CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE POR LA UNIVERSIDAD DEL SUR REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UNISUR” Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ITAPCH”, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA UNISUR” A TRAVÉS DE SU RECTOR:
I.1 Que es una es una sociedad civil debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas según instrumento público número 873, volumen 21, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxx xxxxxx, xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, notario público número 76, del estado de Chiapas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas bajo el número 115 del libro uno sección tercera de fecha 28 xx xxxxxx de 1997, y hace constar y certifica el nombramiento del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, como representante legal de la Universidad del Sur.
I.2Que es una institución con personalidad jurídica propia y reconocida por la Secretaría de Educación, en su carácter de institución particular de enseñanza superior, que tiene como misión crear, transmitir, ampliar y difundir el conocimiento, conservar y consolidar los valores de identidad cultural de la región y en el país, la convivencia humana y la preservación del medio ambiente, para formar a través de programas y proyectos académicos de calidad, en los diferentes ámbitos de globalización e infraestructura cuya eficiencia e idoneidad sean reconocidos por su calidad.
I.3 Que su representante legal el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, cuenta con personalidad jurídica para celebrar el presente convenio, como lo acredita con la escritura pública número 873, volumen número 21, de fecha 07 del mes de julio de 1997, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la Notaria Pública número 76 del Estado de Chiapas, inscrita bajo el número 115, libro número 01, sección tercera, de fecha 28 del mes xx xxxxxx del año 1997, ante el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
I.4 Que su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones es el ubicado en 4ª Xxxxxxx xxx # 000 Xxx. Xxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II.- Declara el “ITAIPCH”, a través de su Comisionado Presidente que:
II.1 Es un órgano autónomo especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102 de la particular del estado de Chiapas y el numeral 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chiapas.
II. 2 Su titular, el Doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue nombrado por el Congreso del Estado como comisionado xxx xxx Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con fecha 24 de octubre de 2017, según consta en el decreto número 261 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo III, de fecha miércoles 25 de octubre de 2017.
II.3 Su titular, el Doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue nombrado por el pleno de este órgano garante como Comisionado Presidente conforme al acuerdo cuarto de la segunda sesión extraordinaria del pleno, realizada el 04 de febrero de 2021, según consta en el acta 02-E/2021.
II.4 Su pleno aprobó la firma del presente convenio general de colaboración con la “LA UNISUR” mediante el acuerdo cuarto de la Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno, realizada el 04 de febrero de 2021, según consta en el acta 02-E/2021.
II.5 Su titular cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente convenio, mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y en la fracción I del artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chiapas en relación con la fracción XVII del artículo 19 de su Reglamento Interior.
II.6. Que tiene interés en suscribir el presente “Convenio General de Colaboración” a fin de alentar en la comunidad estudiantil y a sus empleados a obtener un grado académico que les otorgue mayores oportunidades de desarrollo profesional y cultural.
II.7.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio ubicado en 12ª Poniente Norte número 1104, Colonia El Mirador, C.P. 29030, de esta ciudad Tuxtla Xxxxxxxxx.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan.
III.2.- Que es de su interés celebrar el presente “Convenio General de Colaboración”, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chiapas; por los artículos 1792 y 1839, así como los demás relativos y aplicables del Código Civil federal vigente.
III.3.-El presente convenio es gratuito por lo que ninguna de las partes está obligada a retribuir pecuniariamente a la otra y sujetar su compromiso en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL PRESENTE CONVENIO TIENE COMO OBJETO establecer las bases generales y mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, para fortalecer la vinculación y llevar a cabo acciones relativas a la investigación aplicada, desarrollo tecnológico, innovación en materia de desarrollo sostenible (Licenciaturas y/o Posgrados), capacitación (Desarrollo Profesional); además de, preservación y difusión de la cultura del transparencia y protección de datos personales.
SEGUNDA.- Para cumplir con el objeto del convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
a) Celebración de convenios específicos de carácter académico, tanto de nivel superior como de posgrado.
b) Desarrollar proyectos de investigación aplicada en áreas de interés para “LAS PARTES”;
c) Fomentar la cultura de la vinculación empresa-universidad-gobierno, con el desarrollo de programas para la realización de prácticas profesionales y/o servicio social, el desarrollo emprendedor y la incubación de negocios.
d) Desarrollar proyectos de innovación en materia de desarrollo sostenible (prácticas en comunidad) y para la consolidación y aseguramiento de la calidad de vida, así como programas que promuevan la concientización social (Por el México que queremos).
e) Diseñar y organizar cursos, talleres, conferencias, congresos, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés y que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre “LAS PARTES”;
f) Promover estudios de licenciatura y posgrado para formar recursos humanos competitivos y de beneficio a la sociedad y empresas;
g) Generar espacios informativos de forma programática en horarios y fechas señaladas dentro de la jornada escolar en la materia objeto del presente convenio.
h) Las demás que acuerden “LAS PARTES” para la ejecución del presente convenio.
TERCERA.-Las facultades y atribuciones de los enlaces de vinculación mencionada en la cláusula anterior, serán las siguientes:
a) Coordinar la elaboración de convenios específicos de trabajo a que se refiere la cláusula segunda, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que se consideren necesarios. Los programas elaborados deberán contener la autorización de las dependencias que tengan intervención en los mismos.
b) Gestionar ante las autoridades de “LAS PARTES” las acciones que se deriven de los convenios específicos de trabajo que hayan sido aprobados por “LAS PARTES”.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los convenios específicos de trabajo a que se refiere la cláusula segunda.
CUARTA.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a cada cual corresponde en los términos de las cláusulas anteriores, las partes designan como sus representantes y enlaces en las tareas correspondientes a:
Por el “ITAIPCH”, nombra a:
• Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Comunicación y Vinculación Social. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx,
Teléfono 000 000 0000.
• Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Capacitación y Promoción de la Transparencia. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx,
Teléfono961 611 2346.
Por “LA UNISUR” nombra a:
• M.C.I. Xxxx X. Xxxx Xxxxxxx como enlace de Vinculación. Email: xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,
Teléfono: 000 00 00 000 Ext. 114.
• Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como enlace de Coordinación de Becas.
Email: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Teléfono: 000 00 00 000 Ext. 111.
• Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, como enlace de Servicio Social.
Email: xxxxxxxx.xxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Teléfono: 000 00 00 000 Ext. 115
• Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como enlace de Coordinación de Gestión Cultural y Deportiva. Teléfono: 000 00 00 000 Ext. 114.
Email: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
QUINTA.- De común acuerdo “LAS PARTES” se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las mismas, en el desarrollo de los programas de trabajo (convenios específicos), de no cumplirse se procede con la cancelación del convenio acorde a la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA.
SEXTA.- Para la realización del objeto del convenio “LA UNISUR” se compromete a través de la Coordinación de Becas a:
a) Otorgar descuentos al personal que labora en el “ITAIPCH”, a sus cónyuges y a los hijos de éstos, con previa documentación que avale el parentesco.
b) Los descuentos serán únicamente en lo correspondiente a colegiaturas a partir de la segunda, tercera y cuarta mensualidad; en los niveles y áreas en las que presta los servicios educativos, dentro de las condiciones y requisitos que se señalen en este instrumento jurídico.
c) Proporcionará todos los descuentos que le sean requeridas en todos los niveles y las diferentes áreas académicas con las que cuenta “LA UNISUR” (aplica restricciones vigentes en áreas de la salud), siempre y cuando sean de nuevo ingreso (primer cuatrimestre y/o semestre) y cumpliendo con los requisitos que establezca “LA UNISUR”; además de, cumplir con el reglamento y políticas de Coordinación de Becas. Las promociones o descuentos de temporada que aplique cualquier departamento de “LA UNISUR” para inscripción a cualquier oferta educativa de la misma; no es acumulativa ni adherida a este convenio, en relación a las cláusulas de becas, por lo que se elegirá uno u otro.
d) Proporcionará el descuento inicial sin mediar promedio alguno para la inscripción del primer semestre y/o cuatrimestre, de diplomados, licenciaturas, maestrías, doctorados y pos doctorados.
e) Realizar los trámites administrativos de su competencia para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
SÉPTIMA.- LA RENOVACIÓN DEL DESCUENTO. Para la renovación del descuento el beneficiado deberá cubrir los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido un promedio mínimo de 8.5 y no tener ninguna materia reprobada en el ciclo inmediato anterior.
b) Estar al corriente con sus pagos.
c) Llevar a cabo la renovación del descuento en las fechas establecidas por la
Coordinación de Becas de “LA UNISUR”.
d) Si el alumno llegara a tener colegiaturas vencidas, se cancelará el descuento y por ningún motivo se renovará en el ciclo escolar, semestre o cuatrimestres siguientes o subsecuentes.
e) El descuento no será transferible.
f) El descuento no es acumulativo.
g) El trámite del descuento deberá realizarse en los primeros 30 días naturales de su semestre o cuatrimestre, pasada esta fecha, no podrá solicitarse este beneficio.
OCTAVA.- La duración del descuento será durante el tiempo que el alumno termine el nivel en que se encuentre, siempre y cuando renueve el descuento y cumpla los requisitos preestablecidos.
NOVENA.- El monto del descuento será exclusivamente por el concepto de colegiaturas a partir de la segunda, tercera y cuarta mensualidad; es decir no procede descuento en la inscripción y/o reinscripciones y primera colegiatura, los descuentos serán los siguientes:
a) DIPLOMADOS (25 %).
b) LICENCIATURAS PLAN SEMESTRAL (20%) NO APLICA EN ÁREAS DE LA SALUD.
c) LICENCIATURAS PLAN CUATRIMESTRAL (30%) ÁREAS ADMINISTRATIVAS. NO APLICA ÁREAS DE LA SALUD.
d) LICENCIATURAS ÁREAS DE LA SALUD (20%)
e) MAESTRÍAS (30%) ÁREAS ADMINISTRATIVAS.
f) MAESTRÍAS (20%) ÁREAS DE SALUD.
g) DOCTORADO (20%).
h) POSDOCTORADO (20%).
i) EDUCACIÓN CONTINUA según Xxxxxxxx Xxxxxxxx primera.
DÉCIMA.-De la improcedencia del descuento, el descuento será improcedente en los casos siguientes:
A) Periodos de inscripciones y/o reinscripciones
B) Primera colegiatura
C) Pagos de técnico superior universitario en el idioma inglés o de cualquier otro idioma.
D) Tramite de titulación y/o cedula.
DÉCIMA PRIMERA.- De la cancelación del descuento: el descuento será cancelado cuando el alumno llegara a tener adeudo, no cumpla con el promedio establecido en el presente instrumento y/o no renueve en tiempo y forma. Se cancelará definitivamente el descuento y por ningún motivo podrá renovarse.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA UNISUR” solicitará como único requisito para otorgar el descuento establecido en la cláusula anterior la presentación de documento que lo acredita como empleado o agremiado del “ITAIPCH”; así mismo deberá presentar a La Coordinación de Becas, la documentación requerida para el trámite del descuento.
DECIMA TERCERA.- El “ITAIPCH” difundirá periódicamente entre sus agremiados el programa de descuento otorgado por “LA UNISUR”, a través de sus medios de comunicación institucional.
DÉCIMA CUARTA.- El “ITAIPCH” se compromete a realizar los trámites con la Coordinación de Becas, para el otorgamiento de los descuentos a los solicitantes, siendo este el único medio para su obtención.
DÉCIMA QUINTA.-No gozarán de este beneficio aquellos alumnos inscritos en “LA UNISUR” con fecha anterior a la firma de este convenio, pudiendo hacerlo únicamente en caso de ascender a otro nivel educativo y los porcentajes serán a criterio de “LA UNISUR”.
DÉCIMA SEXTA.- El “ITAIPCH” se compromete a expedir oficio de propuesta de descuento y/o formato correspondiente a favor de sus trabajadores interesados, a efecto de que realicen los trámites necesarios ante la Coordinación de Becas para el otorgamiento de los descuentos señaladas en el presente convenio, siendo dicha documental el único medio para su obtención, además otorgará todas aquellas facilidades a “LA UNISUR” para que promueva y difunda sus planes académicos y de Educación Continua en todas y cada una de oficinas, siempre y cuando no se afecten las actividades de los trabajadores, así como previo aviso de la logística para realizar la publicidad de “LA UNISUR”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio al concluir su vigencia se respetará la conclusión de los estudios de cada nivel académico iniciado del alumno que haya obtenido su descuento a la fecha de suscripción de este convenio, de acuerdo a las cláusulas antes señaladas.
DÉCIMA OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO. El “ITAIPCH” se compromete a fomentar, implementar contribuir y coadyuvar en el programa de contratación laboral de los egresados con interés de “LA UNISUR”. Enviando información al enlace de Vinculación para seguimiento y difusión de la vacante.
DÉCIMA NOVENA.- “LA UNISUR” oferta Actividades de Educación Continua al “ITAIPCH”, para la capacitación o actualización de sus trabajadores o colaboradores por honorarios, en los temas de interés de la misma, manteniendo los costos de participación con la promoción que aplica a exalumnos de “LA UNISUR”.
VIGÉSIMA.-SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES, “LAS
PARTES”, acuerdan, establecer un programa de Prácticas Profesionales y/o Servicio Social que ligue actividades académicas de los alumnos de “LA UNISUR” con las actividades profesionales que se desarrollen en el “ITAIPCH”.
a) “LAS PARTES” acuerdan que se le brindará seguimiento al desempeño de cada uno de los alumnos que se encuentren participando en este programa.
b) Solo alumnos que hayan cumplido con los requisitos y obligaciones de “LA UNISUR” podrán prestar Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en dicho programa.
c) Para la validación del programa, “LAS PARTES” acuerdan integrar un expediente con los datos siguientes:
1. Objetivos y actividades a desarrollar dentro del área correspondiente.
2. Responsable del Programa.
3. Información del programa.
4. Actividades a desarrollar por el practicante.
5. Información de la ubicación del practicante.
6. Días de asistencia.
7. Horario.
8. Apoyo (si aplica).
9. Autorización del “ITAIPCH”.
VIGÉSIMA PRIMERA.-RESPONSABILIDAD. “LAS PARTES” serán responsables de sus actos por los daños y perjuicios que pudieran generarse de la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio, cuando concurran causas justificadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que les impidieran su ejecución en todo o en parte, se reanudarán los efectos jurídicos cuando hayan cesado las causas que hubiesen motivado la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" señalan que el
vínculo que las une es estrictamente civil, por lo que el presente contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre “LA UNISUR” y el “ITAIPCH”. Es por ello que las partes se obligan a sacarse a salvo y en paz de cualquier reclamación o juicio laboral formulado por empleados, subordinados, dependientes o subcontratistas que se suscitase con motivo de la celebración del presente convenio.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES. Todos los avisos y comunicaciones relacionados con el presente convenio se deberán realizar por escrito, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, o se entregarán por cualquier otro medio que asegure en forma fehaciente la recepción de su destinatario en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizaran todas las acciones posibles para lograr su debido cumplimiento; comprometiéndose a resolver de común acuerdo cualquier duda o controversia que pudiera suscitarse para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones consignadas en el mismo y en caso de no logarlo, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros y aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Estatales de la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx; Chiapas.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen en
tratar confidencialmente la información intercambiada o acordada por motivo del presente instrumento, excepto aquella que por su naturaleza se considera pública de acuerdo a “LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE CHIAPAS”, y las demás disposiciones legales aplicables, esta limitación será por tiempo indefinido aún después de extintas las obligaciones y satisfecho el objeto del presente convenio, así también deberán guardar durante un período no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de terminación de este convenio, toda la documentación e información generada en virtud de la ejecución del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES. Este convenio podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”; dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Declaran “LAS PARTES” que el presente convenio tendrá una vigencia de dos años, contado a partir de su firma, pudiendo ser renovado cuantas veces sea necesario, caso en el cual deberá suscribirse el nuevo instrumento respectivo. No obstante, podrá terminarse anticipadamente o rescindirse dando aviso por escrito de una parte a la otra, con por lo menos 15quince días de anticipación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA manifiestan
“LAS PARTES” que en la celebración del presente convenio, no existió dolo, violencia, mala fe, error, lesión, engaño ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
Leído que fue el presente convenio, enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan. Lo firman por DUPLICADO y se rubrica al margen de cada página, por quienes en el intervinieron para su debida constancia; quedando un ejemplar, igualmente auténtico en poder de cada una de las partes. En la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; a los 11 días del mes xx xxxxx del 2021.
POR “LA UNISUR” POR EL“ITAIPCH”
XX. XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX
RECTOR
XX. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
COMISIONADO PRESIDENTE
TESTIGOS
MTRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIA ACADÉMICA GENERAL
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
COMISIONADA
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
COORDINADORA DE BECAS
MTRO. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
DIRECTOR JURÍDICO
Las firmas que aparecen en esta hoja se refieren al convenio de colaboración, que suscriben once fojas útiles escritas por el anverso, entre el “ITAIPCH” y “LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR, S.C.”, el día 11 días de marzo del año 2021 fecha de firma.-Conste.……………………………………………………………………………………………………………………...……...
ID DEL DOCUMENTO
60493bcb4324e53ed3e294fb
NOMBRE DEL DOCUMENTO CGC UNISUR-ITAIPCH 2021.pdf
TIPO DE FIRMA
Firma Electrónica
ESTATUS
Firmado y Completo
FIRMANTES
Nombre: XXXXXX XXXXXXXXX
Emaiill: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Hash: 73x9Scla7CquC1s1qSpOjpZM/P5LQj5Nw7GOAV9M7E0= IP: 186.96.21.178
Fiirmado ell: 12/mar./2021 21:54
Nombre: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
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Fiirmado ell: 19/mar./2021 13:50
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Fiirmado ell: 17/mar./2021 17:21
Nombre: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
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Fiirmado ell: 11/mar./2021 13:13
Nombre: AREMIS XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Emaiill: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Hash: kpsGBnfhsb387WusnrDzAoZ5BIsl0hVpRcOdzGF0Gnk= IP: 186.96.21.17
Fiirmado ell: 11/mar./2021 11:27
Nombre: XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Emaiill: xxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Hash: tM7EEjNvqXxw5rRrP9vXQJUvATBdt61aGs6vERig5U0= IP: 200.68.136.63
Fiirmado ell: 11/mar./2021 12:13
FECHA DE FIRMA 19/mar./2021 13:50
URL de lla Audiitoríía xxxxx://xxxx.xxx.xxxxx.xx/x/00x0XX-0X
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