CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES - DISTRITO DE BARRANQUILLA
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES - DISTRITO DE BARRANQUILLA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1- OBJETO. El contrato tiene por objeto que SOCIEDAD, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO BARRANQUILLA S. A DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.,- TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. - en
adelante, la Persona Prestadora, preste el servicio público de aseo, en favor de un suscriptor y/o usuario, en un inmueble rural x xxxxxx, dentro de la zona en que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
Las actividades que hacen parte del servicio público de aseo son (i) recolección y transporte de residuos
(ii) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, (iii) limpieza urbana (corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas) (iv) disposición final.
Conforme al anexo técnico que hace parte integral de este contrato TRIPLE A DE BARRANQUILLA S.A.
E.S.P. está dispuesta a prestar el servicio público domiciliario de aseo, para los efectos de este contrato, en la siguiente zona: Casco urbano y corregimiento de Xxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 2- DEFINICIONES: Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
2.1. Aforo de residuos sólidos: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por Persona Prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.2. Aforo extraordinario de aseo: Es el resultado de las mediciones que realiza un aforador debidamente autorizado por Persona Prestadora, de oficio o a petición del usuario o multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
2.3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo que realiza un aforador debidamente autorizado por Persona Prestadora, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.
2.4. Aforo permanente de aseo: Es el que realiza un aforador debidamente autorizado por Persona Prestadora a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
2.5. Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente. los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su· recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
2.6. Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
2.7. Área de prestación de servicio (APS): Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la Persona Prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Para el presente contrato el área de Prestación del Servicio de Aseo será el Distrito de Barranquilla, según lo conforme al anexo técnico del presente contrato.
2.8. Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.
2.9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
2.10. Caja de almacenamiento: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales. Los tipos de recipientes se reflejan en el anexo técnico del presente contrato.
2.11. Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
2.12. Cuneta: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención.
2.13. Contribución de solidaridad. Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
2.14. Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio
2.15. Estación de clasificación y aprovechamiento - ECA: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
2.16. Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final.
2.17. Estándares del Servicio: Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015
2.18. Factura de servicios públicos. Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.
2.19. Falla en la prestación del servicio. Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.20. Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
2.21. Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público
de aseo.
2.22. Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.
2.23. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual o la cantidad que defina la normatividad vigente.
2.24. Inmueble desocupado: Son aquellos inmuebles que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
2.25. Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos: Indicador para determinar el cumplimiento de la frecuencia de residuos sólidos para la ruta de recolección analizada.
2.26. Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos: Indicador para determinar el cumplimiento del horario de recolección de residuos sólidos para la ruta de recolección analizada.
2.27. Indicador de reclamos comerciales por facturación: Indicador para determinar el cumplimiento de la persona prestadora frente a la meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el período analizado.
2.28. Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Indicador que permite medir el incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, definida en el diseño.
2.29. La Empresa: Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.- TRIPLE A.
2.30. Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.
2.31. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
2.32. Macrorruta: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
2.33. Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
2.34. Minimización de residuos sólidos en procesos productivos: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
2.35. Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
2.36. Pequeños generadores o productores: Suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente.
2.37. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS):Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos en su jurisdicción.
2.38. Poda de árboles: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las
estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
2.39. Presentación de los residuos sólidos: Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
2.40. Puntos críticos: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.
2.41. Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.
2.42. Recolección y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.
2.43. Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.
2.44. Recolección Mecanizada: Sistema de recolección de residuos sólidos mediante el uso de contenedores de almacenamiento que son levantados y evacuados mecánicamente.
2.45. Residuos de construcción y demolición: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
2.46. Rechazos: Material producto de la selección de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento, cuyas características no permiten su comercialización o transformación, y que deben ser dispuestos en el relleno sanitario.
2.47. Régimen de Regulación Tarifaria: El régimen de regulación tarifaria para el Distrito de Barranquilla será el establecido por la Metodología CRA 720 de 2015 o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.48. Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
2.49. Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
2.50. Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
2.51. Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del sistema de gestión postconsumo.
2.52. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de
césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
2.53. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
2.54. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
2.55. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
2.56. Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la comisión.
2.57. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
2.58. Suscriptor potencial. Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
2.59. Transferencia: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una mínima exposición al aire libre de los residuos.
2.60. Trasbordo: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos recolectados, de un vehículo a otro de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmente sólidos.
2.61. Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
2.62. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
2.63. Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
2.64. Usuario. Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
2.65. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
2.66. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
2.67. Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
2.68. Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
CLÁUSULA 3- PARTES: Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la Persona Prestadora y los usuarios y/o suscriptores.
CLÁUSULA 4- SOLIDARIDAD: Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 5- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
PAR. 1º—La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA 6- VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por un término indefinido.
CLÁUSULA 7- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como suscriptor, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
En todo caso, conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19 de 2012 el suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador.
CLAUSULA 8- SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio público puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la Persona Prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor potencial, conocer la voluntad inequívoca, establecer la categoría de suscriptor a la cual pertenece y el sitio donde se le prestará el servicio público de aseo.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La Persona Prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas
decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución del contrato.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
Si una solicitud de vinculación, implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
PAR. 1º—Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
PAR. 2º—Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA 9- PERFECCIONAMIENTO: El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP.
CLÁUSULA 10- PUBLICIDAD: El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PAR. 1º—El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
PAR. 2º—En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA 11 - OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
11.1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el anexo técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
11.2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1º de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
11.3. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible, para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
11.4. Facturar el servicio de aseo de manera integral incluyendo la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento
11.5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
11.6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
11.7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
11.8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
11.9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
11.10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11.11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
11.12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
11.13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus decretos reglamentarios.
11.14. Cumplir el propósito de constitución del Área de Servicio Exclusivo, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 142 de 1992 y prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad
determinados en dicho contrato.
11.15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
11.16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
11.17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
11.18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
11.19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas en las áreas públicas, recolección, transporte y disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
11.20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
11.21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
11.22. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
11.23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
11.24. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes.
11.25. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.
11.26. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos suscriptores y/o usuarios que lo acrediten según lo establecido en la normatividad vigente.
11.27. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá́ garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas. Esta oficina tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa y las relacionadas con la actividad de aprovechamiento.
11.28. Trasladar al prestador de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
11.29. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el CSP deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor.
11.30. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
11.31. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo siempre que sea técnicamente posible, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran.
11.32. Está prohibido a las personas prestadoras en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor
CLÁUSULA 12 - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
12.1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
12.2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
12.3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
12.4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
12.5. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
12.6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: (i) Operativos de limpieza especiales. (ii) Limpieza de lotes sin construir. (iii) Limpieza de escenarios y/o vías luego de eventos especiales o espectáculos.
12.7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. Los suscriptores y/o usuarios o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren.
12.8. No depositar sustancias líquidas, excretas, animales muertos ni sus partes, ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
12.9. Presentar los residuos sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este el Decreto 1077 de 2015, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo.
12.10.Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
12.11.Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12.12.Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía
00.00.Xx cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
12.14.Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
12.15.Conforme al Artículo 2.3.2.2.2.2.16. del Decreto 1077 de 2015 son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos: (i)Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el título 2 servicio público de aseo del Decreto 1077 de 2015, en el plan de gestión integral de residuos sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo
(ii) Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el plan de gestión integral de residuos sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. (iii) Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables. (iv) Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. (v)Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador. (vi) Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. (vii)Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado. (viii) en todo caso cumplir con las obligaciones que defina la autoridad sanitaria.
12.16.Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados
CLÁUSULA 13 - DERECHOS DE LAS PARTES: Se entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, Titulo 2 Servicio Público de Aseo del Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA 14 - DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA: Constituyen derechos de la persona prestadora:
14.1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
14.2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
14.3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
14.4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos sólidos especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
14.5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado.
14.6. Cobrar intereses sobre saldos insolutos derivados de la xxxx del suscriptor o usuario. Para usuarios residenciales el interés moratorio aplicable será el de los intereses xx xxxx previstos en el código civil y para usuarios no residenciales, serán los intereses xx xxxx equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
CLÁUSULA 15 - DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
15.1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
15.2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del presente CSP.
15.3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
15.4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
15.5. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes
de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
15.6. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio
15.7. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
15.8. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
15.9. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
15.10.A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
15.11.A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
15.12.A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
15.13.A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15.14.A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994
15.15.A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
15.16.A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos acorde con la normatividad vigente.
15.17.A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
15.18.A la participación en los comités de desarrollo y control social.
00.00.Xx cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
15.20.A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
15.21.A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas
15.22.A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
15.23.A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice el habeas data. 15.24.Pactar libremente con el prestador del servicio de aseo el precio por el servicio para el manejo de
residuos de construcción demolición; así como de otros especiales.
15.25.A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
CAPÍTULO III FACTURACIÓN
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CLÁUSULA 16 - TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias está compuesta por un cargo fijo y un cargo variable que serán calculados por el prestador acorde a la resolución CRA 720 de 2015 o normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor, los prestadores del servicio deberán calcular mensualmente los valores de toneladas de residuos de: barrido y limpieza por suscriptor, limpieza urbana por suscriptor, rechazo de aprovechamiento por suscriptor, efectivamente
aprovechadas por suscriptor y de residuos no aprovechables por suscriptor, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor en los casos de reclamación debidamente justificados ante la persona prestadora del servicio de aseo.
CLÁUSULA 17 – FACTURACIÓN.
PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá́ pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.
La factura del servicio público de aseo deberá́ contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:
La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
17.1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
17.2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
17.3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
17.4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
17.5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
17.6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.
17.7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
17.8. El Costo fijo total
17.9. El Costo Variable de residuos no aprovechables.
17.10.El Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables.
17.11.El cálculo de las toneladas de las actividades de (i) Barrido y limpieza, (ii) Limpieza Urbana (corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, instalación y mantenimiento de cestas), (iii) De Rechazo de Aprovechamiento, (iv) Efectivamente Aprovechadas, (v) De Residuos No Aprovechables por suscriptor, (vi) De Residuos no aprovechables aforadas de conformidad con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente.
17.12.El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el período de facturación y durante los dos períodos inmediatamente anteriores, acorde a la normatividad vigente.
00.00.Xx comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis períodos, si la facturación es mensual.
17.14.El valor y fechas de pago oportuno. 00.00.Xx frecuencia de recolección de los residuos
La factura será́ entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será́ mensual.
CLÁUSULA 18 – FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS: En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, esta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro del servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el período a facturar.
PAR. 1º—En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
PAR. 2º—En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA 19 - PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier día y hora hábil, en el predio que se presta el servicio, por lo tanto el periodo de facturación fluctuará entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto.
PAR.—En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su período de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 20 - SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 21 - ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
Para la estimación de residuos sólidos correspondiente a cada suscriptor los prestadores del servicio deberán realizar los cálculos correspondientes a toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor,
limpieza urbana por suscriptor, rechazo de aprovechamiento por suscriptor, efectivamente aprovechadas por suscriptor y residuos no aprovechados por suscriptor de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
CLÁUSULA 22 - COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
PAR.—Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPÍTULO IV CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
CLÁUSULA 23- CONDICIONES TÉCNICAS. Se cumplirá con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1-2-5 del título 2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 569 de 2016.
Las frecuencias y horarios de rutas de recolección de no aprovechables, de rutas de barrido y limpieza, y rutas especiales, así como las características de los recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos se presentan en el anexo técnico de este CSP.
CLÁUSULA 24 – CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación del servicio las partes del contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
00.0.Xx presentación de los residuos sólidos no aprovechables para la recolección deberá hacerse con una anticipación no mayor a tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos. 24.2.Los residuos no aprovechables serán recogidos en las frecuencias establecidas en el anexo del presente CSP, siempre dando cumplimiento al mínimo de (2) veces por semana establecido en la
normatividad vigente.
24.3.Las frecuencias de la actividad de barrido y limpieza del área de prestación del servicio serán las establecidas en el anexo del presente CSP, siempre dando cumplimiento a la frecuencia de dos (2) veces por semana para municipios en categoría 1 o especiales, y una (1) vez por semana para los municipios en las demás categorías establecidas en la ley.
24.4.Todo cambio en las rutas horarios o frecuencias se comunicará al usuario y/o suscriptor con tres (3) días de anterioridad, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.
CLÁUSULA 25 – DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo
establecido en el Titulo IV de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare; la persona prestadora deberá́ realizar los descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo (Ver Anexo 3). Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar.
La persona prestadora cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
La persona prestadora deberá́ cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver Anexo 3), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Los suscriptores tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio:
- Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
- Cuando en la microrruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes.
- Cuando se presentan retrasos en la recolección de residuos en la macrorruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes.
- Cuando la persona prestadora reciba un número reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición.
- Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición.
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinaran según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definido en el artículo 60 de la misma Resolución.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
CAPITULO V
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 26 - INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.
CLÁUSULA 27 - REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
PAR.—El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSUL28 - GARANTÍAS EXIGIBLES. La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 29 - FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el anexo técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO VI
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
CLÁUSULA 30 - PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 31 - PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, internet u otro medio electrónico.
PAR.—Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 32- REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos y en todo caso los requisitos a los que se refieran la Ley Estatutaria por medio del cual se regule el derecho fundamental de petición:
32.1 La designación del prestador al que se dirigen.
32.2 Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
32.3 Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.
32.4 Las razones en que se apoya.
32.5 La relación de documentos que se acompañan.
32.6 La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 33 - DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible, conforme al Decreto 1166 de 2016. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del
cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula vigésimo novena de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si este la solicita.
CLÁUSULA 34 - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. Si las informaciones
o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, requerirá por una sola vez al suscriptor, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
PAR.—Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA 35 - PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, el funcionario competente, en el acto de recibo indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA 36 - RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones conforme a lo que establezca la Ley Estatutaria por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición, y en todo caso si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
PAR.—La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
CLÁUSULA 37- RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
37.1 Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
37.2 Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley.
37.3 El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Atención al Cliente organizadas para atención al usuario. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será la Jefe de Gestión, Peticiones, Quejas y Reclamos.
37.4 El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
37.5 Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
37.6 La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado
o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
37.7 La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
37.8 El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 38 - TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las
peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 39 - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con el artículo 43 del Decreto 19 de 2012 los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado o por correo electrónico en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De ello quedará constancia en el respectivo expediente.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 40- MODIFICACIONES. El CSP solo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
PAR.—Lo dispuesto en el numeral 2º de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 41 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará:
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
PAR.1—No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 42 - CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, la persona prestadora podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explícita al respecto.
CLÁUSULA 43 - ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA 44. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 45. ANEXOS. Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene (i) La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible. (ii) Las condiciones técnicas, de acceso y para la prestación del servicio y Descripción de las condiciones técnicas, de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Así mismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 01 de Enero de 2017.
ANEXO TÉCNICO I: XXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXX.
Xxxxx 0. Macrorrutas de recolección domiciliaria del Distrito de Barranquilla
ANEXO TÉCNICO 2. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO.
Las siguientes son las condiciones técnicas de acceso y oportunidad que deberán cumplirse
El inmueble deberá estar ubicado dentro del área de prestación de la Persona Prestadora, según lo definido en el anexo técnico 1 y cumplir con lo indicado en la cláusula Décima Segunda del presente contrato- Obligaciones del Usuario.
Los inmuebles agrupados en edificaciones para vivienda, comercio, multiusuarios, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas xx xxxxxxx, deberán contar con una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ANEXO TÉCNICO 3. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO.
3.1. FRECUENCIA Y HORARIO ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN
a. Frecuencias Sector Residencial:
Se establecen las siguientes frecuencias para el sector residencial.
Diaria | CD - S3 | (6) veces a la semana | Lunes – Martes – Miércoles Jueves – Viernes - Sábado | Diurno |
Interdiaria | S1 - SW1 | (3) veces a la semana | Lunes - Miércoles – Viernes | Diurno |
Interdiaria | N4 - S2- SW2 | (3) veces a la semana | Martes- Jueves - Sábado | Diurno |
Diaria | M – CN - N3 | (6) veces a la semana | Lunes – Martes – Miércoles Jueves – Viernes - Sábado | Nocturno |
Interdiaria | N1 | (3) veces a la semana | Lunes - Miércoles – Viernes | Nocturno |
Interdiaria | N2 | (3) veces a la semana | Martes- Jueves - Sábado | Nocturno |
b. Frecuencias Sector No Residencial:
Para los grandes productores, la frecuencia de recolección, se establecerá de acuerdo al tipo y volumen de residuos generados. Dicho proceso de recolección se realizará directamente en el sitio de depósito de residuos sólidos, acordado con Triple A S.A E.S.P. siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Las frecuencias en las que pueden ser atendidos los grandes productores son las siguientes:
Única | (1) vez a la semana | Diurno y Nocturno |
Bisemanal | (2) veces a la semana | Diurno y Nocturno |
Interdiaria | (3) veces a la semana | Diurno y Nocturno |
Diaria | (6) veces a la semana | Diurno y Nocturno |
Diaria | (7) veces a la semana | Diurno y Nocturno |
c. Horarios de Recolección.
Los horarios establecidos para la actividad de recolección de residuos no aprovechables son los siguientes:
Horario Diurno: 6:00 a.m. a 5:00 p.m. Horario Nocturno: 7:00 p.m. – 5:00 a.m.
3.2. FRECUENCIA ACTIVIDAD DE BARRIDO
a. Frecuencias Xxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xx Xxxxxxxxxxx
Xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx se ejecuta la actividad de barrido manual de la siguiente manera y con las siguientes frecuencias representadas en veces/semana.
ZONA | Diaria | Diaria | Pentasemanal | Cuatrisemanal | Interdiaria | Bisemanal |
7 veces | 6 veces | 5 vece | 4 veces | 3 veces | 2 veces | |
semana | semana | semana | semana | semana | semana | |
Norte | X | X | X | |||
La Playa (Norte) | X | X | ||||
Sur | X | X | X | X | ||
Sur Occidente | X | X | X | X | ||
Centro | X | X | X | X | X | |
Mercado | X | X | X | X | X | |
Parques | X | X | X |
b. Horarios de Barrido
Los horarios establecidos para la actividad de barrido manual son los siguientes:
ZONA | Horario Diurno | Horario Nocturno |
Norte | 7:00 a.m. – 3:00 p.m. | 7:00 p.m. – 3:00 a.m. |
Norte – La Playa | 6:00 a.m. – 3:00 p.m. | – |
Sur | 6:00 a.m. – 2:00 p.m. 7:00 a.m. – 3:00 p.m. | 7:00 p.m. – 3:00 a.m. |
Sur Occidente | 6:00 a.m. – 2:00 p.m. 7:00 a.m. – 3:00 p.m. | – |
Centro | 6:00 a.m. – 3:00 p.m. 8:00 a.m. – 5:00 p.m. | 7:00 p.m. – 3:00 a.m. |
Mercado | 6:00 a.m. – 3:00 p.m. 8:00 a.m. – 5:00 p.m. | 6:00 p.m. – 2:00 a.m. |
Parques | 6:00 a.m. – 3:00 p.m. 7:00 a.m. – 4:00 p.m. | - |
Los siguientes motivos de caso fortuito pueden ser causal de retraso en los horarios de barrido y recolección:
- Fenómenos naturales de alta intensidad - Lluvias intensas y xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx que desencadene en arroyos.
- Alteraciones de orden público.
- Insurrección civil – guerras que afecten la seguridad de la ciudad.
En caso de presentarse suspensión del horario de prestación del servicio público de aseo por cualquier causa de caso fortuito, Triple A mantendrá informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementará las medidas transitorias requeridas.
3.3. OTRAS CONSIDERACIONES
La recolección de los residuos sólidos ordinarios generados en las plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios ubicados en el área de prestación, se realizará en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona, ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.
El servicio de retiro de animales muertos abandonados en las vías y áreas públicas que no excedan los 50 Kg se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.43. Del Decreto 1077 de 2015.
La prestación del servicio de aseo en eventos especiales y de espectáculos masivos es considerado un servicio especial, con cargo al organizador del evento por tanto, éste debe coordinar con la Persona Prestadora las acciones necesarias que permitan, de manera rápida y efectiva, recuperar los sitios en los que se haya realizado el evento, para garantizar el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos
3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES.
Los recipientes retornables utilizados para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán cumplir con las especificaciones descritas en el artículo 2.3.2.2.2.2.17. Del Decreto 1077 de 2015.
A continuación se presentan las características de los recipientes para cada una de las categorías de usuarios existentes:
a. Servicio Residencial:
Para las unidades independientes en el servicio de aseo.
Descripción | Capacidad (m3)a |
Bolsa Plásticas y Recipientes Retornables | 0.04 – 0.06 |
Sacos | 0.08 |
a m3: Metro Cúbico. Representa una unidad de volumen. Unidad básica del sistema internacional de unidades. Equivale a 1.000 litros.
b. Multiusuarios y Grandes Productores
Descripción | Capacidad | |
Saco | 0.08 m3 | |
Bolsas | Domiciliaria | 0.04 m3 |
Semi-industrial | 0.06 m3 | |
Industrial | 0.111 m3 | |
Canecas | 20 Galones | 0.08 m3 |
25 Galones | 0.1 m3 | |
35 Galones | 0.13 m3 | |
55 Galones | 0.21 m3 | |
Cajas Estacionarias | 2 y 3 y3 | 1.53 m3 |
4 y3 | 3.06 m3 | |
6 y3 | 4.58 m3 | |
7 y3 | 5.36 m3 | |
10 y3 | 7.64 m3 | |
20 y3 | 15.28 m3 | |
30 y3 | 22.80 m3 | |
Contenedores con tapa aptos para sistema de recolección mecanizada tipo Lifters (dispositivos Pin macho y Peine). | 340 Litros | 0.340 m3 |
660 Litros | 0.66 m3 | |
770 Litros | 0.77 m3 | |
1100 Litros | 1.10 m3 |
3.5. ESTANDARES DE SERVICIO. Los siguientes son los estándares del servicio para el Distrito de Barranquilla asociados al régimen de calidad y descuentos contenidos en la resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que lo aclare modifique o adicione.
La entrada en vigencia de los descuentos asociados a la calidad del servicio de aseo obedecerá a lo dispuesto en el artículo 66 de la Resolución CRA 720-15.
Actividad | Indicador | Estándar | Meta a Alcanzar y Gradualidad |
Recolección | Calidad en la Frecuencia | Frecuencia Establecida CSP. | 100% |
Calidad en el Horario | Horario CSP + 3 horas | ||
Disposición Final | Compactación en Relleno Sanitario | Densidad de Diseño (Ton/m3) | 100% |
Comercial | Incumplimiento de Reclamos comerciales por facturación | 4 reclamos comerciales por facturación por cada 1000 suscriptores en el año 5 | 100% |