FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. IDENTIFICACIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL de que trata el presente prospecto se denomina “FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL” y será abierto con pacto de permanencia con pacto de permanencia, lo cual significa que para la redención de recursos los adherentes deberán tener en cuenta los plazos indicados en la cláusula 4.6 del reglamento del citado fondo, sin perjuicio que puedan redimir sus derechos en cualquier momento pagando la sanción indicada en la mencionada cláusula.
1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. entidad de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número 3178 del 30 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, con matrícula mercantil No. 00472900 y NIT. 800.142.383 – 7, (en adelante la FIDUCIARIA).
1.3. TIPOS DE PARTICIPACIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL dispone de tres (3) tipos de participación para sus inversionistas, los cuales se indican a continuación:
1. Tipo de Participación #1 Inversionista Tipo I
2. Tipo de Participación #2 Inversionista Tipo II
3. Tipo de Participación #3 Inversionista Tipo III
Las características de los tipos de participación indicados en los numerales (i) y (ii) anteriores, son las que se indican en el siguiente cuadro, y respecto de los mismos, se podrán vincular como INVERSIONISTAS personas naturales o jurídicas y/o patrimonios autónomos o encargos fiduciarios administrados o no por la FIDUCIARIA que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuadro:
Tipo de participación | INVERSIONISTA I | INVERSIONISTA II |
Monto mínimo de apertura | Cuatro (04) salarios mínimos mensuales legales vigentes. | Ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Saldo mínimo de permanencia | Cuatro (04) salarios mínimos mensuales legales vigentes. | Ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Comisión previa y fija descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del FIC del día anterior | 2,00% EA | 1,75% EA |
Pacto de permanencia | Treinta (30) días calendario prorrogable sucesivamente. Una vez vencido el plazo de inversión, los recursos estarán a disposición del INVERSIONISTA, durante el día del vencimiento y el día hábil siguiente. Si transcurridos esos dos (02) días hábiles el INVERSIONISTA no ha efectuado el retiro, la inversión se renovará en forma automática por el mismo plazo pactado inicialmente y en forma sucesiva. | |
Sanción por retiro anticipado | La penalidad se calculará siguiendo la fórmula a continuación: 𝑉𝑅 (0.5 + (𝐷 ∗ 2)) 𝐸 𝑃 = ( ) 100 P: penalización VR: valor del retiro incluyendo el gravamen a los movimientos financieros, si es el caso. D: días que faltan para el vencimiento del encargo con base 365. E: días a los que se constituyó el encargo | |
Límite a la participación | Ningún INVERSIONISTA podrá poseer más de cuarenta por ciento (40%) del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, de igual manera, un solo INVERSIONISTA no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda el cuarenta por ciento (40%) del valor del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. | |
Horario de recepción de los recursos y redención de participaciones | Se realizarán en el horario bancario. | |
Información y servicios adicionales | A través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx, los INVERSIONISTAS podrán consultar la información correspondiente al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. | |
Traslado automático del saldo de la inversión | Aplica traslado automático del saldo diario de la inversión entre los tipos de participación INVERSIONISTA I y II. |
Las características del Tipo de Participación indicado en el numeral (iii) anterior, son las que se indican en el siguiente cuadro, y respecto de este tipo de participación se podrán vincular INVERSIONISTAS que ingresen al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, a través de una Cuenta
Ómnibus administrada por un distribuidor especializado.
Tipo de participación | INVERSIONISTA III |
Monto mínimo de apertura | El monto mínimo de apertura será de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Saldo mínimo de permanencia | El monto mínimo de permanencia será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Comisión previa y fija descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del FIC del día anterior | 2.00% EA |
Pacto de permanencia | El plazo mínimo de permanencia será de treinta (30) días calendario prorrogable sucesivamente. Una vez vencido el plazo de inversión, los recursos estarán a disposición del INVERSIÓNISTA, durante el día del vencimiento y el día hábil siguiente. Si transcurridos estos dos (2) días hábiles el INVERSIONISTA no ha efectuado el retiro la INVERSIÓN se renovará en forma automática por el mismo plazo pactado inicialmente y en forma sucesiva. |
Sanción por retiro anticipado | La penalidad se calculará siguiendo la fórmula que se describe a continuación: 𝑉𝑅 (0.5 + ((𝐷⁄𝐸) ∗ 2)) 𝑃 = 100 Dónde: P: Penalización VR: Valor del retiro incluyendo el gravamen a los movimientos financieros si es el caso D: Días que faltan al vencimiento del encargo con base 365 E: Días a los que se constituyó el encargo |
Límite a la participación | Ningún INVERSIONISTA podrá poseer más de cuarenta por ciento (40%) del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, de igual manera, un solo INVERSIONISTA no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda el cuarenta por ciento 40% del valor del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. |
Horario de recepción de los recursos y redención de participaciones | Se realizarán en el horario bancario |
Información y Servicios Adicionales | A través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx los INVERSIONISTAS podrán consultar la información correspondiente al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. |
Los documentos que representen las participaciones de los inversionistas no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables en el xxxxxxx xxxxxxx.
1.4. NOMBRE XXX XXXXXXXX. La sociedad administradora ha seleccionado como custodio a la sociedad Cititrust Colombia S.A. para ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
1.5. FORMAS DE CAMBIAR LA PARTICIPACIÓN. El saldo de la inversión del INVERSIONISTA será trasladado dentro de los tipos de participación #I y #II en el evento de que como resultado de las adiciones o redenciones que se realicen, conforme con lo establecido en el Capítulo 4 del reglamento, cumpla los requisitos de ingreso a otro tipo de participación. El traslado se realizará de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación:
1. La FIDUCIARIA, previa solicitud escrita del INVERSIONISTA radicada en las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, verificará procedimentalmente el cumplimiento de los requisitos y características para los tipos de participación, con el fin de determinar si el INVERSIONISTA puede ser trasladado o no al tipo de participación por él solicitado.
2. Verificada por parte de la FIDUCIARIA la viabilidad del traslado solicitado por el INVERSIONISTA, trasladará en forma automática el saldo diario, en el evento en que éste cumpla con el monto mínimo de apertura al tipo de participación al que tiene derecho.
3. El traslado se realizará al momento de efectuar el cierre diario del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
4. El monto a trasladar será el correspondiente al saldo a favor del INVERSIONISTA el día del traslado, monto que será convertido al valor de la unidad del tipo de participación al que ingresa para determinar el número de unidades que representa la inversión en el Tipo de Participación al que ingresa.
5. El traslado no implica una nueva inversión para el INVERSIONISTA, sino que corresponde a una adición o redención de la participación inicial en un nuevo Tipo de Participación.
6. El número de unidades en el nuevo Tipo de Participación se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 5 del reglamento.
7. La información referente al cambio o los cambios de Tipo de Participación que haya tenido un cliente en un período determinado, podrá encontrarse en el extracto respectivo donde se podrá verificar la información a detalle.
1.6. SEDE PRINCIPAL. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL tendrá como sede el mismo lugar donde funcionan las oficinas de la Fiduciaria que en la actualidad se encuentran en la Xxxxx 00 # 0 -00, XXX (00-0) 000 00 00 en la ciudad de Bogotá. La Fiduciaria ha suscrito un convenio para la utilización de la red de oficinas del Banco de Bogotá para las aperturas de los contratos, la recepción de los
recursos de los inversionistas y el retiro o redenciones de los mismos. La FIDUCIARIA revelará a través de su página Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx las sedes de la FIDUCIARIA en las que prestará atención al público.
1.7. DURACIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL tendrá una duración de veinte (20) años desde la fecha de aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Este término se podrá prorrogar previa decisión de la FIDUCIARIA y se dará a conocer a través del presente prospecto de inversión. La fecha actual de vencimiento del fondo es el 8 xx xxxxx de 2041.
1.8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora deberá cumplir además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los INVERSIONISTAS o de los BENEFICIARIOS designados por ellos.
2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado a una sociedad de las mencionadas en el artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o norma posterior que lo sustituya, modifique ó adicione de conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al Custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.
4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
5. Efectuar la valoración del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por el Custodio de conformidad con lo acordado entre la FIDUCIARIA y el Custodio.
6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia.
7. Llevar por separado la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá cumplida por parte xxx Xxxxxxxx de valores previo acuerdo entre éste y el administrador.
8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Verificar el envío oportuno de la información que la FIDUCIARIA debe remitir a los INVERSIONISTAS y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 ó norma posterior que lo sustituya, modifique ó adicione y por la mencionada Superintendencia.
10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración y de gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración y gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado tenga frente a su fuerza de ventas.
14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL o
13. Vigilar que el personal vinculado a la FIDUCIARIA del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, cumpla con sus obligaciones en la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Dicho
xxxxx deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la FIDUCIARIA tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la FIDUCIARIA.
15. Presentar a la Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ella, toda la información necesaria que permita establecer el estado del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de la participación de cada INVERSIONISTA dentro del mismo.
16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los INVERSIONISTAS de un mismo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010 o norma posterior que lo sustituya, modifique o adicione.
19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el Custodio de valores.
20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la FIDUCIARIA para la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la FIDUCIARIA del Fondos de Inversión Colectiva.
22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
24. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
25. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes y de los riesgos inherentes a estos.
26. Ejecutar la política de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL gestionado de conformidad con el Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y buscando la mejor ejecución de las operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. De igual manera se deberán observar las instrucciones impartidas por el Comité de Inversiones.
27. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, así como los riesgos inherentes al portafolio gestionado. Para estos efectos, deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
28. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva.
29. Efectuar la valoración del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de sus participaciones, tal como se establece en el respectivo reglamento, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
30. Contar con políticas y procedimientos que garanticen la ejecución objetiva y transparente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, sin que pueda privilegiar a ningún fondo de los administrados por la FIDUCIARIA.
31. Verificar y garantizar la existencia y validez del negocio jurídico que da origen a los activos aceptables para invertir en el artículo 3.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 o norma posterior que lo sustituya, modifique o adicione, que no cuenten con mercados organizados.
32. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, toda la información que para el cumplimiento de las funciones requieran acerca de la gestión realizada para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
33. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL basándose en criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios.
34. Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
35. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de las funciones como gestor, o cuando se presente la causal de liquidación prevista en el numeral 4 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 o norma posterior que lo sustituya, modifique o adicione. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que se tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho.
36. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
37. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que se conozca con ocasión de la actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los activos, las estrategias, negocios y operaciones del fondo respecto del cual se ejerce la actividad de gestión, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
38. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
39. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva, para el ejercicio de la actividad de gestión.
40. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
41. Las demás derivadas del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de la ley.
PARÁGRAFO. La FIDUCIARIA responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los INVERSIONISTAS por la debida diligencia en la escogencia y seguimiento xxx Xxxxxxxx sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN
2.1. OBJETIVO DE LA INVERSIÓN. El objetivo de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL es la conformación de un portafolio que ofrezca a los INVERSIONISTAS una alternativa de inversión con perfil de riesgo alto para un INVERSIONISTA agresivo conocedor xxx xxxxxxx, cuyo propósito es el crecimiento del capital en el largo plazo.
2.2. PLAN DE INVERSIÓN.
2.2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL podrá integrar el portafolio con títulos xx xxxxx fija y renta variable denominados en moneda nacional o en moneda extranjera inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
– RNVE o listados en una bolsa de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un sistema de cotización de valores del extranjero o títulos participativos locales o del exterior. Igualmente podrá tener participación en fondos de inversión nacionales y extranjeros de acuerdo con el principio de mejor ejecución de la inversión para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y dentro del marco establecido por la política de inversión y riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en el respectivo reglamento.
El portafolio mantendrá en todo momento un flujo de caja en pesos que garantice la liquidez del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
2.2.2. DESCRIPCIÓN Y RAZONABILIDAD DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS
1. COMPRAS Y VENTAS DE LOS ACTIVOS ADMISIBLES DEL PORTAFOLIO: Corresponden a las operaciones de enajenación o liquidación de activos admisibles del portafolio.
Razonabilidad: Gestión propia del portafolio.
2. OPERACIONES DE LIQUIDEZ
a. REPOS Y SIMULTÁNEAS: Son operaciones financieras que consisten en la compra/venta de unos valores con el pacto de recomprarlos/revenderlos al cabo de un tiempo.
Razonabilidad: Se usan como mecanismo de búsqueda o asignación de liquidez temporal en el portafolio.
b. DERIVADOS DE TASA DE INTERÉS OTC: Son operaciones por medio de las cuales dos partes acuerdan intercambiar flujos de dinero en el futuro expresados en la misma moneda, en diferentes tasas, normalmente una tasa fija por una tasa variable, y son liquidados a través de contratos con una contraparte en el mercado OTC (Mercado Mostrador)
Razonabilidad: Son operaciones que buscan mitigar o cubrir total o parcialmente el riesgo de tasa de interés del portafolio.
c. FUTUROS, DERIVADOS Y OPERACIONES LIQUIDADAS POR LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: Son operaciones de derivados estandarizados donde la contraparte de la operación siempre es la misma: una cámara de riesgo. Lo anterior hace que la cámara siempre exija garantías al inicio de la operación con el fin de mitigar cualquier riesgo de incumplimiento por parte del que cerró la operación originalmente.
Razonabilidad: Son operaciones que buscan mitigar o cubrir total o parcialmente el riesgo de tasa de interés o de tasa de cambio del portafolio.
d. FORWARDS Y FUTUROS SOBRE DIVISAS: Los forwards y futuros son contratos que dan el derecho y la obligación de comprar o vender un activo financiero (subyacente) en una fecha determinada por un precio establecido. Este tipo de contratos se caracteriza por tener un único flujo de caja a futuro, lo que los hace particularmente útiles para cubrir flujos de caja específicos.
Razonabilidad: Son operaciones que buscan mitigar o cubrir total o parcialmente el riesgo de tasa de cambio del portafolio.
2.2.3. LÍMITES DE INVERSIÓN. Como política de diversificación del portafolio, a continuación se establecen los límites máximos aplicables al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL:
POLÍTICA DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL | |||||
Título | Mínimo | Máximo | Plazo promedio ponderado y plazo de vencimiento máximo de las inversiones | Calificación mínima | |
Inscripción | RNVE | 0% | 30% | Plazo promedio 2.555 días y plazo máximo 7.200 días | Las inversiones en títulos xx xxxxx fija local e internacional deben tener calificación de grado de inversión. Se excluyen de este requisito de calificación las inversiones en fondos del exterior que invierten tanto en renta variable como en renta fija, incluyendo fondos mutuos y fondos que emulen índices extranjeros de diversa índole. |
Listados en una bolsa de valores autorizada por la SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero. | 0% | 95% | |||
Clase de inversión | Renta fija (1) | 0% | 85% | ||
Renta variable (2) (3) | 10% | 60% | |||
Activos alternativos (4) | 0% | 10% | |||
Commodities | 0% | 5% | |||
Moneda | Pesos colombianos | 0% | 30% | ||
Otras divisas | 0% | 100% | |||
Fondos | Fondos mutuos (5) (6) | 0% | 95% | - | |
Exchange traded funds (ETF) (5) (6) | 0% | 95% | |||
Operaciones de liquidez (7) | Repos y simultáneas activas (en su conjunto) | 0% | 30% | ||
Repos y simultáneas pasivas (en su conjunto) | 0% | ||||
Derivados de tasa de interés OTC | 0% | 50% |
Operaciones de cobertura | Forwards y futuros sobre divisas | 0% | 100% | ||
Futuros, derivados y operaciones liquidadas por la CRCC. | 0% | 100% | |||
Liquidez (8) | 0% | 40% |
(1) Se podrá invertir en cualquier tipo de título xx xxxxx fija siempre que cumpla con la calificación mínima
(2) Incluye acciones, ADRs y GDRs
(3) Para inversiones en acciones locales o extranjeras, las mismas deben tener bursatilidad media como mínimo
(4) Fondos inmobiliarios, fondos de capital privado y/o hedge funds cuyos gestores cumplan con las políticas oficiales de la FIDUCIARIA para aprobación de los mismos.
(5) La política de inversión debe cumplir con los activos permitidos en el presente prospecto.
(6) La concentración máxima por fondo o ETF podrá ser 30%
(7) Los límites para las operaciones de liquidez se calcularán sobre el valor del fondo.
(8) Incluye la liquidez de la matriz
Nota: los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en el valor del fondo.
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la FIDUCIARIA podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Estos ajustes serán informados de manera efectiva e inmediata a los INVERSIONISTAS y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. La FIDUCIARIA avisará sobre dichos ajustes a los INVERSIONISTAS a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y por medios impresos en sus dependencias en las oficinas de servicio al público.
El portafolio mantendrá en todo momento un flujo de caja que garantice la liquidez del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL con recursos a la
vista e inversiones xx xxxxxxx plazo de fácil liquidación en el mercado público de valores.
Por ser este un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR
BALANCEADO INTERNACIONAL Abierto con Pacto de Permanencia podrá invertir en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la Matriz de la FIDUCIARIA, las subordinadas de la Matriz o las subordinadas de la FIDUCIARIA, salvo en el caso de los fondos bursátiles, el monto de las inversiones no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL o hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando la Asamblea de Inversionistas así lo autorice. Dichas inversiones sólo podrán efectuarse a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO
INTERNACIONAL sólo podrá invertir en otros fondos de inversión colectiva, o en fondos de inversión extranjeros cuando estos cumplan con la política de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
Las jurisdicciones del exterior en las que se encuentren los activos aceptables para invertir en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL deberán estar
enmarcadas dentro de la política del sistema de administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de la FIDUCIARIA.
2.2.4. CLASES DE ACTIVOS ADMISIBLES
2.2.4.1. RENTA FIJA: Son valores que representan una deuda de la entidad emisora con los inversionistas que los adquiere. Su rendimiento es determinado desde el momento de su emisión y colocación. Parte de la composición de la tasa cupón puede ser variable o Fija, dependiendo de las características de emisión iniciales. Para este portafolio se puede invertir en cualquier tipo de título xx xxxxx fija siempre que cumpla con la calificación mínima autorizada por el reglamento.
2.2.4.2. ACCIONES: es un título emitido por una Sociedad Anónima que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular (llamado accionista) derechos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad y económicos, como participar en las utilidades de la empresa. Para inversiones en acciones locales o extranjeras, las mismas deben tener bursatilidad media como mínimo. Incluye acciones, ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts).
2.2.4.3. ACTIVOS ALTERNATIVOS: Son activos diferentes a los tradicionales xx Xxxxx Fija o Renta Variable. Se incluyen para este fondo, Fondos Inmobiliarios, Fondos de Capital Privado y/o Hedge Funds cuyos gestores cumplan con las políticas oficiales de Fiduciaria Bogotá S.A. para aprobación de los mismos.
2.2.4.4. FONDOS DE INVERSIÓN: Es un mecanismo de ahorro e inversión administrado por Sociedades Fiduciarias, Sociedades comisionistas de bolsa o Sociedades de Administradoras de Inversión a través del cual se invierten recursos de varias personas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo. Los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, son gestionados de manera colectiva por la entidad administradora y los resultados económicos que se obtengan son distribuidos proporcionalmente y de manera diaria entre todos los inversionistas.
2.2.4.5. FONDOS DE INVERSIÓN EXTRANJEROS: Pueden ser fondos pasivos o que siguen índices cómo los ETF (Exchange Traded Funds) y fondos mutuos cuya política de inversión cumpla con los activos permitidos en el reglamento del fondo. Pueden ser fondos xx xxxxx variable o xx xxxxx fija.
2.3. PERFIL GENERAL DE RIESGO. Se considera que el perfil general de riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL es alto, por cuanto la composición del portafolio está dirigida a perseguir altas rentabilidades admitiendo una exposición significativa al riesgo lo que genera mayor posibilidad de deterioro del capital en coyunturas negativas, compatible con el perfil de un INVERSIONISTA conocedor xxx xxxxxxx que pueda mantener un porcentaje de sus inversiones sujetas a fuertes fluctuaciones de rentabilidad e INVERSIONISTAS agresivos que busquen altas rentabilidades.
Toda inversión implica por naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá ser tan segura como conservar el dinero, y es precisamente por ello que el INVERSIONISTA exige un rendimiento como retribución por asumir dicho riesgo. La función más importante de la FIDUCIARIA es medir y controlar el riesgo de las inversiones que realiza para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, pues
de él se desprende el riesgo que el INVERSIÓNISTA asume al constituirse como tal.
No menos importante es que todos y cada uno de los INVERSIÓNISTAS conozcan claramente los riesgos que se asumen en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO
INTERNACIONAL, sus inversiones están constituidas por operaciones expuestas a riesgos xx xxxxxxx, de crédito y de liquidez, que puedan conllevar a la pérdida de los recursos aportados al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Este fondo busca generar un alto crecimiento del capital a mediano y largo plazo, mediante una rentabilidad superior a las alternativas conservadoras y moderadas que pueden ser muy volátiles y en momentos puntuales xxx xxxxxxx generar pérdidas significativas de capital,
2.4. CRITERIOS DE INVERSIÓN Y SELECCIÓN DE ACTIVOS Alternativa de inversión que es constituida por un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL (FIC), con una alta exposición a la fluctuación de la tasa de cambio y está orientado a combinar renta fija con calificación crediticia AAA, renta variable y fondos locales e internacionales. Este fondo busca generar un alto crecimiento del capital a mediano y largo plazo, mediante una rentabilidad superior a las alternativas conservadoras y moderadas que pueden ser muy volátiles y en momentos puntuales xxx xxxxxxx generar pérdidas significativas de capital, dada una alta exposición al riesgo xx xxxxxxx y una permanencia de los recursos mínima de 90 días. El plazo de 90 días está asociado a la posibilidad de retirar el dinero invertido sin penalidad cada 90 días y este lapso no representa necesariamente un tiempo adecuado para evaluar el desempeño de la inversión, ya que este fondo tiene un horizonte de inversión de largo plazo.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
3.1. JUNTA DIRECTIVA DE LA FIDUCIARIA. La Junta Directiva de la FIDUCIARIA, en cuanto a la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO SUMAR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la FIDUCIARIA desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado. Así mismo, la Junta Directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondos de Inversión Colectiva administrado por la FIDUCIARIA.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la FIDUCIARIA o por el gestor o el Custodio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, según lo establezca el reglamento. La Junta Directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que pueda afectar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los INVERSIONISTAS y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las Asambleas de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de la participación de cada INVERSIONISTA dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la FIDUCIARIA podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y por el Revisor Fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los INVERSIONISTAS de un mismo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
17. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado por la FIDUCIARIA.
18. Nombrar el Gerente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y su suplente, cuando haya lugar.
19. Las demás establecidas a cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en otras normas legales o reglamentarias. Adicionalmente, la Junta Directiva de la FIDUCIARIA, en cuanto a la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO SUMAR tendrá las siguientes obligaciones:
a. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
b. Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comité y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos. En particular, la Junta directiva deberá establecer los estándares que deberán ser aplicables para la selección de intermediarios para
la realización de operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL para lo cual deberá fijar criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios.
c. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, así como del personal responsable de la misma.
d. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL gestionado y de sus participaciones.
e. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
f. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
g. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
h. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
i. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
j. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada yla manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
k. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
l. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
20. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Además, la Junta Directiva de la FIDUCIARIA, en cuanto a la actividad de distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO SUMAR tendrá las siguientes obligaciones:
a. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
b. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
c. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
d. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
e. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
f. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
g. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada.
h. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
i. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
j. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado a la distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
k. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado ejercicio de dicha actividad.
l. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
3.2. GERENTE DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO SUMAR tendrá un Gerente de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y el presente reglamento. EL Gerente y su respectivo suplente se consideran como administradores con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO SUMAR y acreditan la experiencia específica en la categoría de FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL que va a administrar. Igualmente cuentan con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores – RNPMV. El gerente, y en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de los demás administradores de la FIDUCIARIA:
1. Asegurarse de que la FIDUCIARIA cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.
2. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la FIDUCIARIA.
3. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la FIDUCIARIA del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
4. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva.
5. Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo
3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 ó norma posterior que lo sustituya, modifique ó adicione.
6. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la FIDUCIARIA.
7. Acudir a la Junta Directiva de la FIDUCIARIA en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
8. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL gestionado.
9. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
10. Documentar en detalle y precisión problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los INVERSIONISTAS y a la Superintendencia Financiera, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e
impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
11. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la FIDUCIARIA, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
12. El suplente del Gerente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.
3.3. COMITÉ DE INVERSIONES. La Junta Directiva de la FIDUCIARIA constituirá un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
3.3.1. CONSTITUCIÓN. El Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva. El Gerente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL asistirá al Comité de Inversiones con voz pero sin voto. Dadas las calidades y experiencia profesional de los miembros que conforman el comité, se garantiza la independencia necesaria para el buen desempeño de sus funciones.
3.3.2. REUNIONES. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en el domicilio social de Bogotá, también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por el Presidente de la FIDUCIARIA. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
3.3.3. FUNCIONES. El Comité de Inversiones será responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la FIDUCIARIA y del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
3.4. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal de la FIDUCIARIA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva que dicha entidad administre. Los reportes o informes relativos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL deberán presentarse de forma independiente a los referidos a la FIDUCIARIA. La Revisoría Fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado por la FIDUCIARIA para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
La información correspondiente a los datos del Gerente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y del Revisor Fiscal se puede encontrar debidamente actualizada en las Fichas técnicas del Fondo, que se encuentran publicadas en la página web de la Fiduciaria: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
3.5. CUSTODIO La actividad de custodia de los valores del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL será realizada por un Custodio, el cual ejercerá el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL para el cumplimiento de las operaciones sobre dichos valores. En ejercicio de la actividad de custodia de valores, el Custodio deberá prestar de manera obligatoria los siguientes servicios:
1. Salvaguardar los valores, así como los recursos en dinero del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera asegurar que la anotación en cuenta a nombre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL sea realizada en el Depósito de Valores, o en un sub custodio, según sea el caso. La salvaguarda incluye manejar las cuentas bancarias del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que objeto de la actividad de custodia.
2. Participar desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores compensación y realizar las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la FIDUCIARIA.
3. La administración de derechos patrimoniales por lo que el Custodio realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. El nombre xxx Xxxxxxxx contratado será informado a los INVERSIONISTAS en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Lo anterior sin perjuicio que entre la FIDUCIARIA y el Custodio se pacten servicios adicionales a los anteriormente indicados como lo son los servicios complementarios y adicionales de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 ó norma posterior que lo sustituya, modifique o adicione, y el Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO IV. RIESGOS
La FIDUCIARIA cuenta con áreas especializadas en la gestión de riesgo. La gestión de riesgo incluye la definición de políticas que son aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, establecimiento de límites de exposición, monitoreo periódico de los niveles de exposición y retroalimentación a la alta gerencia sobre el adecuado cumplimiento de las políticas. La administración de riesgos de Fiduciaria Bogotá se encuentra de acuerdo con los requisitos mínimos de administración de riesgos establecidos por la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular 100 de 1995) o las normas que la sustituyan, modifiquen o reformen, y con las mejores prácticas de la industria en administración de riesgos financieros y no financieros.
4.1. FACTORES Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL se encuentra expuesto a los siguientes riesgos:
1. RIESGO EMISOR O CREDITICIO. Es la posibilidad de que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Para mitigar la exposición a este riesgo la Sociedad Administradora definirá cupos máximos de exposición para cada emisor. Los cupos son asignados con base en el análisis de los estados financieros de los emisores y se revisarán periódicamente incorporando la evolución económica de los emisores. En todo caso sólo se realizarán inversiones sobre los títulos calificados por una agencia calificadora reconocida y se concentrarán las calificaciones con el objetivo de procurar mantener la máxima calificación de crédito del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en AAA. Las contrapartes con las que se realicen operaciones deberán contar con cupo aprobado y se minimizará la posibilidad de incumplimiento operando a través de los sistemas transaccionales electrónicos supervisados en el caso de las operaciones sobre activos nacionales. La FIDUCIARIA, realizará un monitoreo permanente a la evolución de la calidad crediticia de las contrapartes con las que se negocia, y los emisores en los cuales se tienen inversiones, verificando información relevante y realizando un seguimiento a las calificación y evolución de las cifras de las entidades. El límite máximo por emisor que podrá tener el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL se encuentra definido en la política de inversión del reglamento.
2. RIESGO XX XXXXXXX. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas asociadas a la disminución del valor del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, ocurrido como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Para mitigar la exposición a este riesgo la FIDUCIARIA definirá un límite de VaR para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Este límite será asignado con base en el perfil de riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL definido en el reglamento y se revisará periódicamente incorporando la evolución de las condiciones xxx xxxxxxx y las mejores prácticas. La metodología de cálculo de exposición se realizará con base en factores de riesgo y las volatilidades xxx xxxxxxx.
3. RIESGO DE LIQUIDEZ. Está asociado a que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. Este riesgo será monitoreado con base en la volatilidad histórica de las adiciones y retiros del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, los ingresos y egresos futuros del fondo y los activos ajustados por liquidez. En todo caso mantendrá recursos de disponibilidad inmediata representados en depósitos en bancos u operaciones de liquidez.
4. RIESGO DE CONCENTRACIÓN. Es la posibilidad de que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia del deterioro financiero de alguno de los sectores o emisores en los que invierte el portafolio. Para mitigar la exposición a este riesgo, la Sociedad Administradora definirá el cupo máximo de exposición por emisor; y se establecerán límites por sector en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. El cupo por emisor será asignado con base en la fortaleza económica de cada entidad y se revisará periódicamente.
5. RIESGO DE TASA DE CAMBIO. Es la posibilidad de que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de la devaluación de la moneda local frente a monedas internacionales. Para mitigar la exposición a este riesgo la Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de cobertura a la exposición a monedas extranjeras.
6. RIESGO JURÍDICO. Es la contingencia de que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de las situaciones de orden jurídico que puedan afectar la titularidad de las inversiones o la efectiva recuperación de su valor. Para mitigar las posiciones de riesgo la Sociedad Administradora conservará un área jurídica encargada de aprobar y revisar los contratos y convenios suscritos por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en el giro normal de sus negocios. Dicha área también será encargada de revisar y aprobar los contratos con los cuales se sustente el cumplimiento efectivo de las obligaciones crediticias derivadas de una inversión cuando se presente dicha situación.
7. RIESGO DE CONTRAPARTE. El riesgo de contraparte resulta de la realización de operaciones, cuando la verificación final de cumplimiento se obtiene sólo después de haberse realizado un pago o de haberse entregado algún valor. La administración de este riesgo se minimiza con la realización de operaciones bajo la modalidad DVP y con la revisión periódica de los cupos por parte del área de riesgos y aprobados por Junta Directiva. En caso de que se realicen operaciones “libre de pago” deben ser autorizadas cumpliendo con los procedimientos internos establecidos por la FIDUCIARIA para tal fin. Para los futuros, derivados y operaciones liquidadas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, el riesgo de incumplimiento de operaciones se mitiga a través de la compensación y liquidación que realiza la Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Para los instrumentos financieros derivados transados en el mercado mostrador se deberá suscribir un contrato Marco/ISDA donde se establecen diferentes mitigantes de riesgo de crédito.
8. RIESGO OPERACIONAL. Es la posibilidad de que la entidad incurra en pérdidas por las deficiencias, fallas o inadecuado funcionamiento de los procesos, la tecnología, la infraestructura o el recurso humano, así como por la ocurrencia de acontecimientos externos asociados al cumplimiento y ejecución de las operaciones del fondo. Incluye el riesgo legal. Para la administración de este tipo de riesgo, la FIDUCIARIA cuenta con metodologías para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos con el fin de minimizar la exposición de los riesgos operacionales y en consecuencia de las pérdidas por este concepto, así como la definición y cumplimiento de los planes de acción que se requieran con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos en la Sociedad Administradora.
9. RIESGO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: se originan cuando los usuarios (funcionarios, proveedores y terceros), incumplen los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad en los activos de información que hacen parte de los procesos de la organización, para mitigar estos riesgos Fiduciaria Bogotá, tiene definido el modelo de seguridad de la información - ciberseguridad que es el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos y requerimientos normativos, que la entidad ha definido e implementado para el manejo de activos de información y la administración de los recursos informáticos, basado en mejores prácticas, tendientes a preservar y proteger los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad, privacidad y auditabilidad de la información y que nos permiten contar con directrices claras para mantener un ambiente razonablemente seguro en la Fiduciaria, con el fin de apoyar las estrategias y objetivos del negocio.
10. RIESGO DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO: De la misma manera, para Fiduciaria Bogotá es fundamental realizar un tratamiento adecuado de riesgos y eventos disruptivos que puedan afectar significativamente o interrumpir los procesos críticos del negocio. La entidad tiene definido un sistema de gestión de Continuidad de negocio que le permite tener directrices claras para la administración de sus componentes, buscando administrar de forma adecuada la continuidad de la operación de la compañía, acorde a sus necesidades de negocio y a sus responsabilidades normativas y reglamentarias frente a entes de control y de gobierno tanto internos como externos.
11. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT): Fiduciaria Bogotá ha adoptado y tiene implementado un Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la financiación de Actividades Terroristas, SARLAFT, como parte de la cultura organizacional, basado en etapas, elementos e instrumentos difundidos a través de políticas y procedimientos orientados a la prevención, detección y reporte de operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación de terrorismo y que contempla el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “E.O.S.F" (Decreto 663 de 1993) y demás normas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo mismo que las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en esta materia, principalmente las de GAFI. Las políticas, controles y procedimientos implementados, dentro de un concepto de administración del riesgo, son acciones que buscan la debida diligencia para prevenir el uso de la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. por elementos criminales para propósitos ilícitos. Dichas acciones incluyen entre otros aspectos, el conocimiento del cliente y de sus operaciones con nuestra entidad, definición de segmentos xx xxxxxxx atendidos por nosotros, segmentación de los clientes, productos, canales y jurisdicciones, monitoreo de transacciones, capacitación al personal y reportes de operaciones sospechosas a las autoridades competentes. Las operaciones y negocios de Fiduciaria Bogotá S.A., se tramitan dentro de los estándares éticos y de control, anteponiendo las sanas prácticas y de prevención xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo al logro de las metas comerciales. Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de todos los mecanismos e instrumentos de control del SARLAFT están contemplados en el manual de este y en el Código de Conducta aprobados por la Junta Directiva, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de Fiduciaria Bogotá S.A.
CAPÍTULO V. GASTOS
Los gastos que son imputables al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL son todos aquellos necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo, como los que se enuncian a continuación:
1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio;
2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio;
3. La remuneración de la FIDUCIARIA en los términos indicados en la cláusula 6.2 del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL;
4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, cuando las circunstancias así lo exijan;
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 ó norma posterior que lo sustituya, modifique ó adicione.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL;
7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas.
8. Los tributos que graven directamente los valores, los activos o los ingresos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
9. Los honorarios y gastos causados por la Revisoría Fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
10. Los gastos correspondientes al pago de comisiones que se relacionen con la adquisición o enajenación de activos que hace parte de las inversiones y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación, en todo caso la FIDUCIARIA siempre será la intermediaria para la adquisición o enajenación de activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
11. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse con ocasión de las operaciones de reporto o repo, simultáneas, transferencia temporal de valores y para el cubrimiento de las operaciones de crédito que se encuentren autorizadas en los términos del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
12. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
13. Gastos de suministro de cualquier información a los INVERSIONISTAS o BENEFICIARIOS.
14. Gastos que ocasione la utilización de la red de oficinas suscritas por servicios tales como, la transaccionalidad, papelería, disponibilidad de información y en general, todos los gastos en los que se incurra por la atención a los inversionistas a través de este canal.
15. Gastos que se generen por transacciones financieras realizadas a través xx xxxxxxx electrónicos y por el uso xx xxxxxxx electrónicos.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN OPERATIVA
6.1. MONTO MÍNIMO DE APERTURA Y SALDO MÍNIMO DE PERMANENCIA: Para el tipo de participación #1 Inversionista Tipo I y el tipo de participación #2 Inversionista Tipo II, previstos en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, los que se indican en el siguiente cuadro, son los montos mínimos de apertura y saldos mínimos de permanencia en el fondo:
Tipo de participación | INVERSIONISTA I | INVERSIONISTA II |
Monto mínimo de apertura | Cuatro (04) salarios mínimos mensuales legales vigentes. | Ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Saldo mínimo de permanencia | Cuatro (04) salarios mínimos mensuales legales vigentes. | Ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Para el tipo de participación #3 Inversionista Tipo IIII los que se indican en el siguiente cuadro, son los montos mínimos de apertura y saldos mínimos de permanencia en el fondo:
Tipo de participación | INVERSIONISTA III |
Monto mínimo de apertura | El monto mínimo de apertura será de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Saldo mínimo de permanencia | El monto mínimo de permanencia será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
6.2. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
6.2.1. CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES: Para ingresar al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL el inversionista deberá cumplir y aceptar las condiciones establecidas en el reglamento de dicho Fondo y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información que le solicite la Fiduciaria, incluyendo los exigidos legalmente para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos.
Una vez el INVERSIONISTA realice la entrega efectiva de recursos, la FIDUCIARIA expedirá una constancia por el recibo de los recursos a través de la red de oficinas, conforme a lo previsto en la cláusula 4.2. del Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Dicho
valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, lo
cual será registrado en el documento representativo de participación de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.4. del mencionado reglamento.
Cuando los recursos sean entregados directamente a la FIDUCIARIA o a la red de oficinas autorizada por ella para realizar transacciones, se entregará inmediatamente al INVERSIONISTA una constancia documental de entrega de los recursos podrán ser entregados a la FIDUCIARIA, a través de las oficinas del Banco de Bogotá (la red de oficinas puede consultarse en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) en dinero, en efectivo, en cheque, mediante transacciones electrónicas realizadas
a través de Internet, o cualquier otra forma electrónica o bien mediante notas de transferencia o notas débito de cuenta corriente o de ahorros del Banco de Bogotá, de otros bancos vía ACH o de otras inversiones de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA. Cuando el INVERSIONISTA realice aportes a través de consignaciones bancarias o transferencias electrónicas a la cuenta corriente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA
CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL deberá informarlo a la FIDUCIARIA de manera inmediata, mediante el envío a ella por cualquier medio, de la copia de la consignación efectuada a la cuenta, indicando el número de inversiones a abonar, a más tardar al día siguiente de realizada la operación. Lo anterior, con el fin de que la FIDUCIARIA pueda establecer la inversión a la que pertenecen los aportes efectuados. En todo caso, los recursos entregados serán invertidos aunque no se haya identificado plenamente al INVERSIONISTA. En el caso de que los INVERSIONISTAS no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.
La FIDUCIARIA se reserva el derecho de admisión de INVERSIONISTAS al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Igualmente se reserva la facultad de cancelar la participación de un INVERSIONISTA en caso de que este último no actualice la información requerida en forma periódica, caso en el cual se aplicará el mismo procedimiento establecido para cuando no se cumplan los montos mínimos de permanencia, establecido en el numeral 1.12 del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
6.2.2. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES: El INVERSIONISTA podrá disponer en forma total o parcial del capital y los rendimientos de su inversión haciendo la solicitud de redención, una vez se cumpla el plazo de treinta (30) días comunes definido como plazo de redención, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna.
Los INVERSIONISTAS del FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR
BALANCEADO INTERNACIONAL podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos una vez se cumpla el plazo de treinta (30) días comunes definido como plazo de redención, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna.
Una vez vecido el mencionado plazo, los recursos estarán a disposición del INVERSIONISTA, durante el día del vencimiento y el día hábil siguiente. Si transcurridos estos dos días (2) hábiles el INVERSIONISTA no ha efectuado el retiro, la inversión se renovará en forma automática por el mismo plazo pactado inicialmente y en forma sucesiva, siguiendo el mismo procedimiento atrás establecido.
Al vencimiento del plazo las unidades se liquidarán con base en el valor de la unidad vigente para el día que efectivamente se cause el retiro y se expresará en moneda legal con cargo a las cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar.
El pago efectivo del retiro será entregado un (1) día común siguiente al de la causación del mismo, fecha en la cual se le informará al cliente el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.
El valor de la unidad aplicable al retiro corresponde al valor vigente para el día de la causación.
Los retiros parciales en forma anticipada podrán efectuarse siempre y cuando los recursos que continúen formando parte del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO
INTERNACIONAL tengan un valor igual o superior al saldo mínimo de permanencia establecido en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL,
expresado en pesos; en caso contrario la FIDUCIARIA dará por terminada la vinculación de dicho INVERSIONISTA y procederá a su liquidación.
En todo caso, los retiros parciales o totales se liquidarán multiplicando el valor de la unidad vigente para el día de la causación por el número total de unidades a favor de los INVERSIONISTAS.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el INVERSIONISTA. Los recursos podrán retirarse en efectivo, en cheque, mediante operaciones electrónicas efectuadas a través de Internet Transaccional o cualquier otra forma electrónica o bien mediante notas de transferencia o notas crédito a cuenta corriente o de ahorros del Banco de Bogotá, o de otros bancos vía ACH (sujeto a las condiciones y horarios de cada entidad) o de otras inversiones en los fondos de inversión colectiva administrados por la FIDUCIARIA.
6.3. REDENCIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA DE PARTICIPACIONES: Los INVERSIONISTAS podrán realizar redención total o parcial de sus derechos antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, al momento de su vinculación o en cualquiera de sus prórrogas, se le aplicará una penalización de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia, que será descontada del valor a retirar y que se distribuirá como un ingreso del día. La penalidad se calculará siguiendo la fórmula que se describe a continuación:
𝑉𝑅 (0.5 + ((𝐷⁄𝐸) ∗ 2))
Donde:
P: penalización
𝑃 =
100
D: Días que faltan para el vencimiento del pacto de permanencia
VR: valor del retiro incluyendo el gravamen a los movimientos financieros si es el caso
E: días que constituyen el pacto de permanencia
Esta sanción no se considerará como un aporte ni como una estimación anticipada de perjuicios sino como un mayor valor del retiro, y constituirá un ingreso para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL que genere el retiro de recursos anticipado.
El retiro parcial anticipado máximo establecido en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, será máximo hasta el noventa y nueve por ciento (99%) del saldo del capital vigente al momento de realizar el retiro, siempre y cuando el INVERSIONISTA cumpla con el saldo mínimo de permanencia aplicable para el fondo.
Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del INVERSIONISTA y se considerará como un mayor valor del retiro, ello de conformidad con las normas que lo regulen.
La Junta Directiva de la FIDUCIARIA, teniendo en cuenta la clase de riesgos involucrados en la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, podrá
autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL administrado por un periodo determinado, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participaciones y conforme a los términos establecidos por el artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010 ó norma posterior que lo sustituya, modifique ó adicione, únicamente en el evento en que se presenten retiros que superen el cincuenta por ciento (50%) del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en un
periodo de tiempo no superior a cinco (5) días hábiles y exclusivamente en el caso en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la Asamblea de Inversionistas. En todo caso, la Junta Directiva de la FIDUCIARIA deberá contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los INVERSIONISTAS. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente, los INVERSIONISTAS, a través de la Asamblea de Inversionistas, podrán autorizar a la FIDUCIARIA para suspender la redención de participaciones por un periodo determinado, siendo esta facultad independiente y complementaria de la asignada a la Junta Directiva de la FIDUCIARIA por cualquier otra norma relevante. La Asamblea de Inversionistas, se reunirá de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 8.4 del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
6.4. DISTRIBUCIÓN DEL MAYOR VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado por el valor del pre-cierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL dividido entre el número total de unidades para el inicio del día. Debe tenerse en cuenta, que el valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL es el que determinará el número de unidades correspondientes a los inversionistas y que será el referente para el ejercicio de los derechos políticos conforme se establece en el reglamento. El valor de la unidad de cada tipo de participación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado el valor del pre-cierre de cada tipo de participación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL dividido entre el número de unidades del tipo de participación para el inicio del día. Para cada tipo de participación se le definirá el valor de cada unidad de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
6.5. CONTRATOS DE RED DE USO DE OFICINAS. La Fiduciaria ha suscrito un convenio para la utilización de la red de oficinas del Banco de Bogotá S.A. para las aperturas de contratos, la recepción de los recursos de los inversionistas y el retiro o rendiciones de los mismos de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO VII. OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS. Son obligaciones de los inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL:
1. Acatar y cumplir las estipulaciones contenidas en el contrato de adhesión de inversión y en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la FIDUCIARIA, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, es obligación del suscriptor actualizar información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. El INVERSIONISTA que no haya realizado movimientos en los últimos dos años y que además no haya actualizado su información durante ese mismo periodo, pasará al estado de “inactivo”, caso en el cual no podrá realizar desinversiones sino una vez que haya actualizado su información.
3. Avisar a la FIDUCIARIA cualquier cambio de domicilio y la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por INVERSIONISTA o para el desarrollo del proceso de liquidación y cualquier otro procedimiento operativo que se requiere.
4. Informar a la FIDUCIARIA la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por INVERSIONISTA o para el desarrollo del proceso de liquidación y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Cumplir a cabalidad las disposiciones del Manual del SARLAFT de la FIDUCIARIA, las que incorporan las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas normas que la adicionen, complementen o sustituyan.
6. Efectuar el pago de los aportes de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
7. Si lo requiere la FIDUCIARIA, presentar la constancia de participación de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
8. Las demás derivadas del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y en las normas vigentes.
7.2. REPORTES DE INFORMACIÓN
7.2.1. EXTRACTO DE CUENTA Y MEDIOS PREVISTOS PARA SU XXXXXXXX.Xx FIDUCIARIA suministrará a cada INVERSIONISTA un extracto de cuenta, en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los INVERSIONISTAS en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en pesos y en unidades, con periodicidad trimestral, por escrito (impreso o electrónico) y lo enviará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte. La entrega del extracto de cuenta podrá realizarse por medio impreso o por correo electrónico a la dirección registrada por el INVERSIONISTA para la recepción de la correspondencia, o para su consulta en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Dicho extracto contendrá la información prevista en la cláusula 9.1. del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL.
7.2.2. RENDICIÓN DE CUENTAS. La FIDUCIARIA rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, el cual contendrá la información prevista en la cláusula 9.2. del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. La Rendición de Cuentas será entregada por la FIDUCIARIA al INVERSIONISTA a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx por correo electrónico o por medios impresos en las oficinas de la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha del respectivo corte.
7.2.3. FICHA TÉCNICA. La FIDUCIARIA, publicará en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx la ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior. En la mencionada página web el INVERSIONISTA podrá realizar la consulta histórica de por lo menos los últimos seis (6) meses.
7.2.4. PROSPECTO DE INVERSIÓN. Para la comercialización del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, la FIDUCIARIA ha elaborado el prospecto que guarda concordancia con la información del reglamento, el cual es dado a conocer previamente a la vinculación de los INVERSIONISTAS. En el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada la versión del prospecto.
7.2.5. SITIO WEB DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA cuenta con el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx en el que podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información: (i) Reglamento, prospecto, ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, el informe de rendición de cuentas y los estados financieros y sus notas, debidamente actualizados. (ii). Rentabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. (iii) Informe de Calificación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, en el evento que la FIDUCIARIA opte por calificar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. (iv) Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. (v). Sedes de atención al público de la FIDUCIARIA (vi) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 del reglamento del Fondo.
7.2.6. REGLAMENTO. Por medio del reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los INVERSIONISTAS con ocasión del aporte efectivo de recursos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. 6.3. CONFLICTO DE INTERÉS. La Sociedad Administradora luego de evaluar las situaciones potencialmente generadoras de un conflicto de interés en la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, determinó que el reglamento del mismo contiene reglas específicas que fijan y delimitan expresamente las actividades y procedimientos a cargo de la Sociedad Administradora en caso de conflicto de interés.
7.3. CONFLICTO DE INTERÉS. Se considerarán como situaciones generadoras de conflictos de interés que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en el Artículo 3.1.1.10.2 en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, y las incluidas en el Código de ética y conducta y en la Política Anticorrupción (ABAC) de la Sociedad.
Fiduciaria Bogotá ha implementado la política de conflictos de Interés del conglomerado financiero Grupo Aval en donde se imparten directrices generales para una adecuada identificación, revelación, administración y control de los conflictos de interés que surgen o pueden surgir en las operaciones que realicen las Entidades que integran el conglomerado.
MECANISMOS PARA GESTIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS:
Las situaciones que involucren un conflicto de interés no siempre pueden ser obvias o fáciles de solucionar, razón por la que los Colaboradores, la Administración y los Órganos de Control de Fiduciaria Bogotá, deberán informar por escrito aquellas situaciones que contengan un conflicto de interés tan pronto sean percibidas y antes de tomar cualquier decisión al jefe inmediato, o a algún miembro del Comité de Ética, en el caso del Presidente este lo informará a la Junta Directiva y en el caso de los miembros de la Junta Directiva este lo informará a los demás miembros. En todo caso debe reportarse a la Vicepresidencia de Riesgos a través xxx xxxxx de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y/o a través de la línea ética de Fiduciaria Bogotá y/o línea ética de Grupo Aval.
Línea ética Fiduciaria Bogotá:
Teléfono: 3485400 ext 3104
Correo físico: Xxxxx 00 #0-00; xxxxxxxx xxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxxxx xxxxxxx. xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Línea ética Grupo Aval:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx
La Fiduciaria cuenta con las siguientes instancias para analizar y gestionar los casos de conflictos de interés que se puedan materializar, así:
i. Vicepresidencia de Riesgos
ii. Comité de Ética
iii. Junta Directiva y
iv. Asamblea de Accionistas.
Cada una las instancias, en función de la situación y su materialidad, tomará las decisiones correspondientes para la definición de la situación de conflicto.
Las medidas disciplinarias se encuentran establecidas en el capítulo 11 “SANCIONES “del Código de ética y conducta de la Fiduciaria.
7.4. CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL ABIERTO CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL. Se declara que hace entrega al INVERSIONISTA del reglamento de administración del FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL y de su correspondiente prospecto de inversión que se encuentra a disposición del mismo a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Por medio de este documento el INVERSIONISTA declara conocer y manifiesta aceptar los términos de dicho reglamento.
"Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los INVERSIONISTAS a los Fondos de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL
está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL".
Decreto 2555 de 2010, artículo 3.1.1.9.3 o norma posterior que lo sustituya, modifique o adicione.