AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
2 Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3 Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4 Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5 Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina, y específicamente, las leyes provinciales 11.220, 11.665, 12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07
6 Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
6.2 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.3 La Planilla de Cotización de Precios
6.4 Las normas Nros. 120 y 123 ( Higiene y Seguridad laboral)
6.5 Cláusulas de seguro.
6.6 Todos lo modelos y anexos de comunicaciones o Declaraciones Juradas que resulten exigibles por el tipo de prestación de servicio a contratar.
6.7 El modelo de contrato de Locación de Servicios
7 Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
8 Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
9 Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS: La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220, y leyes 11665,
12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07 , que fuera prorrogado por Decreto n 2624/09. Dicho decreto habilita ASSA a Operar el servicio del Acueducto Centro Oeste a las localidades alcanzadas en su traza original y las que en el futuro se habiliten a los mismos fines.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Proveedor, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Proveedor o Adjudicatario: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la prestación de los servicios, que es aquella cuya oferta resulta adjudicada.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas: significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Inspección de trabajos: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de los trabajos realizados con motivo de los servicios contratados.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la Licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Servicio: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades del público o de alguna entidad.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la prestación de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa
en contrario, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario: Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado la prestación del servicio licitada.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta. con vistas a efectuar la provisión de servicios solicitados.
Representante Técnico: La persona designada por el Proveedor como supervisor de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se determina el sistema de cotización y contratación para la prestación de los servicios.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados y/o facturas. El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para cada tipo de servicio que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. Son causas de rechazo in limine de la Oferta:
· Falta de Garantía de Oferta en original.
· Propuesta económica sin firma.-
· Inclusión en el sobre Antecedentes (sobre N° 1) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre Propuesta Económica (sobre N° 2).
11 Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que los trabajos queden total y correctamente terminados de acuerdo con su fin y con las reglas propias del servicio, incluyendo pero no limitado a la provisión de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa del servicio; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la correcta ejecución del trabajo; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
12 Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
12.2 Fianza Bancaria
12.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de la presente contratación.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta Las propuestas deberán contener:
13.1 Carta de presentación del oferente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
13.2 Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo con el modelo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
13.3 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
13.4 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
13.5 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
13.6 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
13.7 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. ( no en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
13.8 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
13.9 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
13.10 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
13.11 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
13.12 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor.
13.13 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
13.14 Detalle de Antecedentes por servicios prestados realizados de similar envergadura en los últimos 5 años.
13.15 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
13.16 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
13.17 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
13.18 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por ASSA.
13.19 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
13.20 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo conforme las disposiciones de la ley provincial 12913 y decreto reglamentario.
13.20 Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales vigentes.
13.21 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 48 de las Condiciones de Contratación
13.22 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5% del valor total cotizado (a instrumentarse por algunas de las formas establecidas en el Art. 12 del presente pliego).
13.23 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el Oferente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Contractuales.
13.24 Toda la documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14 Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, y en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata y el nombre del oferente.
Cada propuesta será presentada en 2 (DOS) sobres. El sobre número 1 (UNO) deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art. 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Contractuales y los exigidos por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, con excepción de: (13.2) Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo al modelo del Anexo respectivo y (13.23) Garantía de la Oferta, los que deberán estar incluidos en el sobre número 2 (DOS).
El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. La inclusión en el sobre número 1 (UNO) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre número 2 (DOS). En la fecha y hora indicada en el correspondiente llamado a cotización, se procederá a la apertura de los sobres número 1 (UNO), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se hubieran presentado a cotizar y de la entrega de los sobres número 2 (DOS) cerrados.
Aguas Santafesinas S.A. procederá solamente a la apertura de los sobres número 2 (DOS) de aquellos oferentes cuyas propuestas técnicas hubiesen sido aprobadas en el proceso de análisis y evaluación de las mismas, procediendo a la devolución de los sobres número 2 (DOS) cerrados de los restantes oferentes.
Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma.
La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 13.1 al 13.25 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AGUAS SANTAFESINAS S.A. evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de solicitar mejoras en los precios cotizados, sin que de ello otorgue en ningún caso derecho a reclamo o privilegio alguno para los oferentes.
15 Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
16 Aceptación de las Pautas de la Licitación.
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del servicio a prestar y del sitio donde éste deberá ser realizado, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo, el Proveedor reconoce que ha examinado y recorrido el sitio donde prestará los servicios y obtenido, bajo su entera responsabilidad, toda la información disponible en relación con los mismos antes de presentar su oferta, para presupuestar primero y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de cualquier aspecto del presente pliego.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
17.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
17.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
17.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se licitan.
17.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del proveedor.
17.5 Antecedentes derivados de la prestación de servicios en emprendimientos similares.
17.6 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
17.7 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
17.8 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Preadjudicación de la prestación del Servicio
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará la prestación del servicio al oferente cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la más conveniente entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
La existencia de una única oferta no será impedimento para la preadjudicación del servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al Preadjudicatario, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 24 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 21 de este Pliego.
20 Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
20.3 Dos copias de la oferta presentada.
20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
Auditoría Previa
21 Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
22 Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al Preadjudicatario y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 24 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicados los servicios.
23
Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procederá descontarlo del primer certificado.
24 Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 22 de este Pliego, la siguiente documentación:
24.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
24.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
24.3 La Oferta.
24.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de este Pliego.
24.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
25 Confidencialidad
El Proveedor deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con el servicio contratado y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los trabajos.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
26 EL SUPERVISOR
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de SUPERVISOR con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
27 La Inspección del servicio.
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de trabajos que designe, a la que el Proveedor facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
28 El Representante Técnico
El Proveedor designará un Representante Técnico con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la prestación del servicio contratado. El Representante Técnico tendrá un conocimiento acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad.
Toda la documentación que presente el Proveedor a la Inspección de trabajos deberá estar firmada por el Representante Técnico.
29 Comunicaciones entre las partes.
A partir de la orden de inicio del servicio, las comunicaciones referentes a la prestación de los servicios se realizarán entre las partes a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de trabajos se comunicará con el Representante Técnico del Proveedor.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Proveedor se comunicará con la supervisión de ASSA.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en la prestación, y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del supervisor o empleado autorizado en su caso que represente a ASSA y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Proveedor.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
30 Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
30.1 Las Modificaciones al Contrato.
30.2 El Contrato.
30.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
30.4 La planilla de Cotización de precios.
30.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
30.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
30.7 La Oferta
donde 30.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 30.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto de las modalidades de la prestación, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
31 Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos
(2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su
utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
32 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
33 De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Proveedor y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
34 De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de servicios que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
35 De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, la prestación del servicio provisoria o definitivamente.
36 De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
37 Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del PROVEEDOR los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la prestación de los servicios contratados.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
38 Responsabilidades Generales del Proveedor
El Proveedor deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar el servicio, ejecutar y terminar los trabajos y subsanar cualquier defecto de los mismos, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Proveedor deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dicha prestación, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Prestará el servicio de tal suerte que resulten completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma establecida en las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la prestación Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la prestación de los Servicios.
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio.
Previo a la iniciación del servicio, el proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de objetivos durante la vigencia del Contrato. Asimismo, podrá cambiar la ubicación de los Objetivos pero manteniéndolos siempre dentro del ámbito de las localidades o adyacencias de los contratados.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
El PROVEEDOR no podrá suspender la prestación del servicio, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 63 de este Pliego.
39 Cesión del Contrato
El Proveedor no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
39.1 el pago a los banqueros del Proveedor de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
39.2 la cesión a los aseguradores del Proveedor (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Proveedor) del derecho del Proveedor a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
40 Subcontratación
El Proveedor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin previa solicitud por escrito y consecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la prestación que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Proveedor de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Xxxxxxxxx, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Proveedor deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Proveedor del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los trabajos subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Proveedor o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
41 Conformidad de la prestación del servicio con el Contrato
El Proveedor prestará el servicio y terminará los trabajos y subsanará los posibles defectos de los mismos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
42 Empleados del Proveedor
El Proveedor será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Proveedor, a requerimiento de la Inspección de trabajos, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de trabajos, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Proveedor el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Proveedor deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese período en la prestación de los servicios, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Proveedor, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Proveedor, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
43 Capacidad del personal
El personal del Proveedor deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
También podrá requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en los lugares de prestación del servicio sea considerada de alguna manera indeseable.
Comentario [APSF1]: Página: 16
Seguridad y Protección del Ambiente
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de la prestación del servicio, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
44
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que él y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de los trabajos, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Proveedor deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de los trabajos y la subsanación de posibles defectos de los mismos, pueda:
44.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las instalaciones de la empresa y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
44.2 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
44.3 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
44.4 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las instalaciones de la empresa o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con t todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
45 Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
46 Seguros
46.1 Generalidades
El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS
Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y
gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
47 El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Proveedor dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Proveedor, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo.
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
48 Pólizas a Contratar conforme Anexo Clausulas Seguros.
49 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
49.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
CAPÍTULO 5 PLAZOS
50 Orden de Inicio de la prestación
Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales.
A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
51. Plazos y Tiempos de Resolución:
Los plazos y tiempos de resolución de cada intervención conferida al proveedor, serán los establecidos en el pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El
incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir por cualquier concepto.
52. Prórroga del Plazo de Terminación
El proveedor podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
En el caso que por la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios, o por cualquier causa de retraso mencionada en estas Condiciones de Contratación, o por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, se otorgasen prórroga de los plazos, el proveedor deberá
presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de trabajo modificatorio de conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
53. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución del servicio cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto al Plan de Trabajos aprobado para la consecución de las mismas, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del proveedor, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos en el precitado Plan de Trabajos. El proveedor no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del el proveedor, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
CAPÍTULO 6 GARANTÍAS
54 Vicios
El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
55 Incumplimiento de Instrucciones por el Proveedor
En el caso de que el Proveedor no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y
pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Proveedor por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
CAPÍTULO 7 FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
56 Facturación: La facturación que corresponda al servicio contratado deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Contratista;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar acta de Inspección relativa al Servicio y/o parte del mismo que se factura.
57 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista.
58 Impuesto al valor agregado
El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
59 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder. Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
60 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor /Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, documento equivalente, o bien en al forma que se establezca en las condiciones particulares, siempre y cuando entre esa fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Proveedor acredite fehacientemente su cumplimiento.
Por tal motivo, el Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
61 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
62 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
63 Auditoría y Acceso a Constancias
El Proveedor llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Proveedor también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Proveedor proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
64 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
65 Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
66 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Proveedor
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Proveedor podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
67 Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Proveedor, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
67.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
67.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
67.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
67.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
67.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
67.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Proveedor o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
67.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
67.8 haya infligido los Artículos 39 y 40 de este Pliego.
67.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 20 y 25 de este Pliego.
67.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 42 y 46 de este Pliego.
67.11 no diere comienzo a las prestaciones o trabajos en el término estipulado.
67.12 abandonare las prestaciones o trabajos luego de comenzados o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
67.13 no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
67.14 se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de trabajos.
68 Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
69 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
70 Entrega del servicio rescindido
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Proveedor deberá hacer entrega inmediata de las prestaciones o trabajos o servicios a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto.
71 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Contratista haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas
S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 9 EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
72 Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el proveedor contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 10 JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
73 Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Servicios en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Proveedor y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras