previa autorización expresa por parte de OSITRAN.
De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, OSITRAN podrá dar por resuelto el contrato de locación de servicios y ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la EMPRESA SUPERVISORA por los daños efectivamente causados por dicho incumplimiento.
Artículo 16.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su reglamento, siempre que la contratación se efectúe con recursos públicos.
CAPITULO V
EJECUCION DE LAS TAREAS DE SUPERVISION
Artículo 17.- La supervisión a cargo de las EMPRESAS SUPERVISORAS deberá realizarse respetando los criterios, principios y reglas establecidos en el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 007-99-CD/OSITRAN, normas modificatorias y complementarias.
Artículo 18.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS remitirán a OSITRAN en nombre de la entidad por la cual actúan, el INFORME DE SUPERVISIÓN correspondiente, de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato. El informe tendrá carácter de Declaración Jurada sujeto a las responsabilidades de la LEY y será suscrito por los profesionales de la EMPRESA SUPERVISORA que intervinieron en los exámenes practicados, incluyendo los exámenes especiales, en el caso de las supervisiones continuas. Dichos informes deberán realizarse sobre la base de las obligaciones contenidas en los contratos de locación de servicios suscritos, comprendiendo todos los temas de importancia e interés involucrados en la supervisión realizada.
Artículo 19.- Las Guías de Supervisión tendrán los criterios, contenidos y formatos especificados en las Bases de los respectivos procedimientos que se convoquen para la selección de las EMPRESAS SUPERVISORAS, y serán elaborados de acuerdo a las tareas concretas objeto de la supervisión. OSITRAN, supervisará el cumplimiento de los criterios y pautas establecidos en la Guía de Fiscalización por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS, criterios que servirán asimismo para la evaluación de los informes de supervisión y la emisión de las conclusiones correspondientes por parte de OSITRAN.
Artículo 20.- Los documentos que sustenten los informes de supervisión, deberán ser mantenidos en los archivos de las EMPRESAS SUPERVISORAS por un período no menor de dos
(2) años, contados a partir de la fecha en que se realizaron.
Artículo 21.- Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las acciones de supervisión por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS. En caso contrario serán pasibles de sanción administrativa y podrán ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el Artículo 365 del Código Penal.
CAPITULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
Artículo 22.- Cuando se presenten denuncias sustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISORAS, o en caso que OSITRAN detecte incumplimiento de las obligaciones señaladas en la LEY o en el presente Reglamento, este Organismo correrá traslado de la misma a los involucrados en el plazo de cinco (5) días hábiles, quienes tendrán tres (3) días hábiles para presentar sus descargos. Con o sin el descargo, OSITRAN resolverá en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles. En caso de ser necesario OSITRAN podrá disponer la ejecución de una verificación en el lugar de los hechos. En este caso se emitirá resolución en el término xx xxxx
(10) días hábiles de recibido el resultado de la mencionada verificación.
Emitida la resolución que determine el incumplimiento por parte de la EMPRESA SUPERVISORA, XXXXXXX procederá a la aplicación de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo contrato de locación de servicios.