PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y TECNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA “ INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y TECNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA “ INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y OTROS PRODUCTOS ( VENDING) EN EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (EXPTE CAE 03/16)”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir la regulación de la instalación y explotación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas (frías y calientes) y otros productos ( vending) en Edificios Municipales e Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Totana.
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato son ofrecer servicios
complementarios de los servicios públicos y actividades administrativas y así incrementar y cubrir necesidades accesorias de los usuarios de los servicios municipales, promoviendo una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, en términos de rentabilidad y economía.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá admitirse, con carácter excepcional la ocupación por terceros en los edificios administrativos para explotación de espacios no necesarios para dichos servicios. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por las unidades alojadas en él y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables.
La ocupación de espacio a través de máquinas automáticas expendedoras de productos de bebidas ( frías y calientes) y otros productos ( vending) en los edificios municipales e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Totana , que se relacionan en la cláusula 22 de este pliego, objeto de la presente autorización, es un aprovechamiento especial previsto en el apartado 2º de su art. 85.
La presente autorización queda sometida al régimen jurídico determinado, además de en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 xx xxxxx; Reglamento de Bienes en las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes. Como normativa específica se observará lo dispuesto en: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, otras leyes complementarias, y demás disposiciones concordantes.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato es el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA.- Precio del Contrato
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AUTORIZACIÓN.
La instalación y explotación de las máquinas no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento de Totana, a excepción del consumo de electricidad y consumos de agua necesarios para aquellas máquinas expendedoras que se conexionen a la red de agua del edificio.
1) Retribución del autorizado: El autorizado percibirá íntegramente las cantidades obtenidas como consecuencia de la utilización de las máquinas por los usuarios. El autorizado se compromete a mantener durante el primer año los artículos relacionados en su oferta a los precios detallados en ella.
2) Canon Fijo: El autorizado deberá satisfacer anualmente un canon fijo por ocupación del dominio público, siendo el presupuesto base de licitación mejorable al alza por los licitadores de mil euros al año (1.000 €/año). No procede la revisión del Canon.
3) Canon Variable, por cuota de explotación, en función del número de máquinas expendedoras, siendo la cuota mínima por año, de doscientos euros por máquina ( 200
€/máquina/año) más el IVA aplicable. No procede la revisión del Canon.
Su fijación definitiva se realizará a través de las ofertas de los licitadores al amparo de lo regulado en el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El canon que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad y se abonará por el autorizado dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio de la autorización. Si el periodo de tiempo a liquidar fuera inferior a un año, se contabilizará la parte proporcional
En los años sucesivos se pagará dentro de los 15 siguientes a aquel en que se cumple al año, de forma anticipada, sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento y sin cuyo requisito no podrán mantenerse instaladas las máquinas.
El Ayuntamiento de Totana no avalará ningún tipo xx xxxxxxxx ni participará en la financiación de las máquinas.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de duración de la autorización será de dos (2) años, prorrogable anualmente de común acuerdo entre las partes y de forma expresa, debiendo anunciar la posible prórroga con un mes de antelación a su vencimiento previo informe favorable del Servicio municipal correspondiente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización podrá ser prorrogada, siempre que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, sea como máximo de cuatro
(4) años
Si bien las máquinas deberán estar instaladas y en funcionamiento en el plazo máximo de quince (15) días desde la formalización de la autorización.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando el licitador sea persona física, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Si el licitador actúa en representación de otra persona física, deberá presentar además de la fotocopia compulsada del DNI, la escritura original de apoderamiento legal o su copia compulsada, bastante y suficiente.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal integrado o no en la empresa, participante en el contrato.
c) Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
d) Las titulaciones académicas y/o profesionales del empresario y del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Totana, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, XX 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx BORM y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos CINCO días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la Contratación de “ INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y OTROS PRODUCTOS ( VENDING) EN EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (EXPTE CAE 03/16)”.
. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá la siguiente documentación general: Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar:
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y de que se compromete a aportar la documentación acreditativa de ello prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP, cuando sea requerido por la Administración.
La declaración deberá contener, además, expresamente las siguientes circunstancias:
• Que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar prevista en el artículo 60 del TRLCSP y que se haya al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que no forma parte de sus órganos de gobierno o administración persona alguna que esté incursa en causa de incompatibilidad.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
SOBRE <<B>> PROPOSICION ECONOMICA:
Contendrá la documentación justificativa de los otros criterios que serán objeto de baremación y que son cuantificables mediante la mera aplicación de formulas o cálculos matemáticos, concretamente la siguiente:
a) Proposición económica, se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx X
CLÁUSULA OCTAVA. Garantías
1. El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe, antes de la formalización del contrato.
2. Las garantías antes indicadas podrán prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
Plazo de Garantía.
El plazo de garantía se fija en seis meses contados a partir de la finalización del plazo de vigencia de la autorización, durante ese plazo el autorizado deberá colaborar con la Administración Municipal en todas aquellas cuestiones o incidencias que se deriven de la
autorización y en las aclaraciones o reclamaciones que se puedan formular por los usuarios.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formulado reparos, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad y se le devolverá la garantía definitiva que hubiera depositado, previa solicitud de la devolución.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que son los siguientes:
1.- El Canon Fijo ofertado se valorará hasta un máximo de 40 puntos, para lo que se aplicará la siguiente formula:
K - A PUNTUACIÓN OFERTA K = 40 x ------------------
C – A
2.- Canon Variable: por la mejora del canon ofertado por el licitador, Hasta un máximo de 50 puntos, aplicando la siguiente formula:
K - A PUNTUACIÓN OFERTA K = 50 x ----------------------
C - A
donde:
A = Renta fija mínima.
K = Oferta económica del licitador objeto de cálculo en metálico. C = Mejor Oferta económica de las presentadas sobre la renta fija.
3.- Precios de venta al público: Reducción de los precios de venta al público de los artículos ofertados: Hasta un máximo de 5 puntos, se asignará la mayor puntuación al licitador que oferte el m e j o r p r e c i o de venta al público en su conjunto y el resto de forma proporcional.
4.- Consumo de energía eléctrica y agua. Hasta un máximo de 5 puntos, quien oferte una mayor eficiencia energética y un menor consumo de agua con cargo al Ayuntamiento.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior a 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuanta la documentación aportada según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos el Ayuntamiento, requerirá a los licitadores que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando una relación de las personas con discapacidad integras en la plantilla, especificando el número de DNI, acompañado de los respectivos justificantes de discapacidad y contratos de trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Titulares:
Presidente: Xx Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx. Vocales:
- Secretario General del Ayuntamiento.
- Interventora del Ayuntamiento.
- D Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de la Mesa.- X.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. O por los suplentes.
Suplentes:
Presidente: Xx Xxxxxxxxx Xx Xxxx Xxxxxx Vocales:
Secretario e Interventor: quienes legalmente le sustituyan Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XxXxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Secretaria de la Mesa.- Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar del contrato.
b) Resolver de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificar del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el miércoles transcurrido, el quinto día hábil desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:30 horas. Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», “criterios no cuantificables automáticamente”, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre
«C». Tras lo cual procederá a la apertura y examen del sobre «C» y, aplicando las operaciones matemáticas requeridas para su valoración, realizará propuesta de clasificación de los licitadores y requerimiento de documentación al candidato que haya obtenido la máxima puntuación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente
- Gastos exigibles: son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio de licitación y adjudicación, así como cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en al forma y cuantía que estas señalen.
- Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños causados a terceros durante la prestación del contrato por un importe mínimo de trescientos mil euros (300.000,00 € ).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato y Responsable del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El órgano de contratación según lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización e Inicio del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El presente contrato iniciará su vigencia al día siguiente de su formalización, sin perjuicio de que el inicio efectivo se haga coincidir con el inicio del Curso Académico 2016-17.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Obligaciones y Derechos del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos que rigen este procedimiento.
2. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, se hará responsable de la calidad de los productos expedidos por las máquinas. Para todo ello deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del servicio de 300.000,00€
3. Serán igualmente deberes del adjudicatario los siguientes:
a. Abonar la cuota anual establecida.
b. Aportar, para la realización de la prestación, las máquinas y los productos en ellas expendidos, así como los demás medios auxiliares que sean precisos para labuena
ejecución del servicio en los plazos convenidos. La Administración podrá rechazar cualquier máquina o producto que no se ajuste
a lo previsto en el Pliego Técnico o que altere lo ofertado por el adjudicatario.
c. Disponer de hojas de reclamación oficiales, a disposición de las autoridades
y usuarios.
d. Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
e. No instalar en la máquina ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
f. Deberá constar en las máquinas de manera clara y visible un número de teléfono para el caso de xxxxxxx y reclamaciones.
g. Deberá cargar las máquinas durante el horario de apertura de las instalaciones donde estén ubicadas las máquinas, controlando periódicamente
si se ha de hacer o no la reposición de productos, incluso haciendo varias visitas diarias, si la demanda así lo requiriera para evitar en todo caso el desabastecimiento.
h. Las máquinas deberán disponer en todo momento del cambio de monedas necesario para su correcto funcionamiento.
i. Deberá presentar un plan de limpieza y desinfección, plan de control de plagas y programa de control de temperaturas, debiendo mantener las máquinas instaladas en optimas condiciones de limpieza e higiene., así como los gastos de transporte, instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización.
j. Atender la solicitud realizada por el Ayuntamiento de instalación de nueva maquinaria expendedora en cualquier dependencia municipal.
k. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del presente contrato.
l. Cualquier otra obligación establecida en la normativa municipal que le fuere aplicable. x.Xxxxxxx por sí la explotación, a riesgo y xxxxxxx, no pudiendo subcontratar su gestión.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación. Asimismo serán
de cuenta del autorizado la obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera el uso de las máquinas automáticas.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA.- Deberes y Facultades del Ayuntamiento de Totana
1. La Administración podrá requerir en cualquier momento la retirada de hasta tres máquinas, sin que estos tengan derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
2. El adjudicatario vendrá obligado, a requerimiento de la Administración, a abandonar y dejar libres y vacíos los espacios donde han sido ubicadas las máquinas, dentro del plazo, y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
3. La Administración tendrá, en todo momento, la facultad de modificar el lugar de ubicación de las máquinas instaladas y trasladarlas a otros lugares que reúnan las condiciones necesarias, sin que los adjudicatarios tengan derecho a indemnización alguna por este motivo.
4. El Ayuntamiento de Totana podrá, en cualquier momento, someter a inspección y control las instalaciones y máquinas instaladas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Incautación de Garantía
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Incumplimientos y Penalizaciones.
INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.1. Serán incumplimientos leves:
A. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
B. Uso excesivo o injustificado de servicios (agua, energía eléctrica)
C. La falta de atención y consideración a los usuarios.
D. La falta de limpieza o mal funcionamiento de las instalaciones.
1.2. Serán incumplimientos graves:
1.- Graduación de incumplimientos de las condiciones de la autorización demanial:
1.1.- Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 212 del TRLCSP, podrán dar lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado, a la imposición de una penalidad de hasta el 4% del canon anual los siguientes incumplimientos graves:
a. El incumplimiento del deber de controlar exhaustivamente las fechas de caducidad de los productos procediendo, en su caso, a su inmediata retirada y reposición.
b. La fijación de unos precios de venta al público que excedan de los ofertados por el adjudicatario.
c. La sustitución, durante la vigencia de la autorización, de las máquinas
instaladas por otras que no cumplan con las mismas condiciones técnicas que las ofertadas inicialmente.
d. La no reparación de las averías producidas en las máquinas expendedoras, manteniéndolas sin funcionamiento, por un plazo superior
a 72 horas.
2.2.- El incumplimiento muy grave, por parte del autorizado, de alguna de las obligaciones
establecidas en la Ley, en los Pliegos o en el documento
de formalización de la autorización, dará lugar a la revocación de la autorización. En todo caso, se considerará incumplimiento muy grave,
las siguientes causas:
a. La demora en el pago del canon por un plazo superior a los tres meses
b. Efectuar cualesquiera tipo de obras sin la previa autorización expresa municipal.
c. La transmisión total o parcial de la autorización demanial, sin la previa autorización municipal o falseamiento de las condiciones de la misma.
d. El incumplimiento grave de los deberes de conservación, mantenimiento y limpieza de las máquinas expendedoras, entendiendo por incumplimiento grave la persistencia del mismo una vez hayan transcurrido 72 horas desde
el requerimiento del cumplimiento por la Administración municipal.
Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 8 %del precio de adjudicación del canon anual.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CARACTERISTICAS TECNICAS GENERALES, TIPOS DE MAQUINAS, UBICACIONES, MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS
A) Características Técnicas Generales
- Las máquinas ofertadas cumplirán con la legislación vigente y se adjuntarán todos los certificados que le atañan.
- Los productos a expender deberán estar correctamente envasados y protegidos. En el envase del producto deberán figurar como mínimo los siguientes datos: ingredientes, nombre del fabricante, registro de sanidad y fecha de caducidad. Los productos expendidos habrán de cumplir la normativa técnica sanitaria aplicable. En tal sentido, la Administración podrá exigir en cualquier momento la demostración del cumplimiento de la citada normativa.
- Deberá figurar en la máquina, y en lugar visible, los siguientes datos:
• Homologación administrativa de las máquinas empleadas.
• Identificación del responsable y su teléfono para supuestos de avería o reclamaciones.
• Descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios.
• Las rotulaciones de todas las máquinas, así como las indicaciones que sean de interés para el usuario de las mismas, deberán ser claras y estar ubicadas en zonas perfectamente visibles de las mismas.
• Las máquinas deberán incorporar un sistema de devolución del dinero para los supuestos de inexistencia de mercancía o funcionamiento deficiente.
• El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos y manipule los productos de las máquinas estará en posesión del carné de manipulador de alimentos debidamente expedido por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
B) Máquinas:
- Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.
- Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.
- Se contará con dispositivos precisos para el mantenimiento y vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
- Los productos ofertados deberán cumplir con las reglamentaciones técnico- sanitarias pertinentes.
- Los productos a utilizar deberán proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.
- Las bebidas que se expendan en las maquinas no deberán contener alcohol.
- Las máquinas tendrán consumos energéticos bajos. Para su acreditación los licitadores presentarán una lista con las máquinas que proponen para cada localización indicando el consumo en reposo (idle), vending y recarga (reload) de cada máquina según test de la Asociación Europea de Vending u otra equivalente.
- En las máquinas de bebidas frías se acreditará que los gases refrigerantes de las máquinas que lo utilicen no contengan HCFCs o HFCs. Para ello se deberá adjuntar la ficha técnica de las máquinas propuestas para cada localización donde este claramente recogido el tipo de refrigerante usado.
- Las responsabilidades que se deriven del mal funcionamiento de las máquinas expendedoras serán del adjudicatario, pudiendo el Ayuntamiento reclamar al mismo las cantidades satisfechas a los usuarios de dichas máquinas por los defectos de funcionamiento.
- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del suministro de productos y del correcto funcionamiento de las maquinas instaladas.
C) En relación a cada máquina expendedora se acreditará (en el sobre 2):
- Folleto explicativo de las características de las máquinas (Peso, dimensiones...) que se instalarán para cada uno de los tipos. Se adjuntará la correspondiente fotografía o ilustración.
- Cualquier otra característica que estimen oportuno señalar.
.D) TIPO DE MAQUINAS
Las máquinas a instalar se clasificarán en:
Máquinas tipo 1 (Bebidas frías)
Dispensarán refrescos ( botes de 33 cl), agua mineral ( botellas de 50 cl), bebidas isotónicas y zumos envasados
Máquinas tipo 2 (bebidas Calientes: Café, leche, té, etc.)
Las máquinas deberán ser capaces de preparar el producto en el instante anterior en el vaso. Dispondrán al menos de café con o sin azúcar en sus distintas variedades, infusiones, leche y chocolate.
Máquinas tipo 3 (combinadas bebidas frías, calientes y snacks)
Dispensarán lo incluido en las máquinas de tipo 1 y 2 más snacks (bolleria, chocolates,frutos secos, etc…)
E.- UBICACIÓN
Los Centros Municipales y deportivos en los que al menos, se deberán instalar las referidas máquinas, según el tipo de máquina son los siguientes,
TIPOS DE MAQUINAS EXPENDEDORAS
EDIFICIOS MUNICIPALES SITUACION | TIPO 1 | TIPO2 | TIPO3 | TOTAL MAQUINAS |
Centro Sociocultural “ Xx Xxxxxx” | 0 | |||
Xx Xxxxxxx | 0 | |||
Xxxxxx Desarrollo Local | 1 | |||
SAC | 1 | |||
Pabellón Deportes | 1 | 1 | ||
Ciudad Deportiva | 1 | |||
Sala Escolar | 1 | |||
Gimnasio “ La Carcel” | 1 | |||
Complejo Deportivo “ Xxxxx Xxxxxxxxxxx” | 0 | |||
Xxxxxxxx Mentales | 1 | |||
Centro Xxxxxxx y Xxxxxx | 1 | 12 |
3 La ubicación concreta en cada centro se comunicará al adjudicatario.
4. El Ayuntamiento de Totana se reserva el derecho de modificar el número de máquinas instaladas (aumentar o disminuir), así como el lugar de ubicación de las mismas.
5. El Ayuntamiento no responderá en ningún caso por los daños, averías, robos, hurtos, incendios, etc... que se produzcan en las máquinas o en sus productos, bebidas, alimentos o dinero. En consecuencia serán siempre por cuenta de la empresa adjudicataria.
F).- INSTALACIONES
1. El Ayuntamiento facilitará en los espacios destinados a las máquinas de bebidas la dotación xx xxxxx de corriente
2. La instalación o en su caso la retirada de las máquinas y material necesario para la misma será por cuenta del adjudicatario.
3. La empresa deberá tener en todo momento las máquinas en perfectas condiciones de utilización. Dispondrá del personal necesario para la asistencia técnica y buen funcionamiento del servicio, reparando en el plazo de 24 horas cualquier avería que pudiera producirse en las misma y sustituyéndolas si no fuese posible su reparación en un plazo máximo de tres días hábiles desde la notificación del parte.
4. Asimismo el adjudicatario podrá proponer nuevas o distintas zonas de ubicación de máquinas expendedoras, según criterios de utilización y posibilidades arquitectónicas y de acceso de las mismas, cuya instalación será por cuenta del adjudicatario.
5 La empresa adjudicataria se encargará de la retirada de las actuales y si procediera, por ser distinto adjudicatario, de la devolución a su proveedor y/o propietario de las mismas.
G). MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS INSTALADAS
Mientras dure el plazo de vigencia del presente contrato, el adjudicatario garantizará el correcto funcionamiento de las máquinas instaladas, llevando a cabo las oportunas reparaciones o el cambio de una máquina por otra cuando esta no pueda ser reparada en el lugar de su ubicación. En el caso de reparaciones en el propio lugar de ubicación,
las máquinas averiadas no podrán estar fuera de servicio más de un día desde la notificación del parte de avería por el Ayuntamiento. Si no es posible repararla en este plazo, el adjudicatario deberá cambiar la máquina averiada por otra igual en un tiempo máximo de tres días hábiles desde la notificación del parte inicial de avería.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- PRECIOS PRODUCTOS.
PRECIOS PRODUCTOS
1. El adjudicatario establecerá los precios de los productos que expenderán las máquinas, de acuerdo a la oferta presentada para la adjudicación.
2. Los precios máximos, que podrán ser mejorados a la baja en la licitación son (IVA incluido):
- Máquinas tipo 1 (Bebidas frías)
Refrescos 33cl 1,00 euros
Agua mineral de 0,5 cc 0,50 euros
Bebidas isotónicas 1,00 euros
Zumos envasados 1,00 euros
- Máquinas tipo 2 (bebidas Calientes: Café, leche, té, etc.) Precio único 0,50 euros
- Máquinas tipo 3 (combinadas bebidas frías, calientes y snacks) Galletas, Bolleria, Similares 1,00 euros
3. Los precios de las bebidas frías que se incluyan en las máquinas tipo 3 (Snacks) serán los mismos que los establecidos para las máquinas tipo 1 y las de bebidas calientes, la misma de las máquinas de tipo 2.
4. La lista de precios deberá estar siempre expuesta en cada máquina en sitio fácilmente visible.
5. El adjudicatario podrá proponer en cualquier momento de la vigencia del contrato, el suministro de nuevos productos no aprobados hasta ese momento.
6. El suministro de nuevos productos exigirá la comunicación al Ayuntamiento del nombre del nuevo producto, su composición, empresa fabricante, registro de sanidad, etc, así como el precio de venta a los usuarios de las máquinas. En estos supuestos, el Ayuntamiento aprobará o denegará la inclusión del nuevo producto y el precio propuesto. La propuesta de introducir nuevos productos habrá de presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.
7. Cualquier variación respecto a precios deberá ser comunicada al Órgano de Contratación. En estos supuestos, el Ayuntamiento aprobará o denegará la revisión del precio propuesto. La propuesta para modificación de precios habrá de presentarse justificada, por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento.
Xxxxxx, Junio 2016 El Secretario
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I PROPOSICION ECONOMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la “INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y OTROS PRODUCTOS ( VENDING) EN EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (EXPTE CAE 03/16)”., por procedimiento
abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, BORM y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por:
1.- CANON FIJO, desglosado en Base + IVA , Total €/año
2.-CANON VARIABLE desglosado en Base + IVA , Total €/año/máquina.
3.- LISTA DE PRECIOS productos que expederán las máquinas: Bebidas frias
Refrescos 33 cl… €
Agua 0, 5 cc… €
Bébidas isotónicas… €
Zumos… €
Bebidas Calientes
Café en todas sus modalidades… €
Infusiones… €
Chocolate… €
Snacks Galletas… €
Bolleria… €
Frutos secos… €
Similares… €
4.- CONSUMO ELÉCTRICO
EDIFICIOS MUNICIPALES SITUACION | Consumo en reposo (idle) | Consumo Vending y recarga ( reload) |
Centro Sociocultural “ La Carcel” | ||
La Xxxxxxx | ||
Centro Desarrollo Local | ||
SAC | ||
Pabellón Deportes | ||
Ciudad Deportiva | ||
Sala Escolar | ||
Gimnasio “ La Carcel” | ||
Complejo Deportivo “ Xxxxx Guadalentin” | ||
Enfermos Mentales | ||
Centro Xxxxxxx y Xxxxxx |
5.- CONSUMO AGUA marcar SI o NO
EDIFICIOS MUNICIPALES SITUACION | Consumo en red de agua Ayuntamiento | Consumo independiente, (deposito máquina) |
Centro Sociocultural “ La Carcel” | ||
La Xxxxxxx | ||
Centro Desarrollo Local | ||
SAC | ||
Pabellón Deportes | ||
Ciudad Deportiva | ||
Sala Escolar | ||
Gimnasio “ La Carcel” | ||
Complejo Deportivo “ Xxxxx Guadalentin” | ||
Enfermos Mentales | ||
Centro Xxxxxxx y Xxxxxx |
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
................................................................. y provisto de D.N.I. n° en
nombre propio y/o en representación de la empresa
.................................................................................................... con domicilio en .......................
calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo que acredito mediante
escritura de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo. Para concurrir a la autorización de ““ INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y OTROS PRODUCTOS ( VENDING) EN EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (EXPTE CAE 03/16)”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL AYUNTAMIENTO
Que la empresa a la que representa:
- Cumple las condiciones de capacidad y solvencia establecidas para contratar con la Administración, estando en condiciones de aportar la documentación prevista en el artículo
146.1 del TRLCSP.
- No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No forma parte de sus órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto regional de la Actividad Política.
Y se compromete a aportar cuando sea requerido al efecto la documentación acreditativa de ello prevista en la cláusula 7 de este pliego de cláusulas administrativas particulares. Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en
(Lugar, fecha y firma del representante)