ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1108/19
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS PARA EL AÑO 2019 EN CASAVIEJA (XXXXX).
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato regulado por este pliego es la prestación de servicios de organización y celebración de espectáculos y festejos taurinos, dentro del programa de actos a desarrollar con ocasión de las próximas fiestas Patronales en honor a San Xxxxxxxxx los días 24 y 25 xx xxxxxx de 2019, en Casavieja (Xxxxx) consistentes en dos novilladas con picadores, con seis novillos cada una para tres novilleros.
Además deberá ofertar un espectáculo taurino complementario a celebrar el día 26 xx xxxxxx de 2019, a elección y según oferta del adjudicatario.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La contratación comprenderá la organización completa y desarrollo hasta buen fin, bajo la responsabilidad del adjudicatario de los festejos taurinos quien vendrá obligado a cumplir las condiciones siguientes y que tendrán el carácter de mínimos:
a) Será por cuenta del adjudicatario la compra del ganado correspondiente para cubrir los festejos mencionados anteriormente.
b) Aportación y montaje de una plaza de toros portátil a ubicar en terreno que a tal fin facilitará el Ayuntamiento para la realización de los actos taurinos que deberá contar con un aforo que cubra las necesidades que demanda el nivel de población del municipio, mínimo de 2500 personas. Esa plaza portátil se instalará a riesgo y xxxxxxx del organizador que será exclusivamente responsable de su correcta instalación y funcionamiento, para lo que habrá de obtener cuantas autorizaciones y permisos exige la legislación vigente al momento de su utilización en este municipio y en especial el Decreto 115/2002, de 24 de octubre de la Junta xx Xxxxxxxx y León modificado por Decreto 33/2005, de 00 xx xxxxx (XXXxX xx 0 xx xxxx) por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en Castilla y León justificando la inscripción de la misma en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de la C.A. de Castilla y León.
c) Cumplir todos los requisitos que la legislación vigente estipula para los diferentes tipos de actos (ambulancia, UVI móvil, veterinarios, médicos, maestro xx xxxxx, permisos, seguros, etc…) a cargo de la entidad contratada. En especial el contratista organizador
deberá obtener de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Ávila, la autorización prevista en el artículo 24 del Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, aprobado por Decreto 57/2008, de 21 xx xxxxxx (BOCyL de 27 xx xxxxxx). Transporte de todo el ganado desde el campo a la plaza y de la plaza al matadero, transportando solo el ganado necesario para el día del festejo correspondiente.
La obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes, seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León.
Las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones laborales con el personal que participa en los festejos: Director xx Xxxxx, Médico, Asistente Técnico Sanitario, Veterinario y cualesquiera otros que participen o intervengan en los espectáculos o su preparación.
Todo lo relativo al suministro, sacrificio y posterior destino de las reses.
NO CONSTITUYE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LOS SIGUIENTES GASTOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE ESTOS FESTEJOS:
1. Gastos de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento.
2. Los honorarios a percibir por el Director xx xxxxx y servicios veterinarios que deban de contratarse para la celebración de los festejos.
3. Los honorarios médicos, ambulancias y del resto del personal sanitario que sea necesario para atender la enfermería de la plaza de toros durante la celebración de los festejos taurinos.
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en este Pliego.
TERCERA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (30.250 €), que se desglosan en 25.000,00€ más 5.250 € correspondientes al 21 % de IVA.
Dicho presupuesto de licitación conforma la cifra máxima a la cuál habrán de ajustar sus proposiciones económicas los licitadores, pudiendo mejorarla a la baja. Las ofertas por importe superior serán rechazadas.
El contratista percibirá además del precio del contrato a abonar por el Ayuntamiento todos los beneficios derivados de la recaudación de la taquilla de los espectáculos.
Precio del contrato: Será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El pago se realizará, una vez cumplido íntegramente el contrato, a la presentación de la correspondiente factura.
Revisión de precios: No cabe la revisión de precios.
CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Teniendo en cuenta el valor estimado de este contrato y el de los recursos Ordinarios del Presupuesto municipal vigente, así como su duración, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la LCSP, corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato.
Se designa al Alcalde como responsable del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, correspondiéndole así supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con la Disposición Adicional 2.ª de LCSP:
La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx y el personal laboral al servicio de la Corporación, D.ª M.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será por el tiempo imprescindible para la realización de la prestación, que en todo caso comprende los días 24 a 26 xx xxxxxx de 2019. No obstante se considera incluido dentro del período de duración del contrato los días anteriores necesarios para el montaje y preparación de la plaza y los elementos necesarios para la celebración de los festejos y los días posteriores necesarios para el desmontaje de la plaza.
SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en incapacidad para contratar con las administraciones públicas y acrediten solvencia económico-financiera y de carácter técnico-profesional. Dichas condiciones se acreditarán:
1.º CAPACIDAD DE OBRAR.
– PERSONAS FÍSICAS: Mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o cualquier otra documentación legalmente admitida al efecto por las administraciones públicas.
– PERSONAS JURÍDICAS: Mediante escritura o documento de constitución, debidamente inscrito en el registro que le corresponda y en vigor, así como documentación acreditativa de la persona física con poder bastante para ejercer su representación.
Toda documentación y sus copias deberán estar legalmente validadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
2.º CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad para contratar podrá acreditarse:
– Mediante declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas en general y para suscribir el presente contrato de concesión.
– Mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
3.º SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.
Se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Requisito mínimo de solvencia económica: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual a una vez y media el valor estimado del presente contrato, es decir de 30.250,00 euros (conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 98/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx).
Forma de acreditación: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de declaración de dicho volumen acompañada de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Igualmente se aceptará como medio de prueba certificado de la Agencia Tributaria sobre el importe neto de la cifra de negocios.
De conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, así mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la puesta en marcha y funcionamiento del servicio.
4.º SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.
Esta solvencia se acreditará mediante una relación de los principales eventos y espectáculos organizados y realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisito mínimo de solvencia técnica: se considera que el candidato cuenta con solvencia técnica acreditada por este medio cuando de la relación presentada, hayan organizado o gestionado al menos 50 espectáculo taurinos, celebrados al menos en tres poblaciones diferentes y al menos tres de ellos, sean similares en cuanto magnitud al objeto del presente contrato.
Deberá acreditarse la correcta contratación de porteros o taquilleros y su correcta alta en la SS, al menos en relación a cinco de los contratos que se utilicen para la acreditación de la solvencia técnica, incluyendo en todo caso la de los tres de magnitud similar al presente. Para ello deberá de aportarse copia de los contratos y relación nominal de trabajadores.
Dado el carácter del contrato y las peculiaridades de su objeto, la solvencia del empresario deberá ser acreditada como solvencia propia. En relación a las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, y de acuerdo a lo regulado en el artículo 90.4 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditara por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del mismo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de las cláusulas de la documentación que rige esta licitación, sin salvedad alguna, de este Pliego, y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
1.º PLAZO:
Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas).
El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta por cualquier método legalmente establecido en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
2.º CONTENIDO:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados y separados, en su exterior, además de identificarse como “SOBRE 1” o “SOBRE 2”, deberán identificarse con los siguientes datos bien visibles:
– Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
– Persona de contacto.
– Domicilio fiscal.
– N.I.F. o C.I.F.
– Dirección postal, teléfono, fax o correo electrónico.
Los contenidos de los sobres serán los siguientes.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
– Documentos que acrediten la personalidad física o jurídica.
– Documentos que acrediten, en su caso, la potestad de representación.
– Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad para la suscripción del correspondiente contrato: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.
– Documentación justificativa de la solvencia económico-financiera.
– Documentación correspondiente a la capacidad técnico-profesional.
SOBRE 2: OFERTA ECONÓMICA Y DE CALIDADES.
– Proposición económica: en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento: dicha oferta será igual o inferior al tipo de licitación que figura en la cláusula 3.ª del presente Pliego de Condiciones.
– Trayectoria empresarial: curriculum.
– Calidad de las ganaderías.
– Carteles de novilleros.
– Calidad y capacidad de la plaza: descripción técnica.
– Oferta de espectáculo taurino (contenido, duración, precio de entradas, etc.).
– Otras mejoras en la celebración de los festejos.
OCTAVA. APERTURA DE OFERTA Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas en el plazo máximo de quince días se convocará y realizará, por el órgano de contratación, acto público de apertura de proposiciones. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y constará de dos fases:
1.ª APERTURA DEL SOBRE 1.
Se procederá, a puerta cerrada, a la apertura del sobre 1, con pronunciamiento expreso de las propuestas admitidas a trámite y las rechazadas, y los motivos del rechazo de las mismas.
Aquellas propuestas que tuvieran defectos o carencias subsanables, contarán con un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación necesaria.
2.ª APERTURA DEL SOBRE 2.
Se procederá en acto público a la apertura del sobre 2, poniéndose de manifiesto las ofertas económicas de las propuestas admitidas.
NOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. INCOMPATIBILIDAD.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, en cumplimiento a lo exigido en el artículo 143.3 e) de la LCSP:
1. 50 puntos: Mejor calidad de servicio presentado (días adicionales, novilleros de mayor renombre, ganadería de más categoría…).
2. 30 Puntos: Experiencia debidamente acreditada en la prestación de este tipo de servicio en esta u otras plazas.
3. 20 puntos: Menor precio a abonar por el Ayuntamiento y/o rebaja precio entradas.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará conforme a lo siguiente:
– Se considerará para su apreciación tan sólo los criterios evaluables automáticamente.
– A los efectos de considerar si el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicará lo dispuesto en el art. 85 RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001.
A la vista de la documentación presentada, por el órgano de contratación se procederá a requerir al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente la siguiente documentación:
– De subsanación, en su caso, de las carencias de documentación puestas de manifiesta en la apertura del sobre 1.
– Del cumplimiento, al menos, de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Décima Octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
– De haber constituido legalmente la garantía definitiva.
Transcurridos un máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la documentación, por el órgano de contratación se procederá a la adjudicación del contrato mediante acuerdo que, al menos, contará con los siguientes datos:
– Relación de propuestas excluidas del procedimiento con breve motivación.
– Relación de propuestas admitidas, por orden de valoración.
– Razón social e identificación del adjudicatario.
Dicho acuerdo de adjudicación se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicará por escrito a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
El resto de los licitadores, por el orden de su puntuación, serán llamados para sustituir al que resulte adjudicatario definitivo, en el supuesto de que por cualquier circunstancia éste no pueda llevar a cabo el contrato, negociándose, en aquel momento y a la vista de las circunstancias concurrentes, las condiciones del contrato.
DÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5 % del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, es decir, en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, mediante aval, o mediante contrato de seguro de caución.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará de acuerdo con lo recogido en el presente pliego de condiciones y la legislación vigente en la materia. En lo no recogido o legislado el órgano de contratación se reserva el derecho de interpretación, previa audiencia del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por omisiones, incumplimientos, métodos inadecuados u otros que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.º Es de cuenta del adjudicatario la aportación de cuantos medios materiales o personales fueran precisos para el adecuado desarrollo de los festejos. El contratista será responsable de la calidad técnica de los festejos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato.
2.º A cumplir íntegramente la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos y, en especial, el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León y el Real Decreto 27/2016, de 28 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y demás normativa complementaria o concordante en la materia.
3.º Instalar PLAZA DE TOROS PORTÁTIL, con capacidad para dos mil quinientas personas. Deberá estar en perfectas condiciones de uso y lista para su inspección antes del día 22 xx xxxxxx. Deberá estar numerada en todas sus filas, con rampas para minusválidos y con las condiciones de calidad y seguridad legalmente establecidas. La Comisión Delegada efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias. Dicha instalación deberá incluir servicios higiénico-sanitarios homologados fácilmente accesibles para el público asistente a los espectáculos.
4.º A montar y desmontar la plaza dentro de los siguientes plazos:
– MONTAJE: a partir xxx xxxxxx, día 20 xx xxxxxx.
– DESMONTAJE: antes del miércoles, día 28 xx xxxxxx.
El incumplimiento de estos plazos será penalizado con 300 € por día que serán descontados de la fianza.
5.º La selección de carteles –ganadería y novilleros– se efectuará por la Comisión Delegada de acuerdo con el siguiente calendario:
– Antes del 30 xx xxxxx, selección de ganado y novilleros por la Comisión Delegada.
– Semana del 5 al 11 xx xxxxxx, acto de presentación de los carteles en el lugar y hora designados por la Comisión delegada.
– Las reses deberán ser desembarcadas el día anterior a la celebración del festejo.
6.º En materia de publicidad, deberá publicarse anuncio de los Festejos Taurinos xx Xxxxxxxxx, en revista taurina de reconocido prestigio y difusión, en el tamaño y con la antelación necesaria para la efectiva difusión de los eventos.
Por el contratista se facilitará a los medios de prensa, radio y televisión la información que requieran. Así mismo se les facilitará el acceso gratuito a la plaza a dichos medios, debidamente acreditados y con compromiso de difusión pública del evento.
7.º La totalidad de los gastos, tributos u otras obligaciones, correrán a cargo del contratista. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de contratarlos con la oferta que considere más ventajosa, con preferencia del contratista de cara a la mejor coordinación del funcionamiento del conjunto de las instalaciones. Así mismo el contratista sufragará los gastos de la Comisión Delegada motivados por la elección de las reses.
8.º El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento:
– Un palco para la Presidencia, que desempeñará el Sr. Alcalde o persona en quién delegue, que estará situado en sombra y constará de sesenta localidades.
– Un palco adecuado en zona sombra para la Banda de Música.
9.º Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del contratista, así como los tributos, suministros de servicios u otros necesarios para la celebración de los eventos.
10.º El contratista deberá obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias para la celebración de los espectáculos con especial atención a lo regulado en materia de Festejos Taurinos. Deberá entregar copia de dichos documento en el Ayuntamiento para su constancia y archivo.
11.º El cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones será responsabilidad y estará a cargo del contratista, que garantizará su perfecto estado de funcionamiento en el momento de celebración de los eventos. El Ayuntamiento podrá nombrar vigilantes de los corrales o las instalaciones que, en cualquier caso, serán remunerados y estarán bajo la dirección y responsabilidad directa del contratista.
12.º El ganado es a todos los efectos legales propiedad del contratista, que responsabiliza del mismo:
– Desde el momento de llegada y estabulación de las reses, hasta su salida del término municipal.
– Del destino de las reses lidiadas, sea cual sea el resultado de la xxxxx.
13.º El contratista deberá contar en la plaza o sus inmediaciones con los medios sanitarios que regula la legislación vigente en la materia de acuerdo con la categoría de los festejos y el aforo de la plaza. Así mismo deberá contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente.
14.º Realizado el desmontaje de la plaza, que tendrá lugar a partir xxx xxxxxx día 27, el contratista deberá proceder a la limpieza y restituir la Plaza de “Los Tejares” a su estado original. Caso contrario el Ayuntamiento procederá de oficio a realizar dichos trabajos que se facturarán al contratista, descontándose del precio del contrato.
15.º Dado que el contratista tiene en exclusiva la venta de bebidas y comidas dentro de la plaza, a realizar la limpieza diaria de la misma El incumplimiento de esta obligación será penalizada con 200 € por día que serán descontados de la fianza.
DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1.º A recibir el conjunto de bienes necesarios para la instalación de las estructuras y elementos que se requieren para la ejecución del contrato, sin necesidad de recurrir a obras o modificaciones sustanciales de los mismos.
2.º Percibir los precios correspondientes por la prestación del servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
SITUACIÓN PRECIO | SOL | SOMBRA |
BARRERA | 22,00 | 27,00 |
CONTRABARRERA | 20,00 | 24,00 |
FILA PRIMERA | 18,00 | 21,00 |
FILAS SEGUNDA Y TERCERA | 17,00 | 19,00 |
FILA CUARTA | 16,00 | 18,00 |
FILA QUINTA | 15,00 | 17,00 |
Dichos precios son los máximos exigibles, el contratista podrá establecer precios más bajos, descuentos por abonos u otros, así como las entradas o invitaciones gratuitas que considere más beneficiosos para sus intereses o resultado económico.
3.º A la venta en exclusiva de comidas y bebidas dentro de la plaza, así como al alquiler y venta de toda clase de artículos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.
4.º A la colaboración y asesoría del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios municipales, de cara a la mejor prestación del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVERSIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las estipulaciones del mismo, al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
En los contratos de gestión de servicios el riesgo xx xxxxxxx corresponde al contratista, sin que tenga derecho a indemnización alguna en caso de pérdidas económicas o perjuicios.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN. 1.º RESPONSABILIDADES.
El concesionario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el Art. 192 y siguientes de la LCSP.
2.º INSPECCIÓN.
El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES. 1.º SANCIONES ECONÓMICAS.
Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.
2.º RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Serán causas graves de incumplimiento y, por lo tanto, de resolución del contrato:
– La interrupción del contrato: falta de total o parcial de celebración de los eventos sin motivación justificada ante el Ayuntamiento.
– Las deficiencias graves de limpieza e higiénico sanitarias y, en especial, en materia de sanidad animal y seguridad de los participantes y del público.
– La disminución grave de la calidad de cualquiera de los elementos, animales humanos o materiales, necesarios para la celebración del los espectáculos.
– Falta de control en el acceso o desalojo de la plaza, que pueda producir aglomeraciones o exceso en el número de personas sobre el aforo máximo de la plaza.
DÉCIMA QUINTA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx y el documento en que se formalice el contrato, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario.
En caso de contradicción entre el contenido de presente Xxxxxx y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Casavieja, 30 xx xxxxx de 2019. El Alcalde, Ilegible.