CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA
SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”.
LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL
LPL- 01-2020 CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, QUIEN COMPARECE EN CUMPLIMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO”, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “ LA AGENCIA” Y POR OTRA PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA SOCIALINKS
S. C. REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “ EL PROVEEDOR “, TODOS MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MANIFESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD, LIBRE DE TODA COACCIÓN, CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. MISMO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- DECLARA “LA AGENCIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
A).- MEDIANTE DECRETO NUMERO 25922/LXI/16 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, SE CREÓ LA AGENCIA DE ENERGÍA COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCETRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SECTORIZADO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
B).- CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2016 SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE NERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
C. - CON FECHA 1 XX XXXXX DEL 2019, EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FUE NOMBRADO POR EL GOBERNADOR COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EN CONSECUENCIA CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA PRESENTAR EN ESTE ACTO A LA AGENCIA DE ENERGIA Y OBLIGARSE AL TENOR DEL PRESENTE CONVENIO, EN TERMINOS DE LOS NUMERALES 13 Y 15 DEL DECRETO NO. 25922/LXI/16, IDENTIFICADO LINEAS ARRIBA.
D). - QUE EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A TRAVÉS DE LICITACIONES LPL-01/2020 PUBLICA LOCAL CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO SEÑALADO EN LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. POR SER LA MEJOR PROPUESTA ECONÒMICA PRESENTADA.
E). - LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL PATRÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON CEDULA NÚMERO AEE-161127-ML0.
F). - SEÑALA COMO DOMICILIO, PARA TODO EFECTO DERIVADO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX 1505, OCTAVO PISO, COLONIA AMERICANA. GUADALAJARA JALISCO
G). - EL PRESENTE CONTRATO SE JUSTIFICA EN VIRTUD DE QUE ES NECESARIO QUE SE CONTRATE A LA SOCIEDAD, LA CUAL ACREDITA QUE SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
A): - XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CODIGO DE COMERCIO.
B). - CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS ENUNCIADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLOGICOS SUFICIENTES PARA REALIZARLOS.
C. - CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LOS SERVICIOS A DESARROLLAR COMPROMETIENDOSE A LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS MAS EFICIENTES PARA LA REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
D). - SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO ESTATAL UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DE XXXXXXX, CON EL NÚMERO DE REGISTRO Y QUE DICHO REGISTRO SE ENCUENTRA VIGENTE.
E). - QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES
F). - CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO A PROVEEDORES, Y EN CONSECUENCIA SE COMPROMETE A LA REALIZACIÓN DE ESTE CONTRATO.
G). - SEÑALA QUE SU DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN
EN
GUADALAJARA JALISCO.
3.- DECLARAN CONJUNTAMENTE “LA AGENCIA” Y “EL PROVEEDOR” EN
ADELANTE ENUNCIADOS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES” QUE:
A). - SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y DECLARAN QUE TIENEN PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL MISMO.
B). - CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO Y ALCANCES JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020, POR LO CUAL SE PROCEDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL TENER DE LAS SIGUIENTES:
CLÀUSULAS
PRIMERA. - EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020. QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO ESTABLECIDO PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE
$754,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). QUE INCLUYE EL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO. LA CANTIDAD AQUÍ PACTADA SERA CUBIERTA CON CARGO AL PATRIMONIO DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO.
TERCERA. - EL PLAZO DE EJECUCION: EL PLAZO DETERMINADO POR “LAS PARTES” PARA LA ENTREGA DE LA “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. SERA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
TIEMP O | EVENTO | ENTREGABLE | PORCENTA JE |
20 Días Hábiles | ENTREGA DE ESTRATEGIA DE TRABAJO CON LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO. | ENTREGA DE DOCUMENTO | 40 % |
40 Días Hábiles | INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO | ENTREGA DE DOCUMENTO | 30 % |
60 Días Hábiles | ELABORACIÓN DE PLAN DE NEGOCIOS | ENTREGA DE DOCUMENTO | 20 % |
80 Días Hábiles | ASESORÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS | ENTREGA DE MEMORIA DE GESTIÓN | 10 % |
CUARTA. - NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE AL MAESTRO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO DE “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020, QUIEN SUPERVISARÁ LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO, QUIEN PODRÁ ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES AL MISMO QUE LLEGARAN A FORMULARSE.
QUINTA. - PRORROGAS: SI EN CUALQUIER MOMENTO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR”, SE ENCONTRARÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE IMPIDIERA LA OPORTUNA ENTREGA DEL SERVICIO, NOTIFICARÁ DE INMEDIATO POR ESCRTIO A “LA AGENCIA” LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y SU DURACION PROBABLE, DEBIENDO SOLICITAR PRORROGA ANTES DE LOS CINCO DIAS HABILES DEL PLAZO QUE TENGA PARA LA ENTREGA.
SEXTA. - DE LA FIANZA: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR UNA GARANTÍA DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL “CONTRATO” “I.V.A.” INCLUIDO, PARA RESPONDER POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS
EN LAS PRESENTES “BASES” Y EN EL “CONTRATO” RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
LA GARANTÍA DEBERÁ SER A TRAVÉS DE FIANZA, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA. ÉSTA DEBERÁ SER EXPEDIDA POR AFIANZADORA NACIONAL (FIANZA DEL 10% DEL CUMPLIMIENTO DEL “CONTRATO”) A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN IX Y 84 DE LA “LEY”. DICHAS GARANTÍAS DEBERÁN CONSTITUIRSE EN MONEDA NACIONAL Y ESTARÁN EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DEL “CONTRATO”, PUDIENDO SER EXIGIBLES EN CUALQUIER TIEMPO, EN LA CUAL, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE DEBERÁ SUJETAR A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO ACEPTAR EL AFIANZAMIENTO EN CASO DE QUE SE OTORGUE ALGUNA PRÓRROGA A SU FIADO, O SE CELEBRE ACUERDO MODIFICATORIO AL “CONTRATO” PRINCIPAL CON ÉSTE, SIN NECESIDAD DE QUE SE NOTIFIQUE A LA AFIANZADORA LAS PRÓRROGAS QUE EN SU CASO SE OTORGUEN AL FIADO.
SEPTIMA. - EL PAGO SE EFECTUARÁ EN MONEDA NACIONAL POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, UNA VEZ QUE EL SERVICIO SEA ENTREGADO EN LA UNIDAD DE COMPRAS DE LA AGENCIA, PREVIAMENTE CON LA REVISIÓN DEL AREA TÉCNICA Y SE ENTREGUE LA FACTURA ORIGINAL CORRESPONDIENTE A NOMBRE DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
PAGO DE LOS SERVICIOS: LA AGENCIA REALIZARÁ EL PAGO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE FORMA:
TIEMP O | EVENTO | ENTREGABLE | PORCENTAJ E |
20 Días Hábiles | ENTREGA DE ESTRATEGIA DE TRABAJO CON LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO. | ENTREGA DE DOCUMENTO | 40 % |
40 Días Hábiles | INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO | ENTREGA DE DOCUMENTO | 30 % |
60 Días Hábiles | ELABORACIÓN DE PLAN DE NEGOCIOS | ENTREGA DE DOCUMENTO | 20 % |
80 Días Hábiles | ASESORÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS | ENTREGA DE MEMORIA DE GESTIÓN | 10 % |
EL PAGO SE EFECTUARÁ UNA VEZ QUE SEA REALIZADA LA ENTREGA DENTRO DE LOS 5 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, EN LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
“EL PROVEEDOR” SERA RESPONSABLE DEL PAGO DE IMPUESTOS A SU CARGO QUE SE GENEREN POR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE ACREDITAR EL PAGO DEL MISMO CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A “LA AGENCIA” CUANDO ESTOS LE SEAN SOLICITADOS DENTRO DE UN PLAZO DE 05 CINCO DÍAS HABILES.
OCTAVA. - LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS: LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS COTRATADOS CONSISTENTES EN LA CONTRATO DE “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020, DEBERÁN ENTREGARSE EN XXXXXX XXXXX XXXXXXX NUMERO 1505 COLONIA AMERICANA, OCTAVO PISO EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
NOVENA. - CONTRATO DE “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020, UNA VEZ QUE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO REALICE EL PAGO TOTAL
DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERA PROPIEDAD DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO O DE QUIEN LA PROPIA AGENCIA DETERMINE.
DECIMA. – PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PROVEEDOR” ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO DE QUE INFRINJA LOS DERECHOS DE TERCEROS SOBRE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR AL SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA. - VICIOS OCULTOS: CUANDO APARECIERAN ERRORES O VICIOS EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL “LA AGENCIA” ORDENARA SU CORRECCIÓN O REPOSICION INMEDIATA, LO QUE ARA “EL PROVEEDOR” SIN TENER DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI “EL PROVEEDOR” NO ATENDIERE LOS REQUERIMIENTEOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS HABILES, “LA AGENCIA” POR CONDUCTO DE SU ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL PODRA, CON CARGO AL “PROVEEDOR” ORDENARA SUBSANAR ESTOS SERVICIOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARA EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA PARA TAL EFECTO.
NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LOS SERVICIOS, AUNQUE ESTOS HAYAN SIDO RECIBIDOS Y APROBADOS, EXIME A “EL PROVEEDOR” DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUES RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS EN LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS Y, POR LO TANTO, LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
DECIMA SEGUNDA. - CASOS DE RECHAZO Y DEVOLUCIONES: CUANDO LOS SERVICIOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, ANEXO 1 Y EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, ESTE ORDENARA SU CORRECCIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, LO CUAL XXXX “EL PROVEEDOR” POR SU CUENTA SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ALGUNA; “EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL” PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN
PARCIAL O TOTAL DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS PENDIENTES EN TANTO NO SE REALICEN DICHAS CORRECCIONES Y SIN QUE LO ANTERIOR SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA LA ETREGA DE LOS TRABAJOS; ASÍ TAMBIEN, SE APLICARAN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR INCUMPLIMIENTO; HASTA EN TANTO SEAN ACEPTADOS Y APROBADOS EN LA INSPECCIÓN DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMIMO TERCERA. - PENA CONVENCIONAL: LAS PARTES CONVIENEN QUE, SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA EL SERVICIO CONTRATADADO CONSISTENTE EN LA ADQUISION DE LA CONTRATO DE “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS CALIFICADOS”. LPL-01/2020, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LOS TERMINOS, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS, O INCUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO O DE LO ESTABLECIDO EN LAS BASES Y ANEXO 1, SE SANCIONARÁ A “EL PROVEEDOR” CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
DÍAS DE ATRASO | % DE LA SANCIÓN SOBRE EL MONTO DE LA PARCIALIDAD/TOTAL |
(NATURALES) | |
De 01 uno hasta 05 cinco | 3% tres por ciento |
De 06 seis hasta 10 diez | 6% seis por ciento |
De 11 diez hasta 20 veinte | 10% diez por ciento |
De 21 veintiún días de atraso en adelante | Se rescindirá el “CONTRATO” a criterio de la “AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO” |
DECIMA CUARTA. - “LA AGENCIA” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRAT0 EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PEDIDO Y/O CONTRATO.
II) CUANDO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO ADICIONAL QUE SE LE CONCEDE AL “ PROVEEDOR” PARA CORREGIR LAS CAUSAS DE RECHAZO QUE EN SU CASO SE EFECTÙEN.
III) EN CASO DE ENTREGAR PRODUCTOS O SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DIFERENTES A LAS OFERTADAS, “LA AGENCIA” CONSIDERARA ESTAS VARIACIONES COMO UN ACTO DOLOSO Y SERA RAZON SUFICIENTE PARA LA RESCICIÓN DEL CONTRATO Y LA APLICACIÓN DE LA GARANTIA, AUN CUANDO EL INCUMPLIMIENTO SEA PARCIAL E INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PROCESOS LEGALES QUE SE ORIGINEN.
IV) CUANDO “EL PROVEEDOR” VARIE O MODIFIQUE EN TODO O EN PARTES LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO OFERTADO.
V) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LOS SERVICIOS CON LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL CONTRATO.
VI) CUANDO “EL PROVEEDOR” SE RETRASE EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO POR 20 VEINTE DIAS CONSECUTIVOS Y NO HAYA SOLICITADO PRORROGA.
VII) EN CASO DE RESCISIÒN DEL “CONTRATO” POR PARTE DE LA AGENCIA POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS PRESENTES “BASES” O EN EL PRESENTE “ CONTRATO”.
DECIMA QUINTA. - PARA EL CASO DE RESCICIÓN DEL CONTRATO, DEBERA OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS SIGUIENTES:
I) SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO, POR ESCRITO, POR LA “AGENCIA”, EL INCUMPLIMINETO EN QUE HAYA INCURRIDO, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTEN DICHOS INCUMPLIMIENTOS, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 CINCO DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SEA NOTIFICADO, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II) TRANSCURRIDO EL TERMINO EN QUE SE REFIERE EL INCISO QUE ANTECEDE, “LA AGENCIA” CONTARA CON UN PLAZO DE 20 DIAS HABILES PARA DETERMINAR LO CONDUCENTE, CONCIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PROVEEDOR”
LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERA SER COMUNICADO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE DICHO PLAZO.
III) EN CASO DE QUE SE DETERMINE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y UNA VEZ QUE HAYA SIDO NOTIFICADO “EL PROVEEDOR”, “ LA AGENCIA” PROCEDERA A CUANTIFICAR EL IMPORTE DE LA SANCION DEREIVADA DE LA RESCICION Y DE LA CUAL SE LE NOTIFICARA A “ EL PROVEEEDOR” PARA QUE DENTRO DE UN TERMINO DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION, MANIFIESTE LO QUE A SU INTERES CONVINIERA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIMARE CONVENIENTES, UNICAMENTE RESPECTO DE LA CUANTIFICACION DE LA SANCION. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE PLAZO “LA AGENCIA” PROCEDERA A NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR” EL IMPORTE DE LA SANCION QUE DEBERA CUBRIR A “LA AGENCIA” DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION Y EN CASO DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES DE PREFERENCIA, SIN QUE EL “PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL PAGO, SE CONSIDERARA A “EL PROVEEDOR” EN XXXX PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
EN CASO DE RESCICIÓN DE CONTRATO, LA SANCION QUE DEBERA CUBRIR “EL PROVEEDOR” A “LA AGENCIA” SERA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10 % DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS NO ENTREGADOS FINALMENTE, EN VITUD DE LA RESCICIÓN.
DECIMA SEXTA. - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: “LA AGENCIA” PODRA RESOLVER LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LOS BINENES CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARA ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O EL QUE SE DETERMINE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO. EN ESTOS SUPUESTOS SE REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONES DIRECTAMENTE CON EL CONTRRATO. EN CASO DE DESASCUERDO., EL REEMBOLSO DEL GASTO NO RECUPERABLES PODRA SER OBJETO DE LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA “LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES,
ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS”.
DECIMO SEPTIMA. - OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES: “EL PROVEEDOR” EN SU CARÁCTER INTRINSECO DE PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVOS DEL SUMINISTRON DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE POR NINGUN MOTIVO SE CONSIDERE PATRON A LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO.
DECIMA OCTAVA. - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA: “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE PARA SU INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA RESOLVER TODO AQUELLO QUE NO ESTE PREVIAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, SE ESTARAN A LO DISPUESTO A LA LEGISLACION ESTATAL APLICABLE, SOMETIENDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE JALISCO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES PUDIERA CORRESPONDER.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE O ENRRIQUECIMIENETO ILEGÍTIMO, POR LO CUAL LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO POR DUPLICADO EN GUADALAJARA JALISCO, EL DIA 01 PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.
LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX SOCIALINKS S. C. |
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO |