CONTRATO DE SUMINISTRO, POR LOTES, DEL VESTUARIO DE LA UNIFORMIDAD DESTINADA A LAS EDUCADORAS INFANTILES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO, POR LOTES, DEL VESTUARIO DE LA UNIFORMIDAD DESTINADA A LAS EDUCADORAS INFANTILES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX
XXXXXX, por el procedimiento abierto simplificado sumario.
1.- PODER ADJUDICADOR
PODER ADJUDICADOR CONTRATANTE: Ayuntamiento xx Xxxxxx. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Alcaldía.
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx xx Xxxxxx x/x 00000 Xxxxxx. PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx o en su defecto Dña. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
EXPEDIENTE Nº 4694/2019
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye, de conformidad con el informe de necesidad y el Pliego de Prescripciones Técnicas, la contratación del suministro del vestuario de la uniformidad destinada a las Educadoras Infantiles del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se trata de un contrato administrativo de suministro de los definidos en el artículo 16 y artículo
25 LCSP al tratarse de una prestación de adquisición por el Ayuntamiento xx Xxxxxx de los bienes muebles mencionados ut supra.
CÓDIGO CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios.
LOTES: SÍ (X) NO ( )
Cada lote constituye un contrato: SI (X) - NO ( ) LOTE 1: BATAS/ESTOLAS
LOTE 2: PANTALONES
LOTE 3: CAMISETAS
LOTE 4: SUDADERA
LOTE 5: CHANDAL
LOTE 6: CALZADO
Nº MÁXIMO DE LOTES QUE SE PUEDEN LICITAR: 6
Nº MÁXIMO DE LOTES DE LOS QUE SE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO: 6
POSIBILIDAD DE ADJUDICAR A UNA OFERTA INTEGRADORA: SÍ ( ) - NO (X) 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
TRAMITACIÓN: Ordinaria
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto máximo del contrato para los 24 meses de vigencia del mismo asciende a la cantidad de 26.400,00 euros, más 5.544,00 euros correspondientes a un 21% de IVA, lo que hace un total de 31.944,00 euros.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El precio del presente contrato está calculado sobre la base de un precio de licitación unitario para cada componente de los seis lotes, según el desglose previsto en la cláusula I.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
LOTE | PRECIO, sin IVA | 21% IVA | TOTAL |
LOTE 1: BATAS/ESTOLAS | 8.160,00 € | 1.713,60 € | 9.873,60 € |
LOTE 2: PANTALONES | 4.160,00 € | 873,60 € | 5.033,60 € |
LOTE 3: CAMISETAS | 2.560,00 € | 537,60 € | 3.097,60 € |
LOTE 4: SUDADERA | 2.720,00 € | 571,20 € | 3.291,20 € |
LOTE 5: CHANDAL | 3.500,00 € | 735,00 € | 4.235,00 € |
LOTE 6: CALZADO | 5.300,00 € | 1.113,00 € | 6.413,00 € |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 111 92022 22104 SUMINISTRO VESTUARIO
Ejercicio 2019: 8.518,40 €
Ejercicio 2020: 11.712,80 €
Ejercicio 2021: 11.712,80 €
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 31.680,00 euros, IVA excluido:
- Importe máximo del contrato para su duración total (24 meses): 26.400,00 euros, IVA excluido, derivados de la siguiente distribución en lotes:
LOTE | PRECIO, sin IVA |
LOTE 1: BATAS/ESTOLAS | 8.160,00 € |
LOTE 2: PANTALONES | 4.160,00 € |
LOTE 3: CAMISETAS | 2.560,00 € |
LOTE 4: SUDADERA | 2.720,00 € |
LOTE 5: CHANDAL | 3.500,00 € |
LOTE 6: CALZADO | 5.300,00 € |
- Importe de las modificaciones (20% del precio inicial): 5.280,00 euros
MODIFICACIONES (máximo 20%)
SÍ (X) - NO ( )
6.- SOLVENCIA
No se exige conforme al artículo 159.6 b) LCSP
7.- CLASIFICACIÓN
No se exigible.
8.- GARANTÍAS
No se exige conforme al artículo 159.6 f) LCSP
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE
La adjudicación recaerá en la empresa que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas, realice la proposición económica más ventajosa.
Se prevé la aplicación, por orden, de los criterios sociales previstos en el art. 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Salvo que en los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio es el precio, se aplican los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, determinan el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
De conformidad con el artículo 149.2 a) LCSP, se aplica como parámetro objetivo de determinación de las ofertas anormalmente bajas los previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
10.- VARIANTES Y MEJORAS
SÍ ( ) NO (X)
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
FORMA DE PRESENTACIÓN: MIXTA (electrónica y presencial)
ELECTRÓNICA mediante el perfil de contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxxxx
PRESENCIAL: Las muestras de los suministros, debidamente etiquetadas, con indicación de su composición y cuidado de la prenda, se entregarán debidamente cerradas indicando el Lote a que pertenecen, en el Servicio de Prevención del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Calle Xxxxxx nº 52 xx Xxxxxx, para comprobar el cumplimiento de las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: un único archivo electrónico, A, de conformidad con lo previsto en la cláusula 15 del presente Pliego.
PLAZO: 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante. La presentación se realizará en dos fases según lo dispuesto en la cláusula 14 del presente Xxxxxx.
PLAZO DE ADJUDICACIÓN:
Único criterio precio: 15 días desde apertura de proposiciones
NOTIFICACIONES A LICITADORES: ELECTRÓNICAS (a través de la sede electrónica remitiendo aviso de cortesía a la dirección de correo habilitada suministrada).
INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROPOSICIONES: Las señaladas en el anuncio de publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
12 .- INFORMACIÓN ADICIONAL
DIRECCCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL
De conformidad con el artículo 133.2 LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
DE CARÁCTER SOCIAL: Igualdad entre hombres y mujeres
15.- PLAZO Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN
PLAZO: Veinticuatro (24) meses a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA: SÍ ( ) NO (X)
CONDICIONES DE EJECUCIÓN: De conformidad con las cláusulas III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en particular, el plazo de entrega, de forma que, los materiales objeto de suministro deberán estar a disposición de ser suministrados en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de formalización del contrato, y las reposiciones o nuevos suministros se entregarán en un plazo xx xxxx (10) días desde la fecha de su solicitud.
16.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
De conformidad con la cláusula I.9 y III.1.10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las facturas contendrán necesariamente:
- Número de factura y fecha de emisión.
- Identificación del Ayuntamiento y del Servicio que lo solicita.
- Identificación del emisor de la factura.
- Período al que corresponde la facturación.
- Descripción del servicio prestado.
- Nº de expediente administrativo del que se deriva el gasto.
Facturas en formato electrónico (supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público).
El único punto general de entrada de las facturas electrónicas será el de la Plataforma Electrónica de Administración General del Estado (FACe), en virtud del acuerdo de adhesión del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de sus Organismos Autónomos (Fundación Municipal de Cultura y Fundación Deportiva Municipal) a la citada plataforma. El enlace para acceder a FACe es: xxxxx://xxxx.xxx.xx
En esta página se encuentra el detalle de los pasos a seguir para presentar las facturas electrónicas. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar en este punto general de entrada su estado de tramitación. Puede también consultar el manual de usuario para proveedores de FACe en:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXx/XXXX/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Las facturas en formato no electrónico se presentarán a través del Registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Todas las facturas, con independencia del formato, deberán identificar el número del expediente así como el Centro Gestor del contrato.
Se identifican los siguientes órganos a efectos de la presentación de la factura electrónica:
1. Oficina Contable: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CÓDIGO DIR3: LO1330045
2. Órgano gestor: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CÓDIGO DIR3: LO1330045
3. Unidad tramitadora: XX0000000 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
17.- REVISIÓN DE PRECIOS
SÍ ( ) NO (X)
18.- PÓLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES
SI ( ) NO (X)
19.- PLAZO DE GARANTÍA
SÍ (X) NO ()
El plazo de garantía tendrá una duración de doce (12) meses, a contar desde la recepción de los suministros.
20.- SUBCONTRATACIÓN
SÍ ( ) NO (X)
21.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución las contempladas en el art. 211 y 306 LCSP.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del suministro tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá proceder a la resolución, según lo previsto en la cláusula V.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CONTRATO DE SUMINISTRO, POR LOTES, DEL VESTUARIO DE LA UNIFORMIDAD DESTINADA A LAS EDUCADORAS INFANTILES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX
XXXXXX, por el procedimiento abierto simplificado sumario.
De acuerdo con el artículo 159.6 LCSP puede aplicarse este procedimiento en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
I. - DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1.- Régimen jurídico.
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 LCSP y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP (en adelante RGLCAP) y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente.
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 21 LCSP.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada conforme al artículo 159.6 LCSP, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 LCSP salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 LCSP.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del
precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado 10, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 LCSP.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 LCSP (art. 22 TRLCSP) los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Cláusula 4.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el suministro del vestuario de la uniformidad destinada a las Educadoras Infantiles del Ayuntamiento xx Xxxxxx descrito en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 16.3 b) LCSP.
El contrato se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99.3 LCSP).
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario por cada licitador.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el citado apartado 2.
A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado del mismo.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 LCSP y que en tal apartado se explicita, y que cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Cláusula 7.- Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga.
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 61 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante.
Conforme al artículo 63 LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil
de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato y el presente pliego.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el
apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato.
II. - LICITACION Y ADJUDICACIÓN Cláusula 11.- Capacidad y solvencia. Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículo 67 y 68 LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 b) LCSP se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cláusula 12.- Garantía provisional
No procede la constitución de garantía provisional.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación y desempate.
Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta un sólo criterio de adjudicación de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato conforme al apartado 1 del artículo 147 LCSP, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijo con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional decimoquinta de la LCSP y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
Las muestras de los suministros, debidamente etiquetadas, con indicación de su composición y cuidado de la prenda se entregarán, debidamente cerradas indicando el Lote a que pertenecen, en el Servicio de Prevención del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Calle Xxxxxx nº 52 xx Xxxxxx, para comprobar el cumplimiento de las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, se señalarán en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El envío por medios electrónicos de las proposiciones se realizará en dos fases:
1ª fase: En el plazo máximo de presentación de ofertas establecido en el anuncio publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx se deberá presentar la huella digital de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos.
Cada archivo electrónico que componen la oferta tendrá su huella digital propia (archivo electrónico "A") y su extensión únicamente podrá ser hexhash.
Ambos plazos de presentación serán objeto de anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se habilitará la tramitación electrónica correspondiente en los citados plazos, exclusivamente.
Se entiende por huella digital de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. La huella digital se podrá generar mediante la aplicación AutoFirma de la Administración General del Estado (de forma gratuita) cuyo enlace de acceso será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la sede electrónica.
Una vez expirado el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación procederá a la validación de la huella digital y cotejo mediante la aplicación AutoFirma de la Administración General del Estado. Del resultado de esta comprobación se concluirá si coinciden la huella digital y la proposición presentada en formato electrónico, presentadas en el plazo conferido.
En el supuesto de que no coincidan de manera inequívoca, la proposición será inadmitida.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Así, a través del Perfil de Contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxxxx se encuentra a disposición de los licitadores la siguiente información:
1.- Instrucciones (pasos a seguir) para la presentación electrónica de proposiciones a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Enlace a vídeo explicativo sobre cómo enviar la documentación de las FASES 1 y 2 del perfil del contratante en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- Enlace para descargar la Aplicación de firma electrónica. 4.- Enlace para cumplimentar el DEUC.
5.- Tamaño máximo del conjunto de documentos presentados en la Fase 2, no debe superar los 60 MB. 6.- Enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 LCSP toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro.
Si así lo indica el citado apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 LCSP la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP).
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato (artículo 133.2 LCSP).
Cláusula 15.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.6 c) LCSP en un único archivo electrónico habida cuenta que se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El archivo electrónico que luego se señala, se enviará firmado electrónicamente con firma electrónica reconocida por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La documentación que se incluya en el archivo electrónico irá igualmente firmada con firma electrónica reconocida.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local.
Instrucciones (pasos a seguir) para la presentación electrónica de proposiciones a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Archivo electrónico A
TÍTULO: Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
Contenido:
El archivo electrónico A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) cuya cumplimentación se explica en el ANEXO I, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4 c) LCSP que:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP.
- La designación de una dirección de correo electrónico donde efectuar los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma y así se haga constar en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma conforme al modelo que figura como XXXXX XX.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y
profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- Cuando en el Pliego de Cláusulas Administrativas exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
En este archivo electrónico se incluirá la oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas que se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO II de este pliego.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho archivo electrónico.
Asimismo, se incluirá en el archivo electrónico A modelo de declaración responsable que se adjunta como ANEXO III de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1 a) LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Finalmente, se incluirá en el archivo electrónico A las características de la prendas
(composición, etc.).
Cláusula 16.- Mesa de Contratación.
De conformidad con la Instrucción para la tramitación electrónica del procedimiento abierto simplificado sumario en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por Decreto nº 2.916/2018, de 3 xx xxxx, la valoración automática de ofertas y la comprobación de las declaraciones responsables presentas por los licitadores corresponde a la unidad administrativa de contratación, que aplicará la fórmula prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas para emitir la propuesta de contratación, y se verificará la inscripción en los registros correspondientes.
Cláusula 17.- Valoración de ofertas.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 LCSP la apertura del archivo conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
De conformidad con la Instrucción para la tramitación electrónica del procedimiento abierto simplificado sumario en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por Decreto nº 2.916/2018, de 3 xx xxxx, la apertura del archivo electrónico se hará por la unidad administrativa de contratación, que informará sobre su contenido.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 19. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contemple el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Cláusula 20. Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación.
De acuerdo con el artículo 159.4 f) 4º LCSP así como de la Instrucción para la tramitación electrónica del procedimiento abierto simplificado sumario en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por Decreto nº 2.916/2018, de 3 xx xxxx, la unidad administrativa de contratación requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
No será exigible la constitución de garantía definitiva.
Cláusula 22.- Garantía complementaria.
No será exigible la constitución de garantía complementaria.
Cláusula 23.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 24.- Adjudicación y notificación.
De acuerdo con el artículo 159.4 f) LCSP presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
De conformidad con la Instrucción para la tramitación electrónica del procedimiento abierto simplificado sumario en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por Decreto nº 2.916/2018, de 3 xx xxxx, la adjudicación del contrato tendrá lugar con la notificación electrónica mediante su puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx. Esta notificación se entenderá producida en el momento de acceso al contenido el acto notificado o bien por el trascurso del plazo xx xxxx días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a las mismas. Para facilitar dicho acceso y, sin carácter vinculante, se enviará a las personas interesadas, mediante SMS y/o correo electrónico un aviso de cortesía informando sobre la existencia de notificaciones en la Sede Electrónica, siempre que se hayan facilitado estos medios de contacto, debiendo de actualizarse en la medida de lo posible.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Cláusula 25.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la
actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 26. Formalización del contrato. Formalización
La formalización del contrato se efectuará mediante la notificación por comparencia en la sede electrónica de la resolución de adjudicación.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 LCSP.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 LCSP.
Cláusula 27.- Pago del precio del contrato.
La Entidad Local procederá al pago del precio del contrato de conformidad con lo previsto en el
aparatado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto
del contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP en relación a la liquidación del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 302 LCSP cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato recogerá que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total.
A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En tal supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y se deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
En el caso de que el contrato tenga como objeto el arrendamiento con arreglo al artículo 298 LCSP las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Entidad Local en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 28.- Revisión de precios.
Salvo en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en los contratos de suministro de combustibles, no procederá revisión precios.
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 29.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como XXXXX XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
Cláusula 30.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 14 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211.1 LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Cláusula 31.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores como Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a
proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula se establecerán penalidades para el contratista que no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas podrá superar el 50 por cien del precio del contrato, de conformidad con el artículo 192 LCSP.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 32.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 20 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 20 los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo
estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera y lo que al respecto señale el apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 33.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 LCSP y al apartado 1 del artículo 202 LCSP, así como a las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, darán lugar a la imposición de penalidades.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Se recoge una específica regulación de los defectos en el suministro en la cláusula X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 34.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señalen los pliegos, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 35.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Cláusula 36.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y conforme a las instrucciones que diere el Responsable del Contrato dentro de su ámbito de atribuciones.
Cláusula 37.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 38.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Cláusula 39.- Dirección y supervisión del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, corresponde con carácter general al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precise supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 40.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (artículo 303 LCSP).
Cláusula 41.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución del contrato esté previsto en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 42.- Modificación del contrato
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 y a la Disposición Adicional Tercera de la LCSP y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 LCSP. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 LCSP. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 LCSP, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos previstos legalmente.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas legalmente.
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa
que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 309 LCSP la determinación del precio en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 43.- Suspensión del contrato.
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses (artículo 198.5 LCSP), se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 44.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación salvo que en el Cuadro de Características del Contrato se señale lo contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 45.- Plazo de garantía, vicios y defectos.
El plazo de garantía se establece, en su caso, en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato que, atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato, no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario. Conforme al artículo 305 LCSP si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Entidad Local podrá reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia antes señalada, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 46.- Liquidación del contrato.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Cláusula 47.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Entidad Local en un plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas, en su caso, en el citado apartado 21 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Entidad Local, habrá de abonar está el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando se produzca desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Entidad Local Administración por plazo superior a cuatro meses, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
Cuando se produzca el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma en defecto de lo antes señalado se estará a lo dispuesto en los artículos 211, 2012 y 213 LCSP.
Cláusula 48.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Artículo 27 LCSP. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 LCSP, así como en el artículo 321.5 LCSP.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 LCSP.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a
lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 49.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el órgano de contratación en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Ir a generación del Documento Europeo (DEUC versión 1.02) y abrir el enlace al que reenvía.
Seleccionar la opción "soy un operador económico".
Seleccionar la opción "Generar respuesta".
Seleccione el país y pinchar en “siguiente”.
Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes I, II, III, IV, V y, en su caso, VI).
Seleccionar "visión general" para poder comprobar los apartados cumplimentados del documento DECU.
Descargar el documento DEUC en formato xml o pdf y guardar.
Firmar electrónicamente el documento DEUC guardado.
Aclaraciones:
Este documento DEUC debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente es el que se deberá presentar junto con el resto de la documentación administrativa de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
Observaciones a tener en cuenta:
En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar un documento DEUC por cada lote por el que licite.
Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento DEUC por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento DEUC por la empresa licitadora y otro documento DEUC por la empresa cuyos medios se adscriben.
ANEXO II - PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
(a presentar por cada lote al que se licite)
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax
Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción: .
Correo
MANIFIESTA:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO, POR LOTES, DEL VESTUARIO DE LA UNIFORMIDAD DESTINADA A LAS EDUCADORAS INFANTILES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, por el procedimiento
abierto simplificado sumario.
Que está interesado en licitar al siguiente lote (marcar con una X):
LOTE 1: BATAS/ESTOLAS | |
LOTE 2: PANTALONES | |
LOTE 3: CAMISETAS | |
LOTE 4: SUDADERA | |
LOTE 5: CHANDAL |
LOTE 6: CALZADO |
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
QUINTO.- (Sólo para empresarios extranjeros) A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos, en los siguientes precios unitarios (cumplimentar el lote al que se licite):
CONCEPTO | PRECIO/UD | IVA | PRECIO TOTAL/UD | UD | TOTAL SIN IVA | IVA | TOTAL |
Lote 1 – Batas/Estolas | |||||||
Batas | 160 | ||||||
Estola/Pichi | 160 | ||||||
TOTAL LOTE 1 | |||||||
Lote 2 – Pantalones | |||||||
Pantalón chándal | 160 | ||||||
Pantalón pirata | 160 | ||||||
TOTAL LOTE 2 | |||||||
Lote 3 – Camisetas | |||||||
Camiseta manga corta | 160 |
Camiseta manga larga | 160 | ||||||
TOTAL LOTE 3 | |||||||
Lote 4 – Sudadera | |||||||
Sudadera | 160 | ||||||
TOTAL LOTE 4 | |||||||
Lote 5 – Chándal | |||||||
Chándal | 100 | ||||||
TOTAL LOTE 5 | |||||||
Lote 6 – Calzado | |||||||
Playero | 100 | ||||||
Zuecos | 100 | ||||||
TOTAL LOTE 6 |
Las muestras de los suministros, debidamente etiquetadas, con indicación de su composición y cuidado de la prenda se entregarán, debidamente cerradas indicando el Lote a que pertenecen, en el Servicio de Prevención del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Calle Xxxxxx nº 52 xx Xxxxxx, para comprobar el cumplimiento de las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
(a presentar por cada lote al que se licite)
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax Correo
Electrónico: .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP.
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: . Documentación justificativa que se adjunta: .
CUARTO.- Que la empresa a la que representa cumple la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Conforme a esta ley, si cuenta con más de 250 trabajadores/as, deberá acreditar, previo requerimiento del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de su Plan de Igualdad.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV.- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: .
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico: . Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de , expediente .
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de .
D. , % de .
CUARTO.- Designan a D./Dña. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de
contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/ y la dirección de correo electrónico .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a El/La Representante
Fdo.: Fdo.:
Documento firmado electrónicamente con un certificado emitido por CAMERFIRMA AAPP II-2014, por:
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 07-08-2019