CONTRATO DE EXPEDICION MÚLTIPLE Y SISTEMÁTICA DE FIANZAS
AFIANZADORA INSURGENTES GRUPO FINANCIERO ASERTA
CONTRATO DE EXPEDICION MÚLTIPLE Y SISTEMÁTICA DE FIANZAS
CONTRATO DE EXPEDICION MÚLTIPLE Y SISTEMÁTICA DE FIANZAS, NUMERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO ASERTA, REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO LA COMPAÑIA AFIANZADORA, Y POR LA OTRA, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)”, CON LA INTERVENCIÓN DE EL(LOS) OBLIGADOS SOLIDARIO(S), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONTIENEN AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
DECLARA LA COMPAÑIA AFIANZADORA:
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No 366- 053/08 718.1/77751 de fecha 10 xx xxxxx de 2008 autorizó a Afianzadora Insurgentes S.A. DE CV. el cambio de Denominación Social por el de AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO ASERTA.
Que es una Institución de fianzas, autorizada por el Gobierno Federal para expedir fianzas a título oneroso, las cuales se reputan actos de comercio, lo mismo que todos los contratos y convenios con ellos relacionados y para todas las personas que en ellos intervengan por disposición de los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Que si así conviniere a sus intereses, las obligaciones que le planteen fueren afianzables, las garantías que le ofrezcan fueren suficientes y comprobables, y en general se cumplieren todos los requisitos y políticas de suscripción de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianzas que EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) le pidiere ante los beneficiarios y por los montos que le indiquen para lo cual se aplicarán las políticas de suscripción de LA COMPAÑIA AFIANZADORA, las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Que en términos del Artículo 85 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la documentación utilizada y relacionada con la oferta, solicitud y contratación de las fianzas, o derivadas de éstas, ha sido registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, obligándose expresamente a incluir las cláusulas invariables que administrativamente fije la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por medio de Disposiciones Generales.
II.-
DECLARA(N) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S):
Que son personas, cuyos datos de identificación se mencionan en la parte final de este contrato y cuentan con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente contrato.
Que en forma regular y sistemática requieren del otorgamiento de fianzas a favor, tanto de Autoridades como de Particulares, para garantizar diversas obligaciones, siendo las mismas lícitas, verdaderas y posibles, y sin ser actos de simulación ante terceros; por lo que solicitarán a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, que expida todas y cada una de las pólizas de fianza que requieran.
Que son sabedores de la necesidad y obligación de proporcionar todos los elementos documentales y de información que sean requeridos para respaldar las fianzas que solicite a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
III.-
DECLARA EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Declara el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que tiene(n) facultad y está(n) dispuesto(s) a obligarse solidariamente con el FIADO al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que a favor de LA COMPAÑIA AFIANZADORA contrae conforme al presente contrato, relacionadas con todas y cada una de las fianzas que le expida al FIADO, así como por sus modificaciones y endosos de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada o las prórrogas o esperas, sea mediante documentos modificatorios o nuevas pólizas.
IV.-
DECLARAN EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Que cualquiera de ellos podrá solicitar la expedición de fianzas en los términos de este contrato para lo cual aceptan la aplicación de las cláusulas relativas y aplicables del presente instrumento.
V.-
DECLARAN LAS PARTES:
Que para los efectos mencionados en las Declaraciones anteriores y para facilitar la expedición de las fianzas (en lo sucesivo LAS FIANZAS), celebran este contrato por el cual estarán regidos los derechos y las obligaciones que de ellos provengan.
CLAUSULAS 1.-OBJETO DEL CONTRATO.- SOLICITUD.-
Si LA COMPAÑIA AFIANZADORA estuviere conforme en otorgar una, varias o múltiples pólizas de fianzas, endosos o pólizas con emisión en forma escrita
o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida a elección de LA COMPAÑIA AFIANZADORA, de las que le solicite EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
cumpliéndose los requisitos que se refieren en la Declaración I, otorgará las pólizas de fianzas correspondientes en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en consecuencia quedan obligados solidariamente EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a cubrir a la COMPAÑIA
AFIANZADORA, en su oficina matriz, sucursales u oficinas de servicio, las primas generadas, los impuestos, derechos y gastos de toda índole que conforme a Derecho procedan y que se ocasionen por la expedición de dichas pólizas de fianzas, incluyendo los gastos y derechos de inscripción en cualquier Registro Público que se erogue con motivo de dichas garantías y también a su
Autorizado por C.N.S.F. mediante Oficio No. 06-367-II-1.3/12471 de fecha 08 de Septiembre del 2009.
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cumplimiento y ejecución sobre la base de que en ningún caso se devolverán dichas cantidades a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O A EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), una vez otorgadas las pólizas de fianzas respectivas, deberán cubrirse sus primas, impuestos, derechos y gastos anualmente o por el periodo parcial correspondiente durante el tiempo en que se encuentre(n) vigente(s) las fianzas o de manera periódica al vencerse los plazos que indiquen los respectivos recibos mientras se encuentre vigente la obligación afianzada.
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA expedirá LAS FIANZAS que solicite “EL FIADO” siempre y cuando se satisfagan los requisitos que, para cada una de ellas le señale LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, la cual podrá negar la expedición, cuando a su interés convenga y sin expresión de causa.
2.-OBLIGACIONES DE “EL SOLICITANTE,” “EL FIADO” y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).-
Las partes están de acuerdo en que EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) podrá(n) en cualquier caso solicitar la expedición de fianzas con cargo a este contrato, por lo que será(n) considerado(s) como SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) y los demás firmantes como OBLIGADOS SOLIDARIOS en esa(s) fianza(s).
“EL SOLICITANTE,” “EL FIADO” y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
manifiesta(n) su conformidad en que la expedición de las pólizas de fianza que haga LA COMPAÑIA AFIANZADORA a su solicitud y que lo(s) obliga en todas y cada uno de los términos contenidos en este contrato y las que se deriven de las pólizas respectivas.
Las partes que suscriben este contrato convienen en que las fianzas podrán ser prorrogadas, renovadas, novadas, aumentadas, disminuidas, sustituidas o modificadas previo acuerdo entre el FIADO, EL BENEFICIARIO y LA COMPAÑIA AFIANZADORA, mediante el endoso respectivo, en cualquier tiempo y forma, subsistiendo válidamente todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo del(os) propio(s) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
Las partes convienen que a elección de LA COMPAÑIA AFIANZADORA, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) podrán o no ser depositarios de los bienes que se embarguen o intervengan, de suerte que éstos se obligan, en el caso de no ser designados depositarios, a entregar la inmediata posesión y administración de dichos bienes a LA COMPAÑIA AFIANZADORA.
Para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) en este contrato, se obligan solidariamente las personas que se indican al final de este contrato, con EL(LOS) PROPIO(S) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) al cumplimiento de las expresadas obligaciones, pactándose, desde luego, que LA COMPAÑIA AFIANZADORA podrá novar, compensar, modificar, confundir o remitir la obligación a cualquiera de ellos, subsistiendo en sus términos la obligación para todos los demás.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá pactar el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y como consecuencia, el uso de los medios de identificación en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio, por tal motivo “EL SOLICITANTE”, “EL FIADO” y EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) manifiestan expresamente su consentimiento para que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, pueda emitir las fianzas y los documentos modificatorios que le soliciten, ya sea en forma escrita como a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida, y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos.
Las partes están de acuerdo en que EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) podrá(n) en cualquier caso solicitar la expedición de fianzas con cargo a este contrato, por lo que será(n) considerado(s) como SOLICITANTE(S) Y/O
FIADOS(S) y los demás firmantes como OBLIGADOS SOLIDARIOS en esa(s) fianza(s).
Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
deberá(n) requisitar íntegramente el cuestionario que al efecto se inserta en el cuerpo de este contrato y cuyas declaraciones serán el motivo principal para que LA COMPAÑIA AFIANZADORA acepte o decline las solicitudes de pólizas de fianzas que se le presenten.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) manifiestan que seguirán garantizando sus obligaciones en este contrato, en relación con todas las pólizas de fianzas expedidas, aún cuando cualquiera de ellas o todas se modifiquen, prorroguen, noven o sufran cualquier cambio, incluyendo el incremento de la suma afianzada, así como su aceptación a las prórrogas o esperas que sean concedidas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), entre otras, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada caso.
Tanto EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), como EL (LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), expresan categóricamente que por la sola firma de este contrato, LA COMPAÑIA AFIANZADORA queda autorizada para expedir las pólizas de fianzas que requiera o pida EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), sean estas
fianzas xxx xxxx II (judiciales) x xx xxxxx III y IV (administrativas y de crédito) y versar sobre obligaciones determinadas y no vencidas, en moneda nacional o extranjera, así mismo quedan obligados ante LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, aún cuando no exista en cada caso una concreta solicitud de expedición de las pólizas, siendo suficiente que exista una obligación principal y que la(s) fianza(s) se expida(n), recoja(n), utilice(n) o sea(n) entregada(s) al (los) beneficiario(s) acreedor(es), respecto de todas y cada una de las obligaciones inherentes y derivadas de dichas pólizas de fianzas, sean primas, impuestos, derechos, gastos, etc., así como a reintegrar las sumas que lleguen a pagarse al (los) beneficiario(s) y cualquier otro gasto o erogación que se incurriere, por lo que si la responsabilidad que fue asumida en moneda extranjera o con montos indexados en moneda nacional o montos udizados, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quedan
obligados a resarcir a LA COMPAÑIA AFIANZADORA los mismos importes que ésta hubiera pagado a los beneficiarios, ya sea en moneda nacional, montos indexados, montos udizados o en moneda extranjera, dando lugar a exigirlas en la vía ejecutiva mercantil a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en los términos
establecidos por los Artículos 96 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Las partes convienen expresamente en que, en caso de embargo precautorio o definitivo, LA COMPAÑIA AFIANZADORA queda autorizada para señalar todo tipo de bienes, sujetándose a lo previsto por el Articulo 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
2.1 PAGOS.-
2.1.1 PAGO XX XXXXXX, GASTOS Y ACCESORIOS.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) solidariamente a cubrir a LA COMPAÑIA AFIANZADORA, la prima y los gastos que se fijen en la póliza correspondiente y que deban correr a su cargo y en todos los documentos de aumento, prórroga o renovación que pudieran tener; los gastos de la expedición de esta póliza y de sus documentos relacionados, como aumento de su cuantía y de su prima y accesorios, modificaciones y prórrogas de su vigencia, el impuesto al valor agregado (que causen esas modificaciones) y prórrogas de su vigencia; el impuesto al valor agregado (I.V.A.) que causen esas prestaciones, cualesquiera otros derechos o impuestos que establecieren las leyes aplicables por la expedición de fianzas y que deban correr a su cargo; los gastos y los derechos de inscripción en cualquier registro público que se eroguen por las garantías que otorgue a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, por cualquiera de
las fianzas que solicite, así como cualquier otra prestación que se establezca en el presente contrato, de acuerdo a los siguientes esquemas:.
Cuando la vigencia de la fianza sea mayor a un año, se podrá cobrar el monto total xx xxxxxx correspondiente a toda la vigencia de acuerdo a los siguientes esquemas:
Esquema de prima única.- El cual considera el valor presente de las anualidades futuras por concepto de gastos.
Esquema xx Xxxxxx Anuales, el cual considera el pago de la primera anualidad y la prima de los años posteriores, corresponderá únicamente a los gastos anuales, en cuyo caso el monto de la prima de cobros futuros anuales no podrá ser superior a los gastos del primer año actualizados por inflación.
Esquema xx Xxxxxx Anuales Niveladas.- El cual consiste en el pago de la prima total correspondiente a la vigencia en proporciones equivalentes conforme la metodología registrada en la nota técnica.
2.1.2 PAGO A BENEFICIARIOS.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), se obligan solidariamente a cubrir a LA COMPAÑIA AFIANZADORA en su oficina matriz, sucursales u oficinas de servicio, cualquier suma que ésta tenga que pagar al(los) beneficiario(s), en virtud de las pólizas de fianzas que expida, incluyendo los intereses, multas y sanciones que por razón de la defensa de la reclamación o requerimiento de pago tenga que pagar LA COMPAÑIA AFIANZADORA, indemnizándola igualmente con el pago de los intereses moratorios mensuales a razón del Costo Anual de Captación a plazo de los pasivos determinados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del País, publicado en el Diario Oficial de la Federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se produzcan los diferentes eventos que den origen a la causación de intereses, dividido entre doce; los intereses se generarán mes a mes desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos multiplicado por 1.25. Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirán a LA COMPAÑIA
AFIANZADORA por concepto xx xxxx convencional, el 30% del monto reclamado por el(los) beneficiario(s), con cargo a cualquier fianza expedida con base en este contrato, sobre dicha cantidad, en el supuesto de que la reclamación o requerimiento de pago se dictaminaran procedentes por LA COMPAÑIA AFIANZADORA.
2.1.3 FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.-
El pago de la prima y los gastos por la expedición de LAS FIANZAS, así como sus accesorios, los cubrirá EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA
de inmediato, el día de la entrega de la fianza o en la fecha de aumento de su cuantía, prórroga o renovación conforme al esquema seleccionado de los señalados en la cláusula 2.1.1.
El pago deberá realizarse en el domicilio de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, de sus Sucursales u Oficinas de Servicios sin necesidad de requerimiento previo de cobro.
Si antes del día dieciséis del mes siguiente a aquel en que LA COMPAÑIA AFIANZADORA haya expedido la póliza de fianza solicitada EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) no la recoge o no le paga a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA la prima, los gastos y sus accesorios, la póliza será anulada, pero EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), estará(n) obligado(s) a pagar en esa fecha y en el domicilio de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA o de su Sucursal u Oficina de Servicio que haya intervenido en la expedición, los accesorios que se causen y los gastos en que se haya incurrido.
No se efectuará la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando la póliza expedida se encuentre en poder del BENEFICIARIO.
Si la Fianza se cancela antes del término de su vigencia, este hecho no significará el derecho de “EL FIADO” para que solicite la devolución de cantidad alguna de la prima o los gastos que hubiera pagado.
Si las pólizas de fianzas no son canceladas por el beneficiario o por caducidad convencional durante el período de vigencia que se indican en cada una de ellas por no haberse comprobado fehacientemente en términos xx Xxx, la extinción de las obligaciones garantizadas o de las propias fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
se obliga(n) solidariamente a cubrir a LA COMPAÑIA AFIANZADORA las primas generadas de los periodos subsecuentes no cubiertos, en caso de no haberse realizado el pago de contado del monto total correspondiente al periodo de vigencia de la obligación y en caso de no hacerlo, deberán cubrir intereses moratorios mensuales a razón del Costo Anual de Captación a Plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del País o el instrumento que legalmente lo sustituya, publicado en el Diario Oficial de la Federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo dividido entre doce. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos, multiplicado por 1.25, sobre las cantidades xx xxxxxx, impuestos, derechos y gastos que se indican en cada póliza o en los recibos correspondientes, en caso de no cubrir puntualmente y por adelantado las mencionadas sumas.
Cuando la vigencia de la fianza sea mayor a un año, se podrá cubrir el monto total xx xxxxxx, gastos y accesorios correspondientes a toda la vigencia de acuerdo a alguno de los siguientes esquemas que se convenga:
Esquema de Prima Única.- El cual considera el valor presente de las anualidades futuras por concepto de gastos.
Esquema xx Xxxxxx Anuales, el cual considera el pago de la primera anualidad y la prima de los años posteriores, corresponderá únicamente a los gastos anuales, en cuyo caso el monto de la prima de cobros futuros anuales no podrá ser superior a los gastos del primer año actualizados por inflación.
Esquema xx Xxxxxx Anuales Niveladas.- El cual consiste en el pago de la prima total correspondiente a la vigencia en proporciones equivalentes conforme la metodología registrada en la nota técnica.
Durante el período de vigencia que se indica en cada una de ellas por no haberse comprobado fehacientemente en términos xx Xxx, la extinción de las obligaciones garantizadas o de las propias fianzas.
2.1.4 PRIMAS Y GASTOS POR PRÓRROGA DE LA VIGENCIA A PETICIÓN DEL BENEFICIARIO.-
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá emitir documentos de PRÓRROGA a solicitud del BENEFICIARIO de cualquiera de LAS FIANZAS, cuando se prorrogue el plazo para el cumplimiento de la obligación afianzada, previo el pago detallado en el inciso 1.2 de la Segunda cláusula de este instrumento.
2.1.5 PRIMAS Y GASTOS POR PRÓRROGA DE LA VIGENCIA A PETICIÓN DE EL SOLICITANTE O FIADO.-
Cuando lo solicite(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá emitir documentos de prórroga de cualquiera de LAS FIANZAS emitidas, previo pago de la obligación detallada en el inciso1.1 de Segunda cláusula de este instrumento o bien podrá negarlo a su discreción.
2.1.6 PRIMAS Y GASTOS POR AUMENTO O MODIFICACION DE LA FIANZA.-
LA COMPAÑIA AFIANZADORA podrá modificar o aumentar el importe de cualquiera de LAS FIANZAS emitidas cuando se lo solicite(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) o negar esa modificación o aumento si a su interés conviene. En caso de aumento de la cuantía de la fianza, en la misma proporción aumentarán las obligaciones de “EL FIADO” a favor de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
2.1.7 INTERESES MORATORIOS XX XXXXXX, GASTOS Y SUS ACCESORIOS.
Si con motivo de la expedición de LAS FIANZAS, las primas, los gastos y sus accesorios no son pagadas a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA en los términos previstos en el punto 2.1.2 de este contrato, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) pagará a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA los intereses moratorios generados por estas prestaciones desde el día en que fueran exigibles y hasta el día de su pago, aplicando para su cálculo la tasa señalada en el inciso 1.2 de la Segunda cláusula del presente contrato así como en su caso, el señalado en el Artículo 95 Bis de la L..F.I.F. y el 143 del Código Fiscal de la Federación o el que les supla.
Para los efectos del presente contrato, la tasa de interés aplicable respecto de los diferentes eventos que dan origen a la causación de intereses será el mismo instrumento y procedimiento que se identifica y describe en la Segunda Cláusula inciso 1.2 (2.1.2) del presente contrato.
2.1.8 ENTREGAS DE DINERO.-
Las entregas de dinero que hicieren EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) por sus adeudos a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos correspondientes que haya hecho y en su orden y hasta donde alcance, al pago de las multas o intereses de las penas convencionales estipuladas, de los intereses y de los impuestos que los graven y el remanente, si lo hubiere, a la suerte principal por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores, beneficiarios, reclamantes o requerientes.
2.2 DOCUMENTACION.-
2.2.1 Tipo y Periodicidad de Actualización.-
Para mantener debidamente actualizado el expediente de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) se obliga(n) a
proporcionar en forma SEMESTRAL los Estados Financieros del ejercicio inmediato anterior debidamente dictaminados, y un parcial con una antigüedad no mayor a tres meses firmado por xxxxxxxx, así como las declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, Balances firmados, escrituras públicas que amparen bienes de su propiedad, facturas y derechos de crédito que formen parte de su patrimonio y todos aquellos elementos que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA requiera para la integración del Expediente de Identificación y Solvencia del Cliente.
En concordancia con las medidas y procedimientos mínimos para prevenir, detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de terrorismo previsto en el Artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos de encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el Artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) que las operaciones garantizadas y las fianzas solicitadas y expedidas al amparo de este contrato, NO se realizan con recursos de procedencia ilícita y/o por financiamiento al terrorismo, por lo que no tiene ninguna objeción en proporcionar la información y
certificadas elaboradas por fedatario público, conservando la certificación del cotejo para integrarla al expediente de Identificación del Cliente.
En caso de que EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) sean persona moral, informarán a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA de cualquier cambio en el nombre comercial, razón social, movimientos en su estructura social como son la fusión, escisión, variación en los activos o en su caso, disminución de capital, cambios en la sociedad controladora, entre otros.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) tiene(n) la obligación de informar por escrito y de inmediato a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, haga exigible o extinga, total o parcialmente la obligación principal garantizada por cada póliza, así como de gestionar la debida cancelación de cada una de ellas o devolver el original a LA COMPAÑIA AFIANZADORA, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido de que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a LA COMPAÑIA AFIANZADORA de cobrar las primas y demás prestaciones que resulten procedentes hasta la fecha en que se cumplan los requisitos antes señalados por parte de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
En términos de lo establecido en las Disposiciones del Artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S); a la firma del presente contrato, manifiesta(n) bajo protesta decir verdad que: (1) el origen y procedencia de los recursos que por cuenta propia o en representación de terceros, operan y habrán de operar, proceden de actividades lícitas; (2) los datos y documentación proporcionada a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA en forma directa o por conducto del agente intermediario y/o mandatario, previo o en el momento de suscribir este acto jurídico, son verídicos; (3) no realizarán operaciones a nombre de terceras personas, diversas a los firmantes; (4) las operaciones que se garantice mediante la expedición de la póliza de fianza, no tiene como finalidad directa favorecer y/o realizar actividades ilícitas; y (5) los bienes ofertados y/o afectos en garantía, a favor de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, provienen de una fuente de recursos lícitos. Asimismo los firmantes se obligan a proporcionar a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA en forma directa o a través del agente intermediario y/o mandatario, en el momento que se les requiera, toda clase de información y/o documentación que en su caso se le(s) solicite respecto de su identificación y su perfil transaccional.
De conformidad con las Disposiciones del Artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en lo que se refiere a los criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas Instituciones EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan lo siguiente:
¿Se considera como una persona políticamente expuesta(*)?
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
documentación necesaria para que se integre el Expediente de Identificación del Cliente, así como cualquier otra información que le sea solicitada por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA para la debida integración y actualización del expediente antes mencionado.
Así mismo, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS)
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a la firma del presente instrumento, manifiesta(n) expresamente su consentimiento y conformidad, para que cualquiera de las Afianzadoras del Grupo Financiero Aserta le(s) solicite(n) documentación e información en términos de lo establecido en las Disposiciones del Art.112 de la L.F.I.F. para su integración, actualización, conservación y consulta.
La Documentación deberá ser exhibida en original para su cotejo por una persona autorizada por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA o en copias
Si
No
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
En el caso de PERSONAS XXXXXXX:
¿Alguno de los socios o accionistas o miembros del consejo son personas políticamente expuestas(*)? Si No
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
situación financiera y/o resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre la mismas.”
2.2.3 Autorización Consulta Buró de Crédito y sociedades de investigación de comportamiento crediticio.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) expresamente externa(n) su autorización para que sean consultados sus antecedentes en el Buró de Crédito o en cualquier otra sociedad de comportamiento crediticio que LA COMPAÑIA AFIANZADORA estime conveniente para todos los efectos de este contrato en los términos en que se señala en la sección especial número 8.1 de este contrato.
Con la firma de este instrumento EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) expresamente otorgan a sus apoderados las facultades necesarias que las leyes exijan para que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio.
2.3 NO ENAJENACIÓN.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a no enajenar, no gravar, ni dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato y a proporcionar en forma semestral, copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad o en su caso, cuando lo solicite LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
2.4 AFECTACIÓN EN GARANTÍA.-.
Sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con la COMPAÑIA AFIANZADORA, por virtud de este contrato, con todo su patrimonio EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) afectan especialmente en garantía del cumplimiento de las mismas, los siguientes bienes que a continuación se detallan y que manifiestan ser de su propiedad y que declaran bajo protesta de decir verdad y en términos del Artículo 112 Bis-4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen ni limitación de dominio al momento de esta firma, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras se encuentren en vigor las fianzas otorgadas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) o por petición de éste(os) y/o cualquiera de los firmantes en los términos del presente contrato.
Nombre: |
Cargo: |
Parentesco: |
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Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
(*) Nota: Para efectos del presente se debe considerar como “Políticamente Expuesta”.- Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones destacadas en un país extranjero o en territorio nacional los últimos 6 años, considerando entre otros a los jefes de estados o de gobiernos, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
2.2.2 Manifestación bajo Protesta de Decir Verdad.- Cuando EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) sea(n) una empresa que no está obligada a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el dictamen de los estados financieros por el siguiente procedimiento:
Que los funcionarios que firmen los Estados Financieros hagan constar en los mismos la siguiente leyenda:
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este Estado Financiero son veraces y contienen toda la información referente a la
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
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Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos de los Artículos 31 y 100 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y desde luego EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), manifiestan: |
a) Que conocen el alcance de este acto de afectación. b) Que expresan su conformidad en que LA COMPAÑIA AFIANZADORA proceda de inmediato a la inscripción del presente documento que contiene la afectación de los inmuebles antes descritos en garantía de las obligaciones que contraen, en virtud del presente contrato, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. |
c) Que están conformes en que los gastos que origine la tramitación de inscripción de esta afectación y de su cancelación, en su caso, sean por su cuenta. |
d) Que la inscripción no se tilde, sino mediante autorización expresa y por escrito de LA COMPAÑIA AFIANZADORA, la que estará obligada a extenderla una vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del fiado. e) Que la sola inscripción de este contrato abarcará el monto de todas las pólizas que se expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que los citados bienes responderán total, preferentemente y en primer lugar de todas las pólizas que se expidan, incluyéndose suerte principal, intereses, |
Ubicación |
Valor Comercial |
Datos del R.P.P. |
primas, derechos, impuestos, multas, siempre y cuando estos sean imputables al mismo, sanciones e intereses moratorios, gastos, costas y honorarios, así como sus respectivos intereses y las indemnizaciones señaladas en el cuerpo del presente contrato.
f) Esta afectación comprende, además de la propiedad inmobiliaria, todos los elementos materiales, muebles e inmuebles relacionados con el giro de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que sean de su legítima propiedad, así como de créditos a favor de la afectante, derechos, frutos y productos, constituyéndose en garantía real prendaria sobre los muebles y derechos sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de sus operaciones, sin necesidad del consentimiento de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O
FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y nombrándose
depositario para todos los efectos legales a los propietarios mencionados.
Esta afectación en garantía de cumplimiento de todas y cada una de las citadas obligaciones, incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la garantía hipotecaria en todo cuanto enumeran los Artículos 2896 y 2897 del Código Civil Federal y por lo tanto se extiende a las accesiones naturales de los bienes hipotecados, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a ellos y que no puedan separarse sin menoscabo de la propiedad o deterioro de esos objetos, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre los mismos, y en general todos los frutos de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) erogará(n) los gastos que origine la tramitación de inscripción de la afectación a que se refiere el párrafo anterior y en su caso, la cancelación correspondiente.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) acepta(n) y desde ahora ratifica(n) que, en virtud de que la expedición de LAS FIANZAS es la forma de disponer de una línea de afianzamiento otorgada por la suma de
$ NO OPERA M.N. al amparo del presente instrumento, la sola inscripción de este contrato cubrirá el monto de todas las pólizas que se expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, hasta por el importe de la línea de afianzamiento otorgada, por lo que los citados bienes también responderán total, preferentemente y en primer lugar, de todas las pólizas que se expidan, incluyendo la suerte principal y sus accesorios.
2.5 RATIFICACIÒN DE LA AFECTACIÒN DE INMUEBLES EN GARANTÌA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a ratificar ante Juez, Notario, Corredor Público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la afectación de los inmuebles de su propiedad ofrecidos en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato a favor de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
efectos legales, como medio y procedimiento de identificación y validación de la misma, la posibilidad de obtener una Constancia de Consulta disponible en el Portal de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx.xx para fianzas emitidas por las empresas que integran el Grupo Financiero Aserta.
Las partes convienen en que la firma digital, resultado de utilizar la Firma Electrónica sobre una fianza electrónica sustituye a la firma autógrafa en términos de los Artículos 86 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 89 y siguientes del Código de Comercio produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autografamente y en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Las pólizas de fianza, endosos y documentos modificatorios que sean solicitados a la Afianzadora y sean emitidos electrónicamente podrán imprimirse en papel por EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) Y/O EL(LOS) BENEFICIARIO(S),
pero será la versión electrónica la que prevalezca si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) declara(n) conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, así como al alcance de la información y contenido de todo documento electrónico elaborado, enviado o recibido a través de estos medios, por lo cual están dispuestos a operar a través de los mismos, ya que no les son ajenos.
III.- Medios por los que se hacen constar la Creación, Transmisión, Modificación y Extinción de derechos y obligaciones inherentes a las Operaciones y Servicios de que se trate:
La Creación y Modificación de las pólizas de fianza electrónicas se soporta mediante una Firma Electrónica generada usando certificados digitales proporcionados por Prestadores de Servicio de Certificación autorizados por el Gobierno Federal que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios señalados en el Titulo Segundo, del Comercio Electrónico, Capitulo I, De los Mensajes de Datos, Artículos 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, que garantizan frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) a través
3.- USO DE EQUIPOS, MEDIOS CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.-
ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE
de tecnología de llave pública asociada a una llave privada.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá pactar el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. El uso de los medios de identificación en sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y con el mismo valor probatorio; por tal motivo EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) expresamente su consentimiento para que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, pueda emitir las fianzas y los documentos modificatorios que le soliciten, ya sea en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos.
I.- Operaciones y Servicios cuya prestación se pacta en este contrato:
SOLIDARIO(S) Y/O EL(LOS) BENEFICIARIO(S), podrá(n) pactar los medios electrónicos idóneos para la transmisión y extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios señalados en la Fracción I de esta cláusula.
De igual forma, todos aquellos documentos que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA requiera para la integración del Expediente de Identificación y Solvencia del Cliente que en forma enunciativa se detallan en el numeral 2.2 DOCUMENTACION de este contrato, podrán ser recibidos electrónicamente por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA siempre y cuando EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) garantice(n) a satisfacción de la receptora los medios de creación, transmisión y modificación de dicha documentación y que le permitan asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación
Las Operaciones y
Servicios que se prestarán a través de los medios
electrónica generada y transmitida.
II.- Medios de Identificación del Usuario y Responsabilidades correspondientes a su uso:
Con la aceptación de pólizas de fianza, endosos y documentos modificatorios que sean solicitados a la Afianzadora, con el fin de establecer que la fianza electrónica fue generada por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, se acuerda en los términos del Artículo 90 Bis del Código de Comercio y para todos los
4.- TIPO DE MONEDA.- FIANZA EN MONEDA EXTRANJERA.-
Cuando la(s) póliza(s) de fianza(s) se expida(n) en moneda extranjera,
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) como EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), se obliga(n) a pagar a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA todas y cada una de las prestaciones correspondientes previstas en este contrato, en el equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que se efectúe el pago, conforme a la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá asumir responsabilidades en moneda extranjera, cuando la obligación que garanticen se haya convenido en dicha moneda, en los siguientes casos:
I.- Por la expedición de fianzas directas:
a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones exigibles fuera de territorio nacional, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como contragarantía.
b) A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones con residentes en México.
c) A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una entidad o dependencia del Sector Público, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales o contratos, cuyos insumos de importación se
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
La documentación que utilicen las Instituciones relacionadas con la oferta, solicitud, contratación de fianzas en moneda extranjera o derivadas de éstas, deberá apegarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.”
5.- FIANZA DE CRÉDITO.-
De conformidad con la disposición reglamentaria y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se insertan las cláusulas relativas a este tipo de fianzas, contenidas en las “Reglas de Carácter General para el Otorgamiento
cotizan en moneda extranjera, o bien, al tipo de cambio en que se pacte.
de Fianzas que Garanticen Operaciones de
Crédito” y EL (LOS)
d) Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde finalmente el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del Sector Público.
e) En cualquier otro caso distinto de los antes mencionados, se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que podrá otorgarse tomando en cuenta las necesidades de servicio y las condiciones económicas que imperen en el país.
II.- Por reafianzamiento tomado:
a) A Instituciones afianzadoras mexicanas que hayan asumido responsabilidades en moneda extranjera conforme a la fracción anterior y
b) A Instituciones extranjeras en operaciones donde las obligaciones a garantizar y sus efectos se lleven a cabo por extranjeros o nacionales, en el exterior.
La expedición de póliza(s) de fianza(s) en moneda extranjera se llevará a cabo en todo momento en los términos y condiciones señalados en las Reglas Generales para la expedición de fianzas y reafianzamiento en moneda extranjera celebradas por las Instituciones de fianzas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 xx Xxxxxx de 2000.
Cuando alguna fianza sea solicitada en moneda extranjera, ésta se expedirá en términos de lo señalado por el Artículo 38 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como por lo establecido en las “Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamientos en Moneda Extranjera, Celebrados por Instituciones de Fianzas” (especialmente las Cláusulas Octava, Novena y demás relativas), emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En las pólizas de fianzas o bien en la documentación que las Instituciones Afianzadoras expidan con motivo de las responsabilidades que asuman en moneda extranjera, deberá establecerse lo siguiente:
“I.- Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones de Fianzas en el extranjero, se efectuará por conducto de Instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, a través de sus oficinas del exterior, en la moneda en la que se haya establecido en la póliza.
II.- Que las primas relacionadas con la expedición de fianzas en moneda extranjera, se cubran a las Instituciones Afianzadoras en la misma moneda de expedición de la póliza.
III.- Que el pago que hagan las Instituciones de fianzas por concepto de comisiones y otros cargos relacionados con la expedición de fianzas a agentes autorizados, se cubra por el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que se cubran las primas sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera y
IV.- Que para conocer y resolver las controversias derivadas de las fianzas, a que se refieren las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la
SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), reconocen que han leído y entendido la regla séptima y el capítulo IV y V de la Reglas de Carácter General para el Otorgamiento de fianzas que garanticen operaciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx Xxxx de 2000. Lo dispuesto en la presente cláusula sólo será aplicable a las Fianzas de Crédito que se expidan conforme a lo señalado en la regla primera de las citadas reglas de carácter general. “REGLA SEPTIMA.- En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución de Fianzas que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la Institución de Fianzas. Cuando el Fiado sea persona física deberá contar adicionalmente con un seguro de vida a favor de la Institución de Fianzas, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere el párrafo anterior, deberán obtener de la institución de seguros respectiva, el endoso preferente a favor de la Institución de Fianzas.
Los seguros a que se refiere el primer párrafo de esta Regla deberán estar en vigor durante todo el periodo de vigencia de la fianza de crédito, pues en caso contrario, el contrato de la fianza se rescindirá de manera automática, cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la Institución de Fianzas.
Las Instituciones de Fianzas podrán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hace referencia el primer párrafo de esta Regla, a favor del fiado, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el primer párrafo de esta Regla, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más y éste otorgue garantías que apoyen la recuperación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá comunicar a las Instituciones de Fianzas una edad superior a la señalada anteriormente, en base a las notas técnicas que las Instituciones de Seguros registren ante dicha Comisión.”
“CAPITULO IV
XXXXXXXXX QUE DEBERAN CONTENER LOS TEXTOS DE LAS POLIZAS DE FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CREDITO.-
REGLA NOVENA.- La Regla séptima así como las Reglas contenidas en el presente y en el siguiente capítulo, deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas que se emitan, así como en los contratos solicitud correspondientes.
Tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
REGLA DECIMA.- A partir del momento en que la afianzadora haga el pago total o parcial de su póliza, se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías, derivados de la obligación afianzada, que tenga el beneficiario ante el fiado.
REGLA DECIMA PRIMERA.- La vigencia de este tipo de fianzas deberá constar en la póliza, sin que puedan asumirse obligaciones en forma retroactiva o por tiempo indeterminado. En ningún caso operará en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas.
Las fianzas de crédito se cancelarán automáticamente transcurrido el plazo que la Institución de Fianzas y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la Décima Cuarta de estas Reglas, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la Afianzadora.
CAPITULO V
DE LAS RECLAMACIONES.-
REGLA DECIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
De igual manera, para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Afianzadora, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito.
REGLA DECIMA TERCERA.- A excepción de lo previsto en la Décima Séptima de las presentes Reglas, los beneficiarios de las Fianzas de crédito al formular sus reclamaciones deberán hacerlo por escrito en cualesquiera de las oficinas mencionadas en la Segunda de estas Reglas, acompañando los documentos originales que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento.
REGLA DECIMA CUARTA.- El derecho para reclamar las fianzas de crédito caduca en el plazo que de común acuerdo convengan la Institución de Fianzas y el beneficiario, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente.
Lo anterior es aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades.
Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución fiadora hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la Regla siguiente.
REGLA DECIMA QUINTA.- Para que la Institución Afianzadora proceda al pago de la reclamación presentada, contará con un plazo hasta de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se haya cumplido con lo dispuesto en la Décima Tercera de estas Reglas.
DECIMA SEXTA.- En caso de improcedencia de la reclamación, la Institución Fiadora deberá comunicar dicha circunstancia al beneficiario, dentro del mismo plazo a que se refiere la Regla anterior.
REGLA DECIMA SEPTIMA.- En el caso de fianzas que garanticen el pago
garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
5.1 FIANZA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO NO FINANCIERO.-
Para Fianzas de Arrendamiento Inmobiliario No Financiero, LA COMPAÑIA AFIANZADORA y EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) estipula(n), además de las cláusulas y declaraciones que anteceden, la siguiente:
EL SOLICITANTE Y/O FIADO requiere del otorgamiento de una(s) fianza(s) para garantizar el pago de las rentas pactadas en el(los) contrato(s) de arrendamiento, así como los conceptos que se indiquen en la(s) póliza(s) de fianza(s) que se expida(n), por lo tanto, solicita a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA que expida la(s) póliza(s) de fianza(s) que requiere.
6. RECLAMACION DE LA FIANZA.-
6.1 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), se obliga(n) a proporcionar de manera inmediata a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA copia certificada de la documentación, así como cualquier elemento que ésta requiera para resolver las reclamaciones, requerimientos de pago o solicitudes que se le formulen; obligándose así mismo a permitir y otorgar a LA COMPAÑIA AFIANZADORA todas las facilidades para verificar e inspeccionar bienes o documentos relacionados con las obligaciones afianzadas.
Si LA COMPAÑÍA AFIANZADORA fuere requerida o demandada por el BENEFICIARIO ante autoridad administrativa o judicial, del pago de la o las fianzas, le podrá denunciar el procedimiento o juicio correspondiente a EL SOLICITANTE, FIADO y OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), para que concurran
a ese juicio a rendir pruebas en contra del requerimiento o demanda y para que vengan o no a ellos. En caso de que no comparezcan al juicio para ese objeto, quedarán a las resultas xxx xxxxx o sentencia que condenare al pago de las fianzas por disposición del Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, que se transcribe en esta cláusula.
LA COMPAÑIA AFIANZADORA podrá hacer pago de las reclamaciones o requerimientos que se le presenten con cargo a cualquiera de las pólizas expedidas por virtud del presente contrato, siempre y cuando se haya comunicado A EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O A SU(S)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en términos del Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la reclamación o requerimiento presentado por el(los) beneficiario(s) para lo cual, las partes acuerdan para todos los efectos legales a que haya lugar, que la comunicación podrá ser personal, por correo, telefax, telecopiador o por cualquier medio permitido por la Ley, precisamente en el domicilio indicado en el presente contrato para lo cual si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) mudaren o cambiaren de domicilio, se obligan a notificarlo a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, si no lo hicieren, expresamente aceptan que los comunicados que se efectúen en el domicilio que se expresa en el presente contrato, tendrán la misma fuerza y validez. Efectuada la comunicación, si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S)
total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos
SOLIDARIO(S) no logran el
desistimiento del(los) beneficiario(s) y si no
documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la Institución de Fianzas de que se trate deberá cumplir sus obligaciones como fiadora con el simple aviso del beneficiario que contenga la fecha y condiciones del vencimiento de la emisión garantizada, sin posibilidades de que la Afianzadora pueda alegar improcedencia o excepción de pago alguna.
REGLA DECIMA OCTAVA.- Para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación
proveen de dinero a LA COMPAÑIA AFIANZADORA para que ésta efectúe el pago al beneficiario, están de acuerdo en indemnizar a LA COMPAÑIA AFIANZADORA de todos los pagos, gastos, intereses, multas y accesorios que LA COMPAÑIA AFIANZADORA haya pagado al(los) beneficiario(s), más la pena convencional a que se refiere la cláusulas Segunda incisos 1.2 y Séptima del presente contrato.
Las partes establecen que LA COMPAÑIA AFIANZADORA hizo saber inequívocamente a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quienes así lo reconocen expresamente, el contenido, alcance, valor y fuerza legal del Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que a la letra dice:
“Artículo 118 Bis.- Cuando las Instituciones de Fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución de Fianzas, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que pueda oponerse a la Institución Fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los Artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Afianzadora de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubieren causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva.
Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las Instituciones de Fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución de Fianzas. Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al Artículo 103 bis de la misma. El texto de este Artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución de Fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
6.1.1 EXCEPCIONES.-
La obligación del fiado, solicitante, obligados solidario y contrafiadores, señalada en el Artículo 118 Bis, en el sentido de proporcionar a la Afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza, se precisa en cuanto a las excepciones de subjudicidad y litispendencia en los siguientes términos:
Si LA COMPAÑÍA AFIANZADORA opone como excepción de pago, la de litispendencia o subjudicidad de la obligación garantizada, únicamente podrá tenerse por justificada si reúne los siguientes requisitos: a) si el(los) fiado(s),
solicitante(s), obligado(s) solidario(s) y contrafiador(es), exhibe(n) copia sellada del escrito de demanda y en este consta que en el ejercicio de la acción principal el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción el documento contractual afianzado o bien los instrumentos equivalentes o relacionados que determinaron la emisión de la(s) fianza(s) que se garantizan mediante su expedición y existe conexidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo. b) se acredita que la demanda inicial fue presentada ante el órgano jurisdiccional competente dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a aquél en que se presente el reclamo. c) En el escrito de demanda se solicite la suspensión de la ejecución del acto combatido. d) Exhiba el(los) fiado(s), solicitante(s), obligado(s) solidario(s) y contrafiador(es) acuerdo de suspensión de ejecución de garantía, cuando así proceda.
En el evento de que no se reúnan los requisitos indicados LA COMPAÑÍA AFIANZADORA se abstendrá de oponer la excepción en cita y a realizar el pago del importe reclamado que resulte procedente.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) autoriza(n) al(los) beneficiario(s) para retener cualquier cantidad que por cualquier concepto les adeude en la época en que se haga exigible la(s) obligación(es) principal(es), si reclama(n) o requiere(n) de pago cualquiera de las pólizas de fianzas o resulta alguna responsabilidad para LA COMPAÑIA AFIANZADORA, estos igualmente autorizan desde ahora la compensación de cualquier cantidad a su favor en los términos del articulo 2199 del Código Civil Federal y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, si LA COMPAÑIA AFIANZADORA considera procedente promover cualquier clase de juicio en contra de cualquier reclamación o requerimiento de pago que en su caso se formule con cargo a las pólizas de fianzas que se expidan con base en este contrato, contestar cualquier demanda judicial en su contra a través de la cual se le reclame el pago, ya sea parcial o total, de cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, proseguir cualquier juicio o intervenir en alguno otro relacionado con dichas pólizas de fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) otorga(n) su consentimiento para que lo haga y se obligan a pagarle los gastos que en estos procedimientos administrativos judiciales se eroguen, así como los honorarios de los abogados o profesionistas que intervengan, los que no podrán ser inferiores al 15% de la cuantía del negocio, pudiéndose convenir un mayor porcentaje dependiendo de la etapa procesal en que se solucione.
6.2 PROVISION DE FONDOS POR LA SUMA RECLAMADA.-
Si EL BENEFICIARIO de cualquiera de LAS FIANZAS expedidas por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA reclamara su pago total o parcial en los términos de los Artículos 93, 94, 94 Bis, 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o del 143 del Código Fiscal de la Federación o de cualquier otra disposición legal aplicable para esas reclamaciones, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA lo comunicará por escrito a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en el domicilio
señalado en la parte final de este contrato, para que dentro de los cinco días naturales hábiles siguientes a la notificación, lo provean de la suma reclamada o le comprueben el retiro de la reclamación o su improcedencia, proporcionando oportunamente la información y documentación necesarias.
6.3 REQUISITOS DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN.-
El escrito de Reclamación, será presentado en el domicilio de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA en forma original, firmado por EL BENEFICIARIO de la póliza de fianza y deberá contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de que la Afianzadora cuente con elementos para la determinación de su procedencia (total o parcial) o improcedencia:
a)Fecha de la Reclamación;
b)Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;
c)Fecha de expedición de la fianza;
d)Monto de la fianza;
e)Nombre o denominación del Fiado;
f)Nombre o denominación del Beneficiario y, en su caso, el de su Representante Legal debidamente acreditado;
g)Domicilio del Beneficiario para oír y recibir notificaciones; h)Descripción de la obligación garantizada;
i)Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.); j)Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la Reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, e importe originalmente reclamado como suerte principal, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.
6.4 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.-
En los supuestos previstos por el Artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, EL RECLAMANTE o BENEFICIARIO de la póliza de fianza podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros, con la finalidad de conciliar intereses o dejar a salvo sus derechos; o bien, acudir ante los tribunales competentes en los términos previstos por el Artículo 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) para el caso de controversia tendrán la facultad de presentar cualquier queja o reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA establecida en términos de lo dispuesto por el Artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En su caso podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien ante los Tribunales Competentes. Asimismo manifiesta(n) conocer el procedimiento de Conciliación y Arbitraje, en amigable composición o de estricto derecho, competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecido para resolver las reclamaciones que formulen los beneficiarios, cuyas bases se especifican en el Capítulo I y II del Titulo Quinto, Artículos 60 al 84 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), manifiestan conocer los procedimientos de reclamación establecidos en los Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el caso en que el beneficiario presente reclamación por el incumplimiento de las fianzas emitidas.
6.5 CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA Y BENEFICIARIO O RECLAMANTE.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) autoriza(n) y acepta(n) desde ahora a LA COMPAÑIA AFIANZADORA para que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas lleve a cabo cualquier trámite, arreglo, convenio, gestión o trato con el(los) beneficiario(s), en relación con cualquier reclamación o requerimiento de pago que le fuere presentada con cargo a cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, ya sea en forma extrajudicial, judicial, administrativa o por medio de Conciliación y Arbitraje, renunciando a oponerle la improcedencia de la vía en que se le haya reclamado o requerido de pago. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) aceptan expresamente que si LA COMPAÑIA AFIANZADORA decide rechazar o impugnar la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago, en los términos del Artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, le reintegrarán en los términos de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, cualquier suma que con cargo a las pólizas de fianzas haya erogado, incluyendo intereses (Art. 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), el(los) monto(s) por el(los) cual(es) fuese(n)
certificación que en tales términos emita LA COMPAÑIA AFIANZADORA, siempre y cuando LA COMPAÑIA AFIANZADORA se haya visto involucrada en un procedimiento administrativo o judicial por causas imputables al EL(LOS) SOLICITANTES(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
6.6 CONVENIO CON EL SOLICITANTE, FIADO, OBLIGADO SOLIDARIO O CONTRAFIADOR.-
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá convenir libremente con cualquiera de las partes señaladas en el rubro, procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros para resolver las controversias y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de LA COMPAÑIA AFIANZADORA, independientemente de lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
6.7 SUBROGACIÒN DE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.-
De conformidad con el Artículo 122 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el pago de la fianza, realizado por LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, la subroga por ministerio xx xxx en todos los derechos acciones y privilegios de EL BENEFICIARIO a quien se le haya pagado. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables al BENEFICIARIO es impedido o le resulta imposible la subrogación.
6.8 PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.-
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo estipulado en la póliza, o dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza, en términos del Artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Las acciones del BENEFICIARIO de LAS FIANZAS en contra de LA COMPAÑÍA AFIANZADORA prescriben en tres años contados desde el día en que se haya hecho exigible su obligación. La reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el requerimiento de pago presentado por escrito a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA o la presentación de la demanda judicial interrumpen la prescripción, salvo que resulte improcedente.
6.9 INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.-. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) conocer que LA COMPAÑIA AFIANZADORA estará obligada al pago de interés por xxxx al(los) beneficiario(s) de las fianzas que, en su caso, se otorguen con base en el presente Contrato, en los términos del Artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente, si se dicta resolución en su contra. Los intereses se calcularán a partir del vencimiento de los plazos señalados en los Artículos 93 y 95 de la citada Ley y hasta la fecha en que se haga el pago al beneficiario correspondiente.
EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), reconoce(n) que en caso de que por causas imputables a estos LA COMPAÑÍA AFIANZADORA no cumpla con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, ésta tiene la obligación en términos de lo dispuesto por el Artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de pagar al acreedor una indemnización por xxxx la cual consiste en que las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento del plazo señalado y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la Institución de Fianzas pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo antes señalado, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada
expedida(s) la(s) referida(s) póliza(s), bastando
para comprobarlo una
uno de los meses en que exista xxxx. Cuando la obligación asumida en la
póliza de fianza se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las Instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; y en caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; los intereses moratorios a que se refiere esta cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en esta cláusula y en los Artículos 93, 94 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que persista el incumplimiento.
EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) se obliga(n) a reintegrar a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se les requiera en lo judicial o extrajudicial el pago de la cantidades que resulten de la indemnización por xxxx o por intereses moratorios señalados en la presente cláusula. En caso de no reintegrar las cantidades que resulten, se obligan a pagar intereses en términos del presente Contrato de Afianzamiento.
7. RECUPERACIÓN DE PAGOS REALIZADOS PORCONCEPTO DE RECLAMACIÓN.-
Para el caso de que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA se viese obligada a pagar alguna reclamación derivada de LAS FIANZAS, EL(LOS)
AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO ASERTA
para que realice investigaciones periódicas sobre el historial y comportamiento crediticio de la persona física o persona moral que en su caso representen, declarando al efecto:
I.-Que se conoce la naturaleza y alcance de la información que
AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO
ASERTA, solicita para estos efectos; II.- Que se acepta el uso que
AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO
ASERTA haga de dicha información; III.- Que se consiente para que se realicen investigaciones hasta por un periodo de tres años a partir de esta fecha y en todo caso, mientras exista relación jurídica con AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO ASERTA; IV.- Que se
acepta que este documento queda en propiedad de AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE CV., GRUPO FINANCIERO ASERTA y/o sociedad
de información crediticia consultada para efectos de cumplimiento y control en términos del Artículo y de la ley antes referidos, así como las demás leyes aplicables; V.- En su caso, bajo protesta de decir verdad, se manifiesta ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
10. VIGENCIA.-
Este contrato estará vigente por tiempo indefinido y no cesará en sus efectos hasta en tanto no hayan sido canceladas todas las fianzas que como anexos de este contrato se hayan expedido, obligándose LA COMPAÑIA AFIANZADORA a extender a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O
EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que hubiese(n) constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación de afectaciones marginales o cancelación de garantías en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud correspondiente (Art. 31 L.F.I.F.) corriendo a cargo de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
los gastos y derechos
que deban pagarse para la cancelación de los
expresa(n) su conformidad en la obligación de restituir a LA COMPAÑÍA AFIANZADORA los montos que por estos conceptos haya pagado a EL BENEFICIARIO, así como las indemnizaciones, intereses, intereses moratorios y demás conceptos que se generen derivados de esta obligación a su cargo, en los términos y bajo el sistema de actualización señalado en el Art. 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
8. PENA CONVENCIONAL.-
Para el caso de que sea presentada reclamación de alguna fianza y ésta no sea atendida por EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y LA COMPAÑÍA AFIANZADORA necesite
acudir a la vía ordinaria mercantil o a algún juicio diverso para constituir garantías, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 30% del monto de la fianza.
9. SOLIDARIDAD PASIVA CON EL “SOLICITANTE” “FIADO”.-
9.1 AUTORIZACIÓN DE CONSULTA AL BURÓ DE CRÉDITO Y SOCIEDADES DE INVESTIGACIÓN DE COMPORTAMIENTO CREDITICIO.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), expresamente externan su autorización para que sean consultados en el Buró de Crédito o en cualquier otra sociedad de comportamiento crediticio que LA COMPAÑÍA AFIANZADORA estime conveniente y para todos los efectos de este contrato de conformidad con lo establecido por el Artículo 28 y demás relativos y aplicables de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, autorizando expresamente a
gravámenes, así como la obligación de realizar el trámite de cancelación. Durante la vigencia de la póliza, el SOLICITANTE o FIADO podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
11. JURISDICCIÓN.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) y cualesquiera otros coobligados, así como sus cónyuges, en su caso, declaran expresamente tener interés jurídico propio en el presente negocio y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales y leyes competentes de la Ciudad de México Distrito Federal y/o Guadalajara, y/o Monterrey y/o Puebla, renunciando de forma expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero que pudieren llegar a tener en el presente o futuro por concepto de su domicilio o vecindad.
12. DOMICILIO CONVENCIONAL.-
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) señala(n) como domicilio convencional para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, el que se indica en la parte final de este instrumento, por lo que cualquier notificación judicial, extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida de conformidad con lo establecido por el Artículo 34 del Código Civil Federal.
13. PERSONALIDAD.-
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta(n) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S que los datos y
respuestas contenidas en este contrato y el cuestionario inserto y documentación presentada son reales y reconoce que en base a estos datos y
documentos se expedirán LAS FIANZAS que solicite(n), por lo que se le hace saber de la responsabilidad, inclusive penal, en que incurrirá(n) al manifestarse con falsedad en términos del Art. 112 Bis-4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Las partes contratantes ratifican el contenido de este contrato, el cual tiene fuerza xx xxx para las mismas y expresan su consentimiento al firmarlo el día
OBLIGADO SOLIDARIO:
con domicilio en En su representación lo suscribe
del mes de del año .
Con la representación de LA COMPAÑIA AFIANZADORA suscribe este contrato el(la) Señor(a) XXXXXX XXXXXX XXXXXX
en su carácter de
lo que acredita con
.
Firma: .
en
su carácter de
OBLIGADO SOLIDARIO:
APODERADO LEGAL cuya personalidad le reconocen las otras partes. con domicilio en Firma .
FIADO Y/O SOLICITANTE: En su representación lo suscribe
con domicilio en en su carácter de
lo que acredita con
En su representación lo suscribe
en su carácter de
lo que acredita con
Firma .
OBLIGADO SOLIDARIO:
.
con domicilio en
Firma .
OBLIGADO SOLIDARIO: En su representación lo suscribe
con domicilio en en su carácter de
lo que acredita con
En su representación lo suscribe
en su carácter de
lo que acredita con
Firma .
OBLIGADO SOLIDARIO:
con domicilio en
Firma .
En su representación lo suscribe
OBLIGADO SOLIDARIO:
en su carácter de
con domicilio en lo que acredita con
En su representación lo suscribe
Firma .
en su carácter de
lo que acredita con
Firma .
OBLIGADO SOLIDARIO: OBLIGADO SOLIDARIO:
con domicilio en con domicilio en
En su representación lo suscribe En su representación lo suscribe
en su carácter de en su carácter de
lo que acredita con lo que acredita con
Firma H . Firma .