CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN S.A. DE C. V., A QUIEN EN ADELANTE SE HARÁ REFERENCIA COMO “ BENLESA”, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR LOS SEÑORES ING. JAIME LUIS...
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN S.A. DE C. V., A QUIEN EN ADELANTE SE HARÁ REFERENCIA COMO “ BENLESA”, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR LOS SEÑORES ING. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Y LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA LA ENTIDAD DENOMINADA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÒN A QUIEN EN ADELANTE EN ÉSTE INSTRUMENTO SE HARÁ REFERENCIA INDISTINTAMENTE COMO “ EL CLIENTE”, O “ AUDITORÌA SUPERIOR DEL ESTADO”, REPRESENTADA POR EL C. P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE AUDITOR SUPERIOR, CONTRATO QUE SUJETAN LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Comentado [ v 2 ] : ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se
requieran para dichos fines.
ARTICULO 3o.- No se considera servicio público:
I., al V.
Comentado [ v 1 ] : Objeto social…
D E C L A R A C I O N E S:
Ι.- Declaran los representantes de “ BENLESA”:
Comentado [ v 3 ] : ARTICULO 36.- La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y
lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de
Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente,
de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las
condiciones señaladas para cada caso:
fracción II. De Cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo
de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los
procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen
combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía
eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:
a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos
asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y
económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de
generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que
den lugar a la cogeneración.
b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la
disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-Bis.
a).- Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número 62, 615 de fecha 12- doce xx xxxxx de 2002- dos mil dos, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, t itular de la Notaría Pública número 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 365, volumen 3- tres, Libro Segundo, Sección Monterrey, N. L. de fecha 25 xx Xxxxx de 2002.
objeto social fundamental
b).- Que el de su representada consiste en la
36- treinta y seis, Fracción I I
3º- tercero
generación de energía eléctrica en una planta de su propiedad ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Nuevo León; así como la distribución y/ o aplicación de la misma entre sus accionistas- usuarios al amparo de los artículos
y de la Ley de Servicio Público
de Energía Eléctrica contando para realizar dichas actividades con los correspondientes permisos y autorizaciones de parte de la Comisión Reguladora de Energía.
c).- Que la capacidad de generación inicial de la planta a que se refiere el apartado anterior, la cual funciona mediante el uso, captura y aprovechamiento de biogás ha sido ampliada, de tal manera que su representada cuenta con posibilidad técnica para suministrar energía eléctrica a “ El Cliente” en los términos y condiciones expuestas mas adelante en el presente contrato.
d).- Que como representantes de “ Benlesa” cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, facultades que no le han sido revocadas, restringidas ni l imitadas en forma alguna.
ΙΙ.- Declara el representante de la “ Auditoría Superior del Estado”:
a).- Que su representada es un Organismo técnico, superior de f iscalización y control gubernamental auxiliar del Congreso del Estado de Nuevo León en su función de revisión de las cuentas públicas, dotado de autonomía técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y para emitir resoluciones conforme a lo establecido en la Ley del Órgano de Fiscalización del Estado, según decreto No. 409 de fecha 13 - trece de Septiembre del 2006 – dos mil seis publicado en el periódico oficial del estado de Nuevo León.
b).- Que como representante de “ El Cliente” por tener el cargo de Auditor Superior cuenta con las facultades para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que le son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de su representada, así como para actuar con poderes generales de administración, de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas al hacer su designación.
c).- Que su representada, para realizar sus funciones y cumplir con su objeto, cometido y f xxxx específicos cuenta con instalaciones y/ o oficinas ubicadas en la siguiente dirección:
Xxxx Xxxxx #0000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X. X. 00000.
En el sitio t iene consumos variables mensuales de energía eléctrica.
d).- Que “ Benlesa” le ha manifestado que por tener en dicha entidad el carácter de accionista o asociado en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica puede suministrarle la energía requerida para complementar consumos de electricidad, razón por la cual está de acuerdo en que “ Benlesa” le suministre dicha energía en los términos, forma, bases y modalidades que mas adelante se indican.
e).- Que es motivo determinante de su voluntad para celebrar éste contrato el hecho de que obtendrá significativos ahorros en sus erogaciones por consumo de energía eléctrica, considerando que el precio a pagar por la energía que le suministre “ Benlesa” será a un precio menor que el que tendría que pagar a la Comisión Federal de Electricidad.
f).- Que para cualquier t ipo de notificación a su representada se señala como domicilio el ubicado en sus oficinas ubicadas en Loma Larga #2550, Col. Obispado, Monterrey, N. L. 64060.
ΙΙΙ.- Declaran los representantes legales de Las Partes:
a).- Que sus representadas son entidades mexicanas con plena capacidad para contratar y obligarse, y se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a este acto.
Que sus representadas cuentan con las autorizaciones necesarias
b).-
de sus respectivos órganos de administración y/ o de Gobierno, por lo
Comentado [ v 4 ] : No justifican personalidad los representantes legales…
que su celebración y f xxxx no viola ni incumple disposición legal o
contractual alguna.
c).- Que los conceptos y términos que en seguida se indican, tendrán los significados que también se mencionan a continuación, excepto que en éste Contrato se señale expresamente otra cosa. Los sustantivos y pronombres, así como las variaciones de ambos, podrán ser utilizados indistintamente en singular ó en plural, y cualquier referencia a una Ley ó documento, significará tal Ley ó documento, así como las modificaciones que estas tengan.
Comentado [ v 5 ] : No es del conocimiento de la Auditoría…
d).- Que el suministro de energía a que se refiere éste documento ha sido oficialmente autorizado por la Comisión Reguladora de Energía bajo el esquema de suministro de energía a socios o accionistas de
“ Benlesa”
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES:
a).- Para los efectos de este contrato, se entenderá por:
“ Contrato”.- El presente documento, incluyendo cualquier convenio o acuerdo por escrito celebrado entre las partes, por lo cual se aclare, suplemente, modifique o adicione su contenido.
“C. F. E”.- Comisión Federal de Electricidad, es decir, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, prestador del servicio público de Energía Eléctrica en el Territorio Mexicano.
“ Energía”.- La Energía Eléctrica, medida ésta en k Wh ( Kilo- watt- hora) o MWH ( Mega- watt- hora).
“ Energía Suplementaria”.- Significa para los efectos de este contrato, la Energía contratada con la C. F. E., para alcanzar a cubrir las necesidades totales de “ El Cliente”.
“ Biogás”.- La mezcla de gases generada por los procesos biológicos, f ísicos y químicos dentro del Relleno Sanitario del Sistema para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos ( SIMEPRODE),
incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, metano, dióxido de carbono, nitrógeno y oxígeno.
“ Factura mensual”.- El documento o factura expedida mensualmente por “ Benlesa”, en el cual, con base a los consumos de Energía asignados y suministrados a “ El Cliente”, se determinen los importes a pagar de acuerdo con la tarifa convenida.
“ Fecha Inicial de Suministro”.- El día en se inicie el suministro de electricidad a “ El Cliente”, que deberá ser el mismo día en que la Energía eléctrica generada en La Planta sea suministrada en El Punto de Entrega para ser porteada mediante las líneas o redes transportadoras de la CFE.
“ Planta”.- Significa el conjunto de equipos e instalaciones propiedad de “ Benlesa”, ubicado en terrenos de SIMEPRODE y que es capaz de producir parte de la Energía eléctrica requerida por “ El Cliente”.
“ Punto de Entrega”.- El lugar donde la “ Energía” es entregada para su porteo a la C. F. E., y cuantificada por “ Benlesa”, para ser suministrada a “ El Cliente”.
" Reporte Mensual".- El documento o documentos en los que se determina la relación y descripción cuantificada de la cantidad de Energía consumida por “ El Cliente”.
d).- Que después de haber concluido una serie de negociaciones y trámites para entrar en la relación jurídica a que en el presente instrumento se contrae, han resuelto de común acuerdo sujetar el mismo a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO :
“Benlesa” conviene en suministrar a la “ Auditoría Superior del Estado” la “ Energía” a que se refiere éste contrato, y éste última como receptos o cliente está de acuerdo en recibir y consumir dicha energía, la cual será destinada por “ El Cliente” para satisfacer necesidades propias, tal y como fuera indicado en el capítulo de Declaraciones I I inciso c) de éste contrato.
SEGUNDA.- CONDICIONES:
a).- “ El Cliente” conviene y t iene conocimiento en que la suscripción o f xxxx del presente contrato podrá implicar la conveniencia o necesidad de modificar actuales contratos que tenga celebrados con la C. F. E en cuyo caso conviene en hacerlo, siendo por su cuenta y cargo además cualquier costo de modificación o adecuación en instalaciones receptoras o medidoras de energía
b).- La Energía será suministrada por “ Benlesa” a “ El Cliente” a través de las líneas de transmisión y redes de distribución de la C. F. E.
c).- La Energía suplementaria o adicional requerida por “ El Cliente” podrá y continuará siendo suministrada por la C. F. E.
Comentado [ v 6 ] : Debe ser valorado por gente que sepa del tema…
e).- “ Benlesa” no será responsable por daños a instalaciones o equipos de i luminación no protegidos por “ El Cliente”, ni por cambios de voltaje ó interrupciones de corriente u otros eventos de naturaleza análoga atribuibles a la C. F. E., ni por daños consecuenciales causados a “ El Cliente” por cualquiera de las causas antes señaladas.
d).- La suspensión o interrupción del servicio de suministro de Energía por parte de “ Benlesa” a “ El Cliente” debido a fallas en las líneas de transmisión y redes de distribución de la C. F. E., no generará ninguna responsabilidad para la primera.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN:
Las partes convienen que en todo momento la contraprestación o precio de la “ Energía” que “ El Cliente” reciba con base en el presente contrato, será el equivalente a un 90% ( noventa por ciento) del precio que por KWH para ese servicio, correspondería pagar a la C. F. E.
CUARTA.- MEDICION:
La Energía suministrada por “ Benlesa” a “ El Cliente” será cuantificada y medida en todo momento en el “ Punto de Entrega”, es decir en el punto en que será entregada para su porteo a la C. F. E.
En la relación de facturas o recibos que expida la Comisión Federal de Electricidad a “ El Cliente”, se deberán reflejar los montos o cantidades de Energía entregada por cuenta de “ Benlesa”, los cuales deberán coincidir, y serán materia de la factura mensual que se expida en los términos indicados en la cláusula siguiente.
QUINTA.- FACTURAS:
Las facturas que se expidan, deberán cumplir con todos los requisitos fiscales en las cuales se reflejarán los cargos, ajustes y bonificaciones
que en los términos del presente contrato corresponda, y deberán ser entregadas con toda oportunidad por BENLESA” a “ El Cliente”, a f in de que con la oportunidad debida esté en condiciones de realizar aclaraciones y tramitar su pago en los términos de la cláusula Séptima.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
Este “ Contrato” comenzará a surtir efectos desde el día de su f xxxx, y tendrá una vigencia inicial de 5 ( cinco) años contados a partir de la fecha inicial de suministro” salvo o que el mismo se dé por terminado anticipadamente. Una vez transcurrido el plazo anterior podrá continuar por t iempo indefinido, salvo que previamente a su vencimiento las partes convinieran en un plazo f ijo adicional.
SÉPTIMA.- FACTURACION Y PAGO:
a).- BENLESA” se compromete a expedir y entregar a la brevedad posible, la Factura mensual a “ El Cliente”, una vez transcurrido el ultimo día natural del mes calendario respectivo, la que reflejará la energía suministrada y los cargos correspondientes, incluyendo las bonificaciones, ajustes y el I . V. A.
b).- “ El Cliente” se obliga a pagar a “ Benlesa” en el domicilio de ésta, la Factura mensual correspondiente, dentro de los diez ( 10) días naturales siguientes a aquél en que la reciba, o en su caso utilizando el esquema ó mecanismo de pago que se hubiere notificado a “ El Cliente”. En todo caso los pagos deberán efectuarse en las oficinas de “ Benlesa”
OCTAVA.- PAGO DE INTERESES MORATORIOS:
Cuando “ El Cliente” no pague la factura mensual en el plazo señalado en el inciso b) de la cláusula que antecede, se obliga a pagar a “ Benlesa”, además del importe de la misma, los intereses moratorios a razón de una tasa anual equivalente a la tasa CETES a 28 días multiplicada por 1. 5.
Dichos intereses se generarán durante todo el período que transcurra desde el día inmediato posterior a la fecha en que venció el plazo convenido para realizar el pago, hasta la fecha de pago efectivo del importe íntegro por parte de “ El Cliente”
“ Benlesa” adicionará y reflejará el IVA en las facturas correspondientes.
NOVENA.- MEDICIÓN Y FECHA DE INICIO DE ENTREGA:
a).- “ Benlesa” se obliga a mantener instalados a su xxxxx, instrumentos especializados de medición que permitan en todo momento cuantificar adecuadamente la cantidad de “ Energía” que entregue a la C. F. E. y sea porteada a “ El Cliente”.
b).- Todos y cada uno de los gastos que implique la instalación, operación, mantenimiento y/ o prueba del equipo o instrumentos de medición colocados por “ Benlesa”, de acuerdo a lo convenido con la C. F. E., serán por cuenta de la primera, y “ El Cliente” no tendrá responsabilidad alguna.
c).- “ El Cliente” tendrá en todo momento el derecho de verificar con los registros de la C. F. E., que sean correctas y adecuadas las cantidades de Energía facturadas por “ Benlesa”.
conformidad por escrito por “ El Cliente”.
e).- En razón de lo anterior, dicha empresa conviene en notificar con la debida anticipación por escrito a “ El Cliente”, la fecha definitiva en que se iniciará la entrega, constancia que deberá ser recibida de
Comentado [ v 7 ] : Que de manera unilateral este inciso…
d).- “ Benlesa” estima que la Fecha Inicial de Suministro será el día 1 del mes de Septiembre del año 2010.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Los acuerdos, pactos y compromisos contemplados en éste contrato y en cualquier otro documento que integre el mismo solo podrán ser suplementados, suspendidos, modificados, adicionados y/ o cancelados por escrito entre las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Por “ El Cliente”:
a).- En caso de que “ Benlesa” incumpla con cualquiera de sus obligaciones adquiridas en los términos de este “ Contrato”, “ El Cliente” podrá dar por terminado anticipadamente el mismo, quedando l ibre de cualquier obligación derivada del mismo.
Por “ Benlesa”:
a) Si la “ Auditoria Superior del Estado” incumple en el pago oportuno de cualquier Factura que expida “ Benlesa” con motivo del suministro de energía a que se refiere el presente contrato.
con la obligación de suministro de Energía a “ El Cliente”
Comentado [ v 8 ] : No establece términos para hacer sabedor a la Auditoría de este evento. . .
.
b) Si “ El Cliente” omite cumplir con cualquier otra obligación ó condición a su cargo, establecida en, o derivada del presente contrato.
de interconexión y/ o porteo, de manera que se haga imposible cumplir
Si entre la C. F. E. y “ Benlesa” den por terminados los contratos
c)
d) Si resulta incosteable para “ Benlesa” el precio de suministro de Energía a “ El Cliente” como consecuencia de impactos en precios o tarifas f ijadas por la C. F. E.
encuentra ubicada la planta generadora de energía operada por “ Benlesa ” de tal manera que no le fuera posible continuar con el
Si se l legare a agotar el biogás en el relleno sanitario donde se
e)
suministro de energía a “ El Cliente”
Comentado [ v 9 ] : Yo creo que debe establecer tiempos para hacer del conocimiento a la Auditoría de este evento…
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Si por caso fortuito o Fuerza Mayor, alguna de las Partes se encuentra imposibilitada para cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato, dicho incumplimiento será justificado solo en la medida en que sea afectado por tal causa y por el t iempo que dicho acto o evento persista. Las obligaciones que por ese motivo no puedan ser cumplidas, entrarán en pleno vigor una vez que quede sin efecto el citado acto o evento.
El término " Fuerza Mayor", como aquí se consigna, incluye actos tales como eventos de la naturaleza ó hechos del hombre que por su esencia hagan imposible en forma absoluta el cumplimiento de determinadas obligaciones, entre las cuales, en forma enunciativa y no limitativa, deben estimarse la falta de suministro de combustible, aditamentos, refacciones o fallas en la Planta, huelgas, huracanes, ciclones y otros fenómenos naturales, incendios, explosiones, disposiciones de autoridad, daños en vías de comunicación, asaltos, etc., y cualquier otro evento inevitable, que esté fuera del control de la parte que alega Caso Fortuito ó Fuerza Mayor.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN Ó TRANSMISIÓN DE DERECHOS:
Los derechos y obligaciones que les correspondan a las partes con base en éste contrato, no podrán ser cedidos o transmitidos sino por acuerdo mutuo, previamente formalizado por escrito.
cobro de facturas le correspondan con base en éste contrato
afectar y otorgar garantías sobre los derechos económicos que por el
está de acuerdo en que “ Benlesa” pueda
Sin embargo, “ El Cliente”
Comentado [ v 10 ]: ‘’’’’’’’’’’’’’’
. Lo anterior solamente con el propósito de obtener créditos o f inanciamientos para operar La Planta, mejorarla, incrementar su capacidad de generación o garantizar obligaciones con otras entidades f inancieras. Para ceder los derechos económicos de cobro o garantías a que se refiere la presente cláusula, solo será necesaria la notificación previa a “ El Cliente”.
DÉCIMA CUARTA.- SUMINISTRO SIMULTÁNEO DE ENERGÍA A OTROS SOCIOS EN LA COGENERACIÓN:
“ El Cliente” está conciente de que diversos municipios que comprende el Área Metropolitana de Monterrey, el Estado de Nuevo León y otros de sus organismos descentralizados de carácter público son también socios- receptores de la energía eléctrica generada en la planta de “ Benlesa”, teniendo dicha empresa ya con anterioridad celebrados contratos de suministro y que el excedente de la Energía generada en La Planta, una vez satisfechos los compromisos puede ser entregada por “ Benlesa” a la C. F. E.
Por lo anterior “ Benlesa” podrá reasignar cualquier cantidad de Energía rechazada por “ El Cliente” o no suministrada al mismo, ya sea que se conserve o incremente la capacidad de generación en “ LA PLANTA”.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS:
Las partes convienen en que toda la correspondencia que se origine con motivo de este contrato, se le de vista según el caso o según corresponda, en los siguientes domicilios:
“ Benlesa”: Xxxxx Xxxx 000 Xxx., Xxx. Xxxxxx
Xxxxxxxxx, X. X. X. P. 64000
Tel. 83- 44- 13- 39, 8344- 69- 77.
“ Auditoria Superior del Estado” Loma Larga # 2550,
Col. Obispado,
Monterrey, N. L. 64060 Tel. - 81- 0000- 0000
Cualquier aviso o notificación que deba hacerse entre las partes de acuerdo con el presente Contrato deberá realizarse por escrito, mediante fax, telefax, etc., y aquellas que impliquen prevenciones ó requerimientos deberán realizarse con acuse de recibo, por medio xx Xxxxxxx, mediante escrito privado ante dos testigos ó en la vía Judicial y surtirá efectos a partir del día siguiente de la fecha de su recepción en los domicilios arriba señalados.
DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACION APLICABLE Y VALIDEZ DE ESTE CONTRATO:
Las partes convienen en que el contrato ha sido elaborado y celebrado con apego a las condiciones del permiso de Cogeneración de Energía Eléctrica Núm. E/ 217/ COG/ 2002 y demás autorizaciones derivadas del
mismo expedidas por la Comisión Reguladora de Energía, a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Nuevo León y demás normatividad federal, estatal y municipal aplicables al presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CUESTIONES GENERALES:
El presente Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre “ Benlesa” y “ El Cliente” respecto de la materia a que el mismo se refiere, quedando en consecuencia sin efecto cualquier disposición que en forma oral ó escrita, se hubiera establecido con anterioridad, contraria ó contradictoria al contenido del mismo.
Los acuerdos, pactos y convenios contenidos en el presente Contrato, solo podrán ser terminados, modificados, suplementados, suspendidos, adicionados y/ o cancelados, mediante escrito debidamente f irmado por las partes.
Las partes resolverán de común acuerdo cualquier duda o controversia que se suscite con motivo de la interpretación o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, y a falta de acuerdo, reconocen expresamente que se sujetan a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando por lo tanto al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles en el presente como en lo futuro.
Si alguna de las disposiciones del presente Contrato, por alguna razón fuera considerada nula ó sin efecto legal alguno por los Tribunales competentes, el resto de las disposiciones contenidas no será considerado como inválido, nulo ó inejecutable, y por lo tanto, las obligaciones y derechos respectivos de las partes serán consideradas como válidos.
DÉCIMA OCTAVA.- SUBSISTENCIA DE ACUERDOS:
Los derechos y obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a la terminación de este contrato, seguirán surtiendo efectos aún después de la terminación del mismo, hasta que los derechos y obligaciones que de ahí se deriven, hayan sido ejercidos ó cumplidos en su totalidad.
DÉCIMA NOVENA.-
Los t í tulos de las cláusulas son solo para f xxxx prácticos de referencia, no t ienen fuerza obligatoria alguna y no implica limitación a su contenido.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del Contrato, lo f irman en 3- tres originales, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los __días del mes de del año 2010 dos mil diez-.
“BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN S.A. DE C.V.”
ING. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Comentado [ v 11 ]: No justifican personalidad????????
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
“AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEON”
C. P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DENOMINADA BIONERGÍA DE NUEVO LEÓN, S. A. DE C.V. Y POR LA OTRA PARTE EL ORGANISMO DENOMINADO “ AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÒN”. EN FECHA DEL
MES DE DEL AÑO 2010- DOS MIL DIEZ.