MODELO DE CONTRATO - TIPO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PRIVADOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 7/14 CC PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES...
MODELO DE CONTRATO - TIPO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PRIVADOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 7/14 CC PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR.
CONTRATO PRIVADO ENTRE [PODER ADJUDICADOR] Y LA EMPRESA CEPSA CARD, S.A., EXP. ___
En __________, a ___ de ________________ de ___
REUNIDOS
De una parte el [NOMBRE Y DENOMINACIÓN DEL CARGO COMPETENTE DEL PODER ADJUDICADOR], en virtud de las facultades otorgadas por [citar las normas por las que se le atribuye al cargo de que se trate la competencia para la celebración de contrato].
Y de otra D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-V, actuando en nombre y representación de la empresa CEPSA CARD, S.A., NIF A80349590, con domicilio social en Pº de la Castellana, 259 A, Torre CEPSA planta 23, 28046 Madrid, según escritura de poder mercantil otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, de fecha 12 de diciembre de 2012, con número de protocolo 2080 y que declara vigente.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente contrato basado en el Acuerdo Marco 7/14 CC PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Tramitado el procedimiento de adjudicación del ACUERDO MARCO 7/14 CC PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR, por el Conseller de Hacienda y Modelo Económico y el representante de la empresa CEPSA CARD, S.A., formalizaron el presente Acuerdo Xxxxx en fecha ..........................
SEGUNDO.- Al amparo, y con las condiciones de ejecución previstos en los pliegos reguladores del citado Acuerdo Marco, la/el [ENTIDAD] debe proceder a la celebración del presente contrato para satisfacer sus necesidades de combustible.
TERCERO.- Este contrato basado en el citado Acuerdo Xxxxx no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, en concreto, están predeterminados la empresa proveedora, los precios del combustible, y las restantes condiciones descritas en los pliegos administrativos y técnicos del Acuerdo Marco de referencia y a las que deberán ajustarse el contrato basado en el mismo.
CUARTO.- El expediente de gasto correspondiente al presente contrato ha sido tramitado de conformidad con la normativa vigente por la/el [ENTIDAD], en virtud de resolución/acuerdo de fecha__________, [descripción del procedimiento de fiscalización y aprobación del gasto].
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- Objeto del contrato
La presente contratación tiene por objeto el suministro por la empresa CEPSA CARD, S.A., de combustible de automoción en sus variantes de gasolina de 95 y 98 octanos y gasóleo de automoción clase A a los vehículos adscritos a la/el [ENTIDAD] y relacionados en el ANEXO II de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización del Acuerdo Marco y en el presente contrato.
Segunda.- Régimen Jurídico
El presente contrato, basado en Acuerdo Marco, tiene carácter privado rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo; y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, según lo dispuesto en el art. 20 del TRLCSP.
No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Asimismo, resultará de aplicación el resto de normativa, administrativa o sectorial, indicada en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco.
En caso de discordancia entre el presente contrato y el resto de los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, prevalecerá por el siguiente orden el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición del contratista y el acuerdo de formalización del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Tercera. Duración
El presente contrato tendrá un vigencia de UN AÑO, que comenzará a contar desde la presente formalización, y podrá prorrogarse por UN AÑO.
Cuarta. Presupuesto máximo aprobado y pago del precio.
El presupuesto máximo para este contrato es de ………………………… € (IVA excluido) y su abono se efectuará por la/el [ENTIDAD] con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con el siguiente desglose por anualidades:
[descripción de la aprobación del gasto]:
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
EJERCICIO |
IMPORTE IVA EXCL. |
IMPORTE IVA INCL. |
El pago del precio del contrato se efectuará con cargo a los créditos dispuestos al efecto y previa presentación de las correspondientes facturas debidamente conformadas por el órgano correspondiente, en función de los suministros efectivamente realizados, en las condiciones previstas en la cláusula 29.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
Quinta. Precios y descuentos. Revisión de precios.
1. Los precios a pagar por cada uno de los tipos del combustible contratados y efectivamente suministrados, de conformidad con la oferta del contratista y con el documento de formalización del Acuerdo Marco, son los siguientes:
a) El precio resultante de aplicar el descuento general que a continuación se establece, a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte y en el momento del suministro:
- El siete por ciento (7%) para el gasóleo de automoción en todas las EESS situadas en las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana, en todas las EESS del resto de municipios de la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional.
-El siete por ciento (7%) para la gasolina sin plomo 95 ó 98 en todas las EESS ubicadas en la Comunitat Valenciana y en todo el territorio nacional.
b) El precio resultante de aplicar un descuento adicional al señalado en el apartado a) anterior de uno por ciento (1%) en las Estaciones de Servicio que figuran en el Anexo I de este contrato.
2. Conforme a la cláusula 10 xxx xxxxxx regulador del Acuerdo Marco, no procede la revisión de precios.
Sexta. Condiciones de ejecución del contrato
1. La empresa CEPSA CARD, S.A. queda obligada a realizar las prestaciones objeto del presente contrato en cumplimiento del Acuerdo Xxxxx en el que se basa y con arreglo a las condiciones de ejecución establecidas en la cláusula 29.3 del PCAP, de forma que debe suministrar los productos contratados a todos los vehículos identificados en este contrato basado, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con el PCAP y PPT del Acuerdo Marco.
2. Igualmente CEPSA CARD, S.A. se compromete a la adscripción de los medios materiales establecidos en el PCAP del Acuerdo Marco, en concreto a la disponibilidad de la red de estaciones de servicio relacionadas en el Anexo 7 de su oferta y que, en todo caso, la implantación y cobertura de esta red de estaciones de servicio respetará los mínimos establecidos en la cláusula 21.1.1 B.2) del PCAP, y a la aplicación informática que permita un efectivo control de la ejecución de la prestación del suministro.
Séptima. Confidencialidad
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal y lo establecido en los pliegos reguladores.
Octava. Gestión del abono del combustible
1. El abono del suministro de combustible deberá gestionarse en la forma establecida en el PPT del Acuerdo Marco, mediante tarjetas de soporte magnético propias de la empresa contratista y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento correrá a cargo del adjudicatario.
2. A efectos del cobro, el contratista presentará las correspondientes facturas, conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco.
3. La presentación por la empresa contratista de las facturas correspondientes a los contratos basados se efectuará en los Registros establecidos en la ORDEN 15/2012, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat, según incluya o no a la entidad contratante.
En caso de que no sea de aplicación el precepto anteriormente indicado, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo de la entidad contratante, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
4. Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat y con el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura xxxx://xxx.xx-xxxxxxx.xx.
Novena. Garantía
Dadas las características y naturaleza de las prestaciones objeto de contratación, atendiendo a la naturaleza consumible de los bienes objeto del suministro y a la inmediatez con la que dicho consumo se efectúa, no se fija plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP.
Décima. Incumplimiento de las condiciones del contrato y resolución del mismo.
El incumplimiento de las condiciones del suministro objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades por parte de la/el [ENTIDAD], de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP y en la cláusula 30 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco.
Respecto a las causas de resolución se estará a lo dispuesto en la cláusula 32 xxx xxxxxx mencionado.
Undécima. Prerrogativas y resolución de conflictos
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano competente de la/del [PODER ADJUDICADOR].
3.- De acuerdo con el art. 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4.- Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del contrato, no supondrán la interrupción de los suministros contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen, por medio de la correspondiente resolución motivada.
Para la debida constancia de lo convenido en este contrato se firma este contrato por triplicado ejemplar, entregándose un original del mismo al empresario contratista.
POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [la/el ________________] |
POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
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