AUTO GSC-ZC- 001386
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ZONA CENTRO
AUTO GSC-ZC- 001386
Bogotá 26/12/2023
REFERENCIA | CONTRATO DE CONCESION No. 21985 (DECRETO 2655 DE 1988) |
TITULAR MINERO | SOCIEDAD ROZO Y ROZO LTDA |
MINERAL | MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
ÁREA | 3 HECTÁREAS Y 589 METROS CUADRADOS |
FECHA FIRMA | 06 DE OCTUBRE DE 2009 |
FECHA REGISTRO MINERO | 20 DE OCTUBRE DE 2009 |
ETAPA CONTRACTUAL | EXPLOTACIÓN (TERMINADO) |
DEPARTAMENTO | CUNDINAMARCA |
MUNICIPIO | TOCANCIPÁ |
CLASIFICACIÓN DE LA MINERIA | MEDIANA MINERÍA |
De conformidad con lo expuesto en el Decreto No. 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021 proferida por el Ministerio de Minas y Energía, las Resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013, No. 223 del 29 xx xxxxx de 2021, No. 1033 del 7 de diciembre de 2023, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y en cumplimiento a la función de la fiscalización prevista en el artículo 7, literal B) numeral 3 de la Ley 2056 de 30 xx xxxxx de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución No 701572 del 17 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro Minero Nacional el 18 de enero de 2002, el Ministerio de Minas y Energía dispuso:
“ARTICULO PRIMERO,- Otorgar por el término de cinco (5) años la Licencia Especial de Explotación No. 21985 al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, para la explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción (areniscas), ubicado en jurisdicción del Municipio de TOCANCIPA, Departamento de CUNDINAMARCA, con un área de 3 hectáreas y 590 metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos, punto arcifinia y coordenadas señaladas por la Subdirección de Ingeniería en el concepto proferido el 14 xx Xxxx de 1.998”.
Mediante Resolución DSM No. 605 del 22 xx xxxx de 2006, inscrita en el Registro Minero Nacional el 05 de septiembre de 2006, el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS dispuso.
“ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR PERFECCIONADA la cesión de derechos y obligaciones que hace el señor XXXX XXXX XXXX XXXX, titular de la licencie de explotación No 21985, a favor de la sociedad ROZO Y ROZO LTDA. por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, quedará como único beneficiario y responsable de las obligaciones que se deriven del citado título ante INGEOMINAS la sociedad ROZO Y ROZO LTDA., con el cien (100%) de los derechos”.
El día 06 de octubre de 2009, el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y la sociedad Rozo y Rozo Ltda., subscribieron el Contrato de Concesión de mediana minería No 21985, para la explotación y apropiación de un yacimiento de Materiales de Construcción (Arenas), en un área de 3 hectáreas y 589 metros cuadrados, localizado en la jurisdicción del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, con una duración de trece (13) años y nueve (9) meses contados a partir de 20 de octubre de 2009, fecha en la cual se inscribió en Registro Minero Nacional.
Mediante Auto GET No. 202 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Minería APROBÓ la actualización al Programa de Trabajos e Inversiones PTI y su complemento para la explotación de arena xx xxxxxxx en el área del contrato de concesión para mediana minería No. 21985, para el quinquenio comprendido entre el 20 de octubre de 2014 al 20 de octubre de 2019, quedando el título en etapa de explotación, de conformidad con el concepto técnico GET No. 197 del 3 de noviembre de 2015.
Mediante Resolución No. VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, no ha sido inscrita en el Registro Minero Nacional-RMN, donde se Declara la Renuncia y terminación del Título Minero 21985 y se toman otras determinaciones, así:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por parte del titular del Contrato de Concesión de Mediana Minería No. 21985, sociedad ROZO Y ROZO LTDA, identificada con NIT. 832001088, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR LA TERMINACIÓN del Contrato de Concesión de Mediana Minería No. 21985, cuyo titular minero es la sociedad ROZO Y ROZO LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
El contrato de concesión No 21985 NO contó con Viabilidad Ambientar otorgada por la autoridad competente.
Una vez revisando el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, se observa que el área del Contrato de Concesión No. 21985, se superpone totalmente con zonas compatibles con la minería – Sabana de Bogotá, - polígono 19 NO se encuentra superpuesto con áreas restringidas o excluibles para la minería, como Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reserva Forestal Protectora, Humedales RAMSAR, Zonas xx Xxxxxx, Reserva Forestal entre otros.
Se evaluó el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del Título Minero No. 21985 y mediante concepto técnico GSC-ZC N° 001003 del 20 de diciembre de 2023, que forma parte integral de este acto administrativo, se concluyó lo siguiente:
“(…)
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez evaluadas las obligaciones contractuales emanadas del Contrato de Concesión No. 21985 de la referencia se concluye y recomienda:
3.1 APROBAR el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral de arena correspondiente al trimestre I del año 2020 y III trimestre de 2021, toda vez que su producción es cero y se encuentra bien diligenciado.
3.2 REQUERIR la constitución de la Póliza Minero Ambienta, de acuerdo con las características establecidas anteriormente, por un valor a asegurar de NOVECIENTOS VENTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRES PESOS M/CTE ($926.037.003); firmada por el tomador; a través del aplicativo Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Xxxx Minería.
3.3 REQUERIR a la sociedad titular para que realice el pago por concepto de intereses de la visita de fiscalización realizada en el año 2011 por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (2.377.444) más los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago.
3.4 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo causal de caducidad mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, debido a que
una vez consultado el SGDM y el Sistema Integral de Gestión Minera - XXXX MINERIA se evidenció que el titular no ha presentado la renovación de la Póliza Minero Ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($643.233.211), teniendo en cuenta las características dadas en el numeral 2.2 del concepto técnico GSC-ZC No. 000207 del 7 de febrero de 2022; debe ser presentada a través del Sistema Integral de gestión Xxxxxx XXXX Minería.
3.5 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo apremio de multa mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, para que presente los Formatos Básicos Mineros Anual del año 2021.
3.6 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo apremio de multa mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, para que allegará el III de 2020 y IV de 2021, con su respectivo Soporte de pago si a ello diera lugar.
3.7 REMITIR al Grupo de Catastro Minero la Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, por medio de la cual se declaró viable la renuncia y terminación del Contrato de Concesión No. 21985, otorgada por la Agencia Nacional de Minería –ANM-a la Sociedad Rozo y Rozo Ltda, para que se proceda con su inscripción en el Registro Minero Nacional- RMN.
3.8 El Contrato de Concesión No. 21985 NO contó con instrumento ambiental, emitido por la autoridad competente.
3.9 Mediante Auto GSC-ZC-002213 del 29 de diciembre de 2021, notificado por estado jurídico No 229 del 31 de diciembre de 2021, se acoge al Informe de Visita de Fiscalización Integral GSC-ZC No 000680 del 17 de diciembre de 2021, se dispuso:
Requerir a los titulares para que se abstenga de realizar actividades de Construcción y Montaje y Exploración, dado que no cuenta con Acto Administrativo de otorgamiento de Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en la conducta punible descrita por el legislador en el artículo 388 del Código Penal Colombiano.
3.10 Una vez revisando el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, se observa que el área del Contrato de Concesión No. 21985, se superpone totalmente con zonas compatibles con la minería – Sabana de Bogotá, - polígono 19 NO se encuentra superpuesto con áreas restringidas o excluibles para la minería, como Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reserva Forestal Protectora, Humedales RAMSAR, Zonas xx Xxxxxx, Reserva Forestal entre otros.
3.11 El Contrato de Concesión No. 21985 NO se encuentra publicado como explotador minero autorizado, en el listado del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM.
Evaluadas las obligaciones contractuales del Contrato de Concesión No. 21985 causadas hasta la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se indica que el titular NO se encuentra al día.
Para continuar con el trámite, se envía el expediente para resolver lo correspondiente a la parte jurídica. (…)”
En el concepto técnico GSC-ZC N° 001003 del 20 de diciembre de 2023, se determinó que, no reposa en el expediente del Contrato de Concesión No.21985, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La renovación de la Póliza Minero Ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($643.233.211), teniendo en
cuenta las características dadas en el numeral 2.2 del concepto técnico GSC-ZC No. 000207 del 7 de febrero de 2022.
- La presentación de los Formatos Básicos Mineros Anual del año 2021.
- La presentación de los formularios de declaración y liquidación de regalías correspondientes al III de 2020 y IV de 2021, con su respectivo Soporte de pago si a ello diera lugar.
En el concepto técnico GSC-ZC N° 001003 del 20 de diciembre de 2023, se determinó respecto al RUCOM lo siguiente:
“…Según lo verificado en la página web de la Agencia Nacional de Minería, El Contrato de Concesión No. 21985 NO se encuentra publicado como explotador minero autorizado, en el listado del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM…”
VERIFICACIÓN:
Revisados los Certificados de Existencia y Representación Legal de la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 21985, se tiene que se encuentra CANCELADA, según la siguiente información suministrada por el RUES:
Una vez verificado en el sistema de información de la Procuraduría General de la Nación, se estableció que, para el 22 de diciembre de 2023, la sociedad SOCIEDAD ROZO & ROZO LIMITADA, identificado con Nit No. 832001088-0, no registra sanciones y/o inhabilidades vigentes, conforme al siguiente certificado:
2. DISPOSICIONES
Una vez verificado el expediente digital del Contrato de Concesión No. 21985, se realizan las siguientes aprobaciones, requerimientos y recomendaciones al titular minero:
APROBACIONES
1. APROBAR el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral de arena correspondiente al trimestre I del año 2020 y III trimestre de 2021, toda vez que su producción es cero y se encuentra bien diligenciado.
REQUERIMIENTOS
1. REQUERIR al titular minero, para que xxxxxxx el cumplimiento de las siguientes obligaciones, toda vez que no reposan en el expediente de Contrato de Concesión No. 21985:
- La constitución de la Póliza Minero Ambienta, de acuerdo con las características establecidas anteriormente, por un valor a asegurar de NOVECIENTOS VENTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRES PESOS
M/CTE ($926.037.003); firmada por el tomador; a través del aplicativo Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Xxxx Minería.
- El pago por concepto de intereses de la visita de fiscalización realizada en el año 2011 por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
M/CTE (2.377.444) más los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago.
Para lo cual se otorga el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que subsane la falta que se le imputa.
RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES
1. Informar que para realizar los pagos debe obtener el recibo que se expide a través de los servicios en línea de la página web de la Agencia Nacional de Minería, en el vínculo xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxx/xxxxx/xxxxxx.xxx, dar click donde corresponda según la obligación, canon superficiario, regalías, otras obligaciones o inspecciones técnicas de fiscalización. Puede realizar el cálculo de intereses moratorios, dando click en la calculadora de intereses. Los recibos solo tienen vigencia por el día de expedición. El pago podrá realizarse en cualquier oficina a nivel nacional del Banco de Bogotá o mediante el sistema PSE. La evidencia del pago debe entregarse a la Agencia Nacional de Minería dentro de los tres días siguientes a su realización. En caso de dificultades puede comunicarse con el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas en el teléfono 2201999 extensión 5618.
Informar que los pagos efectuados para cancelar obligaciones adeudadas a favor de la Agencia Nacional de Minería se imputaran primero a intereses y luego a capital de conformidad con lo establecido en el artículo 1653 del Código Civil.
2. Informar que a través de la Resolución No. 40925 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía, adoptó un nuevo Formato Básico Minero, por lo tanto, se ha puesto en producción en XxxX Minería, el módulo de presentación del FORMATO BÁSICO MINERO - FBM. Al cual podrá acceder a través del vínculo xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxXxxxx. El Formato Básico Minero Anual del año 2019, lo podrá presentar a partir del 17 de julio de 2020 hasta el 17 de septiembre de 2020, fechas establecidas dentro de
la oportunidad legal. Además, se informa que la presentación de los FBM de vigencias anteriores a 2019, así como los ajustes o requerimientos realizados sobre los mismos, se harán igualmente a través del Sistema Integral de Gestión Minera - XxxX Minería.
3. Informar que a través del presente acto se acoge el concepto técnico GSC-ZC No. 001003 del 20 de diciembre de 2023.
4. Informar al titular que no puede realizar actividades de Explotación dentro del área del título, so pena de encontrarse incurso en la conducta punible señalada en el artículo 338 del Código Penal.
5. Informar que el presente acto administrativo es de trámite por lo tanto no admite recurso.
6. Informar que la Agencia Nacional de Minería podrá programar en cualquier momento visita de inspección para verificar el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene minera, así como de las obligaciones pendientes.
7. Notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en el artículo 269 de la Ley 685 de 2001. Comunicar a las autoridades e interesados remitiendo copia del auto. Para tal fin se remite al Grupo de Gestión de Notificaciones, conforme a lo establecido en la Resolución 710 de 11 de noviembre de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXX XXXXX XXXX XXXXXX
Coordinador Grupo Seguimiento y Control Zona Centro
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx X . Abogada. GSC-ZC
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA
GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL - ZONA CENTRO
CONCEPTO TÉCNICO GSC-ZC No. 001003
Bogotá 20/12/2023
REFERENCIA | Contrato de Concesión No. 21985 (D2655 de 1988) |
TITULAR MINERO | Sociedad Rozo y Rozo Ltda. |
MINERAL | Materiales de Construcción |
ÁREA | 3 hectáreas y 589 metros cuadrados |
FECHA FIRMA | 06 de octubre de 2009 |
FECHA REGISTRO MINERO | 20 de octubre de 2009 |
ETAPA CONTRACTUAL | Explotación (Terminado) |
DEPARTAMENTO | Cundinamarca |
MUNICIPIO | Tocancipá |
CLASIFICACIÓN DE LA MINERIA | Mediana Minería |
De conformidad con el Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011, Decreto 2504 de 23 de diciembre de 2015 y las resoluciones 180876 del 7 xx xxxxx de 2012, 9 1818 del 13 de diciembre de 2012, 9 1544 del 24 de diciembre de 2014 emitidas por el Ministerio de Minas y Energía y las resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013, 483 del 27 xx xxxx de 2013 y Resolución 1033 de 07 de diciembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería – ANM y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución No 701572 del 17 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro Minero Nacional el 18 de enero de 2002, el Ministerio de Minas y Energía dispuso:
“ARTICULO PRIMERO,- Otorgar por el término de cinco (5) años la Licencia Especial de Explotación No. 21985 al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, para la explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción (areniscas), ubicado en jurisdicción del Municipio de TOCANCIPA, Departamento de CUNDINAMARCA, con un área de 3 hectáreas y 590 metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos, punto arcifinia y coordenadas señaladas por la Subdirección de Ingeniería en el concepto proferido el 14 xx Xxxx de 1.998”.
1.2. Mediante Resolución DSM No. 605 del 22 xx xxxx de 2006, inscrita en el Registro Minero Nacional el 05 de septiembre de 2006, el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS dispuso.
“ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR PERFECCIONADA la cesión de derechos y obligaciones que hace el señor XXXX XXXX XXXX XXXX, titular de la licencie de explotación No 21985, a favor de la sociedad ROZO Y ROZO LTDA. por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, quedará como único beneficiario y responsable de las obligaciones que se deriven del citado título ante INGEOMINAS la sociedad ROZO Y ROZO LTDA., con el cien (100%) de los derechos”.
1.3. El día 06 de octubre de 2009, el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y la sociedad Rozo y Rozo Ltda., subscribieron el Contrato de Concesión de mediana minería No 21985, para la explotación y apropiación de un yacimiento de Materiales de Construcción (Arenas), en un área de 3 hectáreas y 589 metros cuadrados, localizado en la jurisdicción del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, con una duración de trece (13) años y nueve (9) meses contados a partir de 20 de octubre de 2009, fecha en la cual se inscribió en Registro Minero Nacional.
1.4. Mediante Auto GET No. 202 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Minería APROBÓ la actualización al Programa de Trabajos e Inversiones PTI y su complemento para la explotación de arena xx
xxxxxxx en el área del contrato de concesión para mediana minería No. 21985, para el quinquenio comprendido entre el 20 de octubre de 2014 al 20 de octubre de 2019, quedando el título en etapa de explotación, de conformidad con el concepto técnico GET No. 197 del 3 de noviembre de 2015.
1.5. Mediante Auto GSC-ZC 000512 del 28 xx xxxx de 2018, notificado el 6 xx xxxxx de 2018, mediante estado jurídico No 074 de 06 xx xxxxx de 2018 donde se dispuso:
“Requerir bajo apremio de multa, a los Titulares del Contrato de Concesión No. 21985, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2655 de 1988, para que realicen el pago por concepto de intereses de la inspección de campo de fiscalización y seguimiento al Título Minero por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($2.377.444) más los intereses hasta la fecha efectiva de pago”.
1.6. Mediante Resolución VCT No 1112 del 14 de septiembre de 2020, notificado por aviso No. 20202120688911, 20202120688921 y 20202120688931 del 03 de noviembre de 2020, se declaró el desistimiento de una solicitud de cesión de derechos dentro del contrato.
1.7. Mediante Auto GSC-ZC-No 909 del 07 xx xxxx de 2021, notificado por estado jurídico No 073 del 12 xx xxxx de 2021, se realizaron los siguientes requerimientos:
REQUERIR al titular bajo apremio de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto 2655 de 1988, para que xxxxxxx las siguientes obligaciones:
• La corrección del Formato Básico Minero Anual de 2016, de acuerdo con las observaciones realizadas en el numeral
2.5. del concepto técnico GSC-ZC N° 000381 del 26 xx xxxxx de 2021.
• La corrección del Formato Básico Minero Anual de 2017, de acuerdo con las observaciones realizadas en el numeral
2.5. del concepto técnico GSC-ZC N° 000381 del 26 xx xxxxx de 2021.
• La corrección del Formato Básico Minero Anual de 2018, de acuerdo con las observaciones realizadas en el numeral
2.5. del concepto técnico GSC-ZC N° 000381 del 26 xx xxxxx de 2021.
• La corrección del Formato Básico Minero Anual de 2019, de acuerdo con las observaciones realizadas en el numeral
2.5. del concepto técnico GSC-ZC N° 000381 del 26 xx xxxxx de 2021.
• Presentar el Formato Básico Minero Anual de 2020, a través de la plataforma de XXXX xxxxxxx.
• Presentar el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral de Arena correspon- diente al trimestre III del año 2021, junto con el comprobante de pago si hubiese lugar.
• Presentar el Formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías correspondiente al I trimestre de 2020, teniendo en cuenta que no se encuentra anexo al radicado No. 20201000453192 de fecha 24 xx xxxxx del 2020, con el cual el titular manifiesta haberlo allegado, de acuerdo con las observaciones realizadas en el numeral 2.6. del concepto técnico GSC-ZC N° 000381 del 26 xx xxxxx de 2021.
REQUERIR bajo causal de caducidad de conformidad con el numeral 6) del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988, para que presente la Póliza Minero Ambiental por un valor a asegurar de $648.233.211,12 para el periodo comprendido entre el 2021 y 2022.
1.8. Mediante radicado No. 20211001553052 con fecha 16 de noviembre de 2021 el señor Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx en calidad de representante legal xx Xxxx & Rozo Ltda allega oficio donde solicita la terminación anticipada.
1.9. Mediante Resolución No. VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, no ha sido inscrita en el Registro Minero Nacional-RMN, donde se Declara la Renuncia y terminación del Título Minero 21985 y se toman otras determinaciones, así:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por parte del titular del Contrato de Concesión de Mediana Minería No. 21985, sociedad ROZO Y ROZO LTDA, identificada con NIT. 832001088, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR LA TERMINACIÓN del Contrato de Concesión de Mediana Minería No. 21985, cuyo titular minero es la sociedad ROZO Y ROZO LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la sociedad ROZO Y ROZO LTDA, en su condición de titular del Contrato de Concesión de Mediana Minería No. 21985, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, proceda a:
1. Manifestación que se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento del titular minero o el revisor fiscal de la sociedad titular, sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales de conformidad con la cláusula VIGESIMA del contrato suscrito.
2. Allegar la totalidad de la información técnica y económica obtenida como resultado de sus estudios y trabajos mineros.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la sociedad titular, la renovación de la póliza minero ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS
MCTE ($648.233.211), de conformidad con lo expuesto en el concepto técnico GSC-ZC No 000207 del 07 de febrero de 2022, para ello se concede el término xx xxxx (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo
ARTÍCULO QUINTO. - REQUERIR a la sociedad titular realizar los ajustes y/o correcciones al Formato Básico Minero Anual 2020 refrendado en el Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA con radicado 32947-0 del 20 de septiembre de 2021, la presentación del Formato Básico Minero Anual 2021 con su respectivo plano de labores, la presentación de los Formularios para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías correspondiente a los trimestres III-2020; III y IV – 2021 junto con su respectivo soporte de pago si a ello diera lugar.
1.10. Mediante Auto GSC-ZC-002213 del 29 de diciembre de 2021, notificado por estado jurídico No 229 del 31 de diciembre de 2021, se acoge al Informe de Visita de Fiscalización Integral GSC-ZC No 000680 del 17 de diciembre de 2021, se dispuso:
Requerir a los titulares para que se abstenga de realizar actividades de Construcción y Montaje y Exploración, dado que no cuenta con Acto Administrativo de otorgamiento de Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en la conducta punible descrita por el legislador en el artículo 388 del Código Penal Colombiano.
1.11. Mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, dispone:
REQUERIMIENTOS
1. REQUERIR bajo a premio de multa según lo establecido en el artículo 75 de la Decreto 2655 de 1988, para que se alleguen las siguientes obligaciones:
• Presentar a través de Sistema Integrado de Gestión Minera – Xxxx Minería el Formato Básico Minero anual de 2021, con su respectivo plano Georreferenciados, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 40925 de diciembre de 2019 y Resolución No 504 de 2018 de la ANM donde se adopta el sistema de cuadricula y dictan otras disposiciones en materia de información geográfica.
• Presentar los formularios para la declaración de producción y liquidación de regalías correspondientes a los trimestres III de 2020 y IV de 2021, con su respectivo Soporte de pago si a ello diera lugar.
2. REQUERIR bajo causal de caducidad de conformidad con el numeral 6) del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988, para que se presente a través de Sistema Integrado de Gestión Minera – Xxxx Minería la renovación de la Póliza Minero Ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($643.233.211), teniendo en cuenta las características dadas en el numeral 2.2 del concepto técnico GSC-ZC No. 000207 del 7 de febrero de 2022. Para lo cual se otorga el término de un (1) meses contados a partir de la notificación del presente auto, para que subsane la falta que se le imputa.
1.12. Mediante radicado No. 20201000453192 del 24 xx xxxxx de 2020 del formulario para declaración de producción y liquidación de regalías del I trimestre de 2020.
1.13. Mediante radicado No. 20211001515412 de 25 de octubre de 2021 del formulario para declaración de producción y liquidación de regalías del III trimestre de 2021.
1.14. El contrato de concesión No 21985 NO contó con Viabilidad Ambientar otorgada por la autoridad competente.
1.15. Una vez revisando el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, se observa que el área del Contrato de Concesión No. 21985, se superpone totalmente con zonas compatibles con la minería – Sabana de Bogotá, - polígono 19 NO se encuentra superpuesto con áreas restringidas o excluibles para la minería, como Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reserva Forestal Protectora, Humedales RAMSAR, Zonas xx Xxxxxx, Reserva Forestal entre otros.
ETAPAS DEL CONTRATO
A continuación, se indican las etapas contractuales del título minero No. 21985, la cual se encuentra terminada mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, cual no ha sido inscrita en el Registro Minero Nacional- RMN.
ETAPA | DURACIÓN | PERIODO |
Explotación | 13 años y 9 meses | 20/10/2009 hasta el 19/07/2023 |
EVALUACIÓN DE OBLIGACIONES
Se procede al análisis y evaluación de la información que reposa en el expediente digital, SGD y Sistema de Gestión Integral Xxxx Minería en los siguientes términos:
2.1. CANON SUPERFICIARIO
No Aplica. Dentro de la minuta contractual, no se encuentra pactada la presente obligación.
2.2. PÓLIZA MINERO AMBIENTAL O GARANTIAS
El titular no ha dado cumplimiento con el requerimiento realizado mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, debido a que una vez consultado el SGDM y el Sistema Integral de Gestión Minera - XXXX MINERIA se evidenció que el titular no ha presentado la renovación de la Póliza Minero Ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($643.233.211), teniendo en cuenta las características dadas en el numeral
2.2 del concepto técnico GSC-ZC No. 000207 del 7 de febrero de 2022. Se recomienda al área jurídica
PRONUNCIARSE al respecto.
Conforme a lo anterior, se recomienda informar al titular las características y condiciones de la póliza minero ambiental que debe constituir:
POLIZA MINERO AMBIENTAL | |||||
CONTRATO DE CONCESIÓN No. 21985 | |||||
Tomador | SOCIEDAD ROZO Y ROZO LTDA, | ||||
Beneficiario(S): | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA | NIT 900.500.018-2 | |||
Vigencia Póliza | Anual | ||||
OBJETO DE LA POLIZA | |||||
"...Se ampara el pago de las multas, la caducidad y/o los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el tomador y/o garantizado del presente seguro, contenidas en el Contrato de Concesión No. 21985 celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS y la sociedad ROZO Y ROZO LTDA, para la explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción (Arena), localizado en jurisdicción del municipio de Tocancipá - Cundinamarca…”. | |||||
Etapa contractual | Explotación | ||||
Valor a asegurar | Mineral | Producción PTI (m3) | % | Precio UPME | Valor a asegurar |
Xxxxxx xx Xxxxxxx | 143.880*2 = 287.760 | 10% | 32.180,88 | $ 926.037.003 | |
CONCEPTO | |||||
Se recomienda REQUERIR la constitución de la Póliza Minero Ambienta, de acuerdo con las características esta- blecidas anteriormente, por un valor a asegurar de NOVECIENTOS VENTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRES PESOS M/CTE ($926.037.003); firmada por el tomador; a través del aplicativo Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Xxxx Minería. |
2.3. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS O DOCUMETO TECNICO APLICABLE
Mediante Auto GET No. 202 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Minería APROBÓ la actualización al Programa de Trabajos e Inversiones PTI y su complemento para la explotación de arena xx xxxxxxx en el área del contrato de concesión para mediana minería No. 21985, para el quinquenio comprendido entre el 20 de octubre de 2014 al 20 de octubre de 2019, quedando el título en etapa de explotación, de conformidad con el concepto técnico GET No. 197 del 3 de noviembre de 2015.
Mineral a explotar | Arena xx xxxxxxx |
Área del Proyecto (Ha.) | 3 hectáreas + 589 Metros Cuadrados |
Sistema de Explotación | Cielo abierto |
Método de Explotación | Banco descendente |
Uso de explosivos | Si (temporal 8 meses) |
Producción Anual Proyectada (m3) | 143.880 m3 |
Planta de beneficio | No |
Mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, no ha sido inscrita en el Registro Minero Nacional-RMN, se resolvió: Declarar viable la renuncia y terminación del Contrato de Concesión No. 21985, suscrito con los titulares Sociedad Rozo y Rozo Ltda; De esta manera, no se hacen requerimientos relacionados con el instrumento técnico.
2.4. ASPECTOS AMBIENTALES
EL Contrato de Concesión No. 21985 NO contó con instrumento ambiental, emitido por la autoridad competente.
Mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, la cual no ha sido inscrita en el Registro Minero Nacional-RMN, se resolvió: Declarar viable la renuncia y terminación del Contrato de Concesión No. 21985, suscrito con los titulares Sociedad Rozo y Rozo Ltda. De esta manera, no se hacen requerimientos relacionados con el instrumento ambiental.
Una vez revisando el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, se observa que el área del Contrato de Concesión No. 21985, se superpone totalmente con zonas compatibles con la minería – Sabana de Bogotá, - polígono 19 NO se encuentra superpuesto con áreas restringidas o excluibles para la minería, como Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reserva Forestal Protectora, Humedales RAMSAR, Zonas xx Xxxxxx, Reserva Forestal entre otros.
2.5. FORMATOS BÁSICOS MINEROS
A continuación, se presenta un resumen de los Formatos Básicos Mineros (FBM) presentados por el titular y evaluados por la Autoridad Minera, lo anterior, teniendo en cuenta que el título minero fue inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN) el día 20 de octubre del 2009, fecha a partir de la cual se hizo exigible esta obligación. Mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022 se declara la Renuncia y Terminación del título No. 21985.
FBM semestral | Acto administrativo de aprobación | FBM anual | Acto administrativo de aprobación |
2009 | No aplica | 2009 | Auto GSC-ZC-No 000909 del 07/05/2021 |
2010 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 | 2010 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 |
2011 | Auto GSC-ZC No 512 del 28/05/2018 | 2011 | Auto GSC-ZC No 512 del 28/05/2018 |
2012 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 | 2012 | |
2013 | Auto GSC-ZC No 512 del 28/05/2018 | 2013 | |
2014 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 | 2014 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 |
2015 | Auto GSC-ZC No 512 del 28/05/2018 | 2015 | Auto GSC-ZC No 512 del 28/05/2018 |
2016 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 | 2016 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 y Auto No. AUT-332-416 y Auto No. AUT-332-419 de 16/02/2023 |
2017 | Auto GSC-ZC No 001174 del 11/08/2020 | 2017 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 y Auto No. AUT-332-553 de 27/02/2023 |
2018 | 2018 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 y Auto No. AUT-332-418 de 16/02/2023 | |
2019 | 2019 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 y Auto No. AUT-332-417 de 16/02/2023 | |
2020 | No aplica | 2020 | Auto No. AUT 332-163 de 19/08/2022 y Auto No. AUT-332-163 de 16/08/2022 |
Una vez revisado el expediente minero, el Sistema de Gestión Documental (SGD) y el Sistema de Integral de Gestión Minera -XxxX de la entidad, se evidencia que el titular no ha dado cumplimiento a lo requerido bajo apremio de multa mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, para que presente los Formatos Básicos Mineros Anual del año 2021. Se recomienda al área jurídica PRONUNCIARSE al respecto.
Teniendo en cuenta el análisis anterior se determina que el Contrato de Concesión No. 21985, NO se encuentra al día con esta obligación.
2.6. REGALÍAS
A continuación, se presenta un resumen de los Formularios para la Declaración de Producción y Liquidación de Regalías que reposan en el expediente y han sido objeto de evaluación por la Autoridad Minera, lo anterior, teniendo en cuenta que el título minero fue inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN) en 20 de octubre del 2009, quedando en etapa de explotación. Mediante Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022 se declara la Renuncia y Terminación del título No. 21985.
Trimestre | Acto administrativo de aprobación |
III 2009 | Auto GSC-ZC 001174 del 11/08/2020 |
IV 2009 | Auto GSC-ZC 000512 del 28/05/2018 |
I, II, III, IV 2010 | Auto GSC-ZC 001174 del 11/08/2020 |
I, II, III, IV 2011 | |
I, II, III 2012 | |
IV 2012 | Auto GSC-ZC 000512 del 28/05/2018 |
I 2013 | |
II 2013 | Auto GSC-ZC 000250 del 20/02/2015 |
III 2013 | Auto GSC-ZC 001174 del 11/08/2020 |
IV 2013 | Auto GSC-ZC 000250 del 20/02/2015 |
I 2014 | Auto GSC-ZC 000512 del 28/05/2018 |
II 2014 | Auto GSC-ZC 001174 del 11/08/2020 |
III, IV 2014 | Auto GSC-ZC 000512 del 28/05/2018 |
I, II, III, IV 2015 | |
I, II, III, IV 2016 | |
I, II, III, IV 2017 | |
I, II, III 2018 | Auto GSC-ZC 000951 del 26/06/2019 |
IV 2018 | Auto GSC-ZC 001174 del 11/08/2020 |
I, II, III, IV 2019 | |
II, IV 2020 | Auto GSC-ZC-No 909 del 07/05/2021 |
I 2021 | |
II 2021 | Auto GSC-ZC No.000282 de 15/02/2022 |
Se procede a evaluar los Formularios para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías allegados por los titulares mediante radicado No. 20211001553032 de 16 de noviembre de 2021:
AÑO | TRIMESTRE | PRODUCCION | PRECIO/UPME | % | VALOR A PAGAR | VALOR PAGADO | FECHA | DIFERENCIA | CONCLUSION |
2020 | I | 0 | 20.465,49 | 1 | - | - | -- | - | APROBAR |
2021 | III | 0 | 22526,87 | 1 | - | - | - | - | APROBAR |
Se recomienda APROBAR el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral de arena correspondiente al trimestre I del año 2020 y III trimestre de 2021, toda vez que su producción es cero y se encuentra bien diligenciado.
Una vez revisado el expediente minero, el Sistema de Gestión Documental (SGD), se evidencia que el titular no ha dado cumplimiento a lo requerido bajo apremio de multa mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, para que allegará el III de 2020 y IV de 2021, con su respectivo Soporte de pago si a ello diera lugar. Se recomienda al área jurídica PRONUNCIARSE al respecto.
2.7. OTRAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El contrato de concesión No. 21985 NO tiene pactadas contraprestaciones económicas diferentes a las regalías.
2.8. SEGURIDAD MINERA
1.16. Mediante Auto GSC-ZC-002213 del 29 de diciembre de 2021, notificado por estado jurídico No 229 del 31 de diciembre de 2021, se acoge al Informe de Visita de Fiscalización Integral GSC-ZC No 000680 del 17 de diciembre de 2021, se dispuso:
Requerir a los titulares para que se abstenga de realizar actividades de Construcción y Montaje y Exploración, dado que no cuenta con Acto Administrativo de otorgamiento de Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en la conducta punible descrita por el legislador en el artículo 388 del Código Penal Colombiano.
2.9. RUCOM
Según lo verificado en la página web de la Agencia Nacional de Minería, El Contrato de Concesión No. 21985 NO se encuentra publicado como explotador minero autorizado, en el listado del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM.
2.10. PAGO DE VISITAS DE FISCALIZACIÓN O MULTAS
Mediante radicado No. 20211001553032 del 16 de noviembre de 2021 la sociedad titular allegó copia del pago de inspección correspondiente al año 2011 por valor de ($3.725.920) con No de comprobante de pago o PIN 11201401273043 liquidado por la ANM el 27 de enero de 2014 consignada por ventanilla del Banco Colpatria y manifiesta los siguiente:
“… considera que no es procedente el cobro que se esta realizando en el Auto GSC.ZC 000909 de 07 xx xxxx de 2021 por valor de dos millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($2,377.444), los cuales corresponden laos intereses del 2011 al 2014 ya que en su momento me acerque de manera personal a las oficinas de la ANM para que me liquidaran el valor que debería pagar y realice el respectivo pago de la visita tal y como me lo dieron en la ANM, ningún funcionario me informo que los intereses no estaban incluidos o que debía hacer otro proceso adicional para el pago de intereses, realice el pago con base en el comprobante de pago generado por la ANM pensado que ya quedaba x Xxx y salvo en lo relacionado con la visita de fiscalización del año 2011, por lo tanto solicito que se revise el valor pagado, pues en el mismo de conformidad con la liquidación efectuada por la ANM deben estar inmersos los intereses causados…”
Por consiguiente, se procede a evaluar:
Una vez revisado el pago por concepto de Visita de fiscalización se evidencia que el cumplimiento de dicha obligación se realizó de manera extemporánea, por lo cual se procede a realizar el cálculo de los intereses moratorios causados.
Cálculo de Intereses Contraprestaciones económicas | ||||||||
Fecha de Impresión: | ||||||||
Diciembre 20 de 2023 | ||||||||
Fecha inicio xx Xxxx | Fecha pago | Vigencia | Días Xxxx | Tasa | Valor capital | Valor Intere- ses | Valor Total | Valor pagado |
05/10/2011 | 27/01/2014 | 2011,2012, 2013,2014 | 846 | USURA | $ 3.725.920 | $ 2.377.444 | $ 6.103.364 | $ 3.725.920 |
Total | 846 | $ 3.725.920 | $ 2.377.444 | $ 6.103.364 | $ 3.725.920 |
De acuerdo a la evaluación anterior se confirma lo requerido mediante Auto GSC-ZC 000512 del 28 xx xxxx de 2018, notificado el 6 xx xxxxx de 2018, por lo tanto:
Se recomienda REQUERIR a la sociedad titular para que realice el pago por concepto de intereses de la visita de fiscalización realizada en el año 2011 por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (2.377.444) mas los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago.
2.11. TRÁMITES PENDIENTES
Se recomienda REMITIR al Grupo de Catastro Minero la Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, por medio de la cual se declaró viable la renuncia y terminación del Contrato de Concesión No. 21985, otorgada por la Agencia Nacional de Minería –ANM-a la Sociedad Rozo y Rozo Ltda, para que se proceda con su inscripción en el Registro Minero Nacional- RMN.
2.12. ALERTAS TEMPRANAS
No se reportan alertas tempranas para el contrato de concesión No. 21985.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez evaluadas las obligaciones contractuales emanadas del Contrato de Concesión No. 21985 de la referencia se concluye y recomienda:
3.1 APROBAR el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral de arena correspondiente al trimestre I del año 2020 y III trimestre de 2021, toda vez que su producción es cero y se encuentra bien diligenciado.
3.2 REQUERIR la constitución de la Póliza Minero Ambienta, de acuerdo con las características establecidas anteriormente, por un valor a asegurar de NOVECIENTOS VENTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRES PESOS M/CTE ($926.037.003); firmada por el tomador; a través del aplicativo Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Xxxx Minería.
3.3 REQUERIR a la sociedad titular para que realice el pago por concepto de intereses de la visita de fiscalización realizada en el año 2011 por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (2.377.444) más los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago.
3.4 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo causal de caducidad mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, debido a que una vez consultado el SGDM y el Sistema Integral de Gestión Minera - XXXX MINERIA se evidenció que el titular no ha presentado la renovación de la Póliza Minero Ambiental por valor de SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($643.233.211), teniendo en cuenta las características dadas en el numeral 2.2 del concepto técnico GSC-ZC No. 000207 del 7 de febrero de 2022; debe ser presentada a través del Sistema Integral de gestión Xxxxxx XXXX Minería.
3.5 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo apremio de multa mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, para que presente los Formatos Básicos Mineros Anual del año 2021.
3.6 PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO respecto a que NO ha dado cumplimiento con lo requerido bajo apremio de multa mediante Auto GSC-ZC 000282 de 15 de febrero de 2022, notificado por estado No.027 de 18 de febrero de 2022, para que allegará el III de 2020 y IV de 2021, con su respectivo Soporte de pago si a ello diera lugar.
CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN INTEGRAL | CÓDIGO: MIS4-P-001-F-010 | |
VERSIÓN: 2 | ||
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3.7 REMITIR al Grupo de Catastro Minero la Resolución VSC 000313 de 29 xx xxxxx de 2022, ejecutoriada y en firme el día 03 xx xxxxx de 2022, por medio de la cual se declaró viable la renuncia y terminación del Contrato de Concesión No. 21985, otorgada por la Agencia Nacional de Minería –ANM-a la Sociedad Rozo y Rozo Ltda, para que se proceda con su inscripción en el Registro Minero Nacional- RMN.
3.8 El Contrato de Concesión No. 21985 NO contó con instrumento ambiental, emitido por la autoridad competente.
3.9 Mediante Auto GSC-ZC-002213 del 29 de diciembre de 2021, notificado por estado jurídico No 229 del 31 de diciembre de 2021, se acoge al Informe de Visita de Fiscalización Integral GSC-ZC No 000680 del 17 de diciembre de 2021, se dispuso:
Requerir a los titulares para que se abstenga de realizar actividades de Construcción y Montaje y Exploración, dado que no cuenta con Acto Administrativo de otorgamiento de Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en la conducta punible descrita por el legislador en el artículo 388 del Código Penal Colombiano.
3.10 Una vez revisando el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera-XXXX MINERÍA, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, se observa que el área del Contrato de Concesión No. 21985, se superpone totalmente con zonas compatibles con la minería – Sabana de Bogotá, - polígono 19 NO se encuentra superpuesto con áreas restringidas o excluibles para la minería, como Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reserva Forestal Protectora, Humedales RAMSAR, Zonas xx Xxxxxx, Reserva Forestal entre otros.
3.11 El Contrato de Concesión No. 21985 NO se encuentra publicado como explotador minero autorizado, en el listado del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM.
Evaluadas las obligaciones contractuales del Contrato de Concesión No. 21985 causadas hasta la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se indica que el titular NO se encuentra al día.
Para continuar con el trámite, se envía el expediente para resolver lo correspondiente a la parte jurídica.
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniera Geóloga
Grupo Seguimiento y Control – Zona Centro Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Expediente: 21985
Revisó: Ingeniero SYC- ZC