REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24.06.11
REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24.06.11
Más información en xxx.xx-xxxxxxx.xx.
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO XX XXX de Contratos de Distribución.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto xx Xxx por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto xx Xxx por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto xx Xxx de Contratos de Distribución.
ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del proyecto xx Xxx sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
INTERIOR
INFORME sobre el levantamiento del límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO XX XXX por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO XX XXX por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
ACUERDO por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público para el período 2012-2014 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2012.
POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
REAL DECRETO sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de expedientes de regulación de empleo.
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 xx xxxxx.
ECONOMÍA Y HACIENDA
PRESENTADO EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PERÍODO 2012-2014
El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2012-2014, así como del límite de gasto no financiero el Estado para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que reserva al Gobierno la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres años siguientes y del límite de gasto no financiero para el próximo ejercicio presupuestario.
El Consejo de Ministros remitirá ahora el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Administraciones Públicas para los años 2012, 2013 y 2014, y el techo de gasto no financiero para los Presupuestos de 2012 al Parlamento, a fin de someter ambos a la preceptiva tramitación parlamentaria.
En los próximos tres años el déficit público se reducirá en 3,9 puntos del PIB para situarse en el 2,1 por 100 en 2014.
El límite de gasto no financiero del Estado para 2012 será de 117.353 millones de euros, en términos homogéneos, lo que supone una reducción del 3,8 por 100 en relación al año anterior.
Las entidades locales alcanzarán el equilibrio presupuestario en 2014.
Objetivo de estabilidad presupuestaria
En virtud de lo aprobado por el Consejo de Ministros, el objetivo de déficit público para el año 2012 queda fijado en el 4,4 por 100; bajando hasta el 3 por 100 en 2013; y situándose en el 2,1 por 100 del PIB, es decir, dentro de los márgenes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, en 2014. Hay que recordar que la previsión para 2011 es que el déficit conjunto del sector público descienda hasta el 6 por 100 del PIB desde el 9,2 por 100 en que cerró el año 2010.
Por niveles administrativos, la Administración General del Estado deberá reducir en 2012 su saldo negativo desde el 4,8 por 100 previsto para el cierre de este año hasta el 3,2 por 100. Para 2013 se prevé un déficit del 2,1 por 100, que se quedará en el 1,5 por 100 en 2014. La senda prevista para las Comunidades Autónomas prevé un desequilibrio negativo del 1,3 por 100 para este año -una vez descontado el efecto de la liquidación negativa del sistema de financiación autonómica de 2009, que elevaría esa tasa al 3,3 por 100-, que se mantendrá en 2012, para descender después al 1,1 por 100 en 2013 y, finalmente, al 1 por 100 en 2014. En cuanto a las Entidades Locales, se estima un déficit del 0,3 por 100 para este año (0,8 por 100, si se tiene en cuenta la liquidación negativa de 2009), que se mantendrá en los mismos niveles en 2012, para reducirse hasta el 0,2 por 100 en 2013 y alcanzar el equilibrio presupuestario en 2014. Finalmente, la estimación para la Seguridad Social es que este año cierre el ejercicio con un superávit del 0,4 por 100, que se mantendrá durante el trienio 2012-2014.
El objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado por el Consejo de Ministros para el período 2012-2014 prevé, en conjunto, la reducción del déficit público en 3,9 puntos en dicho trienio y concreta el compromiso del Gobierno y del conjunto de las Administraciones Públicas con la consolidación presupuestaria y el retorno de las cuentas públicas españolas a los márgenes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este camino se inició en 2010 con la aplicación de una rigurosa política de austeridad presupuestaria en el conjunto de las Administraciones Públicas, que permitió reducir en un solo año del 11,1 por 100 al 9,2 por 100 el déficit público español; que se está continuando este año, en el que el objetivo es reducir aún más ese desequilibrio hasta el 6 por 100; y que se prolongará en los próximos ejercicios con el objetivo inmediato de cumplir la recomendación del Consejo Europeo de situar el déficit público en el 3 por 100 en 2013 y el reto a medio plazo de alcanzar el equilibrio presupuestario.
Límite de gasto no financiero del estado
Junto al objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2012-2014, también se ha remitido al Parlamento del límite de gasto no financiero del Estado para el año 2012. El techo de gasto se define a partir de una previsión de ingresos no financieros del Estado para el próximo año, una vez descontado el importe de la cesión de impuestos a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, de 127.852 millones de euros; de un objetivo de déficit para la Administración General del Estado del 3,2 por 100 del PIB y de unos ajustes de contabilidad nacional previstos para dicho ejercicio de 8.875 millones de euros.
Agregando estas variables, y restando el gasto derivado de los sistemas de financiación de las administraciones territoriales para hacer comparables las cifras, resulta un límite de gasto no financiero del Estado para 2012 de 117.353 millones de euros, un 3,8 por 100 menos que en 2011. De cara a 2012, la financiación desde el presupuesto de gastos a Comunidades Autónomas y entidades locales ascenderá a 38.282 millones de euros.
(En xxx.xx-xxxxxxx.xx se incluye el documento: “Objetivo de Estabilidad Presupuestaria”)
REFORMADA LA XXX XXX XXXXXXX DE VALORES PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE VALORES
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto xx Xxx por el que se modifica la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en lo que hace referencia a la compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores, lo que se conoce como actividades de poscontratación.
El objetivo es incrementar el nivel de competitividad del sistema de poscontratación y, por ende, del sector financiero.
Las llamadas actividades de poscontratación engloban todos los procesos posteriores a la negociación de valores en el mercado hasta que se produce el cambio de titularidad de los mismos y su registro, y permiten, en última instancia, el intercambio de valores por efectivo.
Aunque menos visibles que los de la fase de contratación, estos mecanismos de poscontratación son piezas esenciales en cualquier sistema financiero, en tanto que actúan como elementos de cierre de operaciones de canalización de ahorro y de inversiones hacia las necesidades de financiación. Su importancia, por tanto, es vital para asegurar la eficiencia, competitividad y seguridad, tanto jurídica como técnica, del sistema financiero.
Doble objetivo
La reforma aprobada tiene un doble objetivo modernizador:
- el incremento de la competitividad, y
- el fortalecimiento de la robustez del sistema financiero.
Además, viene aconsejada por la implantación en 2014 por parte del Eurosistema del instrumento "Target2 Securities", que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, sin fronteras y muy avanzado tecnológicamente que igualará la liquidación transfronteriza de valores a la realizada a nivel nacional en términos de eficiencia, seguridad y costes. A partir de su puesta en marcha, el mantenimiento del sistema español con sus actuales características supondría una desventaja competitiva que se evita con esta reforma legal.
La reforma es, por tanto, necesaria para mantener e incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de poscontratación y, por ende, de nuestro sector financiero, y su contenido debe plasmarse en una gran variedad de textos normativos y en una importante revisión de los procesos técnicos e informáticos cuya realización exige distintas fases.
Son tres los ejes en los que se basa la reforma:
1.- Introducción de las entidades de contrapartida central (ECC o CCP según su acrónimo en inglés). Estas entidades realizarán funciones de interposición entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre valores, asumiendo el riesgo de contraparte y realizando la compensación entre valores y efectivo, lo que redundará en un sistema más eficiente y con costes de liquidación mas contenidos.
2.- Eliminación del mecanismo de aseguramiento en la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, lo que permitirá la resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo en los casos en que no sea posible acceder a los valores.
3.- Sustitución del sistema de registro en el que el control de las titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control.
El Proyecto xx Xxx aprobado inicia la adaptación de la regulación española a este nuevo marco en los aspectos incluidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y se completará más adelante con desarrollos reglamentarios y técnicos.
REFORMA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto xx Xxx por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para, entre otras cuestiones, transponer la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Además, esta modificación legal sirve para incorporar al ordenamiento jurídico parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado 'Paquete de Supervisión Financiera Europea' (Directiva "Omnibus I").
Se refuerza la labor supervisora de la CNMV y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.
El Proyecto xx Xxx, que transpone dos directivas comunitarias, adapta a la legislación española los requerimientos del nuevo sistema de supervisión e impulsa la integración financiera europea y la competitividad en el sector.
Directiva UCITS
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS, por sus siglas en inglés) por la Directiva comunitaria sobre esta materia.
En concreto, los cambios más relevantes son:
Introducción de las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.
Simplificación del régimen de comercialización transfronteriza. Se agiliza el acceso a otros mercados mediante la reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Establecimiento del instrumento "datos fundamentales para el inversor", que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa a nivel europeo de este documento, con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades de inversión de cualquier Estado miembro.
Fortalecimiento de las potestades supervisoras de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración.
Adicionalmente, la Ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad de nuestro sector de inversión, adaptándolo a un entorno europeo y mundial cada vez más exigente. La novedad más importante en este sentido es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país.
En esa misma línea de refuerzo de la competitividad se reducen determinadas cargas administrativas. Por ejemplo, se elimina el requisito de la verificación previa para el registro en la CNMV de las modificaciones en los folletos de las sociedades de inversión.
Directiva Omnibus I (paquete de supervisión financiera)
En segundo lugar, el Proyecto xx Xxx incorpora al ordenamiento jurídico español ciertos ajustes necesarios para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva "Omnibus I", dentro del conocido como "Paquete de Supervisión Financiera Europea".
Una vez constituidas las autoridades financieras europeas, se trata de llevar a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora con la máxima eficacia. A tal objeto, y entre otras previsiones, en el Proyecto xx Xxx se incluye a la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, sino también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
APROBADO EL PROYECTO XX XXX DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto xx Xxx de Contratos de Distribución, prosiguiendo con el proceso iniciado el pasado 20 xx xxxx, cuando el Gobierno informó positivamente el Anteproyecto xx Xxx.
Con este nuevo texto normativo se pretende reducir los conflictos entre proveedores y distribuidores, evitando la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas, o la ausencia de plazos en los contratos.
La norma pretende ser un instrumento normativo para el sector de la distribución comercial, acorde al nuevo contexto económico y a los nuevos modelos de negocio.
Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de promulgar una norma reguladora de los contratos de distribución, ampliamente demandada por varios sectores. Con ella, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora como la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otros.
Para la elaboración de este Proyecto se ha partido de la jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales, y se ha tomado como referencia la regulación existente en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.
Objetivos
Los cuatro grandes objetivos que se pretende lograr son:
1. Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores.
2. Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes.
3. Establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.
4. Promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).
Así pues, este texto legislativo pondrá solución a muchas situaciones conflictivas. Ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.
Inversiones impuestas
El Proyecto xx Xxx establece que las inversiones impuestas serán consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Asimismo, los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento xxx xxxxxxx y compras mínimas, sobre previsiones razonables.
La norma fija también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.
Distribución de prensa
Esta norma favorecerá, entre otros, al sector de la distribución de prensa, contribuyendo a detener la desaparición de muchos puntos de venta ya que han pasado de más de treinta mil a veintidós mil, en los últimos ocho años. También dentro del sector de la hostelería, restauración y bares se podrán ver sus consecuencias con ahorros provenientes de facturas incorrectas por falta de claridad en condiciones contractuales.
Por último, con la aprobación de este Proyecto xx Xxx y su remisión x Xxxxxx Generales se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en el acuerdo suscrito con las principales asociaciones del Sector Automoción el pasado 7 xx xxxxx. Igualmente, se da cumplimiento al mandato al Gobierno para la elaboración de una Ley de Contratos de Distribución Comercial, contenido en la Disposición Adicional 11ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
JUSTICIA
SUSPENDIDA LA CONSTITUCIÓN DE QUINCE JUZGADOS EN VALENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para dejar sin efecto la constitución y entrada en funcionamiento de quince juzgados de la Comunitat Valenciana por incumplimiento del Gobierno autónomo. La suspensión se mantendrá hasta que la Comunitat comunique al Ministerio de Justicia que está en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias.
Los juzgados cuya constitución queda sin efecto son:
6 Juzgados de Primera Instancia: nº 4 de Torrevieja, nº 4 de Benidorm, nº 7 de Elche, nº 13 de Alicante, nº 6 de Denia y nº 6 xx Xxxxxx.
7 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: nº 4 de Novelda, nº 4 xx Xxxx-Joyosa, nº 5 de Nules, nº 7 de Lliria, nº 4 de Quart xx Xxxxxx, nº 4 de Massamagrell y nº 5 xx Xxxxxx.
1 Juzgado de lo Penal: nº 4 xx Xxxxxxxx
1 Juzgado de lo Social: Social nº 2 de Xxxxxxxx.
Xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx solicitó la creación de veintidós unidades judiciales y cinco plazas de juez de adscripción territorial. En octubre de ese año solicitó que con fecha 30 de diciembre de 2010 entraran en funcionamiento seis de las veintidós unidades judiciales y que se aplazara hasta el primer semestre de 2011 el resto de los Juzgados, argumentando razones de ajuste presupuestario.
Finalmente, el pasado mes xx xxxxx el Gobierno autónomo manifestó, en escrito dirigido a este Ministerio, que las quince unidades judiciales conllevaban, entre otras razones, un alto y desproporcionado coste y que carecía de sentido su entrada en funcionamiento. Por tanto, y dado que es la Comunitat quien debe proveer a los juzgados y tribunales de los recursos humanos y medios materiales necesarios, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar la citada decisión.
Por todo ello, ha sido necesario suspender la entrada en vigor de determinados apartados del Real Decreto de 25 xx xxxxx de 2010, por el que se creaban y se constituían 132 Juzgados, se constituyen dos Juzgados y se crean dieciséis plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, correspondientes a la programación del año 2010, y cincuenta plazas de adscripción territorial.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
35 MILLONES AL CAPITAL RIESGO PARA FINANCIAR EMPRESAS DEL SECTOR TIC
El programa "Emprendedores en red" tiene como objetivo conceder préstamos a entidades de capital riesgo para fomentar sus inversiones en empresas del sector TIC en los momentos iniciales de su desarrollo (start-ups).
El Consejo de Ministros ha autorizado el convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial xxx.xx para la puesta en marcha del programa "Emprendedores en Red".
El programa de atracción capital-riesgo al sector TIC "Emprendedores en red" tiene como objetivo conceder préstamos a fondos y entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC que, en momentos iniciales de su desarrollo, encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada.
Dificultad de financiación
En concreto, el programa responde a la constatación de que las empresas del sector TIC, al inicio de su desarrollo ("start-ups"), tienen dificultades para contar con financiaciones de entre los 0,3 y los 2,5 millones de euros, un fenómeno que se ha definido como "equity gap". Esta deficiencia xxx xxxxxxx lleva a la necesidad de impulsar medidas desde el sector público.
Las aportaciones previstas en el convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y xxx.xx para la puesta en marcha del programa ascienden a 35 millones de euros. En el presente ejercicio, Xxx.xx lanzará dos convocatorias para la concesión de los préstamos, el 1 de julio y el 1 de octubre.
Cuantía entre 150.000 y 1.250.000 euros
Los préstamos concedidos por xxx.xx a los fondos o entidades de capital riesgo devengarán un 5,73 por 100 y su cuantía por proyecto individual estará comprendida entre 150.000 y
1.250.000 euros. Para la concesión de los préstamos no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial TIC al cual se destine el importe del crédito concedido por xxx.xx. El período de amortización de los préstamos será de siete años.
Los fondos o entidades de capital riesgo no podrán financiar con fondos públicos más del 50 por 100 del importe total de la operación de inversión. Asimismo, no podrán financiar con dichos créditos operaciones que sumen un volumen superior al 50 por 100 de la totalidad xx xxxxxxx de financiación del fondo o entidad.
CONVENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un convenio de colaboración con la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA) para la gestión de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. La dotación presupuestaria de las ayudas durante el presente ejercicio asciende a 72 millones de euros.
El convenio regula las condiciones de colaboración y las obligaciones asumidas por XXXXX y tiene como objeto fundamental establecer los mecanismos para una gestión más rápida y eficaz del pago de las ayudas.
XXXXX asume, entre otros, los siguientes compromisos:
- Entregar a los agentes de venta los fondos recibidos de acuerdo con los criterios de las ayudas.
- Comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para recibir la subvención.
La finalidad de las citadas ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos es la de facilitar y fomentar la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector el transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación. Se priorizan aquellos ámbitos en los que las características de determinadas tecnologías muestren plenamente sus ventajas, como es el uso en los ámbitos urbanos y periurbanos y especialmente su uso por las flotas que presten servicios tanto privados como públicos.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
AUTORIZADA LA FIRMA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Xxxxx de Xxxxxxx; la República Federal de Alemania; la República de Estonia; Irlanda; la República Helénica; el Xxxxx de España; la República Francesa; la República Italiana; la República xx Xxxxxx; el Gran Ducado de Luxemburgo; Malta; el Xxxxx de los Países Bajos; la República de Austria; la República Portuguesa; la República de Eslovenia; la República Eslovaca y la República de Finlandia.
El Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2010 acordó la necesidad de que los Estados miembros de la Eurozona establecieran un mecanismo permanente de Estabilidad. Xxxxx Xxxxxxxxx asumirá las tareas que desempeña actualmente el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (MEEF), facilitando, si
fuera necesario, la asistencia financiera a los Estados miembros de la zona euro después xx xxxxx de 2013.
El Consejo Europeo del 25 xx xxxxx de 2011 adoptó una Decisión que modificó el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un Mecanismo de Estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, lo que posibilita la creación de un mecanismo permanente de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona euro en su conjunto, supeditándose la concesión de toda ayuda financiera a condiciones estrictas.
Asistencia financiera
La oportunidad de este Acuerdo, cuya finalidad consiste en posibilitar la asistencia financiera a los miembros del Mecanismo Europeo de Estabilidad, estriba en la necesidad de establecer de manera permanente un mecanismo que pueda garantizar la estabilidad financiera presente y futura de la zona del euro. De esta forma, la firma de este Tratado supondrá el envío de una señal positiva de refuerzo a los mercados financieros internacionales de cara a recuperar su confianza en la estabilidad financiera de la zona del euro, aspecto éste necesario para devolver a todos sus Estados miembros a la senda del crecimiento sostenible y creador de empleo.
En el Tratado se precisa que el Mecanismo Europeo de Estabilidad, con sede es Luxemburgo y del que todos los Estados miembros de la zona euro formarán parte, cooperará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la concesión de la asistencia financiera. Este Mecanismo gozará de la condición de acreedor preferente de modo análogo al FMI, aceptando no obstante que la condición del FMI prevalezca sobre la del Mecanismo. Este estatus será efectivo a partir del 1 de julio de 2013. En el caso improbable de una asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad a continuación de un programa europeo de asistencia financiera existente en el momento de la firma del presente Tratado, el Mecanismo gozará de la misma preferencia que la de todos los demás préstamos y obligaciones del miembro beneficiario, con excepción de la de los préstamos del FMI.
A partir de julio de 2013 se introducirán, según acordó el Eurogrupo en su declaración de noviembre de 2010, Cláusulas de Acción Colectiva estandarizadas e idénticas dentro del conjunto de condiciones de emisión de los nuevos bonos y obligaciones representativos de deuda soberana de Estados miembros de la zona euro y ello de forma tal que se preserve la liquidez xxx xxxxxxx.
Dotación
Las cuantías del capital autorizado ascenderán a 700.000 millones de euros, que estará compuesto por dos tipos de acciones: desembolsadas y exigibles.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para dirimir cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de este Tratado. La Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea se encargarán de la vigilancia posterior del programa.
Entrada en vigor
En cuanto a su entrada en vigor, ésta se producirá el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación hayan sido depositados por un grupo de signatarios cuyas cuotas iniciales de suscripción representen globalmente
como mínimo el 95 por 100 del total de suscripciones indicado en el Anexo II. Cuando proceda, se adaptará la lista de miembros del Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, recalculándose en tal caso la clave de contribución del Anexo I. A reserva del artículo 41.1, para cada signatario que deposite posteriormente sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, el Tratado entrará en vigor a los veinte días de la fecha de depósito. Para cada Estado que se adhiera al Tratado al amparo de su artículo 39, el Tratado entrará en vigor a los veinte días del depósito de su instrumento de adhesión.
FIRMA DE LA ENMIENDA AL ACUERDO MARCO DE LA FACILIDAD EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Xxxxx de Xxxxxxx, la República Federal xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, el Xxxxx de España, la República Francesa, la República Italiana, la República xx Xxxxxx, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Xxxxx de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Estonia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera.
La Facilidad Europea de Estabilización Financiera se constituyó el 7 xx xxxxx de 2010 con el fin de prestar apoyo financiero a los Estados miembros en dificultades causadas por circunstancias excepcionales que escapen a su control. Dicho apoyo sería prestado por la Facilidad conjuntamente con el FMI contribuyendo así a la estabilidad conjunta de la zona euro. Esta asistencia financiera se articula en forma de acuerdos de servicio xx xxxxxxxx y de préstamos, hasta un importe de 440.000 millones de euros dentro de un plazo de tiempo limitado, sujetando su concesión al cumplimiento de programas de ajuste presupuestario y económico (Memoranda de Entendimiento).
Esta Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad responde a la necesidad de llevar a cabo una adaptación y una actualización que implemente una mejor asistencia financiera a aquéllos Estados miembros de la Eurozona que se han visto afectados especialmente por la crisis económica, y contribuye a defender la estabilidad del euro en los mercados financieros internacionales.
Principales cambios
Los principales cambios recogidos por la Enmienda al Acuerdo Xxxxx son los siguientes:
- Se incorpora a la lista de los Estados miembros de la zona euro integrantes del Acuerdo a la República de Estonia.
- Se introduce la posibilidad de realizar operaciones de compra deuda soberana en el mercado primario.
En relación a la concesión de préstamos, instrumentos de financiación y emisión de avales, se introducen los siguientes cambios:
- Se modifica indicando que, excepcionalmente, la Facilidad podría proporcionar apoyo a un Estado miembro de la zona euro a través de operaciones de compra de deuda soberana en el mercado primario. La naturaleza y condiciones, incluyendo los precios, deberán ser decididos por el Consejo de Administración de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera.
- Se indica que la Facilidad examinará periódicamente la estructura de precios aplicable a sus acuerdos xx xxxxxxxx y que cualquier modificación de los mismos será acordada por los garantes por unanimidad.
- Se incrementa de 120 por 100 a 165 por 100 el techo de garantía con objeto de incrementar la cantidad efectiva xx xxxxxxxx de la Facilidad, si bien se indica que el porcentaje de 120 por 100 seguirá siendo de aplicación a los instrumentos de financiación emitidos o suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia de las presentes enmiendas. Finalmente, se incluye un nuevo parágrafo al artículo 2 que define las características financieras de los préstamos desembolsados después de la fecha de vigencia de las presentes enmiendas.
Refuerzo del crédito, liquidez y tesorería
En cuanto al refuerzo del crédito, liquidez y tesorería, se realizan las siguientes modificaciones:
- Se modifica el articulado para señalar que las emisiones realizadas por la Facilidad estarán avaladas en un 165 por 100 por los Estados miembros participantes, una vez vigente la presente Enmienda.
- Se incluye tres nuevos parágrafos al artículo 5 que establecen quiénes deben cubrir los costes y gastos debidos al préstamo que la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera puede utilizar parte de la reserva en efectivo para cubrir los gastos de operación o costes excepcionales sin perjuicio de los procedimientos presupuestarios generales de la Facilidad.
- Se indica que deberá tomarse por unanimidad cualquier decisión que modifique la estructura de precios y que faculte las operaciones de compra deuda soberana en el mercado primario.
Compromisos de aval
En los ANEXOS se modifica la lista de Estados miembros avalistas con sus respectivos Compromisos de Aval (España pasa de los 52.352,51 millones de euros a 92.543,56 millones de euros), se actualiza el coeficiente de contribución al haberse adherido Estonia (España pasa de contribuir de un 11,89 por 100 al 11,86 por 100), se incluye el Modelo de Confirmación de Compromiso y se incorpora la Estructura de los costes financieros de los Acuerdos de Servicio xx Xxxxxxxx de la Facilidad.
Se establece que la Enmienda se regirá e interpretará de acuerdo con el Derecho inglés, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá la jurisdicción exclusiva en el caso de controversias entre Estados miembros de la Eurozona; si la controversia surgiera entre uno o más de dichos Estados y la Facilidad, podrán someterla a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
* * *