Nota informativa sobre los nuevos contratos formativos de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del Real Decreto-Ley 32/2021
Nota informativa sobre los nuevos contratos formativos de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del Real Decreto-Ley 32/2021
El 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxx la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el contrato formativo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición final octava del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Desde el 30 xx xxxxx de 2022 se suprimen los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas regulados en la anterior redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Esto supone que desde esa fecha no se podrán formalizar ni iniciar estos contratos.
Desde el 30 xx xxxxx de 2022 se podrán formalizar los nuevos contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica laboral.
El SEPE ha informado que hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del citado artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la formalización de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará en los siguientes términos:
- En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa al inicio de la actividad formativa del contrato. Por ello, desde el día 30 xx xxxxx dejará de ser operativa la aplicación xxx XXXX para la gestión de la autorización previa de los contratos para la formación y el aprendizaje, a efectos de la solicitud de nuevas autorizaciones de actividad formativa. Sí se mantendrá operativa la aplicación a efectos de la gestión de los contratos ya autorizados e iniciados antes del 30 xx xxxxx de 2022.
- Se utilizarán los nuevos modelos para estas modalidades, que a partir del 30 xx xxxxx de 2022 estarán disponibles en la página web xxx XXXX. Se mantendrán para estos contratos los mismos códigos anteriormente asignados para los contratos para la formación y aprendizaje y contratos en prácticas.
Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlos en la aplicación Contrat@. Hasta que no finalice el ajuste técnico de Contrat@ en las nuevas modalidades, la comunicación de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará utilizando los mismos códigos y formatos de los anteriores contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas. Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, las empresas podrán, en los 90 días siguientes a la comunicación, acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de las nuevas modalidades.
- Los contratos de formación en alternancia tendrán que incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual , donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) ye) del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que éste se produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje, previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Los contratos para la obtención de práctica profesional tendrán que incorporar como anexo el plan formativo individual. Hasta que se habilite un modelo, se acompañará un documento en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, se especifique el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar.
Para más información relativa al contenido de esta información puede dirigirse a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx