PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS GNL N° 01/2024 FEBRERO 2024
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS GNL N° 01/2024
“SERVICIO DE REMOLCADORES PARA EL PUERTO XX XXXXXXX”
FEBRERO 2024
ÍNDICE
2. COMPETENCIA - NORMAS APLICABLES – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 7
3. DOMICILIO DE ENERGÍA ARGENTINA S.A E INFORMACIÓN IMPOSITIVA 7
6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 8
7. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX 8
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 9
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 9
11. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN 9
13. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 10
14. CONTENIDO DE LA OFERTA SOBRE 1 10
15. CONTENIDO DE LA OFERTA SOBRE 2 12
17. ACTO DE APERTURA – SOBRES N° 1 Y 2 16
19. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN –SOBRES N° 1 Y 2 16
20. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 17
21. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 17
23. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN 17
25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 18
26. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 19
27. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 19
28. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN 19
31. CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN 26
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR/ CONTRATISTA 27
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE ENERGÍA ARGENTINA S.A 29
34. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 30
35. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 30
38. CONDICIONES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS 32
GLOSARIO
ADJUDICATARIO: El OFERENTE cuya OFERTA haya sido seleccionada y adjudicada por ENERGÍA ARGENTINA S.A.
CIRCULAR ACLARATORIA: Comunicación emitida por ENERGÍA ARGENTINA S.A destinada a aclarar cuestiones vinculadas con la presente licitación o a responder a consultas formuladas por los interesados.
CONTRATISTA: Es el ADJUDICATARIO designado por ENERGÍA ARGENTINA S.A para la provisión de los bienes.
COMISIÓN EVALUADORA: Es el órgano colegiado, encargado de recibir las Ofertas, evaluar las mismas y recomendar la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas presentadas.
ENARSA: ENERGÍA ARGENTINA S.A
INTERESADO: Es toda persona física o jurídica que retiró o adquirió el presente pliego o a la cual se le envió una invitación a cotizar.
OFERENTE: Es el Interesado que presenta una oferta en el presente procedimiento de selección.
OFERTA: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el Oferente de conformidad con el Pliego. En el presente Pliego oferta y propuesta se emplean como sinónimos.
PLIEGO: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales.
INICIO DE LAS ENTREGAS: Será el acto de puesta a disposición de ENERGÍA ARGENTINA S.A, por parte del CONTRATISTA, en el lugar de entrega indicado y previa verificación de parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A de las condiciones de recepción técnicas pactadas.
GNL: Gas Natural Licuado.
PNA: Prefectura Naval Argentina.
PUERTO XX XXXXXXX: Lugar de prestación del servicio de Remolcadores. PRECIO: Es la contraprestación asignada a la obtención de bienes y/o servicios.
MEMORIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS | GNL N°01/2024 |
CLASE: ETAPA UNICA | |
MODALIDAD:ORDEN DE COMPRA ABIERTA |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El presente Xxxxxx tiene por objeto la Contratación del Servicio de Remolque para los buques cargadores de GNL contratados por ENERGÍA ARGENTINA S.A, para el ingreso, amarre, descarga, desamarre y egreso en el Puerto xx Xxxxxxx, según las especificaciones técnicas adjuntas como Anexo V, para la campaña 2024.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Lugar/Dirección | Plazo |
MESA DE ENTRADA de ENERGÍA ARGENTINA S.A: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx No se aceptarán consultas telefónicas. No serán contestadas aquellas consultas realizadas fuera de término. | De lunes a viernes de 10 a 17 horas hasta CINCO (5) días corridos antes de la fecha de presentación de las ofertas. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo |
Av. Xxxxxxxxxx 0000 Xxxx 0 Xx. 301 | El día 22 de febrero de 2024 hasta las 11:00 hs. Hora de la Ciudad de Buenos Aires (UTC/GMT- 3). |
ACTO DE APERTURA SOBRES
Lugar/Dirección | Día y Hora |
Av. Libertador 1068 Piso 3 Of.301 | El día 22 de febrero de 2024 inicia a las 11:15 hs. Hora de la Ciudad de Buenos Aires (UTC/GMT- 3), |
[LOGO DEL OFERENTE]
Energía Argentina S.A.
Avda. Xxx Xxxxxxxxxx 0000, 0xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
At Sr. Presidente de Energía Argentina S.A
De nuestra consideración,
[*// LUGAR], [*//FECHA]
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a la convocatoria a la Licitación Pública de Precios GNL N° 01/2024 efectuada por Energía Argentina S.A., a fin de hacerles llegar nuestra Oferta para la provisión de los Servicios de Remolque para los buques metaneros de GNL contratados por ENERGÍA ARGENTINA S.A, para el ingreso, amarre, descarga, desamarre y egreso en el Puerto xx Xxxxxxx, según los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
De ser aceptada por Ud., esta Oferta se regirá por los términos y condiciones previstos en las Condiciones Generales y Particulares adjuntos a la presente.
Los términos inicializados en mayúscula y no definidos en el presente tendrán el significado y alcance establecido en los Pliegos, los cuales aceptamos en su totalidad y sus términos y condiciones forman parte integrante de esta Oferta.
En caso de contradicción entre los Anexos de esta Oferta y los Pliegos de Bases y Condiciones, los documentos tendrán el siguiente orden de prelación:
1) Manual de Compras y Contrataciones de ENERGÍA ARGENTINA S.A
2) Pliego de Bases y Condiciones Generales, las Circulares, Disposiciones/o Aclaraciones que pueda eventualmente dictar Energía Argentina SA.
3) Pliego de bases y Condiciones Particulares
4) Especificaciones Técnicas
5) Adjudicación
6) Orden de Compra o documento que la reemplace.
7) Oferta y muestras.
La presente Oferta se mantendrá firme e irrevocable por sesenta (60) días corridos contados a partir de su presentación, plazo que se prorrogará automática y consecutivamente cada treinta (30) días, salvo comunicación en contrario por escrito de mi parte, con una anticipación de al menos cinco (5) días antes del vencimiento de cada plazo.
La presente Oferta se considerará aceptada por Uds. Si, antes del vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, recibimos una notificación de vuestra parte indicando quién será la persona de contacto a los fines de la coordinación de las operaciones durante la ejecución de la Oferta.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
[*// Firma del representante cuyo poder se acompaña] [*//Aclaración][*//Nombre de la compañía]
1. OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto Contratación del Servicio de Remolque para los buques cargadores de GNL contratados por ENERGÍA ARGENTINA S.A, para el ingreso, amarre, descarga, desamarre y egreso en el Puerto xx Xxxxxxx, según especificaciones técnicas.
El servicio se deberá prestar de acuerdo con lo detallado en el ANEXO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
2. COMPETENCIA - NORMAS APLICABLES – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En todo cuanto no esté expresamente previsto en el presente PLIEGO ni el Pliego de Bases y Condiciones Generales, será de aplicación el Manual de Compras y Contrataciones de ENERGÍA ARGENTINA S.A – el cual se encuentra a disposición de los interesados – y el Derecho Privado Argentino, al que los Oferentes se someten por el sólo hecho de presentar Ofertas en la presente Licitación, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.
Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento xxx Xxxxxx, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
El oferente no podrá desconocer el Código de Conducta y Ética Empresarial de ENERGÍA ARGENTINA S.A , el cual se encuentra disponible en la página web - xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx.
El Oferente, su apoderado o representante legal, deberá completar la declaración de aceptación de competencia contenida en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
3. DOMICILIO DE ENERGÍA ARGENTINA S.A E INFORMACIÓN IMPOSITIVA
El domicilio y sede de ENERGÍA ARGENTINA S.A: Avda. Xxx Xxxxxxxxxx 0000, 0xx xxxx, Tel: (00 00) 0000-0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Información impositiva: C.U.I.T. 30-70909972-4 / Ingresos Brutos: CM 000-000000-0.
4. PLAZOS
Salvo disposición en contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computan por días hábiles.
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas aludidas podrán ser presentadas de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas en las casillas de correo xx Xxxx de Entrada de ENERGÍA ARGENTINA S.A mesadeentrada@energia- xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx , haciendo referencia a la licitación; conforme a lo indicado en el Punto 6 xxx Xxxxxx General, fecha fijada en la memoria del presente pliego.
6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El presente concurso se regirá bajo la modalidad de Orden de compra Abierta, por el cual el CONTRATISTA se obligará a la prestación del servicio y a mantener los precios cotizados por los plazos previsto en el presente contrato. Se realizarán mensualmente los requerimientos parciales de acuerdo a las necesidades reales durante el lapso de vigencia de la orden de compra.
En el caso que ENERGÍA ARGENTINA S.A no haga uso de la totalidad de operaciones estipuladas por mes, o durante la totalidad de la contratación, la CONTRATISTA no podrá reclamar el pago de la diferencia por los servicios no requeridos.
A modo informativo, se hace saber las cantidades estimadas de buques metaneros conteniendo cargamentos de GNL que ingresarán al Puerto xx Xxxxxxx:
PUERTO | CANTIDAD DE OPERACIONES ESTIMADAS AÑO 2024 |
XXXXXXX | 30 (HASTA 10 OPERACIONES MENSUALES) |
II – DE LOS OFERENTES
7. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX
La presentación de la Oferta implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, y las Circulares que se emitan en consecuencia.
Los Oferentes no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la Oferta, ni dudas o desconocimiento sobre las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
8. REQUISITOS IMPOSITIVOS
Es requisito que el Oferente presente con su Oferta las constancias de inscripción ante los entes recaudadores previsionales, su condición frente a los distintos impuestos cuya recaudación está a cargo de la AFIP-DGI, indicando sin limitarse exclusivamente al impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, y con relación a los impuestos provinciales deberá adjuntar constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y de corresponder, por tratarse de un contribuyente inscripto bajo las normas del Convenio Multilateral, deberá presentar el último CM05 vencido a la fecha de presentación de la Oferta. Si el Oferente gozara de exenciones y/o exclusiones y/o reducciones en regímenes de retención, deberá adjuntar las constancias que justifican dicho beneficio, sea de orden nacional y/o provincial.
III – DE LAS OFERTAS
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la OFERTA se realizará en el lugar y en la fecha y hora establecidas en la MEMORIA de este PLIEGO. No se aceptarán ofertas enviadas por correspondencia.
ENARSA no considerará ninguna propuesta que llegue con posterioridad a la fecha límite fijada para la presentación de propuestas. Toda propuesta que ENARSA reciba una vez vencida la fecha y hora límite, será declarada tardía, rechazada y devuelta al proponente sin abrir.
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La OFERTA se presentará en un sobre cerrado y firmado, en el que se indique nombre de la Empresa, UT o CONSORCIO OFERENTE y número de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en el cual se incorporarán los antecedentes institucionales, técnicos exigidos en el Pliego y la restante documentación licitatoria, junto con la propuesta económica de acuerdo a lo indicado en el Anexo II FORMULARIO DE COTIZACIÓN.
Los oferentes deberán entregar toda la documentación requerida en tres (3) juegos, a saber, un (1) original y dos (2) copias, las que se denominarán: original, duplicado y triplicado.
Asimismo, los oferentes deberán presentar en una copia en soporte digital no editable (formato PDF/ZIP/RAR) de la documental incorporada en el Sobre.
11. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN
a) Cada foja de la Oferta deberá estar foliada correlativamente, firmada y sellada por el Oferente, o por su representante legal, o por el apoderado del Oferente. En el caso de documentación de contenido técnico, la misma deberá estar suscripta, además, por el Representante Técnico designado por el Oferente, quien será responsable del contenido y exactitud de la información suministrada.
b) Toda la documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público y legalizada si correspondiese, para ser considerada en la presente Licitación. Los documentos y asientos contables deberán hallarse firmados en todas sus hojas por Contador Público matriculado en la jurisdicción que corresponda y certificados por el Consejo Profesional o entidad profesional competente en el país de que se trate.
c) La información y documentación presentadas revestirán el carácter de declaración jurada. ENERGÍA ARGENTINA S.A se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información suministrada cuando lo estime necesario o conveniente, como así también de solicitar cualquier información adicional que considere necesaria a los fines de evaluar la regularidad de la estructura jurídica o solvencia técnica del Oferente. ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá requerir, a través de quien estime corresponder, los informes técnicos, contables y/o jurídicos que considere necesarios, y toda otra aclaración que estime pertinente, con carácter de complementaria a la brindada en la Oferta, cuidando que ello no implique modificaciones o alteraciones a la misma.
d) Xxxx enmienda o raspadura que presentare la Oferta deberá ser debidamente salvada por el Oferente bajo su firma, como condición esencial de su validez.
Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este Pliego son considerados mínimos, por lo que los Oferentes deberán explicar todas aquellas ventajas, mejoras y/o facilidades que superen las Especificaciones Técnicas solicitadas. Estas características deberán constar en la Oferta.
12. VIGENCIA DE LA OFERTA
La presentación de la Oferta implica asumir el compromiso irrevocable de mantener su validez por un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación.
Vencido el plazo de validez original, la Oferta se considerará prorrogada en forma automática y consecutiva cada treinta (30) días. No obstante, ello, el Oferente podrá manifestar en forma expresa, por escrito, hasta cinco (5) días corridos antes del vencimiento de cada plazo, su voluntad de no prorrogar la Oferta, sin que ello genere la pérdida de la garantía de mantenimiento de Oferta.
El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma acarreará la pérdida de la garantía de Oferta
13. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (en adelante la “Garantía de Mantenimiento”), por un monto equivalente a USD 650.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL) por la oferta correspondiente al Puerto xx Xxxxxxx, constituida mediante algunas de las formas previstas en el artículo 23 punto B) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser emitida a favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70909972-4).
La Garantía de Mantenimiento deberá tener un plazo de vigencia superior a treinta (30) días del vencimiento del plazo de validez de la Oferta. Esta disposición será aplicable también en el caso que se prorrogue el período de validez de la Oferta. Siempre que la Oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la Garantía de Mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su plazo de validez.
La falta de presentación de Garantía de Mantenimiento junto con la Oferta será causal de inadmisibilidad de la propuesta presentada.
14. CONTENIDO DE LA OFERTA SOBRE 1 Sección N° 1 – Antecedentes Institucionales.
Los Oferentes, juntamente con su propuesta, deberán consignar y acompañar los datos institucionales y documentos que se detallan a continuación:
i. Denominación o Razón Social
ii. Carta Oferta en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña en el Pliego. El Oferente sólo deberá completar los espacios en blanco, con la información allí indicada, no pudiendo incorporar ninguna cláusula ni condición en dicho modelo. La Carta Oferta deberá estar firmada por el apoderado cuyo poder se acompaña.
iii. En las Ofertas se consignarán los domicilios real y legal de los Oferentes, siendo requisito indispensable que se constituya domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, los Oferentes deberán constituir un Domicilio Especial Electrónico a través de una casilla de correo. Las notificaciones o comunicaciones que se cursen al Oferente serán válidas en la medida que fuesen dirigidas a sus domicilios real, legal, o electrónico.
Además, los Oferentes deberán especificar números de teléfono de contacto. Las notificaciones cursadas a los oferentes tendrán plazo perentorio e improrrogable, no admitiéndose plazo adicional alguno respecto de aquellos cuyo domicilio real se encontrare fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
iv. Copias certificadas y en su caso legalizadas por el Colegio de escribanos correspondiente del Acto Constitutivo de la Sociedad y de sus modificatorias, Actas de Designación de Autoridades y de Distribución de cargos, con su correspondiente inscripción ante el Registro Público.
v. Los representantes legales o apoderados de los proponentes deberán acreditar su calidad de tales, mediante la presentación de la documentación societaria pertinente o del poder original o su copia certificada y debidamente legalizada en caso de corresponder. Deberán tener facultades suficientes para obligar a sus representadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el marco de este Concurso.
vi. Constancia de inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Resolución General A.F.I.P., firmada en original o constancia de solicitud de la misma. Dicha constancia podrá ser obtenida del sitio xxx.xxxx.xxx.xx Quienes se presenten como Unión Transitoria, dejarán expresa constancia en su Oferta que asumen la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento de la contratación hasta su finalización, mientras que la persona que concurra en su representación acreditará su capacidad de obligar, según se indica en el Art. 1465 del Código Civil y Comercial.
vii. Las Sociedades regularmente constituidas a la fecha de la convocatoria podrán presentarse reunidas mediante un contrato de Unión Transitoria (UT). Este grupo deberá constituirse mediante Instrumento Público o Privado, siempre que satisfaga en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 1463, 1464, 1470 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso que la UT resulte adjudicataria, deberá formalizar su inscripción y la de su Representante en el Registro Público, ajustándose asimismo a lo establecido en el Art. 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación.
viii. Declaración Jurada de Habilidad para Contratar sobre la empresa oferente como de sus directores, síndico, socio gerente y representante legal de la sociedad. Se deberá presentar una única Declaración Jurada conforme el (ANEXO III).
ix. Declaración Jurada sobre Aceptación de la Competencia (ANEXO I)
x. Declaración jurada transcripta en el (ANEXO IV) del presente Pliego, manifestando que la empresa no ha realizado actividades en contraposición a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.659, la cual estableció las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La inexactitud o falsedad de esta declaración jurada facultará a ENERGÍA ARGENTINA S.A a resolver el contrato de pleno derecho, mediante el solo envío de una notificación fehaciente al Contratista en tal sentido, sin que ello pudiera generar ningún derecho a reclamo indemnizatorio de cualquier tipo en favor del Contratista. Por su parte, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá reclamar al Contratista los daños y perjuicios que acredite haber sufrido con motivo de la resolución del contrato con fundamento en el incumplimiento de esta cláusula por parte del Contratista.
xi. Declaración Jurada de no poseer deudas exigibles contra la Administración Pública (Anexo VI).
xii. Declaración Jurada de Interés DECRETO 202/2017 (ANEXO VII)
xiii. Confidencialidad de la Información (ANEXO VIII)
xiv. Garantía de Mantenimiento de la oferta (conforme lo indicado en el art. 13)
Sección N° 2 – Antecedentes Técnicos
a) Acreditar una estructura mínima para la prestación del servicio de dos (2) operadores y un (1) responsable a cargo del servicio. Para ello deberá presentar un organigrama del área operativa, detallando fundamentalmente los operadores y la jefatura que llevará a cargo la gestión de estas operaciones.
b) Presentar una planilla con el detalle de los remolcadores con los que se brindará el servicio, indicando nombre de la unidad, titularidad, año de construcción, bollard pull, si es azimutal o convencional y si cuenta con equipo para combatir incendios (fire- fighting), así como la fecha de disponibilidad de cada unidad. En todos los casos, se deberá cumplir con la normativa exigida por Prefectura Naval Argentina respecto a las características de las unidades ofrecidas para el servicio. En caso de modificar la nómina de unidades o incorporar otro remolcador durante la vigencia del Contrato, deberán contar con la aprobación previa de ENERGÍA ARGENTINA S.A, otorgada por escrito.
c) Al momento de presentar la Oferta, deberán acreditar que los remolcadores que serán utilizados para la prestación del servicio dispongan de toda la documentación que se requiera para su uso (Certificado de Matricula, Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, nacionalización, etc.).
15. CONTENIDO DE LA OFERTA SOBRE 2. Sección N° 3 – Propuesta Económica
La sección Nª 3 contendrá la Propuesta Económica, la cual deberá estar debidamente expresada a través de precios unitarios y cientos en números y en letras, volcados en el Formulario Oficial que como ANEXO II forma parte del presente Pliego.
Cotización :
Los Oferentes deberán cotizar cualquiera de las alternativas de remolcadores a la orden (azimutal o convencional), ajustándose a la normativa vigente durante la estadía del buque metanero en operación, de acuerdo a lo indicado en las Planillas de Cotización adjuntas.
El Oferente deberá efectuar su cotización en DÓLARES ESTADOUNIDENSES discriminando la parte del Precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ENERGÍA ARGENTINA S.A no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto (esperas, demoras no contempladas en la planilla de cotización, etc.) que no esté taxativamente especificado en las Ofertas.
La Oferta se deberá efectuar contemplando lo indicado en el objeto xxx Xxxxxx.
Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el CONTRATISTA estará en condiciones de prestar los servicios y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS incurran para prestar los servicios comprendidos en el objeto del presente Xxxxxx.
Para la confección de las planillas de cotización, adjunto a este pliego encontrara el formulario en formato Excel.
Errores en la Cotización
El precio total general de la oferta deberá ser expresado en letras y números. En caso de discrepancia entre el monto establecido en letras y en números prevalecerá lo expresado en letras.
Si el total cotizado tanto en letras como en números para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último multiplicado por las cantidades ofertadas como precio total cotizado.
Todo otro error de cotización denunciado por el Oferente antes de la adjudicación podrá producir la desestimación de la Oferta, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el IVA, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, mencionando la normativa o resolución que lo establezca.
En el caso de resultar CONTRATISTA un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERGÍA ARGENTINA S.A. no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP.
Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERGÍA ARGENTINA S.A considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar CONTRATISTA- a discriminar la parte del precio y del IVA.
No se admitirán pedidos de anticipo financiero.
Se desestimará la Oferta que contenga condicionamientos de cualquier tipo. Apertura de costos
Deberá acompañar con la oferta económica, la apertura de costo del servicio cotizado.
16. PRECIO
Los precios de los Servicios deberán detallarse conforme a lo previsto en el “ANEXO II- PLANILLA DE COTIZACIÓN” adjunta. La cantidad de remolcadores necesarios deberá considerarse de acuerdo a lo especificado en dicha planilla para cada concepto tarifado.
Los precios de los ítems se deberán mantener fijos, vigentes e inalterables durante todo el Contrato.
EL ANEXO II NO PODRÁ SER MODIFICADO NI EN SU TEXTO NI EN SU CONFIGURACIÓN, DEBIENDO EL CONTRATISTA AJUSTARSE, EN TODO MOMENTO, A LO ALLÍ ESPECIFICADO.
A los fines del cálculo del precio, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) Tiempos estándares
a. PUERTO XXXXXXX
El tiempo estándar de navegación de remolcador de escolta para la entrada del buque Metanero es de siete (7) horas, compuesto de dos (2) horas de navegación desde la base de operaciones del remolcador hasta el km. 37 y cinco (5) horas de navegación desde el km. 37 hasta la Terminal xx Xxxxxxx.
El tiempo estándar de navegación de remolcador de escolta para la salida del buque Metanero es de cinco (5) horas, considerando cinco horas (5) de navegación desde la Terminal xx Xxxxxxx hasta el km. 37.
El tiempo estándar de duración del servicio de maniobra de amarre será de hasta una (1) hora y treinta (30) minutos para el remolcador que se encuentre realizando la escolta de entrada al Metanero, y de hasta tres (3) horas y treinta (30) minutos para los tres (3) remolcadores que se incorporen a la operación, compuesto de dos horas (2) de navegación desde la base de operaciones de los remolcadores hasta la Terminal xx Xxxxxxx y una hora (1) y treinta (30) minutos media de prestación del servicio de amarre.
El tiempo estándar de duración del servicio de maniobra de desamarre será de hasta una (1) hora y treinta (30) minutos para el remolcador que se encuentre realizando la custodia como remolcador a la orden, y de hasta tres (3) horas y treinta (30) minutos para los tres (3) remolcadores que se incorporen a la operación, compuesto de dos horas (2) de navegación desde la base de operaciones de los remolcadores hasta la Terminal xx Xxxxxxx y una hora (1) y treinta (30) minutos media de prestación del servicio de desamarre.
El tiempo estándar del remolcador a la orden durante la estadía del buque Metanero en la operación es de veintiocho (28) horas a partir del amarre.
(ii) Esquema de facturación
a. PUERTO XXXXXXX
El monto a facturar por el servicio de remolcador de escolta para la entrada y la salida del Metanero será calculado tomando en cuenta el tiempo estándar establecido en el apartado a. del ítem
(i) del punto 16 y la tarifa horaria (según planilla de cotización). Respecto de la salida, en caso de que el remolcador ya se encuentre en la Terminal xx Xxxxxxx, se facturaran las cinco horas de navegación hasta el km. 37, según lo establecido en el citado apartado a.
El monto a ser facturado por el servicio de posicionamiento de remolcadores para maniobra de amarre y desamarre será calculado tomando en cuenta el tiempo estándar establecido en el apartado a. del ítem (i) del punto 16 y la tarifa horaria (según planilla de cotización). En caso de que alguno de los remolcadores ya se encuentre en la Terminal xx Xxxxxxx, se facturará la hora y media de prestación del servicio de amarre/desamarre por dicho remolcador/es, según lo establecido en el citado apartado a.
El monto a ser facturado por el servicio del remolcador a la orden durante la estadía del buque Metanero en la operación será calculado tomando en cuenta el tiempo efectivamente utilizado para la prestación del mismo y la tarifa horaria (según planilla de cotización).
(iii) Observaciones
Una vez iniciada la escolta por parte del remolcador, en caso que el buque Metanero detenga su navegación y permanezca fondeado durante la entrada o salida (y que lo mismo deba hacer el remolcador), las horas en que el remolcador no navegue serán facturadas utilizando la tarifa horaria de demora escolta indicada en el apartado b del punto “Tarifario por demoras” en la Planilla de cotización.
(iv) Cancelación de servicios
Energía Argentina S.A. podrá cancelar los servicios sin costo alguno hasta la hora programada de inicio, con una tolerancia de 15 minutos adicionales (siempre que el servicio no haya comenzado). Dicha hora se refiere al horario en el cual fuera/n citado/s el/los remolcadores a posicionarse a efectos de iniciar la prestación del servicio (escolta ingreso, amarre, remolcador a la orden, desamarre o escolta de salida).
En caso de que ENARSA cancele algún servicio una vez iniciado el mismo (a partir de la hora prevista de iniciación del servicio) y no se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior de este artículo, ENARSA reconocerá lo siguiente:
- Escolta de ingreso: 2 (dos) horas estándar, correspondientes a la ida del remolcador hasta el KM 37.
- Amarre: 2 (dos) horas estándar por remolcador, correspondientes a la ida de los 3 (tres) remolcadores hasta el Puerto xx Xxxxxxx.
- Remolcador a la orden: las horas efectivas de prestación del servicio.
- Desamarre: 2 (dos) horas estándar por remolcador, correspondientes a la ida de los 3 (tres) remolcadores hasta el Puerto xx Xxxxxxx.
- Escolta de salida: las horas efectivas de prestación del servicio.
ENERGÍA ARGENTINA S.A no reconocerá gastos por Servicios no cotizados en la Planilla de Cotización.
Los precios recogidos en el Contrato y /o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Contrato, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones, a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente.
El pago del precio del Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de ENERGÍA ARGENTINA S.A estipulados en el mismo.
El gasto reconocido, en su caso, será el costo más impuestos correspondientes no recuperables para el Contratista.
El precio total será el resultado de la evaluación de la planilla de cotización.
Soporte de Facturación: todas las facturas deben ser presentadas con los comprobantes adjuntos de los servicios prestados durante la operación.
17. ACTO DE APERTURA – SOBRES N° 1 Y 2
En la fecha y hora indicadas en la MEMORIA se procederá a la apertura de las OFERTAS presentadas. En dicha oportunidad, ante la presencia de un escribano público y con la asistencia de aquellos OFERENTES que deseasen presenciar el acto se labrará un acta donde se consignarán los siguientes datos: identificación de los OFERENTES, forma de constitución y monto de las garantías de mantenimiento de OFERTA presentadas y monto de las ofertas.
Asimismo, se indicará forma, horario y plazo durante el cual todos los OFERENTES podrán tomar vista de las OFERTAS presentadas, de la forma establecida en el artículo 18 xxx XXXXXX.
18. VISTA Y OBSERVACIONES
Los OFERENTES podrán tomar vista del contenido de las OFERTAS dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de apertura, plazo durante el cual podrán presentar, si lo estimaren procedente, observaciones respecto a dicho contenido.
Los OFERENTES que desearen tomar vista de las actuaciones podrán hacerlo en el sitio y de la manera que ENARSA informe al momento de la apertura.
Vencido el plazo de vista comenzará la etapa de evaluación de las OFERTAS, la cual concluirá cuando la COMISIÓN EVALUADORA emita y notifique el respectivo dictamen de adjudicación.
19. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN –SOBRES N° 1 Y 2
Recibidas las propuestas, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones y/o subsanaciones de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo que a tal efecto se les fije.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
Durante esta primera instancia del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora determinará el cumplimiento de cada OFERTA sobre la base de sus antecedentes institucionales/legales y técnicos, detallados en la Sección N° 1 y 2 del artículo 14 del presente PLIEGO, incluidas en el Sobre 1.
Asimismo, la Comisión Evaluadora conformará un orden de mérito económico de las Ofertas admisibles técnica e institucionalmente, para elevarlas a consideración del Directorio de ENERGÍA ARGENTINA S.A, quien decidirá la adjudicación.
La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de evaluación de la Oferta de carácter no vinculante, de acuerdo con los parámetros establecidos en este Pliego.
20. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora, en base al análisis de las Ofertas realizado según lo indicado en el punto anterior, recomendará la admisibilidad o no de las Ofertas presentadas, a efectos que el Directorio- resuelva sobre la adjudicación de las Ofertas.
El no cumplimiento de los requisitos de admisibilidad técnica, institucional/legal y contractual del oferente, determinará el rechazo de la Oferta.}
21. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La comunicación del Dictamen de Evaluación será notificada a los Oferentes.
22. VISTA- IMPUGNACIÓN
Los Oferentes podrán tomar vista de las actuaciones en el sitio y de la manera que ENERGÍA ARGENTINA S.A informe al momento de notificar el Dictamen de Evaluación de las ofertas y, previo depósito de la garantía requerida en el Artículo 23 de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Admisibilidad durante el plazo de 2 (DOS) días hábiles contados desde la notificación referida en el Artículo 21 de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las observaciones/impugnaciones que se presenten serán analizadas y resueltas por el Directorio al momento de la adjudicación.
23. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
A los fines de proceder a la impugnación del Dictamen de Evaluación de Ofertas de ENERGÍA ARGENTINA S.A, los Oferentes deberán depositar la suma de USD 5.000 (DÓLARES CINCO MIL) en la cuenta bancaria de ENERGÍA ARGENTINA S.A que se especifica a continuación:
- BANCO BMA
- CUENTA CORRIENTE EN DÓLARES 33345706016
- CUIT: 30-70909972-4
- CBU:2590050911333457060164
- DENOMINACIÓN: ENERGÍA ARGENTINA
En caso de que la resolución de tal impugnación resulte favorable al Oferente, la misma le será devuelta a éste. En caso contrario, la suma depositada como garantía de impugnación, podrá ser ejecutada por ENERGÍA ARGENTINA S.A.
V- ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE CONTRATO
24. ADJUDICACIÓN
La contratación se adjudicará a la Oferta que cumpliendo con lo establecido en el Pliego resulte ser la más conveniente en términos económicos.
ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá contratar con el Oferente que siga en el orden de mérito, cuando el primero retirase la Oferta o no cumpliese con las obligaciones del adjudicatario previstas en el presente.
El resultado del proceso será notificado a todos los oferentes.
ENERGÍA ARGENTINA S.A se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de selección cuando no se presenten Ofertas válidas, o fracasado, cuando las Ofertas no se ajustarán las disposiciones xxx Xxxxxx -o no hubiera Ofertas convenientes a criterio de ENERGÍA ARGENTINA S.A-, en cualquier caso, con anterioridad a la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna a favor de los Oferentes.
Sin perjuicio de lo anterior, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pudiera dar lugar a ningún tipo de reclamo por parte de los interesados u Oferentes.
25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario contará con TRES (3) días hábiles para presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato (en adelante la “Garantía de Cumplimiento”), certificada por escribano, a ser constituida bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 23
B) xxx Xxxxxx General.
El importe de la garantía deberá ser equivalente al menos al diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el valor unitario del servicio resultante de la planilla de cotización por las cantidades por servicio definidas en el artículo 6 del presente pliego.
La vigencia de esta Garantía de Cumplimiento se extenderá hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato a cargo del Contratante.
ENERGÍA ARGENTINA S.A. podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato al Contratante, o para imputar su cobro a los gastos en que haya debido incurrir por cuenta del mismo, del incumplimiento de éste.
La ejecución de la Garantía de Cumplimiento no exonera al Contratante de responder por los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a ENERGÍA ARGENTINA S.A.
26. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
La Gerencia de Abastecimiento notificará a los oferentes, adjudicatarios o contratantes para que retiren las garantías que se detallan a continuación, dentro de los plazos fijados a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez que esté perfeccionado el contrato.
b) La garantía de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de ENERGÍA ARGENTINA S.A, cuando no quedasen obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del contratante.
c) La garantía de impugnación, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto mediante el cual se resuelva la impugnación.
IV – CLÁUSULAS PARTICULARES – CONDICIONES CONTRACTUALES
27. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La contratación quedará perfeccionada mediante la notificación de la Orden de Compra a favor del adjudicatario, con la posterior aceptación de parte de éste y la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme se indica en el art. 25 del presente pliego.
Asimismo, el adjudicatario emitirá una Carta de Aceptación dirigida a ENERGÍA ARGENTINA S.A, indicando quién será el contacto operativo, a los fines de las notificaciones derivadas del Contrato, tal como indica la Carta Oferta.
En caso de errores en la emisión de la Orden de Compra y/o que esta incluya una modificación de parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A, el adjudicatario podrá formular observaciones en lo que estime se aparta de su propuesta, dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada la orden de compra. De no hacerlo, se entenderá que ha prestado su consentimiento.
28. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN
La totalidad de los remolcadores incluidos por la empresa Adjudicada en la planilla presentada conforme a lo dispuesto en la Sección N° 2 apartado b) del artículo 14 del presente Pliego, deberá estar disponible para realizar las operaciones objeto de la presente contratación, indefectiblemente, a partir del día en que el Contrato entre en vigencia.
El CONTRATISTA queda obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los presentes documentos.
El CONTRATISTA prestará los servicios, y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros.
En toda cuestión relacionada con este Xxxxxx, el CONTRATISTA actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante.
Asimismo, el CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional, caso contrario, ENERGÍA ARGENTINA
S.A procederá a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 30 inc. D) de este Pliego.
El CONTRATISTA tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del personal de ENERGÍA ARGENTINA S.A, durante la ejecución de las tareas.
El CONTRATISTA será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales y conforme las reglas del arte.
El contratista deberá mantener vigentes las habilitaciones solicitadas en el presente Xxxxxx y la legislación vigente durante todo el período de la contratación.
El CONTRATISTA deberá limitarse a prestar los servicios contratados, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones de ENERGÍA ARGENTINA S.A o dentro de las que hayan sido destinadas para la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
29. SEGUROS
El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENERGÍA ARGENTINA S.A en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. El CONTRATISTA deberá presentar a ENERGÍA ARGENTINA S.A las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los correspondientes recibos que acrediten el pago de las primas pertinentes.
La obligación de contratar los seguros que se indican se extiende a los SUBCONTRATISTAS, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier subcontratista en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, la insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del CONTRATISTA, y/o el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en pagar los reclamos que surjan, no anularán o afectarán como renuncia de derechos a ninguna de las cláusulas xxx Xxxxxx, incluyendo, sin excepción, las obligaciones de indemnización del CONTRATISTA.
Con el fin de proteger a ENERGÍA ARGENTINA S.A contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de los servicios, el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y
hasta la terminación de los servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), seguros amparando los riesgos de:
a) Seguro de Vida Obligatorio
El CONTRATISTA deberá contratar para su personal, el seguro de Vida Obligatorio (Decreto / Ley Nº 1.567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convención colectiva u otra disposición específica del gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.
Su cobertura será exigible para todo su personal durante la vigencia del Contrato hasta la terminación de este.
b) Seguro de Riesgos del Trabajo
El Proveedor deberá contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley Nº 24.557 y modificatorias, contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Se deberá pactar una Cláusula de no-repetición: donde la Aseguradora del Riesgo del Trabajo renuncie en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ENERGIA ARGENTINA, bien sea con fundamentos en el art 39 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinararios que se vea obligada a tomar o abonar al personal del presente contrato de Afiliación
En todos los casos el PROVEEDOR y/o Subcontratista presentará las constancias de afiliación a una ART o auto seguro y sus comprobantes de pago, por el personal asignado al presente Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal dentro de las 48 horas que se produzcan.
La PROVEEDOR deberá mantener, en todo momento indemne al Comitente. En el caso que en un reclamo judicial iniciado por personal propio de aquella o de sus Subcontratistas y/o sus asesores o toda otra persona haya sido contratada por cualquier partícipe en las Obras, o bien se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley N° 24.557 y se determine la aplicación de la normativa del Código Civil y Comercial Argentino, cualquiera sea su fundamento, será de aplicación el artículo 37.
c) Seguro de Accidentes Personales en el Ámbito Laboral e In Itínere
En caso de corresponder, el PROVEEDOR, deberá presentar un seguro que ampare la muerte y/o incapacidad total o parcial permanente por accidente de todas aquellas personas no incluidas en la nómina de personal dependiente y que, desempeñando tareas como autónomos o profesional independiente, ejerzan funciones para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El capital asegurado por persona no deberá ser inferior a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 4.500.000.
Además, el PROVEEDOR deberá requerir que cada Subcontratista u otras personas relacionadas con la ejecución de los Servicios obtengan y mantengan seguros a su cargo en todo momento durante el periodo durante el cual esté en vigencia el Contrato.
En ambos casos, se deberá pactar Cláusula de No Repetición en donde la Aseguradora renuncie en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ENARSA.
A la vez, debe incluirse la siguiente cláusula: En caso de falta de pago, el asegurador se compromete a notificar a ENARSA y a no suspender la cobertura total o parcialmente, hasta que hayan transcurridos 30 días de la notificación.
d) Seguro de Responsabilidad Civil
El CONTRATISTA deberá contratar y mantener vigentes desde el inicio de la actividad hasta la expiración del Contrato una póliza de seguros para cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus SUBCONTRATISTAS a terceras personas y/o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENERGÍA ARGENTINA S.A y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, éstos estarán a cargo del CONTRATISTA. ENERGÍA ARGENTINA S.A deberá figurar como asegurado adicional en la póliza.
La Suma Asegurada para esta cobertura deberá estar alineada con los usos, prácticas y costumbres para la operatoria en cuestión.
Este seguro incluirá una cláusula de responsabilidad civil cruzada y amparará los daños y/o lesiones corporales o muertes causados en el área del desarrollo de los servicios y amparará, además, las responsabilidades civiles causadas por equipo móvil o semi-móviles, o pesados, propios, arrendados, o alquilados con opción a compra que el CONTRATISTA utilice con motivo de los trabajos.
Se deberá pactar Cláusula de No Repetición en donde la Aseguradora renuncie en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ENERGÍA ARGENTINA S.A.
A la vez, debe incluirse la siguiente cláusula: En caso de falta de pago, el asegurador se compromete a notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A y a no suspender la cobertura total o parcialmente, hasta que hayan transcurrido 30 días de notificación.
e) Seguro de Cascos:
El CONTRATISTA deberá contratar o contar desde el inicio de la actividad hasta la expiración del Contrato, con una póliza de seguros de cascos en la cual se requiere al CONTRATISTA, o al propietario y/o administrador y/o operador del remolcador que estará realizando la operación objeto del presente, la incorporación de Energía Argentina S.A. como Asegurado Adicional de la póliza, con mas una renuncia al derecho de subrogación contra ENERGÍA ARGENTINA S.A.
f) Seguro de (P&I)
El CONTRATISTA deberá contar con un seguro de P&I con un límite no menor a USD 500.000.000 incluyendo como en la póliza de Cascos a ENERGÍA ARGENTINA S.A como asegurado adicional. Consideramos muy importante que el Club de P&I sea miembro del International Group of P&I Clubs (más abajo señalamos el listado de miembros).
Se deberán incluir las siguientes coberturas:
• Contaminación
• Remoción de Escombros
• Colisión 4/4
• Tripulación
• Daños a terceros
• Objetos fijos y flotantes
Ninguna de las pólizas anteriores deberá ser anulada sin notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A con 30 días de antelación.
Group of P&I Clubs
• American Steamship Owners Mutual Protection and Indemnity Association, Inc
• The Britannia Steam Ship Insurance Association Limited
• Xxxx P&I (Bermuda) Ltd.
• The Japan Ship Owners’ Mutual Protection & Indemnity Association
• The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited
• The North of England Protecting & Indemnity Association Limited
• The Shipowners’ Mutual Protection & Indemnity Association (Luxembourg)
• Assuranceforeningen Skuld
• The Standard Club Ltd
• The Steamship Mutual Underwriting Association (Bermuda) Limited
• Sveriges Ångfartygs Assurans Förening / The Swedish Club
• United Kingdom Mutual Steam Ship Assurance Association Ltd
• The Xxxx of England Ship Owners Mutual Insurance Association (Luxembourg)
Todos los seguros deberán cumplir con los siguientes recaudos:
La póliza de seguros deberá cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus SUBCONTRATISTAS a terceras personas y/ o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENERGÍA ARGENTINA S.A y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso, que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, estos estarán a cargo del CONTRATISTA.
En todos los casos el CONTRATISTA deberá acreditar fehacientemente a ENERGÍA ARGENTINA
S.A antes de iniciar las operaciones, la vigencia de los respectivos seguros, pudiendo acreditarlo provisoriamente con un Certificado de Xxxxxxxxx original emitido por la aseguradora, hasta la presentación de las correspondientes pólizas, en copia certificadas por escribano público, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de emisión del respectivo certificado de cobertura.
Debe incluirse, sin excepción, en el contrato de seguro respectivo una cláusula de renuncia de la aseguradora a la subrogación contra ENERGÍA ARGENTINA S.A.
La vigencia de los seguros deberá cubrir el período comprendido entre el momento de iniciación de las actividades aseguradas y el de extinción total de las responsabilidades de cualquier naturaleza que puedan ser consecuencia de dichas actividades.
Responsabilidad
En caso, que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el CONTRATISTA. Los gastos que demanden la toma de las pólizas, los deducibles o franquicias de estas pólizas como así también las insuficiencias de los límites serán de cargo y costo del CONTRATISTA.
En especial, se deberá tener presente que ENERGÍA ARGENTINA S.A debe estar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, o sus asesores, quienes podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos.
El CONTRATISTA será responsable por todo daño ocasionado por sus dependientes, equipos y/o vehículos, como así también por los causados por los SUBCONTRATISTAS a su cargo, debiendo indemnizar y mantener indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A de cualquier reclamo por accidentes, multas, y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en el presente constituyan su límite de responsabilidad.
Asimismo, el CONTRATISTA asume la responsabilidad por los riesgos vinculados directa o indirectamente con o por la operación de los equipos y/o vehículos de que se valga por sí o por terceros para el cumplimiento de las Condiciones o del Acuerdo, como también por daños y perjuicios que se viera obligado a pagar ENERGÍA ARGENTINA S.A originados en juicios o reclamos del personal del CONTRATISTA o de SUBCONTRATISTAS o de terceros.
Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, la insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del CONTRATISTA, el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en pagar los reclamos que surjan, o la insuficiencia de los límites del seguro, no anularán o afectarán como renuncia de derechos a ninguna de las cláusulas xxx XXXXXX, incluyendo, sin excepción, las obligaciones de indemnización del CONTRATISTA. Será también responsabilidad del CONTRATISTA el pago que pudiera surgir como consecuencia de los deducibles o de la insuficiencia de los límites de cualquiera de las pólizas tomadas por el CONTRATISTA.
El contratista será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus otros CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
Coasegurados y Beneficiarios
Todas las pólizas de seguros deberán nombrar a ENERGÍA ARGENTINA S.A y al CONTRATISTA y a sus SUBCONTRATISTAS como coasegurados y beneficiarios, trasladándose a ENERGÍA ARGENTINA S.A y/o al CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS todos los beneficios indemnizatorios. ENERGÍA ARGENTINA S.A nombrará como coasegurado al CONTRATISTA en su póliza de Todo Riesgo Operativo.
Recaudos en caso de siniestro
El CONTRATISTA deberá informar cualquier siniestro a ENERGÍA ARGENTINA S.A en forma diligente, inmediatamente de ocurrido y deberá, a su propio costo, llevar a cabo las gestiones ante el asegurador, u otros, para resolver los mismos y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando y manteniendo indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A de toda responsabilidad.
Otros Recaudos
Todas las pólizas que presente el CONTRATISTA contendrán una Cláusula de Notificación que señale: “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento de ENERGÍA ARGENTINA S.A. Asimismo, la Compañía Aseguradora se compromete a notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A, cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente
no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a ENERGÍA ARGENTINA S.A.”
Todas las pólizas y/o endosos relacionados con el Acuerdo deberán ser aceptadas por ENERGÍA ARGENTINA S.A en cuanto a los límites, coberturas, deducibles y compañías aseguradoras, teniendo ENERGÍA ARGENTINA S.A el derecho de aprobar o no finalmente las pólizas presentadas.
30. PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y CONTRATISTAS podrán ser pasibles de penalidades, de acuerdo con las siguientes causales:
a) Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta:
i. Si el oferente retira su Oferta durante el período de mantenimiento de Ofertas indicado por dicho proponente, en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego General.
ii. En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por ENERGÍA ARGENTINA S.A antes del perfeccionamiento del contrato.
iii. Si el adjudicatario omitiera la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato ENERGÍA ARGENTINA S.A podría dejar sin efecto la adjudicación y demandar la reparación de los daños y perjuicios causados con motivo de la falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato:
i. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara ENERGÍA ARGENTINA S.A cuando el servicio no haya sido prestado en su totalidad.
ii. Por ceder el contrato sin autorización de ENERGÍA ARGENTINA S.A, ENERGÍA ARGENTINA
S.A podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en todos los casos de incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo, pero no limitado a las causales indicadas en el artículo 39 b) xxx xxxxxx de bases y condiciones generales.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
El cumplimiento de los Servicios del CONTRATISTA resulta un factor esencial para ENERGÍA ARGENTINA S.A quien sufrirá daños y perjuicios si el CONTRATISTA no cumpliere con los mismos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA al Contrato que generen xxxx, facultará a ENERGÍA ARGENTINA S.A a exigir al CONTRATISTA el pago de hasta el CIENTO por ciento (100%) del valor total que le genere a ENERGÍA ARGENTINA S.A la demora y un CINCUENTA por ciento (50%) del mismo valor total, en concepto de perjuicios ocasionados a ENERGÍA ARGENTINA S.A debido al incumplimiento. Asimismo, y en caso que ENERGÍA ARGENTINA S.A no se vea obligado a contratar los servicios de otra empresa debido al incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá aplicar al Contratista el pago del 100% del valor de los servicios contratados en
concepto de multa, aplicados sobre la diferencia del valor unitario de la tarifa de este Acuerdo (en caso que hubiera).
Si las penalidades por incumplimiento aplicadas al CONTRATISTA en función de lo previsto en esta cláusula alcanzaran el DIEZ por ciento (10%) del monto total del Contrato, ENERGÍA ARGENTINA
S.A podrá optar por su resolución por culpa exclusiva del CONTRATISTA.
Estas penalidades son independientes de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del contrato.
d) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación” prevista en el artículo 28:
En los casos en que el servicio incumpla con las pautas de calidad establecidas en el artículo 28 del presente Xxxxxx, la CONTRATISTA será pasible de una multa de hasta el TRES por ciento (3 %) del monto total contratado por cada incumplimiento, importe que también será deducible del pago de la factura del mes correspondiente. Además, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá determinar la suspensión de los servicios.
En todos los casos, la sanción que corresponda se hará efectiva una vez notificada la infracción al CONTRATISTA, en base a los informes del área competente, otorgando un plazo de TRES (3) días para presentar su descargo.
ENERGÍA ARGENTINA S.A tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al CONTRATISTA las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole.
ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al CONTRATISTA toda suma que le sea reclamada a ENERGÍA ARGENTINA S.A por incumplimientos del CONTRATISTA a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo, pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a ENERGÍA ARGENTINA
S.A con arreglo a normas legales o reglamentarias. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el CONTRATISTA. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las garantías prestadas por el contratista.
31. CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN
Los derechos contractuales que las empresas adjudicatarias adquieran no se podrán ceder ni transferir, en todo o en parte, a entes que no cumplan la calificación de empresa local exigida al cedente.
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR/ CONTRATISTA
• Prestar cada uno de los Servicios de conformidad con la normativa de Prefectura Naval Argentina aplicable y, en especial, con la específica que aplica a los buques de GNL, en cuanto a las características de los remolques ofrecidos para la prestación del servicio y a la operación en particular.
• Disponer de los remolques para la prestación de los Servicios, solicitud que se efectuará con la siguiente antelación, según sea el día y horario en que se requieren los Servicios:
o Lunes a viernes en horario hábil (07 a 19 horas) y sábados de 00 a 07 horas, 1 hora antes de la iniciación requerida.
o Horarios extraordinarios y horarios comprendidos entre las 13 horas xxx xxxxxx y las 24 horas xxx xxxxxxx, o durante las 24 horas de un Feriado Nacional, 3 horas antes de la iniciación requerida.
• El CONTRATISTA se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, en la extensión que se recoge en el Contrato y/o sus anexos y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal emergentes de la relación contractual.
• El CONTRATISTA deberá entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por ENERGÍA ARGENTINA S.A en los documentos adjuntos y /o aplicables al Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información de cualquier índole que pudieran citar las normas o reglamentaciones aplicables al suministro y /o servicio. De acuerdo con la naturaleza del Contrato, el CONTRATISTA nombrará a los Responsables dentro de su organización de la ejecución de los trabajos y servicios y /o suministro de bienes, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de ENERGÍA ARGENTINA S.A
• El CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTAS mantendrán indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A frente a cualquier tipo de responsabilidad en caso de muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros objeto del Contrato, y contra cualquier reclamación, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y que resulte de la acción u omisión del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA en el desempeño de sus obligaciones del Contrato, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
• El CONTRATISTA es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrá indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.
• En caso que el CONTRATISTA despida a uno de los miembros de su Personal durante el plazo del Contrato, deberá notificar dicha decisión de inmediato a ENERGÍA ARGENTINA S.A especificando además las causas, si las hubiera.
• El CONTRATISTA se obliga a cumplir con la totalidad de las normas laborales, impositivas y previsionales, trabajo de menores, incluyendo sin limitación el pago de los salarios y contribuciones patronales sobre todo el personal que emplee cada una para la prestación de sus servicios. Asimismo se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a la A.R.T. correspondiente, debiendo presentar en forma mensual el número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes
de aportes mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la que sea titular y la correspondiente cobertura por riesgos del trabajo de conformidad con lo establecido en la ley 25.013 de Contrato de Trabajo - Reforma Laboral. ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las mismas. El CONTRATISTA acreditará su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART-, a satisfacción de ENERGÍA ARGENTINA S.A, que cubra a todo el personal afectado al cumplimiento del presente, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia del Pedido/Contrato.
• El CONTRATISTA exhibirá cada vez que le sea requerida por ENERGÍA ARGENTINA S.A, las constancias que acrediten el pago oportuno de las alícuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien constancia indubitable de la resolución que lo autoriza a auto asegurarse. Las pólizas de
A.R.T. deberán incluir una cláusula de no repetición contra ENERGÍA ARGENTINA S.A.
• El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A frente a todo reclamo, de cualquier naturaleza, que pretenda hacerse efectivo contra ENERGÍA ARGENTINA S.A por los trabajadores del CONTRATISTA, sus derechos habientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales y/o de obra social, con fundamento en la existencia, ejecución y/o extinción de relaciones laborales que se entablen con el CONTRATISTA, y/o con fundamento en una pretendida solidaridad o vinculación de cualquier tipo entre el CONTRATISTA y ENERGÍA ARGENTINA S.A.
• El CONTRATISTA se obliga a pagar a ENERGÍA ARGENTINA S.A dentro de los 15 días corridos de notificado, todas las sumas que ENERGÍA ARGENTINA S.A esté obligado a desembolsar, incluyendo, pero no limitado a honorarios y gastos de asesores legales, intereses, peritos y otros consultores, como consecuencia de reclamos, juicios o acciones legales o por cualquier otra causa derivados del Contrato.
• El CONTRATISTA se compromete exigir a sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTAS el cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del trabajo debiendo hacerse responsable ante ENERGÍA ARGENTINA
S.A del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus CONTRATISTAS y/o SUBCONTRATISTAS.
• El CONTRATISTA deberá cumplir las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo relativas a derechos laborales, trabajo de menores, etc. El CONTRATISTA, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente y Seguridad e Higiene se hallaren vigentes y resulten de aplicación al Contrato y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de ENERGÍA ARGENTINA S.A, las que se darán a conocer al CONTRATISTA en oportunidad del proceso de compra o contratación y declarará conocer y aceptar. El CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTAS mantendrán indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A y a cualquier de sus funcionarios o empleados frente a cualquier reclamo, o demanda de cualquier tercero derivado del incumplimiento de las normas ambientales y/o de seguridad y/o higiene. Durante la ejecución de los Servicios, será obligación de la CONTRATISTA respetar y cumplir las normas y procedimientos de trabajo relacionados con la Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad que son de aplicación en todo el ámbito de las dependencias de ENERGÍA ARGENTINA S.A e YPF y toda otra norma aplicable a los trabajos a ejecutar como así también deberá cumplir con el marco legal regulatorio de Higiene y Seguridad de aplicación a la actividad (Ley 19.587, Dec. 351/79, Dec. 911/96, Resoluciones de la SRT, etc.).
• La CONTRATISTA deberá dar cumplimiento al procedimiento de la terminal de regasificación del Puerto de operación sobre requerimientos de seguridad para empresas CONTRATISTA.
• EL CONTRATISTA será responsable e indemnizará a ENERGÍA ARGENTINA S.A, en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA o de su personal, incluyendo a mero título enunciativo:
✓ Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o del Personal; o
Todo reclamo formulado por el personal o por cualquier organismo público, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros debido al incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones legales como empleador.
✓ En especial, toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por el proveedor de GNL y/o charteador y/o armador del buque cargador de GNL con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o del Personal.
Esta obligación resulta de carácter permanente y es independiente de las demás obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, y, asimismo:
- Continuará vigente después de la finalización del Contrato;
- No se extingue ante un pago parcial;
- Puede ser exigida aún antes de incurrir en algún gasto o de realizar algún pago en virtud del Contrato.
• El CONTRATISTA acepta que ENERGÍA ARGENTINA S.A, tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del CONTRATISTA y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los 7 (siete) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/ o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación objeto xxx Xxxxxx respectivo. Esta retención no devengará intereses a favor del CONTRATISTA ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a éste último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el contratista.
• El CONTRATISTA reconoce y declara expresamente que es una persona jurídica autónoma e independiente, que tiene autonomía en la dirección de sus negocios y que actúa por su nombre, cuenta y riesgo. El CONTRATISTA no tiene mandato ni representación de ENERGÍA ARGENTINA S.A, ni es su agente u otra clase de auxiliar de comercio. Por lo tanto, el Contrato no crea, constituye, ni tiene como objeto crear ningún tipo de joint venture, asociación o relación de mandato con ENERGÍA ARGENTINA S.A.El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento, en todo momento durante la vigencia del contrato, a toda la normativa aplicable a su actividad, en particular a aquélla dictada por la Prefectura Naval Argentina con relación a las actividades de remolque para el ingreso y egreso a/desde puerto de buques con cargamentos de GNL.
• El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las normas aplicables en materia de Salud, Seguridad y Medioambiente, vigentes en jurisdicción nacional y local.
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE ENERGÍA ARGENTINA S.A
ENERGÍA ARGENTINA S.A nombrará un coordinador con el fin de facilitar al Contratista, durante la ejecución del contrato, toda aquella información acerca de las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo.
34. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA
ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá en cualquier momento rescindir o suspender total o parcialmente el Contrato por razones de conveniencia, mediante notificación al CONTRATISTA con una anticipación no menor a 30 (treinta) días. En tal caso, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del Contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante.
35. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
ENERGÍA ARGENTINA S.A tendrá la facultad de proceder a resolver unilateral del contrato por culpa del CONTRATISTA, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente una simple notificación a tal efecto, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato y los documentos que lo integran.
b) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
c) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
d) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ENERGÍA ARGENTINA S.A.
e) Concurso o quiebra del CONTRATISTA.
f) Superado el monto del 10% de aplicación de multas.
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la Garantía de Cumplimiento por la parte no cumplida hasta el momento.
36. FACTURACIÓN Y PAGO
Previo a la presentación de la factura la gerencia de gas deberá emitir un Certificado de Servicios o Constancia de mercadería. Este número deberá constar en la documentación emitida y adjuntar copia del mismo con la presentación. Aquella que se presente sin estos requisitos será rechazada.
Las facturas de los servicios deberán ser emitidas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la descarga del buque metanero, debiéndose indicar en la misma el tipo de cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura.
La factura correspondiente a la contratación efectuada será abonada con la cantidad de Pesos, conforme la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense– tipo vendedor – del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de emisión de la factura.
Dichas facturas deberán contener, cuando corresponda, la leyenda en relación a que los servicios se encuentran exentos según art. 7, inciso H punto 13 (texto ordenado 1997 y modificaciones), ley 23.349 y art. 34 del Decreto Reglamentario.
A cada factura se adjuntará una hoja de tiempos o SOF (Statement Of Facts) para cada remolcador utilizado en el servicio, de acuerdo a lo reportado por la agencia.
El CONTRATISTA emitirá una Nota de Débito o Crédito (según corresponda), en Pesos, ajustando la diferencia entre el tipo de cambio indicado en la factura que dio origen al pago y la cotización xxx xxxxx estadounidense– tipo vendedor -, publicado por el Banco Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha de puesta a disposición del pago de esa factura en la entidad bancaria determinada por ENERGÍA ARGENTINA S.A y aplicando la diferencia de cambio solo sobre el componente precio de la factura original.
Esta Nota de Débito o Crédito deberá contener en su texto imprescindiblemente los siguientes
datos:
• Número e importe de la factura que ajusta. –
• Tipo de cambio de la factura original. –
• Tipo de cambio aplicado para confeccionar la nota de débito o crédito. –
• Texto indicando: “La presente Nota de Débito (Crédito) cancela en forma definitiva la/s factura/s Nros. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
• Contrato que originó la obligación
Dicha Nota de Débito o Crédito será cancelada a los 7 (siete) días de la fecha de presentación (de la Nota de Crédito o Débito) en Recepción de Facturas. Si el vencimiento operara en xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se cancelará el día inmediato hábil siguiente. –
Los datos de la cuenta bancaria del CONTRATISTA, la cual debe estar abierta con el mismo CUIT denunciado, son los siguientes:
[*// Completar por el CONTRATISTA] Nombre de la Sociedad
Dirección, teléfono y e-mail.
Banco (nombre y número en el BCRA) Sucursal (nombre y número)
Tipo de cuenta: C.C. – C.A. – etc. Número de Cuenta (completo)
Orden (completa, a nombre de quien está abierta la cuenta) CUIT o CUIL (11 dígitos)
CBU (22 dígitos)
El procedimiento para el envío de facturas deberá seguir lo indicado en la orden de compra que fuera notificada al adjudicatario.
ENERGÍA ARGENTINA S.A no recibirá ajustes por diferencia de cambio por importes menores a PESOS MIL ($1.000)
37. PLAZOS DE EJECUCIÓN
El Acuerdo entrará en vigencia a partir del perfeccionamiento del contrato conforme cláusula 27, finalizando el 31 de diciembre de 2024 inclusive. .
El plazo de ejecución de servicios que se establece en el presente Pliego será firme, debiéndose efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados por ENERGÍA ARGENTINA S.A. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en xxxx automática al Contratista sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase.
En caso de retraso, ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá optar entre aceptar el servicio aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el mismo aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, ENERGÍA ARGENTINA S.A tendrá la facultad de rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
ENERGÍA ARGENTINA S.A podrá cambiar periódicamente, y en forma razonable, los programas de ejecución, u ordenar la suspensión temporal de servicios programados sin que ello implique una modificación del precio ni de los términos y condiciones del Contrato.
38. CONDICIONES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS
1. El CONTRATISTA será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Contrato.
2. ENERGÍA ARGENTINA S.A efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes.
3. Las facturas presentadas por el CONTRATISTA deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes.
4. El CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTAS mantendrán indemne a ENERGÍA ARGENTINA S.A frente a cualquier reclamo originado en la obligación del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.
5. De corresponder Impuesto de Sellos en alguna de las jurisdicciones involucradas, el mismo estará a cargo de la CONTRATISTA en un ciento por ciento (100 %).
39. NOTIFICACIONES
a) Todas las notificaciones y otras comunicaciones bajo el presente Contrato serán efectuadas a las direcciones que se indican a continuación, las que podrán ser modificadas, previa notificación fehaciente a la otra Parte.
b) Salvo que se disponga específicamente lo contrario, todas las notificaciones se cursarán por escrito (en idioma español) y se entregarán personalmente, por servicio de correo privado. La comunicación oral no constituye Notificación a los fines del Contrato y las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono de las partes del Contrato se enumeran aquí a continuación sólo por conveniencia.
c) La Notificación realizada conforme a una disposición del Contrato se considerará entregada sólo cuando sea recibida por la parte a quien dicha Notificación esté dirigida y el plazo para que esa parte entregue una Notificación como respuesta a la Notificación de origen comenzará a correr desde la fecha en que se reciba la Notificación de origen. “Recibida”, a los fines de este Artículo, significará la entrega efectiva de la Notificación a la dirección de la parte especificada en el presente.
d) Cada parte del Contrato tendrá derecho a cambiar su domicilio en cualquier momento y/o a disponer que se dirijan copias de las Notificaciones a otra persona o en otro domicilio, si lo indica así mediante Notificación a la otra parte del Contrato Se efectuarán las notificaciones en el domicilio que constituya a tales efectos, en la Oferta, con referencia a la persona que allí se designe.
e) Las notificaciones remitidas de la forma antedicha serán consideradas como entregadas en el momento en que la Parte destinataria las reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier por una causa que esté fuera del control de ENERGÍA ARGENTINA S.A y del CONTRATISTA, entonces quien fuera remitente de las notificaciones, utilizará cualquier otro tipo de servicio que no haya sido interrumpido o entregará las notificaciones personalmente.
f) Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días. Las comunicaciones operativas entre el CONTRATISTA y ENERGÍA ARGENTINA S.A, o quién ésta designe, se harán por medio de correo electrónico y de manera telefónica, pudiendo estas últimas ser grabadas por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A.
ENERGÍA ARGENTINA S.A- Mesa de Entradas
Avda. xxx Xxxxxxxxxx 0000 – Xxxx 0 –Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Tel (5411) 0000 0000
At: Ing. Xxxxx O´ Xxxxxxx - Casilla de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx CONTRATISTA.
Se efectuarán las notificaciones en el domicilio que constituya a tales efectos, en la Oferta, con referencia a la persona que allí se designe.
40. ARCHIVOS
El CONTRATISTA mantendrá al día un registro completo del bien suministrado y/u servicios realizados bajo el Contrato, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El CONTRATISTA mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres (3) años como mínimo después de la finalización del Contrato. Dichos registros estarán disponibles para su
posible auditoría por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las patentes del CONTRATISTA ni a cualquier información adicional con relación a ellas.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS GNL N° 01/2024: “SERVICIO DE REMOLCADORES PARA EL PUERTO
XX XXXXXXX”
Yo…………………….………………….. en mi carácter de ……………………..………………de la empresa
…………………….…………………………. declaro bajo juramento que presta su conformidad para que toda cuestión vinculada a la interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento de los PLIEGOS y del Contrato, que involucre a la empresa que represento, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
…………….…………………..
FIRMA , ACLARACIÓN y FECHA
ANEXO II FORMULARIO DE COTIZACIÓN
RENGLÓN I - SERVICIO DE REMOLCADORES PARA EL PUERTO XX XXXXXXX
El que suscribe................................................................. Documento en nombre y
representación de la Empresa………………………………….con domicilio constituido en la Calle…………………………….…………………N°………..………. …Ciudad de Buenos Aires. Teléfono............................................................................................, y con domicilio real en la
Calle…………………………….…………………N°………..……….Localidad…………………………………...........Teléfono.....
........................................ domicilio electrónico constituido ..............................................., N° de
CUIT. y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en
(contrato poder) que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones que rigen el presente concurso, cotiza los siguientes precios:
IMPORTANTE: Se admitirán únicamente cotizaciones con DOS (2) decimales
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..>
SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES…...…………………………………………………………………………………….
Y EN CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, SIENDO UN IMPORTE TOTAL DE:
La Oferta será presentada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES e incluirá todos los gravámenes. Deberá especificar con el mayor grado de detalle las características de los bienes a proveer, acompañando folletos técnicos y cualquier otro detalle que pueda servir para una mejor evaluación de su oferta.
Toda la documentación debe presentarse firmada por representante legal que acredite facultades legales para obligar a la firma.
Firma del oferente:
Aclaración y fecha
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA, DEL DIRECTOR, DIRECTOR SUPLENTE, SÍNDICO, SOCIO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD NO INHABILIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS GNL N° 01/2024: “SERVICIO DE REMOLCADORES PARA EL PUERTO XX
XXXXXXX”
Declaro bajo juramento que la empresa (Nombre de la firma), como así
también sus Directores, Síndicos, Socios Gerente y Representante Legal, no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 9° xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
(firma de Apoderado/ Representante Legal y fecha)
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA LEY NACIONAL N° 26.659
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……………………
S / D
……………………………………..…………………….……..…... (Nombre del Representante), en mi carácter de (presidente/apoderado, etc.) de ……………………………………..…………………., con domicilio en
........................................................................., declaro bajo juramento que ……………………………….…..
(Nombre de la empresa) no ha realizado, ni realiza en la actualidad, ninguna de las actividades prohibidas por el art. 2° de la Ley Nacional N° 26.659, la cual estableció las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
….……….…………………………………………………………………………………………………
(Firma, aclaración, personería –presidente, apoderado, etc. y fecha)
ANEXO V
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS A SUMINISTRAR
El CONTRATISTA se compromete a tener a disposición y proveer, dentro del plazo previsto en el artículo 37 xxx Xxxxxx y ante el requerimiento de la agencia marítima que designará ENERGÍA ARGENTINA S.A, los servicios de remolque a los buques cargadores de GNL contratados por ENERGÍA ARGENTINA S.A para el ingreso, amarre, descarga, desamarre y egreso en el Puerto xx Xxxxxxx, según se describe a continuación (los “Servicios”).
A modo descriptivo, se adjuntan las características de la operatoria con los remolques:
PUERTO XXXXXXX
a) Recalada-Terminal UTE GNL Xxxxxxx:
• 1 (un) remolcador parte desde su Base Operativa (Puerto Buenos Aires o Puerto Xxxxxx) hacia el Km. 37.
• KM 37/Río Paraná: el remolcador realiza la escolta de ingreso al buque metanero desde el Km 37 hasta el Puerto xx Xxxxxxx.
b) Puerto Xxxxxxx (Km 71 a Km 74): Ingreso / Amarre:
En el Km 71 el buque metanero toma 3 (tres) remolcadores adicionales al que tenía de escolta, uno de los cuales podría ser el Remolcador a la orden del buque regasificador (de acuerdo a disposición PNA 37/2016), para la operación de amarre.
Remolcador a la Orden:
Finalizada la operación de amarre, uno de los remolcadores queda a la orden del buque metanero hasta la finalización de la operación de descarga.
Desamarre / Salida:
La operación de desamarre se realiza con 4 (cuatro) remolcadores, uno de los cuales es el remolcador que está a la orden del buque metanero. Asimismo, al igual que en la operación de amarre, uno de los 3 (tres) remolcadores restantes podría ser el remolcador a la orden del buque regasificador (de acuerdo a disposición PNA 37/2017).
c) Terminal UTE GNL Xxxxxxx-Recalada:
Finalizada la operación de desamarre 1 (uno) de los remolcadores realiza la escolta de salida del buque metanero hasta el Km. 37.
Los servicios serán prestados por el CONTRATISTA de conformidad con la normativa de PNA y también la normativa a nivel local y nacional, en cuanto a la cantidad, calidad y características de los remolcadores, para cada caso.
EL USO DE UN REMOLCADOR AZIMUTAL Y/O CONVENCIONAL COMO REMOLCADOR DE ESCOLTA EN EL INGRESO Y/O SALIDA, MANIOBRAS DE AMARRE Y DESAMARRE Y A LA ORDEN DURANTE LA ESTADÍA DEL BUQUE METANERO EN OPERACIÓN, DEPENDERÁ DE LA REGLAMENTACIÓN DISPUESTA POR PNA.
EL REMOLCADOR A LA ORDEN DEL BUQUE REGASIFICADOR PODRÁ PRESTAR SERVICIOS PARA LA MANIOBRA DE AMARE Y DESAMARRE SEGÚN LA NORMATIVA DE LA PNA –Disposiciones Nos. 36/2016 y
37/2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Nación el día 29/11/2016. En virtud de ello, con una antelación de dos (2) días al arribo de cada buque metanero, ENARSA comunicará al CONTRATISTA si el servicio a requerir comprenderá tres (3) o cuatro (4) remolcadores”.
LUGAR DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO: Puerto xx Xxxxxxx, Provincia de Buenos Aires.
ANEXO VI
DJ LIBRE DEUDA
DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER DEUDAS EXIGIBLES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
INCLUYE EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y/O LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En cumplimiento de la Resolución General N° 4164-E de AFIP DECLARO BAJO JURAMENTO que
……………………………………………………… (Completar Nombre de la Empresa/ Razón Social y CUIT)
a. No posee deudas líquidas y exigibles contra la Administración Pública, incluyendo ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b. Cumple con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendario anteriores.
c. Asimismo, declaro que no posee deuda exigible por ENERGÍA ARGENTINA S.A.
---------------------------------------------------------
(firma de Apoderado - Representante Lega y fecha)
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONAS JURÍDICAS
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreton° 202/17?
(Marque donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términosdel Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo dela persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal (detalle nombres apellidos yCUIT) | ||
Sociedad controlante (detalle Razón Social y CUIT) | ||
Sociedades controladas (detalle Razón Social yCUIT) | ||
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante (detalle Razón Social y CUIT) | ||
Director (detalle nombres apellidos y XXXX) | ||
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social (detalle nombresapellidos y CUIT) | ||
Accionista o socio con más del 5% del capitalsocial de las sociedades sujetas a oferta pública (detalle nombres apellidos y CUIT) |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque donde corresponda)
Presidente | |||
Vicepresidente | |||
Jefe de Gabinete de Ministros | |||
Ministro | |||
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |||
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidircomplete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad (detalle Razón Social y CUIT) | ||
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad (detalle qué parentesco existe concretamente) | ||
Pleito pendiente (proporcione carátula, nº de expediente,fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes) | ||
Ser deudor (indicar motivo de deuda y monto.) |
Ser acreedor (Indicar motivo de acreencia y monto) | ||
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario (indicar tipo de beneficio y montoestimado) | ||
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional | |
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
A la fecha de la presente, confirmo que he tenido acceso al listado de: “personas que tienen decisión de Compras Públicas” disponible en la página web de ENERGÍA ARGENTINA a través del link abajo indicado:
xxxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Firma: Aclaración: Lugar y fecha:
PERSONAS FÍSICAS
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona física
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información quea continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de losmismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque donde corresponda)
Presidente | |||
Vicepresidente | |||
Jefe de Gabinete de Ministros | |||
Ministro | |||
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |||
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidircomplete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo devínculo elegido)
Sociedad o comunidad (detalle Razón Social y CUIT) | ||
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad (detalle qué parentesco existe concretamente) | ||
Pleito pendiente (proporcione carátula, nº de expediente,fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes) | ||
Ser deudor (indicar motivo de deuda y monto.) | ||
Ser acreedor (Indicar motivo de acreencia y monto) | ||
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario (indicar tipo de beneficio y montoestimado) | ||
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional | |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n°202/17.
A la fecha de la presente, confirmo que he tenido acceso al listado de: “personas que tienendecisión de Compras Públicas” disponible en la página web de ENERGÍA ARGENTINA A, a través del link abajo indicado:
xxxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Firma Aclaración Lugar y fecha
ANEXO VIII CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN COMPARATIVA DE PRECIOS GNL N° 01/2024
“SERVICIO DE REMOLCADORES PARA EL PUERTO XX XXXXXXX”
………………………………………………………………………………., en representación de
……………………………………………………………………………………………………………..nombre de la empresa], de
acuerdo con el poder , realizo el siguiente compromiso irrevocable:
I- OBJETO
Toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido y la información y material que recibe desde ENERGIA ARGENTINA S.A. para realizar el servicio, será considerada confidencial y no será divulgada ni compartida con tercero alguno, en ninguna circunstancia.
II- OBLIGACIONES EN PARTICULAR
El compromiso de confidencialidad asumido en el presente implica, pero no se limita a:
a. Utilizar la información de forma reservada.
b. No divulgar por ningún medio conocido o por conocerse ni entregar o comercializar la información facilitada por ENERGIA ARGENTINA S.A.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros.
d. Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos para los que fue otorgada.
f. Emplear en el manejo y archivo de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL recibida controles, protecciones y resguardos tan estrictos como los que emplea en el manejo y archivo de sus propios datos e información confidencial.
g. Asegurar que todas las personas a las que les sea suministrada la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (Directores, profesionales, empleados), preserven la confidencialidad de dicha información, absteniéndose de hacerla conocer a personas no autorizadas.
III- DERECHOS PREVIOS SOBRE LA INFORMACIÓN
Toda información puesta en conocimiento por parte de ENERGIA ARGENTINA S.A. es de propiedad exclusiva de ENERGIA ARGENTINA S.A. y no podrá ser utilizada, salvo que se autorice lo contrario.
El carácter confidencial de la información es PERMANENTE, no está condicionado o limitado a un plazo término.
IV-PENALIDAD
Mi representada asegurará el tratamiento confidencial de dicha información, y serán solidaria e ilimitadamente responsables en caso de divulgación.
Independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento del presente compromiso, así como de las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran establecerse y las respectivas denuncias profesionales, el incumplimiento de estas obligaciones causará el pago de $ 8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES ) en concepto de penalización.
V- CONFIDENCIALIDAD DEL COMPROMISO
Este Compromiso reviste el carácter de confidencial y por tanto se prohíbe su divulgación a terceros.
VI-JURISDICCIÓN
Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la interpretación, alcance, ejecución o cumplimiento del presente Compromiso, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
NOMBRE Y APELLIDO:
(letra de imprenta, mayúscula y minúscula, manuscrita del firmante) DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO Y NÚMERO:
(letra de imprenta, mayúscula y minúscula, manuscrita del firmante)
FIRMA Y FECHA