CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (artículos 26,27,67,68,69, y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas y para asegurar el derecho a la educación del alumno(a): , los suscritos:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX X., Mayor de edad, vecina de esta ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de su firma, en su calidad de representante legal de la Institución educativa GUARDERÍA Y PRE ESCOLAR CAMINO A LA IMAGINACIÓN, con aprobación oficial según Resolución ………, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. (Carrera 28 # 71- 44) que de aquí en adelante llamaremos LA INSTITUCIÓN y,
(Nombre de los padres del menor)
mayores de edad, domiciliados en: , teléfono de Bogotá D.C., identificados como aparece al pie de sus firmas, en calidad de Padres y/o acudientes del beneficiario
alumno(a) del
servicio educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO por medio de la presente celebramos el contrato de MATRICULA Y/O COOPERACIÓN EDUCATIVA que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO: el presente contrato de COOPERACION EDUCATIVA es de naturaleza estrictamente civil y obedece a las disposiciones en las cuales se establece la responsabilidad compartida de la educación, en donde concurren las obligaciones de los educadores, los educandos y los padres. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común, por tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente Contrato son correlativas y esenciales para tal fin.
SEGUNDO: OBJETO. El objeto del presente contrato es el de conseguir la reciproca complementación de esfuerzos entre los padres del alumno(a) y la Institución, para obtener un rendimiento académico satisfactorio del programa curricular correspondiente al nivel de , aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, en orden a seguir su educación integral.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: por el presente CONTRATO
DE COOPERACION EDUCATIVA, y pendiente al cumplimiento del fin común consistente en la educación del alumno(a), son obligaciones, esenciales de este contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes:
A. Por parte del alumno(a): Asistir y cumplir las pautas de promoción académica. El incumplimiento de esta obligación es imputable a los padres.
B. Por parte de la Institución: Impartir la enseñanza contratada.
C. Por parte de los padres o acudiente: El pago oportuno del costo del servicio educativo. CUARTO: DURACION: Este contrato tiene una duración de 40 semanas laborales o 800 horas, a partir de Febrero de y hasta el mes de Noviembre de , su ejecución será sucesiva por periodos mensuales.
QUINTO: PENSIONES: Por su parte el padre o acudiente del alumno(a) se compromete al pago de una pensión anual de $ , pagaderos en mensualidades de
$ . Estos pagos se harán indefectiblemente dentro de los siete primeros días de cada mes, en forma anticipada, dando así una retribución y cooperación pecuniaria de financiamiento para el objetivo propuesto. En consecuencia, los pagos que se realicen a partir del octavo primer (8) día de cada mes, generarán sanción moratoria máximo bancario autorizado por la Superintendencia Financiera, liquidados sobre la totalidad de las sumas impagadas y deberán ser cancelados con el mes en xxxx.
PARAGRAFO SEGUNDO A consecuencia del incumplimiento en el pago, La Institución hará retención de los informes de evaluación, certificados, trabajos según la Resolución 8260 de 2010, el artículo 6 del Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO TERCERO La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u otra causa atribuible al alumno, padre de familia y/o acudiente, así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que La Institución haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
SEXTO. MATRÍCULA El costo de la matricula, es de $ , que se cancelará el mismo día de la matricula y a la firma de este contrato.
SEPTIMA. RENOVACIÓN DEL CONTRATO De conformidad a lo ordenado en el Art. 201 de la Ley 115/94 y la sentencia SU 624/99 de la Corte Constitucional, se condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento y/o manual de convivencia. Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con la Institución al momento de suscribir el contrato de matrícula y/o Cooperación educativa. Quinto: Insolvencia certificada por un banco de datos.
OCTAVA. CERTIFICACIÓN Y CONSTANCIA En caso de incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula QUINTA del presente contrato, La Institución de conformidad con las normas vigentes en materia de costos educativos se reserva la facultad de retener las evaluaciones, boletines bimensuales de notas, otorgar el grado de certificados y constancias del beneficiario alumno, que correspondan a la vigencia del presente contrato y en especial a la de expedir el paz y salvo, requisito este indispensable para que el Beneficiario Xxxxxx pueda renovar la matrícula para el siguiente año a cursar.
NOVENA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causales: Primero: Por expiración del término fijado, Segundo: por muerte, desaparecimiento o incapacidad total o parcial del beneficiario alumno, esta última si impide el continuar estudiando. Tercero: por mutuo consentimiento.
DÉCIMA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de las partes aquí contratantes deberá observarse: Primero: POR PARTE DEL COLEGIO: PRIMERO: Comunicará al Beneficiario Xxxxxx y/o Padres y/o Acudientes la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. SEGUNDO: Por las causales determinadas en el Reglamento y/o Manual de Convivencia. TERCERO: Por suspensión de actividades de la Institución por más de 60 días. CUARTO: Por clausura definitiva del establecimiento educativo. XXXXXX: Cuando los padres de familia y/o acudientes suministren información falsa a la institución o procedan de mala fe contra los intereses de la Institución, sin perjuicio de que se pueda adelantar Acción Penal por los mismos hechos. POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE: Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría de la Institución con antelación de treinta días indicando las razones que motivaron el retiro temporal o definitivo del Beneficiario Alumno de la Institución, o por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento que suministró la información por escrito. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores, las obligaciones económicas se causarán en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros siete (7) días del mes. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario Alumno la Institución se reserva el derecho consagrado en la ley y la Jurisprudencia y en especial lo acordado en la cláusula OCTAVA del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: SERVICIO DE RESTAURANTE: Si el padre o acudiente del alumno(a) desea tomar el servicio de Restaurante, este se comprometerá a un pago anual por este concepto de: $ , pagaderos en mensualidades de $ , Estos pagos se harán indefectiblemente los siete primeros días de cada mes. El retardo en el pago dará derecho a exigir la suma adeudada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como a la suspensión de este servicio sin perjuicio alguno de la Institución. La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u otra causa atribuible al alumno, padre de familia y/o acudiente, así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que La Institución haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN: Constituirán obligaciones de la Institución, correlativas al cumplimiento de las obligaciones del alumno(a) y de sus padres o acudientes, la de prestar de forma regular el servicio educativo contratado, dentro de las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes.
DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS PADRES: El cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 67 de la constitución y en concordancia con el objetivo del presente contrato los padres se obligan desde el momento que matriculan al alumno(a) a:
1. Efectuar el pago de los costos del servicio educativo (pensiones, costos periódicos y otros cobros) dentro de los siete primeros días de cada mes.
2. Matricularlo en los días señalados por ellos.
3. Velar por el progreso del alumno (a) estando en permanente contacto con la Institución.
4. En caso de ser llamado por las directivas para entrevistas especiales, asistir el día y hora en que se notifiquen.
5. Desde el momento en que se matricula al alumno (a), a prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores para cumplir con el fin propuesto.
6. Dotar al alumno (a) de los implementos de trabajo.
7. Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del la Institución, los educadores y los que tengan que ver con la formación del alumno(a).
8 Suscribir el presente contrato, los documentos y garantías establecidas por La Institución para el pago de los costos educativos.
PARAGRAFO El incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones económicas previstas en el presente contrato son causales suficientes, sin necesidad de requerimiento de ninguna naturaleza, para proceder al inmediato diligenciamiento de la carta de autorización, pagaré y demás documentos encaminados al cobro judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas a la Institución, así como para la suspensión del servicio prestado, sin que haya lugar a reclamaciones o indemnizaciones a favor de los padres o acudientes del alumno.
DÉCIMA CUARTA: DERECHOS DE LOS PADRE O ACUDIENTES: Constituyen derechos de los padres o acudientes las de exigir las reglas y prestación de los servicios educativos y a que dichos servicios se adjunten a los programas aprobados y tenga el nivel académico prescrito por la ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las autoridades oficiales correspondientes.
DÉCIMA QUINTA: MERITO EJECUTIVA DEL CONTRATO. El presente contrato por sí solo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del Beneficiario alumno y/o Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes, serán por cuenta de los antes mencionados.
DÉCIMA SEXTA: Los padres de Familia y/o Acudientes y/o firmantes declaran conocer el P.E.I (Proyecto Educativo Institucional) y el Reglamento y/o Manual de Convivencia de la Institución, por ello comparten los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan y se comprometen a cumplir con las normas que les competen ya como Padre de Familia y/o Acudiente responsable de la obligación. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el P.E.I. como el Reglamento y/o el Manual de Convivencia, el pagaré firmado se considera incorporados al siguiente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Nosotros los padres de Familia y/o Acudientes y/o aquí firmantes, autorizamos a la Institución para consultar y reportar cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento a un Centro de Información Financiero o al centro de acopio de datos que la Institución contrate. Igualmente, en el evento de que se termine el año académico y no estar x xxx y salvo por todo concepto con la institución, ésta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los documentos que expida.
Para constancia se firma en Bogotá a los del mes de de 202
PADRES O ACUDIENTES
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx C.C.
Representante Legal
C.C.