Contract
Fecha | 19 de julio de 2022 |
Unidad requirente | Talento Humano y Apoyo |
Administrador de contrato sugerido | Xxxxxx Xxxxxx |
Procedencia de los fondos que financiarán la compra | Públicos ( X ) Privados ( ) Cooperación ( ) |
1. INFORMACIÓN GENERAL
Tipo de Compra: | Bien ( ) Servicio ( X ) | ||
Descripción de la adquisición | SERVICIO DE MONITOREO INSTITUCIONALES | RASTREO DE | SATELITAL Y VEHICULOS |
La compra se puede hacer por catálogo *Solo si los fondos son públicos | SI ( ) No ( X ) | ||
Plazo de ejecución (en días calendario) | 462 días calendario | ||
La ejecución inicia a la: | Firma del contrato ( ) Firma de la orden de compra ( X ) | ||
Garantías | No ( ) Si ( X ) Tipo de garantía: TÉCNICA | ||
Formas de Pago | |||
Anticipo | No ( X ) Si ( ) % ( ) | ||
Saldo | 100% contra entrega de servicio, luego de la presentación de la factura correspondiente, en informe favorable del administrador de la orden de compra y la suscripción del acta entrega recepción parcial y definitiva. |
2. TÉRMINOS/ESPECIFICACIONES PARA LA ENTREGA DEL BIEN/SERVICIO
2.1 Antecedentes
La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la
economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015.
Constitución de la República del Ecuador
En el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
En el artículo 227 de la citada Norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
En el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, numeral 2 señala que es procedente realizar adquisiciones mediante ínfima cuantía cuando: “Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, (…)”.
En el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”.
Codificación de las Resoluciones
En el artículo 332 de la Codificación de las Resoluciones manifiesta que es responsabilidad de las entidades contratantes consolidar para realizar una sola contratación o de manera individual justificando su necesidad.
En el artículo 331 de la Codificación de las Resoluciones indica que: “Los bienes y/o servicios no normalizados y los bienes y/o servicios normalizados, que no consten en el Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo, así como el arrendamiento de bienes, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año, serán adquiridos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía”.
En el artículo 330 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “En el procedimiento de Ínfima Cuantía se observarán las siguientes reglas:
1. Las contrataciones por Ínfima Cuantía se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.
2. Las contrataciones por Xxxxxx Xxxxxxx no podrán emplearse como medio de elusión
de los procedimientos precontractuales.”
Reglamento sustitutivo para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos
En el artículo 12 del REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS
PÚBLICOS señala que: “Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, estar asegurados contra accidentes, incendios, robos, riesgos contra terceros y contar con el servicio de rastreo satelital”. Lo subrayado me pertenece.
Mediante Resolución N° 15-2022, adoptada en sesión extraordinaria de Directorio de la Corporación de Promoción Económica- CONQUITO, el 25 xx xxxxx de 2022; y legalmente registrado mediante Resolución Nro. MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, se designó a la Magister Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
La Corporación de Promoción Económica CONQUITO cuenta con una flota vehicular que requiere del servicio de rastreo satelital, que detallo a continuación:
TIPO | MARCA | COLOR | AÑO | NÚMERO PLACA | NÚMERO MOTOR | DONADO | VIGENCIA DEL SERVICIO |
JEEP | CHEVROLET GRAND VITARA | PLATEADO | 2007 | PME0693 | H25A167902 | DIC 2022 | |
CAMIONETA | CHEVROLET D-XXX | XXXXXX | 2010 | PMA1524 | 6VE1286650 | DIC 2022 | |
CAMIONETA | CHEVROLET D-XXX | XXXXXXXX | 2006 | PME0547 | 6VE1243973 | DIC 2022 | |
CAMIONETA | NISSAN | BLANCO | 2009 | PMA-7094 | ZD30224254K | X | DIC 2022 |
CAMIONETA | TOYOTA | BLANCO | 2004 | PMA-7096 | 3218591 | X | DIC 2022 |
JEEP | MITSUBISHI | BLANCO | 2005 | PMA-7095 | 4G69LA5551 | X | DIC 2022 |
*En el año 2016 la Misión Taiwán donó los tres vehículos NISSAN, TOYOTA Y, MITSUBISHI, los otros 3 vehículos fueron adquiridos directamente por CONQUITO.
Considerando la demanda de movilización del personal administrativo y técnico de la Corporación se adquirieron dos camionetas doble cabina, que permitan movilizar a los técnicos de las áreas xx Xxxxxxx Productivas así como de Agricultura Urbana Participativa “AGRUPAR”, Emprendimiento Sostenibilidad, Innovación y tecnología, Capacitación y medios de Vida y las área de los ejes transversales para el desarrollo de las actividades planificadas, programas, proyectos que impulsan y acompañan la generación de emprendimientos, el desarrollo empresarial, la vinculación a negocios inclusivos y cadenas productivas, en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tanto en las parroquias urbanas como en las rurales, mismos que fueron adquiridos mediante orden de compra Nro. IC-FP-009 con fondos propios, a continuación se detallan los vehículos nuevos:
TIPO | MARCA | COLOR | AÑO | NÚMERO PLACA | NÚMERO CHASIS | VIGENCIA DEL SERVICIO |
CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX HI RIDE | PLATEADO | 2023 | PDX1983 | 0XXXXX0X0X0000000 | Se require inmediatamente |
CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX HI RIDE | PLOMO | 2023 | PDX1962 | 0XXXXX0X0X0000000 | Se require inmediatamente |
Por cuanto, CONQUITO tiene la necesidad de controlar y monitorear el recorrido de los vehículos a diario a través de un sistema de rastreo satelital que permita localizar los vehículos en cualquier parte del país en tiempo real y que se encarge de trasmitir automaticamente las coordinadas geográficas los cuales puedan ser visualizados vía internet.
2.2 Objetivos
Controlar la flota vehicular institucional, precautelando se cumpla con el uso adecuado, verificar su ubicación en tiempo real y constatar que cada conductor maneje los vehículo bajo los estándares de velocidad establecidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cumpliendo con las normativas de los organismos de control; además de velar
por la seguridad de todos y cada uno de los funcionarios que se transportan en los vehículos institucionales.
2.3 Alcance
El servicio de rastreo satelital deberá estar disponible para los usuarios determinados por CONQUITO, así mismo el dispositivo deberá instalarse en los 8 vehículos institucionales, tendrá cobertura en todo el país, permitirá monitorear los vehículos y brindará seguridad al personal que se traslada a realizar sus actividades.
2.4 Justificación
La Corporación de Promoción Económica CONQUITO cuenta con 8 vehículos para realizar el traslado del personal que se moviliza a realizar actividades fuera de las instalaciones, considerando lo estipulado en el Reglamento de uso y control de bienes emitidos por la Contraloría General del Estado, se requiere contar con el servicio de rastreo satelital que permita administrar y controlar los vehículos en las ciudades, parroquias urbanas y rurales, además de las carreteras del territorio nacional, buscando así proteger y optimizar el uso de los mismos.
2.5 Metodología de Trabajo
• Los equipos de rastreo satelital corren por cuenta del Contratista, ya que se entregarán a CONQUITO en calidad xx xxxxxxxx por la vigencia de la orden de compra.
• Una vez suscrito la orden de compra el Contratista tiene un plazo de 3 días laborales para realizar la entrega, instalación y configuración del equipo GPS en los vehículos institucionales de acuerdo al cronograma establecido por el Administrador de la Orden de Compra.
• En el plazo previsto, el Contratista entregará el equipo de rastreo satelital mediante un acta de entrega, procederá con la configuración del dispositivo y se realizaran las pruebas de funcionamiento.
• El Contratista procederá a dar la capacitación de uso del sistema y obtención de reportes del sistema y/o plataforma al Administrador de la Orden de Compra.
• El Contratista entregará el usuario y clave para acceder al sistema de rastreo vehicular.
• Brindar el soporte y mantenimiento 24/7, 365 día del año, para la solución de problemas de la plataforma de rastro satelital.
• Solucionar en un lapso no mayor de 24 horas, los problemas que pudieran darse dentro de la plataforma web del dispositivo de rastreo satelital.
El Sistema y/o Plataforma debe tener la capacidad de crear reportes estadísticos, a través de la página WEB, con diferentes perfiles de acceso según lo establezca CONQUITO, que permita la administración, monitoreo, consultas, mediante los siguientes reportes:
• Monitoreo en Tiempo Real con accesos ilimitados
• Acceso ilimitado a través de la página web, para la localización, bloqueo preventivo y desbloqueo.
• Violación xx xxxxxx virtuales
• Excesos de velocidad
• Paso por punto de interés
• Paradas
• Recibir alertas del botón xx xxxxxx
• Vencimiento de SOAT
• Vencimiento de matricula
• Vencimiento de póliza de seguros
• Vencimiento de licencia del conductor
• Generación de reportes permanentes con fechas y hora de velocidad, odómetro, distancia recorrida, cercas virtuales, ubicación, paradas, horas trabajadas, reportes y mantenimientos (por tiempo y velocidad)
• Mensajes de alertas a teléfonos celulares y correos electrónicos
• Ubicación exacta de los vehículos en tiempo real, tanto en ruta como en paradas y tiempo recorridos con una precisión de más o menos 10 metros.
2.6 Información que dispone la entidad
Listado de los vehículos institucionales.
2.7 Bienes1 o servicios esperados
No. Item | Producto o servicio esperado | Cant | Vehículo / Marca | Placa | Condiciones de entrega/ Plazo de vigencia |
1 | 1 | CHEVROLET | PME0693 | DIC 2022 A OCT 2023 | |
GRAND VITARA | |||||
2 | 1 | CHEVROLET D- | PMA1524 | DIC 2022 A OCT 2023 | |
MAX | |||||
3 | SERVICIO DE RASTREO | 1 | CHEVROLET D- MAX | PME0547 | DIC 2022 A OCT 2023 |
4 | 1 | NISSAN | PMA7094 | DIC 2022 A OCT 2023 | |
SATELITAL Y | |||||
MONITOREO DE | |||||
5 | 1 | TOYOTA | PMA7096 | DIC 2022 A OCT 2023 | |
VEHICULOS | |||||
6 | 1 | MITSUBISHI | PMA7095 | DIC 2022 A OCT 2023 | |
INSTITUCIONALES | |||||
7 | 1 | CHEVROLET D- | PDX1983 | JULIO 2022 A OCT 2023 | |
MAX HI RIDE | (inmediatamente) | ||||
8 | 1 | CHEVROLET D- | PDX1962 | JULIO 2022 A OCT 2023 | |
MAX HI RIDE | (inmediatamente) |
1 Artículo 4 literal d) No se debe hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a
determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del RGLOSNCP; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del RGLOSNCP; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión" o equivalente" u otra similar. Literal f) No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada.
REQUISITOS MÍNIMOS
Equipos y maquinaria | Personal mínimo | Experiencia Específica |
Cantidad: 1 Características: Software y/o plataforma para rastreo satelital Computador Laptop Medio de verificación: Enviar una carta compromiso indicando que contará con los insumos, equipos y maquinarias necesarios para llevar a cabo la instalación y mantenimiento de los equipos de rastreo. | Cantidad: 1 Características: Técnico Formación académica: Bachiller, técnico, tecnólogo, sistemas o afines Medio de verificación: Presentar hoja de vida, y 1 certificado de al menos 2 años de experiencia en monitoreo de vehículos. | Cantidad: 1 Características: Experiencia específica en el servicio de monitoreo de vehículos Medio de verificación: Presentar una factura, copia de un contrato, actas de entrega recepción definitiva de haber entregado este tipo de servicios por un Monto mínimo $1000,00 |
3. OTROS PARÁMETROS
REQUISITOS | DESCRIPCIÓN |
GARANTÍA TÉCNICA | El Contratista deberá asumir la garantía técnica contra defectos de fabricación del hardware y software, mala instalación del equipo de rastreo satelital en el vehículos institucional, los mismo que servirá para asegurar la calidad y su buen funcionamiento, esta garantía será emitida por el proveedor del servicio, y deberá tener una vigencia de 462 días, de acuerdo con el Art. 76 de la LOSCNP, en la garantía se establecerá que el oferente remplazará a su costo los equipos de rastreo satelital que se determine con defectos de fábrica o que no cumplan con las características técnicas. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la instalación de los dispositivos a conformidad, y subsistirá hasta el perfecto retiro del dispositivo. |
4. CONDICIONES CONTRACTUALES
MULTAS |
En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del oferente, se aplicará la multa del uno por mil (1X1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud |
de este instrumento. Las multas serán impuestas por el área Administrativa, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos; que es el Administrador de la orden de compra. |
REAJUSTES DE PRECIOS |
Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista renuncia y expresa voluntariamente a cualquier reclamo anterior o posterior por reajuste de precios; ni aún en el evento que requiera suscribirse contratos complementarios. El precio pactado no será revisado ni reajustado por ningún concepto ya que el valor del contrato es fijo. |
APLICACIÓN DE LA LOSNCP |
Una vez suscrita la orden de compra y, ante el incumplimiento del contratista, se aplicará lo determinado en los artículos 92, 95, de la LOSNCP, con las sanciones contempladas en el artículo 19 de la LOSNCP. Para fondos públicos la norma a observar entre las partes es la LOSNCP, su reglamento y su normativa conexa. |
5. EVALUACIÓN
CRITERIOS | EVALUACIÓN |
Oferta económica | Comparación |
Especificaciones técnicas/términos de referencia | CUMPLE / NO CUMPLE |
Garantías técnicas | CUMPLE / NO CUMPLE |
Equipos y materiales | CUMPLE / NO CUMPLE |
Personal mínimo | CUMPLE / NO CUMPLE |
Experiencia específica | CUMPLE / NO CUMPLE |
Cumplimiento de otros parámetros que la unidad técnica considere necesarios (certificados, información legal o financiera) | Comparación |
6. CONDICIONES PARTICULARES
Dirección de entrega proformas, propuestas y cotizaciones |
Los documentos deberán ser enviados al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx conforme Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de 27 de octubre de 2020, el cual establece en su parte pertinente: “(…) El proveedor deberá remitir la oferta desde el correo electrónico que fue registrado en el SOCE. (…)”. En caso de que la información completa no pueda ser remitida por correo, podrá ser entregada en un medio electrónico en la siguiente dirección: Calle secundaria: Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx |
Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 Referencia: Edificio Factoría del Conocimiento, diagonal a la parada de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | |
Obligaciones de las partes | |
Obligaciones de los proveedores | 1. El oferente adjudicado se compromete a ejecutar la orden de compra sobre la base de los términos de referencia elaborados por CONQUITO por lo que no podrá aducir error de interpretación, falencia o cualquier inconformidad con los mismos. 2. El oferente adjudicado asume la responsabilidad por daños del personal asignado. 3. Designará a un técnico para la instalación de los equipos en los vehículos institucionales y para ejecutar las pruebas de funcionamiento en la máquina del administrador de la orden de compra. 4. El proveedor es responsable de todos los costos directos e indirectos que fuere necesario para la total ejecución de la orden de compra, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales. 5. A más de las obligaciones ya establecidas, el oferente adjudicado está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto de la orden de compra y sea exigible por constar en cualquier documento de este o en norma legal específicamente aplicable. 6. Entregar la documentación para el pago: • Copia simple de cédula de identidad y papeleta de votación (personas naturales y personas jurídicas) • Copia simple del nombramiento del Representante legal (personas jurídicas) |
• Copia simple de certificado bancario • Copia simple del RUC y RUP | |
Obligaciones de CONQUITO | 1. Vigilar que el bien se entregue de acuerdo con los requerimientos de la Corporación y con los términos de referencia de la presente contratación. 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en el presente documento. 3. Efectuar los pagos respectivos, previa presentación de la factura y suscripción del acta entrega recepción a conformidad, suscrita por el administrador de la orden de compra y el proveedor. |
Días término para la atención a solución de peticiones o problemas: | 3 días contados a partir de la notificación por escrito al proveedor o del proveedor a la Corporación |
Número de días para celebrar contratos complementarios si es que aplica | NO APLICA |
7. ANEXOS
NO APLICA
8. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
Elaborado por | Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Técnico Administrativo y de Servicios | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Firma |
Aprobado por | Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Técnico Administrativo y de Servicios | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX PASTAS Firma |
9. FIRMAS DE REVISIÓN
Revisiones | Nombre y cargo | Firma |
Administrativo | Nombre: Xxxxxx Xxxxx Cargo: Técnico de Compras Públicas | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX |